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CONCEPTO 54 DE 2007

(Marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref: Su oficio del 20 de febrero de 2007, radicado en esta oficina 26 del mismo mes y año.

En el oficio de la referencia y en torno a lo dispuesto por el artículo 103 del Código Disciplinario Único, pregunta:

“1. A qué tipo de autos interlocutorios alude la norma?.

2. En qué eventos se notifica por estado y en cuáles por edicto”.

Ante todo, debo precisarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a esta oficina (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible resolver casos particulares o concretos; por esa razón, las respuestas en estos casos deben limitarse a suministrar pautas de carácter general que sirvan para ilustrar el tema materia de cuestionamiento. Así lo precisó el señor Procurador General en Circular 038 de 2001, en la cual, para evitar comprometer el criterio y la independencia de la entidad como ente de control disciplinario, indicó:

“De igual manera y con idéntico propósito, quienes tengan a su cargo el ejercicio de funciones consultivas, deberán abstenerse de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales y concretas que sean o puedan llegar a ser materia de investigación disciplinaria”.

Conforme a los parámetros mencionados, y en lo atinente a las notificaciones se tiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del estatuto vigente (Ley 734 de 2002), la notificación de las decisiones disciplinarias puede ser personal, por estado, en estrados, por edicto o por conducta concluyente; estableciéndose la personal para los autos de apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, el pliego de cargos y el fallo (artículo 101).

En concordancia con lo expuesto, y en atención a los aspectos consultados, debe tenerse en cuenta lo señalado en los artículos 103 y 107 del Código, en cuanto prevén:

“Artículo 103. Notificación de decisiones interlocutorias. Proferida la decisión, a más tardar al día siguiente se librará comunicación con destino a la persona que deba notificarse; si ésta no se presenta a la secretaría del despacho que profirió la decisión, dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá a notificar por estado o por edicto, salvo en el evento del pliego de cargos.

En la comunicación se indicará la fecha de la providencia y la decisión tomada.

Artículo 107. Notificación por edicto. Los autos que deciden la apertura de indagación preliminar e investigación y fallos que no pudieren notificarse personalmente se notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envió de la citación.

Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, no compareciere el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia.

Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación personal, previo el procedimiento anterior”.

Conforme a lo dispuesto en las normas transcritas, la notificación de las providencias interlocutorias, en general, entendidas éstas como aquellas que deciden asuntos esenciales del proceso, como pueden ser los autos de apertura de investigación e indagación, pliego de cargos, nulidades, archivos, entre otros, está supeditado al trámite previsto en el artículo 103. Sin embargo, el estatuto es expreso al excluir de dicho procedimiento al pliego de cargos, providencia para la que en el artículo 104 se contemplan unos parámetros diferentes, cuales son el de la notificación por comisionado cuando el acusado reside fuere de la sede del competente; opción que, se observa, únicamente la prevé el legislador para el pliego de cargos.

De igual manera, se puede entender excluidos de ese procedimiento los autos de apertura citados y los fallos, en cuanto el artículo 101, en concordancia con el 107, prevé el trámite que debe surtirse para darlos a conocer al interesado. Es así como, obliga la notificación personal, la cual debe cumplirse una vez producida la decisión mediante la citación del investigado, quien tiene que presentarse en la secretaría del despacho que profirió la decisión en el término allí fijado, determinándose que en caso de que éste no lo haga, procede como medida supletiva la notificación por edicto. Procedimiento que puede cumplirse con el apoderado, cuando se ha actuado asistido por uno.

Por las razones expuestas, se estima que para las demás providencias interlocutorias, concretamente aquellas para las cuales no se consagra un trámite de notificación específico, debe cumplirse el señalado en el artículo 103, que impone el envío de una comunicación al interesado, al día siguiente de emitido el acto y si pasados tres días de la misma, la persona no comparece a la secretaría del despacho que profirió la decisión, procede entonces la notificación por estado, encontrándose determinado en el artículo 107 las decisiones respecto de las cuales procede el edicto, lógico es concluir que para las demás, distintas de las allí señaladas, resulta viable el estado.

En relación con el tema, es oportuno señalar que el Procurador General mediante Resolución 191 del 1 de abril de 2003, con vigencia a partir del 5 de mayo de ese año, expidió la Guía del Proceso Disciplinario, en la cual fijó las pautas para el desarrollo y la aplicación de la Ley 734 de 2002; parámetros que si bien son de carácter obligatorio para los funcionarios de la entidad que desarrollen funciones disciplinarias, se constituyen en un instrumento de interpretación, para los demás operadores en este campo.

De otra parte, también se anota que la guía del proceso disciplinario está basada en la interpretación de la Ley 734 de 2002 y con base en ello, en lo que atañe al punto de las notificaciones, contiene un cuadro en el que en relación con las distintas providencias del proceso, indica la forma de notificación que procede. Este documento puede consultarse en la página WEB de la Procuraduría: www.procuraduría.gov.co., en el aparte SERVICIOS: “Consulta Relatoría”, en el icono Proceso Disciplinario, Ley 734 de 2002, “NOTIFICACIONES Y RECURSOS”.

Por último, le informo que la presente respuesta sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y 25 del decreto 01 de 1984.

Con toda atención,

MARIA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

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Última actualización: 5 de octubre de 2020