Inicio
 
Imprimir

CIRCULAR 100 DE 2016

(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DE:GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD, REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL
PARA:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DIRECTORA DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
ASUNTO:CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE GERENTES O DIRECTORES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 determinó que los gerentes de las Empresas Sociales del Estado -ESE- del nivel nacional y territorial serán nombrados por periodos Institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo del Presidente de la República o del jefe de la entidad territorial según el caso, periodo que inició, para los jefes de las entidades territoriales, el pasado 1o de enero de 2016.

El citado artículo establece que la Junta Directiva conformará una tema, previo proceso de selección, de la cual el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo gerente. La terna deberá estar conformada por los concursantes que, en orden de mérito, hayan obtenido las tres mejores calificaciones aprobatorias en el respectivo concurso de méritos. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, el nominador deberá designar en el cargo a quien haya alcanzado el más alto puntaje, dentro de los 15 días calendario siguientes a la finalización del proceso de elección. La tema operará como una lista de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación el nominador deberá nombrar al segundo, y en su defecto al tercero.

El marco normativo del proceso de selección contenido en el referido artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, fue reglamentado por los Decretos 800 de 2008, 2993 de 2011 y 052 de 2016 y desarrollado por la Resolución 165 de 2008, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Decreto 800 de 2008 dispone al respecto, en su artículo 2o, que el concurso de méritos público y abierto debe adelantarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil; a partir del 9 de junio de 2015, la competencia para acreditar instituciones de educación superior para concurso o procesos de selección pasó a ser del Ministerio de Educación Nacional en virtud del artículo 134 de la Ley 1753 de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la realización de los concursos para seleccionar y designar Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se deberán atender las siguientes pautas:

1. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial deberán seleccionar instituciones de educación superior acreditadas para realizar concursos o procesos de selección, que sean idóneas y garanticen la transparencia, moralidad, igualdad, imparcialidad y el mérito en el concurso. Antes de entraren vigencia la Ley 1753 de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil había acreditado instituciones de educación superior para tal fin y, por ende, con aquellas que tengan vigente esa acreditación o con las que sean acreditadas por la Comisión, en cumplimiento del Decreto 413 de 2016, se deben adelantar dichos procesos de selección.

2. De acuerdo con lo mencionado en dicho decreto, el Ministerio de Educación Nacional expedirá las reglas para la mencionada acreditación ante esa entidad de Instituciones que presenten su solicitud después del 9 de junio de 2015.

3. En las bases para la realización de los concursos, las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial definirán reglas imparciales, objetivas, justas, claras y completas para garantizar una selección transparente y que garantice el ingreso al mejor candidato.

4. La publicidad de las convocatorias a concurso será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento, a nivel nacional y permitan la libre concurrencia.

5. En el concurso de méritos público y abierto, deberán aplicarse pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes que permitan determinar que el aspirante es idóneo para el desempeño del cargo, para lo cual deberá tener en cuenta los estándares mínimos establecidos en la Resolución 165 de 2008.

La Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública realizarán un acompañamiento a los concursos o procesos de selección que se realicen en este sentido y en caso de incumplimiento del procedimiento o de presentarse hechos u omisiones que afecten la transparencia de los mismos y de sus resultados, presentarán las denuncias correspondientes o adelantarán los procesos a que haya lugar.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

Ministro de Salud y Protección Social

GINA PARODY D"ECHEONA

Ministra de Educación Nacional

LILIANA CABALLERO DURÁN

Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020