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CONCEPTO 67 DE 2007

(Marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá, D.C.,

PAD

C-067-07

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Su oficio 0795 del 12 de marzo de 2007, radicado en esta oficina el mismo día.

En el oficio de la referencia formula usted, la siguiente consulta:

“Es lícito que los servidores de la Procuraduría General de la Nación, que es un órgano de control, participen en actividades de los partidos y movimientos políticos, como lo es la votación para la conformación de Directorios Departamentales y Municipales, de partidos y movimientos”.

La inquietud planteada, está relacionada con el proceder de algunos servidores de la Procuraduría en el Departamento de Santander que, al parecer, han intervenido en actos como el descrito, razón por la cual, adicionalmente, pide que de considerarse ilícito se revisen los listados de sufragantes del proceso llevado a cabo el 11 de marzo del año en curso, para verificar e identificar a los funcionarios que incurrieron en ese acto político.

Sobre su solicitud, se debe precisar:

La función consultiva asignada a esta Procuraduría Auxiliar (Artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), está circunscrita a las peticiones que formulen los funcionarios de la entidad, los personeros y los organismos de control disciplinario en esa materia, referidas a los asuntos que tengan que ver con la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria.

En ese orden de ideas, en desarrollo de la actividad de consulta no es posible absolver casos particulares o concretos; es así porque la resolución de tales asuntos corresponde única y exclusivamente a los respectivos competentes, quienes deben realizar las valoraciones sobre los supuestos fácticos y las normas aplicables para efectos de adoptar la decisión que resulte pertinente.

Además, el Procurador General de la Nación en Circular 038 de 2001, a fin de evitar que se comprometa la autonomía de la entidad o se limite el ejercicio independiente de la función disciplinaria, señaló: “...quienes tengan a su cargo el ejercicio de funciones consultivas, deberán abstenerse de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales y concretos que sean o puedan llegar a ser materia de investigación disciplinaria”.

En consecuencia, conforme a lo expuesto, su consulta, por tener relación directa con un caso en particular susceptible de investigación disciplinaria en orden a establecer si la conducta descrita constituye o no falta disciplinaria, así como los servidores involucrados, no puede ser absuelta como consulta.

Sin embargo, lo anterior no es óbice para recordar, como usted mismo lo señala, que los funcionarios de los órganos de control, son unos de los servidores a los cuales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo 02 de 2004), les está expresamente prohibido tomar parte en actividades y movimientos políticos y en controversias de esa índole, salvo en lo que tiene que ver con el ejercicio del derecho al sufragio, como también la de utilizar los cargos para esos fines (Artículo 48, numerales 39, 40, 41 de la Ley 734 de 2002).

En relación con ello, el señor Procurador General ha expedido varias directrices para cada proceso electoral, con el fin de salvaguardar la transparencia de los distintos comicios; es así como se han proferido, entre otras, las Directivas Unificadas 003 de de 2006 y 002 de 2007.

En cuanto a la participación en política, como expresión genérica, puede señalarse que comprende todo aquello que tiene que ver con la conformación, ejercicio y control del poder político, de lo cual hace parte la integración misma de los partidos y movimientos de esta naturaleza, cuya organización y funcionamiento determina, entre otras cosas, las candidaturas para los cargos de elección popular.

Ahora bien, como la situación planteada, tal como se indicó al inicio de este documento, tiene que ver con la conducta asumida por servidores de la Procuraduría en el Departamento, en orden a determinar si su proceder constituye o no falta disciplinaria, el asunto deberá ser conocido por el operador disciplinario competente, efectos para los cuales copia de su escrito se remitirá a la Procuraduría Regional de Santander, para que conforme a la competencia determinada por el artículo 73 del Decreto 262 de 2000, determine lo que considere viable y legal.

Con toda atención,

MARIA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-067/07

MLRR-MPCM

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020