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CIRCULAR 18 DE 2016

(Diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

PARA:MINISTRO DEL INTERIOR, MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTRADE EDUCACIÓN NACIONAL, ALTO CONSEJERO PARA EL POSTCONFLICTO, DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, GOBERNADORES, ALCALDES, DIPUTADOS, CONCEJALES Y ENTIDADES CONCERNIDAS EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE CONVIVENCIA, SEGURIDAD CIUDADANA Y JUSTICIA
ASUNTO:ELABORACIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIACIUDADANA - PISCC Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECIALIZADOS EN ASUNTOS DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

La Constitución Política le impone al Procurador General de la Nación los deberes de "vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos" y proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad (artículo 277 numerales 1 y 2, respectivamente).

A su vez, los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, facultan al Procurador General de la Nación para "Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos" y para "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".

La Procuradora General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, se permite orientar a los gobernadores y alcaldes para que, en cumplimiento de los principios de planeación y coordinación interinstitucional, elaboren los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC, y convoquen y dinamicen los espacios de coordinación interinstitucional especializados en materia de convivencia, seguridad ciudadana y prevención de la violencia y el delito, teniendo en cuenta principalmente la siguiente normatividad constitucional y legal:

1. Que la Constitución Política dispone en el artículo 303 que "(...) el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público"; en el artículo 315 que "Son atribuciones del alcalde (...) Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador"; y respecto a las autoridades indígenas, en el artículo 330 numeral 7 dispone que "(...) los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: (...) Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional".

2. Que la Constitución Política establece en el artículo 296 una jerarquía para el manejo del orden público según la cual: "Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes".

3. Que la Ley 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", dispone en el numeral 4 del artículo 6 que es función de los municipios "Elaborar e implementar los planes integrales de seguridad ciudadana, en coordinación con las autoridades locales de policía y promover la convivencia entre sus habitantes". Aunado a lo anterior, en el numeral 13 del mismo artículo dispone que "los municipios fronterizos podrán celebrar convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel y de países vecinos para el fomento de la convivencia y seguridad ciudadana, el desarrollo económico y comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente".

4. Que la Ley 1551 de 2012 dispone en el artículo 29, entre las funciones de los alcaldes en relación con el orden público: "(...) 3. promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de Policía y Ea Fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito. 4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana {...). 5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural. Los alcaldes podrán presentar ante el concejo municipal proyectos de acuerdo en donde se definan las conductas y las sanciones: pedagógicas, de multas, o aquellas otras que estén definidas en el Código de Policía. Por medio de ellas podrá controlar las alternaciones al orden y la convivencia que afecten a su jurisdicción".

5. Que la Ley 62 de 1993 dispone en el artículo 16 las atribuciones y obligaciones que tienen los gobernadores y alcaldes con relación a los Comandantes de Policía, entre las que se destaca la dispuesta en el numeral 7 "convocar y presidir el Consejo Departamental o Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo consejo".

6. Que la Ley 04 de 1991 en el artículo 14 dispone que los gobernadores y alcaldes pueden incurrir en faltas disciplinarias en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas: "a. No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1 y 2 de esta Ley. b. Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopte de conformidad, con esta Ley. c. Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública, d. Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que alteren el orden público, e. Inducir, provocar o promover Ea ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público, y f. Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción".

7. Aunado a lo anterior, la Ley 418 de 1997, artículo 106, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2011 y 1738 de 2014, incluye las siguientes conductas como faltas disciplinarias en materia de orden público: 1) No atender oportuna y eficazmente ¡as órdenes o instrucciones que para la conservación y el restablecimiento del orden público imparta la autoridad competente. 2) Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole, el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad competente en materia de orden público. 3) Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o instrucciones dadas por la autoridad competente en materia de orden público, o no aplicar los correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra.

8. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 418 de 1997, artículo 112, prorrogado por la Ley 1738 de 2014, la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la siguiente distribución de competencias, realizará las investigaciones por las faltas disciplinarias en materia de orden público: "El Procurador General de la Nación conocerá, en única instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores, al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. Los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, en primera instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores y alcaldes de capitales de departamento. Los Procuradores departamentales conocerán, en primera instancia, de las faltas que se atribuyan a los demás alcaldes municipales".

A continuación se mencionan algunas de las temáticas que deben tenerse en cuenta, sin que ello implique que sean taxativas:

1. Sobre los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC

La planeación es un principio constitucional consagrado en el artículo 339 que dispone la existencia de los planes de desarrollo en todos los órdenes de gobierno, que estarán conformados como mínimo por una parte estratégica y una de inversiones. Además es un principio inmerso no solo en la contratación estatal, en el manejo presupuestal, sino en todos los asuntos relacionados con la administración pública, puesto que este se considera connatural al ejercicio del poder y al campo de la política. Diferentes normativas han dispuesto la existencia de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC, como el instrumento de planeación estratégica en la materia.

El PISCC es un documento de planeación estratégica, que debe existir en todos los departamentos, distritos especiales y municipios del país. Este documento debe elaborarse en el primer año de gobierno de las autoridades, con una vigencia de cuatro (4) años, y debe contener estrategias, acciones y actividades que tengan como finalidad dar solución a las problemáticas de violencia y delincuencia que afectan a los ciudadanos. Los PISCC deben ser elaborados de manera conjunta entre las autoridades político-administrativas, la Policía Nacional, las autoridades de justicia que tienen jurisdicción en el territorio y en general la participación de actores públicos y privados relacionados con el tema, así como diferentes sectores de las administraciones territoriales. Lo anterior garantiza aproximaciones muitísectoriales, integrales y sostenibles de cara a las problemáticas. Todos los PISCC deben incluir acciones que permitan afianzar las relaciones sociales de respeto a la vida y de protección a los derechos humanos individuales y colectivos.

AI respecto, es importante mencionar que resulta conveniente que la vigencia de los PISCC sea igual ai período de gobierno de las autoridades, cuatro (4) años (Acto Legislativo 2 de 2002 artículo 1o), motivo por el cual cada año debe elaborarse un plan de acción a través del cual se de cumplimiento a lo contenido del PISCC. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1106 de 2015, también debe elaborarse un Plan Operativo Anual de Inversiones en Seguridad y Convivencia (POAI - SC), a través del cual se determine la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET en las acciones contenidas en el PICSC. (Artículo 2.7.1.1.18, numeral 5, del mismo decreto).

1.1 La Ley 62 de 1993 dispone en el artículo 12 "los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción".

1.2 La Ley 1551 de 2012 dispone que es función de los municipios y de los alcaldes: promover, liderar, diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar los planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana PISCC en sus respectivas jurisdicciones.

1.3 La Ley 1421 de 2010 en artículo 6, que fue declarado permanente por la Ley 1738 de 2014, dispone: "Los recursos de los mismos (en referencia a los FONSET), se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el secretario del despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el Comité de Orden Público Local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes". (Negrilla fuera de texto).

2. Sobre el uso de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET.

Los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad Ciudadana FONSET son cuentas especiales sin personería jurídica creadas desde 1997, que deben funcionar en todos los departamentos, distritos especiales y municipios del país, con el fin de financiar y cofinanciar los programas y proyectos de inversión que se realizan en cada entidad territorial en materia de convivencia y seguridad ciudadana. Estos fondos se nutren de contribuciones especiales de carácter permanente dispuestas en la Ley 1738 de 2014 y de aportes y donaciones de gremios y personas jurídicas, así como de recaudo de tasas y sobretasas en materia de seguridad ciudadana.

2.1 De acuerdo con la Ley 1738 de 2014 los FONSET deben existir en todos los departamentos, distritos especiales y municipios del país.

2.2 Según lo dispuesto en la Ley 1421 de 2010 artículo 6, declarado permanente por la Ley 1738 de 2014, "Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia de conformidad con los planes integrales de seguridad...".

2.3 Los FONSET deben ser creados por ordenanzas y acuerdos de las corporaciones administrativas. Sentencia Corte Constitucional C - 075/93.

2.4 Los FONSET se nutren de las contribuciones especiales que se aplican a los contratos de obras públicas que suscriban las entidades de derecho público, las contribuciones especiales a las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, los aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, los aportes voluntarios de los departamentos y municipios y la imposición de tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana.

3. Sobre Código Nacional de Policía y Convivencia

Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, las autoridades político administrativas deben apropiar las atribuciones que le brinda esta norma a través de los artículos 201 y 205, entre las cuales se destacan las de dirigir y coordinar las autoridades de policía de su departamento, municipio o distrito, a fin de velar por que se ejerzan las funciones de policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.

Así mismo, deben velar por la aplicación de las normas de policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan, las cuales deben ser incorporadas en el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana que se construya y se ejecute para mejorar las condiciones de seguridad y convivencia para cada comunidad, las cuales deben ser financiadas por el Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET.

Adicional a lo anteriormente mencionado, se deben tener en cuenta las siguientes actividades:

3.1 Realizar un diagnóstico de las capacidades institucionales con las que cuenta actualmente.

3.2 Determinar los recursos humanos, presupuéstales, tecnológicos, de infraestructura, logísticos, administrativos y de cualquier otra índole que se requieren para ser efectivos en la aplicación de esta normativa.

3.3 Incorporar en su planeación estratégica, presupuesta! y operativa, las inversiones que deban realizarse para contar con las capacidades suficientes para aplicar el Código Nacional de Policía y Convivencia de manera efectiva, garantizando transparencia, eficacia, economía, celeridad, publicidad y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.

3.4 Diseñar y poner en funcionamiento un programa de capacitación dirigido a los inspectores urbanos, rurales y corregidores de policía, así como a los demás funcionarios de la administración distrital y local, con el fin de actualizarlos en la nueva Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia.

3.5 Desde las secretarías Gobierno, de Seguridad o quienes hagan su veces, se asesore y preste acompañamiento técnico - jurídico especializado en la proyección de acuerdos que se deben tramitar ante el Concejo Distrital o Municipal, en desarrollo de las atribuciones y competencias que le han sido otorgadas al alcalde en la Ley 1801 de 2016.

3.6 Cumplir con la obligación que imprimió la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", en concordancia con los lineamientos del Gobierno Nacional, de diseñar e implementar los programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia, para brindar solidez a la cultura ciudadana necesaria para la convivencia.

3.7 Poner en funcionamiento los mecanismos o sistemas de información que se requieran para informar a los habitantes del territorio los asuntos relacionados con la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia.

3.8 Disponer la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dineros que por concepto de multas se causen (artículo 185 de la Ley 1801 de 2016).

3.9 En el marco de la formulación de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana es fundamental vincular las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia con relación a las funciones y competencias otorgadas a las autoridades de policía para el período de gobierno.

3.10 Adecuar la capacidad institucional en relación con los centros de protección y de atención especializada, para garantizar la aplicación de medios de policía, en especial del traslado por protección establecido en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, dentro del marco de los Derechos Humanos a través de:

- Sitios adecuados en su jurisdicción para trasladar a los niños, niñas y adolescentes (parágrafo 3 del artículo 39).

- Hogares o centros de atención para atender de manera integral a los ciudadanos habitantes de y en calle (parágrafo 3 del artículo 41).

- Lugar adecuado ai que puedan ser conducidos los ciudadanos cuando la Policía Nacional hace uso del medio de "traslado por protección", (parágrafo 2 del artículo 115).

3.11 Para ello resulta importante considerar como mínimo la presencia de un inspector de policía 24 horas para aquellas ciudades capitales de departamentos, los distritos y los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 205 de la norma ibídem, sistemas de seguridad, mediadores de policía, conciliadores y delegado del Ministerio Público; procurar así mismo, por un perfil profesional adecuado y condiciones salariales acordes a la función que desempeñan en el marco del Código Nacional de Policía y Convivencia.

3.12 Inscribir en el Registro Nacional de Medidas Correctivas las medidas correctivas impuestas a las personas naturales y jurídicas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su imposición o del comparendo, según sea el caso.

3.13 Frente al recaudo y administración de dineros por concepto de multas, ingresarán contablemente a la misma cuenta, bajo el principio presupuestal de unidad de caja. Sólo podrán destinarse en un 60 % para financiar programas, proyectos de inversión y actividades, de cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad. El 40% restante se utilizará en la materialización de medidas correctivas y destinarán un porcentaje ai funcionamiento del Registro Nacional de Medidas Correctivas. El porcentaje de aporte de cada distrito especial o municipio al Registro Nacional de Medidas Correctivas se determinará por las cargas de uso del mismo.

3.14 Realizar los respectivos decretos en cada jurisdicción, con el fin de reglamentar los artículos que corresponden a gobernadores, asambleas, alcaldes y concejos municipales, propiamente los artículos 29, 30, 36, 37, 44, 48, 49, 60, 61, 63, 84, 86, 123, 128, 133, 140, 142, 164, 201 de la Ley 1801 de 2016.

Tomando en consideración lo anteriormente planteado, se hace necesario que desde su despacho se establezca un plan de acción con las actividades a desarrollar para que antes del 30 de enero de 2017, se disponga todos los elementos, recursos, capacidades, rutas de acción y protocolos necesarios para implementar la Ley 1801 de 2016.

4. Sobre los Consejos de Seguridad

En cumplimiento con el principio de coordinación interinstitucional, varias normativas han dispuesto la existencia de diferentes espacios de coordinación específicos para atender ios problemas públicos de violencia y delincuencia, entre los que se destacan los consejos de seguridad. Estos son espacios de coordinación interinstitucional que deben realizarse mensualmente y en los que participan las autoridades que tienen funciones directas e indirectas con los asuntos propios de la seguridad ciudadana. Entre sus fines esenciales se encuentran: facilitar el intercambio de información entre las autoridades acerca de las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad; proponer o establecer posibles estrategias y acciones a desarrollar para atender dichas problemática, y asesorar a la primera autoridad de cada jurisdicción respecto al manejo del orden público y la seguridad ciudadana desde una perspectiva de derechos humanos.

4.1 El Decreto 2615 de 1991 artículo 9 dispone que los consejos de seguridad se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sean citados por los funcionarios que ¡os presiden.

4.2 La misma normativa dispone en el artículo 6 que la asistencia de los miembros a las sesiones de los Consejos de Seguridad es indelegable. Además, brinda la posibilidad, en concordancia con el artículo 7, de invitar a las sesiones de los Consejos de Seguridad a otros funcionarios de la Administración Pública que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Consejo.

4.3 Con el fin de promover la participación de los ciudadanos, el artículo 8 del decreto en mención dispone que los Consejos de Seguridad podrán realizar a iniciativa de cualquiera de sus miembros, audiencias con participación de dirigentes cívicos, gremiales y representantes de organismos comunitarios con el fin de discutir propuestas, canalizar inquietudes y escuchar iniciativas sobre situaciones que afectan la convivencia regional o local, con el objeto de buscar soluciones integradas entre el Estado y la comunidad, atinentes al orden público.

5. Sobre los Comités Territoriales de Orden Público

Además, de los Consejos de Seguridad, la normativa dispone la existencia de los Comités Territoriales de Orden Público como espacios de coordinación interinstitucional en materia de seguridad y convivencia ciudadana, que además de cumplir funciones relacionadas con la planeación, aprobación y seguimiento a los PISCC y a la forma como se utilizan los recursos de los FONSET, deben atender de manera prioritaria e inmediata las situaciones de alteración del orden público que se presentan en una jurisdicción.

5.1 Corresponde a estos Comités, entre las múltiples funciones, aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en el Decreto 1066 de 2015 y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana. Asimismo coordinar la implementación de los mismos y aprobar la política integral de seguridad y convivencia ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. (Decreto 1066 de 2015 artículo 2.7.1.1.16)

5.2 El Decreto 2615 de 1991 dispone en el artículo 14 que podrá invitarse a las sesiones de los comités territoriales de orden público a otros funcionarios de la administración pública que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Comité.

6. Sobre los Comités Seccionales de Estupefacientes y los Comités Municipales de Prevención del Consumo de SPA

La Ley 30 de 1986, el Decreto 3788 de 1986 y la Resolución 003 de 1996 disponen la existencia de los Consejos Seccionales de Estupefacientes y promueven la creación de los Comités Locales para ía Prevención del Consumo de SPA, con el fin de promover la articulación entre las entidades con responsabilidades directas en la implementación de la política de drogas, en este sentido:

6.1 En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 3788 de 1986 artículo 13 "los consejos seccionales de estupefacientes se reunirán en forma ordinaria la segunda y cuarta semanas de cada mes y podrán tener reuniones extraordinarias cuando su presidente los convoque. Además, enviarán al Consejo Nacional de Estupefacientes informes mensuales sobre las labores realizadas por cada uno."

6.2 Así mismo, en consonancia con la Resolución 003 de 1996, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Prevención del Consumo de Estupefacientes, el cual está compuesto por los consejos seccionales de estupefacientes y los comités locales de prevención, invita a los gobiernos municipales y distritales a crear mediante decreto los Comités Locales de Prevención del Consumo de Estupefacientes.

7. Sobre las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol

La Ley 1270 de 2009 "Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones" dispuso la existencia de un conjunto de espacios de coordinación interinstitucional en los tres órdenes de gobierno cuya finalidad es promover la articulación entre las entidades con miras a prevenir y atender hechos de violencia en espacios deportivos y a propiciar condiciones de convivencia y comodidad. En este sentido se dispuso la existencia de las comisiones locales de seguridad en cada distrito especial y municipio:

7.1 Las comisiones locales de seguridad sesionarán de manera ordinaria una vez por semana.

7.2 Además deberán reportar mensuaimente a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las medidas adoptadas en materia de seguridad, comodidad y convivencia alrededor del fútbol profesional.

7.3 Corresponde a las comisiones, en consonancia con el Decreto 1717 de 2010, adoptar en sus jurisdicciones el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

8. Sobre ios Comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar

La Ley 1620 de 2013 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar" dispone la existencia de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, como parte de los Consejos Territoriales de Política Social. Estos comités deben, entre sus funciones, garantizar que la Ruta de Atención Integra! para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada adecuadamente en la jurisdicción respectiva, y fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de procesos de formación que incluyan además de información, la reflexión y la acción sobre los imaginarios colectivos en relación con la convivencia, la autoridad, la autonomía, entre otras materias.

8.1 Los comités municipales, distritales y departamentales de Convivencia Escolar deben existir en todo el país desde el segundo semestre de 2014.

8.2 Dichos comités deben sesionar como mínimo cuatro (4) veces al año, como parte de los Consejos Territoriales de Política Social y deberán remitir a Ea Secretaria Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada sesión, un informe acerca de los temas tratados y decisiones adoptadas. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1965 de 2013.

8.3 Los comités municipales, distritales y departamentales de Convivencia Escolar, cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrán invitar a sus sesiones a los miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones.

8.4 De todas las sesiones que adelanten los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar se deberá elaborar un acta, ¡a cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 1965 de 2013.

RECOMENDACIONES

A DIFERENTES AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

1. SOLICITAR al Ministro de! Interior, Ministro de Justicia y del Derecho, Ministra de Educación Nacional, Alto Consejero para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, Director del Departamento Nacional de Planeación, Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, y Entidades concernidas en las políticas públicas de convivencia, seguridad ciudadana y justicia, aplicar los principios de planeación, coordinación, subsidiaridad y concurrencia entre los diferentes órdenes de gobierno para abordar de manera integral, sostenible e intersectorial los problemas de violencia y delincuencia.

2. INCORPORAR en sus políticas, programas y presupuestos, medidas y recursos para unir esfuerzos en torno a la prevención de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, la prevención del delito y la prevención del consumo de estupefacientes, además de la adecuada aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia.

3. SOLICITAR al Ministro del Interior, Ministro de Justicia y del Derecho, Ministra de Educación Nacional, Alto Consejero para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad y Director del Departamento Nacional de Planeación, diseñar o actualizar en los casos en los que corresponda los lineamientos técnicos que deberán contener los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC en materia de convivencia, seguridad ciudadana, prevención del delito, lucha contra la criminalidad, prevención y atención a la violencia escolar, prevención y atención al consumo de estupefacientes, promoción de la convivencia y la seguridad en los espacios deportivos, lucha contra el microtráfico y narcomenudeo, comportamientos contrarios a la convivencia, entre otros.

4. DISPONER lo necesario para garantizar que las políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana se formulen, implementen y evalúen desde la perspectiva de los derechos humanos. A nombre de la seguridad, no se pueden violentar los derechos de los ciudadanos.

II. AL MINISTRO DEL INTERIOR

1. PROMOVER Y VERIFICAR que los gobernadores y alcaldes incorporen el componente de orden público y convivencia ciudadana en los planes de desarrollo regionales y locales, con el fin de que se continúen fortaleciendo las políticas públicas en esta materia y que han tenido en cuenta la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia, que entra en vigencia el próximo 30 de enero de 2017.

2. ASESORAR a los gobernadores y alcaldes en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales en materia de restablecimiento y preservación del orden público y la convivencia ciudadana, así como en el diseño de ¡os Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC, en consonancia con las funciones otorgadas mediante el Decreto 2893 de 2011.

3. IMPLEMENTAR el sistema que le permita realizar seguimiento a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia - FONSET. Este sistema debe permitir conocer los recursos que anualmente tiene cada FONSET, tanto del orden departamental como distrital y municipal. Además, debe permitir conocer los proyectos de inversión que se financian con estos fondos. Lo anterior dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1421 de 2010 en el artículo 6, que fue prorrogado por la ley 1738 de 2014.

4. APOYAR a los gobernadores y alcaldes en la realización de las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, creadas por la Ley 1270 de 2009 y reglamentadas mediante el Decreto 1267 de 2009.

5. TENER, en coordinación con las demás entidades del orden nacional que hacen parte de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, el grupo técnico de apoyo al que las comisiones locales de seguridad puedan solicitar asesoría y apoyo técnico, de acuerdo con io dispuesto en el Decreto 1267 de 2009, artículo 3, parágrafo 1.

6. VERIFICAR que los gobernadores y alcaldes envíen mensualmente los informes en los que constan las medidas adoptadas en materia de seguridad, comodidad y convivencia alrededor del fútbol profesional al Ministerio, en calidad de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2893 de 2011, artículo 19, numeral 11. Asimismo, verificar que ios gobernadores y alcaldes, al finalizar el presente año, cuenten con un Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC, que determinará el rumbo de la seguridad y convivencia del departamento o municipio durante su administración.

til. AL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

1. VERIFICAR que los gobernadores y alcaldes hayan enviado ef último día hábil del mes de enero del presente año y envíen el último día hábil del mes de julio del presente año el informe sobre actividades delincuenciales, modalidades de delitos y factores que influyen en el aumento o disminución de ía criminalidad a la Secretaria Técnica del Consejo Superior de Política Criminal; en coordinación con las autoridades judiciales y de policía de su jurisdicción.

2. APOYAR a los gobernadores y alcaldes en la realización de los consejos seccionales de drogas y los comités locales de prevención del consumo de SPA.

3. VERIFICAR que los gobernadores y alcaldes convoquen los consejos seccionales de estupefacientes la segunda y cuarta semana de cada mes, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 3788 de 1986

4. PROMOVER que Jos alcaldes creen mediante decreto los comités locales de prevención del consumo de SPA y realicen acciones en este sentido, atendiendo los Iineamientos que sobre prevención del consumo ha proferido el Ministerio de Salud y Protección Social.

IV. A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

1, VERIFICAR que en todos los departamentos, distritos especiales y municipios estén funcionando los comités municipales, distritales y departamentales de Convivencia Escolar, que deben ser citados cuatro (4) veces al año, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1965 de 2013.

2. CORROBORAR que las secretarías técnicas de dichos comités estén remitiendo a la a la Secretaria Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada sesión, un informe acerca de los temas tratados y decisiones adoptadas.

V. AL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP

1. ACTUALIZAR Y DIFUNDIR la metodología que el Gobierno Nacional sugiere a las autoridades territoriales para el proceso de formulación, implementación,

seguimiento y evaluación de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC.

2. APOYAR la elaboración de los Planes integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC en todas las entidades territoriales del país. Además de promover junto con el Ministerio del Interior y la Policía Nacional el diseño y puesta en funcionamiento de PISCC que atiendan procesos de asociatividad territorial en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1453 de 2011.

3. PROMOVER el diseño de contratos plan que tengan como finalidad articular esfuerzos de los diferentes órdenes de gobierno en torno a asuntos propios de convivencia, seguridad ciudadana y prevención del delito, en atención a la creación de condiciones favorables para un posible escenario de postconflicto.

4. TENER un banco de información público virtual en el que reposen todos los planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana 2016-2019, así como los programas y proyectos que se puedan constituir por su diseño o implementación en experiencias exitosas o lecciones aprendidas en materia de convivencia y seguridad ciudadana. Este banco de información contribuirá a la democratización de la información en esta materia, además que facilitará la labor de las autoridades y de los ciudadanos en el proceso de política pública.

VI. AL ALTO CONSEJERO PARA EL POSTCONFLICTO, LA SEGURIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS

1. INSTAR a realizar seguimiento a las entidades nacionales y territoriales en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como a la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia.

2. CONTINUAR proponiendo, en coordinación con las instancias competentes, estrategias y programas tendientes a reducir la criminalidad urbana.

VIl. AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

1. DISPONER que los comandantes de todas las unidades territoriales desconcentradas, en cumplimiento con la normativa que dispone la existencia y funcionamiento de los consejos de seguridad, comités territoriales de orden público, consejos seccionales de estupefacientes, comités locales de prevención del consumo de SPA, comités de convivencia escolar y comisiones locales de seguridad en el fútbol, participen en dichos espacios con el fin de articular acciones para prevenir y atender la violencia y la delincuencia en sus diferentes manifestaciones.

2. CONTINUAR a través de la Oficina de Planeación el Programa Departamentos y Municipios Seguros - DMS, brindando capacitación, asesoría y acompañamiento técnico a las autoridades político administrativas y equipos de alto gobierno del orden departamental y municipal, en temas relacionados con la construcción, adecuada aplicación y seguimiento de los instrumentos de gestión territorial y la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia.

VIII. A LOS GOBERNADORES Y ALCALDES

1. DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012 en sus artículos 6 y 29, respecto al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de ¡os Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC, como instrumentos de planeación estratégica a partir de los cuales se establece la forma integral de abordar los problemas de violencia y delincuencia de una jurisdicción. Además de ser el instrumento de planeación a partir del cual se diseña y adopta el plan operativo anual de inversiones en seguridad ciudadana según el cual se ejecutan los recursos de los FONSET en cada entidad territorial.

2. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, en relación con su adecuada aplicación a partir del 30 de enero de 2017, teniendo en cuenta que se debe promover que las autoridades que cumplen funciones de policía lo conozcan y den una adecuada aplicación de esta normativa.

3. FORMULAR E IMPLEMENTAR en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015, artículo 2.7.1.1.16, Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el marco de los planes de desarrollo y a partir de las cuales se deben diseñar los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana PISCC.

4. TENER en cuenta al momento de elaborar sus respectivos planes de desarrollo, las definiciones, objetivos, principios de las políticas públicas que el orden nacional ha dado en materia de: convivencia, seguridad ciudadana, lucha contra el microtráfico y el narcomenudeo, prevención y atención al consumo de estupefacientes, así como los lineamientos que contempla el actual Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país.

5. SOLICITAR a los Ministros del Interior, Justicia y Salud y Protección Social, así como al Director General de la Policía Nacional, la asistencia técnica para la elaboración de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC, por ser responsables sectoriales en las políticas de convivencia, seguridad ciudadana, prevención del delito, lucha contra la criminalidad, prevención y atención al consumo de estupefacientes, además de ser entidades depositarías de información que resulta útil para elaborar estos documentos de planeación estratégica.

6. INCORPORAR en los planes de desarrollo programas, metas e indicadores dirigidos a: i) Disminuir la violencia en sus diferentes manifestaciones, ii) disminuir los delitos, iii) prevenir el delito, iv) prevenir la violencia escolar, v) disminuir el microtráfico y el narcomenudeo, vi) prevenir y atender el consumo de SPA, vii) promover la cultura de la legalidad, viii) promover la resolución pacífica de conflictos, entre otros.

7. COMPROMETERSE en la búsqueda de acciones efectivas para la prevención del delito, el consumo de SPA, la violencia escolar, familiar, sexual, contra la mujer> abordando estos temas como prioridades de la gestión.

8. INSTAR para que en cumplimiento de las funciones que tienen los gobernadores y alcaldes como representantes legales de las entidades territoriales verifiquen el adecuado y oportuno recaudo de los recursos a partir de los cuales se nutren los fondos cuenta territoriales de seguridad ciudadana FONSET, en especial, los relacionados con la contribución especial sobre los contratos de obra pública y la contribución especial a las concesiones de construcción, mantenimiento, y operaciones de vías de comunicaciones, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales.

IX. A LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONCEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES

1. REITERAR a las corporaciones administrativas el deber que les asiste al momento de revisar y aprobar los planes de desarrollo regionales y locales con relación a la inclusión de estrategias, programas y proyectos específicos que contribuyan a la convivencia pacífica, la seguridad ciudadana, la prevención y atención de la violencia escolar, la convivencia, seguridad y comodidad en espacios deportivos, la prevención y atención al consumo de SPA, ia lucha contra el narcomenudeo y el microtráfico, la prevención del delito y la lucha contra la criminalidad.

2. REALIZAR control político en lo respectivo a las anteriores materias, con el fin de verificar que en el plan de desarrollo se correspondan las problemáticas identificadas en materia de violencia, delincuencia, inseguridad, con las destinaciones presupuéstales.

3. VERIFICAR que los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana hayan sido creados mediante ordenanzas, acuerdos y resoluciones según corresponda, y que dichos actos administrativos se encuentren actualizados con relación a las últimas disposiciones sobre la materia, Ley 1738 de 2014 y Decreto 1066 de 2015

Los mandatarios departamentales, distritales y municipales deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Seguridad, Justicia y Gobierno, los respectivos Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC 2016-2019, debidamente aprobados por los comités territoriales de orden público, antes del 31 de diciembre del año en curso.

La Procuradora General de la Nación solicita a todos los destinatarios de ia presente circular cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de Colombia, las leyes y demás disposiciones relacionadas con los temas de la convivencia pacífica, la seguridad ciudadana, la prevención y atención de la violencia escolar, la convivencia, seguridad y comodidad en espacios deportivos, la prevención y atención al consumo de SPA, la lucha contra el narcomenudeo y el microtráfico, la prevención del delito, la lucha contra la criminalidad y los comportamientos contrarios a la convivencia que se encuentran regulados en el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Finalmente, informa que la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales hará el seguimiento a! cumplimiento de las directrices fijadas en esta Circular e informará en su oportunidad de manera puntual sobre el análisis de lo previsto en la misma.

Cordialmente;

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO

Procuradora General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020