Inicio
 
Imprimir

DECRETO 958 DE 2018

(junio 5)

Diario Oficial No. 50.615 de 5 de junio de 2018

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta la Ley 1872 de 2017, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2o establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto-ley número 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de la nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 3 del artículo 2o del mismo Decreto, que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la nación con el territorio.

Que mediante el Decreto número 1402 de 24 de agosto de 2017, modificado mediante el Decreto 1812 de 7 de noviembre de 2017, se creó y reglamentó la Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, escenario de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.

Que en cumplimiento de sus compromisos, el Gobierno Nacional presentó y tramitó la Ley 1872 de 2017, “por medio de la cual se crea el 'Fondo para desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura' y se adoptan medidas para promover el desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura”, que es necesario reglamentar.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la ejecución de la Ley 1872 del 2017, por medio de la cual se crea el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura y se adoptan medidas para promover el desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA (FONBUENAVENTURA). El Fondo para Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (en adelante Fonbuenaventura), fue creado mediante el artículo 2o de la Ley 1872 de 2017 “... como un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa propia, con domicilio en Buenaventura, y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Este Ministerio podrá, previa autorización de la Junta Administradora del Fondo, establecer mediante Resolución la administración del Fondo en las entidades ejecutora y fiduciaria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 1872 de 2017.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONBUENAVENTURA. La JAF estará integrada de la siguiente manera:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.

2. El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio, quien únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.

3. El Ministro del Interior, quien únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.

4. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, quien únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.

5. Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.

6. El Gobernador del Valle del Cauca.

7. El alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.

8. Cinco (5) miembros de la comunidad, cuya elección se hará dando cumplimiento al literal b del artículo 6o de la Ley 1872 de 2017.

PARÁGRAFO 1o. Las delegaciones de que trata el presente artículo, en cuanto a servidores públicos se trate, se efectuará en los términos señalados en los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO 2o. El Director Ejecutivo del Fondo y el representante legal de la Entidad Ejecutora y/o Entidad Fiduciaria, según el caso, asistirán a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto.

A las sesiones de la JAF podrá invitarse a representantes de otras entidades públicas o privadas, y a todos aquellos que a juicio de los integrantes de la JAF puedan aportar elementos sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la misma, quienes solo participarán en relación con los puntos concretos para los cuales fueron invitados.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Cívico informará al Gobierno nacional, a través de comunicación oficial al Ministerio del Interior, cuáles son los cinco (5) miembros elegidos para hacer parte de la Junta Administradora del Fondo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. SESIONES DE LA JAF. La JAF podrá sesionar de manera presencial en Buenaventura, y ocasionalmente en Cali o Bogotá; igualmente podrá hacerlo de forma no presencial. La periodicidad de las sesiones será definida en el reglamento interno de la JAF.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA JAF. La JAF tendrá las siguientes funciones:

1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como presidente de la Junta, para que a través de resolución establezca la administración del Fondo.

2. Definir la operatividad del grupo asesor para la planeación y gestión a que se refiere el numeral 2 del artículo 6o de la Ley 1872 de 2017.

3. Definir las políticas generales de ejecución y uso de los recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Determinar el régimen de inversión de los excedentes de liquidez y la destinación de los rendimientos financieros de los recursos pertenecientes al Fondo, cuando estos sean de fuentes distintas al Presupuesto General de la Nación, procurando su uso para las obras que estén en ejecución y tomando en cuenta los criterios de liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado establecidos en el Código Disciplinario Único.

5. Aprobar el Plan Especial para el Desarrollo Integral de Buenaventura, sus programas, proyectos y líneas estratégicas de inversión que se ejecutarán con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto.

6. Aprobar el presupuesto del Fondo, incluyendo el de funcionamiento.

7. Aprobar la transferencia de dominio de los bienes a favor de la entidad territorial beneficiaria directa del Fondo o a favor de una entidad del Estado competente para recibir y administrar los bienes. En todo caso, solo podrá hacerse dicha transferencia cuando se cumplan las condiciones establecidas por la respectiva instancia sectorial, para garantizar la sostenibilidad de las inversiones, y bajo la condición de enmarcarse dentro de los planes y líneas estratégicas de inversión aprobados por la Junta. El reglamento de la JAF establecerá el régimen de legalización de los bienes que se transfieran, conforme a la normativa vigente.

8. Aprobar el manual de contratación y procedimientos del Fondo, de conformidad con el régimen de contratación y administración de los recursos del Fondo correspondiente al derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y selección objetiva, y conforme al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. En todo caso, para la ejecución de los recursos producto de operaciones reembolsables contratadas por terceros o no reembolsables con organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos extranjeros, se deberá dar cumplimiento al régimen de contratación y demás normas dispuestas para estas materias por dichos organismos.

9. Aprobar previamente el Reglamento Operativo que se acordará entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, así como sus modificaciones y adiciones.

10. Designar el Director Ejecutivo del Fondo, definir el periodo de designación y las normas aplicables a su remoción.

11. Darse su propio reglamento y fijar las condiciones para el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por la ley y esta parte, entre otras (i) la periodicidad de sus reuniones, reglas sobre convocatoria y quórum y (ii) definir el mecanismo oficial a través del cual se comunicará a la JAF los miembros por parte de la comunidad.

12. Impartir las instrucciones que correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo.

13. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan en su propio reglamento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONBUENAVENTURA. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

1. Actuar como comisionado de la JAF para la verificación del cumplimiento de las políticas generales definidas por esta, a través del seguimiento al desarrollo de los planes y proyectos del Fondo.

2. Verificar el cumplimiento de las instrucciones y decisiones adoptadas por la JAF.

3. Presentar recomendaciones a la JAF sobre el seguimiento a la ejecución de los recursos del Fondo, en atención a las conclusiones que obtenga a partir de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo. Tales recomendaciones no serán obligatorias para la JAF.

4. Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, actividades, acciones y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo.

5. Coordinar y gestionar la comunicación e interacción entre las entidades territoriales y los órganos del Fondo.

6. Presentar proyectos y líneas estratégicas ante las instancias sectoriales, para su validación previa, priorización y concepto favorable, si cumplen los requisitos exigibles según cada caso.

7. Participar en las reuniones de la JAF para recomendar, según las necesidades identificadas, los planes y proyectos validados, priorizados y con concepto favorable otorgado por las instancias sectoriales. Tales recomendaciones no serán obligatorias para la JAF.

8. Acompañar a la Entidad Ejecutora en el trámite de consulta previa cuando las intervenciones a desarrollar así lo requieran.

9. Las demás que le sean asignadas por la Junta, enmarcadas dentro de su objeto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. ENTIDAD EJECUTORA. La Entidad Ejecutora del Fonbuenaventura será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o la entidad que este defina, previa autorización de la JAF.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. La Entidad Ejecutora tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1872 de 2017 y lo aprobado por la JAF.

2. Diseñar y estructurar la implementación de los procedimientos requeridos para cada una de las líneas estratégicas de inversión del Fondo.

3. Presentar a la JAF para aprobación, la priorización de los programas y proyectos de inversión previstos en el Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura y validadas por las instancias sectoriales.

4. Presentar a la Junta informes de ejecución.

5. Ejecutar los programas y proyectos de inversión incluidos en el plan aprobado por la JAF, que deban adelantarse con cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto.

6. Estructurar y adjudicar los contratos que se requieran para el cumplimiento del objeto del Fondo, y dar las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria para la celebración de los mismos, de conformidad con el manual de contratación y procedimientos del Fondo.

7. Ejercer la supervisión de los contratos que suscriba la Entidad Fiduciaria en el desarrollo del objeto del Fondo.

8. Velar por el adecuado desarrollo y ejecución del Reglamento Operativo acordado entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria.

9. Presentar el presupuesto del Fondo a la JAF para su aprobación.

10. Mantener permanente comunicación con el Director Ejecutivo y la JAF.

11. Responder por las actuaciones derivadas del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en relación con el Fondo.

12. Responder las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones del Fondo que le sean formuladas.

13. Ejercer la Secretaría Técnica de la JAF.

14. Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la JAF.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. ENTIDAD FIDUCIARIA. La Entidad Fiduciaria será la entidad definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la administración y transferencia de los recursos y la vocería del patrimonio autónomo, según lo dispuesto en las normas que regulan lo correspondiente a las obligaciones y deberes fiduciarios de las sociedades administradoras de patrimonios autónomos y según lo señalado en este decreto.

La Entidad Fiduciaria será la competente para ejercer los derechos y obligaciones del patrimonio autónomo y representarlo judicial y extrajudicialmente.

Para lo anterior, la Entidad Fiduciaria deberá atender a las políticas definidas por la JAF y a las precisas instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora, cumpliendo con lo acordado en el Reglamento Operativo.

Se mantendrá una absoluta separación entre los recursos de la Entidad Ejecutora, los de la Entidad Fiduciaria, los de otras cuentas administradas por esta y los del Fondo, de modo tal, que todos los costos y gastos del Fondo se financien con sus recursos y no con los de otras entidades. Para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, no se podrá perseguir el patrimonio de ninguna de las entidades señaladas.

La responsabilidad por los actos, contratos y convenios del Fondo será asumida de manera exclusiva con su patrimonio. No obstante, la Entidad Fiduciaria responderá con su patrimonio por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.

La Entidad Fiduciaria celebrará de manera diligente y eficiente todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con el objeto del Fondo, en atención a las políticas definidas por la JAF y según las instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora.

La Entidad Fiduciaria expedirá las certificaciones de las donaciones recibidas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS. Sin perjuicio de las normas especiales, a los integrantes de la JAF, a la Entidad Ejecutora y/o entidad fiduciaria y al Director Ejecutivo les serán aplicables las causales y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones previstos en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), o las normas que los modifiquen, sustituyan y adicionen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. VEEDURÍAS CIUDADANAS. En virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 850 de 2003, el Ministerio del Interior prestará apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas para hacer vigilancia sobre el desarrollo de las actividades, inversiones y metas a cargo del Fondo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. ELABORACIÓN DEL PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA. Con la finalidad de formular el Plan al que refiere el artículo 7 de la Ley 1872 de 2017, el Ministerio del Interior articulará a las entidades sectoriales competentes del Gobierno nacional para garantizar las condiciones técnicas y logísticas que sean necesarias para brindar la asistencia técnica y el acompañamiento participativo que se requiera en su elaboración.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES. Sin perjuicio de las normas especiales, a los integrantes de la JAF, a la Entidad Ejecutora y/o Entidad Fiduciaria y al Director Ejecutivo les serán aplicables las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones previstas en la Constitución Política, el Decreto Ley 128 de 1976, las Leyes 190 de 1995, 734 de 2002 y 1474 de 2011, o las normas que los modifiquen, sustituyan y adicionen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN DEL FONDO. De conformidad con el artículo 4o de la Ley 1872 de 2017, cumplido el plazo de vigencia del Fondo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá liquidarlo cuando lo determine la JAF. En ese momento si el Fondo tuviere recursos, bienes y activos, se deberán transferir de acuerdo con lo definido por la JAF.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Guillermo rivera flórez.

El Ministro del Interior,

Mauricio cárdenas santamaría.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Camilo sánchez ortega.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Luis fernando mejía alzate.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020