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DIRECTIVA 6 DE 2016

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:PROCURADORES DELEGADOS, PROCURADORES REGIONALES, PROCURADORES DISTRITALES Y PROVINCIALES, SECRETARIA GENERAL, JEFES DE DIVISION, JEFES DE OFICINA, JEFES DE DEPENDENCIAS Y DE GRUPOS DE TRABAJO
ASUNTO:CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COMO SUJETO OBLIGADO DE LA LEY 1712 DE 2014 Y DEMAS NORMAS REGLAMENTARIAS

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 277 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tiene entre otras funciones, la de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

Que el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014 le otorgó al Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, la función de ser garante del derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y a su vez, en el artículo 5o de la citada normatividad se le otorga a la entidad la condición de sujeto obligado y por ello, la Procuraduría General de la Nación es destinataria de las disposiciones y obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, así como de las demás normas reglamentarias del mencionado derecho fundamental.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de expedir los actos administrativos, resoluciones, circulares y directrices que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene la potestad de distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o en la ley a la Procuraduría General de la Nación entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, entre otras, cada vez que por necesidades del servicios se requiera.

Que tanto las disposiciones consagradas en la Ley 1712 de 2014 así como en el Decreto 103 de 2015 y en la Resolución 3564 de 2015 le son aplicables y exigidles a la Procuraduría General de la Nación en su condición de sujeto obligado.

Que para cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en la Ley 1712 de 2014, en el Decreto 103 de 2015 y en la Resolución 3564 de 2015, se hace necesario asignar funciones a las distintas dependencias y grupos de trabajo de la Procuraduría General de la Nación conforme a lo estipulado en el Decreto Ley 262 de 2000.

Que por lo anterior, la Procuradora General de la Nación imparte las siguientes:

DIRECTRICES

PRIMERO: Asignar a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación la función de coordinar la implementación y el cumplimiento de las disposiciones estipuladas en la Ley 1712 de 2014, en el Decreto 103 de 2015 y en la Resolución 3564 de 2015, a las cuales la entidad debe dar cabal cumplimiento, pues además de su condición de garante del derecho fundamental de acceso a la información pública, también es sujeto obligado de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.

SEGUNDO: Asignar a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación la función de definir la política de protección de datos personales, establecer Jos lineamientos y aprobar la calificación de la información que maneja la entidad de conformidad con lo estipulado en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 y demás normas sobre la materia, así como la función de participar y apoyar la elaboración del índice de información clasificada y reservada ordenado en el artículo 20 de la Ley 1712 de 2014.

TERCERO: Asignar a la Oficina de Planeación de la entidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley 262 de 2000, la función de actualizar los procedimientos administrativos para la gestión de la información pública para facilitar el cumplimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación, en su condición de sujeto obligado, de las disposiciones de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública. Igualmente, diseñará e implementará con la colaboración del Centro de Atención al Público - CAP los mecanismos y procedimientos de participación ciudadana.

CUARTO: Asignar a la Oficina de Control interno de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, en concordancia con Jo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 262 de 2000, la función de verificar y evaluar el cumplimiento de la Procuraduría General de la Nación como sujeto obligado de las disposiciones consagradas en la Ley 1712 de 2014 y demás normas reglamentarias.

QUINTO: Asignar a la División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación la función de recibir, clasificar, distribuir y registrar las solicitudes y respuestas de información pública que lleguen a la entidad e igualmente, llevar la estadística de las mismas y elaborar y presentar el informe de solicitudes de información pública estipulado en el artículo 52 del Decreto 103 de 2015 en concordancia con el literal h), del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014.

SEXTO: Asignar a la División de Documentación de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 262 de 2000, la función de elaborar y presentar los instrumentos de gestión documental, así como los instrumentos de gestión de la información consagrados en la Ley 1712 de 2014 y demás normas reglamentarias. Igualmente, prestará colaboración a todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para la elaboración y actualización de los citados instrumentos.

SEPTIMO: Asignar a la División de Documentación de la entidad, con apoyo de la Oficina de Sistemas, la función de velar por la seguridad de la información pública de la Procuraduría General de la Nación y, formular la política de protección de datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012 con la aprobación de la Oficina Jurídica.

OCTAVO: Asignar a la Oficina de Prensa de la entidad la función de publicar la información de acuerdo con el esquema de publicación de la información, así como el registro de activos de la información establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1712 de 2014. igualmente, deberá mantener actualizada la información publicada en la sección particular del sitio web de la Procuraduría General de la Nación “ Transparencia y Acceso a la Información Pública ” conforme lo establece la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015 y la Resolución 3564 de 2015.

NOVENO: Asignar a la Oficina de Sistemas de la entidad la función de establecer, con autorización de la Oficina Jurídica, los lineamientos para la implementación de datos abiertos en la Procuraduría General de la Nación.

DÉCIMO: Los titulares de las Procuradurías Delegadas, de las Procuradurías Regionales, de las Procuradurías Distritales y Provinciales, así como de las Oficinas, Dependencias y demás Grupos Internos de Trabajo de la entidad, serán los responsables de la calificación de la información pública en reservada y/o clasificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 103 de 2015. Igualmente, deberán registrar y actualizar su información en los diferentes sistemas de información de la entidad y enviarla a las Divisiones o áreas correspondientes. Así mismo, serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones y políticas sobre protección de datos personales y el manejo de las bases de datos.

UNDÉCIMO: Recordar a los titulares de las Procuradurías Delegadas, de las Procuradurías Regionales, de las Procuradurías Distritales y Provinciales, así como de las Oficinas y Dependencias y demás Grupos Internos de Trabajo de la entidad la obligación de seguir los lineamientos establecidos en las Resoluciones 239 de 2009 y 266 de 2015.

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO

Procuradora General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020