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DIRECTIVA 2 DE 2019

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE: VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN CON FUNCIONES PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: VICEPROCURADOR, PROCURADOR AUXILIAR PARA

ASUNTOS DISCIPLINARIOS, PROCURADORES DELEGADOS CON FUNCIONES DISCIPLINARIAS, PROCURADORES REGIONALES, PROCURADORES DISTRITALES, PROCURADORES PROVINCIALES

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL CONOCIMIENTO Y EJERCICIO DE PODER PREFERENTE FRENTE A HECHOS RELACIONADOS CON AMENAZAS O VIOLACIONES DE LOS DERECHOS DE LOS LÍDERES Y LIDERESAS SOCIALES DEL PAÍS

CONSIDERANDO

Que según los numerales 1, 2 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política, le compete al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados o agentes, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; y adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones.

Que dentro de las funciones asignadas al Procurador General de la Nación en el artículo 7o del Decreto-Ley 262 de 2000, están las siguientes: «2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos»; «7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley»; «18. Coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria», y «36. Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos».

Que el numeral 6o del artículo 277 de la Constitución Política, le asigna al Procurador General de la Nación la función de ejercer preferentemente el poder disciplinario. En desarrollo de dicha atribución, en los artículos 3o y 69 de la Ley 734 de 2002, el legislador regló lo atinente a la manera como dicha atribución debe ejercerse.

Que mediante la Resolución No 456 del 14 de septiembre 2017 de este Despacho, se regularon las competencias y trámites para el ejercicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, estableciendo en su artículo octavo los criterios que determinan su ejercicio.

Que entre las circunstancias previstas en la Resolución No 456 de 2017 citada, se encuentra que el asunto objeto de investigación comporte una trascendencia ante la afectación de derechos fundamentales, en la medida que su garantía y efectividad hace parte de los fines inherentes a esta entidad, en virtud de los mandatos constitucionales que la rigen.

Que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Directiva No 002 de junio de 2017, estableció lineamientos encaminados a garantizar los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos, de sus organizaciones, integrantes de los movimientos políticos, lideresas y líderes sociales, y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que es de muy alto impacto para la sociedad y la democracia la afectación y amenazas contra líderes y lideresas sociales en el país, situación que exige exhortar a las dependencias de este Ministerio Público concernidas con el conocimiento y aprehensión de investigaciones relacionadas con tales hechos, para que asuman su conocimiento en ejercicio del poder preferente.

Que con fundamento en las funciones que anteceden y en aplicación a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Resolución No 456 de 2017, resulta necesario impartir lineamientos para que en ejercicio del poder preferente se asuma por la Procuraduría General de la Nación todas las actuaciones disciplinarias que deban iniciarse o se encuentren en curso por conductas o hechos relacionados con las amenazas o afectaciones a los derechos fundamentales de los líderes y lideresas sociales del país.

En consecuencia, se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: En la evaluación que se haga dentro del procedimiento para el ejercicio del poder preferente, se tendrá en cuenta si el hecho o conducta objeto de la actuación de alguna forma se relaciona con la ocurrencia de faltas disciplinarias por la afectación de derechos a líderes y lideresas sociales, para que de encontrarlo sustentado, se dé trámite positivo para la decisión, en los términos de lo dispuesto en la Resolución 456 de 2017 señala.

SEGUNDA. Cuando la Procuraduría General de la Nación inicie una actuación disciplinaria relacionada con amenazas o vulneraciones a los derechos fundamentales de los líderes y lideresas sociales o haga uso del poder preferente, informará a los operadores disciplinarios que puedan tener relación con el procedimiento, para evitar la duplicidad de investigaciones. Así mismo, dará celeridad al trámite de las referidas actuaciones, adelantándolas con eficiencia.

TERCERA: Insertar esta directiva en la página web de la Procuraduría General de la Nación, y socializar el contenido a sus destinatarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS CORTÉZ GONZÁLES

Viceprocurador General de la Nación con funciones de Procurador General de la Nación

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020