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CIRCULAR 19 DE 2017

(Diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN
ASUNTO:PROHIBICIÓN DE RECIBIR DÁDIVAS O SIMILARES. APLICACIÓN DEL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 734 DE 2002 (CDU)

Se recuerda a todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación, en especial con ocasión de la temporada navideña, que en aplicación de lo establecido en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) está prohibido a todo servidor aceptar o solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios, en perjuicio de la transparencia del servicio público.

En consecuencia, todos los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, deberán cumplir con estricta sujeción la normativa señalada, respecto a cualquier persona natural o jurídica que tenga interés o relación con nuestra entidad.

Finalmente, la inobservancia a lo aquí exigido, podría dar lugar a las acciones disciplinarias correspondientes.

Cordialmente,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020