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CIRCULAR 2 DE 2007

(Marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

DE:  PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
PARA:TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SEAN CONVOCADOS PARA INTEGRAR LAS LISTAS DE JURADOS DE VOTACIÓN.DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, REGISTRADORES DISTRITALES, ESPECIALES, MUNICIPALES, AUXILIARES, DELEGADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, MIEMBROS DE COMISIONES ESCRUTADORAS, JURADOS DE VOTACIÓN Y TESTIGOS ELECTORALES
ASUNTO:INSTRUCCIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES POR PARTE DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN, TESTIGOS ELECTORALES, PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DE LOS COMICIOS ELECTORALES DEL 28 DE OCTUBRE DE 2007, LA PUREZA DE LOS SUFRAGIOS Y ASISTENCIA A JORNADAS DE CAPACITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO COMO JURADOS DE VOTACIÓN

Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional y la Organización Electoral han convocado al pueblo colombiano para que se pronuncie para elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles el día 28 de octubre de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil, obrando según lo consignado en los artículos 26 (num. 2o.) y 103 del código electoral, y el Procurador General de la Nación, según lo dispuesto por los numerales 1o, 5o, y 6o del artículo 277 de la Constitución Política, dentro del principio de colaboración armónica entre poderes y órganos del poder público previsto en el artículo 113 constitucional, expiden de manera conjunta esta Circular,  el Registrador Nacional del Estado Civil y el Procurador General de la Nación con el propósito de dar instrucciones a los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Registradores Distritales, Especiales, Municipales, Auxiliares, comisiones escrutadoras, jurados de votación y testigos electorales, y demás servidores públicos que intervienen en el proceso electoral, el primero como autoridad electoral encargado de dirigir, organizar y vigilar el proceso electoral y el segundo en ejercicio de las funciones preventivas para garantizar el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas.

En primer lugar, se hace necesario advertir que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), son destinatarios de la ley disciplinaria todos los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas, permanentes o transitorias. En este aspecto, serán sujetos disciplinables los registradores de los distintos niveles y los funcionarios públicos adscritos a sus despachos, así como aquellos vinculados en calidad de provisionales, supernumerarios, contratistas, jurados de votación, los delegados del Consejo Nacional Electoral, las comisiones escrutadoras y los interventores particulares de los contratos que haya suscrito la Registraduría Nacional del Estado Civil cuyo objeto tenga relación directa o indirecta con el desarrollo del debate electoral.

Así las cosas, el Procurador General de la Nación advierte que cualquier actuación de los sujetos disciplinables arriba señalados para influir indebidamente en los comicios electorales del 28 de octubre de 2007 constituye falta gravísima que se sancionará con destitución del cargo y con inhabilidad general para ejercer funciones públicas de 10 a 20 años.

El Registrador Nacional del Estado Civil y el Procurador General de la Nación, cada uno en el ámbito de sus competencias, se permiten dar las instrucciones necesarias para prevenir los fraudes y demás irregularidades que se pudieren presentar en el transcurso del proceso electoral de octubre de 2007, en especial en los procedimientos y trámites llevados a cabo por los jurados de votación, los testigos electorales, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, los registradores de todos los niveles, los miembros de las comisiones escrutadoras, delegados del Consejo Nacional Electoral y demás servidores públicos vinculados de una u otra manera con los referidos procesos, así:

1)  Los servidores públicos y particulares que ejercen funciones electorales de manera transitoria son sujetos de la ley disciplinaria, penal y fiscal, y, por tanto, sometidos a la acción de la Procuraduría General de la Nación, Personerías Distritales y Municipales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo.

2)  Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores Distritales, Municipales, Especiales, Auxiliares, miembros de las Comisiones Escrutadoras, Delegados del Consejo Nacional Electoral, los jurados de votación y testigos electorales, y demás servidores públicos que intervienen en la Organización Electoral, deberán facilitar a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías Distritales y Municipales, a los miembros de la fuerza pública y demás organismos de seguridad del Estado el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales de control sobre el proceso electoral, suministrando la información que estas autoridades requieran y poniendo en conocimiento las irregularidades que se suscitaren durante el proceso electoral en que puedan incurrir no sólo los servidores públicos o particulares que ejerzan funciones electorales, sino también los grupos al margen de la ley. De igual modo, facilitarán, además, la revisión de la documentación electoral no sujeta a reserva.

Permitirán la participación de la Procuraduría General de la Nación, de las personerías distritales y municipales, de la Fiscalía General de la Nación y de la fuerza pública en tanto tengan que ver con las acciones preventivas de inspección y vigilancia, el ejercicio de la acción penal y de las medidas de seguridad del proceso, en las etapas pre-electorales, electorales y post- electorales relativas a los comicios del 28 de octubre de 2007.

3)  Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores de todos los niveles llevarán a cabo los procesos de selección de jurados de votación y de notificación de sus designaciones con toda la transparencia y objetividad, siguiendo los parámetros fijados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y con la participación de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y/o de las Personerías Distritales o municipales.

4)  La Procuraduría General de la Nación promoverá las acciones disciplinarias y penales contra los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, los registradores, los jurados de votación, los miembros de las Comisiones Escrutadoras, los Delegados del Consejo Nacional Electoral, los testigos electorales y demás servidores de la Organización Electoral e impondrá, en su caso, sanciones por las faltas disciplinarias en que incurran.

5)  Se advierte a los jurados de votación designados que además de acudir a las jornadas de capacitación programadas por la Organización Electoral, deberán concurrir puntualmente el día de las elecciones (28 de octubre de 2007). La inasistencia injustificada a la mesa de votación para cumplir las funciones de jurado será sancionada administrativamente por la Organización Electoral, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que imponga la Procuraduría General de la Nación. Quien no asista a la citación o abandone las funciones antes de finalizar la jornada sin justa causa comprobada, incurrirá en abandono del cargo, conducta sancionable con destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años, sea servidor público o particular, éste último con fundamento en el ejercicio temporal de un cargo público.

La Procuraduría General de la Nación, a través de sus funcionarios y de los personeros municipales, verificará la asistencia de los jurados, con el fin de dar el trámite legal a las ausencias detectadas.

6)  Para el reemplazo de los jurados de votación que no asistan el día 28 de octubre de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil implementar el sistema de los jurados remanentes, de quienes se deberá escoger aquellos que sustituirán a los inasistentes.

7)  Los jurados de votación, con la colaboración de la fuerza pública, deberán tomar las medidas pertinentes con el propósito de evitar el fraude en el uso de las tarjetas electorales y en el diligenciamiento de los demás formularios electorales, en especial frente a aquellas anomalías conocidas comúnmente como "carrusel, canguro, suplantación de sufragantes o falsedades", en la jornada del 28 de octubre del 2007.

Así mismo, garantizarán el derecho de los testigos electorales a vigilar la jornada de votación en las mesas en que se encuentren acreditados, permitiéndoles el acceso al puesto de votación desde las 7:30 a.m. y hasta la culminación de los escrutinios de mesa, de tal manera que no se vulnere el derecho al voto secreto del sufragante, ni se impida que los ciudadanos ejerzan su derecho de manera libre, ni se perturbe el trabajo de los jurados de votación.

8)  Los funcionarios de la Organización Electoral sólo entregarán los certificados correspondientes a las personas que hayan asistido al cumplimiento de sus funciones como jurados de votación, después de que éstos realicen los escrutinios de mesa y entregado a satisfacción todos los documentos electorales. Esto se predica de todos los jurados de votación, principales y suplentes.

9)  Los jurados de votación deberán tener especial cuidado en la entrega del certificado electoral al sufragante, de tal manera que sólo se le entregue a quien personalmente compareciere a recibirlo. De igual manera, prestarán particular atención al manejo de todos los documentos electorales, y a su diligenciamiento, en forma adecuada, clara y precisa.

10)  Los jurados de votación, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, los registradores de todos los niveles, los miembros de las comisiones escrutadoras y los claveros responderán por el uso inadecuado que se le imparta a los documentos electorales y para ello deberán custodiar con sumo celo el material, para evitar que personas ajenas a la Organización Electoral tengan acceso a esa documentación, tanto en la etapa previa a las jornadas, en el curso de la votación y aún en los trámites post-electorales.

11)  Una vez cerrada la jornada de votación, a las 4:00 p.m., los jurados de votación, antes de abrir la urna para el conteo de los votos, deberán destruir el material sobrante y entregarlo a los funcionarios de la Organización Electoral. Tomarán todas las medidas necesarias para impedir que sean llenados los espacios en blanco de los documentos en donde se registran los votantes con personas que no se presentaron personalmente a votar.

Se recuerda que, de conformidad con el artículo 144 del Código Electoral, inmediatamente después de terminado el escrutinio o conteo de votos de las mesas de votación, pero en todo caso antes de las 11 de la noche del día de elecciones, las actas y documentos electorales que sirvieron para las votaciones, serán entregadas por el presidente del jurado de votación al Registrador Municipal o a los Delegados del Registrador en los corregimientos o inspecciones de policía.

12)  Los organismos de seguridad del Estado y la fuerza pública prestarán especial protección a los funcionarios tanto de la Procuraduría General de la Nación, Personerías Distritales y Municipales, de la Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo que se encuentren prestando sus servicios durante la jornada electoral, como también a los observadores internacionales, que por invitación del Gobierno Nacional y de la Organización Electoral se encuentren en el país realizando labores de observación en el proceso electoral.

13)  Las Registradurías encargadas de expedir las credenciales a los testigos electorales las entregarán a sus destinatarios debidamente diligenciadas para efectos de ejercer una efectiva supervisión tanto por los funcionarios de la Registraduría, los organismos de seguridad del Estado y la fuerza pública, evitando en todo caso su entrega con espacios en blanco.

14)  Cada clavero será responsable del uso de la llave correspondiente, debiendo cerciorarse que ninguna otra persona tenga copia de la misma, incluso tomando como precaución, de ser necesario, llevar su propio candado. El clavero deberá tomar las correspondientes medidas correctivas e informar a la Procuraduría General de la Nación.

Los destinatarios de esta Circular Conjunta dejarán constancia de todas las irregularidades que observen durante los procesos, tanto en las etapas pre- electoral, electoral y post-electoral, y las pondrán en conocimiento de la fuerza pública y de los organismos disciplinarios y penales competentes.

15)  Los miembros de las comisiones escrutadoras, designados por los tribunales superiores de distrito judicial y por el Consejo Nacional Electoral, al tenor de lo dispuesto en los artículos 157, 158 y 175 del Código Electoral, recordarán que se trata del cumplimiento de un ineludible y personal deber ciudadano, de forzosa aceptación; que los términos de los despachos judiciales serán suspendidos durante la etapa de las labores de escrutinio. De igual manera, se les reitera la necesidad de asistir a las jornadas de capacitación que organizará la Registraduría Nacional del Estado Civil y que les serán comunicadas oportunamente.

Atentamente,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN   

Procurador General de la Nación

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA

 Registrador Nacional del Estado Civil      

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020