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CIRCULAR 55 DE 2009

(Agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

De:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Para:VICEPROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, VEEDURÍA,DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES, PROCURADORES DELEGADOS, SALA DISCIPLINARIA, PROCURADORES REGIONALES, PROCURADORES DISTRITALES, PROCURADORES PROVINCIALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS QUE TENGAN FUNCIONES DISCIPLINARIAS
Asunto:NOTIFICACIÓN FALLO DECISORIO A LOS INTERESADOS

La presente circular tiene como propósito establecer directrices y generar un criterio uniforme y concertado en relación con el tema asociado a la notificación del correspondiente fallo decisorio a los interesados o afectados.

La Corte Constitucional en sentencia C-1076 del 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, se pronunció sobre el inciso segundo del artículo 119 de la Ley 734 de 2002, declarando su exequibilidad condicionada, esto es, “siempre y cuando se entienda que los efectos jurídicos se surten a partir de la notificación de las providencias”, es decir, una vez cumplidos los requisitos de publicación o notificación, situación que determina la firmeza del acto administrativo.

Así las cosas, debe entenderse que, la ejecutoria de cualquier decisión judicial o administrativa, comprende no sólo la suscripción del correspondiente fallo, sino que implica la debida notificación al respectivo interesado.

De tal manera, la decisión emitida dentro de un procedimiento administrativo sancionador de los previstos en la Ley 734 de 2002, al resolver los recursos de apelación o de queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, debe ser notificada a los interesados para que pueda entenderse ejecutoriada y en consecuencia, produzca todos los efectos jurídicos que nuestro ordenamiento atribuye a decisiones de esta naturaleza.

Por las razones expuestas, al aplicar el criterio de la Corte Constitucional, compartido plenamente por el Consejo de Estado,[1] los fallos disciplinarios que resuelvan recursos de apelación o queja, así como aquellos contra los cuales no proceda recurso alguno, quedarán ejecutoriados en el momento en que se realice la notificación al interesado, por cualquiera de las formas previstas en la ley.

Así, entonces, la decisión con notificación incluida deberá producirse antes del vencimiento del término de prescripción de los cinco años fijado por el articulo 30 de la Ley 734 de 2002.

Conforme a lo expresado, es pertinente indicar que quienes cumplen funciones disciplinarias deben informar a las secretarias y, en general, a los funcionarios de sus dependencias, sobre la presente circular para que dispongan lo que resulte necesario en aras de producir y notificar las decisiones dentro del término ya señalado.

Se recuerda que deberá emitirse el fallo con suficiente antelación para que se produzca la debida notificación y decisión del recurso, antes del lapso de los cinco (5) años, por cuanto el incumplimiento de la anterior directriz por parte de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que tienen a su cargo procesos disciplinarios, podría generar investigaciones disciplinarias, por lo que estos hechos deberán reportarse a las dependencias competentes para establecer responsabilidades.

Por lo anterior y a manera de prevención se solicita remitir al Despacho por intermedio del Secretario Privado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente, un reporte de los procesos que estén por prescribir en los próximos siete (7) meses.

Cordialmente,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sentencia Consejo de Estado Sección de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B del 12 de marco de 2009 Magistrado Ponente Dr. Víctor Hernando Al varado Ardila

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Última actualización: 5 de octubre de 2020