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DECRETO <LEY> 36 DE 2014

(enero 13)

Diario Oficial No. 49.032 de 13 de enero de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se crea un establecimiento público de educación superior del orden nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 1o de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para crear un establecimiento público, cuyo objeto es prestar el servicio público de educación superior para la formación y el conocimiento científico de la investigación penal y criminalística y de las distintas áreas del saber que requiere la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas para cumplir con sus fines constitucionales.

Que en el presente decreto-ley se crea el establecimiento público de educación superior adscrito a la Fiscalía General de la Nación, se establece su estructura orgánica y funcionamiento, en desarrollo de las facultades conferidas al Presidente de la República en el literal d) del artículo 1o de la Ley 1654 de 2013.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. Créase una institución universitaria, Establecimiento Público de Educación Superior, denominado Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), de carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente, el cual se regirá por las normas que regulan el sector educativo y el servicio público de la educación superior y por lo previsto en el presente decreto-ley.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- tiene por objeto ejecutar, fomentar, articular, apoyar y coordinar las acciones de formación, extensión, capacitación y desarrollo integral, en especial, en el área penal y criminalística, desde el contexto de la investigación y la innovación, dirigida a elevar la calidad y eficiencia del servicio a cargo de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas, así como la formación y capacitación para los demás servidores públicos y particulares que lo requieran, previa autorización que para tal efecto requiera, según las normas legales y los estatutos.

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ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. El Establecimiento Público de Educación Superior, -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y por disposición del Consejo Directivo, podrá establecer sedes, dependencias operativas y administrativas en cualquiera de las ciudades capitales del país, previa disponibilidad presupuestal.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Establecimiento Público de Educación Superior-Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, las siguientes:

1. Ejecutar, fomentar, articular, apoyar y coordinar las acciones de formación, extensión, investigación, capacitación y desarrollo integral, en especial, en el área penal y criminalística.

2. Desarrollar programas curriculares de formación en los distintos niveles de la educación superior, con excelencia académica, conducentes al fortalecimiento en las áreas del saber propias de la administración de justicia y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación.

3. Crear, desarrollar y difundir el conocimiento científico y tecnológico, orientado a la formación del talento humano idóneo y la consolidación de los campos del saber propios de la administración de justicia, y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los Derechos Humanos.

4. Realizar investigaciones y estudios en el marco de los programas de formación que imparta.

5. Impulsar la creación de redes de conocimiento en especial para los temas penales y criminalísticos.

6. Promover acciones de cooperación con organismos nacionales e internacionales de derecho público y privado afines a su objeto, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

7. Las demás que le sean asignadas en la ley.

CAPÍTULO II.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 5o. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN. El Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, tendrá como órganos de dirección y administración el Consejo Directivo, la Dirección General, y el Consejo Académico.

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ARTÍCULO 6o. EL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- es el máximo órgano de dirección y administración de la institución y está integrado por:

1. El Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

3. Un (1) miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

4. El Vicefiscal General de la Nación.

5. El Director Nacional de Policía Judicial CTI.

6. Un (1) representante de los directivos académicos.

7. Un (1) representante de los profesores.

8. Un (1) representante de los egresados;

9. Un (1) representante de los estudiantes.

PARÁGRAFO 1o. El Director General del Establecimiento Público de Educación Superior - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General del Establecimiento Público ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros designados en función de su ejercicio lo serán en cuanto conserven sus calidades. Los miembros a que se refieren los numerales 6, 7, 8 y 9 serán designados o elegidos directamente por sus propios estamentos, para períodos de dos (2) años.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se eligen los representantes de la comunidad académica, el Consejo Directivo sesionará con los miembros requeridos para conformar el mínimo de quórum decisorio. En todo caso, los representantes de los numerales 7 y 9 serán designados a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en funcionamiento de la Institución. El representante del numeral 8 deberá ser designado en el semestre siguiente a la primera promoción.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

1. Formular, a propuesta del Director General, las políticas generales del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, los planes y programas conforme a la ley.

2. Designar al Director General, de terna presentada por el Fiscal General de la Nación.

3. Aprobar, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo misional y administrativo.

4. Aprobar y evaluar los planes que contengan el direccionamiento estratégico de mediano y largo plazo del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-.

5. Conocer de las evaluaciones de ejecución presentadas por el Director General.

6. Adoptar y modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. Adoptar el estatuto interno y sus reformas.

8. Aprobar y modificar, a solicitud del Director General, la creación y localización geográfica de las sedes, de acuerdo con el estudio que se realice para el efecto.

9. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia, de acuerdo con las disposiciones presupuestales que regulan la materia.

10. Expedir, previo concepto del Consejo Académico, los reglamentos docente, estudiantil y demás que se requiera para el normal funcionamiento del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, y adecuar el régimen académico de la misma, a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior.

11. Adoptar políticas y estrategias de producción científica del cuerpo docente y los criterios para la evaluación de la calidad de la misma por parte de pares nacionales e internacionales.

12. Otorgar los estímulos y las distinciones que determinen los reglamentos a solicitud del Director General.

13. Aprobar la creación de comités asesores y consultivos.

14. Crear, suspender o suprimir los programas académicos ofrecidos por el Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico.

15. Autorizar la aceptación de donaciones o legados.

16. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.

17. Fijar los derechos pecuniarios y exenciones de carácter académico a propuesta del Director General.

18. Adoptar su propio reglamento.

19. Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos.

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ARTÍCULO 8o. EL CONSEJO ACADÉMICO. Es la máxima autoridad académica de la entidad, tiene la responsabilidad de orientar y decidir en materia pedagógica, curricular, docente, investigativa, de proyección social y extensión y de orden académico-administrativo, para el logro y cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución. El Consejo Académico se reunirá de acuerdo con la periodicidad que señale el reglamento y estará integrado por:

1. El Director General, quien lo presidirá.

2. Un (1) representante de los Directivos Académicos.

3. Un (1) representante de los Directores de Programas.

4. Un (1) representante de los profesores elegido por ellos para un período de tres (3) años.

5. Un (1) representante de los estudiantes elegido para un período de dos (2) años.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los numerales 2, 3 4 y 5 serán elegidos directamente por cada uno de sus respectivos estamentos, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2o. Las funciones de Secretario del Consejo Académico serán cumplidas por el servidor del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- que señale su propio reglamento.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:

1. Definir políticas y estrategias conducentes al desarrollo académico integral de la formación, capacitación, asesoría y consultoría a cargo del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, con un enfoque de investigación y de gestión del conocimiento en el corto, mediano y largo plazo.

2. Definir líneas, programas y proyectos de investigación sobre la base de las demandas de la administración de justicia y de la sociedad colombiana, así como las estrategias para materializarlas.

3. Analizar y decidir sobre las situaciones académicas y disciplinarias de los profesores y estudiantes, cuando la gravedad del asunto así lo requiera y conforme a los reglamentos.

4. Definir la política de difusión, extensión y apropiación social de la producción científica y tecnológica relacionada con la investigación penal y criminalística.

5. Definir políticas y estrategias de producción científica del cuerpo docente, y los criterios para la evaluación de la calidad de la misma de acuerdo a los procesos establecidos en el marco del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.

6. Recomendar al Consejo Directivo la creación, suspensión, supresión o fusión de programas académicos, investigación o extensión, e impartir concepto previo para la aprobación de los programas académicos.

7. Emitir concepto previo a la adopción o modificación de los estatutos docente y estudiantil y demás disposiciones académicas.

8. Aprobar los currículos de los programas académicos, que en el marco de las normas vigentes, debe desarrollar el Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-.

9. Definir la política de publicaciones académicas institucionales.

10. Definir y adoptar programas y proyectos destinados a diseñar y aplicar sistemas de evaluación académica para su acreditación por los organismos competentes.

11. Recomendar al Director General la adopción de estímulos y distinciones a la comunidad académica.

12. Rendir los informes que requiera el Consejo Directivo.

13. Las demás que le señale la ley y los estatutos.

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ARTÍCULO 10. DIRECTOR GENERAL. El Director General es el representante legal del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-.

El Director General tendrá calidad de empleado público, elegido por el Consejo Directivo, de terna presentada por el Fiscal General de la Nación y para el mismo periodo de este y estará sujeto a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley para los servidores públicos.

PARÁGRAFO 1o. Para ser Director General del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- se requiere acreditar título profesional y título de formación de posgrado en modalidad de especialización, experiencia profesional o docente por un término no inferior a diez (10) años. La experiencia profesional o docente podrá ser equivalente a título de formación de posgrado en la modalidad de maestría y siete (7) años de experiencia docente, o título de formación de posgrado en la modalidad de doctorado y cinco (5) años de experiencia docente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Fiscal General de la Nación nombrará al primer Director General del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-. Mientras se nombra, el Fiscal General de la Nación podrá encargar de las funciones del Despacho del Director a un servidor de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los acuerdos, los reglamentos del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- y las decisiones emanadas del Consejo Directivo y el Consejo Académico.

2. Proponer al Consejo Directivo, el plan que contenga el direccionamiento estratégico y académico integral de mediano y largo plazo de la Entidad para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la misma.

3. Establecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales e internacionales, de derecho público o privado con funciones afines a la Entidad, para promover los programas y servicios de la misma, en coordinación con la entidad competente en la materia.

4. Presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las normas que rigen la materia y realizar el seguimiento a su ejecución.

5. Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieren en el curso de la vigencia fiscal, de acuerdo con la normativa presupuestal que regula la materia.

6. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los reglamentos docente y estudiantil y demás disposiciones académicas.

7. Presentar los informes de gestión al Consejo Directivo que le sean requeridos.

8. Nombrar y remover a los servidores de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

9. Adoptar el Manual de Funciones y Competencias Laborales y adoptar las modificaciones a que haya lugar.

10. Someter a consideración del Consejo Directivo las modificaciones a la estructura y la planta de personal de la Entidad.

11. Proponer al Consejo Directivo la creación y localización geográfica, de las sedes, de acuerdo con el estudio que se realice para el efecto.

12. Ejercer la función disciplinaria en segunda instancia y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.

13. Responder por la implementación del Sistema de Control Interno al interior de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.

14. Impulsar la conservación y el crecimiento del patrimonio científico y pedagógico de la Entidad.

15. Dirigir, administrar y ordenar el gasto con cargo al presupuesto de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

16. Adjudicar y suscribir los contratos que sean requeridos por la Entidad, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

17. Impulsar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Entidad.

18. Dirigir la aplicación y el sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, de acuerdo con los lineamientos legales establecidos.

19. Formular propuestas de integración de la Entidad a redes universitarias, con el propósito de aumentar sus niveles de oferta de servicios.

20. Impartir los lineamientos para el diseño y ejecución del plan de promoción institucional de la Entidad.

21. Crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

22. Las demás que le correspondan que le señale la ley y los estatutos.

CAPÍTULO III.

PATRIMONIO Y RENTAS.

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ARTÍCULO 12. PATRIMONIO Y RENTAS. Los ingresos, rentas y patrimonio del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e innovación para la Justicia (CIJ)- estarán constituidos por:

1. Las partidas que con destino a ella estén en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título.

3. Las rentas que reciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos de su actividad.

4. Las rentas que perciba por concepto de patentes, derechos de autor, publicaciones, y demás producciones propias de su misión.

5. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 13. TRANSFERENCIA DE BIENES. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los cuales sea titular la Fiscalía General de la Nación, que requiera el Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- para el cumplimiento de sus funciones, serán transferidos por la Fiscalía a título gratuito a este último. La determinación de los bienes, los plazos y términos para su entrega se señalarán en las actas que suscriba el Fiscal General de la Nación y el Director General del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, las cuales serán registradas ante las autoridades competentes.

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ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE PERSONAL. A los empleados administrativos del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- se les aplicará en materia de administración de personal y de carrera, el régimen general establecido para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. El personal docente se regirá en estas materias por lo establecido en sus estatutos, de conformidad con lo señalado en la Ley 30 de 1992.

El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleados del Establecimiento Público de Educación Superior. Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) será el señalado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades otorgadas en la Constitución y en la Ley 4ª de 1992.

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ARTÍCULO 15. PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura orgánica señalada, el Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por el presente decreto-ley, procederá a adoptar la estructura interna y la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-.

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ARTÍCULO TRANSITORIO. Para la vigencia fiscal de 2014, la Institución Universitaria, Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, será una Unidad Ejecutora de la Fiscalía General de la Nación y la ordenación del gasto estará a cargo del Fiscal General de la Nación, quien podrá delegarla en el Director General de dicha Institución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General, Secretario General y Subdirector Administrativo y Financiero de la Institución Universitaria, Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- será expedido por el Subdirector Financiero o quien haga sus veces en la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

MIGUEL SAMPER STROUSS.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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Última actualización: 8 de julio de 2019

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