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DIRECTIVA 5 DE 2005

(marzo 11)

Diario Oficial No. 46.406 de 29 de septiembre de 2006

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Para: Secretarios de primera o única instancia del Consejo Superior de la

Judicatura, Consejos Seccionales;

Secretario de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia y de las Salas Penales de los Tribunales Superiores de

Distrito, Jueces que profirieren sentencias de primera instancia,

Jueces de Ejecución de Penas y Secretarios;

Secretario General del Consejo de Estado, Secretario de la Sala de lo

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y Secretarios de los

Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Asunto: Formularios de reportes de sanciones e inhabilidades al SIRI.

El objetivo de la presente directiva es dar a conocer a los funcionarios de la Rama Judicial, el Sistema de Información SIRI implementado por la Procuraduría General de la Nación, el cual cumple los siguientes objetivos: El registro y control de las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades derivadas de los procesos por responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y de las inhabilidades que se derivan de las relaciones contractuales con el Estado; expedir el Certificado de antecedentes en condiciones de seguridad; vigilar el cumplimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias, coadyuvar con la labor de moralización de la administración pública y generar reportes, informes y estadísticas que contribuyan de manera eficaz a la formulación de políticas y proyectos institucionales.

El SIRI contempla el módulo de profesiones liberales, el cual está basado en el numeral 3 del artículo 38. Otras Inhabilidades “Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma”, de tal manera que las decisiones de suspensión y exclusión que emita el Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales, deben ser reportadas a la Procuraduría General de la Nación, las cuales se reflejan en el certificado de antecedentes.

A través de esta herramientas se pretende contribuir con la política preventiva de moralización de la administración pública, por lo cual consideramos que el SIRI es un instrumento efectivo para combatir la corrupción y permitir a la ciudadanía ejercer un control respecto de las personas que estando inhabilitadas se encuentran ejerciendo función pública.

El Sistema de Información SIRI contiene el registro de las inhabilidades que podrían denominarse sanción, cuya existencia depende de la decisión de una autoridad judicial o administrativa en los términos y procedimientos señalados por la ley. Así mismo aparecen las inhabilidades de carácter constitucional o legal, cuya existencia no depende de la declaratoria de un juez o autoridad administrativa en desarrollo de un proceso, sino de la aparición de un hecho generador de la inhabilidad.

Igualmente, podemos señalar las inhabilidades de extensión automática como la inhabilidad para contratar con el Estado y para ejercer función pública derivadas del proceso por responsabilidad fiscal, cuyo término de vigencia se extiende automáticamente, de no producirse el pago de la multa dentro de los 5 años siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo o el retiro del Boletín de Responsables fiscales por parte de la Contraloría General, término de extensión que depende de la cuantía.

Ahora bien, en cuanto a su vigencia, existen en el SIRI las inhabilidades temporales y las intemporales o permanentes. Entre las primeras encontramos la inhabilidad general para ejercer funciones públicas, que conforme al artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se puede imponer como sanción disciplinaria por un término mínimo de 10 años y máximo de 20. Las permanentes las que de acuerdo a la Constitución o la Ley no tienen rehabilitación en el tiempo, como la contenida en el artículo 122 de la C.N., y en artículo 46 del C.D.U, cuando la falta afecte el patrimonio del Estado.

Desde el punto de vista de su alcance, las inhabilidades registradas en el SIRI, pueden ser generales y especiales, las primeras son aquellas que aplican a cualquier cargo en la administración pública y las especiales se refieren a la imposibilidad de ejercer un cargo determinado o el desempeño de un único cargo en la administración.

Desde el punto de vista de sus fines, las inhabilidades que se registran en el SIRI, aplican para el desempeño de función pública o para la celebración de contratos con el Estado. En el primer caso tenemos la inhabilidad general y la especial aplicables como sanción disciplinaria, de acuerdo al contenido del literal d- numeral 1 y numeral 2 del artículo 45 de la Ley 734 de 2002, para el segundo caso, pueden señalarse las inhabilidades contenidas en el numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993.

Desde el punto de vista temporal, las inhabilidades pueden ser preexistentes o sobrevivientes. Las primeras son aquellas causales de impedimento para acceder al servicio público o contratar con el Estado, que ya existen para la persona al momento de su postulación, inscripción, designación o posesión en cargo público o de suscripción del contrato. Por el contrario, la inhabilidad sobreviniente es aquella que aparece durante el ejercicio del cargo o en desarrollo de un contrato.

Estas inhabilidades las genera de manera automática el Sistema de Información, las cuales se ven reflejadas en el Certificado de Antecedentes, permitiendo ejercer un efectivo control sobre las personas que estando inhabilitadas se encuentran al servicio de la administración pública.

En un esfuerzo conjunto la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, se han dado a la tarea de divulgar y socializar los formularios estandarizados para el reporte de sanciones e inhabilidades que deben ser registrados en el Sistema de Información SIRI.

De esta manera, a través de la presente Directiva, queremos solicitarles remitir a la Procuraduría, únicamente el formulario diligenciado. Lo anterior teniendo en cuenta los altos costos que implica para la entidad remitir copias de las providencias.

A través de la página Internet de la Procuraduría, www.procuraduria,gov.co ícono, SIRI, formularios, ustedes pueden tener acceso a los mismos, sin embargo para nayor ilustración se ha impreso la CARTILLA SIRI, que será distribuida por la Procuraduría General de la Nación a todos los despachos judiciales, la cual les permitirá consultar las normas de registro, expedición de antecedentes, formularios e instrucciones necesarias para su diligenciamiento.

Atentamente,

El Procurador General de la Nación, Presidente,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

Consejo Superior de la Judicatura,

LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN.

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Última actualización: 5 de octubre de 2020