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DECRETO 1350 DE 2019

(julio 26)

Diario Oficial No. 51.026 de 26 de julio 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reconoce como deuda pública y se establecen las disposiciones para el pago del valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) indicados en el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispuso que “para el pago de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, podrán ser reconocidos con cargo a los instrumentos de deuda pública definidos en el presente artículo”;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, para el giro de los recursos del aseguramiento del Sistema de Salud, las entidades recobrantes que aplican al mecanismo en él definido deberán autorizar el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas;

Que la Resolución número 4244 de 2015 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución número 5218 de 2017 estableció los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015;

Que mediante certificación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-063573 del 11 de julio de 2019, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) certificó que los recursos pendientes de giro, de los paquetes presentados por el mecanismo que estableció el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 que fueron certificados por la ADRES a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), corresponden a:

- Ciento setenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y siete pesos con setenta y tres centavos ($172.344.263.257,73) moneda corriente, que deben ser girados a favor de los proveedores de las tecnologías en salud.

- Dos mil ochocientos cincuenta millones novecientos cuarenta y siete mil ciento veintiséis pesos con sesenta y cuatro centavos ($2.850.947.126,64) moneda corriente a favor de la ADRES en nombre de las EPS, por concepto de los costos de la auditoría;

Que conforme a la certificación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) de que trata el considerando anterior, adicionalmente existen recursos que son objeto de procesos judiciales por la suma de cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil ochenta y tres pesos con sesenta y ocho centavos ($47.458.633.083,68) moneda corriente, que deben ser girados a favor de los proveedores de las tecnologías en salud en nombre de la EPS, una vez se presente el desistimiento del proceso judicial, así como el auto que lo acepta expedido por la autoridad judicial, de conformidad con lo señalado en la Resolución número 5218 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social;

Que de acuerdo a la certificación remitida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) de que tratan los considerandos anteriores, el total de los valores certificados y adeudados corresponde a la suma de doscientos veintidós mil seiscientos cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con cinco centavos ($222.653.843.468,05) moneda corriente;

Que de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se considera procedente definir los instrumentos de deuda pública con los cuales se hará el reconocimiento y pago correspondiente a las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015;

Que en cumplimiento del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un término excepcional de diez (10) días teniendo en cuenta que el mismo se constituye en el mecanismo más expedito para acelerar el flujo de recursos para el pago de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, razones que obran en el soporte técnico del proyecto de decreto que se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA. Reconózcase como deuda pública el valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 certificados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), hasta por la suma de doscientos veintidos mil seiscientos cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con cinco centavos ($222.653.843.468,05) moneda corriente.

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ARTÍCULO 2o. PAGO DE LAS ACREENCIAS RECONOCIDAS COMO DEUDA PÚBLICA. Páguese con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, la suma de ciento setenta y cinco mil ciento noventa y cinco millones doscientos diez mil trescientos ochenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos ($175.195.210.384,37) moneda corriente, conforme a los valores certificados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), correspondiente a los valores pendientes de giro, de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el giro correspondiente de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la expedición del presente decreto, con el fin de que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de los recursos, realice el pago al tercero beneficiario de las acreencias reconocidas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.

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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS Y PLAZO PARA EL PAGO DE LOS VALORES REMANENTES. Para el pago de los valores remanentes por concepto de servicios y tecnologías en salud a nombre de las EPS, que, a la fecha de expedición del presente decreto, son objeto de procesos judiciales pendientes a favor de los proveedores, y una vez se presente el desistimiento del proceso judicial, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 31 de diciembre de 2019, certificación suscrita por su representante legal en la cual conste la existencia de la obligación, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número 4244 de 2015 y la Resolución número 5218 de 2017 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, el detalle del valor a pagar, discriminado por tercero beneficiario y, la información bancaria requerida para el giro correspondiente.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el giro correspondiente de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019 dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la citada certificación, con el fin de que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de los recursos, realice el pago al tercero beneficiario de las acreencias reconocidas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. El pago de los valores remanentes por concepto de servicios y tecnologías en salud a nombre de las EPS, de los que trata el presente artículo, se girará con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, conforme al reconocimiento de deuda pública establecido en el artículo 1o del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, el cálculo del valor a pagar, así como el pago a los terceros beneficiarios de las acreencias reconocidas por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 radicará exclusivamente en cabeza de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

PARÁGRAFO 3o. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá solicitar los ajustes presupuestales necesarios para atender las obligaciones derivadas del presente decreto.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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Última actualización: 5 de octubre de 2020