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DEPENDENCIA:PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA POLICÍA NACIONAL
RADICACIÓN No:IUS 2011 – 306741 /// IUC – D – 819 – 469540
DISCIPLINADOS:CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ.
CARGO Y ENTIDAD:POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ D.C.
ORIGEN PROCESO:DE OFICIO – INFORME SERVIDOR PÚBLICO
FECHA INFORME:21 DE NOVIEMBRE DE 2011
FECHA HECHOS:19 y 20 DE AGOSTO DE 2011
ASUNTO:
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA ESCENA DEL HOMICIDIO DEL MENOR DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO – OBSTRUCCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
PROVIDENCIA:FALLO DE PRIMERA INSTANCIA (ART. 169 A DEL C.D.U.).

Bogotá D.C. 18 AGOSTO 2016

1. ASUNTO

Agotado el trámite procesal de rigor en la investigación adelantada en contra de los señores: (1) CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá; (2) TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, Comandante Estación de Policía Suba; (3) ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, Comandante del CAI Andes; (4) SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO; (5) PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO; y del (6) PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, policiales adscritos a la Estación de Policía Suba, por los hechos presuntamente irregulares relacionados con la escena del homicidio del menor DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, suceso ocurrido en Bogotá el día 19 de agosto de 2011, así como los días posteriores a ello; todo lo anterior, al no advertirse causal de nulidad que lo impida o que invalide lo actuado durante las diferentes etapas del proceso, procede el Despacho a emitir fallo de primera instancia.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1.- ORIGEN DEL PROCESO:

Mediante auto de 21 de noviembre de 2011, en el cual se profirió pliego de cargos en contra del señor PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN VARGAS, por el presunto homicidio del menor DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, se ordenó también, “compulsar copias” de dicha actuación a este mismo Despacho, con el fin de investigar la conducta de los funcionarios señalados anteriormente, por los hechos al parecer irregulares que rodearon el fallecimiento del ciudadano en mención (folios 200 al 237 del C-O. 1).

2.2.- INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:

Como consecuencia de lo anterior, esta Procuraduría Delegada mediante providencia de 29 de noviembre de 2011, inició investigación disciplinaria1], en contra de los señores: (1) CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá; (2) TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, Comandante Estación de Policía Suba; (3) ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, Comandante del CAI Andes; (4) SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO; (5) PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO; y del (6) PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, policiales adscritos a la Estación de Policía Suba.

Dicha decisión fue notificada en forma personal a los señores TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ (folio 267 del C.O. 2), CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ (folio 268 C.O. 2), ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO (folio 278 C.O. 2); y por edicto a los señores, SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ (folio 277 C.O. 2). En consecuencia, dentro de la presente etapa procesal y para cumplir con los fines de la investigación disciplinaria, se ordenó incorporar a la presente actuación las siguientes diligencias y tenerlas como pruebas:

1. Informe de la necropsia médico legal No. 2011010111001003345 a nombre de Diego Felipe Becerra Lizarazo, de fecha 20 de agosto de 2011 (folios 24 al 31 del C-O 1).

2. Informe pericial de laboratorio de lofoscopia forense No. DRBGLF-0330-2011, de fecha 23 de agosto de 2011 (folios 32 al 34 del C-O 1).

3. Informe pericial de laboratorio de balística No. 243464, de fecha 20 de agosto de 2011 (folios 35 al 36 del C-O 1).

4. Informe pericial del laboratorio de balística No. DRB-GBF - 243490 del 23 de agosto de 2011 (folio 40 del C-O 1).

5. Informe pericial de laboratorio del Grupo de Evidencia Traza No. GET – DRB 244116 del 29 de agosto de 2011 (folios 37 al 38 del C-O 1).

6. Anexo de información sobre interpretación de resultados (folio 39 del C-O 1).

7. Informe del laboratorio de balística No. DRB – GBF - 243929 de agosto 27 de 2011 (folios 41 al 52 del C-O 1).

8. Transcripción de los reportes hechos en el C.A.D., de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizada por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de septiembre de 2011, del contenido del CD-R marca Imation, identificado con el número de serie 5121PA211LH03292A4, con grabaciones en formato MP3 del Canal de Comunicaciones Suba o E-11-2 del 19 de agosto de 2011, en el lapso comprendido entre las 21:30 horas y las 23:00 horas, respecto del caso sucedido en la calle 116 A con carrera 71 D, relacionado con la muerte del joven DIEGO FELIPE BECERRA (folios 92 al 123 del C-O 1).

9. Testimonios de la señora LILIANA LIZARAZO FLÓREZ y del señor GUSTAVO ARLEY TREJOS de fecha 20 de octubre de 2011 (folios 177 al 188 del C-O 1).

10. Informe de novedad presentado al TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, por el PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN VARGAS de fecha 20 de agosto de 2011 (folios 1 al 2 del anexo 3).

11. Informe de novedad presentado al TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, por el ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO de fecha 20 de agosto de 2011 (folios 5 al 7 del anexo 3).

12. Actuación del primer respondiente FPJ-4 de fecha 20 de agosto de 2011 (folios 1 al 2 del anexo 5).

13. Epicrisis de la historia clínica del paciente DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, de fecha 19 de agosto de 2011, emitida por la Clínica SHAIO, en la que se describe que el 19 de agosto de 2011 ingresó paciente por herida de arma de fuego, con dos orificios en cara anterior del hombro izquierdo y en región toraco lumbar, sin pulso, ausencia de movimientos y que después de haber iniciado maniobras de reanimación cardio – cerebro respiratoria, luego de 40 minutos se declara paciente fallecido a las 23+05 PM (folios 37 al 38 del anexo 3).

14. Declaración del señor JUAN DE JESÚS QUIROGA CORTÉS, de fecha 23 de agosto de 2011 (folios 39 al 44 del anexo 3).

15. Declaración del señor ÁLVARO CARRETERO SÁNCHEZ, de fecha 23 de agosto de 2011 (folios 45 al 48 del anexo 3).

16. Copia de la minuta de vigilancia de la Estación de Policía de Suba para el 19 de agosto de 2011 (folios 61 al 65 del anexo 3).

17. Copia de los folios 582 a 587 de la minuta de población de la Estación de Policía de Suba para el 19 de agosto de 2011, (folios 76 a 80 y 120 a 125 del anexo 3).

18. Transcripción de las bitácoras y los registros de las grabaciones de audio de la línea de emergencias 123 para el 19 de agosto de 2011, de fecha 1o de septiembre del mismo año, obrantes a folios 136 a 144 del cuaderno anexo número 3.2]

Así mismo, se tuvieron en cuenta y practicaron las siguientes:

19. Tres (3) fotografías en medio magnético (CD) presentadas por la doctora LILIANA CAÑAVERAL DEL RIO, apoderada del señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO (folio 416 del C-O. 2).

20. Mapa del sitio de los hechos dibujado a mano por el señor PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO (folio 425 del C-O. 2).

21. Visita especial practicada al proceso disciplinario No. IUC D 2011-819-432938, la cual consta en acta de 30 de octubre de 2012 (folios 434 al 439 del C-O. 2), allegándose el siguiente material probatorio:

1. Informe actuación primer respondiente (folios 1 al 2 del anexo 5).

2. Acta del libro “CONTROL DE ARMAMENTO” de la Estación de Policía SUBA (folios 3 al 4 del anexo 5).

3. Declaración del señor ÓSKAR JAVIER URBINA LÓPEZ, Radio Operador del Centro automático de Despacho (folios 5 al 6 del anexo 5).

4. Declaración de la señora DIANA PATRICIA FORERO ÁLVAREZ (folios 7 al 8 del anexo 5).

5. Declaración del señor CAMPO ELÍAS ANGARITA SÁNCHEZ (folios 9 al 11 del anexo 5).

6. Declaración de la señora ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA (folios 12 al 16 del anexo 5).

7. Entrevista judicial del SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO (folios 20 al 21 del anexo 5).

8. Entrevista judicial de MATEO RODRÍGUEZ GUILLÉN (folios 22 al 23 del anexo 5).

9. Formato de la Inspección Técnica al Cadáver de DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, realizada por NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ “CORAL 12”, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS “CORAL 12-1” y ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA “CORAL 12-2”, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, los días 19 y 20 de agosto de 2011, en los sectores de la Clínica SHAIO y Calle 116ª por la carrera 71 D de esta ciudad (folios 24 al 32 del anexo 5).

10. Informe y registro fotográfico del investigador de campo del CTI, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS (folios 33 al 44 del anexo 5).

11. Entrevistas judiciales de DAVID SANTIAGO CHARIF GÓMEZ (folios 47 al 54 del anexo 5).

12. Diligencia de inspección judicial y reconstrucción de hechos dentro del radicado penal No. 110016000028201102930 adelantado por la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Vida (folios 55 al 80 del anexo 5).

13. Entrevista judicial de NATALIA VALDÉS VALERO (folios 81 al 83 del anexo 5).

14. Entrevista judicial del PT. FREDDY NAVARRETE RODRÍGUEZ (folios 84 al 86 del anexo 5).

15. Entrevista judicial del PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO (folios 87 al 88 del anexo 5).

16. Informe del análisis del álbum fotográfico de la diligencia de inspección al lugar de los hechos presentado por NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ “CORAL 12”, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS “CORAL 12-1” y ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA “CORAL 12-2”, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación (folios 89 al 104 del anexo 5).

17. Transcripción de la llamada al 123, que realizara un usuario del servicio de transporte público objeto de hurto de sus pertenencias, el día 19 de agosto de 2011 (folios 105 al 117 del anexo 5).

18.- Informes DRB-GBF-244574-2011 y 244693-2011, grupo de balística forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (folios 118 al 122 del anexo 5).

19.- Análisis e identificación de residuos de disparo por macroscopia electrónica de barrido M.E.B., presentado por LUCY A. PARDO, Criminalístico Ingeniero Químico del Departamento Administrativo de Seguridad (folios 123 al 124 del anexo 5).

20. Inspección al lugar de los hechos de fecha 31 de agosto de 2011 y fijación fotográfica de dicha diligencia, análisis álbum fotográfico diligencia de inspección al lugar de los hechos (folios 125 al 138 y 150 al 214 del anexo 5).

21. Interrogatorio recepcionado al señor PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN (folios 215 al 225 del anexo 5).

22. Informe materialización de hechos complementario a la inspección al lugar de los hechos presentado por LUIS EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ y otros (folios 226 al 242 del anexo 5).

23. Informe pericial No. DRB-GET-245729-2011, cotejo de pintura contentiva en spray practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal (folios 248 al 259 del anexo 5).

24. Informe pericial No. DRBO-LTOF – 246926-2011 presentado por DIEGO ALEJANDRO FORERO LÓPEZ, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (folio 260 del anexo 5).

25. Informe pericial de evidencia traza No. DRB-GET-244627-2011 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (folios 261 al 264 del anexo 5).

26. Informe pericial No. DRBO-LTOF-245319-2011 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (folio 265 del anexo 5).

27. Informe pericial No. DRBO-LTOF-246842-2011 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (folios 266 al 272 del anexo 5).

28. Informe pericial No. DRB-GF-246766-2011 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (folios 273 al 279 del anexo 5).

29. Declaración de HÉCTOR FABÍAN MENDOZA PINILLA (folios 280 al 285 del anexo 5).

30. Declaración de MATEO RODRÍGUEZ GUILLÉN (folios 286 al 292 del anexo 5).

31. Declaración del señor ÁLVARO CARRETERO SÁNCHEZ (folios 293 al 303 del anexo 5).

32. Declaración de NATALIA VALDÉS VALERO (folios 304 al 309 del anexo 5).

33. Declaración de ESTÍBEN ALVARADO (folios 310 al 316 del anexo 5).

34. Denuncia instaurada por el señor JORGE ELIÉCER NARVÁEZ (folios 323 al 324 del anexo 5).

35. Oficio del 31 de agosto de 2011 suscrito por la señora NANCY JANETH PARRA, Jefe de Personal de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DE NIZA LTDA (folio 325 del anexo 5).

36. Oficio del 19 de agosto de 2011 suscrito por el señor JORGE ELIÉCER NARVÁEZ como conductor del colectivo 4521 (folio 326 del anexo 5).

37. Oficio del 19 de agosto de 2011 suscrito por el señor JOSÉ ANTONIO BARÓN, propietario del colectivo 4521 (folio 327 del anexo 5).

38. Liquidación laboral del señor JORGE ELIÉCER NARVÁEZ como conductor del colectivo 4521 (folio 328 del anexo 5).

39. Contrato de compraventa del vehículo automotor servicio público de placas VEX 510 MARCA HYUNDAI (folios 329 al 330 del anexo 5).

40. Entrevistas judiciales de los señores MANUEL OSWALDO AVENDAÑO SÁNCHEZ, GUSTAVO CASTILLO AVENDAÑO, LUZ AZUCENA ALBA ORTEGA, CIRO NOVOA PERILLA, HÉCTOR OBDULIO PALACIOS NIAMPIRA (folios 331 al 343 del anexo 5).

41. Declaración de la doctora MARÍA CONSTANZA MOYA JIMÉNEZ (folios 344 al 350 del anexo 5).

42. Declaración de NUBlA ESPERANZA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C (folios 351 al 363 del anexo 5).

43. Declaración de ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C. (folios 364 al 383 del anexo 5).

44. Informe pericial de laboratorio No. GET-DRB-247342-2011 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (folios 243 al 244 del anexo 5).

45. Diligencia de inspección y reconstrucción en el lugar de los hechos en los que resultó herido el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO el pasado 19 de agosto de 2011, complementaria de la diligencia de inspección practicada por las Unidades del CTI de la Fiscalía (folios 410 al 447 del anexo 5).

46. Informe de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación con dos unidades de CD (folios 389 al 394 del anexo 5).

47. Informe pericial No. DRB-GNF-265433-2012 del Instituto Nacional de Medicina Legal suscrito por el Técnico Forense CARLOS YECID GARCÍA MUÑOZ (folios 402 al 404 del anexo 5).

48. Informe pericial No. DRB-GNF-265410-2012 del Instituto Nacional de Medicina Legal suscrito por el Técnico Forense JAVIER A. SOTELO DELGADILLO (folios 405 al 406 del anexo 5).

49. Plano del lugar de los hechos levantado por el Técnico Forense JAVIER A. SOTELO DELGADILLO en diligencia de reconstrucción (folio 408 del anexo 5).

50. Álbum fotográfico e imágenes de la diligencia de inspección y reconstrucción realizada el 18 de abril de 2012 en la calle 116 A con carrera 71 D (folios 449 al 453 del anexo 5).

51. Álbum fotográfico como complemento informe pericial No. DRB-GNF-271246-2012 del Instituto Nacional de Medicina Legal suscrito por los Técnicos Forenses JAVIER A. SOTELO DELGADILLO y CARLOS YECID GARCÍA MUÑOZ (folios 449 al 453 del anexo 5).

2.3.- PRÓRROGA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:

Por auto de 11 de diciembre de 20123], se decidió prorrogar el término de la presente investigación, tiempo dentro del cual se practicó visita especial al proceso penal adelantado por la Fiscalía 295 de la Unidad Anticorrupción radicado No. 110016000049201115629, diligencia que consta en acta de 08 de octubre de 2013 (folios 566 al 567 del C.O. 3), cuya documentación recaudada corresponde al cuaderno anexo 6 del presente proceso.

También se recibió testimonio a los señores: IT. LUIS HERNÁN FRANCO CAÑÓN (folios 608-612 del C-O. 3), TC. MILTON JAVIER GÓMEZ VIRGÜÉZ (folios 613-614 del C-O. 3), PT. YIMI LEGUIZMÓN ARDILA (folios 615-618 del C-O. 3), SP. EDGAR LEYVA RIVERA (619-622 del C-O. 3), SI. JOHN JAIRO UMAÑA SUÁREZ (folios 639-643 del C-O. 3), AG. JOSÉ MANUEL MENA SÁNCHEZ (folios 644-647 del C-O. 3) y de la doctora LILIANA CAÑAVERAL DEL RIO (folios 677-680 del C-O. 3). Así mismo, se amplió el testimonio del señor PT. YIMI LEGUIZMÓN ARDILA (folios 650-651 del C-O. 3)

2.4.- CIERRE DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:

El 16 de enero de 20144], este Despacho decretó el cierre de la presente investigación disciplinaria, auto que fue notificado mediante estado de enero 22 del mismo año (folio 702 del C-O. 3).

2.5. LOS CARGOS

Esta Procuraduría Delegada, mediante auto de 19 de marzo de 20145], profirió pliego de cargos en contra de los señores: 1.- CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, 2.- TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, Comandante Estación de Policía Suba, 3.- ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, Comandante del CAI Andes, 4.- SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, policial adscrito a la Estación de Policía Suba, 5.- PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, policial adscrito a la Estación de Policía Suba, y, 6.- PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, policial adscrito a la Estación de Policía Suba, por la presunta conducta irregular de obstaculizar de forma grave la investigación que se estaba adelantando por el homicidio del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO; falta calificada como gravísima, cometida a título de dolo.

2.6. LOS DESCARGOS DE LOS INVESTIGADOS

Los sujetos procesales, dentro de la oportunidad legal presentaron descargos, propusieron nulidades y solicitaron pruebas, así:

1.- El doctor JUAN CARLOS CUBILLOS BECERRA, apoderado del señor CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, mediante escrito de abril 22 de 2014, solicita se declare la nulidad del pliego de cargos (folios 839 al 857 del C-O 4).

2.- El doctor ALEJANDRO VÉLEZ MÚNERA, apoderado del señor TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, mediante escrito de mayo 05 de 2014, presenta descargos (folios 865 al 887 del C-O 4).

3.- El doctor JESÚS RAFAEL VERGARA PADILLA, apoderado del señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, mediante escrito de mayo 06 de 2014, presenta descargos (folios 889 al 897 del C-O 4).

4.- El doctor EDELMI PERDOMO PERDOMO, apoderado del señor PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, mediante escrito de mayo 06 de 20146], presenta descargos (folios 899 al 913 del C-O 4).

5.- JULIETH PAOLA SALAMANCA, PUERTO, Integrante del Consultorio Jurídico de la Universidad Militar Nueva Granada7], defensora del señor PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, mediante escrito de mayo 26 de 2014, presenta descargos (folios 944 al 948 del C-O 4).

6.- CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, Subcomandante Policía Metropolitana de Bogotá, mediante escrito de mayo 22 de 2014, presenta descargos (folios 950 al 951 del C-O 4).

7.- LAURA JUSTINICO MONCALEANO, Integrante del Consultorio Jurídico de la Universidad Externado de Colombia8], defensora del señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, mediante escrito de junio 16 de 20149], presenta descargos (folios 1004 al 1015 del C-O 4).

2.6.1. SOLICITUD DE NULIDAD PRESENTADA POR EL DR. JUAN CARLOS CUBILLOS BECERRA, DEFENSOR DEL SEÑOR CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ.

El doctor JUAN CARLOS CUBILLOS BECERRA, apoderado del señor CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, mediante escrito de abril 22 de 2014, solicita se declare la nulidad del pliego de cargos (folios 839 al 857 del C-O 4), expresando sus argumentos de la siguiente manera:

Empieza su escrito manifestando que el pliego de cargos no se ajusta a los requerimientos que exige el artículo 163 de la Ley 734 de 2002, comoquiera que las falencias detectadas, al recaer sobre una decisión de fondo sobre la cual se edifica la etapa del juicio disciplinario y al afectar los intereses del investigado, impide avanzar sobre los trámites procesales posteriores.

Indica que el requisito establecido en el numeral 1° del art. 163 de la Ley 734 de 2002, conforme al cual la conducta investigada debe estar descrita y determinada de manera clara, precisa y libre de ambigüedades, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia, afecta el derecho de defensa del aquí disciplinado, ya que le resulta imposible precisar con certeza los medios adecuados para desvirtuar la acusación, al no saber cómo dirigir esta defensa.

Dice que según el art. 162 de la Ley 734 de 2002, para la formulación del pliego de cargos debe estar plenamente probada la existencia del hecho y además contar con pruebas que comprometan la responsabilidad del funcionario investigado, circunstancias que en el auto de cargos no se concretaron.

Agrega que de acuerdo con el art. 163 de la Ley 734 de 2002, el auto de cargos, entre otros requisitos, debe contener un análisis de los elementos de prueba en que se fundamentan los cargos atribuidos a los disciplinados motivo por el cual, de no cumplirse con tal requerimiento legal, se estaría vulnerando el derecho de defensa de los investigados, lo que conduce a la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del art. 143 ibídem.

Señala que la motivación como principio vinculado con el derecho sancionador estatal, remite a los propios fundamentos del Estado de derecho, pues, ciertamente tal modelo de Estado en su origen liberal, significa un adiós a la arbitrariedad de los poderes públicos. Precisamente el advenimiento del principio de legalidad, coincide con el destierro de todo poder absoluto, pues, en efecto ya no puede el poder disponer como a bien tenga de las personas y sus derechos; el nuevo paradigma remite a la idea fundadora de que no puede haber intervención, en los derechos ajenos, que no esté legalmente autorizada y suficientemente motivada, razonada o argumentada.

Manifiesta que el auto de cargos se limita a enunciar las diligencias probatorias y a concluir que “Conforme al acervo probatorio allegado al presente proceso, se establece, en principio, que los señores: (1) CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá; (2) TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, Comandante Estación de Policía Suba; (3) ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, Coordinador del CAI Andes; (4) SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO; (5) PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO; y del (6) PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, policiales adscritos a la Estación de Policía Suba, por los hechos presuntamente irregulares que rodearon el fallecimiento del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, hechos ocurridos en Bogotá el día 19 de agosto de 2011, pues al parecer habrían alterado la escena del crimen en donde perdió la vida el señalado ciudadano, posiblemente, obstaculizado de forma grave la investigación que se adelantaba. Por tanto, con la conducta anteriormente descrita posiblemente los funcionarios investigados habrían incurrido en irregularidades de carácter disciplinario, pues durante el transcurso de las diferentes etapas dentro del presente proceso, se recaudó el caudal probatorio respectivo para que esta Procuraduría Delegada les endilgue el siguiente cargo. (folio 8 Pliego de Cargos)”, análisis que no aparece por parte alguna y que exige, no solamente enumerar las pruebas, sino efectuar una valoración que tenga en cuenta los motivos para deducir la credibilidad que a ellas se les atribuya, el análisis de los testimonios y, en general de todas las diligencias probatorias, conforme las reglas de la sana crítica o el análisis de los elementos a partir de los cuales puedan edificarse indicios de posible responsabilidad.

Arguye que el “operador disciplinario” para proferir el cargo a su defendido se limitó a presentar un resumen incompleto y superfluo, donde no plasma los argumentos de fondo y la sustentación probatoria de los argumentos presentados por el disciplinado y su defensa en el uso legítimo del derecho fundamental de defensa y contradicción que les asiste como sujetos procesales.

Precisa que en la emisión del pliego de cargos existe VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, porque en esa providencia NO PRECISÓ EN FORMA RAZONADA Y EXPLÍCITA EN QUÉ CONSISTIÓ LA ACCIÓN U OMISIÓN DE LA CONDUCTA. El cargo no es claro en mencionar de manera expresa y proporcional cuál o cuáles fueron las actuaciones u omisiones por parte de su defendido que desarrolló, para que de forma inequívoca y expresa el Despacho le endilgara una falta gravísima con dolo, porque supuestamente obstaculizó en forma grave una investigación que estaba realizando una autoridad administrativa, jurisdiccional, donde tampoco manifiesta cómo fue que obstaculizó en forma grave de acuerdo como lo exige la literalidad de la norma, cuál fue la gravedad en su actuar, que cometió la conducta su defendido.

Expresa que acerca de la forma de culpabilidad se le endilga al encartado que su proceder se enmarca en los lineamientos del dolo, lo que no es de recibo para la defensa pues para imputar una conducta dolosa el funcionario se base en “que existen los suficientes elementos de juicio, teniendo en cuenta, la función que cumplía el señor CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, en su condición de Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, para la época de los hechos, dadas las circunstancias de responsabilidad de dicho cargo, como también su nivel de instrucción, que le permite asumir situaciones de conocimiento de las leyes, reglamentos e instructivos, así como de las funciones del mismo, para determinar probablemente que la conducta se realizó, provisionalmente a título de DOLO (…)”; o sea que para imputar el dolo de la conducta ejercida por su defendido, el Despacho consideró circunstancias expresas suficientes como la función que cumplía su defendido, por la responsabilidad que tenía, por su nivel de instrucción, donde en estas circunstancias con respecto al cargo formulado nunca se logró vislumbrar, suponer o inferir que por lo anteriormente anotado se pueda determinar que su defendido obró frente a la conducta que se le imputa con dolo.

Continúa su propuesta de nulidad diciendo que la acción disciplinaria es independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la falta, razón por la que no es requisito que porque exista un proceso penal en contra del disciplinado y exista una resolución de acusación, así no exista prueba que comprometa su responsabilidad, los resultados de una tienen injerencia en la otra, dado que el interés jurídicamente protegido es diferente.

Afirma, ya concretando los anteriores argumentos en el pliego de cargos, que el Despacho no manifiesta, ni describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo el coronel Vivas obstaculizó la investigación que se adelantaba; no describe claramente cuál fue la conducta que desarrolló el coronel para obstaculizar esta investigación; en qué momento la obstaculizó, cuáles fueron las circunstancias para que el Despacho catalogara que las acciones que desarrolló el coronel Vivas, las pudiera calificar como obstaculización de forma grave como requiere y establece claramente el tipo disciplinario presuntamente violado por su defendido.

Sigue diciendo que, con relación al cargo endilgado, no existe sustento probatorio ni existe la descripción de la conducta clara y específica que desarrolló el coronel Vivas que se considera como conducta irregular donde con estas se observe que obstaculizó en forma grave la investigación que realizaba el CTI, donde no dice en qué momento específico intervino el coronel Vivas y como influyó en la supuesta obstaculización de la investigación.

Expresa que en el pliego de cargos no existe fundamento alguno o motivación somera, para que se le endilgue la conducta al coronel Vivas de que participó en un pacto de silencio, ya que en ninguna parte de este manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó ese pacto de silencio.

Concluye su escrito indicando que el pliego de cargos es completamente anfibológico y antitécnico que tiende a confundir la defensa, violando el debido proceso, y el derecho de defensa, ya que el derecho disciplinario tiende a castigar las faltas que afecten el deber funcional donde se observa que en este pliego de cargos no se hace distinción alguna de las funciones que le corresponde a cada funcionario por las cuales debe responder, ya que se le efectúa los mismos cargos, con los mismos argumentos donde nunca se individualiza cuál fue la participación conforme a las funciones de cada uno de ellos, donde toma las mismas pruebas como sustento, con carencia de valoración, para indicar un mismo cargo a todos.10]

2.6.1.1. RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL DR. CUBILLOS BECERRA.

Esta Procuraduría Delegada en providencia de pruebas en descargos calendada 10 de octubre de 201411], resolvió negar la nulidad solicitada. Para ello, se transcriben los argumentos expresados, in extenso, de la siguiente manera:

“Los fundamentos de la propuesta de nulidad presentada a esta Despacho por parte del doctor JUAN CARLOS CUBILLOS BECERRA, apoderado del señor CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, se basan en la violación al debido proceso y al derecho de defensa del investigado; ello por cuanto, dice el citado profesional del derecho, (i) no se concretaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su defendido posiblemente realizó la conducta que se le endilga, (ii) no se hizo una valoración de las pruebas, pues el Despacho se limitó solo a enunciarlas y (iii) no se argumentó, ni se valoraron las pruebas que conllevaron al dolo como forma de culpabilidad.

En tal sentido, cabe advertir que el Art. 163 del C.D.U., determina los requisitos que debe contener el auto de cargos, los cuales son:

“1. La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.

2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta.

3. La identificación del autor o autores de la falta.

4. La denominación del cargo o la función desempeñada en la época de comisión de la conducta.

5. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.

6. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de este código.

7. La forma de culpabilidad.

8. El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales.”

Aunque dicho artículo 163 indica lo que debe contener el auto de cargos, no se estima que ello constituya un modo inalterable, esto es, que se tenga que elaborar y presentar en el orden en que allí se indica12]; por tanto, se verifica que la providencia en mención, en términos generales, cumple con los requisitos antes señalados. Ahora bien, es de precisar que el auto de cargos si bien debe cumplir con unos requisitos sustanciales, la valoración que se hace sobre la conducta, responsabilidad y la culpa del investigado, se presenta con carácter de probabilidad, pues el estado de certeza como tal, es para atribuirla en el momento mismo del fallo.

En ese orden de ideas, el Despacho procede a resolver los cuestionamientos hechos por el doctor CUBILLOS BECERRA, así:

A folio 734 (respaldo) del C-O 313], se indicó lo siguiente:

“Usted señor CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, en su condición de Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.053.536; se le atribuye la presunta conducta irregular de OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues al parecer, habría consentido el que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011, en horas de la noche.

4.4.2.- DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA

Lo anterior por cuanto, según se desprende del acervo probatorio, el señor CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., al parecer, con su actuar, obstaculizó de forma grave la investigación que en su momento inició el CTI de la Fiscalía General de la Nación, consintiendo el que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO14], pues con el fin de ocultar la conducta punible de uno de los patrulleros, permitió que se ingresara un arma para hacer pasar al occiso por un delincuente; conllevando además, a que sin ninguna justificación, se retardara la entrega de la escena del crimen al CTI por parte de los policiales que estaban realizando el procedimiento.” (Se resalta).

El texto anteriormente descrito, es el resultado materializado en el pliego de cargos, producto de la investigación adelantada por esta Procuraduría Delegada, con el fin de establecer, no el homicidio del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, pues dicha falta ya fue resuelta conllevando a la destitución del patrullero WILMER ALARCÓN, sino a esclarecer todas las posibles irregularidades que rodearon los hechos objeto de investigación, pues de las pruebas allegadas al presente proceso, en principio se ha podido determinar, que se ingresó un arma a la escena del crimen; que el joven asesinado no portaba la misma; que hubo una demora injustificada e irregularidades en la entrega del informe de primer respondiente al CTI, y que se quiso hacer pasar a la víctima por un delincuente al atribuirle la conducta punible de hurto agravado en contra de los pasajeros de una buseta.

Si bien el Despacho comparte formalmente la posición del señor defensor doctor JUAN CARLOS CUBILLOS BECERRA, en el sentido de que la falta de precisión y claridad en el auto de cargos vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, lo que conllevaría a decretar su nulidad, ello no se presenta en el presente caso, pues esta Procuraduría Delegada, considera que se dieron los presupuestos establecidos en el art. 162 del C.D.U., para haberle proferido cargos al investigado, pues del análisis del material probatorio, como de los indicios valorados se llegó a esa conclusión.

Ahora bien, el doctor CUBILLOS BECERRA, en su solicitud de nulidad, parte de una premisa errada y es que indica: “Según el art. 162 de la Ley 734 de 2002 para la formulación del pliego de cargos debe estar plenamente probada la existencia del hecho investigado y además contar con pruebas que comprometan la responsabilidad del funcionario investigado, donde en el auto de cargos de este proceso no se da”15].

En primer lugar, porque el citado artículo 162 ibídem no dice que debe estar plenamente probada la existencia del hecho investigado, sino establece el que esté objetivamente demostrada la falta, que es diferente. Si se tomara la afirmación expresada por el defensor como cierta, pues simplemente todo pliego de cargos indefectiblemente terminaría con un fallo sancionatorio, y las etapas posteriores a ese auto, serían únicamente para evaluar la forma de culpabilidad, lo cual es impreciso teniendo en cuenta que existe la posibilidad jurídica para la práctica de más pruebas, incluso en segunda instancia.

Así mismo, en el auto de cargos este Despacho consideró, que en principio16], estaría objetivamente demostrada la falta, pues de los informes técnicos y de los testimonios recaudados, se infiere lógicamente que se ingresó un arma a la escena del crimen que la misma fue disparada y que esta no la portaba la víctima17], así como que hubo una demora injustificada e irregularidades en la entrega del informe de primer respondiente al CTI, incluso con la presencia extraña de un abogado de la institución18].

En segundo lugar, en cuanto a la existencia de pruebas que comprometan la responsabilidad del funcionario investigado, el Despacho, no solo enuncia las que tuvo en cuenta para emitir el cargo en contra del señor CR. VIVAS BÁEZ, sino que realiza la respectiva valoración de las mismas, tal como se puede verificar a folios 737 al 745 del C-O 3.

Además dicho acervo probatorio, se analizó en conjunto con los indicios, que si bien por sí solos no constituyen plena prueba, éstos deben ser tenidos en cuenta al momento de apreciarlos en su integridad, siguiendo los principios de la sana crítica19]; esa es la interpretación que se le ha dado al inciso 2o del Art. 130 del C.D.U., que dispone lo siguiente:

“Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica”

Por tanto, el INDICIO como elemento de prueba a valorar en conjunto con las demás recaudadas, se compone de un hecho indicador, tal como lo señalan los Art. 286 y 287 de la Ley Procesal Penal, aplicable al proceso disciplinario según lo dispuso el Art. 50 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el Art. 130 del C.D.U., del cual se determine lógicamente un hecho indicado.

Por tanto, se tiene que en el proceso penal No. 11001600004920111562920], cuya documentación recaudada corresponde al anexo 6 del presente proceso, se establece que se profirió Resolución de Acusación, y a pesar de que varios de los acá investigados, en sus versiones libres ante este Despacho, como en las entrevistas dadas a la Fiscalía General de la Nación y los informes presentados, han señalado que la escena nunca fue alterada, en dicho proceso penal, los señores PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE, PT. NELSON RODRÍGUEZ, y el ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, advierten que la escena en efecto fue alterada para proteger al señor PT. ALARCÓN y que: “hicieron presencia y conocían la situación el CORONEL VIVAS a quien se refiere al oficial de inspección, el coronel Comandante de la Estación AREVALO, el oficial de academia, un oficial de la Sijin, los policiales del CAI antes mencionados, que todo fue un montaje de la policía para justificar el actuar del PT. ALARCON, que inclusive le estaban consiguiendo el arma desde la misma metropolitana de Bogotá, que al patrullero ALARCÓN le cobraron el arma y este la pago (sic), que se pactó un silencio entre las partes, sepulcral, podría decirse, cuando afirma en su interrogatorio que se moría el que hablara” (folio 7 del anexo 6). Así mismo, se pudo establecer, en dicha visita especial que, en principio, habría un pacto de silencio entre el señor CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ y los demás investigados de no hacer ninguna mención sobre los oficiales superiores que hicieron presencia en el lugar de los hechos (folio 8 del anexo 6).

Hechos que al valorarlos en conjunto con las demás pruebas, tal como ya se manifestó, no pueden ser pasados por alto por este Despacho, y que deben de ser estimados como fundamento para determinar una posible responsabilidad del investigado.

En ese orden de ideas, y conforme a todo lo anteriormente dicho, se concluye que en el pliego de cargos objeto de nulidad, se determinaron las circunstancias de (i) TIEMPO, pues la conducta endilgada al señor oficial habría sucedido él día 19 de agosto de 2011, en horas de la noche, luego de que conociera del fallecimiento del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, el cual ocurrió aproximadamente a las 9 y 30 p.m., de ese día. (ii) MODO, pues del análisis del acervo probatorio, así como de los indicios, presuntamente se ingresó un arma a la escena del crimen; que el joven asesinado no portaba la misma; que hubo una demora injustificada e irregularidades en la entrega del informe de primer respondiente al CTI, y que se quiso hacer pasar a la víctima por un delincuente al atribuirle la conducta punible de hurto agravado en contra de los pasajeros de una buseta, hechos que en palabras de los señores PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE, PT. NELSON RODRÍGUEZ, y el ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, eran de conocimiento del señor CORONEL VIVAS, lo que determina aparentemente su actuar doloso. (iii) LUGAR, durante el recorrido del señor coronel VIVAS BÁEZ hacia la calle 116 A con carrera 71 D, sitio donde sucedió el homicidio del joven BECERRA LIZARAZO.

Todo lo anterior, tal como se concretó en los ítems del cargo endilgado y en la descripción de la conducta contenida al respaldo del folio 734 del C-O 3, con lo cual el Despacho considera que tanto la calificación de la falta, la forma de culpabilidad y el análisis de las pruebas en conjunto con los indicios, cumplen con los requisitos establecidos en el Art. 163 de la Ley 734 de 2002, lo que permite al disciplinado y a su defensa la normal claridad que le garantiza el debido proceso y el derecho a la contradicción en cuanto al cargo formulado.

En consecuencia se niega la nulidad impetrada por la defensa y así se declarará en la parte resolutiva de la presente providencia.”21] (Se resalta)

2.6.2. DESCARGOS PRESENTADOS POR EL SEÑOR CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ.

A folios 950 al 981 del C.O. 4, el señor CR. VIVAS BÁEZ, presenta escrito de descargos, en los cuales expresa sus argumentos de defensa, así:

Precisa que, los fines de una investigación disciplinaria son diferentes a la de una penal, y por ser el caso de carácter público los diferentes medios de comunicación presentan los hechos de una forma acomodada y no real, donde siempre tratan de buscar un beneficio en contra de la verdad y de los funcionarios de la Policía Nacional y en el caso en concreto, en contra de él mismo por ser el Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Arguye que de acuerdo a lo obrante en el plenario hasta el momento todas las pruebas demuestran su inocencia frente al cargo que se le imputa, y no hay una sola prueba que al menos vislumbre un pequeño indicio de las acciones imputadas las cuales el Despacho las consideró como falta disciplinaria, y en donde públicamente los medios de comunicación lo han presentado como una persona culpable.

Afirma que en vista de que se trata de un proceso público donde los acontecimientos se han ventilado a través de los medios de comunicación de una forma mentirosa en contra de la verdad con el objeto de que la opinión pública lo vea como culpable cuando en realidad procesal y real no lo es.

Concluye solicitando al despacho que no lo siga sometiendo a una investigación la cual no debe soportar y se proceda a la terminación del proceso disciplinario ya que de una forma activa ha demostrado su inocencia y no es justo que se le endilgue la comisión de una falta porque posiblemente otros funcionarios policiales ajenos a él, con capacidad plena y responsabilidad individual podrían o no haberla cometido.

2.6.2.1.- RESOLUCIÓN DE PROPUESTA DE NULIDADES Y SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBAS DEL APODERADO DEL INVESTIGADO.

En escrito de descargos el señor CR. VIVAS BÁEZ, no propuso nulidades, pero sí solicitó pruebas relacionadas con la práctica de testimonios, las cuales fueron concedidas mediante auto de 10 de octubre de 2014 (folios 1065 al 1088 del C-O 5).

2.6.3. DESCARGOS PRESENTADOS POR EL DOCTOR ALEJANDRO VÉLEZ MÚNERA, APODERADO DEL SEÑOR TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ.

A folios 865 al 887, el defensor del señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, presenta escrito de descargos, en los cuales expresa sus argumentos de defensa de la siguiente manera:

Precisa que en el pliego de cargos se pretende asegurar, como verdad absoluta e incontrovertible que su apoderado en conjunto con personal policial, obstaculizaron gravemente la investigación que realizaba el CTI de la Fiscalía, consintiendo que se alterara la escena del crimen en donde murió el joven DIEGO FELIPE BECERRA.

Arguye que quien aduce la conducta oficial de obstaculizar como hecho fundante del cual se deduce una responsabilidad, necesariamente debe probar que tal hecho existió y, comoquiera involucra la conducta oficial e intervención de otros policiales habrá de probarse indispensablemente que el encartado hubo de circunscribir un acuerdo común con los restantes policiales involucrados (A QUIENES SE LES FORMULA IDÉNTICO CARGO), de obstaculizar, ocultar, impedir, o dificultar una diligencia investigativa en curso.

Concluye diciendo que en ninguna parte del pliego de cargos aparece: la acción u omisión, ocultamiento, impedimento o dificultad que su procurado impuso de forma personal o directa, al ejercicio de sus funciones y, por tanto, a su conducta oficial para que se tenga como obstaculizar una investigación en curso por parte del CTI de la Fiscalía. Y menos aún se estableció un acuerdo común, la división del trabajo y de funciones que desarrollarían cada uno de los acordados o convenidos.

2.6.3.1.- RESOLUCIÓN DE PROPUESTA DE NULIDADES Y SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBAS DEL APODERADO DEL INVESTIGADO.

En escrito de descargos el defensor del señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, no propuso nulidades, pero sí solicitó pruebas relacionadas con que se tengan en cuenta las obrantes en el proceso a excepción de los elementos materiales allegados del proceso penal No. 110016000049201115629, pues estos hasta el momento no han sido sujeto a contradicción y defensa. Dicha circunstancia se definió mediante auto de pruebas de descargos de 10 de octubre de 2014 (folios 1065 al 1088 del C-O 5).

2.6.4. DESCARGOS PRESENTADOS POR EL DOCTOR JESÚS RAFAEL VERGARA PADILLA DEFENSOR DEL SEÑOR ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO.

A folios 889 al 897 del C-O 4, el defensor del señor MADRID OROZCO, presenta escrito de descargos, en los cuales expresa sus argumentos de defensa de la siguiente manera:

Precisa que su defendido Comandante de un CAI, que llegó al lugar de los hechos luego de terminar de organizar un turno de vigilancia y en seguida, por orden superior, se traslada primero a la Clínica SHAIO y seguidamente en el marco de esa misma orden al lugar donde había sido herido previamente DIEGO FELIPE BECERRA.

Arguye que su defendido es un subteniente de un año de graduado que llega a un lugar en el cual hay coroneles, asesores jurídicos, delegados, incluso del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, un lugar donde hay aún una cantidad indeterminada de policías, donde no es el primer respondiente y que luego se retira del lugar por una necesidad fisiológica.

Afirma que nadie de los organizadores de esa tarea criminal, esperaba que esa manipulación de la escena, fuera un escándalo de las proporciones de lo que ha sido, actividad planeada in situ, no por el ST. MADRID, ni mucho menos él participó en su elaboración ni retardó la entrega del lugar de los hechos. Nunca el ST. MADRID, de forma concertada, permitió que se ingresara un arma de fuego al lugar de los hechos, ni tampoco con el retardo de la entrega del lugar de los mismos.

Concluye diciendo que se produjo una presión en contra del señor ST. MADRID, no para que manipule la escena, labor ya coordinada por otros, sino para que en una declaración futura asistida por profesionales, para que diga que observó algo que no existía, lo que al parecer, era un arma de fuego.

2.6.4.1.- RESOLUCIÓN DE PROPUESTA DE NULIDADES Y SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBAS DEL DEFENSOR DEL INVESTIGADO.

En escrito de descargos el defensor del señor ST. MADRID OROZCO, no propuso nulidades, pero sí solicitó pruebas relacionadas con la práctica de testimonio, pruebas que fueron concedidas, por auto de descargos de 10 de octubre de 2014 (folios 1065 al 1088 del C-O 5).

Además, aportó el informe de investigación presentado por el señor MOISES RUÍZ GÓMEZ documentos que corresponden al cuaderno anexo 7, solicitando se les dé el respectivo valor probatorio, lo cual se definió en el ya citado auto de pruebas de descargos.

2.6.5. DESCARGOS PRESENTADOS POR LA DEFENSORA DE OFICIO LAURA JUSTINICO MONCALEANO, QUIEN DEFIENDE AL SEÑOR SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO.

A folios 1004 al 1015 del C-O 4, la defensora del señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, presenta escrito de descargos, en los cuales expresa sus argumentos de defensa de la siguiente manera:

Precisa que si bien está demostrada la alteración en la escena del crimen, no existe una prueba directa que demuestre materialización alguna de la conducta de la alteración de dicha escena por parte del señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO.

Arguye que la defensa quiere demostrar que la presencia de un abogado en la elaboración del informe de primer respondiente no es por voluntad propia del SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, sino de una orden de su superior jerárquico que para el caso en concreto es el señor NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, además el acompañamiento de asesores jurídicos para el caso en concreto fue permanente no solo en virtud de la realización del informe sino de toda la diligencia.

Concluye diciendo que los actos del señor SI. LEAL BARRERO, no hacen parte de la alteración de la escena del crimen por la cual se dio apertura al proceso disciplinario, debido a que se demostró que no hay prueba de la comisión de la conducta endilgada, pues el acompañamiento de un abogado en la realización del informe y la supuesta entrega tardía del mismo a NUBIA RODRÍGUEZ son conductas que por una parte, no pueden imputársele a su defendido, y por otra, no se encuentra probado dentro del proceso de forma certera, pues existen declaraciones contradictorias en ese hecho.

Por último, la señora defensora, no propuso nulidades ni solicitó pruebas.

2.6.4. DESCARGOS PRESENTADOS POR EL DR. EDELMI PERDOMO PERDOMO DEFENSOR DEL SEÑOR PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO.

A folios 899 al 913 del C-O 4, el defensor del señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, presenta escrito de descargos, en los cuales expresa sus argumentos de defensa de la siguiente manera:

Precisa que, en primer lugar, para poder contextualizar la imputación que realiza el Despacho, es importante tener en cuenta el tiempo de servicio de su defendido, en la institución policial, el cual como profesional es de 1 año y 10 meses, el demás tiempo corresponde al de formación, incluso le figuran 4 felicitaciones por su buen desempeño.

Arguye que, en segundo lugar, en decisión de segunda instancia emitida por el 09 de mayo de 2013 por la Sala Disciplinaria, es claro en señalar que no existe certeza sobre quien fue la persona que disparó y colocó la pistola cerca al cuerpo de la víctima, es más ni siquiera se responsabiliza al hoy sancionado PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN VARGAS, por ese hecho.

Afirma que, en tercer lugar, no basta definir la expresión de “obstaculizar” para concluir que su defendido impidió o dificultó la consecución de un propósito; pues precisamente gracias a la juiciosa labor por parte de los integrantes del CTI, en el lugar de los hechos objeto de la presente investigación se logró determinar que el arma que se le puso al joven fallecido, realmente no la portaba y mucho menos la había disparado.

Concluye diciendo que existen unas normas de procedimiento penal y en ellas unas obligaciones a las autoridades que actúan como primer respondiente en el presente asunto, pues los policiales que actuaron como primer respondiente se encuentran identificados.

2.6.6.1.- RESOLUCIÓN DE PROPUESTA DE NULIDADES Y SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBAS DEL DEFENSOR DEL INVESTIGADO.

En escrito de descargos el defensor del señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, no propuso nulidades, pero sí solicitó pruebas relacionadas con la práctica de testimonio, pruebas que fueron concedidas, por auto de descargos de 10 de octubre de 2014 (folios 1065 al 1088 del C-O 5).

Además, aportó documentos22], solicitando se les dé el respectivo valor probatorio, lo cual se definió en el ya citado auto de pruebas de descargos.

2.6.7. DESCARGOS PRESENTADOS POR LA DEFENSORA DE OFICIO JULIETH PAOLA SALAMANCA PUERTO, QUIEN DEFIENDE AL SEÑOR PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ.

A folios 944 al 948 del C-O 4, la defensora del señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, presenta escrito de descargos, en los cuales expresa sus argumentos de defensa de la siguiente manera:

Precisa que es importante mirar la hoja de vida de su defendido, pues durante su trayectoria ha cumplido con su deber en debida forma, incluido el cumplimiento de las órdenes de sus superiores ya que la Policía Nacional es una institución jerarquizada.

Arguye que en fallo de segunda instancia emitido por la Sala Disciplinaria radicado 2011-819432938, es claro en señalar que no existe certeza de quien fue la persona que disparó el arma y la puso cerca del cuerpo del joven DIEGO FELIPE BECERRA.

Concluye diciendo que existen una cantidad de actuaciones que se le imputan a su defendido en un solo cargo, lo cual no guarda congruencia entre la situación fáctica y la calificación jurídica.

2.6.7.1.- RESOLUCIÓN DE PROPUESTA DE NULIDADES Y SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBAS DE LA DEFENSORA DEL INVESTIGADO.

En escrito de descargos la defensora del señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, no propuso nulidades, pero sí solicitó pruebas relacionadas con la práctica de testimonio y documentales, pruebas que fueron concedidas, por auto de descargos de 10 de octubre de 2014 (folios 1065 al 1088 del C-O 5).

2.6.8. PRUEBAS DE OFICIO EN LA ETAPA DE DESCARGOS.

Conforme a lo ordenado en auto de 10 de octubre de 2014 (folio 1086 del C-O 5), el comisionado practicó visita especial al proceso penal No. 110016000049201115629, en la Fiscalía 295 Anticorrupción, cuyos documentos corresponden a los folios 1207 al 1303 del C-O 5.

2.6.9. PRÓRROGA DE LA ETAPA PROBATORIA Y PRUEBAS SOBREVINIENTES

Con el fin de perfeccionar la investigación y en búsqueda de la verdad real, este Despacho, de oficio23] y a solicitud de parte24] ordenó práctica de pruebas las cuales corresponden al CUADERNO ORIGINAL No. 8.

2.6.10.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Mediante auto de 01 de julio de 201625], notificado a los sujetos procesales mediante estado de 19 de julio del mismo año26], este Despacho dispuso correr traslado a los mismos, para que presentaran sus alegatos de conclusión.

2.6.10.1.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LA DOCTORA CIELO JAZMÍN TÉLLEZ MENDOZA, DEFENSORA DEL SEÑOR SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO.

Mediante escrito de 26 de julio de 201627], la doctora CIELO JAZMÍN TÉLLEZ, presentó alegatos de conclusión señalando como argumentos de defensa la inexistencia de la conducta imputada, pues si bien está demostrado que se ingresó un arma a la escena del crimen del joven DIEGO BECERRA, no hay prueba que demuestre la vinculación de ese hecho con su defendido.

Indicó que en ningún momento su defendido retardó la entrega de la escena del crimen, pues al ser el primer respondiente envió a otro servidor para que trajera una cinta con el fin de acordonar la zona y proceder a cumplir su función, entre ellos el embalaje de los elementos materiales de prueba.

2.6.10.2.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR EL DOCTOR FABIÁN ESTEBAN VERA VILLAMIZAR, DEFENSOR DEL SEÑOR PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ.

Mediante escrito de 02 de agosto de 201628], el doctor FABIÁN ESTEBAN VERA VILLAMIZAR, presentó alegatos de conclusión señalando como argumentos de defensa que si bien el hecho está demostrado, no está demostrada la responsabilidad de su defendido.

Precisó que la actuación de su defendido no la realizó producto de una intención dañina, sino con ocasión de presiones de sus superiores, pues él no conocía de los hechos que estaban sucediendo.

Afirmó que teniendo en cuenta su defendido siempre tuvo un gran desempeño como funcionario de la Policía Nacional, lo cual implica la debida obediencia a sus superiores debido al grado de subordinación, lo que no le daba más opción que obedecerlos.

2.6.10.3.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR EL SEÑOR ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO.

Mediante escrito de 02 de agosto de 201629], el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, presentó alegatos de conclusión señalando como argumentos de defensa el que si bien se probó la alteración de la escena del crimen, y el retardo de la entrega de la misma al CTI de la Fiscalía General de la Nación, queda entonces por establecer su responsabilidad en esos hechos.

Afirmó que existe una orden de servicios, donde su total ausencia en todo lo relacionado con los hechos, ya que para ese momento no fungía como comandante del CAI Andes, pues este estaba, por orden del TC. NELSON ARÉVALO, bajo el mando del señor ST. CARLOS EDUARDO HURTADO VILLAMIL.

Indicó que su labor para esa noche era la de estar disponible para apoyar el cierre de establecimientos en otra jurisdicción diferente a la del CAI donde habitualmente desarrollaba su labor, y de acuerdo a las pruebas legalmente aportadas y que demuestran que no participó ni concertó en la alteración de la escena del crimen por suministro de un arma, pues según la versión del señor NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA, en versión dada ante la Fiscalía indica cómo sucedieron los hechos, sin determinarse su presencia y participación en los mismos.

2.6.10.4.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR EL DOCTOR JUAN CARLOS CUBILLOS BECERRA DEFENSOR DEL SEÑOR CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ.

Mediante escrito de 03 de agosto de 201630], el doctor JUAN CARLOS CUBILLOS BECERRA, presentó alegatos de conclusión expresando sus argumentos de defensa de la siguiente manera:

En principio reiteró los argumentos esbozados en su proposición de nulidad del pliego de cargos donde se le endilgó una presunta obstrucción, de forma grave, a una investigación judicial. Es de precisar que esa circunstancia fue resuelta por este Despacho, tal como se describe en el acápite: “2.6.1.1. RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL DR. CUBILLOS BECERRA”, fundamentos plasmados a folio 12 de esta providencia.

Señaló que no es posible señalar algún juicio de responsabilidad e imponer sanción alguna de carácter disciplinario, para este caso, al señor CR. VIVAS, debido a que el material probatorio existente en el proceso en ningún momento permite observar ni vislumbrar que haya desarrollado esa actividad en el tiempo que estuvo en el lugar de los hechos, o sea, la actividad positiva de obstaculizar la investigación que realizaba en su momento el CTI de la Fiscalía General de la Nación.

Afirmó que para poder obstaculizar la investigación que realizaba el CTI, su defendido tuvo que desarrollar actividades para impedir, perturbar, evitar que la actividad que ya venía realizando el CTI, no las siguiera ejecutando conforme a sus obligaciones, lo cual no es cierto porque probatoriamente no existe el mínimo indicio que permita inferir tal situación.

Indicó que es claro que cuando su defendido llegó a la escena de los hechos, ya estaba el personal del CTI, desarrollando las actividades propias que le correspondía; pues el cargo endilgado describe que el CR. VIVAS obstruyó una labor que ya había iniciado con anterioridad y estaban en el desarrollo de esta, donde según el cargo, su defendido entró a perturbar u obstaculizar esta labor.

Dijo que el sujeto pasivo de la obstaculización son los miembros del CTI que hicieron presencia en el lugar de los hechos y conocieron el caso, agentes ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTEZ, ALICIA MARÍA LOZANO y NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ, y ellos en sus declaraciones no manifiestan nada al respecto de una obstaculización por parte de policías, ni mucho menos del CR. VIVAS.

Concluye sus alegaciones realizando un análisis a los testimonios recibidos, en donde argumenta que en ninguno de los mismos se nombra al CR. VIVAS como responsable del cargo endilgado (Folios 2042 y siguientes del C-O 8).

2.6.10.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR EL DOCTOR ALEJANDRO VÉLEZ MÚNERA DEFENSOR DEL SEÑOR TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ.

Mediante escrito de 03 de agosto de 201631], el doctor ALEJANDRO VÉLEZ MÚNERA, presentó alegatos de conclusión expresando sus argumentos de defensa de la siguiente manera:

Afirmó que si el Despacho aduce la conducta oficial de obstaculizar como hecho fundante de la cual dice predicar su responsabilidad necesariamente debe probar que tal hecho positivo existió. Y como quiera que involucra la conducta oficial e intervención de otros policiales habrá de probarse indispensablemente que el encartado, TC. ARÉVALO hubo o bien impartir una orden o bien de circunscribir un acuerdo común con los restantes policiales involucrados.

Señaló que, en el evento de que se hubiese tratado de una orden, tal como la define el Art. 28 de la Ley 1015/06, ¿ en donde consta la manifestación externa de su defendido como superior? A esas alturas de la investigación disciplinaria no aparece vestigio alguno de la existencia de dicha manifestación externa del señor TC. ARÉVALO.

Indicó que, en el evento de que se hubiese tratado de una acuerdo, componenda, o pacto de los involucrados y que pertenecen a una misma jerarquía de obstaculizar o dificultar una diligencia investigativa en curso, se requería de un acuerdo común, una división de funciones y el aporte transcendental durante la ejecución, lo cual en el presente proceso no se da.

Dijo que en ninguna parte de la investigación, ni en el pliego de cargos, aparece la acción u omisión, ocultamiento, impedimento o dificultad que su procurado impuso, de forma personal directa, al ejercicio de su funciones o de otro grupo de policías, y por tanto, a su conducta oficial para que esta se tenga como obstaculización de una investigación en curso por parte del CTI.

2.6.10.6.- NI EL SEÑOR PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, NI TAMPOCO SU DEFENSOR DR. EDELMI PERDOMO PERDOMO PRESENTARON ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Con lo anteriormente descrito, el Despacho constata que se ha garantizado el derecho de defensa y contradicción de los investigados, al igual se ha procurado durante todo el proceso buscar la verdad real, todo lo dicho se puede vislumbrar del abundante material probatorio recaudado durante el transcurso y trámite de las diferentes etapas del mismo.

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido por el numeral 1° literal d) del Art. 25 del Decreto - Ley 262 de 2000, en concordancia con el Art. 19 de la Resolución 017 de 2000, éste Despacho es competente para emitir la presente providencia, por tratarse de una conducta realizada por oficiales superiores, y por conexidad32], de un oficial subalterno y de policiales del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

3.2. ANÁLISIS PROBATORIO

3.2.1.- ACLARACIÓN PREVIA – PRUEBA TRASLADADA DEL PROCESO PENAL

Antes de entrar a valorar el abundante acervo probatorio recaudo durante el transcurso de la etapas dentro del presente proceso, es necesario precisar que el Art. 135 del C.D.U., el cual establece la institución de la “PRUEBA TRASLADADA”, es claro en señalar que si bien: “… podrán trasladarse los elementos materiales de prueba o evidencias físicas que la Fiscalía General de la Nación haya descubierto con la presentación del escrito de acusación en el proceso penal33]. Aun cuando ellos no hayan sido introducidos y controvertidos en la audiencia del juicio y no tengan por consiguiente la calidad de pruebas”. Sin embargo, a renglón seguido se establece que: “Estos elementos materiales de prueba o evidencias físicas deberán ser sometidas a contradicción dentro del proceso disciplinario” (Se resalta).

Es decir, aunque no se ha iniciado el juicio penal, pues hasta ese momento se habían emitido sendas resoluciones de acusación, dicha documentación (EMP y EF), dentro del proceso penal no tenía el carácter de PRUEBAS; sin embargo, a excepción de algunas entrevistas e interrogatorios, todo los demás documentos34], los sujetos procesales tuvieron la oportunidad, durante las correspondientes etapas probatorias en el proceso disciplinario, de ejercer la contradicción de los mismos. En ese orden de ideas, el Despacho procederá a realizar la correspondiente valoración, teniendo en cuenta lo establecido por el ya transcrito Art. 135 ejusdem.

3.2.2.- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En relación con la conducta señalada en el pliego de cargos y la actividad probatoria desplegada con motivo de la investigación, la etapa de descargos y las demás etapas probatorias, el Despacho encuentra legal y oportunamente probado lo siguiente:

1.- Informe de la necropsia médico legal No. 2011010111001003345 a nombre de Diego Felipe Becerra Lizarazo, de fecha 20 de agosto de 2011 (folios 24 al 31 del C-O 1), en donde se establecen las circunstancias que ocasionaron la muerte del citado ciudadano.

2.- Informe pericial de laboratorio de lofoscopia forense No. DRBGLF-0330-2011, de fecha 23 de agosto de 2011 (folios 32 al 34 del C-O 1).

En dicho informe pericial se buscaba establecer identificación de huellas en varias armas, pudiéndose detectar, un fragmento de huella en las evidencias 2011010111001003345-00005 tipo pistola, marca Stirling 22 L.R. Stainless No. E 16191, y en la 2011010111001003345-00008 tipo pistola, marca Sigsauer SP 2022 No. 33A008877, pero haciéndose la observación que dicho fragmento de huella no es apta para el estudio, por cuanto no presenta nitidez.

3.- Informe pericial de laboratorio de balística No. 243464, de fecha 20 de agosto de 2011 (folios 35 y 36 del C-O 1).

En donde se concluye que en la autopsia médico legal no se recuperó E.F., de proyectil E.M.P, necesario para determinar características del mismo y arma de fuego utilizada en el hecho. Así mismo, se decide enviar las armas objeto de peritaje, al laboratorio de dactiloscopia y posterior a ello, al de balística.

4.- Informe pericial del laboratorio de balística 243490 del 23 de agosto de 2011 (folio 40 del C-O 1).

Dicho informe determina que de acuerdo a la ubicación y descripción del orificio de entrada por paso de proyectil de arma de fuego, el rango de distancia de disparo fue superior a ciento cincuenta (150) centímetros, entre la boca de fuego del arma y la superficie impactada.

5.- Informe pericial de laboratorio de evidencia traza No. 244116 del 29 de agosto de 2011 (folios 37 y 38).

Este informe pericial demuestra evidentemente, que para el día de los hechos materia de investigación, DIEGO FELIPE BECERRA no disparó armas de fuego.

6.- Informe del laboratorio de balística No. 243929 del 27 de agosto de 2011 (folios 41 al 52 del C-O 1).

Dicho peritaje se practicó a la pistola calibre 22 LR marca STERLIG, determinando, que fue disparada, además: “…realizados tres (3) disparos en el recuperador de proyectiles, se encontró que el proveedor no presenta ajuste correcto, es decir, los labios se encuentran cerrados, lo cual impide que el cartucho salga normalmente; para llevar a cavo (sic) los tres disparos, fue necesario introducir manualmente los cartuchos en la recamara e igual toca sacarla manualmente, lo cual no es normal porque esta (sic) tiene que salir expulsada….”35] (Se resalta).

7.- Transcripción de los reportes hechos en el C.A.D. de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de septiembre de 2011, del contenido del CD-R marca Imation, identificado con el número de serie 5121PA211LH03292A4, con grabaciones en formato MP3 del Canal de Comunicaciones Suba o E-11-2 del 19 de agosto de 2011, en el lapso comprendido entre las 21:30 horas y las 23:00 horas, respecto del caso sucedido en la calle 116 A con carrera 71D, relacionado con la muerte del joven DIEGO FELIPE BECERRA (folios 92 al 123 del C-O 1).

8.- Testimonio recibido al señor GUSTAVO ARLEY TREJOS, el día 20 de octubre de 2011, en donde señaló para el caso en concreto lo siguiente:

“… Entre (sic) de nuevo a la clínica y estuvimos con el cuerpo un rato, llego (sic) la gente del CTI llegaron dos investigadores me preguntaron que si habían testigos y les dije que si entonces me dijeron que tenía que llevar al menor para la policía de menores y les dije que no, que cualquier diligencia la tenían que hacer conmigo y llame (sic) a la mamá luego llegaron los papás con el otro joven, que lo estaba acompañando, les explique (sic) que mi hijo estaba muerto, luego llegó la mamá del menor y estando reunidos tome (sic) la decisión de irme para la escena del crimen junto con el menor la mamá y el abogado mío, cuando llegamos la escena no estaba acordonada, paquee (sic) al lado de la camioneta de la policía, nos dirigimos al sitio de los hechos, y en ese transcurso a mano derecha estaba el asesor jurídico hablando con el Coronel Vivas y con el Coronel Arévalo, había un capitán que no se el nombre, a mano izquierda había una patrulla con tres policías, dentro de los cuales estaba Alarcón, y además habían dos mujeres de civil me imaginó (sic) que eran asesoras jurídicas y les decían que tenían que tener mucho cuidado con lo que fueran a decir que tenían que ser consistentes y no divagar, nos preguntaron que si eran del CTI y yo les respondía: ustedes son del CTI, no nos contestaron y se retiraron hacia donde estaba el asesor jurídico, con los Coroneles, nosotros nos fuimos a la parte donde estaba acordonada, nos encontramos con Leal, le preguntamos que había sucedido y lo llamaron las asesoras para que no hablara con nosotros. Yo me acerque (sic) a donde estaba acordonado para ver sangre para ver donde había caído pero no había nada, estuve parado donde apareció el arma y estoy completamente seguro que no existió arma, había unos ladrillos y un hueco pero no había arma. En ese momento estaban los del CTI haciendo una impresión fotográfica, del sitio, nosotros nos fuimos para la clínica, mi señora estaba adentro acompañando a mi hijo mientras lo llevaban a la morgue y cuando salió las (sic) señora de la Fiscalía me estaba explicando el procedimiento para entregar el cadáver y llegó un investigador del CTI me preguntó que si Felipe portaba armas, le dijo que no, me pregunto (sic) que silos (sic) amigos portaban armas, y le dije que ninguno que eran jóvenes menores de 20 y nunca habían portado armas, entonces me dijo que había sucedido algo muy extraño porque no les habían entregado la escena del crimen y que sólo habían entregado un arma en una bolsa plástica y que había aparecido un arma en la escena del crimen cuando ellos habían llegado. Ellos se fueron nuevamente, la señora del carro del CTI me pidió una fotocopia de la tarjeta de identidad de Diego Felipe, ellas se fueron para la escena del crimen y yo me fui a sacar las fotocopias a la clínica y cuando llegue (sic) a las escena a llevar las fotocopias les pregunte (sic) como iba todo, me dijeron que habían tenido problemas, que el asesor jurídico había entregado la escena como había querido y que había sido grosero con ellas y los investigadores.”36] (Se resalta).

9.- La declaración anterior, en sus apartes resaltada, guarda coherencia con el documento - Actuación del primer respondiente FPJ-4 de fecha 20 de agosto de 2011-, pues la escena de los hechos sólo fue entregada al CTI, a la funcionaria Nubia E. Rodríguez, sólo hasta 03:25 horas37], es decir, más de dos (2) horas después de llegar el señor SI. LEAL BARRERO JUAN CARLOS (folios 1 al 2 del anexo 5).

10. Informe de novedad presentado al TC. NELSON JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, por el PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN VARGAS de fecha 20 de agosto de 2011 (folios 1 al 2 del anexo 3).

11. Informe de novedad presentado al TC. NELSON JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, por el ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO de fecha 20 de agosto de 2011 (folios 5 al 7 del anexo 3).

12.- Declaración de la señora ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA, diligencia de 29 de febrero de 2012, en la que manifestó lo siguiente:

“… PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia, usted observó alguna situación anormal en la escena de los hechos. CONTESTÓ: Pues fue diferente porque a nosotros el primer respondiente nos recibió con abogado, y que el abogado estuviera haciendo esta acta, fue lo que nos pareció raro a todos y además se demoraron ene (sic) ese momento en realizar el acta de primer respondiente, no nos entregaron la escena en el momento en que nosotros llegamos, la demora fue de más de una hora, u hora y media…”38] (Se resalta).

13. Formato de la Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, realizada por NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ “CORAL 12”, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS “CORAL 12-1” y ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA “CORAL 12-2”, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, los días 19 y 20 de agosto de 2011, en los sectores de la Clínica SHAIO y Calle 116ª por la carrera 71 D de esta ciudad, en el cual se hace la siguiente anotación:

“HACEMOS ARRIBO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SIENDO LAS 01:25 HORAS OBSERVANDO QUE EN LA ESCENA SE HALLA PERSONAL DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NO SOLO (sic) UNIFORMADOS SINO DE CIVIL, (SIJIN, SIPOL Y DIJIN), ASI (sic) COMO SUPERIRORES (sic) MAYORES, Y TENIENTES DE LA POLICIA (sic); SE FIJA LA ESCENA COMO SE HALLO (sic), DESDE LOS CUATRO PUNTOS CARDINALES; SOLICITAMOS LA PRESENCIA DEL PRIMER RESPONDIENTE, SIENDO INFORMADOS POR ALGUNOS DE LOS PRESENTES, QUE EL MISMO, SE ENCONTRABA REALZIANDO (sic) EL RESPECTIVO INFORME, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS AL SITIO DONDE SE ENCONTRABA, AL TENER CONTACTO CON EL SEÑOR LEAL BARRERO JUAN CARLOS, QUIEN ACTUA (sic) COMO PRIMER RESPONDIENTE, NOS MANIFESTO (sic) QUE NO HABIA (sic) TERMINADO DE REALIZAR EL INFORME Y QUE DEBIAMOS (sic) ESPERAR UN POCO; POR LO QUE PACIENTEMENTE ESPERAMOS ALREDEDOR DE TREINTA MINUTOS SIN OBTENER EL MENCIONADO INFORME; NUEVAMENTE REQUERIMOS A ESTE PERSONAJE, QUIEN SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DEL SEÑOR ABOGADO, WILMER ANTONIO ALARCON (sic) VARGAS (sic) IDENTIFICADO CON LA CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 18.377.769 DE BOGOTÁ (sic), Y TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO No. 55491 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y ESTE ULTIMO (sic) DE MANERA GROTEZCA, CON VOZ MUY ALTA, GRITO (sic) QUE “ESPEREN, POR QUE (sic) YO LE ESTOY AYUDANDO A REALIZAR EL INFORME DEL PRIMER RESPONDIENTE”, AL PREGUNTAR POR QUE (sic) REALIZABA DICHO INFORME, NOS MANIFESTO (sic) “POR QUE (sic) YO SOY EL ABOGADO DEL INDICIADO, EL JURIDICO (sic) DE LA POLICIA (sic)”… AL VER ESTE ATROPELLO CONTRA LA UNIDAD CRIMINALISTICA (sic), Y CON EL FIN DE EVITAR PROBLEMAS VENIDEROS CON LOS SEÑORES DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NOS AUSENTAMOS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, INDICANDO AL SEÑOR LEAL BARRERO, QUE UNA VEZ ESTUVIERA LISTO EL INFORME DEL RESPECTIVO, VOLVIAMOS A PROCESAR LA ESCENA, QUE MIENTRAS TANTO NOS IBAMOS (sic) A LA CLINICA (sic) SHAIO PARA REALIZAR INSPECCION (sic) TECNICA (sic) A CADAVER (sic). NOS RETIRAMOS DEL LUGAR A LAS 01:56 HORAS” (folios 25 y 26 del anexo 5).

14. Informe y registro fotográfico del investigador de campo del CTI, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, señalando específicamente las circunstancias en que se encontró el arma de marca “STERLING 22 L.R. STAINLESS” (folios 33 al 44 del anexo 5).

15.- Diligencia de testimonio rendida el 04 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar, por el señor HÉCTOR FABÍAN MENDOZA PINILLA, de la cual se extraen los siguientes apartes:

“PREGUNTADO: Cuéntele al Despacho, de manera clara precisa y concisa todo lo que a usted le conste respecto a lo sucedido entre las nueve (9 (sic) y once (11) de la noche aproximadamente en el sector donde usted prestaba servicio de vigilancia y en donde fue lesionado con arma de fuego el menor DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. CONTESTO: Primero que todo en ese transcurso yo estaba hacia la aparte de atrás del humedal, después entre la una y media y dos de la mañana llegaron dos agentes de la policía en moto no les vi la cara porque no se quitaron el casco, yo estaba retirado de ellos, ellos se bajaron de la moto, y cogieron hacia a dentro del humedal y sacaron un revolver era niquelado hicieron un disparo, allí se devolvieron los dos agentes hacia la moto y se fueron, eso duró entre tres a cuatro minutos, yo no tenía conocimiento de lo que había pasado hasta el otro día que vi noticias porque eso fue detrás del edificio, sobre la 116 y yo estaba sobre la 117. (…) PREGUNTADO: Precísele al despacho, si la hora que usted ha mencionado anteriormente quedó registrado en alguna de la minutas del edificio que usted custodiaba CONTESTO: No señora PREGUNTADO: Precísele al despacho si donde usted labora, existen cámara (sic) de vigilancia CONTESTO: En el edificio donde yo estoy no hay cámaras, hay cuatro pero son internas PREGUNTADO: Precísele al despacho, respecto a donde usted se encontraba ubicado hacia qué dirección los policías de dirigen – en este estado de la dirección (sic) el despacho le entrega una hoja de tamaño oficio color blanco papel bond con esfero de tinta negra para que a parte de la ilustración verbal nos plasme la ubicación de los policiales en comento con respecto a la ubicación de su trabajo. CONTESTO: La distancia de donde yo estaba parado a donde dejaron la moto es aproximadamente 20 metros, la moto la parquearon sobre una calle ciega, por donde llegaron por la misma calle se devolvieron, el poste de la luz está casi sobre el humedal, donde ellos se acercaron e hicieron el disparo. PREGUNTADO: Precísele al Despacho si observó tal como lo indico (sic) anteriormente que policial es el que dispara, si el conductor de la moto o quien va de parrillero. CONTESTO: El que dispara es el parrillero. PREGUNTADO: Precísele al despacho, si usted supo porque (sic) razón este institucional dispara CONTESTO: No supe, no señora. PREGUNTADO: Indíquenos cuantos disparos escucha usted CONTESTO: Uno. PREGUNTADO: Indique al despacho, el policía que dispara en qué dirección ejecuta el disparo. CONTESTO: Lo hace hacia el humedal, hacia la tierra, hacia abajo. PREGUNTADO: Indíquenos si usted observa que el policial o los policiales una vez efectuado el disparo se agachan a recoger algo. CONTESTO: No señora…”39] (Se resalta)

16.- Declaración de MATEO RODRÍGUEZ GUILLÉN, rendida el 09 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar, de la cual se extraen los siguientes apartes:

“PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho, para el día 19 de agosto del presente anuario a que te dedicaste hasta la media noche del mismo día CONTESTO: Me bañe (sic), me vestí, fui al colegio, estuve con DIEGO FELIPE en el colegio, en la tarde fui a mi casa a almorzar, en la tarde salí a encontrarme con DIEGO FELIPE, NATALIA Y DAVID, nos encontramos y nos fuimos caminando hasta la 116 con Boyacá, bombardeando la ciudad con Graffitis (sic), llegamos a la 116 con Boyacá DIEGO FELIPE estaba realizando su ultimo (sic) graffiti (sic) cuando me di cuenta que venía una patrulla de la policía DIEGO FELIPE paró de hacer el graffiti (sic) y nos movilizamos un poco. Luego la patrulla paró al frente de nosotros y se bajó un uniformado, nosotros sin pensarlo atravesamos la avenida Boyacá, después el patrullero realiza un tiro al aire y consigo evadir la persecución y me encuentro con NATALIA, que había parado momentos antes del disparo del patrullero, luego nos dirigimos al barrio Pontevedra a conseguir un minuto para llamar a FELIPE, el celular de DIEGO FELIPE se encontraba apagado, luego con NATALIA nos dirigimos a la calle 80 con Boyacá donde nos habíamos quedado de encontrar con los amigos de DIEGO FELIPE, llegamos (sic) al sitio y recibí la llamada de mi padre quien me informó que me fuera para la casa, cuando llego a la casa mi padre me informa que DIEGO FELIPE se encontraba en la clínica SHAIO, fuimos a la clínica donde GUSTAVO el padrastro de FELIPE me cuenta que FELIPE HABÍA fallecido a causa de un disparo por parte de un policía…”40]

17.- Declaración de NATALIA VALDÉS VALERO, rendida el 09 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar, de la cual se extraen los siguientes apartes:

“PREGUNTADO: Cuéntele al despacho, para el 19 de agosto del presente anuario que (sic) actividades realizó desde que se levantó hasta el final de la jornada CONTESTO: Fui al colegio desde las 8 de la mañana hasta la 1 y 30 de la tarde, llegue (sic) a la casa almorcé, tome (sic) el computador un rato, por la noche salí, no recuerdo la hora, me encontré con MATEO, con DIEGO, con SANTIAGO, al frente de mi conjunto en el MALL, con DIEGO fuimos a llamar a un amigo que se llama JORGE dijo que salía en 20 minutos, fuimos a la tienda, regresamos, nos encontramos con el (sic) y nos fuimos hacia PONTEVEDRA por la Boyacá, nos encontramos con ALEJANDRO pero el (sic) se quedó por el camino, después JORGE también se fue en un taxi y seguimos caminando, después llegamos al puente de la 166, DIEGO MATEO Y DAVID, en ese momento llegó el carro de la policía y salimos corriendo, yo me quedé por el lado de una reja, ellos siguieron corriendo, en esos momentos pasó por mi lado un policía, hizo un disparo al aire y siguió corriendo, después me encontré con MATEO, y fuimos a buscar una tienda o algo para llamar a DIEGO, pero cuando lo llamamos el celular estaba apagado, entonces fuimos a un centro comercial que queda en la 80 no recuerdo el nombre y en ese momento a MATEO lo llamó el papa (sic) y dijo que DIEGO estaba en la clínica SHAIO que fuera a la casa, entonces nosotros MATEO y YO nos fuimos en un taxi, me despedí de MATEO y le dije que me llamara para saber que (sic) había pasado con DIEGO, ya al otro día MATEO me llamó y me dijo que DIEGO estaba muerto…”41]

18. Entrevista judicial de DAVID SANTIAGO CHARIF GÓMEZ, realizada el 21 de diciembre de 2011, en la cual señaló lo siguiente:

“… Ese día era un viernes día de colegio me había quedado de ver con Diego hacia (sic) una semana, llegué del colegio a mi casa aproximadamente a las cuatro y medio cinco de la tarde, llamé a Diego a ver si todavía estaba el plan, me dijo que me apurara, que me tenía almuerzo listo, esa comunicación fue las (sic) seis de la tarde, Salí (sic) a las seis me fui caminando desde mi casa desde la 168, me fui caminando hacia el apartamento de Diego hacia la 154 por toda la avenida Boyacá, llegué al apartamento, subí ya me tenía el almuerzo servido a la mesa, comí rápido, Diego me mostró feliz que había comprado unos aerosoles, los metió en una mochila que yo le había regalado, aproximadamente eran cinco, salimos, nos pusimos a hablar mientras caminábamos hacia una tienda que queda por la 164, a esperar a MATEO, yo no lo conocía, llegó saludamos, esperamos a ver que (sic) íbamos a hacer, eran como las siete de la noche en ese momento estuvimos unas dos horas a dos horas y media en las tiendas de la calle 163, le dicen Moll, es un centro comercial pequeño, estábamos solamente los tres, decían MATEO Y DIEGO que estaban esperando a otro amigo que vive al frente de las tiendas, fueron a llamarlo, el (sic) dijo que se iban para la 85 tal vez en taxi, los esperamos, compramos un whisky barato; con MATEO llegó NATALIA, nos fuimos los cuatro a comprar el whisky, llegamos ya a donde estábamos, y ya había salido esotro (sic) que estábamos esperando, salimos caminando los cinco por la Boyacá, iba con DIEGO Y NATALIA adelante, MATEO y el otro se quedaron atrás, caminaban lento, los esperamos en una silla cerca de donde Diego vivía, Lugo (sic) seguimos caminando, yo crucé la Boyacá con Diego hacia unas vallas de construcción, donde Diego dibujó un gato, solo estábamos los dos, los otros tres nos esperaban, cruzamos la Boyacá de nuevo, porque cuando empezamos a pintar co (sic) Diego, estábamos de Sur a Norte, volvimos a pasar de Norte a sur donde estaban NATALIA, MATEO y esotro (sic) muchacho, más adelante intentamos coger taxi para los cinco, pero al ver que no nos iban a llevar seguimos caminando con NATALIA, MATEO, DIEGO Y YO, y el otro se quedó solo tomando taxi, seguimos los cuatro por la avenida Boyacá, por el camino Diego dibujaba y mateo (sic) también ya habían paredes rayadas, se había comentado que si pasaba un carro policía o algo nos separábamos, cada uno por su lado, yo iba tranquilo porque no tenía pintura, seguimos por la Boyacá, todo el trayecto fue Norte sur, llegando a Pontevedra nos sentamos en un parque, al lado del puente de la 116, y nos dirigimos al puente caminando, en el primer costado del puente Diego empezó a dibujar un gato, Mateo le dijo a Diego que se detuviera porque al fondo se veía una patrulla, Diego alcanzó a penas a rellenar el dibujo, caminamos normal, dimos unos cinco o seis pasos cuando el carro paró al lado de nosotros, por lo que lo relacionamos con el graffiti (sic) que acabábamos de hacer inmediatamente y salimos acorrer (sic) porque era un carro de la policía, se podían ver a dos policías adentro (…) PREGUNTADO: cuando Diego le hace esa manifestación al policía, de que lo dejara sano, que (sic) distancia había entre Diego y el policía, CONTESTO el policía estaba cerca de mi, entonces eran los mismos cinco o seis metros de distancia, en ese momento el policía se percata de la presencia de Diego, se le acercó de una, lo requisó, se fueron caminando con Diego, yo estaba en centro de La (sic) calle, y ellos se fueron hacia delante, hacia la calle, se alejaban en sentido opuesto a mi, yo caminaba despacio, detrás de ellos, manteniendo una distancia porque no sabía quehacer (sic), el policía no me dijo nada, la distancia que yo conservaba era de unos ocho metros, ya se habían acercado al borde de la calle, de la esquina, cuando se voltean ambos, Diego y el policía a mirar como donde yo estaba, a lo que el policía se voltea Diego da la vuelta y sale a correr, Diego dobla la esquina, el policía igualmente dobla la esquina y en cuestión de segundos escucho un tiro, el mismo celador que estaba ahí me dijo que no corriera, me acerqué hasta donde Diego había caído, lo escuchaba decir que no podía mover las piernas, me acerqué a el (sic), le levanté la camisa, en la espalda le vi un quemonazo pero no le veía sangre ni nada, el policía se acercó al lado, el policía estaba choqueado, pálido, no me miraba a mi, pedía una ambulancia, yo le decía que por qué le había disparado, si no le había hecho nada, el policía no me respondía ni me miraba siquiera, en esas Diego me dijo que le marcara a la mamá…”42]        

19. Denuncia instaurada por el señor JORGE ELIÉCER NARVÁEZ, ante la Fiscalía General de la Nación, en la cual señala que el bus de servicio público conducido por él, fue objeto de un atraco por parte de varios jóvenes, hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011 (folios 323 al 324 del anexo 5).

20. Oficio del 31 de agosto de 2011 suscrito por la señora NANCY JANETH PARRA, Jefe de Personal de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DE NIZA LTDA, por el cual señala que el día 19 de agosto de 2011, el vehículo de placas VEX 510 – número interno 4521, tenía pico y placa, por tanto no aparece relación de despacho, y que dicho conductor para ese día presentó carta de renuncia (folio 325 del anexo 5).

21. Entrevistas judiciales de los señores MANUEL OSWALDO AVENDAÑO SÁNCHEZ, GUSTAVO CASTILLO AVENDAÑO, LUZ AZUCENA ALBA ORTEGA, CIRO NOVOA PERILLA, HÉCTOR OBDULIO PALACIOS NIAMPIRA, diligencias de las cuales se deduce que dicho vehículo público de placas VEX 510 – número interno 4521, para el día de los hechos no realizó la ruta, que según su conductor, en denuncia ante la Fiscalía, habría realizado, incluso fue objeto de atraco (331 al 343 del anexo 5).

22. Entrevista judicial de DAVID SANTIAGO CHARIF GÓMEZ, realizada el 20 de agosto de 2011, ante grupo interdisciplinario del I.C.B.F., en la cual señaló lo siguiente:

“…2. P (sic) RECUERDA QUE HIZO EL DIA (sic) DE AYER?

R. (sic) Me levanté, no me bañé, no desayuné, me vestí me recogió la ruta del colegio, ese día nos entregaron los resultados de las pruebas de un simulacros (sic) del ICFES. Llegue (sic) a la casa a las 04:30 PM comí unas galletas, prendí el computador y anteriormente había hablado con Diego Felipe que es un amigo para vernos. Le dije que me diera almuerzo que yo llegaba a la casa de él tipo 06:15 pm. Le pedí permiso a mi mama (sic) antes de salir, ya a donde Diego almorcé, sacamos dos cervezas de la nevera, las guardamos y salimos, nos dirigimos a un mal (sic) (aclara que es una zona comercial) de la 154 aproximadamente con la avenida Boyacá. De ahí nos sentamos en unas escaleras frente al establecimiento, sacó las dos cervezas, me ofreció una y empezamos a tomar. Diego llamo (sic) a Mateo que es otro muchacho que yo no conocía, ahí nos quedamos a esperar porque decía que estaba muy temprano para empezar a rayar (hacer figuras con aerosol) esperamos hasta aproximadamente las 08:00 pm, en ese momento había llegado una chica que vivía frente al mal (sic), cuyo nombre no recuerdo, en ese momento nos encontrábamos reunidos cuatro personas; MATEO, LA CHICA QUE NO RECUERDO EL NOMBRE, DIEGO Y YO, en ese momento salimos los cuatro una (sic) cigarrería y compramos un trago que se llama OLD JHON es como un Whisky, la guardamos y en ese momento esperábamos a un joven que iba hacia la 85 y nos pensaba llevar en el carro. Cuando llegamos de la cigarrería el (sic) ya se encontraba reunido en el mal (sic). De ahí salimos pero él no llevó el carro, decidimos caminar por la Boyacá hasta la 134 más o menos, donde decidimos coger un taxi hasta la 85. Ningún taxi nos paró, así que nos fuimos caminando. En el transcurso del camino, Diego hizo una figura con un aerosol azul y se ensucio (sic) la mano de pintura azul, en ese momento ya habíamos abierto el old John y estábamos tomando suave, en el camino hasta la 116 hicieron varios dibujos Mateo y Diego añadiendo el amigo que se iba para la 85 abordó un taxi y se fue sobre el éxito de la Boyacá. En el transcurso del camino tocaba dijeron (DIEGO) que tocaba correr arto por la policía, en ese momento añadieron que yo tenía porque estar asustado ya que yo tenía nada y si algo que dijera que no los conocía. El plan era que cuando parara una patrulla de policía, saliéramos dispersados. La botella de licor no la habíamos terminado e íbamos más o menos por la mitad entre cuatro personas, lo cual no era significativamente elevado estado de alicoramiento, estábamos normales. Legando (sic) sobre el puente de la 116 con Boyacá, Diego dibujo (sic) la cabeza de un gato (Félix) con aerosol blanco, ya estaba terminado de pintar, cuando Mateo le avisó que venía una patrulla, era un carro logan de la policía (blanco verde) pude distinguir a las personas en el carro, apenas el automóvil de la policía paro (sic) en frente nuestro decidimos salir a correr de manera dispersada. Yo crucé la Boyacá hasta la 116 escuché un tiro, no sé si fue al aire porque no vi y volteé a la izquierda y ahí me pude percatar que Diego estaba detrás mío, llagando a unas casas ya estaba cansado y creí que el policía no me seguía, por lo que decidí parar, me di la vuela (sic) y ahí estaba el policía diciéndome que me detuviera. Me acerque (sic) al policía y me hizo una requisa, había un celador en ese momento observado (sic), Diego se encontraba acurrucado detrás de un árbol, a lo que el celador fue y le dijo a Diego que saliera de ahí, el policía me dejo (sic) solo y se (sic) por Diego que estaba más o menos a unos seis metros de donde yo me encontraba, ya que el policía al requisarme no me encontró nada le mencione (sic) que no estábamos haciendo nada malo y Diego admitió que estaba pintando. Diego se volteo (sic) y salió a correr, el policía detrás de él a una distancia de aproximadamente de tres metros detrás de Diego, el policía le deparó (sic) un tiro en la espalda, Diego cayó al suelo y se comenzó a quejar que ya no sentía las piernas, el policía por radioteléfono pidió una ambulancia, estaba asustado, en ese momento iba pasando un carro, tipo camioneta grande hacia la Boyacá, quien se ofreció a llevar a Diego al hospital. Diego me pidió que llamara a la mama (sic) y cogí el celular de él y no sabía qué hacer, en ese momento abrieron el baúl y se sentó el policía y a Diego lo costaron (sic) ahí, cuando arrancaron me fue (sic) detrás de la camioneta y le entregué el celular de Diego al Policía para poder averiguar sobre el estado de salud de mi amigo Diego, todo eso lo observó el celador quien cuando ya se había ido la camioneta me dijo que me fuera para la clínica Shaio, en la salida para la Boyacá me encontré con un carro de la policía parado en un semáforo junto a una motocicleta también de la policía hablando sobre lo que había pasado, me acerqué a ellos y les pregunté donde quedaba la clínica Shaio, los policías me preguntaron usted quién es?, A los cual (sic) decidí no responder porque el tono de voz con el que me preguntaron era muy juzgante y decidí salir de ahí caminando…”43]        

23. Declaración de NUBlA ESPERANZA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 13 de marzo de 2012, en la cual manifestó lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros llegamos inicialmente acostumbro que llego primero a donde esta (sic) el cuerpo para hacer la diligencia al cadáver porque eso me indica mucho para llegar a la escena. Ese día llegamos primero a la Clínica SHAIO eran como las 00.55 algo así y allí tuve contacto con la Jefe del Servicio de Urgencias y le pregunté que donde (sic) se encontraba el cuerpo de la víctima, ella me indico (sic) que lo estaban arreglando para pasarlo a la morgue, pero que estaba ahí en urgencias, le solicite (sic) que si podíamos hacer la diligencia de inspección a cadáver ahí donde estaba el cuerpo y me indicó que n (sic) que no era permitido por que (sic) era como un sitio abierto y que había que esperar que pasara a la morgue y que ese procedimiento se demoraba como unos 30 minutos, mientras realizaban la epicrísis, llevarlo a la morgue, que se demoraba un poquito en vista de eso y con el fin de adelantar las diligencias tomé la decisión de que no íbamos al lugar de los hechos como unos 15 minutos después de haber arribado a la Clínica, nos fuimos para la escena de los hechos, allí llegamos como a la 1: 30 am. y ya llegamos al lugar de los hechos en donde nos indicaron lo que había ocurrido. (…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para el 19 de Agosto de 2011 en horas de la noche qué funciones cumplió usted en relación con la inspección al lugar de los hechos en los que resultó herido el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. CONTESTÓ: En ese preciso momento no pudimos procesar la escena debido a que no se nos hizo entrega del informe del primer respondiente y básicamente con este informe es que se nos hace entrega de la escena. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sabe usted porque (sic) razón no se les hizo entrega del informe del primer respondiente. CONTESTÓ: Yo tuve contacto directo con el señor que actúa como primer respondiente, él estaba en una esquina del lugar de los hechos sobre el capo (sic) de una camioneta blanca, yo fui hasta allá y pregunte (sic), había muchísimos uniformados, capitanes, coroneles, tenientes, toda clase de personal de la policía, tanto uniformados como de civil y entonces yo pregunte (sic) quien (sic) era el primer respondiente, me indicaron donde estaba ubicado, yo me dirigí a él y le pregunte (sic) “hay (sic) amiguito, ya esta (sic) listo el primer respondiente” y el señor me dijo no, no lo he terminado me demoro un poquito, le pregunte (sic) cuanto (sic) tiempo se demoraba, no recuerdo que tiempo me dijo, yo le dije: “te recomiendo” y me fui para el vehículo de nosotros porque tengo por costumbre que siguiendo los lineamientos de los protocolos no recibo la escena hasta que no me entreguen el informe y lo hago sin excepción. Les dije a mis compañeros que había que esperar, allí estaba don Álvaro, no le vimos problema y esperamos. Pasados como 20 minutos nuevamente regreso donde el compañero de la POLNAL (sic) primer respondiente a preguntar si ya estaba listo el informe y una persona de civil que se encontraba con él, me dijo que no que esperara un momento que él se lo estaba ayudando a hacer, pues yo le pregunte (sic): porqué (sic) usted se lo esta (sic) ayudando a hacer si es que él es el primer respondiente y me indicó que él era como el abogado de la Policía, abogado del indiciado y que por eso lo estaba haciendo, palabras exactas no las recuerdo, pero algo así me dijo, yo le dije: pues no me parece porque el primer respondiente es el señor, el doctor se puso furioso y en voz alta me dijo: espérense, siempre el mismo problema con el CTI: sandeces (sic) del momento, razón por la cual nuevamente me traslade (sic) a nuestro vehículo y de manera inmediata me comunique (sic) con la doctora ROSAURA que era la directora de la investigación, y le comento lo sucedido y pues le indico que, que (sic) hacemos que eso estaba como muy caliente, que si me autorizaba a irme nuevamente a la Clínica mientras se bajaban un poquito los humos y ella me autorizó. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Podría usted identificar a la persona de civil o abogado que le hizo las manifestaciones narradas pos usted y que según usted dice se encontraba haciendo el acta del primer respondiente. CONTESTO: Si lo puedo identificar, es el doctor que se encuentra presente en esta diligencia. CONSTANCIA DEL DESPACHO: La declarante se refiere al doctor HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA44] (sic) defensor del disciplinado. Hasta aquí la constancia. Continúa… yo ese día le pedí al doctor que se identificara conmigo y no quiso, estaba muy exaltado y no me quiso suministrar su identidad pero con posterioridad la obtuvimos cuando se realizó la toma de residuos de disparo y la microscopia de barrido como él los asistió, ahí lo identificamos…”45] (Se resalta).

24. Declaración de ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 10 de abril de 2012, en la cual manifestó, in extenso, lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros arribamos en primera instancia a la Clínica SHAIO, si mal no recuerdo fue sobre la media noche, al llegar allá se informa el arribo del laboratorio para adelantar la inspección a cadáver, ingresamos el vehículo yo iba conduciendo y al bajarnos nos informan que el cuerpo del joven DIEGO FELIPE aún no estaba en la morgue. Cumpliendo con los protocolos de salubridad solicitamos que el cuerpo del joven fuera trasladado a la morgue, mientras se realizó ese procedimiento se toma la decisión de ir a la entrada de urgencias, esto porque el guarda de seguridad que se encontraba en la puerta de la morgue nos informa que en la puerta estaban los familiares del occiso, llegamos a la puerta de urgencias, NUBIA RODRIGUEZ que es la Coordinadora del laboratorio toma contacto con los familiares, quienes manifiestan que el joven había sido herido por un policía y pues indican otras cosas, se presentan y señalan que uno de los compañeros de DIEGO FELIPE estaba ahí con ellos, yo me retiro hacia la parte externa de la Clínica porque llega una panel de la Policía con un mayor y un teniente, no estoy seguro del teniente y ellos nos preguntan los datos y nos identificamos y les preguntamos si conocen el lugar de los hechos, ellos dicen: Sí ahorita los llevamos, ellos empiezan a preguntarme sobre datos de testigos y familiares, yo guardo la reserva y les digo: Aquí están los papás, y ellos me preguntan que porque (sic) no habíamos hecho el levantamiento del cadáver y yo les digo que aún no estaba listo. De ahí nos subimos a la móvil, es decir ALICIA, NUBIA y mi persona, le preguntamos al mayor si nos iba a colaborar con la diligencia, no nos contestó nada y yo arranqué, encontramos la dirección y yo la ubique (sic) porque encontramos muchos vehículos, tanto particulares como uniformados, estacione (sic) el vehículo y me abordó un policial, no recuerdo el rango, entonces lo primero que solicitamos fue que hiciera presencia el primer respondiente. El acordonamiento era de unos 15 metros aproximadamente en forma de triángulo, yo tomo la cámara, desciendo del vehículo y procedo a fijar los vehículos que se encontraban en la escena, yo le pregunto al patrullero que se avecina quién es el primer respondiente y me dice que él, y que se encuentra con el abogado, le comento esto a NUBIA y ella se dirige hacia una de las camionetas, era una DIMAX que se encontraba estacionada hacia el costado derecho de esa vía, y yo me dirijo a fijar la escena a tomar 4 o 5 panorámicas de la escena, de un momento a otro escucho como que levantan la voz, un altercado, me regreso hacia la móvil y NUBIA me dice: el primer respondiente lo está redactando el abogado, le pregunte (sic) que quién era él, y me dijo que era el abogado de la Policía y que me esperara porque él estaba redactando el primer respondiente. Acto seguido indago y solicite (sic) la presencia del policial involucrado o la entrega del arma de él, en eso se acerca ALARCÓN, me acuerdo que era él porque tenía una cara de susto, estaba pálido y me dice yo soy ALARCÓN yo soy el que le disparó al muchacho, entonces le dije entrégueme su arma embalada, me dijo ya regreso: al ver que ni el arma ni el primer respondiente y como yo ya había fijado la panorámica del acordonamiento, NUBIA le dice que nos fuéramos para la Clínica SHAIO a realizar la inspección a cadáver; antes cuando los policiales ven que yo enciendo la móvil e inicio a dar reversa, se me acerca uno por el lado del conductor con el arma de ALARCÓN, en una bolsa plástica y me dice: Esta es el arma de ALARCÓN, y me la intenta entregar, yo le respondo: Viejo a sí (sic) no se embalan las cosas, hágame el favor y me la entrega en caja de cartón con la munición, por fuera y la caja sellada y rotulada, me dice: Sólo necesita ésta o la del que venía con ALARCÓN, haciendo referencia al compañero de ALARCÓN (sic), le manifiesto: Hágame el favor la del compañero también para descartar que el arma haya sido accionada porque hasta ese momento no sabíamos como habían sido los hechos, mientras yo habló (sic) con él, yo veo que NUBIA habla con alguien más que le dice aquí le tengo su primer respondiente, NUBIA lo revisa y le dice por favor corríjale unos números, una situación y nos fuimos a la Clínica SHAIO a hacer la diligencia. Llegamos (sic) a la Clínica SHAIO se hizo la inspección a cadáver sin ningún contratiempo, el joven estaba en una camilla de posición cubito (sic) dorsal, desnudo, y procedemos a dar inicio a la diligencia, como punto relevante a DIEGO FELIPE se le encontró en una de sus rodillas una escoriación, en hombro izquierdo un orificio y al verificar la parte de atrás del cuerpo se le encontró otro orifico en la espalda baja, recuerdo que le comenté a NUBIA que el orificio del hombro tenía unas características muy extrañas, por mi experiencia lo sé, no era un orificio totalmente circular sino ovalado, como si hubiere entrado o salido el proyectil, pero no derecho sino una trayectoria ascendente o descendente, procedemos a embalar las manos como siempre lo hacemos en caso de muerte violenta (…) y nos dirigimos nuevamente a la escena; allí NUBIA indaga por el primer respondiente, se lo entregan, yo le dije al primer respondiente jocosamente: “Tanto tiempo para seis renglones” e iniciamos la inspección al lugar. En mi papel de fotógrafo lo primero que hice fue irme a la esquina oriental para fijar tanto la calle como la placa de ubicación de calle y carrera, me acuerdo que en ese momento que estaba fijando habían varios corrillos de uniformados y llegó uno de los familiares, creo que el papá de DIEGO FELIPE y se acercó a uno y una mujer lo miró como mal y le dijo usted quién es, usted es del CTI o qué, yo sentí el ambiente muy pesado, y me acerqué y le dije: Los del CTI estamos uniformados y tenemos carnet. Mientras voy caminando hacia el lado contrario de la escena, NUBIA me dice: Ese es el abogado, refiriéndose al doctor acá presente en esta diligencia, recuerdo que tenía una chaqueta negra, creo que era una tipo piloto. CONSTANCIA. El declarante señala al doctor HECTOR HERNÁNDO RUÍS ECHEVERRÍA. Hasta aquí la constancia. Continúa, en eso también unos policías me preguntan que porqué (sic) la demora, ALARCON también se acerca y me dice que cual (sic) es la demora, yo les digo: no se afanen y les digo más bien ya me embalaron las armas y me dice en eso estamos y se acercan a la móvil y me traen una caja con una de las armas, les hago unas correcciones en el embalaje como que aseguren mejor el arma porque se estaba moviendo y que los proyectiles los sacaran del cargador y los dejaran al lado para poderlos contar, uno de los policiales me dice: porqué (sic) tanta vaina, yo le digo: porqué si a usted se le sale un tiro de es (sic) arma a quién le van a echar la culpa (…) procedemos a hacer el barrido en franjas en busca de elementos materiales probatorios, lo primero que se haya es una vainilla sobre el andén, una vainilla en latón amarillo y esa se numera como número tres, se continúa con el barrido y encontramos un arma de fuego, yo siempre lo he descrito como en el filo de la calle con el andén y se enumera como numero (sic) 4, continuamos con el barrido no encontramos nada más y se procede a fijar lo hallado tanto fotográfica como planimetricamente (sic). Recuerdo que como puntos de amarre se utilizó un poste de la luz debidamente identificado, yo hago la fijación fotográfica y les digo que la vainilla es de una 9 Mm, eso lo digo sin tocarla y sin moverla por mi experiencia en el manejo de armas, luego procedo a fijar en los distintos planos y posiciones el arma encontrada y me llama mucho la atención del arma, uno que tiene la corredera atrás asegurada, dos la ubicación exacta de ella refiriéndose al filo del andén y tercero observé el arma en un plano directamente horizontal, es decir me agacho y la miro a la misma altura de ella, es decir a piso y me llama la atención que la parte de la agarradera o mango está levantada y justo debajo de ella se observa una hoja de una planta; todas esas apreciaciones las fijo en la fotografía y procedemos a la recolección de los elementos, iniciamos por la vainilla donde se le toma fotografía en primer plano al culote de la misma, con testigo métrico, esto para fijar las características como tal de la vainilla, procedemos a recoger el arma, NUBIA la toma y me dice: Mira tiene algo en la recamara, tiene algo ahí metido, a lo que le digo: toma tú la foto y yo manipulo el arma, esto lo hago por seguridad del laboratorio ya que yo era el mas (sic) diestro en manejo de armas, ella me entrega el arma, yo observo el culote de un proyectil, al ser calibre 22 no logro observar si está percutido o no, y el procedimiento que hago es el siguiente: Le pido el favor a NUBIA que fotografíe tal y como se encontró, retiro proveedor, al momento de retirarlo uno de los cartuchos que están dentro del mismo se sale y quedo (sic) levantado pero agarrado de la parte del culote por los labios del proveedor, al ver esto sacudo un poco el arma para que en caso de que algún otro proyectil haya quedado adentro caiga, no sale nada y acto seguido le pregunto a uno de los policiales si ellos tienen una baqueta que es una varilla metálica que se utiliza para introducir por la parte del cañón hacia atrás para extraer todos los elementos que están en la recamara, ellos me dicen que no tienen nada, yo le dije a NUBIA: No sé si esto está vivo o no y ahí fue cuando me acordé que en el chaleco tenía una pinzas plásticas para recolección de elementos y con esas hice un poco de palanca sobre el culote para extraerlo, ya cuando sale me doy cuenta de que es un proyectil percutido. En ese momento organizamos todo sobre el andén, yo revise (sic) si la corredera servía, me doy cuenta que si sirve, que el seguro de la corredera está bien, reviso el arma en busca de los números de identificación, le digo a NUBIA donde esta (sic) ubicado, tomo yo la cámara y tomo esas fotografías de ambos perfiles del arma y de los números de identificación, todas las características del arma quedan fotografiadas, acto seguido procedo a hacer el conteo de la munición encontrada dentro del arma y al momento de realizar la extracción de estos cartuchos estos presentan problemas para salir, hay que hacerles fuerza para que salgan, encontramos tres cartuchos, sé que había uno de un color diferente, no recuerdo si era dorado o plateado y tomó (sic) las fotografías de fijación con testigo métrico. Recuerdo que cuando estaba haciendo eso, como lo estábamos haciendo sobre el borde del andén, yo voltee a mirar hacia donde se halló el arma y la hoja que mencioné anteriormente no tenía marcas de transferencia, que es un principio en la criminalística que refiere que cuando dos objetos entran en contacto ocurre una transferencia de ciertas propiedades, es decir un objeto deja algo en lo que toca y recíprocamente, tampoco había aplastamiento, es decir cuando un objeto pesado, en esto el arma, cae sobre la hoja, el lugar donde es golpeada la hoja toma una tonalidad oscura, pero en este caso no las presentaba…”46] (Se resalta).

25. Epicrisis de la historia clínica del paciente DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, de fecha 19 de agosto de 2011, emitida por la Clínica SHAIO, en la que se describe que el 19 de agosto de 2011 ingresó paciente por herida de arma de fuego, con dos orificios en cara anterior del hombro izquierdo y en región toraco lumbar, sin pulso, ausencia de movimientos y que después de haber iniciado maniobras de reanimación cardio – cerebro respiratoria, luego de 40 minutos se declara paciente fallecido a las 23+05 PM (folios 37 al 38 del anexo 3).

26. Copia de los folios 582 a 587 de la minuta de población de la Estación de Policía de Suba para el 19 de agosto de 2011, en once (11) folios útiles, en donde se expresa las circunstancias en que sucedieron los hechos, según el patrullero WILMER ALARCÓN VARGAS y el PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ (folios 76 a 80 y 120 a 125 del anexo 3).

27. Transcripción de las bitácoras y los registros de las grabaciones de audio de la línea de emergencias 123 para el 19 de agosto de 2011, de fecha 1o de septiembre del mismo año, obrantes a folios 136 a 144 del cuaderno anexo número 3, en nueve (9) folios útiles.47]

28. Informe actuación primer respondiente, presentado por el señor SI. LEAL BARRERO JUAN CARLOS, afirmando que, además de las pistolas de sus compañeros, se había encontrado un arma en la escena del crimen (folios 1 al 2 del anexo 5).

Es de precisar que dicha arma es la que, desde el inicio de la investigación, y en afirmación de varios de los policiales investigados, poseía el joven fallecido.

29. Entrevista judicial del SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO (folios 20 al 21 del anexo 5), que guarda similitud con la diligencia de versión libre que rindió tal como consta a folios 409 al 411 del C-O 2.

30. Informe y registro fotográfico del investigador de campo del CTI, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, en el cual se señala que se encontró una pistola sterling 22, la que en ese momento se indicaba que portaba el joven fallecido (folios 33 al 44 del anexo 5).

31. Entrevista judicial del PT. FREDDY NAVARRETE RODRÍGUEZ, que señala que vio un arma en la escena de los hechos que era la que portaba el joven fallecido (folios 84 al 86 del anexo 5).

32. Entrevista judicial del PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, en igual forma señala que vio en la escena un arma, al parecer del joven fallecido (folios 87 al 88 del anexo 5).

33. Informe del análisis del álbum fotográfico de la diligencia de inspección al lugar de los hechos presentado por NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ “CORAL 12”, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS “CORAL 12-1” y ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA “CORAL 12-2”, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, en donde también participan los jóvenes DAVID SHARIF y NATALIA VALDÉS quienes acompañaban al joven fallecido (folios 89 al 104 del anexo 5).

34. Transcripción de la llamada al 123, que realizará un usuario del servicio de transporte público objeto de hurto de sus pertenencias, el día 19 de agosto de 2011, en el que señala que uno de los atracadores posee un arma como una pistola negra, sin embargo el arma que se encuentra en la escena del crimen es plateada lo que conlleva junto con todas las demás pruebas a que probablemente fue ingresada a dicha escena (folios 105 al 117 del anexo 5).

35.- Informes DRB-GBF-244574-2011 y 244693-2011, grupo de balística forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el que se señala lo siguiente:

“La parte superior del proveedor de la pistola marca Sterling calibre.22, LR… se encuentra defectuosa, impidiendo que los cartuchos allí alojados salgan normalmente. En otras palabras, cuando la corredera es llevada hacia atrás y se suelta, con el fin de introducir el cartucho en la recamara (sic), este sale del proveedor y se aloja en la parte inferior de la recamara (sic), quedando la corredera semiabierta. De ahí que para llevar a cavo (sic) los disparos, fue necesario introducir manualmente el cartucho de la recamara (sic) y una vez realizado el disparo, sacar manualmente la vainilla de la recamara (sic); dicha operación se realizó en tres oportunidades.” (folios 118 al 122 del anexo 5).

36. Análisis e identificación de residuos de disparo por macroscopia electrónica de barrido M.E.B., presentado por LUCY A. PARDO, Criminalístico Ingeniero Químico del Departamento Administrativo de Seguridad, en el que se establece que no se encontraron partículas de residuos de disparo a unos elementos y prendas que poseía el joven fallecido (folios 123 al 124 del anexo 5).

37. Interrogatorio recepcionado al PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN VARGAS, señalando que el joven fallecido poseía un arma y que le había disparado en la persecución del mismo (folio 217 del anexo 5).

38. Informe materialización de hechos complementario a la inspección al lugar de los hechos presentado por LUIS EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ y otros funcionarios, en donde se establece a manera de conclusión que: “13.3. No se presentó cruce de disparos entre DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO y WILMER ALARCÓN VARGAS, considerando la ausencia de evidencia en la víctima, el lugar de los hechos y la información suministrada en las entrevistas de DAVID SANTIAGO SHARIF GÓMEZ y ÁLVARO CARRETERO SÁNCHEZ quienes afirman haber escuchado un solo disparo” (folios 226 al 242 del anexo 5).

39. Informe pericial No. DRB-GBF-246766-2011 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estableciendo el estado de la pistola sterling, cuyo funcionamiento era defectuoso (folios 273 al 279 del anexo 5).

Es importante precisar que este material probatorio fue incorporado al expediente tal como se ordenó mediante auto de 29 de noviembre 201148], en el cual se le corrió traslado de dicho material a los sujetos procesales CON EL FIN DE GARANTIZARLES EL EJERCIO DE LOS DERECHOS DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN (Folio 256 del C-O 2.)

40. prueba trasladada del proceso penal No. 11001600004920111562949], cuya documentación recaudada corresponde al cuaderno anexo 6 del presente proceso.

Documentos en donde se establece que se emitió Resolución de Acusación, y a pesar de que varios de los acá investigados, en sus versiones libres ante este Despacho, como en las entrevistas dadas a la Fiscalía General de la Nación y los informes presentados, han señalado que la escena nunca fue alterada, en dicho proceso penal, los señores PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE, PT. NELSON RODRÍGUEZ, y el ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, advierten que la escena en efecto fue alterada para proteger al señor PT. ALARCÓN y que: “hicieron presencia y conocían situación el CORONEL VIVAS a quien se refiere al oficial de inspección, el coronel Comandante de la Estación AREVALO, el oficial de academia, un oficial de la Sijin, los policiales del CAI antes mencionado, que todo fue un montaje de la policía para justificar el actuar del PT. ALARCON, que inclusive le estaban consiguiendo el arma desde la misma metropolitana de Bogotá, que al patrullero ALARCÓN le cobraron el arma y este la pago (sic), que se pactó un silencio entre las partes, sepulcral, podría decirse, cuando afirma en su interrogatorio que se moría el que hablara” (folio 7 del anexo 6).

Así mismo, se pudo establecer, en dicha visita especial que, en principio, habría un pacto de silencio entre el señor CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ y los demás investigados de no hacer ninguna mención sobre los oficiales superiores que hicieron presencia en el lugar de los hechos (folio 8 del anexo 6).

Ahora bien dentro del presente proceso se recibieron los testimonios a: IT. LUIS HERNÁN FRANCO CAÑÓN (folios 608-612), TC. MILTON JAVIER GÓMEZ VIRGUEZ (folios 613-614), PT. YIMI LEGUIZMÓN ARDILA (folios 615-618), SP. EDGAR LEYVA RIVERA (619-622), SI. JOHN JAIRO UMAÑA SUÁREZ (folios 639-643), AG. JOSÉ MANUEL MENA SÁNCHEZ (folios 647-647) y de la doctora LILIANA CAÑAVERAL DEL RIO (folios 677-680). Así mismo, se amplió el testimonio del señor PT. YIMI LEGUIZMÓN ARDILA (folios 650-651), de los cuales se establece en principio, de las versiones de varios de ellos, que efectivamente los señores oficiales superiores estuvieron en el lugar de los hechos, pero que no influyeron en ninguno de los eventos posiblemente irregulares, desde lo que cada uno de ellos pudo apreciar. Ahora bien, en cuanto al testimonio de la doctora MARÍA CONSTANZA MOYA JIMÉNEZ se establece que dicha información técnica la da de forma general a manera de ilustración para ser valorada (folio 350 del anexo 5).

41.- Pruebas que fueron concedidas, por auto de descargos de 10 de octubre de 2014 (folios 1065 al 1088 del C-O 5).

41.1.- Visita especial practicada a la Fiscalía 295 Anticorrupción, la cual consta en acta de 26 de febrero de 2015 (Folio 1207 del C-O 5), cuya documentación corresponde a los folios 1208 al 1305 del C-O 5.

41.2.- El señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, con escrito de descargos aportó el informe de investigación realizado por el señor MOISÉS RUÍZ GÓMEZ documentos que corresponden al cuaderno anexo 7, solicitando se les dé el respectivo valor probatorio, lo cual se definió en el ya citado auto de pruebas de descargos.

41.3.- Testimonio del señor PT. JAIRO LÓPEZ QUINTERO, recibido el 03 de diciembre de 2015 (Folios 1453 al 1454 del C-O 6), diligencia en la cual manifestó los pormenores del comportamiento del señor PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ, investigado en el presente proceso, agregando que se dio de cuenta que lo habían citado varias veces a donde un señor que llevaba el caso del joven BECERRA LIZARAZO.

41.4.- El doctor EDELMI PERDOMO PERDOMO, con escrito de descargos aportó documentos del proceso penal los cuales corresponden a los folios 914 al 926 del cuaderno original 4, solicitando se les dé el respectivo valor probatorio, lo cual se definió en el ya citado auto de pruebas de descargos.

41.5.- Testimonio de la señora JANNETH RODRÍGUEZ CASTILLO, recibido el 03 de diciembre de 2015 (Folios 1457 al 1458 del C-O 6), diligencia en la cual manifestó el evidente cambio de comportamiento del señor PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ, investigado en el presente proceso, agregando que se dio de cuenta que lo habían ido a visitar varias veces el doctor HERNANDO RUÍZ, incluso una vez en compañía del PT. ALARCÓN.

41.6.- Testimonio de la señora LILIANA LIZARAZO FLÓREZ, madre del joven fallecido, recibido el 04 de diciembre de 2015 (Folios 1470 al 1475 del C-O 6), diligencia en la cual manifestó todo lo sucedido con el fallecimiento de su hijo, las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional para encubrir el hecho y obstruir la investigación, y la actitud presentada por el señor ST. MADRID OROZCO a fin de tratar de colaborar para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Además allegó documentos en cinco (5) folios.

41.7.- Testimonio del señor GUSTAVO ARLEY TREJOS, padre del joven fallecido, recibido el 04 de diciembre de 2015 (Folios 1481 al 1486 del C-O 6), diligencia en la cual manifestó todo lo que le consta con ocasión del fallecimiento de su hijo, igualmente narró las distintas actuaciones de los miembros de la Policía Nacional para encubrir el hecho y obstruir la investigación, y la actitud presentada por el señor ST. MADRID OROZCO a fin de tratar de colaborar para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Además allegó documentos en dos (2) folios.

41.8.- Versión libre del señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, recibida los días 04 de diciembre de 2015 (Folios 1495 al 1499 del C-O 6)50], y continuada el día 14 de los mismos (Folios 1524 al 1527 del C-O 6)51], donde expresó sus argumentos de defensa, la forma en que sucedieron los hechos, las presiones recibidas por dicha situación.

41.9.- Testimonio del señor SI. FLEYBER LEANDRO ZARABANDA PAYÁN, recibido el 15 de diciembre de 2015 (Folios 1554 al 1555 del C-O 6), diligencia en la cual manifestó que ejercía el derecho a GUARDAR SILENCIO, pues por los mismos hechos lo estaban investigando en el proceso penal.

Es de precisar que tanto los señores IT. JUAN CARLOS LEAL BARRERO y PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, a pesar de citárseles a versión libre, también ejercieron el derecho a guardar silencio, tal como consta a folios 1558 del C-O 6, y 1861 del C-O 8.

Así mismo, en dos ocasiones (2) se pidió la colaboración a la RAMA JUDICIAL para que presentaran al señor NELSON GIOVANNI TOVAR PINEDA, con el fin de recibirle testimonio, sin que se haya podido realizar la diligencia tal como consta a folios 1816, 1878, 1876 y 1880 del C-O 8.

41.10.- Visita especial practicada a la Fiscalía 295 Anticorrupción, la cual consta en acta de 18 de diciembre de 2015 (Folio 1564 del C-O 6), cuya documentación corresponde a los folios 1587 al 1756 del C-O 7.

41.11.- Por último y con el fin de perfeccionar la investigación y en búsqueda de la verdad real, este Despacho, de oficio52] y a solicitud de parte53] ordenó práctica de pruebas las cuales corresponden al CUADERNO ORIGINAL No. 8.

POR TODO LO ANTERIOR, y de toda la prueba tanto documental como testimonial, ESTÁ DEMOSTRADO, SIN LUGAR A DUDAS, que se ingresó un arma a la escena del crimen; que el joven fallecido no la portaba ni la disparó; que hubo una DEMORA INJUSTIFICADA en la entrega de la escena al CTI por parte del primer respondiente y de los demás miembros que se acercaron al lugar de los hechos, y que el fin era ocultar el crimen cometido por el PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN VARGAS54].

Ahora, metodológicamente se procederá a evaluar la conducta de cada uno de los investigados, valorándola en las pruebas que ya fueron analizadas en los acápites y párrafos anteriores.

3.3. EVALUACIÓN SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS.

A los investigados se les endilgó lo siguiente:

1.- CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, en su condición de Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.053.536; se le atribuyó la presunta conducta irregular de OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues al parecer, habría consentido el que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011, en horas de la noche. Falta que se consideró como GRAVÍSIMA cometida a título de DOLO.

2.- TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, en su condición de Comandante de la Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.369.219; se le atribuyó la presunta conducta irregular de OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues al parecer, habría consentido el que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011, en horas de la noche. Falta que se consideró como GRAVÍSIMA cometida a título de DOLO.

3.- ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, en su condición de Comandante del CAI Andes de la jurisdicción de la Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.993.138; se le atribuyó la presunta conducta irregular de OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues al parecer, habría consentido el que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011, en horas de la noche. Falta que se consideró como GRAVÍSIMA cometida a título de DOLO.

4.- SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, en su condición de funcionario del nivel ejecutivo adscrito a la Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.763.047; se le atribuyó la presunta conducta irregular de OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues al parecer, habría consentido y ayudado a que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011, en horas de la noche. Falta que se consideró como GRAVÍSIMA cometida a título de DOLO.

5.- PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, en su condición de funcionario del nivel ejecutivo adscrito a la Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.442.347; se le atribuyó la presunta conducta irregular de OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues al parecer, habría consentido y ayudado a que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011, en horas de la noche. Falta que se consideró como GRAVÍSIMA cometida a título de DOLO.

6.- PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, en su condición de funcionario del nivel ejecutivo adscrito a la Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.044.187; se le atribuyó la presunta conducta irregular de OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues al parecer, habría consentido y ayudado a que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011, en horas de la noche. Falta que se consideró como GRAVÍSIMA cometida a título de DOLO.

3.3.1. CARGO ENDILGADO AL SEÑOR CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ.

Al señor CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, en su condición de Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.053.536; se le atribuyó la presunta conducta irregular de OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues al parecer, habría consentido el que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011, en horas de la noche.

Ello por cuanto, como DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA, y, según se desprende del acervo probatorio, el señor CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., al parecer, con su actuar, obstaculizó de forma grave la investigación que en su momento inició el CTI de la Fiscalía General de la Nación, consintiendo el que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO55], pues con el fin de ocultar la conducta punible de uno de los patrulleros, permitió que se ingresara un arma para hacer pasar al occiso por un delincuente; conllevando además, a que sin ninguna justificación, se retardara la entrega de la escena del crimen al CTI por parte de los policiales que estaban realizando el procedimiento. (Se resalta).

En ese orden de ideas, en el pliego de cargos, se consideró, que con su actuar habría vulnerado el régimen establecido para las conductas que constituyen faltas presuntamente gravísimas contempladas en la Ley 734 de 2002, por tanto, el Despacho procede a realizar la valoración de las pruebas recaudadas durante todo el proceso, en relación con la conducta, posiblemente irregular en la cual estaría inmerso el señor CR. VIVAS BÁEZ.

Como ya se pudo apreciar, en el acápite del análisis de las pruebas allegadas al expediente, está plenamente demostrado que: (1) Se ingresó un arma a la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, (2) el joven fallecido nunca lo portó y además nunca la disparó, (3) se retardó, injustificadamente la entrega de la escena al CTI de la Fiscalía General de la Nación, y, (4) en dicha conducta reprochable participaron varios miembros de la Policía Nacional que estuvieron esa noche del 19 de agosto, en la madrugada del 20 y en los días siguientes del mismo mes de 2011 en varias reuniones que se realizaron. Dichos actos en conjunto generan la conducta de OBSTACULIZAR EN FORMA GRAVE UNA INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, contemplada en el numeral 2° del Art. 48 del C.D.U.

En ese orden de ideas, es importante precisar que se recibieron varios testimonios, así como prueba documental, con el fin de verificar la actuación desplegada por el señor CR. VIVAS BÁEZ, en su condición de Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., en la noche y madrugada de los hechos, así como en los días posteriores a los mismos, tales declaraciones corresponden a las siguientes:

.- Testimonio del señor IT. LUIS HERNÁN FRANCO CAÑÓN (folios 608-612 del C-O 3), policial encargado del esquema de seguridad del señor CR. VIVAS BÁEZ, quien en diligencia de 27 de noviembre de 2013, indicó que en todo desplazamiento que realizaba el señor coronel, él por ser del esquema de seguridad siempre estaba cerca del mismo.

Afirmó que el día de los hechos, una vez verificado la seguridad de un concierto en Corférias, siendo aproximadamente la una de la mañana y cuando se dirigían a la residencia del señor oficial, este recibió una llamada donde se le informa de una novedad que se había presentado en la calle 116 con Av. Boyacá, por tanto, se transportaron hacia dicho sitio.

Indicó que una vez llegaron al lugar de los hechos, se bajó del carro el señor coronel VIVAS, y observó que habían varios policías, civiles, un automóvil y personal del CTI de la Fiscalía, asimismo, presenció que el área ya se encontraba acordonada con la respectiva cinta. Al momento se le acercó el señor TC. Arévalo los cuales tuvieron una conversación como a unos 4 o 5 metros retirados de la cinta, y la misma duró aproximadamente 5 minutos.

Manifestó que nunca escuchó lo que hablaron los señores oficiales anteriormente señalados, que no se volvieron a entrevistar, que él por lo general siempre asistía a los casos que acaecían como los de esa noche, y que posterior a ello, se dirigieron hacia la residencia del señor CR. VIVAS.

Es decir, se verifica por parte del Despacho que cuando el señor CR. VIVAS BÁEZ llegó al lugar de los hechos, ya se encontraba acordonada la escena del homicidio, y se encontraban las respectivas autoridades en las correspondientes diligencias, incluido el CTI de la Fiscalía General de la Nación.

.- Testimonio del señor TC. MILTON JAVIER GÓMEZ VIRGUEZ (folios 613-614 del C-O 3), oficial encargado de la seguridad en el concierto de Alejandro Fernández en CORFERIAS, quien en diligencia de 27 de noviembre de 2013, indicó que el señor coronel VIVAS estuvo hasta que finalizó el servicio en el concierto, cuya hora aproximada era la UNA de la mañana, y que posterior a ello vio la salida de él con su escolta, pero sin conocer el recorrido que realizó.

Es decir, se verifica por parte del Despacho que esta declaración guarda coherencia con la anterior, en el sentido de que el señor CR. VIVAS llegó al lugar de los hechos aproximadamente a la UNA DE LA MAÑANA del 20 de agosto de 2011.

.- Testimonio del señor PT. YIMI LEGUIZMÓN ARDILA (folios 615-618 del C-O 3), conductor del señor CR. VIVAS BÁEZ, quien en diligencia de 27 de noviembre de 2013, indicó que siempre se desplazaba con él a los lugares que le indicaba con ocasión del servicio. Que en la fecha de los hechos se desplazaron hacia CORFERIAS, y estuvo allí hasta que terminó el servicio alrededor de la una de la mañana, luego ordenó que se dirigieran hacia su residencia.

Señaló que cuando iban para su casa, ordenó que se dirigieran hacia la calle 116 con Boyacá, pues al parecer había un caso, al llegar se baja de la camioneta y se entrevista con el señor TC. Arévalo, los cuales hablan alrededor de 2 a 5 minutos, luego le ordena que se dirijan hacia su casa la cual queda ubicada en CESPO.

Manifestó que nunca escuchó lo que hablaron los señores oficiales anteriormente señalados, que no se volvieron a entrevistar, que él por lo general siempre pasaba revista a los diferentes casos que sucedían, y que posterior a ello, se dirigieron hacia la residencia del señor CR. VIVAS.

Es decir, se verifica por parte de esta Procuraduría Delegada que igualmente esta declaración guarda coherencia con las anteriores, en el sentido de que el señor CR. VIVAS llegó al lugar de los hechos aproximadamente a la UNA DE LA MAÑANA del 20 de agosto de 2011, se entrevistó por aproximadamente 5 minutos con el TC. Arévalo, y luego se dirigió hacia su lugar de residencia, sin tener más contacto con este.

.- Testimonio del señor SP. EDGAR LEYVA RIVERA (619-622 del C-O 3), instructor de procesos disciplinarios CODIN CHAPINERO, quien en diligencia de 28 de noviembre de 2013, indicó que como investigador disciplinario nunca recibió órdenes de parte del señor CR. VIVAS en relación cómo se debían adelantar dichos procesos.

Señaló que conoció a los señores coroneles VIVAS y ARÉVALO con ocasión de las funciones que cumplía dentro del proceso disciplinario y que nunca eliminó un testimonio que él recibió que presuntamente comprometía la responsabilidad de los oficiales anteriormente señalados.

Para el Despacho, esta declaración si bien se da dentro de los mismos hechos investigados, pero ya por la respectiva oficina disciplinaria de la Policía Nacional, no aporta razones de las cuales se pueda verificar la conducta asumida por el señor CR. VIVAS cuando se dirigió al lugar de los hechos.

.- Testimonio del señor SI. JOHN JAIRO UMAÑA SUÁREZ (folios 639-643 del C-O 3),.- Conductor del señor TC. NELSON ARÉVALO, quien en diligencia de 10 de diciembre de 2013, indicó que el señor TC. Arévalo le ordenó que se dirigieran a la CLÍNICA SHAIO, con ocasión de verificar los hechos relacionados con el homicidio de un ciudadano.

Señaló que durante el tiempo que estuvieron en la CLÍNICA SHAIO no hizo presencia el señor CR. VIVAS BÁEZ, y que fue solo hasta la 01:30 y 02:30 en que arribó al sitió de los hechos el señor CR. VIVAS y que no tuvo conocimiento en qué sentido fueron las frases que se emitieron entre ellos, aunque si afirmó que el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ realizó varias llamadas, incluidas a dos abogados que asesoraban a la Policía Metropolitana, pero sin saber el contenido de la conversación.

En ese orden de ideas, para el Despacho, esta declaración narra, como las anteriores, la conducta asumida por el señor CR. VIVAS cuando se arribó al lugar de los hechos, en el sentido de que lo hizo aproximadamente a la UNA DE LA MAÑANA y que se entrevistó con el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, Comandante Estación de Policía Suba.

.- Testimonio del señor AG. JOSÉ MANUEL MENA SÁNCHEZ (folios 644-647 del C-O 3), conductor adscrito a la Estación de Policía Suba, trasladando al oficial de supervisión señor TC. PEÑA, quien en diligencia de 10 de diciembre de 2013, indicó que luego de las doce (12) am, se dirigió a la residencia del señor TC. PEÑA, donde este le manifestó que se transportaran al sitio de los hechos, una vez allí, se entrevistó con el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ durante unos 10 minutos aproximadamente, luego se subió a la camioneta se dirigieron a varias unidades de la Policía.

Precisó que llegaron al sitio de los hechos aproximadamente a las 12 y 15, observó que habían otras patrullas policiales a unos 10 a 20 metros del sitio acordonado, pero que no vio que se encontrara el señor CR. VIVAS BÁEZ, ni tampoco su vehículo donde se transportaba.

Se deduce de la anterior declaración que cuando este testigo llegó al lugar de los hechos el mismo estaba acordonado y que no estaba el señor CR. VIVAS, ni su vehículo. Ello aproximadamente a las 12 y 15 am.

.- Testimonio de la doctora LILIANA CAÑAVERAL DEL RIO (folios 677-680 del C-O 3)..- Abogada de la Policía Metropolitana de BOGOTÁ, la cual estuvo en el sitio de los hechos, quien en diligencia de 11 de diciembre de 2013, indicó que no vio al señor CR. VIVAS BÁEZ, ni en la CLÍICA SHAIO ni en el lugar de los hechos, que solo vio una camioneta de la cual le dijeron que era de dicho oficial, pero que en ningún momento lo observó.

Precisó que nunca recibió alguna instrucción para que se alterara, modificara el lugar de los hechos de parte del señor CR. VIVAS, y que no recuerda quien fue exactamente la persona que le dijo que la camioneta que se encontraba allí era del citado oficial, y que había llegado al lugar por una llamada que le hiciera el señor ST. ROSEMBERG MADRID.

Dijo que cuando llegó al sitio de los hechos no realizó ninguna labor profesional ni de asesoría, toda vez que cuando arribó al sitio, luego de haber estado en la CLINICA SHAIO ya se encontraba en el mismo el doctor RUIZ, quien le dijo ser enviado por J1, y que se iba a hacer cargo del caso. Que no recibió orden o instrucción de algún funcionario más, y que solo el coronel Arévalo dijo que el doctor RUÍZ era el enviado de la Metropolitana.

Concluye su declaración señalando que no tuvo contacto visual ni verbal con el señor CR. VIVAS BÁEZ, y que ni siquiera lo vio.

Se infiere del anterior testimonio que durante la presencia de la señora abogada Cañaveral del Rio que no vio al señor CR. VIVAS, en el tiempo que ella estuvo, y que la asesoría jurídica del hecho lo asumió el doctor HÉCTOR RUÍZ quien fue enviado directamente por J1.56]

.- Testimonio del señor FLEYBER LEANDRO ZARABANDA PAYÁN (folios 1554-1555 del C-O 6), recibido el 15 de diciembre de 2015, GUARDÓ SILENCIO argumentando que se encontraba, por los mismos hechos enfrentando un proceso penal, y ejercía el derecho fundamental a no autoincriminarse.

.- PREACUERDO SUSCRITO POR EL SEÑOR NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA EN EL PROCESO PENAL.

Aunque en dos (2) ocasiones se pidió la colaboración a la RAMA JUDICIAL para que presentaran al señor NELSON GIOVANNI TOVAR PINEDA, con el fin de recibirle testimonio, este no se pudo realizar tal como consta a folios 1816, 1878, 1876 y 1880 del C-O 8. Así mismo, con antelación este Despacho había ordenado la práctica de ese testimonio sin que el mismo se hubiere podido recaudar (Folios 629 y 638 del Cuaderno Original 3). Es decir en total, el Despacho hizo tres (3) intentos para recibir el mismo.

Sin embargo, posterior a ello, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual como consta EN DILIGENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1565 al 1566 del C-O 6), el señor Fiscal 295 consideró aplicar el Art. 345-4, es decir diligencias reservadas, por ello no se allegó al proceso dicha actuación.

Por tanto, se realizó visita especial al Juzgado 19 Penal del Circuito (Folio 1818 del C-O 8), donde se anexó copia de los soportes del preacuerdo suscrito por el señor NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA (Folios 1819 al 1851 del C-O 8). Es del caso precisar que allí, si bien se señalan a los coroneles VIVAS BÁEZ y ARÉVALO RODRÍGUEZ, en el sentido de que conocían los hechos, dicho testimonio no se ha llevado a juicio, por lo tanto no se le puede dar el carácter de prueba, entre otras razones porque el mismo señor fiscal indica que se está en esa investigación “…para establecer sin dubitación alguna de que oficiales se trata y si estos también participaron en la alteración de la escena…” (Folio 1822 del C-O 8).

Ahora bien, es importante precisar que durante todo el proceso disciplinario se ha afirmado que posiblemente hubo un pacto de silencio entre los acá investigados, y los demás funcionarios que están dentro de la acción penal en la Fiscalía 295 Anticorrupción, solamente el mismo se puede probar a través de declaraciones.

Por ello, con el fin de garantizar el derecho de defensa y en busca de la verdad real sobre los hechos objeto de investigación, se procedió a recibir versión libre, sin apremio y juramento a varios de los involucrados, teniendo como resultado, lo siguiente:

1.- ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 04 de diciembre de 201557], continuada el 14 de diciembre del mismo año58], indicó:

De cómo se enteró del hecho sucedido, y que por orden del señor TC. ARÉVALO, arribó al lugar de los hechos.

Que sobre las 11 y 40 pm, el señor coronel ARÉVALO ordenó que se acordonara el lugar de los hechos, es decir la escena del homicidio, aclara que posterior a ello, llega un sujeto del cual le habían manifestado que era un juez penal, pues nunca lo había visto, luego se dio de cuenta que se trataba del abogado HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHAVARRIA, y al lugar empezó a llegar bastante personal de la policía, entre ellos el CR. VIVAS subcomandante MEBOG (Folio 1496 del C-O 6).

Indicó que el señor CT. ALAÍN CHÁVES, Jefe Seccional de Contrainteligencia, le indicó que el señor CR. VIVAS estaba preocupado por el caso, ya que se había generado escándalo a nivel nacional, por ello le ordenaron que se entrevistara con el doctor HÉCTOR RUÍZ.

Dijo que cuando se dirigió a la sede de la Policía Metropolitana de MEBOG, en las afueras lo abordó el citado abogado HÉCTOR RUÍZ, quien además se encontraba acompañado de SI. LEAL, PT. NAVARRETE y PT. RODRÍGUEZ y PT. ALARCÓN59],

estando en dicha reunión, el señor abogado les manifestó que debían de realizar y manifestar, ante las autoridades, una serie de actos contrario a lo que había sucedido en realidad, incluso el señor PT. ESNEIDER NAVARRETE lanzó la frase de que “aquel que hablara contrario a lo a lo que ellos habían declarado se moría”, entonces teniendo en cuenta dicha afirmación este Comisionado procedió A TOMAR EL JURAMENTO DE RIGOR, PUES SE ESTABAN HACIENDO SEÑALAMIENTOS EN CONTRA DE TRES (3) INVESTIGADOS, POR ELLO DIJO QUE JURABA DECIR LA VERDAD, entonces dicha diligencia se convirtió en testimonio (Folio 1498 del C-O 6).

Concluyó ese día la diligencia diciendo que hubo varias reuniones más, con las mismas personas, y que debían de adoptar la línea de defensa que el abogado había planteado y que nadie en la institución la había objetado (Folio 1498 del C-O 6).

CONTINUANDO LA DILIGENCIA YA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1524 al 1527 del C-O 6), sigue describiendo la forma que el doctor HÉCTOR RUÍZ, continuaba con el plan de acomodar las actuaciones con el fin de que no se conociera la verdad, sin embargo, este testigo hace señalamientos en contra de los policiales anteriormente citados, pero sin ni siquiera manifestar algo en contra del señor CR. VIVAS BÁEZ, tal como se verifica en los siguientes folios, es decir el 1526 y el 1527 del C-O 6.

2.- SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 15 de diciembre de 201560], precisó que se abstenía de dar una declaración por cuanto no conocía el expediente y además porque una que había dado se había tomado en su contra.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista de 20 de agosto de 2011, el SI. LEAL BARRERO hizo una narración de los hechos61], pero pues ya como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal, y en el presente decidió guardar silencio como ya se plasmó.

En igual sentido es la entrevista dada el 17 de febrero de 2012 (Folios 1749 al 1751 del C-O 7), pero no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal. AUNQUE TAMPOCO EN DICHAS DILIGENCIAS HACE ALGUNA RELACIÓN DE LA CONDUCTA DEL SEÑOR CR. VIVAS BÁEZ.

3.- PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea, OPTÓ POR PRESENTARLA POR ESCRITO el día 02 de diciembre de 201562], sin que a la misma se le pueda atribuir carácter probatorio, solamente como fundamento para su defensa.

A pesar de lo anterior, durante el relato de los hechos en dicho escrito, no hace ninguna mención a la conducta del señor CR. VIVAS BÁEZ, aunque si detalla la responsabilidad de otras personas en las circunstancias de como sucedió todo.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista el PT. RODRÍGUEZ CASTILLO hizo una narración de los hechos63], pero como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos, no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal64], y en el presente decidió guardar silencio como ya se plasmó.

Es de precisar que existe un fallo penal65] en contra del señor RODRÍGUEZ CASTILLO, producto de la APROBACIÓN DE UN ACUERDO SUSCRITO CON LA FÍSCALIA 295 ANTICORRUPCIÓN, del mismo no se puede tomar como una confesión para traerla al proceso disciplinario, pues no se cumple con los lineamientos legales para ello, entre otras cosas porque en la presente actuación, se presentó fue versión libre como derecho fundamental de su defensa.

En igual sentido, en la misma sentencia que aprueba el preacuerdo, no se hace referencia al señor CR. VIVAS BÁEZ, y en el evento de que se hiciera, el testimonio aún no ha sido llevado a juicio por lo tanto no cumple con los requisitos de contradicción para que se le tome como prueba trasladada.

4.- PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 21 de junio de 201666], OPTÓ POR GUARDAR SILENCIO, argumentando que no contaba con garantías, y cuando lo hizo fue víctima de montajes.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista el PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ hizo una narración de los hechos67], pero como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, ellos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal, y en el presente decidió guardar silencio como ya se plasmó.

Aunque posterior a ello, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual como consta EN DILIGENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1565 al 1566 del C-O 6), el señor Fiscal 295 consideró aplicar el Art. 345-4, es decir diligencias reservadas, por ello no se allegó al proceso dicha actuación.

Así mismo, se realizó visita especial al Juzgado 19 Penal del Circuito (Folio 1818 del C-O 8) y tampoco se pudo allegar dicho documento, solamente los soportes del preacuerdo suscrito por el señor NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA (Folios 1819 al 1851 del C-O 8).

Es de precisar que existe un fallo penal68] en contra del señor NAVARRETE RODRÍGUEZ, producto de la APROBACIÓN DE UN ACUERDO SUSCRITO CON LA FÍSCALIA 295 ANTICORRUPCIÓN. Del mismo no se puede tomar como testimonio ni mucho menos una confesión para traerla al proceso disciplinario, pues no se cumple con los lineamientos legales para ello, entre otras cosas porque en la presente actuación, en la versión libre el investigado guardó silencio.

En igual sentido, en la misma sentencia que aprueba el preacuerdo, no se hace referencia al señor CR. VIVAS BÁEZ, y en el evento de que se hiciera, el testimonio aún no ha sido llevado a juicio por lo tanto no cumple con los requisitos de contradicción para que se le tome como prueba trasladada.

Ahora bien, ya analizando tanto el documento (Formato Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO BECERRA) como los testimonios de los funcionarios del CTI, los cuales estuvieron la noche y madrugada de los hechos, tampoco se vislumbra una posible injerencia del señor CR. VIVAS BÁEZ, pues los mismos hacen es un relato de la forma en que se presentaron las irregularidades en la demora de la entrega de la escena por el primer respondiente. Para mayor ilustración se transcriben dichas manifestaciones, de la siguiente manera:

1.- En declaración de la señora ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA, diligencia de 29 de febrero de 2012, manifestó lo siguiente:

“… PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia, usted observó alguna situación anormal en la escena de los hechos. CONTESTÓ: Pues fue diferente porque a nosotros el primer respondiente nos recibió con abogado, y que el abogado estuviera haciendo esta acta, fue lo que nos pareció raro a todos y además se demoraron ene (sic) ese momento en realizar el acta de primer respondiente, no nos entregaron la escena en el momento en que nosotros llegamos, la demora fue de más de una hora, u hora y media…”69] (Se resalta).

2.- Verificando el Formato de la Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, realizada por NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ “CORAL 12”, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS “CORAL 12-1” y ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA “CORAL 12-2”, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, los días 19 y 20 de agosto de 2011, en los sectores de la Clínica SHAIO y calle 116ª por la carrera 71 D de esta ciudad, se hace la siguiente anotación:

“HACEMOS ARRIBO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SIENDO LAS 01:25 HORAS OBSERVANDO QUE EN LA ESCENA SE HALLA PERSONAL DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NO SOLO (sic) UNIFORMADOS SINO DE CIVIL, (SIJIN, SIPOL Y DIJIN), ASI (sic) COMO SUPERIRORES (sic) MAYORES, Y TENIENTES DE LA POLICIA (sic); SE FIJA LA ESCENA COMO SE HALLO (sic), DESDE LOS CUATRO PUNTOS CARDINALES; SOLICITAMOS LA PRESENCIA DEL PRIMER RESPONDIENTE, SIENDO INFORMADOS POR ALGUNOS DE LOS PRESENTES, QUE EL MISMO, SE ENCONTRABA REALZIANDO (sic) EL RESPECTIVO INFORME, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS AL SITIO DONDE SE ENCONTRABA, AL TENER CONTACTO CON EL SEÑOR LEAL BARRERO JUAN CARLOS, QUIEN ACTUA (sic) COMO PRIMER RESPONDIENTE, NOS MANIFESTO (sic) QUE NO HABIA (sic) TERMINADO DE REALIZAR EL INFORME Y QUE DEBIAMOS (sic) ESPERAR UN POCO; POR LO QUE PACIENTEMENTE ESPERAMOS ALREDEDOR DE TREINTA MINUTOS SIN OBTENER EL MENCIONADO INFORME; NUEVAMENTE REQUERIMOS A ESTE PERSONAJE, QUIEN SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DEL SEÑOR ABOGADO, WILMER ANTONIO ALARCON (sic) VARGAS (sic) IDENTIFICADO CON LA CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 18.377.769 DE BOGOTÁ (sic), Y TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO No. 55491 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y ESTE ULTIMO (sic) DE MANERA GROTEZCA, CON VOZ MUY ALTA, GRITO (sic) QUE “ESPEREN, POR QUE (sic) YO LE ESTOY AYUDANDO A REALIZAR EL INFORME DEL PRIMER RESPONDIENTE”, AL PREGUNTAR POR QUE (sic) REALIZABA DICHO INFORME, NOS MANIFESTO (sic) “POR QUE (sic) YO SOY EL ABOGADO DEL INDICIADO, EL JURIDICO (sic) DE LA POLICIA (sic)”… AL VER ESTE ATROPELLO CONTRA LA UNIDAD CRIMINALISTICA (sic), Y CON EL FIN DE EVITAR PROBLEMAS VENIDEROS CON LOS SEÑORES DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NOS AUSENTAMOS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, INDICANDO AL SEÑOR LEAL BARRERO, QUE UNA VEZ ESTUVIERA LISTO EL INFORME DEL RESPECTIVO, VOLVIAMOS A PROCESAR LA ESCENA, QUE MIENTRAS TANTO NOS IBAMOS (sic) A LA CLINICA (sic) SHAIO PARA REALIZAR INSPECCION (sic) TECNICA (sic) A CADAVER (sic). NOS RETIRAMOS DEL LUGAR A LAS 01:56 HORAS” (folios 25 y 26 del anexo 5).

3.- Lo anterior es comprobado mediante testimonio de NUBlA ESPERANZA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 13 de marzo de 2012, en la cual manifestó lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros llegamos inicialmente acostumbro que llego primero a donde esta (sic) el cuerpo para hacer la diligencia al cadáver porque eso me indica mucho para llegar a la escena. Ese día llegamos primero a la Clínica SHAIO eran como las 00.55 algo así y allí tuve contacto con la Jefe del Servicio de Urgencias y le pregunté que donde (sic) se encontraba el cuerpo de la víctima, ella me indico (sic) que lo estaban arreglando para pasarlo a la morgue, pero que estaba ahí en urgencias, le solicite (sic) que si podíamos hacer la diligencia de inspección a cadáver ahí donde estaba el cuerpo y me indicó que n (sic) que no era permitido por que (sic) era como un sitio abierto y que había que esperar que pasara a la morgue y que ese procedimiento se demoraba como unos 30 minutos, mientras realizaban la epicrísis, llevarlo a la morgue, que se demoraba un poquito en vista de eso y con el fin de adelantar las diligencias tomé la decisión de que no íbamos al lugar de los hechos como unos 15 minutos después de haber arribado a la Clínica, nos fuimos para la escena de los hechos, allí llegamos como a la 1: 30 am. y ya llegamos al lugar de los hechos en donde nos indicaron lo que había ocurrido. (…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para el 19 de Agosto de 2011 en horas de la noche qué funciones cumplió usted en relación con la inspección al lugar de los hechos en los que resultó herido el joven DIEGO FELIPE BECERRA

LIZARAZO. CONTESTÓ: En ese preciso momento no pudimos procesar la escena debido a que no se nos hizo entrega del informe del primer respondiente y básicamente con este informe es que se nos hace entrega de la escena. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sabe usted porque (sic) razón no se les hizo entrega del informe del primer respondiente. CONTESTÓ: Yo tuve contacto directo con el señor que actúa como primer respondiente, él estaba en una esquina del lugar de los hechos sobre el capo (sic) de una camioneta blanca, yo fui hasta allá y pregunte (sic), había muchísimos uniformados, capitanes, coroneles, tenientes, toda clase de personal de la policía, tanto uniformados como de civil y entonces yo pregunte (sic) quien (sic) era el primer respondiente, me indicaron donde estaba ubicado, yo me dirigí a él y le pregunte (sic) “hay (sic) amiguito, ya esta (sic) listo el primer respondiente” y el señor me dijo no, no lo he terminado me demoro un poquito, le pregunte (sic) cuanto (sic) tiempo se demoraba, no recuerdo que tiempo me dijo, yo le dije: “te recomiendo” y me fui para el vehículo de nosotros porque tengo por costumbre que siguiendo los lineamientos de los protocolos no recibo la escena hasta que no me entreguen el informe y lo hago sin excepción. Les dije a mis compañeros que había que esperar, allí estaba don Álvaro, no le vimos problema y esperamos. Pasados como 20 minutos nuevamente regreso donde el compañero de la POLNAL (sic) primer respondiente a preguntar si ya estaba listo el informe y una persona de civil que se encontraba con él, me dijo que no que esperara un momento que él se lo estaba ayudando a hacer, pues yo le pregunte (sic): porqué (sic) usted se lo esta (sic) ayudando a hacer si es que él es el primer respondiente y me indicó que él era como el abogado de la Policía, abogado del indiciado y que por eso lo estaba haciendo, palabras exactas no las recuerdo, pero algo así me dijo, yo le dije: pues no me parece porque el primer respondiente es el señor, el doctor se puso furioso y en voz alta me dijo: espérense, siempre el mismo problema con el CTI: sandeces (sic) del momento, razón por la cual nuevamente me traslade (sic) a nuestro vehículo y de manera inmediata me comunique (sic) con la doctora ROSAURA que era la directora de la investigación, y le comento lo sucedido y pues le indico que, que (sic) hacemos que eso estaba como muy caliente, que si me autorizaba a irme nuevamente a la Clínica mientras se bajaban un poquito los humos y ella me autorizó. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Podría usted identificar a la persona de civil o abogado que le hizo las manifestaciones narradas pos usted y que según usted dice se encontraba haciendo el acta del primer respondiente. CONTESTO: Si lo puedo identificar, es el doctor que se encuentra presente en esta diligencia. CONSTANCIA DEL DESPACHO: La declarante se refiere al doctor HECTOR HERNADNO RUIZ ECHEVERRIA70] (sic) defensor del disciplinado. Hasta aquí la constancia. Continúa… yo ese día le pedí al doctor que se identificara conmigo y no quiso, estaba muy exaltado y no me quiso suministrar su identidad pero con posterioridad la obtuvimos cuando se realizó la toma de residuos de disparo y la microscopia de barrido como él los asistió, ahí lo identificamos…”71] (Se resalta).

4.- En igual sentido es la declaración de ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 10 de abril de 2012, en la cual manifestó, in extenso, lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros arribamos en primera instancia a la Clínica SHAIO, si mal no recuerdo fue sobre la media noche, al llegar allá se informa el arribo del laboratorio para adelantar la inspección a cadáver, ingresamos el vehículo yo iba conduciendo y al bajarnos nos informan que el cuerpo del joven DIEGO FELIPE aún no estaba en la morgue. Cumpliendo con los protocolos de salubridad solicitamos que el cuerpo del joven fuera trasladado a la morgue, mientras se realizó ese procedimiento se toma la decisión de ir a la entrada de urgencias, esto porque el guarda de seguridad que se encontraba en la puerta de la morgue nos informa que en la puerta estaban los familiares del occiso, llegamos a la puerta de urgencias, NUBIA RODRIGUEZ que es la Coordinadora del laboratorio toma contacto con los familiares, quienes manifiestan que el joven había sido herido por un policía y pues indican otras cosas, se presentan y señalan que uno de los compañeros de DIEGO FELIPE estaba ahí con ellos, yo me retiro hacia la parte externa de la Clínica porque llega una panel de la Policía con un mayor y un teniente, no estoy seguro del teniente y ellos nos preguntan los datos y nos identificamos y les preguntamos si conocen el lugar de los hechos, ellos dicen: Sí ahorita los llevamos, ellos empiezan a preguntarme sobre datos de testigos y familiares, yo guardo la reserva y les digo: Aquí están los papás, y ellos me preguntan que porque (sic) no habíamos hecho el levantamiento del cadáver y yo les digo que aún no estaba listo. De ahí nos subimos a la móvil, es decir ALICIA, NUBIA y mi persona, le preguntamos al mayor si nos iba a colaborar con la diligencia, no nos contestó nada y yo arranqué, encontramos la dirección y yo la ubique (sic) porque encontramos muchos vehículos, tanto particulares como uniformados, estacione (sic) el vehículo y me abordó un policial, no recuerdo el rango, entonces lo primero que solicitamos fue que hiciera presencia el primer respondiente. El acordonamiento era de unos 15 metros aproximadamente en forma de triángulo, yo tomo la cámara, desciendo del vehículo y procedo a fijar los vehículos que se encontraban en la escena, yo le pregunto al patrullero que se avecina quién es el primer respondiente y me dice que él, y que se encuentra con el abogado, le comento esto a NUBIA y ella se dirige hacia una de las camionetas, era una DIMAX que se encontraba estacionada hacia el costado derecho de esa vía, y yo me dirijo a fijar la escena a tomar 4 o 5 panorámicas de la escena, de un momento a otro escucho como que levantan la voz, un altercado, me regreso hacia la móvil y NUBIA me dice: el primer respondiente lo está redactando el abogado, le pregunte (sic) que quién era él, y me dijo que era el abogado de la Policía y que me esperara porque él estaba redactando el primer respondiente. Acto seguido indago y solicite (sic) la presencia del policial involucrado o la entrega del arma de él, en eso se acerca ALARCÓN, me acuerdo que era él porque tenía una cara de susto, estaba pálido y me dice yo soy ALARCÓN yo soy el que le disparó al muchacho, entonces le dije entrégueme su arma embalada, me dijo ya regreso: al ver que ni el arma ni el primer respondiente y como yo ya había fijado la panorámica del acordonamiento, NUBIA le dice que nos fuéramos para la Clínica SHAIO a realizar la inspección a cadáver; antes cuando los policiales ven que yo enciendo la móvil e inicio a dar reversa, se me acerca uno por el lado del conductor con el arma de ALARCÓN, en una bolsa plástica y me dice: Esta es el arma de ALARCÓN, y me la intenta entregar, yo le respondo: Viejo a sí (sic) no se embalan las cosas, hágame el favor y me la entrega en caja de cartón con la munición, por fuera y la caja sellada y rotulada, me dice: Sólo necesita ésta o la del que venía con ALARCÓN, haciendo referencia al compañero de ALARCÓN (sic), le manifiesto: Hágame el favor la del compañero también para descartar que el arma haya sido accionada porque hasta ese momento no sabíamos como habían sido los hechos, mientras yo habló (sic) con él, yo veo que NUBIA habla con alguien más que le dice aquí le tengo su primer respondiente, NUBIA lo revisa y le dice por favor corríjale unos números, una situación y nos fuimos a la Clínica SHAIO a hacer la diligencia. Llegamos (sic) a la Clínica SHAIO se hizo la inspección a cadáver sin ningún contratiempo, el joven estaba en una camilla de posición cubito (sic) dorsal, desnudo, y procedemos a dar inicio a la diligencia, como punto relevante a DIEGO FELIPE se le encontró en una de sus rodillas una escoriación, en hombro izquierdo un orificio y al verificar la parte de atrás del cuerpo se le encontró otro orifico en la espalda baja, recuerdo que le comenté a NUBIA que el orificio del hombro tenía unas características muy extrañas, por mi experiencia lo sé, no era un orificio totalmente circular sino ovalado, como si hubiere entrado o salido el proyectil, pero no derecho sino una trayectoria ascendente o descendente, procedemos a embalar las manos como siempre lo hacemos en caso de muerte violenta (…) y nos dirigimos nuevamente a la escena; allí NUBIA indaga por el primer respondiente, se lo entregan, yo le dije al primer respondiente jocosamente: “Tanto tiempo para seis renglones” e iniciamos la inspección al lugar. En mi papel de fotógrafo lo primero que hice fue irme a la esquina oriental para fijar tanto la calle como la placa de ubicación de calle y carrera, me acuerdo que en ese momento que estaba fijando habían varios corrillos de uniformados y llegó uno de los familiares, creo que el papá de DIEGO FELIPE y se acercó a uno y una mujer lo miró como mal y le dijo usted quién es, usted es del CTI o qué, yo sentí el ambiente muy pesado, y me acerqué y le dije: Los del CTI estamos uniformados y tenemos carnet. Mientras voy caminando hacia el lado contrario de la escena, NUBIA me dice: Ese es el abogado, refiriéndose al doctor acá presente en esta diligencia, recuerdo que tenía una chaqueta negra, creo que era una tipo piloto. CONSTANCIA. El declarante señala al doctor HECTOR HERNÁNDO RUÍZ ECHEVERRÍA. Hasta aquí la constancia. Continúa, en eso también unos policías me preguntan que porqué (sic) la demora, ALARCON también se acerca y me dice que cual (sic) es la demora, yo les digo: no se afanen y les digo más bien ya me embalaron las armas y me dice en eso estamos y se acercan a la móvil y me traen una caja con una de las armas, les hago unas correcciones en el embalaje como que aseguren mejor el arma porque se estaba moviendo y que los proyectiles los sacaran del cargador y los dejaran al lado para poderlos contar, uno de los policiales me dice: porqué (sic) tanta vaina, yo le digo: porqué si a usted se le sale un tiro de es (sic) arma a quién le van a echar la culpa (…) procedemos a hacer el barrido en franjas en busca de elementos materiales probatorios, lo primero que se haya es una vainilla sobre el andén, una vainilla en latón amarillo y esa se numera como número tres, se continúa con el barrido y encontramos un arma de fuego, yo siempre lo he descrito como en el filo de la calle con el andén y se enumera como numero (sic) 4, continuamos con el barrido no encontramos nada más y se procede a fijar lo hallado tanto fotográfica como planimetricamente (sic). Recuerdo que como puntos de amarre se utilizó un poste de la luz debidamente identificado, yo hago la fijación fotográfica y les digo que la vainilla es de una 9 Mm, eso lo digo sin tocarla y sin moverla por mi experiencia en el manejo de armas, luego procedo a fijar en los distintos planos y posiciones el arma encontrada y me llama mucho la atención del arma, uno que tiene la corredera atrás asegurada, dos la ubicación exacta de ella refiriéndose al filo del andén y tercero observé el arma en un plano directamente horizontal, es decir me agacho y la miro a la misma altura de ella, es decir a piso y me llama la atención que la parte de la agarradera o mango está levantada y justo debajo de ella se observa una hoja de una planta; todas esas apreciaciones las fijo en la fotografía y procedemos a la recolección de los elementos, iniciamos por la vainilla donde se le toma fotografía en primer plano al culote de la misma, con testigo métrico, esto para fijar las características como tal de la vainilla, procedemos a recoger el arma, NUBIA la toma y me dice: Mira tiene algo en la recamara, tiene algo ahí metido, a lo que le digo: toma tú la foto y yo manipulo el arma, esto lo hago por seguridad del laboratorio ya que yo era el mas (sic) diestro en manejo de armas, ella me entrega el arma, yo observo el culote de un proyectil, al ser calibre 22 no logro observar si está percutido o no, y el procedimiento que hago es el siguiente: Le pido el favor a NUBIA que fotografíe tal y como se encontró, retiro proveedor, al momento de retirarlo uno de los cartuchos que están dentro del mismo se sale y quedo (sic) levantado pero agarrado de la parte del culote por los labios del proveedor, al ver esto sacudo un poco el arma para que en caso de que algún otro proyectil haya quedado adentro caiga, no sale nada y acto seguido le pregunto a uno de los policiales si ellos tienen una baqueta que es una varilla metálica que se utiliza para introducir por la parte del cañón hacia atrás para extraer todos los elementos que están en la recamara, ellos me dicen que no tienen nada, yo le dije a NUBIA: No sé si esto está vivo o no y ahí fue cuando me acordé que en el chaleco tenía una pinzas plásticas para recolección de elementos y con esas hice un poco de palanca sobre el culote para extraerlo, ya cuando sale me doy cuenta de que es un proyectil percutido. En ese momento organizamos todo sobre el andén, yo revise (sic) si la corredera servía, me doy cuenta que si sirve, que el seguro de la corredera está bien, reviso el arma en busca de los números de identificación, le digo a NUBIA donde esta (sic) ubicado, tomo yo la cámara y tomo esas fotografías de ambos perfiles del arma y de los números de identificación, todas las características del arma quedan fotografiadas, acto seguido procedo a hacer el conteo de la munición encontrada dentro del arma y al momento de realizar la extracción de estos cartuchos estos presentan problemas para salir, hay que hacerles fuerza para que salgan, encontramos tres cartuchos, sé que había uno de un color diferente, no recuerdo si era dorado o plateado y tomó (sic) las fotografías de fijación con testigo métrico. Recuerdo que cuando estaba haciendo eso, como lo estábamos haciendo sobre el borde del andén, yo voltee a mirar hacia donde se halló el arma y la hoja que mencioné anteriormente no tenía marcas de transferencia, que es un principio en la criminalística que refiere que cuando dos objetos entran en contacto ocurre una transferencia de ciertas propiedades, es decir un objeto deja algo en lo que toca y recíprocamente, tampoco había aplastamiento, es decir cuando un objeto pesado, en esto el arma, cae sobre la hoja, el lugar donde es golpeada la hoja toma una tonalidad oscura, pero en este caso no las presentaba…”72] (Se resalta).

En consecuencia, de todo el abundante material probatorio, tal como se analizó y se valoró en debida forma, se determina que no hay certeza de que la conducta del señor CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, haya vulnerado el ordenamiento jurídico, o determinen su participación en los hechos que se le imputan como reprochables, así como inicialmente se le atribuyó.

Lo único que se pudo establecer fue que el señor coronel VIVAS, estuvo en el sitio de los hechos, pero ya cuando el área estaba acordonada, y su entrevista con el señor TC. ARÉVALO, fue de unos pocos minutos, se produjo a una distancia de 10 a 12 metros de la escena73] y que la misma concluyó cuando se dirigió a su hogar esa mañana del 20 de agosto de 2011.

Por tanto, se procederá a su absolución y así se declarará en la parte motiva de la presente providencia.

3.3.2. CARGO ENDILGADO AL SEÑOR TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ

Al señor TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, en su condición de Comandante de la Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.369.219; se le atribuyó la presunta conducta irregular de OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues al parecer, habría consentido el que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011, en horas de la noche.

Ello por cuanto, como DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA, y, según se desprende del acervo probatorio, el señor TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, Comandante de la Estación de Policía Suba, al parecer, con su actuar, obstaculizó de forma grave la investigación que en su momento inició el CTI de la Fiscalía General de la Nación, consintiendo el que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO74], pues con el fin de ocultar la conducta punible de uno de los patrulleros, permitió que se ingresara un arma para hacer pasar al occiso por un delincuente; conllevando además, a que sin ninguna justificación, se retardara la entrega de la escena del crimen al CTI por parte de los policiales que estaban realizando el procedimiento. (Se resalta).

En ese orden de ideas, se consideró, que con su actuar habría vulnerado el régimen establecido para las conductas que constituyen faltas gravísimas contempladas en la Ley 734 de 2002, por tanto, el Despacho procede a realizar la valoración de las pruebas recaudadas durante todo el proceso, en relación con la conducta, posiblemente irregular en la cual estaría inmerso el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ.

Como ya se pudo apreciar, en el acápite del análisis de las pruebas allegadas al expediente, está plenamente demostrado que: (1) Se ingresó un arma a la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, (2) el joven fallecido nunca lo portó y además nunca la disparó, (3) se retardó, injustificadamente la entrega de la escena al CTI de la Fiscalía General de la Nación, y, (4) en dicha conducta reprochable participaron varios miembros de la Policía Nacional que estuvieron esa noche del 19 de agosto, en la madrugada del 20 y en los días siguientes del mismo mes de 2011 en varias reuniones que se realizaron. Dichos actos en conjunto generan la conducta de OBSTACULIZAR EN FORMA GRAVE UNA INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, contemplada en el numeral 2° del Art. 48 del C.D.U.

En consecuencia, es importante precisar que se recibieron varios testimonios, así como prueba documental, con el fin de verificar la actuación desplegada por el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, en su condición de Comandante de Estación de Policía Suba, en la noche y madrugada de los hechos, así como en los días posteriores a los mismos, tales declaraciones corresponden a las siguientes:

.- Testimonio del señor IT. LUIS HERNÁN FRANCO CAÑÓN (folios 608-612 del C-O 3), policial encargado del esquema de seguridad del señor CR. VIVAS BÁEZ, quien en diligencia de 27 de noviembre de 2013, indicó que en todo desplazamiento que realizaba el señor coronel, el por ser del esquema de seguridad siempre estaba cerca del mismo.

Afirmó que el día de los hechos, una vez verificado la seguridad de un concierto en Corférias, siendo aproximadamente la una de la mañana y cuando se dirigían a la residencia del señor oficial, este recibió una llamada donde se le informa de una novedad que se había presentado en la calle 116 con Av. Boyacá, por tanto, se transportaron hacia dicho sitio.

Indicó que una vez llegaron al lugar de los hechos, se bajó del carro el señor coronel VIVAS, y observó que habían varios policías, civiles, un automóvil y personal del CTI de la Fiscalía, asimismo, presenció que el área ya se encontraba acordonada con la respectiva cinta. Al momento se le acercó el señor TC. Arévalo los cuales tuvieron una conversación como a unos 4 o 5 metros retirados de la cinta, y la misma duró aproximadamente 5 minutos.

Manifestó que nunca escuchó lo que hablaron los señores oficiales anteriormente señalados, que no se volvieron a entrevistar, que él por lo general siempre asistía a los casos que acaecían como los de esa noche, y que posterior a ello, se dirigieron hacia la residencia del señor CR. VIVAS.

Dijo que la llamada por la cual le avisaron de un caso, debió ser del Comandante de la Estación, es decir del TC. ARÉVALO, y que la charla que sostuvieron los dos (2) se produjo a 10 o 12 metros de la cinta qua coronaba la escena del crimen (Folio 610 del C-O 3).

Concluyó que si conocía al señor TC. ARÉVALO, pero que no presenció ni conoció ninguna conducta inapropiada de parte de dicho oficial, como tampoco en la conversación que sostuvieron los mismos.

Por tanto, se verifica por parte del Despacho que el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, se encontraba en la escena del crimen, además esta ya estaba acordonada y se encontraban las respectivas autoridades en las correspondientes diligencias, incluido el CTI de la Fiscalía General de la Nación, cuando arribó al lugar el señor CR. VIVAS BÁEZ, y que este último fue informado por aquel de la situación ocurrida el día de los hechos.

.- Testimonio del señor PT. YIMI LEGUIZMÓN ARDILA (folios 615-618 del C-O 3), conductor del señor CR. VIVAS BÁEZ, quien en diligencia de 27 de noviembre de 2013, indicó que siempre se desplazaba con él a los lugares que le indicaba con ocasión del servicio, que en la fecha de los hechos se desplazaron hacia CORFERIAS, y estuvo allí hasta que terminó el servicio alrededor de la una de la mañana, luego ordenó que se dirigieran hacia su residencia.

Señaló que cuando iban para su casa, ordenó que se dirigieran hacia la calle 116 con Boyacá, pues al parecer había un caso, al llegar se baja de la camioneta y se entrevista con el señor TC. Arévalo, los cuales hablan alrededor de 2 a 5 minutos, luego le ordena que se dirijan hacia su casa la cual queda ubicada en CESPO.

Manifestó que nunca escuchó lo que hablaron los señores oficiales anteriormente señalados, que no se volvieron a entrevistar, que él por lo general siempre pasaba revista a los diferentes casos que sucedían, y que posterior a ello, se dirigieron hacia la residencia del señor CR. VIVAS.

Dijo que no sabe de quien fue la llamada por la cual le avisaron del caso al CR. VIVAS, y que la charla que sostuvieron los dos (2) se produjo como a media cuadra del acordonamiento (Folio 617 del C-O 3).

Concluyó que si conocía al señor TC. ARÉVALO, pero que no presenció ni conoció ninguna conducta inapropiada de parte de dicho oficial, como tampoco en la conversación que sostuvieron los mismos.

Es decir, se verifica por parte de esta Procuraduría Delegada, igualmente esta declaración guarda coherencia con la anterior, en el sentido de que el señor CR. VIVAS llegó al lugar, por llamada del señor TC. ARÉVALO con el cual se entrevistó por aproximadamente 5 minutos.

.- Testimonio del señor SP. EDGAR LEYVA RIVERA (619-622 del C-O 3), instructor de procesos disciplinarios CODIN CHAPINERO, quien en diligencia de 28 de noviembre de 2013, indicó que como investigador disciplinario nunca recibió órdenes de parte del señor CR. VIVAS en relación cómo se debían adelantar dichos procesos.

Señaló que conoció a los señores coroneles VIVAS y ARÉVALO con ocasión de las funciones que cumplía dentro del proceso disciplinario y que nunca eliminó un testimonio que él recibió que presuntamente comprometían la responsabilidad de los oficiales anteriormente señalados.

Para el Despacho, esta declaración si bien se da dentro de los mismos hechos investigados, pero ya por la respectiva oficina disciplinaria de la Policía Nacional, no aporta razones de las cuales se pueda verificar la conducta asumida por el señor TC. ARÉVALO cuando se dirigió al lugar de los hechos, ni posterior a los mismos.

.- Testimonio del señor SI. JOHN JAIRO UMAÑA SUÁREZ (folios 639-643 del C-O 3),.- Conductor del señor TC. NELSON ARÉVALO, quien en diligencia de 10 de diciembre de 2013, indicó que el señor TC. Arévalo le ordenó que se dirigieran a la CLÍNICA SHAIO, con ocasión de verificar los hechos relacionados con el homicidio de un ciudadano.

Señaló que durante el tiempo que estuvieorn en la CLÍNICA SHAIO no hizo presencia el señor CR. VIVAS BÁEZ, y que fue solo hasta la 01:30 y 02:30 en que arribó ya al sitió de los hechos el señor CR. VIVAS y que no tuvo conocimiento en qué sentido fueron las frases que se emitieron entre ellos, aunque si afirmó que el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ realizó varias llamadas, incluidas a dos abogados que asesoraban a la Policía Metropolitana, pero sin saber el contenido de la conversación.

Concluyó su testimonio afirmando que en ningún momento los señores coroneles estuvieron dentro de la escena del crimen, que el señor TC. ARÉVALO no se ausentó del lugar, solamente se dirigía hacia el vehículo y que no observó que al señor oficial le hubieren entregado objetos ajenos a su uso cotidiano.

En ese orden de ideas, para el Despacho, esta declaración narra, la conducta asumida por el señor TC. ARÉVALO, cuando se arribó al lugar de los hechos, en el sentido de que primero el señor oficial arribó aproximadamente a las 23:00 a la CLÍNICA SHAIO, y alrededor de las 24:00 llegaron al sitio de los hechos, y posterior a ello, llegaron las unidades del CTI.

.- Testimonio del señor AG. JOSÉ MANUEL MENA SÁNCHEZ (folios 644-647 del C-O 3), Conductor adscrito a la Estación de Policía Suba, trasladando al oficial de supervisión señor TC. PEÑA, quien en diligencia de 10 de diciembre de 2013, indicó que luego de las doce (12) am, se dirigió a la residencia del señor TC. PEÑA, donde este le manifestó que se transportaran al sitio de los hechos, una vez allí, se entrevistó con el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ durante unos 10 minutos aproximadamente, luego se subió a la camioneta se dirigieron a varias unidades de la Policía.

Precisó que llegaron al sitio de los hechos aproximadamente a las 12 y 15, observó que habían otras patrullas policiales a unos 10 a 20 metros del sitio acordonado, pero que no vio que se encontrara el señor CR. VIVAS BÁEZ, ni tampoco su vehículo donde se transportaba.

Se deduce de la anterior declaración que cuando este testigo llegó al lugar de los hechos, ello aproximadamente a las 12 y 15 am, el señor TC. PEÑA se entrevistó con el señor TC. ARÉVALO, pero que no supo en qué sentido fue la conversación.

.- Testimonio de la doctora LILIANA CAÑAVERAL DEL RIO (folios 677-680 del C-O 3)..- Asesora Jurídica de la Policía Metropolitana de BOGOTÁ, la cual estuvo en el sitio de los hechos, quien en diligencia de 11 de diciembre de 2013, indicó que no vio al señor CR. VIVAS BÁEZ, ni en la CLÍICA SHAIO ni en el lugar de los hechos, que solo vio una camioneta de la cual le dijeron que era de dicho oficial, pero que en ningún momento lo observó.

Precisó que nunca recibió alguna instrucción para que se alterara, modificara el lugar de los hechos de parte del señor CR. VIVAS, y que no recuerda quien fue exactamente la persona que le dijo que la camioneta que se encontraba allí era del citado oficial, y que había llegado al lugar por una llamada que le hiciera el señor ST. ROSEMBERG MADRID.

Dijo que cuando llegó al sitio de los hechos no realizó ninguna labor profesional ni de asesoría, toda vez que cuando arribó al sitio, luego de haber estado en la CLINICA SHAIO ya se encontraba en el mismo el doctor RUIZ, quien le dijo ser enviado por J1, y que se iba a hacer cargo del caso. Que no recibió orden o instrucción de algún funcionario más, y que solo el coronel Arévalo que el doctor RUÍZ era el enviado de la Metropolitana.

Afirma que no tuvo conocimiento del sentido de la comunicación que tuvieron el señor TC. ARÉVALO con el doctor HÉCTOR RUÍZ.

Se infiere del anterior testimonio que durante la presencia de la señora abogada Cañaveral del Rio, la asesoría jurídica del hecho la asumió el doctor HÉCTOR RUÍZ quien fue enviado directamente por J1.75], y que si bien hubo diálogo entre el citado abogado y el TC. ARÉVALO, no supo en qué sentido se dio.

.- Testimonio del señor FLEYBER LEANDRO ZARABANDA PAYÁN (folios 1554-1555 del C-O 6), recibido el 15 de diciembre de 2015, GUARDÓ SILENCIO argumentando que se encontraba, por los mismos hechos enfrentando un proceso penal, y ejercía el derecho fundamental a no autoincriminarse.

.- PREACUERDO SUSCRITO POR EL SEÑOR NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA EN EL PROCESO PENAL.

Aunque en dos (2) ocasiones se pidió la colaboración a la RAMA JUDICIAL para que presentaran al señor NELSON GIOVANNI TOVAR PINEDA, con el fin de recibirle testimonio, este no se pudo realizar tal como consta a folios 1816, 1878, 1876 y 1880 del C-O 8. Así mismo, con antelación este Despacho había ordenado la práctica de ese testimonio sin que el mismo se hubiere podido recaudar (Folios 629 y 638 del Cuaderno Original 3). Es decir en total, el Despacho hizo tres (3) intentos para recibir el mismo.

Aunque posterior a ello, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual como consta EN DILIGENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1565 al 1566 del C-O 6), el señor Fiscal 295 consideró aplicar el Art. 345-4, es decir diligencias reservadas, por ello no se allegó al proceso dicha actuación.

Sin embargo, se realizó visita especial al Juzgado 19 Penal del Circuito (Folio 1818 del C-O 8), donde se anexó copia de los soportes del preacuerdo suscrito por el señor NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA (Folios 1819 al 1851 del C-O 8). Es del caso precisar que allí, si bien se señalan a los coroneles VIVAS BÁEZ y ARÉVALO RODRÍGUEZ, en el sentido de que conocían los hechos, dicho testimonio no se ha llevado a juicio, por lo tanto no se le puede dar el carácter de prueba, entre otras razones porque el mismo señor fiscal indica que se está en esa investigación “…para establecer sin dubitación alguna de que oficiales se trata y si estos también participaron en la alteración de la escena…” (Folio 1822 del C-O 8).

Ahora bien, es importante precisar que durante todo el proceso disciplinario se ha afirmado que posiblemente hubo un pacto de silencio entre los acá investigados, y los demás funcionarios que están dentro del proceso penal en la Fiscalía 295 Anticorrupción, solamente el mismo se puede probar a través de declaraciones.

Por ello, con el fin de buscar la verdad real sobre los hechos objeto de investigación, se procedió a recibir versión libre, sin apremio y juramento a varios de los involucrados, teniendo como resultado, lo siguiente:

1.- ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 04 de diciembre de 2015[76], continuada el 14 de diciembre del mismo año77], indicó:

Inició con un relato de cómo se enteró del hecho sucedido, y que por orden del señor TC. ARÉVALO, arribó al lugar de los hechos.

Afirmó que sobre las 11 y 40 pm, el señor coronel ARÉVALO ordenó que se acordonara el lugar de los hechos, es decir la escena del homicidio, aclara que posterior a ello, llega un sujeto del cual le habían manifestado que era un juez penal, pues nunca lo había visto, luego se dio de cuenta que se trataba del abogado HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHAVARRIA, y al lugar empezó a llegar bastante personal de la policía, entre ellos el CR. VIVAS subcomandante MEBOG (Folio 1496 del C-O 6).

Indicó que el señor CT. ALAÍN CHÁVES, Jefe Seccional de Contrainteligencia, le indicó que el señor CR. VIVAS estaba preocupado por el caso, ya que se había generado escándalo a nivel nacional, por ello le ordenaron que se entrevistara con el doctor HÉCTOR RUÍZ.

Dijo que cuando se dirigió a la sede de la Policía Metropolitana de MEBOG, en las afueras lo abordó el citado abogado HÉCTOR RUÍZ, quien además se encontraba acompañado de SI. LEAL, PT. NAVARRETE y PT. RODRÍGUEZ y PT. ALARCÓN78], estando en dicha reunión, el señor abogado les manifestó que debían de realizar y manifestar, ante las autoridades, una serie de actos contrario a lo que había sucedido en realidad, incluso el señor PT. ESNEIDER NAVARRETE lanzó la frase de que “aquel que hablara contrario a lo a lo que ellos habían declarado se moría”, entonces teniendo en cuenta dicha afirmación este Comisionado procedió A TOMAR EL JURAMENTO DE RIGOR, PUES SE ESTABA HACIENDO SEÑALAMIENTOS EN CONTRA DE TRES (3) INVESTIGADOS, POR ELLO DIJO QUE JURABA DECIR LA VERDAD, entonces dicha diligencia se convirtió en testimonio (Folio 1498 del C-O 6).

Concluyó ese día la diligencia diciendo que hubo varias reuniones más, con las mismas personas, y que debían de adoptar la línea de defensa que el abogado había planteado y que nadie en la institución la había objetado (Folio 1498 del C-O 6).

CONTINUANDO LA DILIGENCIA YA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1524 al 1527 del C-O 6), sigue describiendo la forma que el doctor HÉCTOR RUÍZ, continuaba con el plan de acomodar las actuaciones con el fin de que no se conociera la verdad, además indicó textualmente lo siguiente:

SE CONCEDE LA PALABRA AL DOCTOR ALEJANDRO VÉLEZ, quien PREGUNTA: Te., en su versión usted ha referido 3 reuniones bajo las cuales, según su dicho, tenían como finalidad, que se pusieran de acuerdo la defensa de los implicados en el proceso del grafitero, podría usted precisar si en las mencionadas reuniones participó el CR. Nelson Arévalo?. CONTESTO: En primera instancia el que quería acomodar al investigación como el la había trazado era el DR. Ruiz, no el suscrito, en segundo lugar, el CR. AREVALO no asistió a epsar de que el dr. RUIZ manifestaba que lo habían citado. PREGUNTADO:A través de su versión usted da cuenta de los hechos que tuvo oportunidad de presenciar particularmente en el lugar de los hechos. En su relato indica si no estoy mal, que por estar indispuesto se retiró en varias oportunidades del lugar de los hechos, indique entonces al despacho si para retirarse del lugar de los hechos requería o no autorización de sus superiores, y de ser así, quien le otorgó dicha autorización CONTESTO: Efectivamente me ausenté durante una sola vez por un periodo de tiempo que no puedo precisar en este momento, como no ejercía de primer respondiente en la escena de los hechos y el CAI quedaba dentro de mi jurisdicción no requeria permiso de superior para hacer desplazamiento. PREGUNTADO: Fuera de la orden que usted recibió del CR. AREVALO al momento de la formación en que se conoce que han acaecido unos hechos en jurisdicción del CAI ALAMBRA, el CR. AREVALO le ordena desplazarse al lugar, indique a este despacho, si hubo esa noche otras órdenes que le confiriera el CR. AREVALO y de ser afirmativa su respuesta indicarnos en que consistían CONTESTO: -Los hechos fueron en el CAI ANDES, la orden del CR. AREVALO fue trasladarme a la jurisdicción, más no al lugar de los hechos, y que le confirmara el caso, sobre las 23 y 38 horas como consta en las trascripciones radiales el señor CR. AREVALO por el radio de comunicaciones ordena “ubíqueme una patrulla acá en el lugar delos hechos que le corresponda la dirección calle 116 a con carrera 71 para que me proteja el lugar de los hechos y tráigame cinta de acordonar”, de igual forma el señor CR. AREVALO en virtud que el asesor jurídico de la estación de policía Suba NO LE CONTESTABA EL CELULAR me ordenó que ubicara por teléfono a la doctora LILIANA CAÑAVERAL DEL RIO, de resto para el suscrito no hubo más ordenes PREGUNTA: Puede usted decirle al despacho si bajo el mando del CR. AREVALO tuvo usted o no que participar en otras investigaciones sobre hechos delictuales CONTESTO: Investigaciones formales como tal no, porque no pertenecía a un grupo de investigación, pero recuerdo que en una ocasión que hurtaron una sucursal d 4eun banco en la jurisdicción de DICHO CAI, MI CR. ESTUVO CON EL SUSCRITO, tratando de encontrar algunas cámaras que nos dieran algún rastro del vehículo que participará en el hurto. De resto no recuerdo en este momento otra situación más. PREGUNTADO: En respuesta anterior usted dice haber participado en actividades policiales con el CR. AREVALO. Su percepción conocimiento l e permiten colegir o concluir que el CR. AREVALO es un sujeto policial que se sirve de tramoyas, trucos, “cascaras” para acomodar o torcer hechos. SE DEJA LA CONSTANCIA DE QUE EL DEFENSOR DEL SEÑOR ST. MADRID OBJETA LA PREGUNTA POR EL DISCIPLINADO NO ESTA EN OBLIGACION DE RESPONDER LA PREGUNTA QUE LE HACEN, ESTAMOS EN UNA DILIGENCIA DE VERSION LIBRE Y ESPONTANEA, EN NINGÚN MOMENTO EL DISCIPLINADO HA RENUNCIADO A ESE DERECHO, POR TAL NO PODEMOS CONVERTIR ESTA DIULIGENCIA EN UNA DECLARACION JURAMENTADA, IGUALMENTE LA PREGUNTA ESTA SIENDO ALUSIÓN A APRECIACIONES SUBJETIVAS POR PARTE DEL VERSIONANTE, QUE PAR MI CONCPETO EN NADA TIENE QUE VER CON MOTIVO DE PRUEBA O HECHOS QUE SE INVESTIGAN, LAS APRECIONES SUBJETIVAS VARIAN, Y CONSIDERO QUE NO VIENE AL CASO LA PREGUNTA. RESPONDE EL DR. VÉLEZ: En primer lugar no he obligado al deponente en esta versión libre a que conteste la pregunta, el perfectamente se puede sustraer de contestarla, en segundo lugar no le estoy diciendo que acredite delito alguno ni menos que incrimine a persona alguna, sino que exponga lo que bajo su conocimiento como oficial policial percibió, es decir que tuvo conocimiento, que tuvo inmediación en hechos que contrario a lo que sugiere que se opone resultan relevantes para fijar la conducta usual acostumbrada y reiterada de un oficial superior como es el CR. AREVALO, no estoy pidiendo que atestigüe o declare o incrimine sino que de cuenta a este despacho de lo que el prescribe, entero si el molesta a ala parte que representa al TE. MADRID a él mismo a otros colegas o partes y al funcionario comisionado retiro la pregunta SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE LE ACLARA AL VERSIONISTA DE SUS DERECHOS COMO INVESTIGADO. PROSIGUE EL RELATO: En virtud de lo complejo del caso hago uso del derecho a guardar silencio y no respondo la pregunta del señor abogado que la formula PREGUNTADO: Usted acompaña a esta diligencia copia de una queja que en su momento presentara el CR. AREVALO sobre unos policiales a su cargo, policiales que hoy están vinculados a procesos penales y disciplinarios, conoce usted si el CR. AREVALO representó las quejas de las cuales usted da noticia a distintas autoridades policiales, completamente a la oficina de asuntos disciplinarios para que se pronunciaran o no sobre las conductas o hechos que usted reseñaba CONTESTO: Desconozco el trámite que el señor CR., le haya dado al documento radicado en su despacho NO MAS PREGUNTAS DEL DR. VELEZ. (Sic)”79] (Se Subraya).

De lo anteriormente manifestado por el señor ST. MADRID, no se verifica una orden dada por el señor TC. ARÉVALO ya sea directa hacia él, o a través de él, para para sus compañeros, en el sentido de obstaculizar la investigación que adelantaba el CTI de la Fiscalía General de la Nación, materializándose en el retardo de la entrega de la escena, así como la alteración de la misma.

Lo que se evidencia, son órdenes que se dan dentro del escenario de la subordinación institucional y en el cumplimiento de los protocolos para atender un homicidio de un ciudadano por parte de un policial.

2.- SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 15 de diciembre de 201580], precisó que se abstenía de dar una declaración por cuanto no conocía el expediente y además porque una que había dado se había tomado en su contra.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista de 20 de agosto de 2011, el SI. LEAL BARRERO hizo una narración de los hechos81], pero pues ya como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal, y en el presente decidió guardar silencio como ya se plasmó.

En igual sentido es la entrevista dada el 17 de febrero de 2012 (Folios 1749 al 1751 del C-O 7), pero pues no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal. AUNQUE TAMPOCO EN DICHAS DILIGENCIAS HACE ALGUNA RELACIÓN DE LA CONDUCTA DEL SEÑOR CR. VIVAS BÁEZ.

3.- PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea, OPTÓ POR PRESENTARLA POR ESCRITO el día 02 de diciembre de 201582], sin que a la misma se le pueda atribuir carácter probatorio, solamente como fundamento para su defensa.

A pesar de lo anterior, durante el relato de los hechos en dicho escrito, no hace ninguna mención a la conducta del señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, aunque si detalla la responsabilidad de otras personas en las circunstancias de como sucedió todo.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista el PT. RODRÍGUEZ CASTILLO hizo una narración de los hechos83], pero pues ya como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal84], y en el presente decidió guardar silencio como ya se plasmó.

Es de precisar que existe un fallo penal85] en contra del señor RODRÍGUEZ CASTILLO, producto de la APROBACIÓN DE UN ACUERDO SUSCRITO CON LA FÍSCALIA 295 ANTICORRUPCIÓN, del mismo no se puede tomar como una confesión para traerla al proceso disciplinario, pues no se cumple con los lineamientos legales para ello, entre otras cosas porque en la presente actuación, se presentó fue versión libre como derecho fundamental de su defensa.

En igual sentido, en la misma sentencia que aprueba el preacuerdo, no se hace referencia al señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, y en el evento de que se hiciera, el testimonio aún no ha sido llevado a juicio por lo tanto no cumple con los requisitos de contradicción para que se le tome como prueba trasladada.

4.- PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 21 de junio de 201686], OPTÓ POR GUARDAR SILENCIO, argumentando que no contaba con garantías, y cuando lo hizo fue víctima de montajes.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista el PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ hizo una narración de los hechos[87], pero pues ya como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal, y en el presente decidió guardar silencio como ya se plasmó.

Aunque posterior a ello, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual como consta EN DILIGENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1565 al 1566 del C-O 6), el señor Fiscal 295 consideró aplicar el Art. 345-4, es decir diligencias reservadas, por ello no se allegó al proceso dicha actuación.

Así mismo, se realizó visita especial al Juzgado 19 Penal del Circuito (Folio 1818 del C-O 8) y tampoco se pudo allegar dicho documento, solamente los soportes del preacuerdo suscrito por el señor NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA (Folios 1819 al 1851 del C-O 8).

Es de precisar que existe un fallo penal88] en contra del señor NAVARRETE RODRÍGUEZ, producto de la APROBACIÓN DE UN ACUERDO SUSCRITO CON LA FÍSCALIA 295 ANTICORRUPCIÓN, del mismo no se puede tomar como una confesión

para traerla al proceso disciplinario, pues no se cumple con los lineamientos legales para ello, entre otras cosas porque en la presente actuación, en la versión libre el investigado guardó silencio.

En igual sentido, en la misma sentencia que aprueba el preacuerdo, no se hace referencia al señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, y en el evento de que se hiciera, el testimonio aún no ha sido llevado a juicio por lo tanto no cumple con los requisitos de contradicción para que se le tome como prueba trasladada.

Ahora bien, ya analizando tanto el documento (Formato Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO BECERRA) como los testimonios de los funcionarios del CTI, los cuales estuvieron la noche y madrugada de los hechos, tampoco se vislumbra una posible injerencia del señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pues los mismos hacen es un relato de la forma en que se presentaron las irregularidades en la demora se la entrega de la escena por el primer respondiente, para mayor ilustración se transcriben dichas manifestaciones, IN EXTENSO, de la siguiente manera:

1.- En declaración de la señora ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA, diligencia de 29 de febrero de 2012, manifestó lo siguiente:

“… PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia, usted observó alguna situación anormal en la escena de los hechos. CONTESTÓ: Pues fue diferente porque a nosotros el primer respondiente nos recibió con abogado, y que el abogado estuviera haciendo esta acta, fue lo que nos pareció raro a todos y además se demoraron ene (sic) ese momento en realizar el acta de primer respondiente, no nos entregaron la escena en el momento en que nosotros llegamos, la demora fue de más de una hora, u hora y media…”89] (Se resalta).

2.- Verificando el Formato de la Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, realizada por NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ “CORAL 12”, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS “CORAL 12-1” y ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA “CORAL 12-2”, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, los días 19 y 20 de agosto de 2011, en los sectores de la Clínica SHAIO y Calle 116ª por la carrera 71 D de esta ciudad, se hace la siguiente anotación:

“HACEMOS ARRIBO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SIENDO LAS 01:25 HORAS OBSERVANDO QUE EN LA ESCENA SE HALLA PERSONAL DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NO SOLO (sic) UNIFORMADOS SINO DE CIVIL, (SIJIN, SIPOL Y DIJIN), ASI (sic) COMO SUPERIRORES (sic) MAYORES, Y TENIENTES DE LA POLICIA (sic); SE FIJA LA ESCENA COMO SE HALLO (sic), DESDE LOS CUATRO PUNTOS CARDINALES; SOLICITAMOS LA PRESENCIA DEL PRIMER RESPONDIENTE, SIENDO INFORMADOS POR ALGUNOS DE LOS PRESENTES, QUE EL MISMO, SE ENCONTRABA REALZIANDO (sic) EL RESPECTIVO INFORME, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS AL SITIO DONDE SE ENCONTRABA, AL TENER CONTACTO CON EL SEÑOR LEAL BARRERO JUAN CARLOS, QUIEN ACTUA (sic) COMO PRIMER RESPONDIENTE, NOS MANIFESTO (sic) QUE NO HABIA (sic) TERMINADO DE REALIZAR EL INFORME Y QUE DEBIAMOS (sic) ESPERAR UN POCO; POR LO QUE PACIENTEMENTE ESPERAMOS ALREDEDOR DE TREINTA MINUTOS SIN OBTENER EL MENCIONADO INFORME; NUEVAMENTE REQUERIMOS A ESTE PERSONAJE, QUIEN SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DEL SEÑOR ABOGADO, WILMER ANTONIO ALARCON (sic) VARGAS (sic) IDENTIFICADO CON LA CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 18.377.769 DE BOGOTÁ (sic), Y TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO No. 55491 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y ESTE ULTIMO (sic) DE MANERA GROTEZCA, CON VOZ MUY ALTA, GRITO (sic) QUE “ESPEREN, POR QUE (sic) YO LE ESTOY AYUDANDO A REALIZAR EL INFORME DEL PRIMER RESPONDIENTE”, AL PREGUNTAR POR QUE (sic) REALIZABA DICHO INFORME, NOS MANIFESTO (sic) “POR QUE (sic) YO SOY EL ABOGADO DEL INDICIADO, EL JURIDICO (sic) DE LA POLICIA (sic)”… AL VER ESTE ATROPELLO CONTRA LA UNIDAD CRIMINALISTICA (sic), Y CON EL FIN DE EVITAR PROBLEMAS VENIDEROS CON LOS SEÑORES DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NOS AUSENTAMOS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, INDICANDO AL SEÑOR LEAL BARRERO, QUE UNA VEZ ESTUVIERA LISTO EL INFORME DEL RESPECTIVO, VOLVIAMOS A PROCESAR LA ESCENA, QUE MIENTRAS TANTO NOS IBAMOS (sic) A LA CLINICA (sic) SHAIO PARA REALIZAR INSPECCION (sic) TECNICA (sic) A CADAVER (sic). NOS RETIRAMOS DEL LUGAR A LAS 01:56 HORAS” (folios 25 y 26 del anexo 5).

3.- Lo anterior es comprobado mediante testimonio de NUBlA ESPERANZA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 13 de marzo de 2012, en la cual manifestó lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros llegamos inicialmente acostumbro que llego primero a donde esta (sic) el cuerpo para hacer la diligencia al cadáver porque eso me indica mucho para llegar a la escena. Ese día llegamos primero a la Clínica SHAIO eran como las 00.55 algo así y allí tuve contacto con la Jefe del Servicio de Urgencias y le pregunté que donde (sic) se

encontraba el cuerpo de la víctima, ella me indico (sic) que lo estaban arreglando para pasarlo a la morgue, pero que estaba ahí en urgencias, le solicite (sic) que si podíamos hacer la diligencia de inspección a cadáver ahí donde estaba el cuerpo y me indicó que n (sic) que no era permitido por que (sic) era como un sitio abierto y que había que esperar que pasara a la morgue y que ese procedimiento se demoraba como unos 30 minutos, mientras realizaban la epicrísis, llevarlo a la morgue, que se demoraba un poquito en vista de eso y con el fin de adelantar las diligencias tomé la decisión de que no íbamos al lugar de los hechos como unos 15 minutos después de haber arribado a la Clínica, nos fuimos para la escena de los hechos, allí llegamos como a la 1: 30 am. y ya llegamos al lugar de los hechos en donde nos indicaron lo que había ocurrido. (…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para el 19 de Agosto de 2011 en horas de la noche qué funciones cumplió usted en relación con la inspección al lugar de los hechos en los que resultó herido el joven DIEGO FELIPE BECERRA

LIZARAZO. CONTESTÓ: En ese preciso momento no pudimos procesar la escena debido a que no se nos hizo entrega del informe del primer respondiente y básicamente con este informe es que se nos hace entrega de la escena. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sabe usted porque (sic) razón no se les hizo entrega del informe del primer respondiente. CONTESTÓ: Yo tuve contacto directo con el señor que actúa como primer respondiente, él estaba en una esquina del lugar de los hechos sobre el capo (sic) de una camioneta blanca, yo fui hasta allá y pregunte (sic), había muchísimos uniformados, capitanes, coroneles, tenientes, toda clase de personal de la policía, tanto uniformados como de civil y entonces yo pregunte (sic) quien (sic) era el primer respondiente, me indicaron donde estaba ubicado, yo me dirigí a él y le pregunte (sic) “hay (sic) amiguito, ya esta (sic) listo el primer respondiente” y el señor me dijo no, no lo he terminado me demoro un poquito, le pregunte (sic) cuanto (sic) tiempo se demoraba, no recuerdo que tiempo me dijo, yo le dije: “te recomiendo” y me fui para el vehículo de nosotros porque tengo por costumbre que siguiendo los lineamientos de los protocolos no recibo la escena hasta que no me entreguen el informe y lo hago sin excepción. Les dije a mis compañeros que había que esperar, allí estaba don Álvaro, no le vimos problema y esperamos. Pasados como 20 minutos nuevamente regreso donde el compañero de la POLNAL (sic) primer respondiente a preguntar si ya estaba listo el informe y una persona de civil que se encontraba con él, me dijo que no que esperara un momento que él se lo estaba ayudando a hacer, pues yo le pregunte (sic): porqué (sic) usted se lo esta (sic) ayudando a hacer si es que él es el primer respondiente y me indicó que él era como el abogado de la Policía, abogado del indiciado y que por eso lo estaba haciendo, palabras exactas no las recuerdo, pero algo así me dijo, yo le dije: pues no me parece porque el primer respondiente es el señor, el doctor se puso furioso y en voz alta me dijo: espérense, siempre el mismo problema con el CTI: sandeces (sic) del momento, razón por la cual nuevamente me traslade (sic) a nuestro vehículo y de manera inmediata me comunique (sic) con la doctora ROSAURA que era la directora de la investigación, y le comento lo sucedido y pues le indico que, que (sic) hacemos que eso estaba como muy caliente, que si me autorizaba a irme nuevamente a la Clínica mientras se bajaban un poquito los humos y ella me autorizó. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Podría usted identificar a la persona de civil o abogado que le hizo las manifestaciones narradas pos usted y que según usted dice se encontraba haciendo el acta del primer respondiente. CONTESTO: Si lo puedo identificar, es el doctor que se encuentra presente en esta diligencia. CONSTANCIA DEL DESPACHO: La declarante se refiere al doctor HECTOR HERNADNO RUIZ ECHEVERRIA90] (sic) defensor del disciplinado. Hasta aquí la constancia. Continúa… yo ese día le pedí al doctor que se identificara conmigo y no quiso, estaba muy exaltado y no me quiso suministrar su identidad pero con posterioridad la obtuvimos cuando se realizó la toma de residuos de disparo y la microscopia de barrido como él los asistió, ahí lo identificamos…”91] (Se resalta).

4.- En igual sentido es la declaración de ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 10 de abril de 2012, en la cual manifestó, in extenso, lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros arribamos en primera instancia a la Clínica SHAIO, si mal no recuerdo fue sobre la media noche, al llegar allá se informa el arribo del laboratorio para adelantar la inspección a cadáver, ingresamos el vehículo yo iba conduciendo y al bajarnos nos informan que el cuerpo del joven DIEGO FELIPE aún no estaba en la morgue. Cumpliendo con los protocolos de salubridad solicitamos que el cuerpo del joven fuera trasladado a la morgue, mientras se realizó ese procedimiento se toma la decisión de ir a la entrada de urgencias, esto porque el guarda de seguridad que se encontraba en la puerta de la morgue nos informa que en la puerta estaban los familiares del occiso, llegamos a la puerta de urgencias, NUBIA RODRIGUEZ que es la Coordinadora del laboratorio toma contacto con los familiares, quienes manifiestan que el joven había sido herido por un policía y pues indican otras cosas, se presentan y señalan que uno de los compañeros de DIEGO FELIPE estaba ahí con ellos, yo me retiro hacia la parte externa de la Clínica porque llega una panel de la Policía con un mayor y un teniente, no estoy seguro del teniente y ellos nos preguntan los datos y nos identificamos y les preguntamos si conocen el lugar de los hechos, ellos dicen: Sí ahorita los llevamos, ellos empiezan a preguntarme sobre datos de testigos y familiares, yo guardo la reserva y les digo: Aquí están los papás, y ellos me preguntan que porque (sic) no habíamos hecho el levantamiento del cadáver y yo les digo que aún no estaba listo. De ahí nos subimos a la móvil, es decir ALICIA, NUBIA y mi persona, le preguntamos al mayor si nos iba a colaborar con la diligencia, no nos contestó nada y yo arranqué, encontramos la dirección y yo la ubique (sic) porque encontramos muchos vehículos, tanto particulares como uniformados, estacione (sic) el vehículo y me abordó un policial, no recuerdo el rango, entonces lo primero que solicitamos fue que hiciera presencia el primer respondiente. El acordonamiento era de unos 15 metros aproximadamente en forma de triángulo, yo tomo la cámara, desciendo del vehículo y procedo a fijar los vehículos que se encontraban en la escena, yo le pregunto al patrullero que se avecina quién es el primer respondiente y me dice que él, y que se encuentra con el abogado, le comento esto a NUBIA y ella se dirige hacia una de las camionetas, era una DIMAX que se encontraba estacionada hacia el costado derecho de esa vía, y yo me dirijo a fijar la escena a tomar 4 o 5 panorámicas de la escena, de un momento a otro escucho como que levantan la voz, un altercado, me regreso hacia la móvil y NUBIA me dice: el primer respondiente lo está redactando el abogado, le pregunte (sic) que quién era él, y me dijo que era el abogado de la Policía y que me esperara porque él estaba redactando el primer respondiente. Acto seguido indago y solicite (sic) la presencia del policial involucrado o la entrega del arma de él, en eso se acerca ALARCÓN, me acuerdo que era él porque tenía una cara de susto, estaba pálido y me dice yo soy ALARCÓN yo soy el que le disparó al muchacho, entonces le dije entrégueme su arma embalada, me dijo ya regreso: al ver que ni el arma ni el primer respondiente y como yo ya había fijado la panorámica del acordonamiento, NUBIA le dice que nos fuéramos para la Clínica SHAIO a realizar la inspección a cadáver; antes cuando los policiales ven que yo enciendo la móvil e inicio a dar reversa, se me acerca uno por el lado del conductor con el arma de ALARCÓN, en una bolsa plástica y me dice: Esta es el arma de ALARCÓN, y me la intenta entregar, yo le respondo: Viejo a sí (sic) no se embalan las cosas, hágame el favor y me la entrega en caja de cartón con la munición, por fuera y la caja sellada y rotulada, me dice: Sólo necesita ésta o la del que venía con ALARCÓN, haciendo referencia al compañero de ALARCÓN (sic), le manifiesto: Hágame el favor la del compañero también para descartar que el arma haya sido accionada porque hasta ese momento no sabíamos como habían sido los hechos, mientras yo habló (sic) con él, yo veo que NUBIA habla con alguien más que le dice aquí le tengo su primer respondiente, NUBIA lo revisa y le dice por favor corríjale unos números, una situación y nos fuimos a la Clínica SHAIO a hacer la diligencia. Llegamos (sic) a la Clínica SHAIO se hizo la inspección a cadáver sin ningún contratiempo, el joven estaba en una camilla de posición cubito (sic) dorsal, desnudo, y procedemos a dar inicio a la diligencia, como punto relevante a DIEGO FELIPE se le encontró en una de sus rodillas una escoriación, en hombro izquierdo un orificio y al verificar la parte de atrás del cuerpo se le encontró otro orifico en la espalda baja, recuerdo que le comenté a NUBIA que el orificio del hombro tenía unas características muy extrañas, por mi experiencia lo sé, no era un orificio totalmente circular sino ovalado, como si hubiere entrado o salido el proyectil, pero no derecho sino una trayectoria ascendente o descendente, procedemos a embalar las manos como siempre lo hacemos en caso de muerte violenta (…) y nos dirigimos nuevamente a la escena; allí NUBIA indaga por el primer respondiente, se lo entregan, yo le dije al primer respondiente jocosamente: “Tanto tiempo para seis renglones” e iniciamos la inspección al lugar. En mi papel de fotógrafo lo primero que hice fue irme a la esquina oriental para fijar tanto la calle como la placa de ubicación de calle y carrera, me acuerdo que en ese momento que estaba fijando habían varios corrillos de uniformados y llegó uno de los familiares, creo que el papá de DIEGO FELIPE y se acercó a uno y una mujer lo miró como mal y le dijo usted quién es, usted es del CTI o qué, yo sentí el ambiente muy pesado, y me acerqué y le dije: Los del CTI estamos uniformados y tenemos carnet. Mientras voy caminando hacia el lado contrario de la escena, NUBIA me dice: Ese es el abogado, refiriéndose al doctor acá presente en esta diligencia, recuerdo que tenía una chaqueta negra, creo que era una tipo piloto. CONSTANCIA. El declarante señala al doctor HECTOR HERNÁNDO RUÍS ECHEVERRÍA. Hasta aquí la constancia. Continúa, en eso también unos policías me preguntan que porqué (sic) la demora, ALARCON también se acerca y me dice que cual (sic) es la demora, yo les digo: no se afanen y les digo más bien ya me embalaron las armas y me dice en eso estamos y se acercan a la móvil y me traen una caja con una de las armas, les hago unas correcciones en el embalaje como que aseguren mejor el arma porque se estaba moviendo y que los proyectiles los sacaran del cargador y los dejaran al lado para poderlos contar, uno de los policiales me dice: porqué (sic) tanta vaina, yo le digo: porqué si a usted se le sale un tiro de es (sic) arma a quién le van a echar la culpa (…) procedemos a hacer el barrido en franjas en busca de elementos materiales probatorios, lo primero que se haya es una vainilla sobre el andén, una vainilla en latón amarillo y esa se numera como número tres, se continúa con el barrido y encontramos un arma de fuego, yo siempre lo he descrito como en el filo de la calle con el andén y se enumera como numero (sic) 4, continuamos con el barrido no encontramos nada más y se procede a fijar lo hallado tanto fotográfica como planimetricamente (sic). Recuerdo que como puntos de amarre se utilizó un poste de la luz debidamente identificado, yo hago la fijación fotográfica y les digo que la vainilla es de una 9 Mm, eso lo digo sin tocarla y sin moverla por mi experiencia en el manejo de armas, luego procedo a fijar en los distintos planos y posiciones el arma encontrada y me llama mucho la atención del arma, uno que tiene la corredera atrás asegurada, dos la ubicación exacta de ella refiriéndose al filo del andén y tercero observé el arma en un plano directamente horizontal, es decir me agacho y la miro a la misma altura de ella, es decir a piso y me llama la atención que la parte de la agarradera o mango está levantada y justo debajo de ella se observa una hoja de una planta; todas esas apreciaciones las fijo en la fotografía y procedemos a la recolección de los elementos, iniciamos por la vainilla donde se le toma fotografía en primer plano al culote de la misma, con testigo métrico, esto para fijar las características como tal de la vainilla, procedemos a recoger el arma, NUBIA la toma y me dice: Mira tiene algo en la recamara, tiene algo ahí metido, a lo que le digo: toma tú la foto y yo manipulo el arma, esto lo hago por seguridad del laboratorio ya que yo era el mas (sic) diestro en manejo de armas, ella me entrega el arma, yo observo el culote de un proyectil, al ser calibre 22 no logro observar si está percutido o no, y el procedimiento que hago es el siguiente: Le pido el favor a NUBIA que fotografíe tal y como se encontró, retiro proveedor, al momento de retirarlo uno de los cartuchos que están dentro del mismo se sale y quedo (sic) levantado pero agarrado de la parte del culote por los labios del proveedor, al ver esto sacudo un poco el arma para que en caso de que algún otro proyectil haya quedado adentro caiga, no sale nada y acto seguido le pregunto a uno de los policiales si ellos tienen una baqueta que es una varilla metálica que se utiliza para introducir por la parte del cañón hacia atrás para extraer todos los elementos que están en la recamara, ellos me dicen que no tienen nada, yo le dije a NUBIA: No sé si esto está vivo o no y ahí fue cuando me acordé que en el chaleco tenía una pinzas plásticas para recolección de elementos y con esas hice un poco de palanca sobre el culote para extraerlo, ya cuando sale me doy cuenta de que es un proyectil percutido. En ese momento organizamos todo sobre el andén, yo revise (sic) si la corredera servía, me doy cuenta que si sirve, que el seguro de la corredera está bien, reviso el arma en busca de los números de identificación, le digo a NUBIA donde esta (sic) ubicado, tomo yo la cámara y tomo esas fotografías de ambos perfiles del arma y de los números de identificación, todas las características del arma quedan fotografiadas, acto seguido procedo a hacer el conteo de la munición encontrada dentro del arma y al momento de realizar la extracción de estos cartuchos estos presentan problemas para salir, hay que hacerles fuerza para que salgan, encontramos tres cartuchos, sé que había uno de un color diferente, no recuerdo si era dorado o plateado y tomó (sic) las fotografías de fijación con testigo métrico. Recuerdo que cuando estaba haciendo eso, como lo estábamos haciendo sobre el borde del andén, yo voltee a mirar hacia donde se halló el arma y la hoja que mencioné anteriormente no tenía marcas de transferencia, que es un principio en la criminalística que refiere que cuando dos objetos entran en contacto ocurre una transferencia de ciertas propiedades, es decir un objeto deja algo en lo que toca y recíprocamente, tampoco había aplastamiento, es decir cuando un objeto pesado, en esto el arma, cae sobre la hoja, el lugar donde es golpeada la hoja toma una tonalidad oscura, pero en este caso no las presentaba…”92] (Se resalta).

En consecuencia, de todo el abundante material probatorio, tal como se analizó y se valoró en debida forma, se determina que no hay certeza de que la conducta del señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pues si bien el abogado HÉCTOR RUÍZ adujo que él tenía conocimiento de las reuniones realizadas (Pacto de Silencio), no se precisó dicha circunstancia, por el contrario el señor ST. MADRID OROZCO, en esa misma declaración indicó que no le constaba esa situación, ni precisó las circunstancias de tiempo, modo o lugar en que se pudieron dar.

Por tanto, no se vislumbra que dicho oficial haya vulnerado el ordenamiento jurídico, como inicialmente se le atribuyó. Por ello se procederá a su absolución y así se declarará en la parte motiva de la presente providencia.

3.3.3. CARGO ENDILGADO AL SEÑOR ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO.

Al señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, en su condición de Comandante del CAI Andes de la jurisdicción de la Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.993.138; se le atribuyó la presunta conducta irregular de OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues al parecer, habría consentido el que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011, en horas de la noche.

Ello por cuanto, como DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA, y, según se desprende del acervo probatorio, el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, Comandante del CAI Andes adscrito a la Estación de Policía Suba, al parecer, con su actuar, obstaculizó de forma grave la investigación que en su momento inició el CTI de la Fiscalía General de la Nación, consintiendo el que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO93], pues con el fin de ocultar la conducta punible de uno de los patrulleros, permitió que se ingresara un arma para hacer pasar al occiso por un delincuente; conllevando además, a que sin ninguna justificación, se retardara la entrega de la escena del crimen al CTI por parte de los policiales que estaban realizando el procedimiento. (Se resalta).

En ese orden de ideas, en el pliego de cargos se consideró, que con su actuar habría vulnerado el régimen establecido para las conductas que constituyen faltas gravísimas contempladas en la Ley 734 de 2002, por tanto, el Despacho procede a realizar la valoración de las pruebas recaudadas durante todo el proceso, en relación con la conducta, posiblemente irregular en la cual estaría inmerso el señor ST. MADRID OROZCO.

Como ya se pudo apreciar, en el acápite del análisis de las pruebas allegadas al expediente, está plenamente demostrado que: (1) Se ingresó un arma a la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, (2) el joven fallecido nunca lo portó y además nunca la disparó, (3) se retardó, injustificadamente la entrega de la escena al CTI de la Fiscalía General de la Nación, y, (4) en dicha conducta reprochable participaron varios miembros de la Policía Nacional que estuvieron esa noche del 19 de agosto, en la madrugada del 20 y en los días siguientes del mismo mes de 2011 en varias reuniones que se realizaron. Dichos actos en conjunto generan la conducta de OBSTACULIZAR EN FORMA GRAVE UNA INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, contemplada en el numeral 2° del Art. 48 del C.D.U.

En ese orden de ideas, es importante precisar que se recibieron varios testimonios, así como prueba documental, con el fin de verificar la actuación desplegada por el señor ST. MADRID OROZCO, en su condición de Comandante CAI Andes, en la noche y madrugada de los hechos, así como en los días posteriores a los mismos, tales declaraciones corresponden a las siguientes:

.- Testimonio del señor IT. LUIS HERNÁN FRANCO CAÑÓN (folios 608-612 del C-O 3), policial encargado del esquema de seguridad del señor CR. VIVAS BÁEZ, quien en diligencia de 27 de noviembre de 2013, indicó que en todo desplazamiento que realizaba el señor coronel, él por ser del esquema de seguridad siempre estaba cerca del mismo.

Afirmó que llegaron al lugar de los hechos, observó que habían varios policías, civiles, un automóvil y personal del CTI de la Fiscalía, asimismo, presenció que el área ya se encontraba acordonada con la respectiva cinta y que los señores oficiales VIVAS y ARÉVALO, sostuvieron una conversación como a unos 4 o 5 metros retirados de la cinta, y la misma duró aproximadamente 5 minutos. Manifestó también que nunca escuchó lo que hablaron los señores oficiales anteriormente señalados, que no se volvieron a entrevistar.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor ST. MADRID OROZCO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado subteniente.

.- Testimonio del señor PT. YIMI LEGUIZMÓN ARDILA (folios 615-618 del C-O 3), conductor del señor CR. VIVAS BÁEZ, quien en diligencia de 27 de noviembre de 2013, indicó que siempre se desplazaba con él a los lugares que le indicaba con ocasión del servicio, que en la fecha de los hechos se desplazaron hacia CORFERIAS, y estuvo allí hasta que terminó el servicio alrededor de la una de la mañana, luego ordenó que se dirigieran hacia su residencia.

Señaló que cuando iban para su casa, ordenó que se dirigieran hacia la calle 116 con Boyacá, pues al parecer había un caso, al llegar se bajó de la camioneta y se entrevistó con el señor TC. Arévalo, los cuales hablan alrededor de 2 a 5 minutos, luego le ordena que se dirijan hacia su casa la cual queda ubicada en CESPO y que nunca escuchó lo que hablaron los señores oficiales anteriormente señalados, que no se volvieron a entrevistar.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor ST. MADRID OROZCO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado subteniente.

.- Testimonio del señor SP. EDGAR LEYVA RIVERA (619-622 del C-O 3), instructor de procesos disciplinarios CODIN CHAPINERO, quien en diligencia de 28 de noviembre de 2013, indicó que como investigador disciplinario nunca recibió órdenes de parte del señor CR. VIVAS en relación cómo se debían adelantar dichos procesos.

Señaló que conoció a los señores coroneles VIVAS y ARÉVALO con ocasión de las funciones que cumplía dentro del proceso disciplinario y que nunca eliminó un testimonio que él recibió que presuntamente comprometían la responsabilidad de los oficiales anteriormente señalados.

Para el Despacho, esta declaración si bien se da dentro de los mismos hechos investigados, pero ya por la respectiva oficina disciplinaria de la Policía Nacional, no aporta razones de las cuales se pueda verificar la conducta asumida por el señor ST. MADRID mientras estuvo en el lugar de los hechos, ni posterior a los mismos.

.- Testimonio del señor SI. JOHN JAIRO UMAÑA SUÁREZ (folios 639-643 del C-O 3),.- Conductor del señor TC. NELSON ARÉVALO, quien en diligencia de 10 de diciembre de 2013, indicó que el señor TC. Arévalo le ordenó que se dirigieran a la CLÍNICA SHAIO, con ocasión de verificar los hechos relacionados con el homicidio de un ciudadano.

Señaló que durante el tiempo que estuvieorn en la CLÍNICA SHAIO no hizo presencia el señor CR. VIVAS BÁEZ, y que fue solo hasta la 01:30 y 02:30 en que arribó ya al sitió de los hechos el señor CR. VIVAS y que no tuvo conocimiento en qué sentido fueron las frases que se emitieron entre ellos, aunque si afirmó que el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ realizó varias llamadas, incluidas a dos abogados que asesoraban a la Policía Metropolitana, pero sin saber el contenido de la conversación.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor ST. MADRID OROZCO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado subteniente.

.- Testimonio del señor AG. JOSÉ MANUEL MENA SÁNCHEZ (folios 644-647 del C-O 3), Conductor adscrito a la Estación de Policía Suba, trasladando al oficial de supervisión señor TC. PEÑA, quien en diligencia de 10 de diciembre de 2013, indicó que luego de las doce (12) am, se dirigió a la residencia del señor TC. PEÑA, donde este le manifestó que se transportaran al sitio de los hechos, una vez allí, se entrevistó con el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ durante unos 10 minutos aproximadamente, luego se subió a la camioneta se dirigieron a varias unidades de la Policía.

Precisó que llegaron al sitio de los hechos aproximadamente a las 12 y 15, observó que habían otras patrullas policiales a unos 10 a 20 metros del sitio acordonado, pero que no vio que se encontrara el señor CR. VIVAS BÁEZ, ni tampoco su vehículo donde se transportaba.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor ST. MADRID OROZCO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado subteniente.

.- Testimonio de la doctora LILIANA CAÑAVERAL DEL RIO (folios 677-680 del C-O 3)..- Asesora Jurídica de la Policía Metropolitana de BOGOTÁ, la cual estuvo en el sitio de los hechos, quien en diligencia de 11 de diciembre de 2013, indicó que no vio al señor CR. VIVAS BÁEZ, ni en la CLÍICA SHAIO ni en el lugar de los hechos, que solo vio una camioneta de la cual le dijeron que era de dicho oficial, pero que en ningún momento lo observó.

Precisó que nunca recibió alguna instrucción para que se alterara, modificara el lugar de los hechos de parte del señor CR. VIVAS, y que no recuerda quien fue exactamente la persona que le dijo que la camioneta que se encontraba allí era del citado oficial, y que había llegado al lugar por una llamada que le hiciera el señor ST. ROSEMBERG MADRID.

Dijo que cuando llegó al sitio de los hechos no realizó ninguna labor profesional ni de asesoría, toda vez que cuando arribó al sitio, luego de haber estado en la CLINICA SHAIO ya se encontraba en el mismo el doctor RUÍZ, quien le dijo ser enviado por J1, y que se iba a hacer cargo del caso. Que no recibió orden o instrucción de algún funcionario más, y que solo el coronel Arévalo que el doctor RUÍZ era el enviado de la Metropolitana.

Concluyó su testimonio, sin mencionando solamente la circunstancia en que el señor ST. MADRID OROZCO le hizo la llamada para que se acercara al lugar de los hechos, pero sin precisar más situaciones al respecto.

.- Testimonio del señor FLEYBER LEANDRO ZARABANDA PAYÁN (folios 1554-1555 del C-O 6), recibido el 15 de diciembre de 2015, GUARDÓ SILENCIO argumentando que se encontraba, por los mismos hechos enfrentando un proceso penal, y ejercía el derecho fundamental a no autoincriminarse.

.- PREACUERDO SUSCRITO POR EL SEÑOR NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA EN EL PROCESO PENAL.

Aunque en dos (2) ocasiones se pidió la colaboración a la RAMA JUDICIAL para que presentaran al señor NELSON GIOVANNI TOVAR PINEDA, con el fin de recibirle testimonio, este no se pudo realizar tal como consta a folios 1816, 1878, 1876 y 1880 del C-O 8. Así mismo, con antelación este Despacho había ordenado la práctica de ese testimonio sin que el mismo se hubiere podido recaudar (Folios 629 y 638 del Cuaderno Original 3). Es decir en total, el Despacho hizo tres (3) intentos para recibir el mismo.

Aunque posterior a ello, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual como consta EN DILIGENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1565 al 1566 del C-O 6), el señor Fiscal 295 consideró aplicar el Art. 345-4, es decir diligencias reservadas, por ello no se allegó al proceso dicha actuación.

Sin embargo, se realizó visita especial al Juzgado 19 Penal del Circuito (Folio 1818 del C-O 8), donde se anexó copia de los soportes del preacuerdo suscrito por el señor NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA (Folios 1819 al 1851 del C-O 8). Es del caso precisar que allí, si bien se señalan a los coroneles VIVAS BÁEZ y ARÉVALO RODRÍGUEZ, en el sentido de que conocían los hechos, dicho testimonio no se ha llevado a juicio, por lo tanto no se le puede dar el carácter de prueba, entre otras razones porque el mismo señor fiscal indica que se está en esa investigación “…para establecer sin dubitación alguna de que oficiales se trata y si estos también participaron en la alteración de la escena…” (Folio 1822 del C-O 8).

Ahora bien, es importante precisar que durante todo el proceso disciplinario se ha afirmado que posiblemente hubo un pacto de silencio entre los acá investigados, y los demás funcionarios que están dentro del proceso penal en la Fiscalía 295 Anticorrupción, solamente el mismo se puede probar a través de declaraciones.

Por ello, con el fin de buscar la verdad real sobre los hechos objeto de investigación, se procedió a recibir versión libre, sin apremio y juramento a varios de los involucrados, teniendo como resultado, lo siguiente:

1.- SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 15 de diciembre de 201594], precisó que se abstenía de dar una declaración por cuanto no conocía el expediente y además porque una que había dado se había tomado en su contra.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista de 20 de agosto de 2011, el SI. LEAL BARRERO hizo una narración de los hechos95], pero pues ya como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal, y en el presente decidió guardar silencio como ya se plasmó.

En igual sentido es la entrevista dada el 17 de febrero de 2012 (Folios 1749 al 1751 del C-O 7), pero pues no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal. AUNQUE TAMPOCO EN DICHAS DILIGENCIAS HACE ALGUNA RELACIÓN DE LA CONDUCTA DEL SEÑOR CR. VIVAS BÁEZ.

2.- PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea, OPTÓ POR PRESENTARLA POR ESCRITO el día 02 de diciembre de 201596], sin que a la misma se le pueda atribuir carácter probatorio, solamente como fundamento para su defensa.

A pesar de lo anterior, durante el relato de los hechos en dicho escrito, no hace ninguna mención a la conducta del señor ST. MADRID OROZCO, aunque si detalla la responsabilidad de otras personas en las circunstancias de como sucedió todo.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista el PT. RODRÍGUEZ CASTILLO hizo una narración de los hechos97], pero pues ya como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal98], y en el presente decidió guardar silencio como ya se plasmó.

Cabe advertir que existe un fallo penal99] en contra del señor RODRÍGUEZ CASTILLO, producto de la APROBACIÓN DE UN ACUERDO SUSCRITO CON LA FÍSCALIA 295 ANTICORRUPCIÓN, del mismo no se puede tomar como una confesión para traerla al proceso disciplinario, pues no se cumple con los lineamientos legales para ello, entre otras cosas porque en la presente actuación, se presentó fue versión libre como derecho fundamental de su defensa.

En igual sentido, en la misma sentencia que aprueba el preacuerdo, no se hace referencia al señor ST. MADRID OROZCO, y en el evento de que se hiciera, el testimonio aún no ha sido llevado a juicio por lo tanto no cumple con los requisitos de contradicción para que se le tome como prueba trasladada.

4.- PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 21 de junio de 2016100], OPTÓ POR GUARDAR SILENCIO, argumentando que no contaba con garantías, y cuando lo hizo fue víctima de montajes.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista el PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ hizo una narración de los hechos101], pero pues ya como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal, y en el presente decidió guardar silencio como ya se plasmó.

Aunque posterior a ello, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual como consta EN DILIGENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1565 al 1566 del C-O 6), el señor Fiscal 295 consideró aplicar el Art. 345-4, es decir diligencias reservadas, por ello no se allegó al proceso dicha actuación.

Así mismo, se realizó visita especial al Juzgado 19 Penal del Circuito (Folio 1818 del C-O 8) y tampoco se pudo allegar dicho documento, solamente los soportes del preacuerdo suscrito por el señor NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA (Folios 1819 al 1851 del C-O 8).

Cabe advertir que existe un fallo penal102] en contra del señor NAVARRETE RODRÍGUEZ, producto de la APROBACIÓN DE UN ACUERDO SUSCRITO CON LA FÍSCALIA 295 ANTICORRUPCIÓN, del mismo no se puede tomar como una confesión

para traerla al proceso disciplinario, pues no se cumple con los lineamientos legales para ello, entre otras cosas porque en la presente actuación, en la versión libre el investigado guardó silencio.

En igual sentido, en la misma sentencia que aprueba el preacuerdo, no se hace referencia al señor ST. MADRID OROZCO, y en el evento de que se hiciera, el testimonio aún no ha sido llevado a juicio por lo tanto no cumple con los requisitos de contradicción para que se le tome como prueba trasladada.

Ahora bien, ya analizando tanto el documento (Formato Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO BECERRA) como los testimonios de los funcionarios del CTI, los cuales estuvieron la noche y madrugada de los hechos, tampoco se vislumbra una posible injerencia del señor subteniente, pues los mismos hacen es un relato de la forma en que se presentaron las irregularidades en la demora se la entrega de la escena por el primer respondiente, para mayor ilustración se transcriben dichas manifestaciones, IN EXTENSO, de la siguiente manera:

1.- En declaración de la señora ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA, diligencia de 29 de febrero de 2012, manifestó lo siguiente:

“… PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia, usted observó alguna situación anormal en la escena de los hechos. CONTESTÓ: Pues fue diferente porque a nosotros el primer respondiente nos recibió con abogado, y que el abogado estuviera haciendo esta acta, fue lo que nos pareció raro a todos y además se demoraron ene (sic) ese momento en realizar el acta de primer respondiente, no nos entregaron la escena en el momento en que nosotros llegamos, la demora fue de más de una hora, u hora y media…”103] (Se resalta).

2.- Verificando el Formato de la Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, realizada por NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ “CORAL 12”, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS “CORAL 12-1” y ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA “CORAL 12-2”, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, los días 19 y 20 de agosto de 2011, en los sectores de la Clínica SHAIO y Calle 116ª por la carrera 71 D de esta ciudad, se hace la siguiente anotación:

“HACEMOS ARRIBO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SIENDO LAS 01:25 HORAS OBSERVANDO QUE EN LA ESCENA SE HALLA PERSONAL DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NO SOLO (sic) UNIFORMADOS SINO DE CIVIL, (SIJIN, SIPOL Y DIJIN), ASI (sic) COMO SUPERIRORES (sic) MAYORES, Y TENIENTES DE LA POLICIA (sic); SE FIJA LA ESCENA COMO SE HALLO (sic), DESDE LOS CUATRO PUNTOS CARDINALES; SOLICITAMOS LA PRESENCIA DEL PRIMER RESPONDIENTE, SIENDO INFORMADOS POR ALGUNOS DE LOS PRESENTES, QUE EL MISMO, SE ENCONTRABA REALZIANDO (sic) EL RESPECTIVO INFORME, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS AL SITIO DONDE SE ENCONTRABA, AL TENER CONTACTO CON EL SEÑOR LEAL BARRERO JUAN CARLOS, QUIEN ACTUA (sic) COMO PRIMER RESPONDIENTE, NOS MANIFESTO (sic) QUE NO HABIA (sic) TERMINADO DE REALIZAR EL INFORME Y QUE DEBIAMOS (sic) ESPERAR UN POCO; POR LO QUE PACIENTEMENTE ESPERAMOS ALREDEDOR DE TREINTA MINUTOS SIN OBTENER EL MENCIONADO INFORME; NUEVAMENTE REQUERIMOS A ESTE PERSONAJE, QUIEN SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DEL SEÑOR ABOGADO, WILMER ANTONIO ALARCON (sic) VARGAS (sic) IDENTIFICADO CON LA CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 18.377.769 DE BOGOTÁ (sic), Y TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO No. 55491 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y ESTE ULTIMO (sic) DE MANERA GROTEZCA, CON VOZ MUY ALTA, GRITO (sic) QUE “ESPEREN, POR QUE (sic) YO LE ESTOY AYUDANDO A REALIZAR EL INFORME DEL PRIMER RESPONDIENTE”, AL PREGUNTAR POR QUE (sic) REALIZABA DICHO INFORME, NOS MANIFESTO (sic) “POR QUE (sic) YO SOY EL ABOGADO DEL INDICIADO, EL JURIDICO (sic) DE LA POLICIA (sic)”… AL VER ESTE ATROPELLO CONTRA LA UNIDAD CRIMINALISTICA (sic), Y CON EL FIN DE EVITAR PROBLEMAS VENIDEROS CON LOS SEÑORES DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NOS AUSENTAMOS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, INDICANDO AL SEÑOR LEAL BARRERO, QUE UNA VEZ ESTUVIERA LISTO EL INFORME DEL RESPECTIVO, VOLVIAMOS A PROCESAR LA ESCENA, QUE MIENTRAS TANTO NOS IBAMOS (sic) A LA CLINICA (sic) SHAIO PARA REALIZAR INSPECCION (sic) TECNICA (sic) A CADAVER (sic). NOS RETIRAMOS DEL LUGAR A LAS 01:56 HORAS” (folios 25 y 26 del anexo 5).

3.- Lo anterior es comprobado mediante testimonio de NUBlA ESPERANZA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 13 de marzo de 2012, en la cual manifestó lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros llegamos inicialmente acostumbro que llego primero a donde esta (sic) el cuerpo para hacer la diligencia al cadáver porque eso me indica mucho para llegar a la escena. Ese día llegamos primero a la Clínica SHAIO eran como las 00.55 algo así y allí tuve contacto con la Jefe del Servicio de Urgencias y le pregunté que donde (sic) se encontraba el cuerpo de la víctima, ella me indico (sic) que lo estaban arreglando para pasarlo a la morgue, pero que estaba ahí en urgencias, le solicite (sic) que si podíamos hacer la diligencia de inspección a cadáver ahí donde estaba el cuerpo y me indicó que n (sic) que no era permitido por que (sic) era como un sitio abierto y que había que esperar que pasara a la morgue y que ese procedimiento se demoraba como unos 30 minutos, mientras realizaban la epicrísis, llevarlo a la morgue, que se demoraba un poquito en vista de eso y con el fin de adelantar las diligencias tomé la decisión de que no íbamos al lugar de los hechos como unos 15 minutos después de haber arribado a la Clínica, nos fuimos para la escena de los hechos, allí llegamos como a la 1: 30 am. y ya llegamos al lugar de los hechos en donde nos indicaron lo que había ocurrido. (…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para el 19 de Agosto de 2011 en horas de la noche qué funciones cumplió usted en relación con la inspección al lugar de los hechos en los que resultó herido el joven DIEGO FELIPE BECERRA

LIZARAZO. CONTESTÓ: En ese preciso momento no pudimos procesar la escena debido a que no se nos hizo entrega del informe del primer respondiente y básicamente con este informe es que se nos hace entrega de la escena. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sabe usted porque (sic) razón no se les hizo entrega del informe del primer respondiente. CONTESTÓ: Yo tuve contacto directo con el señor que actúa como primer respondiente, él estaba en una esquina del lugar de los hechos sobre el capo (sic) de una camioneta blanca, yo fui hasta allá y pregunte (sic), había muchísimos uniformados, capitanes, coroneles, tenientes, toda clase de personal de la policía, tanto uniformados como de civil y entonces yo pregunte (sic) quien (sic) era el primer respondiente, me indicaron donde estaba ubicado, yo me dirigí a él y le pregunte (sic) “hay (sic) amiguito, ya esta (sic) listo el primer respondiente” y el señor me dijo no, no lo he terminado me demoro un poquito, le pregunte (sic) cuanto (sic) tiempo se demoraba, no recuerdo que tiempo me dijo, yo le dije: “te recomiendo” y me fui para el vehículo de nosotros porque tengo por costumbre que siguiendo los lineamientos de los protocolos no recibo la escena hasta que no me entreguen el informe y lo hago sin excepción. Les dije a mis compañeros que había que esperar, allí estaba don Álvaro, no le vimos problema y esperamos. Pasados como 20 minutos nuevamente regreso donde el compañero de la POLNAL (sic) primer respondiente a preguntar si ya estaba listo el informe y una persona de civil que se encontraba con él, me dijo que no que esperara un momento que él se lo estaba ayudando a hacer, pues yo le pregunte (sic): porqué (sic) usted se lo esta (sic) ayudando a hacer si es que él es el primer respondiente y me indicó que él era como el abogado de la Policía, abogado del indiciado y que por eso lo estaba haciendo, palabras exactas no las recuerdo, pero algo así me dijo, yo le dije: pues no me parece porque el primer respondiente es el señor, el doctor se puso furioso y en voz alta me dijo: espérense, siempre el mismo problema con el CTI: sandeces (sic) del momento, razón por la cual nuevamente me traslade (sic) a nuestro vehículo y de manera inmediata me comunique (sic) con la doctora ROSAURA que era la directora de la investigación, y le comento lo sucedido y pues le indico que, que (sic) hacemos que eso estaba como muy caliente, que si me autorizaba a irme nuevamente a la Clínica mientras se bajaban un poquito los humos y ella me autorizó. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Podría usted identificar a la persona de civil o abogado que le hizo las manifestaciones narradas pos usted y que según usted dice se encontraba haciendo el acta del primer respondiente. CONTESTO: Si lo puedo identificar, es el doctor que se encuentra presente en esta diligencia. CONSTANCIA DEL DESPACHO: La declarante se refiere al doctor HECTOR HERNADNO RUIZ ECHEVERRIA104] (sic) defensor del disciplinado. Hasta aquí la constancia. Continúa… yo ese día le pedí al doctor que se identificara conmigo y no quiso, estaba muy exaltado y no me quiso suministrar su identidad pero con posterioridad la obtuvimos cuando se realizó la toma de residuos de disparo y la microscopia de barrido como él los asistió, ahí lo identificamos…”105] (Se resalta).

4.- En igual sentido es la declaración de ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 10 de abril de 2012, en la cual manifestó, in extenso, lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros arribamos en primera instancia a la Clínica SHAIO, si mal no recuerdo fue sobre la media noche, al llegar allá se informa el arribo del laboratorio para adelantar la inspección a cadáver, ingresamos el vehículo yo iba conduciendo y al bajarnos nos informan que el cuerpo del joven DIEGO FELIPE aún no estaba en la morgue. Cumpliendo con los protocolos de salubridad solicitamos que el cuerpo del joven fuera trasladado a la morgue, mientras se realizó ese procedimiento se toma la decisión de ir a la entrada de urgencias, esto porque el guarda de seguridad que se encontraba en la puerta de la morgue nos informa que en la puerta estaban los familiares del occiso, llegamos a la puerta de urgencias, NUBIA RODRIGUEZ que es la Coordinadora del laboratorio toma contacto con los familiares, quienes manifiestan que el joven había sido herido por un policía y pues indican otras cosas, se presentan y señalan que uno de los compañeros de DIEGO FELIPE estaba ahí con ellos, yo me retiro hacia la parte externa de la Clínica porque llega una panel de la Policía con un mayor y un teniente, no estoy seguro del teniente y ellos nos preguntan los datos y nos identificamos y les preguntamos si conocen el lugar de los hechos, ellos dicen: Sí ahorita los llevamos, ellos empiezan a preguntarme sobre datos de testigos y familiares, yo guardo la reserva y les digo: Aquí están los papás, y ellos me preguntan que porque (sic) no habíamos hecho el levantamiento del cadáver y yo les digo que aún no estaba listo. De ahí nos subimos a la móvil, es decir ALICIA, NUBIA y mi persona, le preguntamos al mayor si nos iba a colaborar con la diligencia, no nos contestó nada y yo arranqué, encontramos la dirección y yo la ubique (sic) porque encontramos muchos vehículos, tanto particulares como uniformados, estacione (sic) el vehículo y me abordó un policial, no recuerdo el rango, entonces lo primero que solicitamos fue que hiciera presencia el primer respondiente. El acordonamiento era de unos 15 metros aproximadamente en forma de triángulo, yo tomo la cámara, desciendo del vehículo y procedo a fijar los vehículos que se encontraban en la escena, yo le pregunto al patrullero que se avecina quién es el primer respondiente y me dice que él, y que se encuentra con el abogado, le comento esto a NUBIA y ella se dirige hacia una de las camionetas, era una DIMAX que se encontraba estacionada hacia el costado derecho de esa vía, y yo me dirijo a fijar la escena a tomar 4 o 5 panorámicas de la escena, de un momento a otro escucho como que levantan la voz, un altercado, me regreso hacia la móvil y NUBIA me dice: el primer respondiente lo está redactando el abogado, le pregunte (sic) que quién era él, y me dijo que era el abogado de la Policía y que me esperara porque él estaba redactando el primer respondiente. Acto seguido indago y solicite (sic) la presencia del policial involucrado o la entrega del arma de él, en eso se acerca ALARCÓN, me acuerdo que era él porque tenía una cara de susto, estaba pálido y me dice yo soy ALARCÓN yo soy el que le disparó al muchacho, entonces le dije entrégueme su arma embalada, me dijo ya regreso: al ver que ni el arma ni el primer respondiente y como yo ya había fijado la panorámica del acordonamiento, NUBIA le dice que nos fuéramos para la Clínica SHAIO a realizar la inspección a cadáver; antes cuando los policiales ven que yo enciendo la móvil e inicio a dar reversa, se me acerca uno por el lado del conductor con el arma de ALARCÓN, en una bolsa plástica y me dice: Esta es el arma de ALARCÓN, y me la intenta entregar, yo le respondo: Viejo a sí (sic) no se embalan las cosas, hágame el favor y me la entrega en caja de cartón con la munición, por fuera y la caja sellada y rotulada, me dice: Sólo necesita ésta o la del que venía con ALARCÓN, haciendo referencia al compañero de ALARCÓN (sic), le manifiesto: Hágame el favor la del compañero también para descartar que el arma haya sido accionada porque hasta ese momento no sabíamos como habían sido los hechos, mientras yo habló (sic) con él, yo veo que NUBIA habla con alguien más que le dice aquí le tengo su primer respondiente, NUBIA lo revisa y le dice por favor corríjale unos números, una situación y nos fuimos a la Clínica SHAIO a hacer la diligencia. Llegamos (sic) a la Clínica SHAIO se hizo la inspección a cadáver sin ningún contratiempo, el joven estaba en una camilla de posición cubito (sic) dorsal, desnudo, y procedemos a dar inicio a la diligencia, como punto relevante a DIEGO FELIPE se le encontró en una de sus rodillas una escoriación, en hombro izquierdo un orificio y al verificar la parte de atrás del cuerpo se le encontró otro orifico en la espalda baja, recuerdo que le comenté a NUBIA que el orificio del hombro tenía unas características muy extrañas, por mi experiencia lo sé, no era un orificio totalmente circular sino ovalado, como si hubiere entrado o salido el proyectil, pero no derecho sino una trayectoria ascendente o descendente, procedemos a embalar las manos como siempre lo hacemos en caso de muerte violenta (…) y nos dirigimos nuevamente a la escena; allí NUBIA indaga por el primer respondiente, se lo entregan, yo le dije al primer respondiente jocosamente: “Tanto tiempo para seis renglones” e iniciamos la inspección al lugar. En mi papel de fotógrafo lo primero que hice fue irme a la esquina oriental para fijar tanto la calle como la placa de ubicación de calle y carrera, me acuerdo que en ese momento que estaba fijando habían varios corrillos de uniformados y llegó uno de los familiares, creo que el papá de DIEGO FELIPE y se acercó a uno y una mujer lo miró como mal y le dijo usted quién es, usted es del CTI o qué, yo sentí el ambiente muy pesado, y me acerqué y le dije: Los del CTI estamos uniformados y tenemos carnet. Mientras voy caminando hacia el lado contrario de la escena, NUBIA me dice: Ese es el abogado, refiriéndose al doctor acá presente en esta diligencia, recuerdo que tenía una chaqueta negra, creo que era una tipo piloto. CONSTANCIA. El declarante señala al doctor HECTOR HERNÁNDO RUÍS ECHEVERRÍA. Hasta aquí la constancia. Continúa, en eso también unos policías me preguntan que porqué (sic) la demora, ALARCON también se acerca y me dice que cual (sic) es la demora, yo les digo: no se afanen y les digo más bien ya me embalaron las armas y me dice en eso estamos y se acercan a la móvil y me traen una caja con una de las armas, les hago unas correcciones en el embalaje como que aseguren mejor el arma porque se estaba moviendo y que los proyectiles los sacaran del cargador y los dejaran al lado para poderlos contar, uno de los policiales me dice: porqué (sic) tanta vaina, yo le digo: porqué si a usted se le sale un tiro de es (sic) arma a quién le van a echar la culpa (…) procedemos a hacer el barrido en franjas en busca de elementos materiales probatorios, lo primero que se haya es una vainilla sobre el andén, una vainilla en latón amarillo y esa se numera como número tres, se continúa con el barrido y encontramos un arma de fuego, yo siempre lo he descrito como en el filo de la calle con el andén y se enumera como numero (sic) 4, continuamos con el barrido no encontramos nada más y se procede a fijar lo hallado tanto fotográfica como planimetricamente (sic). Recuerdo que como puntos de amarre se utilizó un poste de la luz debidamente identificado, yo hago la fijación fotográfica y les digo que la vainilla es de una 9 Mm, eso lo digo sin tocarla y sin moverla por mi experiencia en el manejo de armas, luego procedo a fijar en los distintos planos y posiciones el arma encontrada y me llama mucho la atención del arma, uno que tiene la corredera atrás asegurada, dos la ubicación exacta de ella refiriéndose al filo del andén y tercero observé el arma en un plano directamente horizontal, es decir me agacho y la miro a la misma altura de ella, es decir a piso y me llama la atención que la parte de la agarradera o mango está levantada y justo debajo de ella se observa una hoja de una planta; todas esas apreciaciones las fijo en la fotografía y procedemos a la recolección de los elementos, iniciamos por la vainilla donde se le toma fotografía en primer plano al culote de la misma, con testigo métrico, esto para fijar las características como tal de la vainilla, procedemos a recoger el arma, NUBIA la toma y me dice: Mira tiene algo en la recamara, tiene algo ahí metido, a lo que le digo: toma tú la foto y yo manipulo el arma, esto lo hago por seguridad del laboratorio ya que yo era el mas (sic) diestro en manejo de armas, ella me entrega el arma, yo observo el culote de un proyectil, al ser calibre 22 no logro observar si está percutido o no, y el procedimiento que hago es el siguiente: Le pido el favor a NUBIA que fotografíe tal y como se encontró, retiro proveedor, al momento de retirarlo uno de los cartuchos que están dentro del mismo se sale y quedo (sic) levantado pero agarrado de la parte del culote por los labios del proveedor, al ver esto sacudo un poco el arma para que en caso de que algún otro proyectil haya quedado adentro caiga, no sale nada y acto seguido le pregunto a uno de los policiales si ellos tienen una baqueta que es una varilla metálica que se utiliza para introducir por la parte del cañón hacia atrás para extraer todos los elementos que están en la recamara, ellos me dicen que no tienen nada, yo le dije a NUBIA: No sé si esto está vivo o no y ahí fue cuando me acordé que en el chaleco tenía una pinzas plásticas para recolección de elementos y con esas hice un poco de palanca sobre el culote para extraerlo, ya cuando sale me doy cuenta de que es un proyectil percutido. En ese momento organizamos todo sobre el andén, yo revise (sic) si la corredera servía, me doy cuenta que si sirve, que el seguro de la corredera está bien, reviso el arma en busca de los números de identificación, le digo a NUBIA donde esta (sic) ubicado, tomo yo la cámara y tomo esas fotografías de ambos perfiles del arma y de los números de identificación, todas las características del arma quedan fotografiadas, acto seguido procedo a hacer el conteo de la munición encontrada dentro del arma y al momento de realizar la extracción de estos cartuchos estos presentan problemas para salir, hay que hacerles fuerza para que salgan, encontramos tres cartuchos, sé que había uno de un color diferente, no recuerdo si era dorado o plateado y tomó (sic) las fotografías de fijación con testigo métrico. Recuerdo que cuando estaba haciendo eso, como lo estábamos haciendo sobre el borde del andén, yo voltee a mirar hacia donde se halló el arma y la hoja que mencioné anteriormente no tenía marcas de transferencia, que es un principio en la criminalística que refiere que cuando dos objetos entran en contacto ocurre una transferencia de ciertas propiedades, es decir un objeto deja algo en lo que toca y recíprocamente, tampoco había aplastamiento, es decir cuando un objeto pesado, en esto el arma, cae sobre la hoja, el lugar donde es golpeada la hoja toma una tonalidad oscura, pero en este caso no las presentaba…”106] (Se resalta).

En consecuencia, de todo el abundante material probatorio, tal como se analizó y se valoró en debida forma, se determina que no hay certeza de que la conducta del señor ST. MADRID OROZCO, pues solamente hace referencia a la demora en la entrega de la escena por el primer respondiente sin justificación alguna.

Por tanto, no se vislumbra que dicho oficial haya vulnerado el ordenamiento jurídico, como inicialmente se le atribuyó. Por ello se procederá a su absolución y así se declarará en la parte motiva de la presente providencia.

3.3.4. CARGO ENDILGADO AL SEÑOR SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO

Al señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, en su condición de funcionario del nivel ejecutivo adscrito a la Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.763.047; se le atribuyó la presunta conducta irregular de OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues al parecer, habría consentido y ayudado a que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011, en horas de la noche.

Ello por cuanto, como DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA y, según se desprende del acervo probatorio, el señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, policial adscrito a la Estación de Policía Suba, al parecer, con su actuar, obstaculizó de forma grave la investigación que en su momento inició el CTI de la Fiscalía General de la Nación, consintiendo el que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO107], pues con el fin de ocultar la conducta punible de uno de los patrulleros, permitió que se ingresara un arma para hacer pasar al occiso por un delincuente; conllevando además, a que sin ninguna justificación, retardara la entrega de la escena del crimen al CTI, pues tenía la responsabilidad por ser el primer respondiente.

En ese orden de ideas, se consideró, que con su actuar habría vulnerado el régimen establecido para las conductas que constituyen faltas gravísimas contempladas en la Ley 734 de 2002, por tanto, el Despacho procede a realizar la valoración de las pruebas recaudadas durante todo el proceso, en relación con la conducta, posiblemente irregular en la cual estaría inmerso el señor SI. LEAL BARRERO.

3.3.4.1.- ALTERACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN, DEMORA INJUSTIFICADA DE LA MISMA POR EL PRIMER RESPONDIENTE Y PACTO DE SILENCIO CON EL FIN DE OCULTAR LA VERDAD DE LOS HECHOS, COMO ELEMENTOS DEL TIPO DISCIPLINARIO DE OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Como ya se pudo apreciar, en el acápite del análisis de las pruebas allegadas al expediente, está plenamente demostrado que: (1) Se ingresó un arma a la escena del

crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, (2) el joven fallecido nunca lo portó y además nunca la disparó, (3) se retardó, injustificadamente la entrega de la escena al CTI de la Fiscalía General de la Nación, y, (4) en dicha conducta reprochable participaron varios miembros de la Policía Nacional que estuvieron esa noche del 19 de agosto, en la madrugada del 20 y en los días siguientes del mismo mes de 2011 en varias reuniones que se realizaron. Dichos actos en conjunto generan la conducta de OBSTACULIZAR EN FORMA GRAVE UNA INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, contemplada en el numeral 2° del Art. 48 del C.D.U.

Por tanto, es importante precisar que se recibieron varios testimonios, así como prueba documental, con el fin de verificar la actuación, la responsabilidad y culpabilidad del señor SI. LEAL BARRERO, funcionario adscrito a la Estación de Policía Suba, en la noche y madrugada de los hechos, así como en los días posteriores a los mismos, tales declaraciones corresponden a las siguientes:

.- Testimonio del señor IT. LUIS HERNÁN FRANCO CAÑÓN (folios 608-612 del C-O 3), policial encargado del esquema de seguridad del señor CR. VIVAS BÁEZ, quien en diligencia de 27 de noviembre de 2013, indicó que en todo desplazamiento que realizaba el señor coronel, él por ser del esquema de seguridad siempre estaba cerca del mismo.

Afirmó que el día de los hechos, una vez verificado la seguridad de un concierto en Corférias, siendo aproximadamente la una de la mañana y cuando se dirigían a la residencia del señor oficial, este recibió una llamada donde se le informa de una novedad que se había presentado en la calle 116 con Av. Boyacá, por tanto, se transportaron hacia dicho sitio.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor SI. LEAL BARRERO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado subintendente.

.- Testimonio del señor PT. YIMI LEGUIZMÓN ARDILA (folios 615-618 del C-O 3), conductor del señor CR. VIVAS BÁEZ, quien en diligencia de 27 de noviembre de 2013, indicó que siempre se desplazaba con él a los lugares que le indicaba con ocasión del servicio, que en la fecha de los hechos se desplazaron hacia CORFERIAS, y estuvo allí hasta que terminó el servicio alrededor de la una de la mañana, luego ordenó que se dirigieran hacia su residencia.

Señaló que cuando iban para su casa, ordenó que se dirigieran hacia la calle 116 con Boyacá, pues al parecer había un caso, al llegar se baja de la camioneta y se entrevista con el señor TC. Arévalo, los cuales hablan alrededor de 2 a 5 minutos, luego le ordena que se dirijan hacia su casa la cual queda ubicada en CESPO.

Manifestó que nunca escuchó lo que hablaron los señores oficiales anteriormente señalados, que no se volvieron a entrevistar, que él por lo general siempre pasaba revista a los diferentes casos que sucedían, y que posterior a ello, se dirigieron hacia la residencia del señor CR. VIVAS.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor SI. LEAL BARRERO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado subintendente.

.- Testimonio del señor SP. EDGAR LEYVA RIVERA (619-622 del C-O 3), instructor de procesos disciplinarios CODIN CHAPINERO, quien en diligencia de 28 de noviembre de 2013, indicó que como investigador disciplinario nunca recibió órdenes de parte del señor CR. VIVAS en relación cómo se debían adelantar dichos procesos.

Señaló que conoció a los señores coroneles VIVAS y ARÉVALO con ocasión de las funciones que cumplía dentro del proceso disciplinario y que nunca eliminó un testimonio que él recibió que presuntamente comprometían la responsabilidad de los oficiales anteriormente señalados.

Para el Despacho, esta declaración si bien se da dentro de los mismos hechos investigados, pero ya por la respectiva oficina disciplinaria de la Policía Nacional, no aporta razones de las cuales se pueda verificar la conducta asumida por el señor SI. LEAL cuando se dirigió al lugar de los hechos, ni posterior a los mismos.

.- Testimonio del señor SI. JOHN JAIRO UMAÑA SUÁREZ (folios 639-643 del C-O 3),.- Conductor del señor TC. NELSON ARÉVALO, quien en diligencia de 10 de diciembre de 2013, indicó que el señor TC. Arévalo le ordenó que se dirigieran a la CLÍNICA SHAIO, con ocasión de verificar los hechos relacionados con el homicidio de un ciudadano.

Señaló que durante el tiempo que estuvieorn en la CLÍNICA SHAIO no hizo presencia el señor CR. VIVAS BÁEZ, y que fue solo hasta la 01:30 y 02:30 en que arribó ya al sitió de los hechos el señor CR. VIVAS y que no tuvo conocimiento en qué sentido fueron las frases que se emitieron entre ellos, aunque si afirmó que el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ realizó varias llamadas, incluidas a dos abogados que asesoraban a la Policía Metropolitana, pero sin saber el contenido de la conversación.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor SI. LEAL BARRERO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado subintendente.

.- Testimonio del señor AG. JOSÉ MANUEL MENA SÁNCHEZ (folios 644-647 del C-O 3), conductor adscrito a la Estación de Policía Suba, trasladando al oficial de supervisión señor TC. PEÑA, quien en diligencia de 10 de diciembre de 2013, indicó que luego de las doce (12) am, se dirigió a la residencia del señor TC. PEÑA, donde este le manifestó que se transportaran al sitio de los hechos, una vez allí, se entrevistó con el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ durante unos 10 minutos aproximadamente, luego se subió a la camioneta se dirigieron a varias unidades de la Policía.

Precisó que llegaron al sitio de los hechos aproximadamente a las 12 y 15, observó que habían otras patrullas policiales a unos 10 a 20 metros del sitio acordonado, pero que no vio que se encontrara el señor CR. VIVAS BÁEZ, ni tampoco su vehículo donde se transportaba.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor SI. LEAL BARRERO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado subintendente.

.- Testimonio de la doctora LILIANA CAÑAVERAL DEL RIO (folios 677-680 del C-O 3)..- Asesora Jurídica de la Policía Metropolitana de BOGOTÁ, la cual estuvo en el sitio de los hechos, quien en diligencia de 11 de diciembre de 2013, indicó que no vio al señor CR. VIVAS BÁEZ, ni en la CLÍICA SHAIO ni en el lugar de los hechos, que solo vio una camioneta de la cual le dijeron que era de dicho oficial, pero que en ningún momento lo observó.

Precisó que nunca recibió alguna instrucción para que se alterara, modificara el lugar de los hechos de parte del señor CR. VIVAS, y que no recuerda quien fue exactamente la persona que le dijo que la camioneta que se encontraba allí era del citado oficial, y que había llegado al lugar por una llamada que le hiciera el señor ST. ROSEMBERG MADRID.

Dijo que cuando llegó al sitio de los hechos no realizó ninguna labor profesional ni de asesoría, toda vez que cuando arribó al sitio, luego de haber estado en la CLINICA SHAIO ya se encontraba en el mismo el doctor RUIZ, quien le dijo ser enviado por J1, y que se iba a hacer cargo del caso. Que no recibió orden o instrucción de algún funcionario más, y que solo el coronel Arévalo que el doctor RUÍZ era el enviado de la Metropolitana.

Afirma que no conoce el sentido de la comunicación que tuvieron el señor TC. ARÉVALO con el doctor HÉCTOR RUÍZ.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor SI. LEAL BARRERO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado subintendente.

.- Testimonio del señor FLEYBER LEANDRO ZARABANDA PAYÁN (folios 1554-1555 del C-O 6), recibido el 15 de diciembre de 2015, GUARDÓ SILENCIO argumentando que se encontraba, por los mismos hechos enfrentando un proceso penal, y ejercía el derecho fundamental a no autoincriminarse.

.- PREACUERDO SUSCRITO POR EL SEÑOR NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA EN EL PROCESO PENAL.

Aunque en dos (2) ocasiones se pidió la colaboración a la RAMA JUDICIAL para que presentaran al señor NELSON GIOVANNI TOVAR PINEDA, con el fin de recibirle testimonio, este no se pudo realizar tal como consta a folios 1816, 1878, 1876 y 1880 del C-O 8. Así mismo, con antelación este Despacho había ordenado la práctica de ese testimonio sin que el mismo se hubiere podido recaudar (Folios 629 y 638 del Cuaderno Original 3). Es decir en total, el Despacho hizo tres (3) intentos para recibir el mismo.

Aunque posterior a ello, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual como consta EN DILIGENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1565 al 1566 del C-O 6), el señor Fiscal 295 consideró aplicar el Art. 345-4, es decir diligencias reservadas, por ello no se allegó al proceso dicha actuación.

Sin embargo, se realizó visita especial al Juzgado 19 Penal del Circuito (Folio 1818 del C-O 8), donde se anexó copia de los soportes del preacuerdo suscrito por el señor NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA (Folios 1819 al 1851 del C-O 8). Es del caso precisar que allí, si bien se señala al señor SI. LEAL BARRERO, dicho testimonio no se ha llevado a juicio, por lo tanto no se le puede dar el carácter de prueba, entre otras razones porque el mismo señor fiscal indica que se está en esa investigación “…para establecer sin dubitación alguna de que oficiales se trata y si estos también participaron en la alteración de la escena…” (Folio 1822 del C-O 8).

Ahora bien, es importante precisar que durante todo el proceso disciplinario se ha afirmado que posiblemente hubo un pacto de silencio entre los acá investigados, y los demás funcionarios que están dentro del proceso penal en la Fiscalía 295 Anticorrupción, solamente el mismo se puede probar a través de declaraciones.

Por ello, con el fin de buscar la verdad real sobre los hechos objeto de investigación, se procedió a recibir versión libre, sin apremio y juramento a varios de los involucrados, teniendo como resultado, lo siguiente:

1.- PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea, OPTÓ POR PRESENTARLA POR ESCRITO el día 02 de diciembre de 2015108], sin que a la misma se le pueda atribuir carácter probatorio, solamente como fundamento para su defensa.

A pesar de lo anterior, durante el relato de los hechos en dicho escrito, no hace ninguna mención a la conducta del señor SI. LEAL BARRERO, aunque si detalla la responsabilidad de otras personas en las circunstancias de como sucedió todo.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista el PT. RODRÍGUEZ CASTILLO hizo una narración de los hechos109], pero pues ya como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal110], y en el presente decidió guardar silencio como ya se plasmó.

Cabe advertir que existe un fallo penal111] en contra del señor RODRÍGUEZ CASTILLO, producto de la APROBACIÓN DE UN ACUERDO SUSCRITO CON LA FÍSCALIA 295 ANTICORRUPCIÓN, del mismo no se puede tomar como una confesión para traerla al proceso disciplinario, pues no se cumple con los lineamientos legales para ello, entre otras cosas porque en la presente actuación, se presentó fue versión libre como derecho fundamental de su defensa.

2.- PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 21 de junio de 2016112], OPTÓ POR GUARDAR SILENCIO, argumentando que no contaba con garantías, y cuando lo hizo fue víctima de montajes.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista el PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ hizo una narración de los hechos113], pero pues ya como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal, y en el presente decidió guardar silencio como ya se plasmó.

Aunque posterior a ello, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual como consta EN DILIGENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1565 al 1566 del C-O 6), el señor Fiscal 295 consideró aplicar el Art. 345-4, es decir diligencias reservadas, por ello no se allegó al proceso dicha actuación.

Así mismo, se realizó visita especial al Juzgado 19 Penal del Circuito (Folio 1818 del C-O 8) y tampoco se pudo allegar dicho documento, solamente los soportes del preacuerdo suscrito por el señor NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA (Folios 1819 al 1851 del C-O 8).

Es de precisar que existe un fallo penal114] en contra del señor NAVARRETE RODRÍGUEZ, producto de la APROBACIÓN DE UN ACUERDO SUSCRITO CON LA FÍSCALIA 295 ANTICORRUPCIÓN, del mismo no se puede tomar como una confesión para traerla al proceso disciplinario, pues no se cumple con los lineamientos legales para ello, entre otras cosas porque en la presente actuación, en la versión libre el investigado guardó silencio.

3.- ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 04 de diciembre de 2015115], continuada el 14 de diciembre del mismo año116], indicó:

Inició con un relato de cómo se enteró del hecho sucedido, y que por orden del señor TC. ARÉVALO, arribó al lugar de los hechos.

Afirmó que sobre las 11 y 40 pm, el señor coronel ARÉVALO ordenó que se acordonara el lugar de los hechos, es decir la escena del homicidio, aclara que posterior a ello, llega un sujeto del cual le habían manifestado que era un juez penal, pues nunca lo había visto, luego se dio de cuenta que se trataba del abogado HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHAVARRIA, y al lugar empezó a llegar bastante personal de la policía, entre ellos el CR. VIVAS subcomandante MEBOG (Folio 1496 del C-O 6).

Indicó que el señor CT. ALAÍN CHÁVES, Jefe Seccional de Contrainteligencia, le indicó que el señor CR. VIVAS estaba preocupado por el caso, ya que se había generado escándalo a nivel nacional, por ello le ordenaron que se entrevistara con el doctor HÉCTOR RUÍZ.

Dijo que cuando se dirigió a la sede de la Policía Metropolitana de MEBOG, en las afueras lo abordó el citado abogado HÉCTOR RUÍZ, quien además se encontraba acompañado de SI. LEAL, PT. NAVARRETE y PT. RODRÍGUEZ y PT. ALARCÓN117], estando en dicha reunión, el señor abogado les manifestó que debían de realizar y manifestar, ante las autoridades, una serie de actos contrario a lo que había sucedido en realidad, incluso el señor PT. ESNEIDER NAVARRETE lanzó la frase de que “aquel que hablara contrario a lo a lo que ellos habían declarado se moría”, entonces teniendo en cuenta dicha afirmación este Comisionado procedió A TOMAR EL JURAMENTO DE RIGOR, PUES SE ESTABA HACIENDO SEÑALAMIENTOS EN CONTRA DE TRES (3) INVESTIGADOS, POR ELLO DIJO QUE JURABA DECIR LA VERDAD, entonces dicha diligencia se convirtió en testimonio (Folio 1498 del C-O 6).

Concluyó ese día la diligencia diciendo que hubo varias reuniones más, con las mismas personas, incluido el señor SI. LEAL BARRERO, y que debían de adoptar la línea de defensa que el abogado había planteado y que nadie en la institución la había objetado, ello TEXTUALMENTE ASI:

“… SE DEJA CONSTANCIA QUE COMO SE ESTAN HACIENDO SEÑALAMIENTOS EN CONTRA DE OTRO INVESTIGADO, ENTONCES YA LA VERSION LIBRE SE VUELVE TESTIMONIO A VALORAR, SE HACE NECESARIO TOMARLE JURAMENTO DE RIGOR AL SEÑOR TE. ROSEMBERG MADRID, RECONDANDOLE QUE TIENE DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE Y A NO DECLARAR EN CONTRA DE LAS PERSONAS DEL ART. 33 SUPERIOR. A LO CUAL MANIFESTÓ QUE JURA DECIR LA VERDAD Y NADA MAS QUE LA VERDAD. PROSIGUE EL RELATO: To da vez que él no iba apagar cárcel por alguien que se fuera de sapo, posteriormente hubo otra reunión similar a la misma en lo que volvía y se trataba el mismo caso, era citada por el señor RUIZ, UNA TERCERA REUNION fueron mas osados la policía metropolitana de Bogotá donde nos hicieron un poligrama, el cual lo firma el señor cr. RUBEN DARIO ROJAS comandante operativo de apoyo especializado para que me presentara a la oficina de dicho superior mio, el cual hago entrega, en un folio, cuando me fui a presentar al coronel CASTILLO fui abordado por el señor HECTOR RUIZ el cual venia en compañía del SI. LEAL del PT. NAVARRETE del patrullero ALARCON y el PT.. RODRIGUEZ, esta vez nos llevó al auditorio MEBOG que queda en el 5 y 6 piso, con un único propósito, que debíamos adoptar la línea de defensa que el mismo había planteado y que nadie de la institución había objetado… (Sic)”118] (Folio 1498 del C-O 6).

CONTINUANDO LA DILIGENCIA YA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1524 al 1527 del C-O 6), sigue describiendo la forma que el doctor HÉCTOR RUÍZ, continuaba con el plan de acomodar las actuaciones con el fin de que no se conociera la verdad, además indicó textualmente lo siguiente:

PREGUNTADO: SIGA CON SU RELATO DE LOS HECHOS CONTESTO: Durante esa misma reunión yo le puse de presente al señor RUIZ que a mi no tenían porque llamarme a esas reuniones, toda vez que para la noche de los hechos mi participación había sido muy poca, y que fuera de eso las amenazas de muerte que estaban profiriendo en ese lugar me preocupaban demasiado, él doctor RUIZ increpó al PT. NAVARRETE y este volvió y profirió las mismas amenazas de muerte en contra de los que no dijéramos lo que ellos querían escuchar, constancia de esas amenazas reposan en el ANEXO 7, entrevista tomada al PT. RODIRGUEZ CASTILLO DANIEL, quien ratifica y da fe de dichas amenazas en ese lugar. De igual forma hago entrega a este despacho de un informe de inteligencia que consta de 3 páginas en el cual el suscrito le ponía en conocimiento del señor CR. Arevalo algunos hechos que al parecer comprometían al PT. NAVARRETE de fecha 2 de agosto de 2011, 17 días antes de que sucedieran los hechos materia de investigación. (SE RECIBEN 3 FOLIOS), como yo presagiaba que el fin de las reuniones a las que estaba siendo citado no era sino el de ejercer en contra mía amedrentamientos, intimidaciones y amenazas de muerte, fui a buscar al CR. Arévalo a la residencia del mismo le expuse lo que estaba pasando y pues que sentía el advenimiento de un mal donde yo me saliera de los presupuestos que el DR. RUIZ estaba tazando, teniendo encuentra que al siguiente dia de dicha reunión venia mi primera citación ante un despacho la cual se hizo casi 4 meses después de los hechos, para el dia 22 de noviembre de 2011, el señor CR., me informó que él sabía de dichas reuniones pero que no había podido asistir y que me presentara a las diligencias que estaba citado, dejo constancia ante este despacho que mi incertidumbre era inmensa toda vez que para ese momento la policía nacional, en cabeza de sus principales dirigentes le proporcionaban un apoyo total a la línea de defensa que el doctor RUIZ le había hecho al caso y al PT. ALARCON. ASISTÍ a la diligencia en el juzgado penal militar y una vez terminó la misma el dr. RUIZ que allí se encontraba presente me manifestó que a partir de ese momento ya no podía cambiar mi versión porque de lo contrario el mismo solicitaría que me investigara por falso testimonio. En vista de que toda la institución nadie reprochaba ninguno de los procedimientos que el dr. RUIZ encabezaba y lideraba, me tocó asistir a las diligencias que me citaban manifestando lo que en primera instancia había rendido ante el juzgado penal militar, cuando fui capturado en el año 2012 creyendo yo que me iba a librar de lo que había sido subyugado, oh sorpresa la mia me encuentro, que a pesar de haber sido enviado por una juez de garantías a la cárcel la picota, la policía nacional desconociendo yo en cabeza de quién, hicieron todos los trámites necesarios para que el suscrito fuera trasladado a la cárcel de fatacativa con un protocolo que se sale de lo establecido para dichos traslados y del cual hago entrega en 07 folios (SE RECIBEN 7 FOLIOS), donde consta que la inspección general de la policía me otorgó un cupo sin siquiera yo haberlo solicitado y cuando me hicieron la entrega me hicieron hacer una solicitud con un dia antes de la autorización del cupo y la cual no tiene el sello de radicado de la dirección general de la policía, lo mismo que una resolución de traslado del INPEC de no. 906675, sin una petición firmada por el suscrito para dicho traslado, y para sorpresa del suscrito fue trasladado el doctor HECTOR HERNANDO RUIZ al centro de reclusión para miembros de la policía nacional y era la primera vez que un civil era recluido en una cárcel de solo policías, dicho personaje fue instalado en el patio de oficiales de dicho lugar, frente a mi selda, con un único objetivo que era el de seguir ejerciendo la coacción y el constreñimiento para que nunca se supiera la verdad de lo sucedido en agosto 19 de 2011. Hago entrega de un oficio que reposa en el escrito de acusación de la Fiscalia donde el señor Fiscal 295 pone de reproche el porqué un civil está en la cárcel de policías de Facatativá (SE RECIBE UN FOLIO), en dicho lugar de reclusión se prosiguió a ejercer una serie de situaciones irregulares en contra del suscrito, las cuales eran lideradas por la directora del centro de reclusión, como por ejemplo, cuando decidí ampliar mi interrogatorio ante la fiscalía 295 fui citado a 3 reuniones en diferentes fechas dizque a comités de seguridad y de derechos humanos donde nos reunían a los policiales que estábamos en esta investigación y que estábamos recluidos a ese centro y se nos informábamos que habíamos sido trasladados a la fiscalía 295, qué manifestáramos el motivo?, que si era que si habíamos contado la verdad?, esto generaba que todo el personal del centro de reclusión terminara enterándose de las diligencias judiciales a las que habíamos sido sujetos, siendo objeto el suscrito por parte de la comunidad recluida allí de ser sapo y desleal y de ponerse en riesgo mi vida, de igual forma, me fueron suspendidas visitas por parte de la defensa técnica mientras que a los demás sujetos procesales le eran autorizadas. En febrero del año 2014, me fue otorgado el beneficio de detención domiciliaria y los funcionarios de la cárcel de Faca vinieron y me dejaron sin requisitos de un traslado de este en el centro de reclusión la modelo, en el cual duré varios días simplemente porque los funcionarios no habían traído mi carpeta biográfica, es de anotar que en dicho centro de reclusión no existe patios para funcionarios públicos, colocado en riesgo mi vida conforme a la calidad de policía que aun ostento, cuando mi esposa requirió que se adelantaran los trámites como dice la norma al ser ella oficial de la policía le abrieron investigación disciplinaria por parte de la inspección general de la policía, documentos que hice entrega en el anexo 07 y en el cual en vez de investigar a los funcionarios de la cárcel de Facatativá se ordenaba que se sancionara contundentemente a la señora oficial, por ultimo quiero hacer entrega a este despacho de 2 oficios elevados ante la FISCALIA 295 donde se deja constancia que aun en la actualidad soy objeto de interceptaciones telefónicas, no por parte de la Fiscalía nacional, y de solicitudes de información por parte de investigadores privados de otros sujetos procesales que esta delegada investiga. Hago entrega de 3 folios (SE RECIBEN 3 FOLIOS). SE CONCEDE LA PALABRA A LA DOCTORA CIELO TELLEZ, quien PREGUNTA: No tiene preguntas (Sic).”119] (Se resalta).

Por tales razones el Despacho considera que con el anterior testimonio se verifica el señalado “PACTO DE SILENCIO” de varios de los policiales y el señor abogado HÉCTOR RUÍZ, para obstruir la investigación que adelantaba el CTI de la Fiscalía General de la Nación con ocasión del fallecimiento del menor DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, pues a esta declaración esta Procuraduría Delegada le atribuye toda la credibilidad120].

Entre otras razones porque como lo afirmó la señora madre del menor fallecido, LILIANA LIZARAZO FLÓREZ, el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, siempre ha estado dispuesto a colaborar con la justicia y a propender para esclarecer los hechos objeto de investigación, tales afirmaciones las realizó en diligencia de testimonio el día 04 de diciembre de 2015121], así:

“… PREGUNTADO: Indiquele al despacho si usted conoce, distingue de trato vista, al señor ROSEMBER MADRID OROZCO, y en caso afirmativo, como y donde lo conoció CONTESTO: Si lo conozco, a raíz del proceso de investigación que empezó la Fiscalia y porque he estado en todas las audiencias del proceso por la alteración de la escena del crimen donde fallecio DIEGO FELIPE y pues él es uno de los vinculados al proceso PREGUNTADO: Indiquele al despacho si a lo largo de esta actuación, usted conoce o ha escuchado, presuntas presiones de mandos policiales en esta actuación CONSTESTO: LA verdad desde que empezó este proceso, el señor abogado que representó a la policía nacional, HECTOR HERNANDO RUIZ ECEHVERRIA ha sido participe desde el inicio él estuvo en la escena del crimen, el fue el apoderado de WILMER ANTONIO ALARCON en el proceso penal por el homicidio (…) PREGUNTADO: Indiquele al Despacho si el TE. ROSEMBERG MADRID ha prestado colaboración para la búsqueda de la verdad, y si ello es así, qué tipo de colaboración CONTESTO: Si, si ha prestado colaboración, ha ayudado a fortalecer las pruebas técnicas conque cuenta la Fiscalía, para desmotar que en la noche de los hechos DIEGO FELIPE no portaba arma alguna y que era imposible que le hubiera disparado al aptrullero WILMER ALARCON. Ademas de señalar que oficiales se encontraban esa noche en la escena de los hechos y que permitieron se plantara un arma. Esta colaboración, nos ha permitido, desvirtuar los señalamientos iniciales que en su momento hiciera el GR. PATIÑO Comandante de la Metropolitana de Bogotá. PREGUNTADO: Indiquele de manera concreta al despacho, si el TE. ROSEMBERG MADRID OROZCO ha tratado de obstruir la administración de justicia para la búsqueda de la verdad sobre estos hechos. CONTESTO: No, a pesar de que en este proceso ha habido múltiples dilaciones que no han permitido llegar al juicio, ninguna de estas ha sido debido a la inasistencia del TE. ROSEMBERG ni de su apoderado.”122] (Se resalta)

En igual sentido es la afirmación del señor padre del menor fallecido, GUSTAVO ARLEY TREJOS, en donde reitera que el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, siempre ha estado dispuesto a colaborar con la justicia y a propender por esclarecer los hechos objeto de investigación, dichas afirmaciones las realizó en diligencia de testimonio el día 04 de diciembre de 2015123], así:

“PREGUNTADO: indíquele al despacho que tipo de colaboración ha prestado a la justicia o la Fiscalía el TE. ROSEMBERG MADRID, CONTESTO: Su testimonio nos ayudó a corroborar que en la escena del crimen no existió arma, era algo que nosotros sabíamos por pruebas técnico forenses y testimonios y adicionalmente nos ayudó a tener una relación más detallada de qué personas estuvieron en la escena del crimen, y en parte a tener noción de qué había ocurrido esa noche en el sitio y me ayudó a confirmar lo que yo siempre había asegurado que en la escena del crimen estuvieron altos oficiales de la policía nacional, dentro de los cuales se encuentra el CORONEL JOSE JAVIER VIVAS, EL CORONEL NELSON DE JESUS AREVALO, quien fue de los primeros en llegar a la escena del crimen y tuvo un dominio total de ella junto con el abogado HECTOR HERNANDO RUIZ…”124]

En consecuencia, se verifica de los anteriores testimonios el “PACTO DE SILENCIO”, entre el señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, sus compañeros125], y el abogado HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍA126], en relación con el hecho del fallecimiento del menor DIEGO BECERRA.

Con mayor razón y ya analizando tanto el documento (Formato Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO BECERRA) como los testimonios de los funcionarios del CTI, los cuales estuvieron la noche y madrugada de los hechos, tampoco se vislumbra una posible injerencia del señor CR. VIVAS BÁEZ, pues los mismos hacen es un relato de la forma en que se presentaron las irregularidades en la demora de la entrega de la escena por el primer respondiente. Para mayor ilustración se transcriben dichas manifestaciones, IN EXTENSO, de la siguiente manera:

1.- En declaración de la señora ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA, diligencia de 29 de febrero de 2012, manifestó lo siguiente:

“… PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia, usted observó alguna situación anormal en la escena de los hechos. CONTESTÓ: Pues fue diferente porque a nosotros el primer respondiente nos recibió con abogado, y que el abogado estuviera haciendo esta acta, fue lo que nos pareció raro a todos y además se demoraron ene (sic) ese momento en realizar el acta de primer respondiente, no nos entregaron la escena en el momento en que nosotros llegamos, la demora fue de más de una hora, u hora y media…”127] (Se resalta).

2.- Verificando el Formato de la Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, realizada por NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ “CORAL 12”, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS “CORAL 12-1” y ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA “CORAL 12-2”, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, los días 19 y 20 de agosto de 2011, en los sectores de la Clínica SHAIO y calle 116ª por la carrera 71 D de esta ciudad, se hace la siguiente anotación:

“HACEMOS ARRIBO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SIENDO LAS 01:25 HORAS OBSERVANDO QUE EN LA ESCENA SE HALLA PERSONAL DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NO SOLO (sic) UNIFORMADOS SINO DE CIVIL, (SIJIN, SIPOL Y DIJIN), ASI (sic) COMO SUPERIRORES (sic) MAYORES, Y TENIENTES DE LA POLICIA (sic); SE FIJA LA ESCENA COMO SE HALLO (sic), DESDE LOS CUATRO PUNTOS CARDINALES; SOLICITAMOS LA PRESENCIA DEL PRIMER RESPONDIENTE, SIENDO INFORMADOS POR ALGUNOS DE LOS PRESENTES, QUE EL MISMO, SE ENCONTRABA REALZIANDO (sic) EL RESPECTIVO INFORME, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS AL SITIO DONDE SE ENCONTRABA, AL TENER CONTACTO CON EL SEÑOR LEAL BARRERO JUAN CARLOS, QUIEN ACTUA (sic) COMO PRIMER RESPONDIENTE, NOS MANIFESTO (sic) QUE NO HABIA (sic) TERMINADO DE REALIZAR EL INFORME Y QUE DEBIAMOS (sic) ESPERAR UN POCO; POR LO QUE PACIENTEMENTE ESPERAMOS ALREDEDOR DE TREINTA MINUTOS SIN OBTENER EL MENCIONADO INFORME; NUEVAMENTE REQUERIMOS A ESTE PERSONAJE, QUIEN SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DEL SEÑOR ABOGADO, WILMER ANTONIO ALARCON (sic) VARGAS (sic) IDENTIFICADO CON LA CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 18.377.769 DE BOGOTÁ (sic), Y TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO No. 55491 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y ESTE ULTIMO (sic) DE MANERA GROTEZCA, CON VOZ MUY ALTA, GRITO (sic) QUE “ESPEREN, POR QUE (sic) YO LE ESTOY AYUDANDO A REALIZAR EL INFORME DEL PRIMER RESPONDIENTE”, AL PREGUNTAR POR QUE (sic) REALIZABA DICHO INFORME, NOS MANIFESTO (sic) “POR QUE (sic) YO SOY EL ABOGADO DEL INDICIADO, EL JURIDICO (sic) DE LA POLICIA (sic)”… AL VER ESTE ATROPELLO CONTRA LA UNIDAD CRIMINALISTICA (sic), Y CON EL FIN DE EVITAR PROBLEMAS VENIDEROS CON LOS SEÑORES DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NOS AUSENTAMOS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, INDICANDO AL SEÑOR LEAL BARRERO, QUE UNA VEZ ESTUVIERA LISTO EL INFORME DEL RESPECTIVO, VOLVIAMOS A PROCESAR LA ESCENA, QUE MIENTRAS TANTO NOS IBAMOS (sic) A LA CLINICA (sic) SHAIO PARA REALIZAR INSPECCION (sic) TECNICA (sic) A CADAVER (sic). NOS RETIRAMOS DEL LUGAR A LAS 01:56 HORAS” (folios 25 y 26 del anexo 5).

3.- Lo anterior es comprobado mediante testimonio de NUBlA ESPERANZA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 13 de marzo de 2012, en la cual manifestó lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros llegamos inicialmente acostumbro que llego primero a donde esta (sic) el cuerpo para hacer la diligencia al cadáver porque eso me indica mucho para llegar a la escena. Ese día llegamos primero a la Clínica SHAIO eran como las 00.55 algo así y allí tuve contacto con la Jefe del Servicio de Urgencias y le pregunté que donde (sic) se encontraba el cuerpo de la víctima, ella me indico (sic) que lo estaban arreglando para pasarlo a la morgue, pero que estaba ahí en urgencias, le solicite (sic) que si podíamos hacer la diligencia de inspección a cadáver ahí donde estaba el cuerpo y me indicó que n (sic) que no era permitido por que (sic) era como un sitio abierto y que había que esperar que pasara a la morgue y que ese procedimiento se demoraba como unos 30 minutos, mientras realizaban la epicrísis, llevarlo a la morgue, que se demoraba un poquito en vista de eso y con el fin de adelantar las diligencias tomé la decisión de que no íbamos al lugar de los hechos como unos 15 minutos después de haber arribado a la Clínica, nos fuimos para la escena de los hechos, allí llegamos como a la 1: 30 am. y ya llegamos al lugar de los hechos en donde nos indicaron lo que había ocurrido. (…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para el 19 de Agosto de 2011 en horas de la noche qué funciones cumplió usted en relación con la inspección al lugar de los hechos en los que resultó herido el joven DIEGO FELIPE BECERRA

LIZARAZO. CONTESTÓ: En ese preciso momento no pudimos procesar la escena debido a que no se nos hizo entrega del informe del primer respondiente y básicamente con este informe es que se nos hace entrega de la escena. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sabe usted porque (sic) razón no se les hizo entrega del informe del primer respondiente. CONTESTÓ: Yo tuve contacto directo con el señor que actúa como primer respondiente, él estaba en una esquina del lugar de los hechos sobre el capo (sic) de una camioneta blanca, yo fui hasta allá y pregunte (sic), había muchísimos uniformados, capitanes, coroneles, tenientes, toda clase de personal de la policía, tanto uniformados como de civil y entonces yo pregunte (sic) quien (sic) era el primer respondiente, me indicaron donde estaba ubicado, yo me dirigí a él y le pregunte (sic) “hay (sic) amiguito, ya esta (sic) listo el primer respondiente” y el señor me dijo no, no lo he terminado me demoro un poquito, le pregunte (sic) cuanto (sic) tiempo se demoraba, no recuerdo que tiempo me dijo, yo le dije: “te recomiendo” y me fui para el vehículo de nosotros porque tengo por costumbre que siguiendo los lineamientos de los protocolos no recibo la escena hasta que no me entreguen el informe y lo hago sin excepción. Les dije a mis compañeros que había que esperar, allí estaba don Álvaro, no le vimos problema y esperamos. Pasados como 20 minutos nuevamente regreso donde el compañero de la POLNAL (sic) primer respondiente a preguntar si ya estaba listo el informe y una persona de civil que se encontraba con él, me dijo que no que esperara un momento que él se lo estaba ayudando a hacer, pues yo le pregunte (sic): porqué (sic) usted se lo esta (sic) ayudando a hacer si es que él es el primer respondiente y me indicó que él era como el abogado de la Policía, abogado del indiciado y que por eso lo estaba haciendo, palabras exactas no las recuerdo, pero algo así me dijo, yo le dije: pues no me parece porque el primer respondiente es el señor, el doctor se puso furioso y en voz alta me dijo: espérense, siempre el mismo problema con el CTI: sandeces (sic) del momento, razón por la cual nuevamente me traslade (sic) a nuestro vehículo y de manera inmediata me comunique (sic) con la doctora ROSAURA que era la directora de la investigación, y le comento lo sucedido y pues le indico que, que (sic) hacemos que eso estaba como muy caliente, que si me autorizaba a irme nuevamente a la Clínica mientras se bajaban un poquito los humos y ella me autorizó. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Podría usted identificar a la persona de civil o abogado que le hizo las manifestaciones narradas pos usted y que según usted dice se encontraba haciendo el acta del primer respondiente. CONTESTO: Si lo puedo identificar, es el doctor que se encuentra presente en esta diligencia. CONSTANCIA DEL DESPACHO: La declarante se refiere al doctor HECTOR HERNADNO RUIZ ECHEVERRIA128] (sic) defensor del disciplinado. Hasta aquí la constancia. Continúa… yo ese día le pedí al doctor que se identificara conmigo y no quiso, estaba muy exaltado y no me quiso suministrar su identidad pero con posterioridad la obtuvimos cuando se realizó la toma de residuos de disparo y la microscopia de barrido como él los asistió, ahí lo identificamos…”129] (Se resalta).

4.- En igual sentido es la declaración de ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 10 de abril de 2012, en la cual manifestó, in extenso, lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros arribamos en primera instancia a la Clínica SHAIO, si mal no recuerdo fue sobre la media noche, al llegar allá se informa el arribo del laboratorio para adelantar la inspección a cadáver, ingresamos el vehículo yo iba conduciendo y al bajarnos nos informan que el cuerpo del joven DIEGO FELIPE aún no estaba en la morgue. Cumpliendo con los protocolos de salubridad solicitamos que el cuerpo del joven fuera trasladado a la morgue, mientras se realizó ese procedimiento se toma la decisión de ir a la entrada de urgencias, esto porque el guarda de seguridad que se encontraba en la puerta de la morgue nos informa que en la puerta estaban los familiares del occiso, llegamos a la puerta de urgencias, NUBIA RODRIGUEZ que es la Coordinadora del laboratorio toma contacto con los familiares, quienes manifiestan que el joven había sido herido por un policía y pues indican otras cosas, se presentan y señalan que uno de los compañeros de DIEGO FELIPE estaba ahí con ellos, yo me retiro hacia la parte externa de la Clínica porque llega una panel de la Policía con un mayor y un teniente, no estoy seguro del teniente y ellos nos preguntan los datos y nos identificamos y les preguntamos si conocen el lugar de los hechos, ellos dicen: Sí ahorita los llevamos, ellos empiezan a preguntarme sobre datos de testigos y familiares, yo guardo la reserva y les digo: Aquí están los papás, y ellos me preguntan que porque (sic) no habíamos hecho el levantamiento del cadáver y yo les digo que aún no estaba listo. De ahí nos subimos a la móvil, es decir ALICIA, NUBIA y mi persona, le preguntamos al mayor si nos iba a colaborar con la diligencia, no nos contestó nada y yo arranqué, encontramos la dirección y yo la ubique (sic) porque encontramos muchos vehículos, tanto particulares como uniformados, estacione (sic) el vehículo y me abordó un policial, no recuerdo el rango, entonces lo primero que solicitamos fue que hiciera presencia el primer respondiente. El acordonamiento era de unos 15 metros aproximadamente en forma de triángulo, yo tomo la cámara, desciendo del vehículo y procedo a fijar los vehículos que se encontraban en la escena, yo le pregunto al patrullero que se avecina quién es el primer respondiente y me dice que él, y que se encuentra con el abogado, le comento esto a NUBIA y ella se dirige hacia una de las camionetas, era una DIMAX que se encontraba estacionada hacia el costado derecho de esa vía, y yo me dirijo a fijar la escena a tomar 4 o 5 panorámicas de la escena, de un momento a otro escucho como que levantan la voz, un altercado, me regreso hacia la móvil y NUBIA me dice: el primer respondiente lo está redactando el abogado, le pregunte (sic) que quién era él, y me dijo que era el abogado de la Policía y que me esperara porque él estaba redactando el primer respondiente. Acto seguido indago y solicite (sic) la presencia del policial involucrado o la entrega del arma de él, en eso se acerca ALARCÓN, me acuerdo que era él porque tenía una cara de susto, estaba pálido y me dice yo soy ALARCÓN yo soy el que le disparó al muchacho, entonces le dije entrégueme su arma embalada, me dijo ya regreso: al ver que ni el arma ni el primer respondiente y como yo ya había fijado la panorámica del acordonamiento, NUBIA le dice que nos fuéramos para la Clínica SHAIO a realizar la inspección a cadáver; antes cuando los policiales ven que yo enciendo la móvil e inicio a dar reversa, se me acerca uno por el lado del conductor con el arma de ALARCÓN, en una bolsa plástica y me dice: Esta es el arma de ALARCÓN, y me la intenta entregar, yo le respondo: Viejo a sí (sic) no se embalan las cosas, hágame el favor y me la entrega en caja de cartón con la munición, por fuera y la caja sellada y rotulada, me dice: Sólo necesita ésta o la del que venía con ALARCÓN, haciendo referencia al compañero de ALARCÓN (sic), le manifiesto: Hágame el favor la del compañero también para descartar que el arma haya sido accionada porque hasta ese momento no sabíamos como habían sido los hechos, mientras yo habló (sic) con él, yo veo que NUBIA habla con alguien más que le dice aquí le tengo su primer respondiente, NUBIA lo revisa y le dice por favor corríjale unos números, una situación y nos fuimos a la Clínica SHAIO a hacer la diligencia. Llegamos (sic) a la Clínica SHAIO se hizo la inspección a cadáver sin ningún contratiempo, el joven estaba en una camilla de posición cubito (sic) dorsal, desnudo, y procedemos a dar inicio a la diligencia, como punto relevante a DIEGO FELIPE se le encontró en una de sus rodillas una escoriación, en hombro izquierdo un orificio y al verificar la parte de atrás del cuerpo se le encontró otro orifico en la espalda baja, recuerdo que le comenté a NUBIA que el orificio del hombro tenía unas características muy extrañas, por mi experiencia lo sé, no era un orificio totalmente circular sino ovalado, como si hubiere entrado o salido el proyectil, pero no derecho sino una trayectoria ascendente o descendente, procedemos a embalar las manos como siempre lo hacemos en caso de muerte violenta (…) y nos dirigimos nuevamente a la escena; allí NUBIA indaga por el primer respondiente, se lo entregan, yo le dije al primer respondiente jocosamente: “Tanto tiempo para seis renglones” e iniciamos la inspección al lugar. En mi papel de fotógrafo lo primero que hice fue irme a la esquina oriental para fijar tanto la calle como la placa de ubicación de calle y carrera, me acuerdo que en ese momento que estaba fijando habían varios corrillos de uniformados y llegó uno de los familiares, creo que el papá de DIEGO FELIPE y se acercó a uno y una mujer lo miró como mal y le dijo usted quién es, usted es del CTI o qué, yo sentí el ambiente muy pesado, y me acerqué y le dije: Los del CTI estamos uniformados y tenemos carnet. Mientras voy caminando hacia el lado contrario de la escena, NUBIA me dice: Ese es el abogado, refiriéndose al doctor acá presente en esta diligencia, recuerdo que tenía una chaqueta negra, creo que era una tipo piloto. CONSTANCIA. El declarante señala al doctor HECTOR HERNÁNDO RUÍS ECHEVERRÍA. Hasta aquí la constancia. Continúa, en eso también unos policías me preguntan que porqué (sic) la demora, ALARCON también se acerca y me dice que cual (sic) es la demora, yo les digo: no se afanen y les digo más bien ya me embalaron las armas y me dice en eso estamos y se acercan a la móvil y me traen una caja con una de las armas, les hago unas correcciones en el embalaje como que aseguren mejor el arma porque se estaba moviendo y que los proyectiles los sacaran del cargador y los dejaran al lado para poderlos contar, uno de los policiales me dice: porqué (sic) tanta vaina, yo le digo: porqué si a usted se le sale un tiro de es (sic) arma a quién le van a echar la culpa (…) procedemos a hacer el barrido en franjas en busca de elementos materiales probatorios, lo primero que se haya es una vainilla sobre el andén, una vainilla en latón amarillo y esa se numera como número tres, se continúa con el barrido y encontramos un arma de fuego, yo siempre lo he descrito como en el filo de la calle con el andén y se enumera como numero (sic) 4, continuamos con el barrido no encontramos nada más y se procede a fijar lo hallado tanto fotográfica como planimetricamente (sic). Recuerdo que como puntos de amarre se utilizó un poste de la luz debidamente identificado, yo hago la fijación fotográfica y les digo que la vainilla es de una 9 Mm, eso lo digo sin tocarla y sin moverla por mi experiencia en el manejo de armas, luego procedo a fijar en los distintos planos y posiciones el arma encontrada y me llama mucho la atención del arma, uno que tiene la corredera atrás asegurada, dos la ubicación exacta de ella refiriéndose al filo del andén y tercero observé el arma en un plano directamente horizontal, es decir me agacho y la miro a la misma altura de ella, es decir a piso y me llama la atención que la parte de la agarradera o mango está levantada y justo debajo de ella se observa una hoja de una planta; todas esas apreciaciones las fijo en la fotografía y procedemos a la recolección de los elementos, iniciamos por la vainilla donde se le toma fotografía en primer plano al culote de la misma, con testigo métrico, esto para fijar las características como tal de la vainilla, procedemos a recoger el arma, NUBIA la toma y me dice: Mira tiene algo en la recamara, tiene algo ahí metido, a lo que le digo: toma tú la foto y yo manipulo el arma, esto lo hago por seguridad del laboratorio ya que yo era el mas (sic) diestro en manejo de armas, ella me entrega el arma, yo observo el culote de un proyectil, al ser calibre 22 no logro observar si está percutido o no, y el procedimiento que hago es el siguiente: Le pido el favor a NUBIA que fotografíe tal y como se encontró, retiro proveedor, al momento de retirarlo uno de los cartuchos que están dentro del mismo se sale y quedo (sic) levantado pero agarrado de la parte del culote por los labios del proveedor, al ver esto sacudo un poco el arma para que en caso de que algún otro proyectil haya quedado adentro caiga, no sale nada y acto seguido le pregunto a uno de los policiales si ellos tienen una baqueta que es una varilla metálica que se utiliza para introducir por la parte del cañón hacia atrás para extraer todos los elementos que están en la recamara, ellos me dicen que no tienen nada, yo le dije a NUBIA: No sé si esto está vivo o no y ahí fue cuando me acordé que en el chaleco tenía una pinzas plásticas para recolección de elementos y con esas hice un poco de palanca sobre el culote para extraerlo, ya cuando sale me doy cuenta de que es un proyectil percutido. En ese momento organizamos todo sobre el andén, yo revise (sic) si la corredera servía, me doy cuenta que si sirve, que el seguro de la corredera está bien, reviso el arma en busca de los números de identificación, le digo a NUBIA donde esta (sic) ubicado, tomo yo la cámara y tomo esas fotografías de ambos perfiles del arma y de los números de identificación, todas las características del arma quedan fotografiadas, acto seguido procedo a hacer el conteo de la munición encontrada dentro del arma y al momento de realizar la extracción de estos cartuchos estos presentan problemas para salir, hay que hacerles fuerza para que salgan, encontramos tres cartuchos, sé que había uno de un color diferente, no recuerdo si era dorado o plateado y tomó (sic) las fotografías de fijación con testigo métrico. Recuerdo que cuando estaba haciendo eso, como lo estábamos haciendo sobre el borde del andén, yo voltee a mirar hacia donde se halló el arma y la hoja que mencioné anteriormente no tenía marcas de transferencia, que es un principio en la criminalística que refiere que cuando dos objetos entran en contacto ocurre una transferencia de ciertas propiedades, es decir un objeto deja algo en lo que toca y recíprocamente, tampoco había aplastamiento, es decir cuando un objeto pesado, en esto el arma, cae sobre la hoja, el lugar donde es golpeada la hoja toma una tonalidad oscura, pero en este caso no las presentaba…”130] (Se resalta).

Es importante precisar que el señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 15 de diciembre de 2015131], precisó que se abstenía de dar una declaración por cuanto no conocía el expediente y además porque una que había dado fue tomada en su contra.

Sin embargo, dicha afirmación no corresponde a la realidad pues a folio 859 del C-O 4, está la comunicación de 28 de abril de 2014 enviada al Director del Centro Carcelario, con el fin de realizar la respectiva notificación del pliego de cargos. Como consecuencia de lo anterior, certifican que efectivamente se realizó dicha diligencia y se le entregó copia de la correspondiente providencia (Folios 937 al 939 del C-O 4). Además solicito copias del respectivo expediente.

Mediante oficio 1419 de 26 de mayo de 2014132] se le dio respuesta a dicha solicitud, como también a folio 1763 A del C-O 7, se le reitera el procedimiento, por tanto es claro que señor SI JUAN CARLOS LEAL BARRERO siempre ha conocido los fundamentos del expediente y ante su desinterés poder ejercer el derecho de defensa fue necesario asignarle un defensor de oficio, quien ha venido defendiéndolo conforme a los parámetros legales.

Como se puede apreciar, si bien los testigos, anteriormente señalados, manifiestan que no presenciaron directamente la forma en que el señor SI. LEAL BARRERO, consintió que se ingresara un arma a la escena del crimen, si se PUEDE INFERIR LÓGICAMENTE cómo dicho servidor lo permitió, incluso DIRECTAMENTE su participación en la demora injustificadamente para entregar la escena del crimen al CTI, mientras se alteraba dicho lugar, esta afirmación, además de las anteriores pruebas, se deduce con lo siguiente:

En informe correspondiente a la actuación del primer respondiente FPJ-4 de fecha 20 de agosto de 2011-, se puede verificar que, si bien el hecho lamentable del fallecimiento del menor BECERRA LIZARAZO, ocurrió aproximadamente a las ONCE (11) P.M.133], el informe se empezó a hacer, por parte del señor SI. LEAL BARRERO, a las 01:00 A.M134]., es decir casi tres (3) horas después.

Con el agravante de que siempre estuvo “asesorado” por el señor abogado HÉCTOR RUÍZ, quebrantando todos los protocolos para la emisión del mismo, es de recordar, que dicho profesional del derecho, según testimonio del señor ST. MADRID OROZCO, fue el que planeó toda la estrategia ilegal, contraria a la verdad y a la ética, para ocultar la verdad de lo sucedido, tan es así que por fallo del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, fue sancionado con la EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN, tal como se reseñó a folio 2087 del C-O 8.

Así mismo, se verifica que la escena del crimen fue entregada al CTI, específicamente a la funcionaria Nubia E. Rodríguez, hasta 03:25 horas, es decir, más de dos (2) horas después de empezar a realizar el informe el señor SI. LEAL BARRERO JUAN CARLOS, cuando ya había sido alterada, por tanto, los hechos plasmados por dicho subintendente, NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD DE COMO SUCEDIERON, tal como ya se ha demostrado.

A continuación pasamos a explicar los elementos del INDICIO junto con las demás pruebas, que determinan la responsabilidad del señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO en la falta que se le imputa:

3.3.4.2. LOS ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA:

Teniendo en cuenta que el HECHO INDICADOR es indivisible, debe tomarse como una unidad, sus elementos constitutivos no pueden tomarse separadamente como indicadores135]. Siguiendo este precepto se tienen como elementos del hecho indicador, los que a continuación se concretan, los cuales son de suma importancia precisar por parte de esta Procuraduría Delegada, y que se encuentran debida y fundadamente probados.

EN PRIMER LUGAR, está debidamente demostrado que se ingresó un arma a la escena del crimen; que la misma había sido disparada; que el menor fallecido no la portaba y en consecuencia nunca la disparó. Ello está verificado conforme a las siguientes pruebas:

.- Informe pericial de laboratorio de evidencia traza No. 244116 del 29 de agosto de 2011 (folios 37 y 38).

Este informe pericial demuestra que para el día de los hechos materia de investigación DIEGO FELIPE BECERRA no disparó armas de fuego.

.- Informe del laboratorio de balística No. 243929 del 27 de agosto de 2011 (folios 41 al 52 del C-O 1).

Dicho peritaje se practicó a la pistola calibre 22 LR marca STERLIG, determinando, que fue disparada, además: “…realizados tres (3) disparos en el recuperador de proyectiles, se encontró que el proveedor no presenta ajuste correcto, es decir, los labios se encuentran cerrados, lo cual impide que el cartucho salga normalmente; para llevar a cavo (sic) los tres disparos, fue necesario introducir manualmente los cartuchos en la recamara e igual toca sacarla manualmente, lo cual no es normal porque esta (sic) tiene que salir expulsada….”136] (Se resalta).

.- Informe y registro fotográfico del investigador de campo del CTI, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, señalando específicamente las circunstancias en que se encontró el arma de marca “STERLING 22 L.R. STAINLESS”. Dicha arma desde el principio los miembros de la Policía Nacional investigados, han manifestado que la portaba el joven fallecido, lo que en efecto resultó ser totalmente falso, pues eso hacía parte del montaje en contra, no solamente de la víctima, sino también de los demás jóvenes que acompañaban al occiso.

.- Confirmando lo plasmado en el anterior informe, está el testimonio del señor agente del CTI, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 10 de abril de 2012, en la cual manifestó, lo siguiente:

“… Le pido el favor a NUBIA que fotografíe tal y como se encontró, retiro proveedor, al momento de retirarlo uno de los cartuchos que están dentro del mismo se sale y quedo (sic) levantado pero agarrado de la parte del culote por los labios del proveedor, al ver esto sacudo un poco el arma para que en caso de que algún otro proyectil haya quedado adentro caiga, no sale nada y acto seguido le pregunto a uno de los policiales si ellos tienen una baqueta que es una varilla metálica que se utiliza para introducir por la parte del cañón hacia atrás para extraer todos los elementos que están en la recamara, ellos me dicen que no tienen nada, yo le dije a NUBIA: No sé si esto está vivo o no y ahí fue cuando me acordé que en el chaleco tenía una pinzas plásticas para recolección de elementos y con esas hice un poco de palanca sobre el culote para extraerlo, ya cuando sale me doy cuenta de que es un proyectil percutido. En ese momento organizamos todo sobre el andén, yo revise (sic) si la corredera servía, me doy cuenta que si sirve, que el seguro de la corredera está bien, reviso el arma en busca de los números de identificación, le digo a NUBIA donde esta (sic) ubicado, tomo yo la cámara y tomo esas fotografías de ambos perfiles del arma y de los números de identificación, todas las características del arma quedan fotografiadas, acto seguido procedo a hacer el conteo de la munición encontrada dentro del arma y al momento de realizar la extracción de estos cartuchos estos presentan problemas para salir, hay que hacerles fuerza para que salgan, encontramos tres cartuchos, sé que había uno de un color diferente, no recuerdo si era dorado o plateado y tomó (sic) las fotografías de fijación con testigo métrico. Recuerdo que cuando estaba haciendo eso, como lo estábamos haciendo sobre el borde del andén, yo voltee a mirar hacia donde se halló el arma y la hoja que mencioné anteriormente no tenía marcas de transferencia, que es un principio en la criminalística que refiere que cuando dos objetos entran en contacto ocurre una transferencia de ciertas propiedades, es decir un objeto deja algo en lo que toca y recíprocamente, tampoco había aplastamiento, es decir cuando un objeto pesado, en esto el arma, cae sobre la hoja, el lugar donde es golpeada la hoja toma una tonalidad oscura, pero en este caso no las presentaba…”137] (Se resalta).

.- También están las declaraciones de los jóvenes que acompañaban al menor BECERRA LIZARAZO, quienes al unísono manifestaron que se encontraban era realizando una actividad artística y que lo único que llevaba el occiso así:

--Declaración de MATEO RODRÍGUEZ GUILLÉN, rendida el 09 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar, de la cual se extraen los siguientes apartes:

“PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho, para el día 19 de agosto del presente anuario a que te dedicaste hasta la media noche del mismo día CONTESTO: Me bañe (sic), me vestí, fui al colegio, estuve con DIEGO FELIPE en el colegio, en la tarde fui a mi casa a almorzar, en la tarde salí a encontrarme con DIEGO FELIPE, NATALIA Y DAVID, nos encontramos y nos fuimos caminando hasta la 116 con Boyacá, bombardeando la ciudad con Graffitis (sic), llegamos a la 116 con Boyacá DIEGO FELIPE estaba realizando su ultimo (sic) graffiti (sic) cuando me di cuenta que venía una patrulla de la policía DIEGO FELIPE paró de hacer el graffiti (sic) y nos movilizamos un poco. Luego la patrulla paró al frente de nosotros y se bajó un uniformado, nosotros sin pensarlo atravesamos la avenida Boyacá, después el patrullero realiza un tiro al aire y consigo evadir la persecución y me encuentro con NATALIA, que había parado momentos antes del disparo del patrullero, luego nos dirigimos al barrio Pontevedra a conseguir un minuto para llamar a FELIPE, el celular de DIEGO FELIPE se encontraba apagado, luego con NATALIA nos dirigimos a la calle 80 con Boyacá donde nos habíamos quedado de encontrar con los amigos de DIEGO FELIPE, llegamos (sic) al sitio y recibí la llamada de mi padre quien me informó que me fuera para la casa, cuando llego a la casa mi padre me informa que DIEGO FELIPE se encontraba en la clínica SHAIO, fuimos a la clínica donde GUSTAVO el padrastro de FELIPE me cuenta que FELIPE HABÍA fallecido a causa de un disparo por parte de un policía…”138]

--Declaración de NATALIA VALDÉS VALERO, rendida el 09 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar, de la cual se extraen los siguientes apartes:

“PREGUNTADO: Cuéntele al despacho, para el 19 de agosto del presente anuario que (sic) actividades realizó desde que se levantó hasta el final de la jornada CONTESTO: Fui al colegio desde las 8 de la mañana hasta la 1 y 30 de la tarde, llegue (sic) a la casa almorcé, tome (sic) el computador un rato, por la noche salí, no recuerdo la hora, me encontré con MATEO, con DIEGO, con SANTIAGO, al frente de mi conjunto en el MALL, con DIEGO fuimos a llamar a un amigo que se llama JORGE dijo que salía en 20 minutos, fuimos a la tienda, regresamos, nos encontramos con el (sic) y nos fuimos hacia PONTEVEDRA por la Boyacá, nos encontramos con ALEJANDRO pero el (sic) se quedó por el camino, después JORGE también se fue en un taxi y seguimos caminando, después llegamos al puente de la 166, DIEGO MATEO Y DAVID, en ese momento llegó el carro de la policía y salimos corriendo, yo me quedé por el lado de una reja, ellos siguieron corriendo, en esos momentos pasó por mi lado un policía, hizo un disparo al aire y siguió corriendo, después me encontré con MATEO, y fuimos a buscar una tienda o algo para llamar a DIEGO, pero cuando lo llamamos el celular estaba apagado, entonces fuimos a un centro comercial que queda en la 80 no recuerdo el nombre y en ese momento a MATEO lo llamó el papa (sic) y dijo que DIEGO estaba en la clínica SHAIO que fuera a la casa, entonces nosotros MATEO y YO nos fuimos en un taxi, me despedí de MATEO y le dije que me llamara para saber que (sic) había pasado con DIEGO, ya al otro día MATEO me llamó y me dijo que DIEGO estaba muerto…”139]

Es decir, el material probatorio es abundante, el cual fue analizado en su correspondiente acápite, donde se establece que se ingresó un arma a la escena del crimen.

EN SEGUNDO LUGAR, están los testimonios de los servidores del CTI, los cuales manifiestan, también al UNÍSONO, los pormenores y las irregularidades para la entrega de la escena del crimen del joven BECERRA LIZARAZO, para el caso en concreto, se sintetizan dichas declaraciones así:

.- En principio y verificando el Formato de la Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, realizada por NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ “CORAL 12”, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS “CORAL 12-1” y ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA “CORAL 12-2”, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, los días 19 y 20 de agosto de 2011, en los sectores de la Clínica SHAIO y Calle 116ª por la carrera 71 D de esta ciudad, se hace la siguiente anotación:

“HACEMOS ARRIBO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SIENDO LAS 01:25 HORAS OBSERVANDO QUE EN LA ESCENA SE HALLA PERSONAL DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NO SOLO (sic) UNIFORMADOS SINO DE CIVIL, (SIJIN, SIPOL Y DIJIN), ASI (sic) COMO SUPERIRORES (sic) MAYORES, Y TENIENTES DE LA POLICIA (sic); SE FIJA LA ESCENA COMO SE HALLO (sic), DESDE LOS CUATRO PUNTOS CARDINALES; SOLICITAMOS LA PRESENCIA DEL PRIMER RESPONDIENTE, SIENDO INFORMADOS POR ALGUNOS DE LOS PRESENTES, QUE EL MISMO, SE ENCONTRABA REALZIANDO (sic) EL RESPECTIVO INFORME, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS AL SITIO DONDE SE ENCONTRABA, AL TENER CONTACTO CON EL SEÑOR LEAL BARRERO JUAN CARLOS, QUIEN ACTUA (sic) COMO PRIMER RESPONDIENTE, NOS MANIFESTO (sic) QUE NO HABIA (sic) TERMINADO DE REALIZAR EL INFORME Y QUE DEBIAMOS (sic) ESPERAR UN POCO; POR LO QUE PACIENTEMENTE ESPERAMOS ALREDEDOR DE TREINTA MINUTOS SIN OBTENER EL MENCIONADO INFORME; NUEVAMENTE REQUERIMOS A ESTE PERSONAJE, QUIEN SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DEL SEÑOR ABOGADO, WILMER ANTONIO ALARCON (sic) VARGAS (sic) IDENTIFICADO CON LA CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 18.377.769 DE BOGOTÁ (sic), Y TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO No. 55491 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y ESTE ULTIMO (sic) DE MANERA GROTEZCA, CON VOZ MUY ALTA, GRITO (sic) QUE “ESPEREN, POR QUE (sic) YO LE ESTOY AYUDANDO A REALIZAR EL INFORME DEL PRIMER RESPONDIENTE”, AL PREGUNTAR POR QUE (sic) REALIZABA DICHO INFORME, NOS MANIFESTO (sic) “POR QUE (sic) YO SOY EL ABOGADO DEL INDICIADO, EL JURIDICO (sic) DE LA POLICIA (sic)”… AL VER ESTE ATROPELLO CONTRA LA UNIDAD CRIMINALISTICA (sic), Y CON EL FIN DE EVITAR PROBLEMAS VENIDEROS CON LOS SEÑORES DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NOS AUSENTAMOS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, INDICANDO AL SEÑOR LEAL BARRERO, QUE UNA VEZ ESTUVIERA LISTO EL INFORME DEL RESPECTIVO, VOLVIAMOS A PROCESAR LA ESCENA, QUE MIENTRAS TANTO NOS IBAMOS (sic) A LA CLINICA (sic) SHAIO PARA REALIZAR INSPECCION (sic) TECNICA (sic) A CADAVER (sic). NOS RETIRAMOS DEL LUGAR A LAS 01:56 HORAS” (folios 25 y 26 del anexo 5).

.- Lo anterior es comprobado mediante testimonio de NUBlA ESPERANZA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 13 de marzo de 2012, en la cual manifestó lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros llegamos inicialmente acostumbro que llego primero a donde esta (sic) el cuerpo para hacer la diligencia al cadáver porque eso me indica mucho para llegar a la escena. Ese día llegamos primero a la Clínica SHAIO eran como las 00.55 algo así y allí tuve contacto con la Jefe del Servicio de Urgencias y le pregunté que donde (sic) se encontraba el cuerpo de la víctima, ella me indico (sic) que lo estaban arreglando para pasarlo a la morgue, pero que estaba ahí en urgencias, le solicite (sic) que si podíamos hacer la diligencia de inspección a cadáver ahí donde estaba el cuerpo y me indicó que n (sic) que no era permitido por que (sic) era como un sitio abierto y que había que esperar que pasara a la morgue y que ese procedimiento se demoraba como unos 30 minutos, mientras realizaban la epicrísis, llevarlo a la morgue, que se demoraba un poquito en vista de eso y con el fin de adelantar las diligencias tomé la decisión de que no íbamos al lugar de los hechos como unos 15 minutos después de haber arribado a la Clínica, nos fuimos para la escena de los hechos, allí llegamos como a la 1: 30 am. y ya llegamos al lugar de los hechos en donde nos indicaron lo que había ocurrido. (…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para el 19 de Agosto de 2011 en horas de la noche qué funciones cumplió usted en relación con la inspección al lugar de los hechos en los que resultó herido el joven DIEGO FELIPE BECERRA

LIZARAZO. CONTESTÓ: En ese preciso momento no pudimos procesar la escena debido a que no se nos hizo entrega del informe del primer respondiente y básicamente con este informe es que se nos hace entrega de la escena. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sabe usted porque (sic) razón no se les hizo entrega del informe del primer respondiente. CONTESTÓ: Yo tuve contacto directo con el señor que actúa como primer respondiente, él estaba en una esquina del lugar de los hechos sobre el capo (sic) de una camioneta blanca, yo fui hasta allá y pregunte (sic), había muchísimos uniformados, capitanes, coroneles, tenientes, toda clase de personal de la policía, tanto uniformados como de civil y entonces yo pregunte (sic) quien (sic) era el primer respondiente, me indicaron donde estaba ubicado, yo me dirigí a él y le pregunte (sic) “hay (sic) amiguito, ya esta (sic) listo el primer respondiente” y el señor me dijo no, no lo he terminado me demoro un poquito, le pregunte (sic) cuanto (sic) tiempo se demoraba, no recuerdo que tiempo me dijo, yo le dije: “te recomiendo” y me fui para el vehículo de nosotros porque tengo por costumbre que siguiendo los lineamientos de los protocolos no recibo la escena hasta que no me entreguen el informe y lo hago sin excepción. Les dije a mis compañeros que había que esperar, allí estaba don Álvaro, no le vimos problema y esperamos. Pasados como 20 minutos nuevamente regreso donde el compañero de la POLNAL (sic) primer respondiente a preguntar si ya estaba listo el informe y una persona de civil que se encontraba con él, me dijo que no que esperara un momento que él se lo estaba ayudando a hacer, pues yo le pregunte (sic): porqué (sic) usted se lo esta (sic) ayudando a hacer si es que él es el primer respondiente y me indicó que él era como el abogado de la Policía, abogado del indiciado y que por eso lo estaba haciendo, palabras exactas no las recuerdo, pero algo así me dijo, yo le dije: pues no me parece porque el primer respondiente es el señor, el doctor se puso furioso y en voz alta me dijo: espérense, siempre el mismo problema con el CTI: sandeces (sic) del momento, razón por la cual nuevamente me traslade (sic) a nuestro vehículo y de manera inmediata me comunique (sic) con la doctora ROSAURA que era la directora de la investigación, y le comento lo sucedido y pues le indico que, que (sic) hacemos que eso estaba como muy caliente, que si me autorizaba a irme nuevamente a la Clínica mientras se bajaban un poquito los humos y ella me autorizó. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Podría usted identificar a la persona de civil o abogado que le hizo las manifestaciones narradas pos usted y que según usted dice se encontraba haciendo el acta del primer respondiente. CONTESTO: Si lo puedo identificar, es el doctor que se encuentra presente en esta diligencia. CONSTANCIA DEL DESPACHO: La declarante se refiere al doctor HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA140] (sic) defensor del disciplinado. Hasta aquí la constancia. Continúa… yo ese día le pedí al doctor que se identificara conmigo y no quiso, estaba muy exaltado y no me quiso suministrar su identidad pero con posterioridad la obtuvimos cuando se realizó la toma de residuos de disparo y la microscopia de barrido como él los asistió, ahí lo identificamos…”141] (Se resalta).

.- En igual sentido es la declaración de ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 10 de abril de 2012, en la cual manifestó, in extenso, lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros arribamos en primera instancia a la Clínica SHAIO, si mal no recuerdo fue sobre la media noche, al llegar allá se informa el arribo del laboratorio para adelantar la inspección a cadáver, ingresamos el vehículo yo iba conduciendo y al bajarnos nos informan que el cuerpo del joven DIEGO FELIPE aún no estaba en la morgue. Cumpliendo con los protocolos de salubridad solicitamos que el cuerpo del joven fuera trasladado a la morgue, mientras se realizó ese procedimiento se toma la decisión de ir a la entrada de urgencias, esto porque el guarda de seguridad que se encontraba en la puerta de la morgue nos informa que en la puerta estaban los familiares del occiso, llegamos a la puerta de urgencias, NUBIA RODRIGUEZ que es la Coordinadora del laboratorio toma contacto con los familiares, quienes manifiestan que el joven había sido herido por un policía y pues indican otras cosas, se presentan y señalan que uno de los compañeros de DIEGO FELIPE estaba ahí con ellos, yo me retiro hacia la parte externa de la Clínica porque llega una panel de la Policía con un mayor y un teniente, no estoy seguro del teniente y ellos nos preguntan los datos y nos identificamos y les preguntamos si conocen el lugar de los hechos, ellos dicen: Sí ahorita los llevamos, ellos empiezan a preguntarme sobre datos de testigos y familiares, yo guardo la reserva y les digo: Aquí están los papás, y ellos me preguntan que porque (sic) no habíamos hecho el levantamiento del cadáver y yo les digo que aún no estaba listo. De ahí nos subimos a la móvil, es decir ALICIA, NUBIA y mi persona, le preguntamos al mayor si nos iba a colaborar con la diligencia, no nos contestó nada y yo arranqué, encontramos la dirección y yo la ubique (sic) porque encontramos muchos vehículos, tanto particulares como uniformados, estacione (sic) el vehículo y me abordó un policial, no recuerdo el rango, entonces lo primero que solicitamos fue que hiciera presencia el primer respondiente. El acordonamiento era de unos 15 metros aproximadamente en forma de triángulo, yo tomo la cámara, desciendo del vehículo y procedo a fijar los vehículos que se encontraban en la escena, yo le pregunto al patrullero que se avecina quién es el primer respondiente y me dice que él, y que se encuentra con el abogado, le comento esto a NUBIA y ella se dirige hacia una de las camionetas, era una DIMAX que se encontraba estacionada hacia el costado derecho de esa vía, y yo me dirijo a fijar la escena a tomar 4 o 5 panorámicas de la escena, de un momento a otro escucho como que levantan la voz, un altercado, me regreso hacia la móvil y NUBIA me dice: el primer respondiente lo está redactando el abogado, le pregunte (sic) que quién era él, y me dijo que era el abogado de la Policía y que me esperara porque él estaba redactando el primer respondiente. Acto seguido indago y solicite (sic) la presencia del policial involucrado o la entrega del arma de él, en eso se acerca ALARCÓN, me acuerdo que era él porque tenía una cara de susto, estaba pálido y me dice yo soy ALARCÓN yo soy el que le disparó al muchacho, entonces le dije entrégueme su arma embalada, me dijo ya regreso: al ver que ni el arma ni el primer respondiente y como yo ya había fijado la panorámica del acordonamiento, NUBIA le dice que nos fuéramos para la Clínica SHAIO a realizar la inspección a cadáver; antes cuando los policiales ven que yo enciendo la móvil e inicio a dar reversa, se me acerca uno por el lado del conductor con el arma de ALARCÓN, en una bolsa plástica y me dice: Esta es el arma de ALARCÓN, y me la intenta entregar, yo le respondo: Viejo a sí (sic) no se embalan las cosas, hágame el favor y me la entrega en caja de cartón con la munición, por fuera y la caja sellada y rotulada, me dice: Sólo necesita ésta o la del que venía con ALARCÓN, haciendo referencia al compañero de ALARCÓN (sic), le manifiesto: Hágame el favor la del compañero también para descartar que el arma haya sido accionada porque hasta ese momento no sabíamos como habían sido los hechos, mientras yo habló (sic) con él, yo veo que NUBIA habla con alguien más que le dice aquí le tengo su primer respondiente, NUBIA lo revisa y le dice por favor corríjale unos números, una situación y nos fuimos a la Clínica SHAIO a hacer la diligencia. Llegamos (sic) a la Clínica SHAIO se hizo la inspección a cadáver sin ningún contratiempo, el joven estaba en una camilla de posición cubito (sic) dorsal, desnudo, y procedemos a dar inicio a la diligencia, como punto relevante a DIEGO FELIPE se le encontró en una de sus rodillas una escoriación, en hombro izquierdo un orificio y al verificar la parte de atrás del cuerpo se le encontró otro orifico en la espalda baja, recuerdo que le comenté a NUBIA que el orificio del hombro tenía unas características muy extrañas, por mi experiencia lo sé, no era un orificio totalmente circular sino ovalado, como si hubiere entrado o salido el proyectil, pero no derecho sino una trayectoria ascendente o descendente, procedemos a embalar las manos como siempre lo hacemos en caso de muerte violenta (…) y nos dirigimos nuevamente a la escena; allí NUBIA indaga por el primer respondiente, se lo entregan, yo le dije al primer respondiente jocosamente: “Tanto tiempo para seis renglones” e iniciamos la inspección al lugar. En mi papel de fotógrafo lo primero que hice fue irme a la esquina oriental para fijar tanto la calle como la placa de ubicación de calle y carrera, me acuerdo que en ese momento que estaba fijando habían varios corrillos de uniformados y llegó uno de los familiares, creo que el papá de DIEGO FELIPE y se acercó a uno y una mujer lo miró como mal y le dijo usted quién es, usted es del CTI o qué, yo sentí el ambiente muy pesado, y me acerqué y le dije: Los del CTI estamos uniformados y tenemos carnet. Mientras voy caminando hacia el lado contrario de la escena, NUBIA me dice: Ese es el abogado, refiriéndose al doctor acá presente en esta diligencia, recuerdo que tenía una chaqueta negra, creo que era una tipo piloto. CONSTANCIA. El declarante señala al doctor HECTOR HERNÁNDO RUÍS ECHEVERRÍA. Hasta aquí la constancia. Continúa, en eso también unos policías me preguntan que porqué (sic) la demora, ALARCON también se acerca y me dice que cual (sic) es la demora, yo les digo: no se afanen y les digo más bien ya me embalaron las armas y me dice en eso estamos y se acercan a la móvil y me traen una caja con una de las armas, les hago unas correcciones en el embalaje como que aseguren mejor el arma porque se estaba moviendo y que los proyectiles los sacaran del cargador y los dejaran al lado para poderlos contar, uno de los policiales me dice: porqué (sic) tanta vaina, yo le digo: porqué si a usted se le sale un tiro de es (sic) arma a quién le van a echar la culpa (…) procedemos a hacer el barrido en franjas en busca de elementos materiales probatorios, lo primero que se haya es una vainilla sobre el andén, una vainilla en latón amarillo y esa se numera como número tres, se continúa con el barrido y encontramos un arma de fuego, yo siempre lo he descrito como en el filo de la calle con el andén y se enumera como numero (sic) 4, continuamos con el barrido no encontramos nada más y se procede a fijar lo hallado tanto fotográfica como planimetricamente (sic). Recuerdo que como puntos de amarre se utilizó un poste de la luz debidamente identificado, yo hago la fijación fotográfica y les digo que la vainilla es de una 9 Mm, eso lo digo sin tocarla y sin moverla por mi experiencia en el manejo de armas, luego procedo a fijar en los distintos planos y posiciones el arma encontrada y me llama mucho la atención del arma, uno que tiene la corredera atrás asegurada, dos la ubicación exacta de ella refiriéndose al filo del andén y tercero observé el arma en un plano directamente horizontal, es decir me agacho y la miro a la misma altura de ella, es decir a piso y me llama la atención que la parte de la agarradera o mango está levantada y justo debajo de ella se observa una hoja de una planta; todas esas apreciaciones las fijo en la fotografía y procedemos a la recolección de los elementos, iniciamos por la vainilla donde se le toma fotografía en primer plano al culote de la misma, con testigo métrico, esto para fijar las características como tal de la vainilla, procedemos a recoger el arma, NUBIA la toma y me dice: Mira tiene algo en la recamara, tiene algo ahí metido, a lo que le digo: toma tú la foto y yo manipulo el arma, esto lo hago por seguridad del laboratorio ya que yo era el mas (sic) diestro en manejo de armas, ella me entrega el arma, yo observo el culote de un proyectil, al ser calibre 22 no logro observar si está percutido o no, y el procedimiento que hago es el siguiente: Le pido el favor a NUBIA que fotografíe tal y como se encontró, retiro proveedor, al momento de retirarlo uno de los cartuchos que están dentro del mismo se sale y quedo (sic) levantado pero agarrado de la parte del culote por los labios del proveedor, al ver esto sacudo un poco el arma para que en caso de que algún otro proyectil haya quedado adentro caiga, no sale nada y acto seguido le pregunto a uno de los policiales si ellos tienen una baqueta que es una varilla metálica que se utiliza para introducir por la parte del cañón hacia atrás para extraer todos los elementos que están en la recamara, ellos me dicen que no tienen nada, yo le dije a NUBIA: No sé si esto está vivo o no y ahí fue cuando me acordé que en el chaleco tenía una pinzas plásticas para recolección de elementos y con esas hice un poco de palanca sobre el culote para extraerlo, ya cuando sale me doy cuenta de que es un proyectil percutido. En ese momento organizamos todo sobre el andén, yo revise (sic) si la corredera servía, me doy cuenta que si sirve, que el seguro de la corredera está bien, reviso el arma en busca de los números de identificación, le digo a NUBIA donde esta (sic) ubicado, tomo yo la cámara y tomo esas fotografías de ambos perfiles del arma y de los números de identificación, todas las características del arma quedan fotografiadas, acto seguido procedo a hacer el conteo de la munición encontrada dentro del arma y al momento de realizar la extracción de estos cartuchos estos presentan problemas para salir, hay que hacerles fuerza para que salgan, encontramos tres cartuchos, sé que había uno de un color diferente, no recuerdo si era dorado o plateado y tomó (sic) las fotografías de fijación con testigo métrico. Recuerdo que cuando estaba haciendo eso, como lo estábamos haciendo sobre el borde del andén, yo voltee a mirar hacia donde se halló el arma y la hoja que mencioné anteriormente no tenía marcas de transferencia, que es un principio en la criminalística que refiere que cuando dos objetos entran en contacto ocurre una transferencia de ciertas propiedades, es decir un objeto deja algo en lo que toca y recíprocamente, tampoco había aplastamiento, es decir cuando un objeto pesado, en esto el arma, cae sobre la hoja, el lugar donde es golpeada la hoja toma una tonalidad oscura, pero en este caso no las presentaba…”142] (Se resalta).

De los anteriores testimonios, como del informe INSPECCIÓN A CADÁVER, analizados en renglones anteriores, y en el acápite de pruebas, se determinan todas las irregularidades que se presentaron en la entrega de la escena por parte del PRIMER RESPONDIENTE, que en efecto dicha labor la cumplió el señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, es decir hubo una demora injustificada, el informe como tal lo estaba haciendo un civil, que para ese caso en concreto era el señor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ, abogado de profesión143], y en el se plasmaron hechos contrarios a la realidad, que en últimas se le entregó a los funcionarios del CTI a las 03:25 A.M (Folios 1 y 2 del C-A 5), cuando ya se había ingresado el arma.

EN TERCER LUGAR, porque como se desprenden de los testimonios recibidos, en especial del señor ST. MADRID OROZCO, quien bajo la gravedad del juramento afirmó que recibió presiones para reunirse con el señor abogado HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ACHEVERRÍA, junto con los señores SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, donde dicho profesional indicó que deberían seguir con la misma temática del ocultamiento de la verdad de lo sucedido (PACTO DE SILENCIO), incluso con una amenaza de muerte que lanzara el mismo PT. NAVARRETE (Folios 1498, 1524 al 1525 del C-O 6.).

Por tales razones el Despacho considera que con el anterior testimonio se verifica el señalado “PACTO DE SILENCIO” de varios de los policiales y el señor abogado HÉCTOR RUÍZ, para obstruir la investigación que adelantaba el CTI de la Fiscalía General de la Nación con ocasión del fallecimiento del menor DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, pues a esta declaración esta Procuraduría Delegada le atribuye toda la credibilidad144].

Entre otras razones porque como lo afirmó la señora madre del menor fallecido, LILIANA LIZARAZO FLÓREZ, el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, siempre ha estado dispuesto a colaborar con la justicia y a propender porque esclarecer los hechos objeto de investigación, tales afirmaciones las realizó en diligencia de testimonio el día 04 de diciembre de 2015145]. En igual sentido es la afirmación del señor padre del menor fallecido, GUSTAVO ARLEY TREJOS, en donde reitera que el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, siempre ha estado dispuesto a colaborar con la justicia y a propender porque esclarecer los hechos objeto de investigación, dichas afirmaciones también las realizó en diligencia de testimonio el día 04 de diciembre de 2015146].

Ahora, si bien los indicios por sí solos no constituyen plena prueba, pues éstos deben de ser tenidos en cuenta al momento de apreciarlas en su integridad, esto se debe hacer siguiendo los principios de la sana crítica147], esa es la interpretación que se le ha dado al inciso 2o del Art. 130 del CDU, que dispone lo siguiente:

“Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica”

Por tanto, el INDICIO como elemento de prueba a valorar en conjunto con las demás recaudadas, se compone de un hecho indicador, tal como lo señalan los Art. 286 y 287 de la Ley Procesal Penal, aplicable al proceso disciplinario según lo dispuso el Art. 50 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el Art. 130 del CDU.

Entonces, este Despacho precisa en primer lugar cuales son los indicios probados y, en segundo término, como se deduce de ellos la participación del investigado, para el caso en concreto, dicho hecho indicador el cual está debidamente probado corresponde a: (1) que se ingresó un arma a la escena del crimen del menor BECERRA LIZARAZO, que el occiso no la portaba, en consecuencia no la disparó, (2) que el servidor investigado, era EL PRIMER RESPONDIENTE, entregó, con una demora injustificada el correspondiente informe, que el mismo era contrario a los hechos tal y como sucedieron, además un civil se lo ayudó a redactar, y, (3) hubo un PACTO DE SILENCIO entre el investigado con el abogado y otros dos (2) policiales con el fin de que no se supiera la verdad.

Todo lo anterior, junto con todas las pruebas recaudadas tienen plena correspondencia, convergen y no hay la mínima contradicción entre ellas, por lo que se infiere lógicamente como hecho indicado que el señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, OBSTRUYÓ DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el día de los hechos, y en los días posteriores, pues fue la misma institución de investigación la que descubrió el montaje que se realizó.

Ahora el Art. 287 del C.P.P., aplicable al proceso disciplinario según Art. 130 del CDU, en donde se establece que “el funcionario apreciará los indicios en su conjunto teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con los demás medios de prueba que obran en la actuación procesal”,(Se resalta); por tanto, como ya se ha expresado en renglones anteriores hay concordancia plena entre lo manifestado por los testigos, funcionarios del CTI, ST. MADRID y los padres de la víctima, junto con los informes técnicos, incuso el emitido por el PRIMER RESPONDIENTE, de lo que se concluye que no solo se genera la concordancia en cuanto al hecho indicado sino que son convergentes, es decir, van en el mismo sentido.

Entonces, tenemos pluralidad de hechos indicadores, todos debidamente probados los cuales tienen plena concordancia y convergencia, además, las circunstancias en que se dieron los hechos delictivos, colocan al señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO en condiciones para vulnerar el ordenamiento jurídico y cometer la falta disciplinaria que se le imputa.

En consecuencia, de todo el abundante material probatorio, tal como se analizó y se valoró debidamente, se determina sin lugar a dudas, que efectivamente el señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, como PRIMER RESPONDIENTE, obstruyó de forma grave una investigación que adelantaba el CTI, materializada en permitir el ingreso de un arma, la demora en la entrega de la escena del crimen junto con la falacia presentada en dicho informe, además del pacto de silencio para evitar que se supiera la verdad de lo sucedido.

3.3.4.3.- TIPICIDAD

La tipicidad en la falta disciplinaria, fue definida por la Corte Constitucional como:

“exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras”148]

En ese orden de ideas, se conserva el planteamiento señalado en la providencia de cargos en la que se advirtió la conducta irregular establecida en la siguiente disposición:

1.-) El numeral 2o del Art. 48 de la Ley 734 de 2002, que establece como falta disciplinaria:

 “Art. 48.- Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1…

2. Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los Miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político. (Se resalta).

Se considera, a juicio del Despacho, que la conducta realizada por el señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, encuadra en la disposición anteriormente transcrita, por cuanto: 1.- SE ALTERÓ LA ESCENA DEL CRIMEN Y SE HIZO PASAR UN CIUDADANO FALLECIDO COMO DELINCUENTE, 2.- SE REALIZÓ UNA DEMORA INJUSTIFICADA DE LA MISMA y 3.- HUBO UN PACTO DE SILENCIO ENTRE VARIOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA OCULTAR LA VERDAD DE LOS HECHOS. Esos tres (3) elementos se materializan en el tipo disciplinario anteriormente descrito, es decir OBSTRUIR DE FORMA GRAVE UNA INVESTIGACIÓN QUE EN SU MOMENTO ESTABA REALIZANDO EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sin ninguna justificación para ello, pues como quedó demostrado la única finalidad era ocultar la verdad de los hechos. Por lo tanto, la conducta desplegada por el investigado, se enmarca dentro de la norma ya señalada, con cual la sanción a aplicar se da conforme al principio de legalidad en materia disciplinaria que establece que no habrá falta, ni sanción sin ley que expresamente las establezca.

3.3.4.4.- ILICITUD SUSTANCIAL

El Art. 5 de la Ley 734 de 2002, establece que la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna, por tanto no cualquier irregularidad genera ilicitud sustancial, debe ser una infracción sustancial al deber funcional sin justificación alguna, así lo ha manifestado la Corte Constitucional en los siguientes términos:

“El incumplimiento de dicho deber funcional es entonces necesariamente el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria. Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al origen de la antijuridicidad de la conducta.149] (Se resalta).

La institución de la ilicitud sustancial en el derecho disciplinario, busca asegurar los fines de la función pública, en tal sentido la conducta que es objeto de reproche disciplinario, es aquella que atenta sustancialmente contra el deber funcional. De ahí que la calificación disciplinaria la debe concretar el juzgador dentro del marco de infracción de los deberes funcionales que le competen al servidor público en ejercicio de su cargo o función.

Partiendo de este principio, la actuación desplegada por el señor SI. LEAL BARRERO no es acorde con lo establecido por el ordenamiento jurídico para garantizar los derechos de todas las personas. Dicha conducta, por sí misma y en el escenario en que se dio, no tiene ninguna justificación, pues tanto la víctima mortal como los demás ciudadanos afectados, les fueron vulnerados varios derechos fundamentales, lo que conlleva a que su conducta está revestida de ILICITUD SUSTANCIAL, pues pone en tela de juicio tanto sus aptitudes y también sus actitudes para generar confianza y respeto entre los demás miembros de la institución, así como de la comunidad en general.

3.3.4.5.- CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y FORMA DE CULPABILIDAD

La falta cometida se mantiene, tal como se determinó en el pliego de cargos, bajo la calificación de GRAVÍSIMA, pues la conducta del señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, corresponde a la establecida en el Art. 48 numeral 2, que establece textualmente las faltas gravísimas, específicamente la conducta de: “Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político.” (Se resalta).

En cuanto a la FORMA O GRADO DE CULPABILIDAD, se mantiene lo que se estableció en el auto de cargos en donde se determinó la forma de culpabilidad a título de DOLO, pues el Despacho considera que, por tratarse de un MIEMBRO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL, con el grado de SUBINTENDENTE, por sus estudios, preparación que le da la institución, madurez y experiencia, sabe y conoce que una de las funciones esenciales de la entidad es la de preservar los derechos fundamentales de toda persona, y actuar siempre con la verdad y transparencia que le impone el cargo.

Además, al momento de que el señor SI. LEAL BARRERO, sin ninguna justificación, demoró la entrega de la escena del crimen, plasmó un informe mendaz, y pactara con otros servidores y un civil el GUARDAR SILENCIO, para ocultar lo que realmente sucedió, es claro que su voluntad no estaba dirigida al cumplimiento de sus funciones, pues la finalidad era obstaculizar una investigación, como tantas veces se ha manifestado.

La Ley 734 de 2002, no define el concepto de DOLO. Es necesario acudir, al Código Penal que en su Art. 22 precisa que: “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización…”. (Se resalta).

Por tal razón, es evidente y palmario que el señor SI, LEAL BARRERO, como se dijo en el auto de cargos, de lo que no hay ninguna duda, por ser un SUBINTENDENTE DE LA POLICÍA NACIONAL, conoce que con su conducta de OBSTRUIR GRAVEMENTE UNA INVESTIGACIÓN, es un hecho constitutivo de reproche disciplinario. En segundo término, desde el momento en que el señor SUBINTENDENTE, demoró la entrega de la escena, presentó el informe de primer respondiente de forma mendaz, y pactó guardar silencio, en el escenario y las circunstancias en que se dieron los hechos, con ocasión del homicidio de un joven, no hay duda que quería vulnerar derechos fundamentales de las víctimas, así como de obstruir la investigación.

Por lo anterior, se concluye que la falta atribuida al señor SI. LEAL BARRERO, se califica a título de DOLO, por cuanto en su condición de SUBINTENDENTE DE LA POLICÍA NACIONAL, debería conocer los hechos constitutivos de la acción disciplinaria y además quería que se presentara dicho resultado.

3.3.4.6.- DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN.

En la presente actuación se comprobó que el funcionario investigado, como servidor de la Policía Nacional, OBSTRUYÓ GRAVEMENTE UNA INVESTIGACIÓN, conducta que se califica como FALTA GRAVÍSIMA, pues así lo califica la Ley 734 de 2002 en su art. 48 numeral 2. Así mismo, la forma de culpabilidad se determinó a título de DOLO, debido a que el investigado, actuó con conocimiento y voluntad. Por tanto, el numeral 1° del Art. 44 de la Ley 734/02, establece que para las faltas GRAVÍSIMAS realizadas con DOLO, tal como se demostró en el presente caso, se aplicará sanción de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL; además, el art. 46 ibídem establece que la inhabilidad es por un término entre diez (10) y veinte (20) años.

En consecuencia, el Despacho considera que la conducta del investigado, para efectos de graduar la sanción, la misma se amolda dentro de los criterios establecidos en los literales g), h) e i) del numeral 1° del Art. 47 de la Ley 734/02, que dice a la letra:

“Art. 47.- Criterios para determinar la graduación de la sanción.

1.-

a)-Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.

(…)

g) El grave daño social de la conducta;

h) La afectación a derechos fundamentales;

i) El conocimiento de la ilicitud;

(…)”. (Se resalta).

En eso orden de ideas, se tiene que efectivamente con la conducta asumida por el señor SI. LEAL BARRERO, de obstruir gravemente una investigación, en la forma y escenario en que se dieron los hechos, con dicho acto irregular, sin justificación alguna, se afectaron (1) derechos fundamentales como la vida, la honra y la dignidad, tanto de la víctima como de sus familiares y compañeros, ello con (2) pleno conocimiento de la ilicitud de dicha conducta, y el (3) grave daño social, pues se trataba de funcionarios de la institución policial cuya existencia precisamente se fundamenta en la protección de los mismos.

Aunque se verifica que el investigado no ha sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco años150], lo que conlleva también a que se tengan en cuenta dicha situación, por tanto, se le impondrá como sanción la DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL por el término de DOCE (12) AÑOS, y así se declarará en la parte resolutiva de la presente providencia.

3.3.5.- CARGO ENDILGADO AL SEÑOR PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO.

Al señor PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, en su condición de funcionario del nivel ejecutivo adscrito a la Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.442.347; se le atribuyó la presunta conducta irregular de OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues al parecer, habría consentido y ayudado a que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011, en horas de la noche.

Ello por cuanto, como DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA y, según se desprende del acervo probatorio, el señor PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, policial adscrito a la Estación de Policía Suba, al parecer, con su actuar, obstaculizó de forma grave la investigación que en su momento inició el CTI de la Fiscalía General de la Nación, consintiendo y ayudando a que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO151], pues con el fin de ocultar la conducta punible de uno de los patrulleros, permitió que se ingresara un arma para hacer pasar al occiso por un delincuente; conllevando además, a que sin ninguna justificación, se retardara la entrega de la escena del crimen al CTI.

En ese orden de ideas, se consideró, que con su actuar habría vulnerado el régimen establecido para las conductas que constituyen faltas gravísimas contempladas en la Ley 734 de 2002, por tanto, el Despacho procede a realizar la valoración de las pruebas recaudadas durante todo el proceso, en relación con la conducta, posiblemente irregular en la cual estaría inmerso el señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO.

3.3.5.1.- ALTERACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN, DEMORA INJUSTIFICADA DE LA MISMA POR EL PRIMER RESPONDIENTE Y PACTO DE SILENCIO CON EL FIN DE OCULTAR LA VERDAD DE LOS HECHOS, COMO ELEMENTOS DEL TIPO DISCIPLINARIO DE OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Como ya se pudo apreciar, en el acápite del análisis de las pruebas allegadas al expediente, está plenamente demostrado que: (1) Se ingresó un arma a la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, (2) el joven fallecido nunca lo portó y además nunca la disparó, (3) se retardó, injustificadamente la entrega de la escena al CTI de la Fiscalía General de la Nación, y, (4) en dicha conducta reprochable participaron varios miembros de la Policía Nacional que estuvieron esa noche del 19 de agosto, en la madrugada del 20 y en los días siguientes del mismo mes de 2011 en varias reuniones que se realizaron. Dichos actos en conjunto generan la conducta de OBSTACULIZAR EN FORMA GRAVE UNA INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, contemplada en el numeral 2° del Art. 48 del C.D.U.

Por tanto, es importante precisar que se recibieron varios testimonios, así como prueba documental, con el fin de verificar la actuación, la responsabilidad y culpabilidad del señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, funcionario adscrito a la Estación de Policía Suba, en la noche y madrugada de los hechos, así como en los días posteriores a los mismos, tales declaraciones corresponden a las siguientes:

.- Testimonio del señor IT. LUIS HERNÁN FRANCO CAÑÓN (folios 608-612 del C-O 3), policial encargado del esquema de seguridad del señor CR. VIVAS BÁEZ, quien en diligencia de 27 de noviembre de 2013, indicó que en todo desplazamiento que realizaba el señor coronel, el por ser del esquema de seguridad siempre estaba cerca del mismo.

Afirmó que el día de los hechos, una vez verificado la seguridad de un concierto en corférias, siendo aproximadamente la una de la mañana y cuando se dirigían a la residencia del señor oficial, este recibió una llamada donde se le informa de una novedad que se había presentado en la calle 116 con Av. Boyacá, por tanto, se transportaron hacia dicho sitio.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado patrullero.

.- Testimonio del señor PT. YIMI LEGUIZMÓN ARDILA (folios 615-618 del C-O 3), conductor del señor CR. VIVAS BÁEZ, quien en diligencia de 27 de noviembre de 2013, indicó que siempre se desplazaba con él a los lugares que le indicaba con ocasión del servicio, que en la fecha de los hechos se desplazaron hacia CORFERIAS, y estuvo allí hasta que terminó el servicio alrededor de la una de la mañana, luego ordenó que se dirigieran hacia su residencia.

Señaló que cuando iban para su casa, ordenó que se dirigieran hacia la calle 116 con Boyacá, pues al parecer había un caso, al llegar se baja de la camioneta y se entrevista con el señor TC. Arévalo, los cuales hablan alrededor de 2 a 5 minutos, luego le ordena que se dirijan hacia su casa la cual queda ubicada en CESPO.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor PT. RODÍGUEZ CASTILLO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado patrullero.

.- Testimonio del señor SP. EDGAR LEYVA RIVERA (619-622 del C-O 3), instructor de procesos disciplinarios CODIN CHAPINERO, quien en diligencia de 28 de noviembre de 2013, indicó que como investigador disciplinario nunca recibió órdenes de parte del señor CR. VIVAS en relación cómo se debían adelantar dichos procesos.

Señaló que conoció a los señores coroneles VIVAS y ARÉVALO con ocasión de las funciones que cumplía dentro del proceso disciplinario y que nunca eliminó un testimonio que él recibió que presuntamente comprometían la responsabilidad de los oficiales anteriormente señalados.

Para el Despacho, esta declaración si bien se da dentro de los mismos hechos investigados, pero ya por la respectiva oficina disciplinaria de la Policía Nacional, no aporta razones de las cuales se pueda verificar la conducta asumida por el señor PT. RODRÍGUEZ cuando se dirigió al lugar de los hechos, ni posterior a los mismos.

.- Testimonio del señor SI. JOHN JAIRO UMAÑA SUÁREZ (folios 639-643 del C-O 3),.- Conductor del señor TC. NELSON ARÉVALO, quien en diligencia de 10 de diciembre de 2013, indicó que el señor TC. Arévalo le ordenó que se dirigieran a la CLÍNICA SHAIO, con ocasión de verificar los hechos relacionados con el homicidio de un ciudadano.

Señaló que durante el tiempo que estuvieorn en la CLÍNICA SHAIO no hizo presencia el señor CR. VIVAS BÁEZ, y que fue solo hasta la 01:30 y 02:30 en que arribó ya al sitió de los hechos el señor CR. VIVAS y que no tuvo conocimiento en qué sentido fueron las frases que se emitieron entre ellos, aunque si afirmó que el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ realizó varias llamadas, incluidas a dos abogados que asesoraban a la Policía Metropolitana, pero sin saber el contenido de la conversación.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado patrullero.

.- Testimonio del señor AG. JOSÉ MANUEL MENA SÁNCHEZ (folios 644-647 del C-O 3), Conductor adscrito a la Estación de Policía Suba, trasladando al oficial de supervisión señor TC. PEÑA, quien en diligencia de 10 de diciembre de 2013, indicó que luego de las doce (12) am, se dirigió a la residencia del señor TC. PEÑA, donde este le manifestó que se transportaran al sitio de los hechos, una vez allí, se entrevistó con el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ durante unos 10 minutos aproximadamente, luego se subió a la camioneta se dirigieron a varias unidades de la Policía.

Precisó que llegaron al sitio de los hechos aproximadamente a las 12 y 15, observó que habían otras patrullas policiales a unos 10 a 20 metros del sitio acordonado, pero que no vio que se encontrara el señor CR. VIVAS BÁEZ, ni tampoco su vehículo donde se transportaba.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado patrullero.

.- Testimonio de la doctora LILIANA CAÑAVERAL DEL RIO (folios 677-680 del C-O 3)..- Asesora Jurídica de la Policía Metropolitana de BOGOTÁ, la cual estuvo en el sitio de los hechos, quien en diligencia de 11 de diciembre de 2013, indicó que no vio al señor CR. VIVAS BÁEZ, ni en la CLÍNICA SHAIO ni en el lugar de los hechos, que solo vio una camioneta de la cual le dijeron que era de dicho oficial, pero que en ningún momento lo observó.

Precisó que nunca recibió alguna instrucción para que se alterara, modificara el lugar de los hechos de parte del señor CR. VIVAS, y que no recuerda quien fue exactamente la persona que le dijo que la camioneta que se encontraba allí era del citado oficial, y que había llegado al lugar por una llamada que le hiciera el señor ST. ROSEMBERG MADRID.

Dijo que cuando llegó al sitio de los hechos no realizó ninguna labor profesional ni de asesoría, toda vez que cuando arribó al sitio, luego de haber estado en la CLINICA SHAIO ya se encontraba en el mismo el doctor RUIZ, quien le dijo ser enviado por J1, y que se iba a hacer cargo del caso. Que no recibió orden o instrucción de algún funcionario más, y que solo el coronel Arévalo que el doctor RUÍZ era el enviado de la Metropolitana.

Afirma que no conoce el sentido de la comunicación que tuvieron el señor TC. ARÉVALO con el doctor HÉCTOR RUÍZ.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado patrullero.

.- Testimonio del señor FLEYBER LEANDRO ZARABANDA PAYÁN (folios 1554-1555 del C-O 6), recibido el 15 de diciembre de 2015, GUARDÓ SILENCIO argumentando que se encontraba, por los mismos hechos enfrentando un proceso penal, y ejercía el derecho fundamental a no autoincriminarse.

.- PREACUERDO SUSCRITO POR EL SEÑOR NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA EN EL PROCESO PENAL.

Aunque en dos (2) ocasiones se pidió la colaboración a la RAMA JUDICIAL para que presentaran al señor NELSON GIOVANNI TOVAR PINEDA, con el fin de recibirle testimonio, este no se pudo realizar tal como consta a folios 1816, 1878, 1876 y 1880 del C-O 8. Así mismo, con antelación este Despacho había ordenado la práctica de ese testimonio sin que el mismo se hubiere podido recaudar (Folios 629 y 638 del Cuaderno Original 3). Es decir en total, el Despacho hizo tres (3) intentos para recibir el mismo.

Posterior a ello, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual como consta EN DILIGENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1565 al 1566 del C-O 6), el señor Fiscal 295 consideró aplicar el Art. 345-4, es decir diligencias reservadas, por ello no se allegó al proceso dicha actuación.

Sin embargo, se realizó visita especial al Juzgado 19 Penal del Circuito (Folio 1818 del C-O 8), donde se anexó copia de los soportes del preacuerdo suscrito por el señor NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA (Folios 1819 al 1851 del C-O 8). Es del caso precisar que allí, si bien se señala al señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, dicho testimonio no se ha llevado a juicio, por lo tanto no se le puede dar el carácter de prueba, entre otras razones porque el mismo señor fiscal indica que se está en esa investigación “…para establecer sin dubitación alguna de que oficiales se trata y si estos también participaron en la alteración de la escena…” (Folio 1822 del C-O 8).

Ahora bien, es importante precisar que durante todo el proceso disciplinario se ha afirmado que posiblemente hubo un pacto de silencio entre los acá investigados, y los demás funcionarios que están dentro del proceso penal en la Fiscalía 295 Anticorrupción, solamente el mismo se puede probar a través de declaraciones.

En efecto y con el fin de buscar la verdad real sobre los hechos objeto de investigación, se procedió a recibir versión libre, sin apremio y juramento a varios de los involucrados, teniendo como resultado, lo siguiente:

1.- PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea, OPTÓ POR PRESENTARLA POR ESCRITO el día 02 de diciembre de 2015152], sin que a la misma se le pueda atribuir carácter probatorio, solamente como fundamento para su defensa.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista el PT. RODRÍGUEZ CASTILLO hizo una narración de los hechos153], pero pues ya como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal154], y en el presente decidió presentarla por escrito la ya señalada versión libre.

Cabe advertir que existe un fallo penal155] en contra del señor RODRÍGUEZ CASTILLO, producto de la APROBACIÓN DE UN ACUERDO SUSCRITO CON LA FÍSCALIA 295 ANTICORRUPCIÓN, del mismo no se puede tomar como una confesión para declararla al proceso disciplinario, pues no se cumple con los lineamientos legales para ello, entre otras cosas porque en la presente actuación, se presentó fue versión libre como derecho fundamental de su defensa. Sin embargo, los hechos que fueron aceptados por el investigado, por los cuales fue condenado, guardan plena relación con lo que se investiga en la presente actuación.

2.- PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 21 de junio de 2016156], OPTÓ POR GUARDAR SILENCIO, argumentando que no contaba con garantías, y que cuando lo hizo fue víctima de montajes.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista el PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ hizo una narración de los hechos157], pero pues ya como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal, y en el presente decidió guardar silencio como ya se plasmó.

Aunque posterior a ello, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual como consta EN DILIGENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1565 al 1566 del C-O 6), el señor Fiscal 295 consideró aplicar el Art. 345-4, es decir diligencias reservadas, por ello no se allegó al proceso dicha actuación.

Así mismo, se realizó visita especial al Juzgado 19 Penal del Circuito (Folio 1818 del C-O 8) y tampoco se pudo allegar dicho documento, solamente los soportes del preacuerdo suscrito por el señor NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA (Folios 1819 al 1851 del C-O 8).

Es de precisar que existe un fallo penal158] en contra del señor NAVARRETE RODRÍGUEZ, producto de la APROBACIÓN DE UN ACUERDO SUSCRITO CON LA FÍSCALIA 295 ANTICORRUPCIÓN, del mismo no se puede tomar como una confesión o testimonio para traerla al proceso disciplinario, pues no se cumple con los lineamientos legales para ello, entre otras cosas porque en la presente actuación, en la versión libre el investigado guardó silencio. Sin embargo, los hechos que fueron aceptados por el investigado, por los cuales fue condenado, guardan plena relación con lo que se investiga en la presente actuación.

3.- ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 04 de diciembre de 2015159], continuada el 14 de diciembre del mismo año160], indicó:

Cómo se enteró del hecho sucedido, y que por orden del señor TC. ARÉVALO, arribó al lugar de los hechos.

Que sobre las 11 y 40 P.M., el señor coronel ARÉVALO ordenó que se acordonara el lugar de los hechos, es decir la escena del homicidio, aclara que posterior a ello, llega un sujeto del cual le habían manifestado que era un juez penal, pues nunca lo había visto, luego se dio de cuenta que se trataba del abogado HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHAVARRÍA, y al lugar empezó a llegar bastante personal de la policía, entre ellos el CR. VIVAS subcomandante MEBOG (Folio 1496 del C-O 6).

Indicó que el señor CT. ALAÍN CHÁVES, Jefe Seccional de Contrainteligencia, le indicó que el señor CR. VIVAS estaba preocupado por el caso, ya que se había generado escándalo a nivel nacional, por ello le ordenaron que se entrevistara con el doctor HÉCTOR RUÍZ.

Dijo que cuando se dirigió a la sede de la Policía Metropolitana de MEBOG, en las afueras lo abordó el citado abogado HÉCTOR RUÍZ, quien además se encontraba acompañado de SI. LEAL, PT. NAVARRETE y PT. RODRÍGUEZ y PT. ALARCÓN161], estando en dicha reunión, el señor abogado les manifestó que debían de realizar y manifestar, ante las autoridades, una serie de actos contrario a lo que había sucedido en realidad, incluso el señor PT. ESNEIDER NAVARRETE lanzó la frase de que “aquel que hablara contrario a lo a lo que ellos habían declarado se moría”, entonces teniendo en cuenta dicha afirmación este Comisionado procedió A TOMAR EL JURAMENTO DE RIGOR, PUES SE ESTABA HACIENDO SEÑALAMIENTOS EN CONTRA DE TRES (3) INVESTIGADOS, POR ELLO DIJO QUE JURABA DECIR LA VERDA, entonces dicha diligencia se convirtió en testimonio (Folio 1498 del C-O 6).

Concluyó ese día la diligencia diciendo que hubo varias reuniones más, con las mismas personas, incluido el señor PT. RODRÍGUEZ, y que debían de adoptar la línea de defensa que el abogado había planteado y que nadie en la institución la había objetado, ello TEXTUALMENTE ASI:

“… SE DEJA CONSTANCIA QUE COMO SE ESTAN HACIENDO SEÑALAMIENTOS EN CONTRA DE OTRO INVESTIGADO, ENTONCES YA LA VERSION LIBRE SE VUELVE TESTIMONIO A VALORAR, SE HACE NECESARIO TOMARLE JURAMENTO DE RIGOR AL SEÑOR TE. ROSEMBERG MADRID, RECONDANDOLE QUE TIENE DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE Y A NO DECLARAR EN CONTRA DE LAS PERSONAS DEL ART. 33 SUPERIOR. A LO CUAL MANIFESTÓ QUE JURA DECIR LA VERDAD Y NADA MAS QUE LA VERDAD. PROSIGUE EL RELATO: To da vez que él no iba apagar cárcel por alguien que se fuera de sapo, posteriormente hubo otra reunión similar a la misma en lo que vivía y se trataba el mismo caso, era citada por el señor RUIZ, UNA TERCERA REUNION fueron mas osados la policía metropolitana de Bogota donde nos hicieron un poligrama, el cual lo firma el señor cr. RUBEN DARIO ROJAS comandante operativo de apoyo especializado para que me representara ala ofician de dicho superior mio, el cual hago entrega, en un folio, cuando me fui a presentar al coronel CASTILLO fui abordado por el señor HECTOR RUIZ el cual venia en compañía del SI. LEAL del PT. NAVARRETE del patrullero ALARCON y el PT.. RODRIGUEZ, esta vez nos llevó al auditorio MEBOG que queda en el 5 y 6 piso, con un único propósito, que debíamos adptar la línea de defensa que el mismo ahabia planteado y que nadie de la institución había objetado… (Sic)”162] (Folio 1498 del C-O 6).

CONTINUANDO LA DILIGENCIA YA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1524 al 1527 del C-O 6), sigue describiendo la forma que el doctor HÉCTOR RUÍZ, continuaba con el plan de acomodar las actuaciones con el fin de que no se conociera la verdad, además indicó textualmente lo siguiente:

PREGUNTADO: SIGA CON SU RELATO DE LOS HECHOS CONTESTO: Durante esa misma reunión yo le puse de presente al señor RUIZ que a mi no tenían porque llamarme a esas reuniones, toda vez que para la noche de los hechos mi participación había sido muy poca, y que fuera de eso las amenazas de muerte que estaban profiriendo en ese lugar me preocupaban demasiado, él doctor RUIZ increpó al PT. NAVARRETE y este volvió y profirió las mismas amenazas de muerte en contra de los que no dijéramos lo que ellos querían escuchar, constancia de esas amenazas reposan en el ANEXO 7, entrevista tomada al PT. RODRÍGUEZ CASTILLO DANIEL, quien ratifica y da fe de dichas amenazas en ese lugar. De igual forma hago entrega a este despacho de un informe de inteligencia que consta de 3 páginas en el cual el suscrito le ponía en conocimiento del señor CR. Arevalo algunos hechos que al parecer comprometían al PT. NAVARRETE de fecha 2 de agosto de 2011, 17 días antes de que sucedieran los hechos materia de investigación. (SE RECIBEN 3 FOLIOS), como yo presagiaba que el fin de las reuniones a las que estaba siendo citado no era sino el de ejercer en contra mía amedrentamientos, intimidaciones y amenazas de muerte, fui a buscar al CR. Arévalo a la residencia del mismo le expuse lo que estaba pasando y pues que sentía el advenimiento de un mal donde yo me saliera del los presupuestos que el DR. RUIZ estaba tazando, teniendo encuentra que al siguiente dia de dicha reunión venia mi primera citación ante un despacho la cual se hizo casi 4 meses después de los hechos, para el dia 22 de noviembre de 2011, el señor CR., me informó que él sabía de dichas reuniones pero que no había podido asistir y que me presentara a las diligencias que estaba citado, dejo constancia ante este despacho que mi incertidumbre era inmensa toda vez que para ese momento la policía nacional, en cabeza de sus principales dirigentes le proporcionaban un apoyo total a la línea de defensa que el doctor RUIZ le había hecho al caso y al PT. ALARCON. ASISTÍ a la diligencia en el juzgado penal militar y una vez terminó la misma el dr. RUIZ que allí se encontraba presente me manifestó que a partir de ese momento ya no podía cambiar mi versión porque de lo contrario el mismo solicitaría que me investigara por falso testimonio. En vista de que toda la institución nadie reprochaba ninguno de los procedimientos que el dr. RUIZ encabezaba y lideraba, me tocó asistir a las diligencias que me citaban manifestando lo que en primera instancia había rendido ante el juzgado penal militar, cuando fui capturado en el año 2012 creyendo yo que me iba a librar de lo que había sido subyugado, oh sorpresa la mia me encuentro, que a pesar de haber sido enviado por una juez de garantías a la cárcel la picota, la policía nacional desconociendo yo en cabeza de quién, hicieron todos los trámites necesarios para que el suscrito fuera trasladado a la cárcel de fatacativa con un protocolo que se sale de lo establecido para dichos traslados y del cual hago entrega en 07 folios (SE RECIBEN 7 FOLIOS), donde consta que la inspección general de la policía me otorgó un cupo sin siquiera yo haberlo solicitado y cuando me hicieron la entrega me hicieron hacer una solicitud con un dia antes de la autorización del cupo y la cual no tiene el sello de radicado de la dirección general de la policía, lo mismo que una resolución de traslado del INPEC de no. 906675, sin una petición firmada por el suscrito para dicho traslado, y para sorpresa del suscrito fue trasladado el doctor HECTOR HERNANDO RUIZ al centro de reclusión para miembros de la policía nacional y era la primera vez que un civil era recluido en una cárcel de solo policías, dicho personaje fue instalado en el patio de oficiales de dicho lugar, frente a mi selda, con un único objetivo que era el de seguir ejerciendo la coacción y el constreñimiento para que nunca se supiera la verdad de lo sucedido en agosto 19 de 2011. Hago entrega de un oficio que reposa en el escrito de acusación de la Fiscalia donde el señor Fiscal 295 pone de reproche el porqué un civil está en la cárcel de policías de Facatativá (SE RECIBE UN FOLIO), en dicho lugar de reclusión se prosiguió a ejercer una serie de situaciones irregulares en contra del suscrito, las cuales eran lideradas por la directora del centro de reclusión, como por ejemplo, cuando decidí ampliar mi interrogatorio ante la fiscalía 295 fui citado a 3 reuniones en diferentes fechas dizque a comités de seguridad y de derechos humanos donde nos reunían a los policiales que estábamos en esta investigación y que estábamos recluidos a ese centro y se nos informábamos que habíamos sido trasladados a la fiscalía 295, qué manifestáramos el motivo?, que si era que si habíamos contado la verdad?, esto generaba que todo el personal del centro de reclusión terminara enterándose de las diligencias judiciales a las que habíamos sido sujeto, siendo objeto el suscrito por parte de la comunidad recluida allí de ser sapo y desleal y de ponerse en riesgo mi vida, de igual forma, me fueron suspendidas visitas por parte de la defensa técnica mientras que a los demás sujetos procesales le eran autorizadas. En febrero del año 2014, me fue otorgado el beneficio de detención domiciliaria y los funcionarios de la cárcel de Faca vinieron y me dejaron sin requisitos de un traslado de este en el centro de reclusión la modelo, en el cual duré varios días simplemente porque los funcionarios no habían traído mi carpeta biográfica, es de anotar que en dicho centro de reclusión no existe patios para funcionarios públicos, colocado en riesgo mi vida conforme a la calidad de policía que aun ostento, cuando mi esposa requirió que se adelantaran los trámites como dice la norma al ser ella oficial de la policía le abrieron investigación disciplinaria por parte de la inspección general de la policía, documentos que hice entrega en el anexo 07 y en el cual en vez de investigar a los funcionarios de la cárcel de Facatativá se ordenaba que se sancionara contundentemente a la señora oficial, por ultimo quiero hacer entrega a este despacho de 2 oficios elevados ante la FISCALIA 295 donde se deja constancia que aun en la actualidad soy objeto de interceptaciones telefónicas, no por parte de la Fiscalía nacional, y de solicitudes de información por parte de investigadores privados de otros sujetos procesales que esta delegada investiga. Hago entrega de 3 folios (SE RECIBEN 3 FOLIOS). SE CONCEDE LA PALABRA A LA DOCTORA CIELO TELLEZ, quien PREGUNTA: No tiene preguntas (Sic).”163] (Se resalta).

Por tales razones el Despacho considera que con el anterior testimonio se verifica el señalado “PACTO DE SILENCIO” de varios de los policiales y el señor abogado HÉCTOR RUÍZ, para obstruir la investigación que adelantaba el CTI de la Fiscalía General de la Nación con ocasión del fallecimiento del menor DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, pues a esta declaración esta Procuraduría Delegada le atribuye toda la credibilidad164].

Entre otras razones porque como lo afirmó la señora madre del menor fallecido, LILIANA LIZARAZO FLOREZ, el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, siempre ha estado dispuesto a colaborar con la justicia y a propender porque esclarecer los hechos objeto de investigación, tales afirmaciones las realizó en diligencia de testimonio el día 04 de diciembre de 2015165], así:

“… PREGUNTADO: Indiquele al despacho si usted conoce, distingue de trato vista, al señor ROSEMBER MADRID OROZCO, y en caso afirmativo, como y donde lo conoció CONTESTO: Si lo conozco, a raíz del proceso de investigación que empezó la Fiscalia y porque he estado en todas las audiencias del procese por la alteración de la escena del crimen donde fallecio DIEGO FELIPE y pues él es uno de los vinculados al proceso PREGUNTADO: Indiquele al despacho si a lo largo de esta actuación, usted conoce o ha escuchado, presuntas presiones de mandos policiales en esta actuación COSNTESTO: LA verdad desde que empezó este proceso, el señor abogado que representó a la policía nacional, HECTOR HERNANDO RUIZ ECEHVERRIA ha sido participe desde el inicio él estuvo en la escena del crimen, el fue el apoderado de WILMER ANTONIO ALARCON en el proceso penal por el homicidio (…) PREGUNTADO: Indiquele al Despacho si el TE. ROSEMBERG MADRID ha prestado colaboración para la búsqueda de la verdad, y si ello es así, qué tipo de colaboración CONTESTO: Si, si ha prestado colaboración, ha ayudado a fortalecer las pruebas técnicas conque cuenta la Fiscalía, para desmotar que en la noche de los hechos DIEGO FELIPE no portaba arma alguna y que era imposible que le hubiera disparado al patrullero WILMER ALARCON. Ademas de señalar que oficiales se encontraban esa noche en la escena de los hechos y que permitieron se plantara un arma. Esta colaboración, nos ha permitido, desvirtuar los señalamientos iniciales que en su momento hiciera el GR. PATIÑO Comandante de la Metropolitana de Bogotá. PREGUNTADO: Indiquele de manera concreta al despacho, si el TE. ROSEMBERG MADRID OROZCO ha tratado de obstruir la administración de justicia para la búsqueda de la verdad sobre estos hechos. CONTESTO: No, a pesar de que en este proceso ha habido múltiples dilaciones que no han permitido llegar al juicio, ninguna de estas ha sido debido a la inasistencia del TE. ROSEMBERG ni de su apoderado.”166] (Se resalta)

En igual sentido es la afirmación del señor padre del menor fallecido, GUSTAVO ARLEY TREJOS, en donde reitera que el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, siempre ha estado dispuesto a colaborar con la justicia y a propender porque esclarecer los hechos objeto de investigación, dichas afirmaciones las realizó en diligencia de testimonio el día 04 de diciembre de 2015167], así:

“PREGUNTADO: indíquele al despacho que tipo de colaboración ha prestado a la justicia o la Fiscalía el TE. ROSEMBERG MADRID, CONTESTO: Su testimonio yos ayudó a corroborar que en la escena del crimen no existió arma, era algo que nosotros sabíamos por pruebas técnico forenses y testimonios y adicionalmente nos ayudó a tener una relación más detallada de qué personas estuvieron en la escena del crimen, y en parte a tener noción de qué había ocurrido esa noche en el sitio y me ayudó a confirmar lo que yo siempre había asegurado que en la escena del crimen estuvieron altos oficiales de la policía nacional, dentro de los cuales se encuentra el CORONEL JOSE JAVIER VIVAS, EL CORONEL NELSON DE JESUS AREVALO, quien fue de los primeros en llegar a la escena del crimen y tuvo un dominio total de ella junto con el abogado HECTOR HERNANDO RUIZ…”168]

En consecuencia, se verifica de los anteriores testimonios del “PACTO DE SILENCIO”, entre el señor PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, sus compañeros169], y el abogado HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍA170], en relación con el hecho del fallecimiento del menor DIEGO BECERRA.

Con mayor razón y ya analizando tanto el documento (Formato Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO BECERRA) como los testimonios de los funcionarios del CTI, los cuales estuvieron la noche y madrugada de los hechos, pues los mismos hacen es un relato de la forma en que se presentaron las irregularidades en la demora se la entrega de la escena por el primer respondiente, para mayor ilustración se transcriben dichas manifestaciones, IN EXTENSO, de la siguiente manera:

1.- En declaración de la señora ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA, diligencia de 29 de febrero de 2012, manifestó lo siguiente:

“… PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia, usted observó alguna situación anormal en la escena de los hechos. CONTESTÓ: Pues fue diferente porque a nosotros el primer respondiente nos recibió con abogado, y que el abogado estuviera haciendo esta acta, fue lo que nos pareció raro a todos y además se demoraron ene (sic) ese momento en realizar el acta de primer respondiente, no nos entregaron la escena en el momento en que nosotros llegamos, la demora fue de más de una hora, u hora y media…”171] (Se resalta).

2.- Verificando el Formato de la Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, realizada por NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ “CORAL 12”, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS “CORAL 12-1” y ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA “CORAL 12-2”, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, los días 19 y 20 de agosto de 2011, en los sectores de la Clínica SHAIO y calle 116ª por la carrera 71 D de esta ciudad, se hace la siguiente anotación:

“HACEMOS ARRIBO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SIENDO LAS 01:25 HORAS OBSERVANDO QUE EN LA ESCENA SE HALLA PERSONAL DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NO SOLO (sic) UNIFORMADOS SINO DE CIVIL, (SIJIN, SIPOL Y DIJIN), ASI (sic) COMO SUPERIRORES (sic) MAYORES, Y TENIENTES DE LA POLICIA (sic); SE FIJA LA ESCENA COMO SE HALLO (sic), DESDE LOS CUATRO PUNTOS CARDINALES; SOLICITAMOS LA PRESENCIA DEL PRIMER RESPONDIENTE, SIENDO INFORMADOS POR ALGUNOS DE LOS PRESENTES, QUE EL MISMO, SE ENCONTRABA REALZIANDO (sic) EL RESPECTIVO INFORME, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS AL SITIO DONDE SE ENCONTRABA, AL TENER CONTACTO CON EL SEÑOR LEAL BARRERO JUAN CARLOS, QUIEN ACTUA (sic) COMO PRIMER RESPONDIENTE, NOS MANIFESTO (sic) QUE NO HABIA (sic) TERMINADO DE REALIZAR EL INFORME Y QUE DEBIAMOS (sic) ESPERAR UN POCO; POR LO QUE PACIENTEMENTE ESPERAMOS ALREDEDOR DE TREINTA MINUTOS SIN OBTENER EL MENCIONADO INFORME; NUEVAMENTE REQUERIMOS A ESTE PERSONAJE, QUIEN SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DEL SEÑOR ABOGADO, WILMER ANTONIO ALARCON (sic) VARGAS (sic) IDENTIFICADO CON LA CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 18.377.769 DE BOGOTÁ (sic), Y TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO No. 55491 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y ESTE ULTIMO (sic) DE MANERA GROTEZCA, CON VOZ MUY ALTA, GRITO (sic) QUE “ESPEREN, POR QUE (sic) YO LE ESTOY AYUDANDO A REALIZAR EL INFORME DEL PRIMER RESPONDIENTE”, AL PREGUNTAR POR QUE (sic) REALIZABA DICHO INFORME, NOS MANIFESTO (sic) “POR QUE (sic) YO SOY EL ABOGADO DEL INDICIADO, EL JURIDICO (sic) DE LA POLICIA (sic)”… AL VER ESTE ATROPELLO CONTRA LA UNIDAD CRIMINALISTICA (sic), Y CON EL FIN DE EVITAR PROBLEMAS VENIDEROS CON LOS SEÑORES DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NOS AUSENTAMOS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, INDICANDO AL SEÑOR LEAL BARRERO, QUE UNA VEZ ESTUVIERA LISTO EL INFORME DEL RESPECTIVO, VOLVIAMOS A PROCESAR LA ESCENA, QUE MIENTRAS TANTO NOS IBAMOS (sic) A LA CLINICA (sic) SHAIO PARA REALIZAR INSPECCION (sic) TECNICA (sic) A CADAVER (sic). NOS RETIRAMOS DEL LUGAR A LAS 01:56 HORAS” (folios 25 y 26 del anexo 5).

3.- Lo anterior es comprobado mediante testimonio de NUBlA ESPERANZA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 13 de marzo de 2012, en la cual manifestó lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros llegamos inicialmente acostumbro que llego primero a donde esta (sic) el cuerpo para hacer la diligencia al cadáver porque eso me indica mucho para llegar a la escena. Ese día llegamos primero a la Clínica SHAIO eran como las 00.55 algo así y allí tuve contacto con la Jefe del Servicio de Urgencias y le pregunté que donde (sic) se encontraba el cuerpo de la víctima, ella me indico (sic) que lo estaban arreglando para pasarlo a la morgue, pero que estaba ahí en urgencias, le solicite (sic) que si podíamos hacer la diligencia de inspección a cadáver ahí donde estaba el cuerpo y me indicó que n (sic) que no era permitido por que (sic) era como un sitio abierto y que había que esperar que pasara a la morgue y que ese procedimiento se demoraba como unos 30 minutos, mientras realizaban la epicrísis, llevarlo a la morgue, que se demoraba un poquito en vista de eso y con el fin de adelantar las diligencias tomé la decisión de que no íbamos al lugar de los hechos como unos 15 minutos después de haber arribado a la Clínica, nos fuimos para la escena de los hechos, allí llegamos como a la 1: 30 am. y ya llegamos al lugar de los hechos en donde nos indicaron lo que había ocurrido. (…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para el 19 de Agosto de 2011 en horas de la noche qué funciones cumplió usted en relación con la inspección al lugar de los hechos en los que resultó herido el joven DIEGO FELIPE BECERRA

LIZARAZO. CONTESTÓ: En ese preciso momento no pudimos procesar la escena debido a que no se nos hizo entrega del informe del primer respondiente y básicamente con este informe es que se nos hace entrega de la escena. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sabe usted porque (sic) razón no se les hizo entrega del informe del primer respondiente. CONTESTÓ: Yo tuve contacto directo con el señor que actúa como primer respondiente, él estaba en una esquina del lugar de los hechos sobre el capo (sic) de una camioneta blanca, yo fui hasta allá y pregunte (sic), había muchísimos uniformados, capitanes, coroneles, tenientes, toda clase de personal de la policía, tanto uniformados como de civil y entonces yo pregunte (sic) quien (sic) era el primer respondiente, me indicaron donde estaba ubicado, yo me dirigí a él y le pregunte (sic) “hay (sic) amiguito, ya esta (sic) listo el primer respondiente” y el señor me dijo no, no lo he terminado me demoro un poquito, le pregunte (sic) cuanto (sic) tiempo se demoraba, no recuerdo que tiempo me dijo, yo le dije: “te recomiendo” y me fui para el vehículo de nosotros porque tengo por costumbre que siguiendo los lineamientos de los protocolos no recibo la escena hasta que no me entreguen el informe y lo hago sin excepción. Les dije a mis compañeros que había que esperar, allí estaba don Álvaro, no le vimos problema y esperamos. Pasados como 20 minutos nuevamente regreso donde el compañero de la POLNAL (sic) primer respondiente a preguntar si ya estaba listo el informe y una persona de civil que se encontraba con él, me dijo que no que esperara un momento que él se lo estaba ayudando a hacer, pues yo le pregunte (sic): porqué (sic) usted se lo esta (sic) ayudando a hacer si es que él es el primer respondiente y me indicó que él era como el abogado de la Policía, abogado del indiciado y que por eso lo estaba haciendo, palabras exactas no las recuerdo, pero algo así me dijo, yo le dije: pues no me parece porque el primer respondiente es el señor, el doctor se puso furioso y en voz alta me dijo: espérense, siempre el mismo problema con el CTI: sandeces (sic) del momento, razón por la cual nuevamente me traslade (sic) a nuestro vehículo y de manera inmediata me comunique (sic) con la doctora ROSAURA que era la directora de la investigación, y le comento lo sucedido y pues le indico que, que (sic) hacemos que eso estaba como muy caliente, que si me autorizaba a irme nuevamente a la Clínica mientras se bajaban un poquito los humos y ella me autorizó. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Podría usted identificar a la persona de civil o abogado que le hizo las manifestaciones narradas pos usted y que según usted dice se encontraba haciendo el acta del primer respondiente. CONTESTO: Si lo puedo identificar, es el doctor que se encuentra presente en esta diligencia. CONSTANCIA DEL DESPACHO: La declarante se refiere al doctor HECTOR HERNADNO RUIZ ECHEVERRIA172] (sic) defensor del disciplinado. Hasta aquí la constancia. Continúa… yo ese día le pedí al doctor que se identificara conmigo y no quiso, estaba muy exaltado y no me quiso suministrar su identidad pero con posterioridad la obtuvimos cuando se realizó la toma de residuos de disparo y la microscopia de barrido como él los asistió, ahí lo identificamos…”173] (Se resalta).

4.- En igual sentido es la declaración de ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 10 de abril de 2012, en la cual manifestó, in extenso, lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros arribamos en primera instancia a la Clínica SHAIO, si mal no recuerdo fue sobre la media noche, al llegar allá se informa el arribo del laboratorio para adelantar la inspección a cadáver, ingresamos el vehículo yo iba conduciendo y al bajarnos nos informan que el cuerpo del joven DIEGO FELIPE aún no estaba en la morgue. Cumpliendo con los protocolos de salubridad solicitamos que el cuerpo del joven fuera trasladado a la morgue, mientras se realizó ese procedimiento se toma la decisión de ir a la entrada de urgencias, esto porque el guarda de seguridad que se encontraba en la puerta de la morgue nos informa que en la puerta estaban los familiares del occiso, llegamos a la puerta de urgencias, NUBIA RODRIGUEZ que es la Coordinadora del laboratorio toma contacto con los familiares, quienes manifiestan que el joven había sido herido por un policía y pues indican otras cosas, se presentan y señalan que uno de los compañeros de DIEGO FELIPE estaba ahí con ellos, yo me retiro hacia la parte externa de la Clínica porque llega una panel de la Policía con un mayor y un teniente, no estoy seguro del teniente y ellos nos preguntan los datos y nos identificamos y les preguntamos si conocen el lugar de los hechos, ellos dicen: Sí ahorita los llevamos, ellos empiezan a preguntarme sobre datos de testigos y familiares, yo guardo la reserva y les digo: Aquí están los papás, y ellos me preguntan que porque (sic) no habíamos hecho el levantamiento del cadáver y yo les digo que aún no estaba listo. De ahí nos subimos a la móvil, es decir ALICIA, NUBIA y mi persona, le preguntamos al mayor si nos iba a colaborar con la diligencia, no nos contestó nada y yo arranqué, encontramos la dirección y yo la ubique (sic) porque encontramos muchos vehículos, tanto particulares como uniformados, estacione (sic) el vehículo y me abordó un policial, no recuerdo el rango, entonces lo primero que solicitamos fue que hiciera presencia el primer respondiente. El acordonamiento era de unos 15 metros aproximadamente en forma de triángulo, yo tomo la cámara, desciendo del vehículo y procedo a fijar los vehículos que se encontraban en la escena, yo le pregunto al patrullero que se avecina quién es el primer respondiente y me dice que él, y que se encuentra con el abogado, le comento esto a NUBIA y ella se dirige hacia una de las camionetas, era una DIMAX que se encontraba estacionada hacia el costado derecho de esa vía, y yo me dirijo a fijar la escena a tomar 4 o 5 panorámicas de la escena, de un momento a otro escucho como que levantan la voz, un altercado, me regreso hacia la móvil y NUBIA me dice: el primer respondiente lo está redactando el abogado, le pregunte (sic) que quién era él, y me dijo que era el abogado de la Policía y que me esperara porque él estaba redactando el primer respondiente. Acto seguido indago y solicite (sic) la presencia del policial involucrado o la entrega del arma de él, en eso se acerca ALARCÓN, me acuerdo que era él porque tenía una cara de susto, estaba pálido y me dice yo soy ALARCÓN yo soy el que le disparó al muchacho, entonces le dije entrégueme su arma embalada, me dijo ya regreso: al ver que ni el arma ni el primer respondiente y como yo ya había fijado la panorámica del acordonamiento, NUBIA le dice que nos fuéramos para la Clínica SHAIO a realizar la inspección a cadáver; antes cuando los policiales ven que yo enciendo la móvil e inicio a dar reversa, se me acerca uno por el lado del conductor con el arma de ALARCÓN, en una bolsa plástica y me dice: Esta es el arma de ALARCÓN, y me la intenta entregar, yo le respondo: Viejo a sí (sic) no se embalan las cosas, hágame el favor y me la entrega en caja de cartón con la munición, por fuera y la caja sellada y rotulada, me dice: Sólo necesita ésta o la del que venía con ALARCÓN, haciendo referencia al compañero de ALARCÓN (sic), le manifiesto: Hágame el favor la del compañero también para descartar que el arma haya sido accionada porque hasta ese momento no sabíamos como habían sido los hechos, mientras yo habló (sic) con él, yo veo que NUBIA habla con alguien más que le dice aquí le tengo su primer respondiente, NUBIA lo revisa y le dice por favor corríjale unos números, una situación y nos fuimos a la Clínica SHAIO a hacer la diligencia. Llegamos (sic) a la Clínica SHAIO se hizo la inspección a cadáver sin ningún contratiempo, el joven estaba en una camilla de posición cubito (sic) dorsal, desnudo, y procedemos a dar inicio a la diligencia, como punto relevante a DIEGO FELIPE se le encontró en una de sus rodillas una escoriación, en hombro izquierdo un orificio y al verificar la parte de atrás del cuerpo se le encontró otro orifico en la espalda baja, recuerdo que le comenté a NUBIA que el orificio del hombro tenía unas características muy extrañas, por mi experiencia lo sé, no era un orificio totalmente circular sino ovalado, como si hubiere entrado o salido el proyectil, pero no derecho sino una trayectoria ascendente o descendente, procedemos a embalar las manos como siempre lo hacemos en caso de muerte violenta (…) y nos dirigimos nuevamente a la escena; allí NUBIA indaga por el primer respondiente, se lo entregan, yo le dije al primer respondiente jocosamente: “Tanto tiempo para seis renglones” e iniciamos la inspección al lugar. En mi papel de fotógrafo lo primero que hice fue irme a la esquina oriental para fijar tanto la calle como la placa de ubicación de calle y carrera, me acuerdo que en ese momento que estaba fijando habían varios corrillos de uniformados y llegó uno de los familiares, creo que el papá de DIEGO FELIPE y se acercó a uno y una mujer lo miró como mal y le dijo usted quién es, usted es del CTI o qué, yo sentí el ambiente muy pesado, y me acerqué y le dije: Los del CTI estamos uniformados y tenemos carnet. Mientras voy caminando hacia el lado contrario de la escena, NUBIA me dice: Ese es el abogado, refiriéndose al doctor acá presente en esta diligencia, recuerdo que tenía una chaqueta negra, creo que era una tipo piloto. CONSTANCIA. El declarante señala al doctor HECTOR HERNÁNDO RUÍS ECHEVERRÍA. Hasta aquí la constancia. Continúa, en eso también unos policías me preguntan que porqué (sic) la demora, ALARCON también se acerca y me dice que cual (sic) es la demora, yo les digo: no se afanen y les digo más bien ya me embalaron las armas y me dice en eso estamos y se acercan a la móvil y me traen una caja con una de las armas, les hago unas correcciones en el embalaje como que aseguren mejor el arma porque se estaba moviendo y que los proyectiles los sacaran del cargador y los dejaran al lado para poderlos contar, uno de los policiales me dice: porqué (sic) tanta vaina, yo le digo: porqué si a usted se le sale un tiro de es (sic) arma a quién le van a echar la culpa (…) procedemos a hacer el barrido en franjas en busca de elementos materiales probatorios, lo primero que se haya es una vainilla sobre el andén, una vainilla en latón amarillo y esa se numera como número tres, se continúa con el barrido y encontramos un arma de fuego, yo siempre lo he descrito como en el filo de la calle con el andén y se enumera como numero (sic) 4, continuamos con el barrido no encontramos nada más y se procede a fijar lo hallado tanto fotográfica como planimetricamente (sic). Recuerdo que como puntos de amarre se utilizó un poste de la luz debidamente identificado, yo hago la fijación fotográfica y les digo que la vainilla es de una 9 Mm, eso lo digo sin tocarla y sin moverla por mi experiencia en el manejo de armas, luego procedo a fijar en los distintos planos y posiciones el arma encontrada y me llama mucho la atención del arma, uno que tiene la corredera atrás asegurada, dos la ubicación exacta de ella refiriéndose al filo del andén y tercero observé el arma en un plano directamente horizontal, es decir me agacho y la miro a la misma altura de ella, es decir a piso y me llama la atención que la parte de la agarradera o mango está levantada y justo debajo de ella se observa una hoja de una planta; todas esas apreciaciones las fijo en la fotografía y procedemos a la recolección de los elementos, iniciamos por la vainilla donde se le toma fotografía en primer plano al culote de la misma, con testigo métrico, esto para fijar las características como tal de la vainilla, procedemos a recoger el arma, NUBIA la toma y me dice: Mira tiene algo en la recamara, tiene algo ahí metido, a lo que le digo: toma tú la foto y yo manipulo el arma, esto lo hago por seguridad del laboratorio ya que yo era el mas (sic) diestro en manejo de armas, ella me entrega el arma, yo observo el culote de un proyectil, al ser calibre 22 no logro observar si está percutido o no, y el procedimiento que hago es el siguiente: Le pido el favor a NUBIA que fotografíe tal y como se encontró, retiro proveedor, al momento de retirarlo uno de los cartuchos que están dentro del mismo se sale y quedo (sic) levantado pero agarrado de la parte del culote por los labios del proveedor, al ver esto sacudo un poco el arma para que en caso de que algún otro proyectil haya quedado adentro caiga, no sale nada y acto seguido le pregunto a uno de los policiales si ellos tienen una baqueta que es una varilla metálica que se utiliza para introducir por la parte del cañón hacia atrás para extraer todos los elementos que están en la recamara, ellos me dicen que no tienen nada, yo le dije a NUBIA: No sé si esto está vivo o no y ahí fue cuando me acordé que en el chaleco tenía una pinzas plásticas para recolección de elementos y con esas hice un poco de palanca sobre el culote para extraerlo, ya cuando sale me doy cuenta de que es un proyectil percutido. En ese momento organizamos todo sobre el andén, yo revise (sic) si la corredera servía, me doy cuenta que si sirve, que el seguro de la corredera está bien, reviso el arma en busca de los números de identificación, le digo a NUBIA donde esta (sic) ubicado, tomo yo la cámara y tomo esas fotografías de ambos perfiles del arma y de los números de identificación, todas las características del arma quedan fotografiadas, acto seguido procedo a hacer el conteo de la munición encontrada dentro del arma y al momento de realizar la extracción de estos cartuchos estos presentan problemas para salir, hay que hacerles fuerza para que salgan, encontramos tres cartuchos, sé que había uno de un color diferente, no recuerdo si era dorado o plateado y tomó (sic) las fotografías de fijación con testigo métrico. Recuerdo que cuando estaba haciendo eso, como lo estábamos haciendo sobre el borde del andén, yo voltee a mirar hacia donde se halló el arma y la hoja que mencioné anteriormente no tenía marcas de transferencia, que es un principio en la criminalística que refiere que cuando dos objetos entran en contacto ocurre una transferencia de ciertas propiedades, es decir un objeto deja algo en lo que toca y recíprocamente, tampoco había aplastamiento, es decir cuando un objeto pesado, en esto el arma, cae sobre la hoja, el lugar donde es golpeada la hoja toma una tonalidad oscura, pero en este caso no las presentaba…”174] (Se resalta).

Como se puede apreciar, si bien los testigos, anteriormente señalados, manifiestan que no presenciaron directamente la forma en que el señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, consintió que se ingresara un arma a la escena del crimen, si se PUEDE INFERIR LÓGICAMENTE cómo dicho servidor, además permitió que se ingresa dicha arma para alterar la ya citada escena del crimen, conllevando además a que mientras ello ocurría, se generara una demora injustificadamente para entregar la misma. Además porque el citado servidor desde un principio estuvo en el sitio donde ocurrió todo, esta afirmación, además de las anteriores pruebas, se deduce con lo siguiente:

En informe correspondiente a la actuación del primer respondiente FPJ-4 de fecha 20 de agosto de 2011-, se puede verificar que, si bien el hecho lamentable del fallecimiento del menor BECERRA LIZARAZO, ocurrió aproximadamente a las ONCE (11) P.M.175], el informe se empezó a hacer, por parte del señor SI. LEAL BARRERO, a las 01:00 A.M176]., es decir casi tres (3) horas después.

Con el agravante de que siempre estuvo “asesorado” por el señor abogado HÉCTOR RUÍZ, quebrantando todos los protocolos para la emisión del mismo, es de recordar, que dicho profesional del derecho, según testimonio del señor ST. MADRID OROZCO, fue el que planeó toda la estrategia ilegal, contraria a la verdad y a la ética, para ocultar la verdad de lo sucedido, tan es así que por fallo del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, fue sancionado con la EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN, tal como se reseñó a folio 2087 del C-O 8.

Así mismo, se verifica que la escena del crimen fue entregada al CTI, específicamente a la funcionaria Nubia E. Rodríguez, hasta 03:25 horas, es decir, más de dos (2) horas después de empezar a realizar el informe el señor SI. LEAL BARRERO JUAN CARLOS, cuando ya había sido alterada, por tanto, los hechos plasmados por dicho subintendente, NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD DE COMO SUCEDIERON, tal como ya se ha demostrado.

A continuación pasamos a explicar los elementos del INDICIO junto con las demás pruebas, que determinan la responsabilidad del señor PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO en la falta que se le imputa:

3.3.5.2. LOS ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA:

Teniendo en cuenta que el HECHO INDICADOR es indivisible, debe tomarse como una unidad, sus elementos constitutivos no pueden tomarse separadamente como indicadores177]. Siguiendo este precepto se tienen como elementos del hecho indicador, los que a continuación se concretan, los cuales son de suma importancia precisar por parte de esta Procuraduría Delegada, y que se encuentran debida y fundadamente probados.

EN PRIMER LUGAR, está debidamente demostrado que se ingresó un arma a la escena del crimen, que la misma había sido disparada, que el menor fallecido no la portaba, y en consecuencia nuca la disparó, ello está verificado conforme a las siguientes pruebas:

.- Informe pericial de laboratorio de evidencia traza No. 244116 del 29 de agosto de 2011 (folios 37 y 38).

Este informe pericial demuestra evidentemente, que para el día de los hechos materia de investigación, DIEGO FELIPE BECERRA no disparó armas de fuego.

.- Informe del laboratorio de balística No. 243929 del 27 de agosto de 2011 (folios 41 al 52 del C-O 1).

Dicho peritaje se practicó a la pistola calibre 22 LR marca STERLIG, determinando, que fue disparada, además: “…realizados tres (3) disparos en el recuperador de proyectiles, se encontró que el proveedor no presenta ajuste correcto, es decir, los labios se encuentran cerrados, lo cual impide que el cartucho salga normalmente; para llevar a cavo (sic) los tres disparos, fue necesario introducir manualmente los cartuchos en la recamara e igual toca sacarla manualmente, lo cual no es normal porque esta (sic) tiene que salir expulsada….”178] (Se resalta).

.- Informe y registro fotográfico del investigador de campo del CTI, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, señalando específicamente las circunstancias en que se encontró el arma de marca “STERLING 22 L.R. STAINLESS”. Dicha arma desde el principio los miembros de la Policía Nacional investigados, han manifestado que la portaba el joven fallecido, lo que en efecto, resultó ser totalmente falso, pues eso hacía parte del montaje en contra, no solamente de la víctima, sino también de los demás jóvenes que acompañaban al occiso.

.- Confirmando lo plasmado en el anterior informe, está el testimonio del señor agente del CTI, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 10 de abril de 2012, en la cual manifestó, lo siguiente:

“… Le pido el favor a NUBIA que fotografíe tal y como se encontró, retiro proveedor, al momento de retirarlo uno de los cartuchos que están dentro del mismo se sale y quedo (sic) levantado pero agarrado de la parte del culote por los labios del proveedor, al ver esto sacudo un poco el arma para que en caso de que algún otro proyectil haya quedado adentro caiga, no sale nada y acto seguido le pregunto a uno de los policiales si ellos tienen una baqueta que es una varilla metálica que se utiliza para introducir por la parte del cañón hacia atrás para extraer todos los elementos que están en la recamara, ellos me dicen que no tienen nada, yo le dije a NUBIA: No sé si esto está vivo o no y ahí fue cuando me acordé que en el chaleco tenía una pinzas plásticas para recolección de elementos y con esas hice un poco de palanca sobre el culote para extraerlo, ya cuando sale me doy cuenta de que es un proyectil percutido. En ese momento organizamos todo sobre el andén, yo revise (sic) si la corredera servía, me doy cuenta que si sirve, que el seguro de la corredera está bien, reviso el arma en busca de los números de identificación, le digo a NUBIA donde esta (sic) ubicado, tomo yo la cámara y tomo esas fotografías de ambos perfiles del arma y de los números de identificación, todas las características del arma quedan fotografiadas, acto seguido procedo a hacer el conteo de la munición encontrada dentro del arma y al momento de realizar la extracción de estos cartuchos estos presentan problemas para salir, hay que hacerles fuerza para que salgan, encontramos tres cartuchos, sé que había uno de un color diferente, no recuerdo si era dorado o plateado y tomó (sic) las fotografías de fijación con testigo métrico. Recuerdo que cuando estaba haciendo eso, como lo estábamos haciendo sobre el borde del andén, yo voltee a mirar hacia donde se halló el arma y la hoja que mencioné anteriormente no tenía marcas de transferencia, que es un principio en la criminalística que refiere que cuando dos objetos entran en contacto ocurre una transferencia de ciertas propiedades, es decir un objeto deja algo en lo que toca y recíprocamente, tampoco había aplastamiento, es decir cuando un objeto pesado, en esto el arma, cae sobre la hoja, el lugar donde es golpeada la hoja toma una tonalidad oscura, pero en este caso no las presentaba…”179] (Se resalta).

.- También están las declaraciones de los jóvenes que acompañaban al menor BECERRA LIZARAZO, quienes al unísono manifestaron que se encontraban era realizando una actividad artística y que lo único que llevaba el occiso así:

--Declaración de MATEO RODRÍGUEZ GUILLÉN, rendida el 09 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar, de la cual se extraen los siguientes apartes:

“PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho, para el día 19 de agosto del presente anuario a que te dedicaste hasta la media noche del mismo día CONTESTO: Me bañe (sic), me vestí, fui al colegio, estuve con DIEGO FELIPE en el colegio, en la tarde fui a mi casa a almorzar, en la tarde salí a encontrarme con DIEGO FELIPE, NATALIA Y DAVID, nos encontramos y nos fuimos caminando hasta la 116 con Boyacá, bombardeando la ciudad con Graffitis (sic), llegamos a la 116 con Boyacá DIEGO FELIPE estaba realizando su ultimo (sic) graffiti (sic) cuando me di cuenta que venía una patrulla de la policía DIEGO FELIPE paró de hacer el graffiti (sic) y nos movilizamos un poco. Luego la patrulla paró al frente de nosotros y se bajó un uniformado, nosotros sin pensarlo atravesamos la avenida Boyacá, después el patrullero realiza un tiro al aire y consigo evadir la persecución y me encuentro con NATALIA, que había parado momentos antes del disparo del patrullero, luego nos dirigimos al barrio Pontevedra a conseguir un minuto para llamar a FELIPE, el celular de DIEGO FELIPE se encontraba apagado, luego con NATALIA nos dirigimos a la calle 80 con Boyacá donde nos habíamos quedado de encontrar con los amigos de DIEGO FELIPE, llegamos (sic) al sitio y recibí la llamada de mi padre quien me informó que me fuera para la casa, cuando llego a la casa mi padre me informa que DIEGO FELIPE se encontraba en la clínica SHAIO, fuimos a la clínica donde GUSTAVO el padrastro de FELIPE me cuenta que FELIPE HABÍA fallecido a causa de un disparo por parte de un policía…”180]

--Declaración de NATALIA VALDÉS VALERO, rendida el 09 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar, de la cual se extraen los siguientes apartes:

“PREGUNTADO: Cuéntele al despacho, para el 19 de agosto del presente anuario que (sic) actividades realizó desde que se levantó hasta el final de la jornada CONTESTO: Fui al colegio desde las 8 de la mañana hasta la 1 y 30 de la tarde, llegue (sic) a la casa almorcé, tome (sic) el computador un rato, por la noche salí, no recuerdo la hora, me encontré con MATEO, con DIEGO, con SANTIAGO, al frente de mi conjunto en el MALL, con DIEGO fuimos a llamar a un amigo que se llama JORGE dijo que salía en 20 minutos, fuimos a la tienda, regresamos, nos encontramos con el (sic) y nos fuimos hacia PONTEVEDRA por la Boyacá, nos encontramos con ALEJANDRO pero el (sic) se quedó por el camino, después JORGE también se fue en un taxi y seguimos caminando, después llegamos al puente de la 166, DIEGO MATEO Y DAVID, en ese momento llegó el carro de la policía y salimos corriendo, yo me quedé por el lado de una reja, ellos siguieron corriendo, en esos momentos pasó por mi lado un policía, hizo un disparo al aire y siguió corriendo, después me encontré con MATEO, y fuimos a buscar una tienda o algo para llamar a DIEGO, pero cuando lo llamamos el celular estaba apagado, entonces fuimos a un centro comercial que queda en la 80 no recuerdo el nombre y en ese momento a MATEO lo llamó el papa (sic) y dijo que DIEGO estaba en la clínica SHAIO que fuera a la casa, entonces nosotros MATEO y YO nos fuimos en un taxi, me despedí de MATEO y le dije que me llamara para saber que (sic) había pasado con DIEGO, ya al otro día MATEO me llamó y me dijo que DIEGO estaba muerto…”181]

Es decir, el material probatorio es abundante, el cual fue analizado en su correspondiente acápite, donde se establece que se ingresó un arma a la escena del crimen.

EN SEGUNDO LUGAR, están los testimonios de los servidores del CTI, los cuales manifiestan, también al UNÍSONO, los pormenores y las irregularidades para la entrega de la escena del crimen del joven BECERRA LIZARAZO, para el caso en concreto, se sintetizan dichas declaraciones así:

.- En principio y verificando el Formato de la Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, realizada por NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ “CORAL 12”, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS “CORAL 12-1” y ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA “CORAL 12-2”, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, los días 19 y 20 de agosto de 2011, en los sectores de la Clínica SHAIO y Calle 116ª por la carrera 71 D de esta ciudad, se hace la siguiente anotación:

“HACEMOS ARRIBO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SIENDO LAS 01:25 HORAS OBSERVANDO QUE EN LA ESCENA SE HALLA PERSONAL DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NO SOLO (sic) UNIFORMADOS SINO DE CIVIL, (SIJIN, SIPOL Y DIJIN), ASI (sic) COMO SUPERIRORES (sic) MAYORES, Y TENIENTES DE LA POLICIA (sic); SE FIJA LA ESCENA COMO SE HALLO (sic), DESDE LOS CUATRO PUNTOS CARDINALES; SOLICITAMOS LA PRESENCIA DEL PRIMER RESPONDIENTE, SIENDO INFORMADOS POR ALGUNOS DE LOS PRESENTES, QUE EL MISMO, SE ENCONTRABA REALZIANDO (sic) EL RESPECTIVO INFORME, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS AL SITIO DONDE SE ENCONTRABA, AL TENER CONTACTO CON EL SEÑOR LEAL BARRERO JUAN CARLOS, QUIEN ACTUA (sic) COMO PRIMER RESPONDIENTE, NOS MANIFESTO (sic) QUE NO HABIA (sic) TERMINADO DE REALIZAR EL INFORME Y QUE DEBIAMOS (sic) ESPERAR UN POCO; POR LO QUE PACIENTEMENTE ESPERAMOS ALREDEDOR DE TREINTA MINUTOS SIN OBTENER EL MENCIONADO INFORME; NUEVAMENTE REQUERIMOS A ESTE PERSONAJE, QUIEN SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DEL SEÑOR ABOGADO, WILMER ANTONIO ALARCON (sic) VARGAS (sic) IDENTIFICADO CON LA CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 18.377.769 DE BOGOTÁ (sic), Y TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO No. 55491 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y ESTE ULTIMO (sic) DE MANERA GROTEZCA, CON VOZ MUY ALTA, GRITO (sic) QUE “ESPEREN, POR QUE (sic) YO LE ESTOY AYUDANDO A REALIZAR EL INFORME DEL PRIMER RESPONDIENTE”, AL PREGUNTAR POR QUE (sic) REALIZABA DICHO INFORME, NOS MANIFESTO (sic) “POR QUE (sic) YO SOY EL ABOGADO DEL INDICIADO, EL JURIDICO (sic) DE LA POLICIA (sic)”… AL VER ESTE ATROPELLO CONTRA LA UNIDAD CRIMINALISTICA (sic), Y CON EL FIN DE EVITAR PROBLEMAS VENIDEROS CON LOS SEÑORES DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NOS AUSENTAMOS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, INDICANDO AL SEÑOR LEAL BARRERO, QUE UNA VEZ ESTUVIERA LISTO EL INFORME DEL RESPECTIVO, VOLVIAMOS A PROCESAR LA ESCENA, QUE MIENTRAS TANTO NOS IBAMOS (sic) A LA CLINICA (sic) SHAIO PARA REALIZAR INSPECCION (sic) TECNICA (sic) A CADAVER (sic). NOS RETIRAMOS DEL LUGAR A LAS 01:56 HORAS” (folios 25 y 26 del anexo 5).

.- Lo anterior es comprobado mediante testimonio de NUBlA ESPERANZA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 13 de marzo de 2012, en la cual manifestó lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros llegamos inicialmente acostumbro que llego primero a donde esta (sic) el cuerpo para hacer la diligencia al cadáver porque eso me indica mucho para llegar a la escena. Ese día llegamos primero a la Clínica SHAIO eran como las 00.55 algo así y allí tuve contacto con la Jefe del Servicio de Urgencias y le pregunté que donde (sic) se encontraba el cuerpo de la víctima, ella me indico (sic) que lo estaban arreglando para pasarlo a la morgue, pero que estaba ahí en urgencias, le solicite (sic) que si podíamos hacer la diligencia de inspección a cadáver ahí donde estaba el cuerpo y me indicó que n (sic) que no era permitido por que (sic) era como un sitio abierto y que había que esperar que pasara a la morgue y que ese procedimiento se demoraba como unos 30 minutos, mientras realizaban la epicrísis, llevarlo a la morgue, que se demoraba un poquito en vista de eso y con el fin de adelantar las diligencias tomé la decisión de que no íbamos al lugar de los hechos como unos 15 minutos después de haber arribado a la Clínica, nos fuimos para la escena de los hechos, allí llegamos como a la 1: 30 am. y ya llegamos al lugar de los hechos en donde nos indicaron lo que había ocurrido. (…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para el 19 de Agosto de 2011 en horas de la noche qué funciones cumplió usted en relación con la inspección al lugar de los hechos en los que resultó herido el joven DIEGO FELIPE BECERRA

LIZARAZO. CONTESTÓ: En ese preciso momento no pudimos procesar la escena debido a que no se nos hizo entrega del informe del primer respondiente y básicamente con este informe es que se nos hace entrega de la escena. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sabe usted porque (sic) razón no se les hizo entrega del informe del primer respondiente. CONTESTÓ: Yo tuve contacto directo con el señor que actúa como primer respondiente, él estaba en una esquina del lugar de los hechos sobre el capo (sic) de una camioneta blanca, yo fui hasta allá y pregunte (sic), había muchísimos uniformados, capitanes, coroneles, tenientes, toda clase de personal de la policía, tanto uniformados como de civil y entonces yo pregunte (sic) quien (sic) era el primer respondiente, me indicaron donde estaba ubicado, yo me dirigí a él y le pregunte (sic) “hay (sic) amiguito, ya esta (sic) listo el primer respondiente” y el señor me dijo no, no lo he terminado me demoro un poquito, le pregunte (sic) cuanto (sic) tiempo se demoraba, no recuerdo que tiempo me dijo, yo le dije: “te recomiendo” y me fui para el vehículo de nosotros porque tengo por costumbre que siguiendo los lineamientos de los protocolos no recibo la escena hasta que no me entreguen el informe y lo hago sin excepción. Les dije a mis compañeros que había que esperar, allí estaba don Álvaro, no le vimos problema y esperamos. Pasados como 20 minutos nuevamente regreso donde el compañero de la POLNAL (sic) primer respondiente a preguntar si ya estaba listo el informe y una persona de civil que se encontraba con él, me dijo que no que esperara un momento que él se lo estaba ayudando a hacer, pues yo le pregunte (sic): porqué (sic) usted se lo esta (sic) ayudando a hacer si es que él es el primer respondiente y me indicó que él era como el abogado de la Policía, abogado del indiciado y que por eso lo estaba haciendo, palabras exactas no las recuerdo, pero algo así me dijo, yo le dije: pues no me parece porque el primer respondiente es el señor, el doctor se puso furioso y en voz alta me dijo: espérense, siempre el mismo problema con el CTI: sandeces (sic) del momento, razón por la cual nuevamente me traslade (sic) a nuestro vehículo y de manera inmediata me comunique (sic) con la doctora ROSAURA que era la directora de la investigación, y le comento lo sucedido y pues le indico que, que (sic) hacemos que eso estaba como muy caliente, que si me autorizaba a irme nuevamente a la Clínica mientras se bajaban un poquito los humos y ella me autorizó. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Podría usted identificar a la persona de civil o abogado que le hizo las manifestaciones narradas pos usted y que según usted dice se encontraba haciendo el acta del primer respondiente. CONTESTO: Si lo puedo identificar, es el doctor que se encuentra presente en esta diligencia. CONSTANCIA DEL DESPACHO: La declarante se refiere al doctor HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA182] (sic) defensor del disciplinado. Hasta aquí la constancia. Continúa… yo ese día le pedí al doctor que se identificara conmigo y no quiso, estaba muy exaltado y no me quiso suministrar su identidad pero con posterioridad la obtuvimos cuando se realizó la toma de residuos de disparo y la microscopia de barrido como él los asistió, ahí lo identificamos…”183] (Se resalta).

.- En igual sentido es la declaración de ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 10 de abril de 2012, en la cual manifestó, in extenso, lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros arribamos en primera instancia a la Clínica SHAIO, si mal no recuerdo fue sobre la media noche, al llegar allá se informa el arribo del laboratorio para adelantar la inspección a cadáver, ingresamos el vehículo yo iba conduciendo y al bajarnos nos informan que el cuerpo del joven DIEGO FELIPE aún no estaba en la morgue. Cumpliendo con los protocolos de salubridad solicitamos que el cuerpo del joven fuera trasladado a la morgue, mientras se realizó ese procedimiento se toma la decisión de ir a la entrada de urgencias, esto porque el guarda de seguridad que se encontraba en la puerta de la morgue nos informa que en la puerta estaban los familiares del occiso, llegamos a la puerta de urgencias, NUBIA RODRIGUEZ que es la Coordinadora del laboratorio toma contacto con los familiares, quienes manifiestan que el joven había sido herido por un policía y pues indican otras cosas, se presentan y señalan que uno de los compañeros de DIEGO FELIPE estaba ahí con ellos, yo me retiro hacia la parte externa de la Clínica porque llega una panel de la Policía con un mayor y un teniente, no estoy seguro del teniente y ellos nos preguntan los datos y nos identificamos y les preguntamos si conocen el lugar de los hechos, ellos dicen: Sí ahorita los llevamos, ellos empiezan a preguntarme sobre datos de testigos y familiares, yo guardo la reserva y les digo: Aquí están los papás, y ellos me preguntan que porque (sic) no habíamos hecho el levantamiento del cadáver y yo les digo que aún no estaba listo. De ahí nos subimos a la móvil, es decir ALICIA, NUBIA y mi persona, le preguntamos al mayor si nos iba a colaborar con la diligencia, no nos contestó nada y yo arranqué, encontramos la dirección y yo la ubique (sic) porque encontramos muchos vehículos, tanto particulares como uniformados, estacione (sic) el vehículo y me abordó un policial, no recuerdo el rango, entonces lo primero que solicitamos fue que hiciera presencia el primer respondiente. El acordonamiento era de unos 15 metros aproximadamente en forma de triángulo, yo tomo la cámara, desciendo del vehículo y procedo a fijar los vehículos que se encontraban en la escena, yo le pregunto al patrullero que se avecina quién es el primer respondiente y me dice que él, y que se encuentra con el abogado, le comento esto a NUBIA y ella se dirige hacia una de las camionetas, era una DIMAX que se encontraba estacionada hacia el costado derecho de esa vía, y yo me dirijo a fijar la escena a tomar 4 o 5 panorámicas de la escena, de un momento a otro escucho como que levantan la voz, un altercado, me regreso hacia la móvil y NUBIA me dice: el primer respondiente lo está redactando el abogado, le pregunte (sic) que quién era él, y me dijo que era el abogado de la Policía y que me esperara porque él estaba redactando el primer respondiente. Acto seguido indago y solicite (sic) la presencia del policial involucrado o la entrega del arma de él, en eso se acerca ALARCÓN, me acuerdo que era él porque tenía una cara de susto, estaba pálido y me dice yo soy ALARCÓN yo soy el que le disparó al muchacho, entonces le dije entrégueme su arma embalada, me dijo ya regreso: al ver que ni el arma ni el primer respondiente y como yo ya había fijado la panorámica del acordonamiento, NUBIA le dice que nos fuéramos para la Clínica SHAIO a realizar la inspección a cadáver; antes cuando los policiales ven que yo enciendo la móvil e inicio a dar reversa, se me acerca uno por el lado del conductor con el arma de ALARCÓN, en una bolsa plástica y me dice: Esta es el arma de ALARCÓN, y me la intenta entregar, yo le respondo: Viejo a sí (sic) no se embalan las cosas, hágame el favor y me la entrega en caja de cartón con la munición, por fuera y la caja sellada y rotulada, me dice: Sólo necesita ésta o la del que venía con ALARCÓN, haciendo referencia al compañero de ALARCÓN (sic), le manifiesto: Hágame el favor la del compañero también para descartar que el arma haya sido accionada porque hasta ese momento no sabíamos como habían sido los hechos, mientras yo habló (sic) con él, yo veo que NUBIA habla con alguien más que le dice aquí le tengo su primer respondiente, NUBIA lo revisa y le dice por favor corríjale unos números, una situación y nos fuimos a la Clínica SHAIO a hacer la diligencia. Llegamos (sic) a la Clínica SHAIO se hizo la inspección a cadáver sin ningún contratiempo, el joven estaba en una camilla de posición cubito (sic) dorsal, desnudo, y procedemos a dar inicio a la diligencia, como punto relevante a DIEGO FELIPE se le encontró en una de sus rodillas una escoriación, en hombro izquierdo un orificio y al verificar la parte de atrás del cuerpo se le encontró otro orifico en la espalda baja, recuerdo que le comenté a NUBIA que el orificio del hombro tenía unas características muy extrañas, por mi experiencia lo sé, no era un orificio totalmente circular sino ovalado, como si hubiere entrado o salido el proyectil, pero no derecho sino una trayectoria ascendente o descendente, procedemos a embalar las manos como siempre lo hacemos en caso de muerte violenta (…) y nos dirigimos nuevamente a la escena; allí NUBIA indaga por el primer respondiente, se lo entregan, yo le dije al primer respondiente jocosamente: “Tanto tiempo para seis renglones” e iniciamos la inspección al lugar. En mi papel de fotógrafo lo primero que hice fue irme a la esquina oriental para fijar tanto la calle como la placa de ubicación de calle y carrera, me acuerdo que en ese momento que estaba fijando habían varios corrillos de uniformados y llegó uno de los familiares, creo que el papá de DIEGO FELIPE y se acercó a uno y una mujer lo miró como mal y le dijo usted quién es, usted es del CTI o qué, yo sentí el ambiente muy pesado, y me acerqué y le dije: Los del CTI estamos uniformados y tenemos carnet. Mientras voy caminando hacia el lado contrario de la escena, NUBIA me dice: Ese es el abogado, refiriéndose al doctor acá presente en esta diligencia, recuerdo que tenía una chaqueta negra, creo que era una tipo piloto. CONSTANCIA. El declarante señala al doctor HECTOR HERNÁNDO RUÍS ECHEVERRÍA. Hasta aquí la constancia. Continúa, en eso también unos policías me preguntan que porqué (sic) la demora, ALARCON también se acerca y me dice que cual (sic) es la demora, yo les digo: no se afanen y les digo más bien ya me embalaron las armas y me dice en eso estamos y se acercan a la móvil y me traen una caja con una de las armas, les hago unas correcciones en el embalaje como que aseguren mejor el arma porque se estaba moviendo y que los proyectiles los sacaran del cargador y los dejaran al lado para poderlos contar, uno de los policiales me dice: porqué (sic) tanta vaina, yo le digo: porqué si a usted se le sale un tiro de es (sic) arma a quién le van a echar la culpa (…) procedemos a hacer el barrido en franjas en busca de elementos materiales probatorios, lo primero que se haya es una vainilla sobre el andén, una vainilla en latón amarillo y esa se numera como número tres, se continúa con el barrido y encontramos un arma de fuego, yo siempre lo he descrito como en el filo de la calle con el andén y se enumera como numero (sic) 4, continuamos con el barrido no encontramos nada más y se procede a fijar lo hallado tanto fotográfica como planimetricamente (sic). Recuerdo que como puntos de amarre se utilizó un poste de la luz debidamente identificado, yo hago la fijación fotográfica y les digo que la vainilla es de una 9 Mm, eso lo digo sin tocarla y sin moverla por mi experiencia en el manejo de armas, luego procedo a fijar en los distintos planos y posiciones el arma encontrada y me llama mucho la atención del arma, uno que tiene la corredera atrás asegurada, dos la ubicación exacta de ella refiriéndose al filo del andén y tercero observé el arma en un plano directamente horizontal, es decir me agacho y la miro a la misma altura de ella, es decir a piso y me llama la atención que la parte de la agarradera o mango está levantada y justo debajo de ella se observa una hoja de una planta; todas esas apreciaciones las fijo en la fotografía y procedemos a la recolección de los elementos, iniciamos por la vainilla donde se le toma fotografía en primer plano al culote de la misma, con testigo métrico, esto para fijar las características como tal de la vainilla, procedemos a recoger el arma, NUBIA la toma y me dice: Mira tiene algo en la recamara, tiene algo ahí metido, a lo que le digo: toma tú la foto y yo manipulo el arma, esto lo hago por seguridad del laboratorio ya que yo era el mas (sic) diestro en manejo de armas, ella me entrega el arma, yo observo el culote de un proyectil, al ser calibre 22 no logro observar si está percutido o no, y el procedimiento que hago es el siguiente: Le pido el favor a NUBIA que fotografíe tal y como se encontró, retiro proveedor, al momento de retirarlo uno de los cartuchos que están dentro del mismo se sale y quedo (sic) levantado pero agarrado de la parte del culote por los labios del proveedor, al ver esto sacudo un poco el arma para que en caso de que algún otro proyectil haya quedado adentro caiga, no sale nada y acto seguido le pregunto a uno de los policiales si ellos tienen una baqueta que es una varilla metálica que se utiliza para introducir por la parte del cañón hacia atrás para extraer todos los elementos que están en la recamara, ellos me dicen que no tienen nada, yo le dije a NUBIA: No sé si esto está vivo o no y ahí fue cuando me acordé que en el chaleco tenía una pinzas plásticas para recolección de elementos y con esas hice un poco de palanca sobre el culote para extraerlo, ya cuando sale me doy cuenta de que es un proyectil percutido. En ese momento organizamos todo sobre el andén, yo revise (sic) si la corredera servía, me doy cuenta que si sirve, que el seguro de la corredera está bien, reviso el arma en busca de los números de identificación, le digo a NUBIA donde esta (sic) ubicado, tomo yo la cámara y tomo esas fotografías de ambos perfiles del arma y de los números de identificación, todas las características del arma quedan fotografiadas, acto seguido procedo a hacer el conteo de la munición encontrada dentro del arma y al momento de realizar la extracción de estos cartuchos estos presentan problemas para salir, hay que hacerles fuerza para que salgan, encontramos tres cartuchos, sé que había uno de un color diferente, no recuerdo si era dorado o plateado y tomó (sic) las fotografías de fijación con testigo métrico. Recuerdo que cuando estaba haciendo eso, como lo estábamos haciendo sobre el borde del andén, yo voltee a mirar hacia donde se halló el arma y la hoja que mencioné anteriormente no tenía marcas de transferencia, que es un principio en la criminalística que refiere que cuando dos objetos entran en contacto ocurre una transferencia de ciertas propiedades, es decir un objeto deja algo en lo que toca y recíprocamente, tampoco había aplastamiento, es decir cuando un objeto pesado, en esto el arma, cae sobre la hoja, el lugar donde es golpeada la hoja toma una tonalidad oscura, pero en este caso no las presentaba…”184] (Se resalta).

De los anteriores testimonios, como del informe INSPECCIÓN A CADÁVER, analizados en renglones anteriores, y en el acápite de pruebas, se determinan todas las irregularidades que se presentaron en la entrega de la escena por parte del PRIMER RESPONDIENTE, que en efecto dicha labor la cumplió el señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, es decir hubo una demora injustificada, el informe como tal lo estaba haciendo un civil, que para ese caso en concreto era el señor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ, abogado de profesión185], y en el se plasmaron hechos contrarios a la realidad, que en últimas se le entregó a los funcionarios del CTI a las 03:25 A.M (Folios 1 y 2 del C-A 5), cuando ya se había ingresado el arma.

Es de precisar que todo lo sucedido con la entrega de la escena y el informe del primer respondiente se hizo con el fin de que hubiera una distracción mientras se ingresaba el arma a dicha escena. También es importante precisar que el señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO siempre estuvo en el lugar de los hechos, por ello es difícil indicar que el ingreso del arma a dicha escena del crimen haya sucedido sin que el hubiere conocido de ello.

Ahora bien, CABE ADVERTIR que el señor RODRÍGUEZ CASTILLO, ya fue condenado por estos hechos en la jurisdicción penal, aceptado los cargos mediante establecidos mediante un preacuerdo suscrito con la Fiscalía (Folios 1941 al 1962 del C-O 8), por tanto, no se puede asumir como una confesión ante este Despacho, pues acá lo que sucedió fue que el policial guardó silencio (Folio 1861 del C-O 8), si determina, de lo cual se puede concluir, ya existen unos efectos jurídicos de la conducta que se le reprocha, así se haya dado ante un juez penal, lo que determina que efectivamente hay correspondencia entre las pruebas que aquí se recaudaron, con el delito aceptado en el proceso penal.

EN TERCER LUGAR, porque como se desprenden de los testimonios recibidos, en especial del señor ST. MADRID OROZCO, quien bajo la gravedad del juramento afirmó que recibió presiones para reunirse con el señor abogado HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ACHEVERRÍA, junto con los señores SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, donde dicho profesional indicó que deberían seguir con la misma temática del ocultamiento de la verdad de lo sucedido (PACTO DE SILENCIO), incluso con una amenaza de muerte que lanzara el mismo PT. NAVARRETE (Folios 1498, 1524 al 1525 del C-O 6.).

Por tales razones el Despacho considera que con el anterior testimonio se verifica el señalado “PACTO DE SILENCIO” de varios de los policiales, entre ellos RODRÍGUEZ CASTILLO, y el señor abogado HÉCTOR RUÍZ, para obstruir la investigación que adelantaba el CTI de la Fiscalía General de la Nación con ocasión del fallecimiento del menor DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, pues a esta declaración esta Procuraduría Delegada le atribuye toda la credibilidad186].

Entre otras razones porque como lo afirmó la señora madre del menor fallecido, LILIANA LIZARAZO FLÓREZ, el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, siempre ha estado dispuesto a colaborar con la justicia y a propender porque esclarecer los hechos objeto de investigación, tales afirmaciones las realizó en diligencia de testimonio el día 04 de diciembre de 2015187]. En igual sentido es la afirmación del señor padre del menor fallecido, GUSTAVO ARLEY TREJOS, en donde reitera que el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, siempre ha estado dispuesto a colaborar con la justicia y a propender porque esclarecer los hechos objeto de investigación, dichas afirmaciones también las realizó en diligencia de testimonio el día 04 de diciembre de 2015188].

Ahora, si bien los indicios por sí solos no constituyen plena prueba, pues éstos deben de ser tenidos en cuenta al momento de apreciarlas en su integridad, esto se debe hacer siguiendo los principios de la sana crítica189], esa es la interpretación que se le ha dado al inciso 2o del Art. 130 del CDU, que dispone lo siguiente:

“Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica”

Por tanto, el INDICIO como elemento de prueba a valorar en conjunto con las demás recaudadas, se compone de un hecho indicador, tal como lo señalan los Art. 286 y 287 de la Ley Procesal Penal, aplicable al proceso disciplinario según lo dispuso el Art. 50 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el Art. 130 del CDU.

Entonces, este Despacho precisa en primer lugar cuales son los indicios probados y, en segundo término, como se deduce de ellos la participación del investigado, para el caso en concreto, dicho hecho indicador el cual está debidamente probado corresponde a: (1) que se ingresó un arma a la escena del crimen del menor BECERRA LIZARAZO, que el occiso no la portaba, en consecuencia no la disparó, (2) que el servidor investigado, era EL PRIMER RESPONDIENTE, entregó, con una demora injustificada el correspondiente informe, que el mismo era contrario a los hechos tal y como sucedieron, además un civil se lo ayudó a redactar, (3) hubo un PACTO DE SILENCIO entre el investigado RODRÍGUEZ CASTILLO con el abogado y otros dos (2) policiales con el fin de que no se supiera la verdad y (4) el señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO siempre estuvo en la escena de los hechos190].

Todo lo anterior, junto con todas las pruebas recaudadas tienen plena correspondencia, convergen y no hay la mínima contradicción entre ellas, por lo que se infiere lógicamente como hecho indicado que el señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, OBSTRUYÓ DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el día de los hechos, y en los días posteriores, pues fue la misma institución de investigación la que descubrió el montaje que se realizó.

Ahora el Art. 287 del C.P.P., aplicable al proceso disciplinario según Art. 130 del CDU, en donde se establece que “el funcionario apreciará los indicios en su conjunto teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con los demás medios de prueba que obran en la actuación procesal”,(Se resalta); por tanto, como ya se ha expresado en renglones anteriores hay concordancia plena entre lo manifestado por los testigos, funcionarios del CTI, ST. MADRID y los padres de la víctima, junto con los informes técnicos, incuso el emitido por el PRIMER RESPONDIENTE, al cual el investigado le hacía acompañamiento, de lo que se concluye que no solo se genera la concordancia en cuanto al hecho indicado sino que son convergentes, es decir, van en el mismo sentido.

Entonces, tenemos pluralidad de hechos indicadores, todos debidamente probados los cuales tienen plena concordancia y convergencia, además, las circunstancias en que se dieron los hechos delictivos, colocan al señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO en condiciones para vulnerar el ordenamiento jurídico y cometer la falta disciplinaria que se le imputa.

En consecuencia, de todo el abundante material probatorio, tal como se analizó y se valoró debidamente, se determina sin lugar a dudas, que efectivamente el señor PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, obstruyó de forma grave una investigación que adelantaba el CTI, materializada en permitir el ingreso de un arma, que conlleva a la demora en la entrega de la escena del crimen junto con la falacia presentada en dicho informe, además del pacto de silencio para evitar que se supiera la verdad de lo sucedido.

3.3.5.3.- TIPICIDAD

La tipicidad en la falta disciplinaria, fue definida por la Corte Constitucional como:

“exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras”191]

En ese orden de ideas, se conserva el planteamiento señalado en la providencia de cargos en la que se advirtió la conducta irregular establecida en la siguiente disposición:

1.-) El numeral 2o del Art. 48 de la Ley 734 de 2002, que establece como falta disciplinaria:

 “Art. 48.- Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1…

2. Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los Miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político. (Se resalta).

Se considera, a juicio del Despacho, que la conducta realizada por el señor PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, encuadra en la disposición anteriormente transcrita, por cuanto: 1.- SE ALTERÓ LA ESCENA DEL CRIMEN Y SE HIZO PASAR UN CIUDADANO FALLECIDO COMO DELINCUENTE, 2.- SE REALIZÓ UNA DEMORA INJUSTIFICADA DE LA MISMA y 3.- HUBO UN PACTO DE SILENCIO ENTRE VARIOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, entre ellos el investigado, PARA OCULTAR LA VERDAD DE LOS HEHCOS. Esos tres (3) elementos se materializan en el tipo disciplinario anteriormente descrito, es decir OBSTRUIR DE FORMA GRAVE UNA INVESTIGACIÓN QUE EN SU MOMENTO ESTABA REALIZANDO EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sin ninguna justificación para ello, pues como quedó demostrado la única finalidad era ocultar la verdad de los hechos. Por lo tanto, la conducta desplegada por el investigado, se enmarca dentro de la norma ya señalada, con cual la sanción a aplicar se da conforme al principio de legalidad en materia disciplinaria que establece que no habrá falta, ni sanción sin ley que expresamente las establezca.

3.3.5.4.- ILICITUD SUSTANCIAL

El Art. 5 de la Ley 734 de 2002, establece que la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna, por tanto no cualquier irregularidad genera ilicitud sustancial, debe ser una infracción sustancial al deber funcional sin justificación alguna, así lo ha manifestado la Corte Constitucional en los siguientes términos:

“El incumplimiento de dicho deber funcional es entonces necesariamente el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria. Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al origen de la antijuridicidad de la conducta.192] (Se resalta).

La institución de la ilicitud sustancial en el derecho disciplinario, busca asegurar los fines de la función pública, en tal sentido la conducta que es objeto de reproche disciplinario, es aquella que atenta sustancialmente contra el deber funcional. De ahí que la calificación disciplinaria la debe concretar el juzgador dentro del marco de infracción de los deberes funcionales que le competen al servidor público en ejercicio de su cargo o función.

Partiendo de este principio, la actuación desplegada por el señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO no es acorde con lo establecido por el ordenamiento jurídico para garantizar los derechos de todas las personas. Dicha conducta, por sí misma y en el escenario en que se dio, no tiene ninguna justificación, pues tanto la víctima mortal como los demás ciudadanos afectados, les fueron vulnerados varios derechos fundamentales, lo que conlleva a que su conducta está revestida de ILICITUD SUSTANCIAL, pues pone en tela de juicio tanto sus aptitudes y también sus actitudes para generar confianza y respeto entre los demás miembros de la institución, así como de la comunidad en general.

3.3.5.5.- CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y FORMA DE CULPABILIDAD

La falta cometida se mantiene, tal como se determinó en el pliego de cargos, bajo la calificación de GRAVÍSIMA, pues la conducta del señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, corresponde a la establecida en el Art. 48 numeral 2, que establece textualmente las faltas gravísimas, específicamente la conducta de: “Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político.” (Se resalta).

En cuanto a la FORMA O GRADO DE CULPABILIDAD, se mantiene lo que se estableció en el auto de cargos en donde se determinó la forma de culpabilidad a título de DOLO, pues el Despacho considera que, por tratarse de un MIEMBRO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL, con el grado de PATRULLERO, por sus estudios, preparación que le da la institución, sabe y conoce que una de las funciones esenciales de la entidad es la de preservar los derechos fundamentales de toda persona, y actuar siempre con la verdad y transparencia que le impone el cargo.

Además, al momento de que el señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, sin ninguna justificación, consintió la alteración de la escena, conllevando a que se demorara la entrega de la misma, junto con el “PACTO DE SILENCIO” con otros servidores y un civil, para ocultar lo que realmente sucedió, es claro que su voluntad no estaba dirigida al cumplimiento de sus funciones, pues la finalidad era obstaculizar una investigación, como tantas veces se ha manifestado.

La Ley 734 de 2002, no definen el concepto de DOLO, es necesario acudir, al Código Penal que en su Art. 22 precisa que: “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización…”. (Se resalta).

Por tal razón, es evidente y palmario que el señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, como se dijo en el auto de cargos, de lo que no hay ninguna duda, por ser un PATRULLERO DE LA POLICÍA NACIONAL, conocía que con su conducta de OBSTRUIR GRAVEMENTE UNA INVESTIGACIÓN, era hecho constitutivo de reproche disciplinario. En segundo término, desde el momento en que el señor PATRULLERO, CONSINTIÓ LA ALTERACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN, conllevando a la demora en la entrega de la misma y pactó guardar silencio, en el escenario y las circunstancias en que se dieron los hechos, con ocasión del homicidio de un joven, no hay duda que quería vulnerar derechos fundamentales de las víctimas, así como de obstruir la investigación.

Por lo anterior, se concluye que la falta atribuida al señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, se califica a título de DOLO, por cuanto en su condición de PATRULLERO DE LA POLICÍA NACIONAL, debía conocer los hechos constitutivos de la acción disciplinaria y además quería que se presentara dicho resultado.

3.3.5.6.- DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN.

En la presente actuación se comprobó que el funcionario investigado, como servidor de la Policía Nacional, OBSTRUYÓ GRAVEMENTE UNA INVESTIGACIÓN, conducta que se califica como FALTA GRAVÍSIMA, pues así lo califica la Ley 734 de 2002 en su art. 48 numeral 2. Así mismo, la forma de culpabilidad se determinó a título de DOLO, debido a que el investigado, actuó con conocimiento y voluntad. Por tanto, el numeral 1° del Art. 44 de la Ley 734/02, establece que para las faltas GRAVÍSIMAS realizadas con DOLO, tal como se demostró en el presente caso, se aplicará sanción de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL; además, el art. 46 ibídem establece que la inhabilidad es por un término entre diez (10) y veinte (20) años.

En consecuencia, el Despacho considera que la conducta del investigado, para efectos de graduar la sanción, la misma se amolda dentro de los criterios establecidos en los literales g), h) e i) del numeral 1° del Art. 47 de la Ley 734/02, que dice a la letra:

“Art. 47.- Criterios para determinar la graduación de la sanción.

2.-

b)-Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.

(…)

g) El grave daño social de la conducta;

h) La afectación a derechos fundamentales;

i) El conocimiento de la ilicitud;

(…)”. (Se resalta).

En eso orden de ideas, se tiene que efectivamente que con la conducta asumida por el señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, de obstruir gravemente una investigación, en la forma y escenario en que se dieron los hechos, con dicho acto irregular, sin justificación alguna, se afectó (1) derechos fundamentales como la vida, la honra y la dignidad, tanto de la víctima como de sus familiares y compañeros, ello con (2) pleno conocimiento de la ilicitud de dicha conducta, y el (3) grave daño social, pues se trataba de funcionarios de la institución policial cuya existencia precisamente se fundamenta en la protección de los mismos.

Aunque se verifica que el investigado no ha sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco años193], lo que conlleva a que dicha situación sea tenida en cuenta, por tanto, se le impondrá como sanción la DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL por el término de DOCE (12) AÑOS, y así se declarará en la parte resolutiva de la presente providencia.

3.3.6.- CARGO ENDILGADO AL SEÑOR PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ.

Al señor PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, en su condición de funcionario del nivel ejecutivo adscrito a la Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.044.187; se le atribuye la presunta conducta irregular de OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues al parecer, habría consentido y ayudado a que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011, en horas de la noche.

Por ello y como DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA y, según se desprende del acervo probatorio, el señor PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, policial adscrito a la Estación de Policía Suba, al parecer, con su actuar, obstaculizó de forma grave la investigación que en su momento inició el CTI de la Fiscalía General de la Nación, consintiendo y ayudando a que se alterara la escena del crimen en donde perdió la vida el joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO194], pues con el fin de ocultar la conducta punible de uno de los patrulleros, permitió que se ingresara un arma para hacer pasar al occiso por un delincuente; conllevando además, a que sin ninguna justificación, se retardara la entrega de la escena del crimen al CTI.

En ese orden de ideas, se consideró, que con su actuar habría vulnerado el régimen establecido para las conductas que constituyen faltas gravísimas contempladas en la Ley 734 de 2002, por tanto, el Despacho procede a realizar la valoración de las pruebas recaudadas durante todo el proceso, en relación con la conducta, posiblemente irregular en la cual estaría inmerso el señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ.

3.3.6.1.- ALTERACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN, DEMORA INJUSTIFICADA DE LA MISMA POR EL PRIMER RESPONDIENTE Y PACTO DE SILENCIO CON EL FIN DE OCULTAR LA VERDAD DE LOS HECHOS, COMO ELEMENTOS DEL TIPO DISCIPLINARIO DE OBSTACULIZAR DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA, EN SU MOMENTO, EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Como ya se pudo apreciar, en el acápite del análisis de las pruebas allegadas al expediente, está plenamente demostrado que: (1) Se ingresó un arma a la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, (2) el joven fallecido nunca lo portó y además nunca la disparó, (3) se retardó, injustificadamente la entrega de la escena al CTI de la Fiscalía General de la Nación, y, (4) en dicha conducta reprochable participaron varios miembros de la Policía Nacional que estuvieron esa noche del 19 de agosto, en la madrugada del 20 y en los días siguientes del mismo mes de 2011 en varias reuniones que se realizaron. Dichos actos en conjunto generan la conducta de OBSTACULIZAR EN FORMA GRAVE UNA INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, contemplada en el numeral 2° del Art. 48 del C.D.U.

Por tanto, es importante precisar que se recibieron varios testimonios, así como prueba documental, con el fin de verificar la actuación, la responsabilidad y culpabilidad del señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, funcionario adscrito a la Estación de Policía Suba, en la noche y madrugada de los hechos, así como en los días posteriores a los mismos, tales declaraciones corresponden a las siguientes:

.- Testimonio del señor IT. LUIS HERNÁN FRANCO CAÑÓN (folios 608-612 del C-O 3), policial encargado del esquema de seguridad del señor CR. VIVAS BÁEZ, quien en diligencia de 27 de noviembre de 2013, indicó que en todo desplazamiento que realizaba el señor coronel, el por ser del esquema de seguridad siempre estaba cerca del mismo.

Afirmó que el día de los hechos, una vez verificado la seguridad de un concierto en corférias, siendo aproximadamente la una de la mañana y cuando se dirigían a la residencia del señor oficial, este recibió una llamada donde se le informa de una novedad que se había presentado en la calle 116 con Av. Boyacá, por tanto, se transportaron hacia dicho sitio.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado patrullero.

.- Testimonio del señor PT. YIMI LEGUIZMÓN ARDILA (folios 615-618 del C-O 3), conductor del señor CR. VIVAS BÁEZ, quien en diligencia de 27 de noviembre de 2013, indicó que siempre se desplazaba con él a los lugares que le indicaba con ocasión del servicio, que en la fecha de los hechos se desplazaron hacia CORFERIAS, y estuvo allí hasta que terminó el servicio alrededor de la una de la mañana, luego ordenó que se dirigieran hacia su residencia.

Señaló que cuando iban para su casa, ordenó que se dirigieran hacia la calle 116 con Boyacá, pues al parecer había un caso, al llegar se baja de la camioneta y se entrevista con el señor TC. Arévalo, los cuales hablan alrededor de 2 a 5 minutos, luego le ordena que se dirijan hacia su casa la cual queda ubicada en CESPO.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor PT. NAVARRETE RODÍGUEZ, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado patrullero.

.- Testimonio del señor SP. EDGAR LEYVA RIVERA (619-622 del C-O 3), instructor de procesos disciplinarios CODIN CHAPINERO, quien en diligencia de 28 de noviembre de 2013, indicó que como investigador disciplinario nunca recibió órdenes de parte del señor CR. VIVAS en relación cómo se debían adelantar dichos procesos.

Señaló que conoció a los señores coroneles VIVAS y ARÉVALO con ocasión de las funciones que cumplía dentro del proceso disciplinario y que nunca eliminó un testimonio que él recibió que presuntamente comprometían la responsabilidad de los oficiales anteriormente señalados.

Para el Despacho, esta declaración si bien se da dentro de los mismos hechos investigados, pero ya por la respectiva oficina disciplinaria de la Policía Nacional, no aporta razones de las cuales se pueda verificar la conducta asumida por el señor PT. NAVARRETE cuando se dirigió al lugar de los hechos, ni posterior a los mismos.

.- Testimonio del señor SI. JOHN JAIRO UMAÑA SUÁREZ (folios 639-643 del C-O 3),.- Conductor del señor TC. NELSON ARÉVALO, quien en diligencia de 10 de diciembre de 2013, indicó que el señor TC. Arévalo le ordenó que se dirigieran a la CLÍNICA SHAIO, con ocasión de verificar los hechos relacionados con el homicidio de un ciudadano.

Señaló que durante el tiempo que estuvieorn en la CLÍNICA SHAIO no hizo presencia el señor CR. VIVAS BÁEZ, y que fue solo hasta la 01:30 y 02:30 en que arribó ya al sitió de los hechos el señor CR. VIVAS y que no tuvo conocimiento en qué sentido fueron las frases que se emitieron entre ellos, aunque si afirmó que el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ realizó varias llamadas, incluidas a dos abogados que asesoraban a la Policía Metropolitana, pero sin saber el contenido de la conversación.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado patrullero.

.- Testimonio del señor AG. JOSÉ MANUEL MENA SÁNCHEZ (folios 644-647 del C-O 3), Conductor adscrito a la Estación de Policía Suba, trasladando al oficial de supervisión señor TC. PEÑA, quien en diligencia de 10 de diciembre de 2013, indicó que luego de las doce (12) am, se dirigió a la residencia del señor TC. PEÑA, donde este le manifestó que se transportaran al sitio de los hechos, una vez allí, se entrevistó con el señor TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ durante unos 10 minutos aproximadamente, luego se subió a la camioneta se dirigieron a varias unidades de la Policía.

Precisó que llegaron al sitio de los hechos aproximadamente a las 12 y 15, observó que habían otras patrullas policiales a unos 10 a 20 metros del sitio acordonado, pero que no vio que se encontrara el señor CR. VIVAS BÁEZ, ni tampoco su vehículo donde se transportaba.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado patrullero.

.- Testimonio de la doctora LILIANA CAÑAVERAL DEL RIO (folios 677-680 del C-O 3)..- Asesora Jurídica de la Policía Metropolitana de BOGOTÁ, la cual estuvo en el sitio de los hechos, quien en diligencia de 11 de diciembre de 2013, indicó que no vio al señor CR. VIVAS BÁEZ, ni en la CLÍNICA SHAIO ni en el lugar de los hechos, que solo vio una camioneta de la cual le dijeron que era de dicho oficial, pero que en ningún momento lo observó.

Precisó que nunca recibió alguna instrucción para que se alterara, modificara el lugar de los hechos de parte del señor CR. VIVAS, y que no recuerda quien fue exactamente la persona que le dijo que la camioneta que se encontraba allí era del citado oficial, y que había llegado al lugar por una llamada que le hiciera el señor ST. ROSEMBERG MADRID.

Dijo que cuando llegó al sitio de los hechos no realizó ninguna labor profesional ni de asesoría, toda vez que cuando arribó al sitio, luego de haber estado en la CLINICA SHAIO ya se encontraba en el mismo el doctor RUIZ, quien le dijo ser enviado por J1, y que se iba a hacer cargo del caso. Que no recibió orden o instrucción de algún funcionario más, y que solo el coronel Arévalo que el doctor RUÍZ era el enviado de la Metropolitana.

Afirma que no conoce el sentido de la comunicación que tuvieron el señor TC. ARÉVALO con el doctor HÉCTOR RUÍZ.

Concluyó su testimonio, sin mencionar ninguna circunstancia en relación con el señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, por tanto, se verifica por parte del Despacho que este testimonio aporta hechos relacionados con el actuar de los señores CR. VIVAS BÁEZ y TC. ARÉVALO RODRÍGUEZ, pero nada en lo que corresponde a la conducta del citado patrullero.

.- Testimonio del señor FLEYBER LEANDRO ZARABANDA PAYÁN (folios 1554-1555 del C-O 6), recibido el 15 de diciembre de 2015, GUARDÓ SILENCIO argumentando que se encontraba, por los mismos hechos enfrentando un proceso penal, y ejercía el derecho fundamental a no autoincriminarse.

.- PREACUERDO SUSCRITO POR EL SEÑOR NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA EN EL PROCESO PENAL.

Aunque en dos (2) ocasiones se pidió la colaboración a la RAMA JUDICIAL para que presentaran al señor NELSON GIOVANNI TOVAR PINEDA, con el fin de recibirle testimonio, este no se pudo realizar tal como consta a folios 1816, 1878, 1876 y 1880 del C-O 8. Así mismo, con antelación este Despacho había ordenado la práctica de ese testimonio sin que el mismo se hubiere podido recaudar (Folios 629 y 638 del Cuaderno Original 3). Es decir en total, el Despacho hizo tres (3) intentos para recibir el mismo.

Posterior a ello, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual como consta EN DILIGENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1565 al 1566 del C-O 6), el señor Fiscal 295 consideró aplicar el Art. 345-4, es decir diligencias reservadas, por ello no se allegó al proceso dicha actuación.

Sin embargo, se realizó visita especial al Juzgado 19 Penal del Circuito (Folio 1818 del C-O 8), donde se anexó copia de los soportes del preacuerdo suscrito por el señor NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA (Folios 1819 al 1851 del C-O 8). Es del caso precisar que allí, si bien se señala al señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, dicho testimonio no se ha llevado a juicio, por lo tanto no se le puede dar el carácter de prueba, entre otras razones porque el mismo señor fiscal indica que se está en esa investigación “…para establecer sin dubitación alguna de que oficiales se trata y si estos también participaron en la alteración de la escena…” (Folio 1822 del C-O 8).

Ahora bien, es importante precisar que durante todo el proceso disciplinario se ha afirmado que posiblemente hubo un pacto de silencio entre los acá investigados, y los demás funcionarios que están dentro del proceso penal en la Fiscalía 295 Anticorrupción, solamente el mismo se puede probar a través de declaraciones.

En efecto y con el fin de buscar la verdad real sobre los hechos objeto de investigación, se procedió a recibir versión libre, sin apremio y juramento a varios de los involucrados, teniendo como resultado, lo siguiente:

1.- PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea, OPTÓ POR PRESENTARLA POR ESCRITO el día 02 de diciembre de 2015195], sin que a la misma se le pueda atribuir carácter probatorio, solamente como fundamento para su defensa.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista el PT. RODRÍGUEZ CASTILLO hizo una narración de los hechos196], pero pues ya como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal197], y en el presente decidió presentarla por escrito la ya señalada versión libre.

Cabe advertir que existe un fallo penal198] en contra del señor RODRÍGUEZ CASTILLO, producto de la APROBACIÓN DE UN ACUERDO SUSCRITO CON LA FÍSCALIA 295 ANTICORRUPCIÓN, del mismo no se puede tomar como una confesión para traerla al proceso disciplinario, pues no se cumple con los lineamientos legales para ello, entre otras cosas porque en la presente actuación, se presentó fue versión libre como derecho fundamental de su defensa.

2.- PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 21 de junio de 2016199], OPTÓ POR GUARDAR SILENCIO, argumentando que no contaba con garantías, y que cuando lo hizo fue víctima de montajes.

Ahora bien, es de precisar que en su primera entrevista el PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ hizo una narración de los hechos200], pero pues ya como se señaló en el acápite de análisis de pruebas, los mismos no corresponden a la realidad de lo sucedido. Además no se puede tomar esa entrevista como prueba, pues no ha sido llevada a juicio en el proceso penal, y en el presente decidió guardar silencio como ya se plasmó.

Aunque posterior a ello, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual como consta EN DILIGENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1565 al 1566 del C-O 6), el señor Fiscal 295 consideró aplicar el Art. 345-4, es decir diligencias reservadas, por ello no se allegó al proceso dicha actuación.

Así mismo, se realizó visita especial al Juzgado 19 Penal del Circuito (Folio 1818 del C-O 8) y tampoco se pudo allegar dicho documento, solamente los soportes del preacuerdo suscrito por el señor NELSON GEOVANNI TOVAR PINEDA (Folios 1819 al 1851 del C-O 8).

Es de precisar que existe un fallo penal201] en contra del señor NAVARRETE RODRÍGUEZ, producto de la APROBACIÓN DE UN ACUERDO SUSCRITO CON LA FÍSCALIA 295 ANTICORRUPCIÓN, del mismo no se puede tomar como una confesión o testimonio para traerla al proceso disciplinario, pues no se cumple con los lineamientos legales para ello, entre otras cosas porque en la presente actuación, en la versión libre el investigado guardó silencio.

3.- ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, investigado en el presente proceso, en diligencia de versión libre y espontánea recibida el día 04 de diciembre de 2015202], continuada el 14 de diciembre del mismo año203], indicó:

Cómo se enteró del hecho sucedido, y que por orden del señor TC. ARÉVALO, arribó al lugar de los hechos.

Que sobre las 11 y 40 P.M., el señor coronel ARÉVALO ordenó que se acordonara el lugar de los hechos, es decir la escena del homicidio, aclara que posterior a ello, llega un sujeto del cual le habían manifestado que era un juez penal, pues nunca lo había visto, luego se dio de cuenta que se trataba del abogado HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHAVARRIA, y al lugar empezó a llegar bastante personal de la policía, entre ellos el CR. VIVAS subcomandante MEBOG (Folio 1496 del C-O 6).

Que el señor CT. ALAÍN CHÁVES, Jefe Seccional de Contrainteligencia, le indicó que el señor CR. VIVAS estaba preocupado por el caso, ya que se había generado escándalo a nivel nacional, por ello le ordenaron que se entrevistara con el doctor HÉCTOR RUÍZ.

Que cuando se dirigió a la sede de la Policía Metropolitana de MEBOG, en las afueras lo abordó el citado abogado HÉCTOR RUÍZ, quien además se encontraba acompañado de SI. LEAL, PT. NAVARRETE y PT. RODRÍGUEZ y PT. ALARCÓN204], estando en dicha reunión, el señor abogado les manifestó que debían de realizar y manifestar, ante las autoridades, una serie de actos contrario a lo que había sucedido en realidad, incluso el señor PT. ESNEIDER NAVARRETE lanzó la frase de que “aquel que hablara contrario a lo a lo que ellos habían declarado se moría”, entonces teniendo en cuenta dicha afirmación este Comisionado procedió A TOMAR EL JURAMENTO DE RIGOR, PUES SE ESTABA HACIENDO SEÑALAMIENTOS EN CONTRA DE TRES (3) INVESTIGADOS, POR ELLO DIJO QUE JURABA DECIR LA VERDA, entonces dicha diligencia se convirtió en testimonio (Folio 1498 del C-O 6).

Concluyó ese día la diligencia diciendo que hubo varias reuniones más, con las mismas personas, incluido el señor PT. NAVARRETE, y que debían de adoptar la línea de defensa que el abogado había planteado y que nadie en la institución la había objetado, ello TEXTUALMENTE ASI:

“… SE DEJA CONSTANCIA QUE COMO SE ESTAN HACIENDO SEÑALAMIENTOS EN CONTRA DE OTRO INVESTIGADO, ENTONCES YA LA VERSION LIBRE SE VUELVE TESTIMONIO A VALORAR, SE HACE NECESARIO TOMARLE JURAMENTO DE RIGOR AL SEÑOR TE. ROSEMBERG MADRID, RECONDANDOLE QUE TIENE DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE Y A NO DECLARAR EN CONTRA DE LAS PERSONAS DEL ART. 33 SUPERIOR. A LO CUAL MANIFESTÓ QUE JURA DECIR LA VERDAD Y NADA MAS QUE LA VERDAD. PROSIGUE EL RELATO: To da vez que él no iba apagar cárcel por alguien que se fuera de sapo, posteriormente hubo otra reunión similar a la misma en lo que volvia y se trataba el mismo caso, era citada por el señor RUIZ, UNA TERCERA REUNION fueron mas osados la policía metropolitana de Bogota donde nos hicieron un poligrama, el cual lo firma el señor cr. RUBEN DARIO ROJAS comandante operativo de apoyo especializado para que me presentara ala ofician de dicho superior mio, el cual hago entrega, en un folio, cuando me fui a presentar al coronel CASTILLO fui abordado por el señor HECTOR RUIZ el cual venia en compañía del SI. LEAL del PT. NAVARRETE del patrullero ALARCON y el PT.. RODRIGUEZ, esta vez nos llevó al auditorio MEBOG que queda en el 5 y 6 piso, con un único propósito, que debíamos adptar la línea de defensa que el mismo ahabia planteado y que nadie de la isntitucion había objetado… (Sic)”205] (Folio 1498 del C-O 6).

CONTINUANDO LA DILIGENCIA YA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2015 (Folios 1524 al 1527 del C-O 6), sigue describiendo la forma que el doctor HÉCTOR RUÍZ, continuaba con el plan de acomodar las actuaciones con el fin de que no se conociera la verdad, además indicó textualmente lo siguiente:

PREGUNTADO: SIGA CON SU RELATO DE LOS HECHOS CONTESTO: Durante esa misma reunión yo le puse de presente al señor RUIZ que a mi no tenían porque llamarme a esas reuniones, toda vez que para la noche de los hechos mi participación había sido muy poca, y que fuera de eso las amenazas de muerte que estaban profiriendo en ese lugar me preocupaban demasiado, él doctor RUIZ increpó al PT. NAVARRETE y este volvió y profirió las mismas amenazas de muerte en contra de los que no dijéramos lo que ellos querían escuchar, constancia de esas amenazas reposan en el AENEXO 7, entrevista tomada al PT. RODIRGUEZ CASTILLO DANIEL, quien ratifica y da fe de dichas amenazas en ese lugar. De igual forma hago entrega a este despacho de un informe de inteligencia que consta de 3 páginas en el cual el suscrito le ponía en conocimiento del señor CR. Arevalo algunos hechos que al parecer comprometían al PT. NAVARRETE de fecha 2 de agosto de 2011, 17 días antes de que sucedieran los hechos materia de investigación. (SE RECIBEN 3 FOLIOS), como yo presagiaba que el fin de las reuniones a las que estaba siendo citado no era sino el de ejercer en contra mía amedrentamientos, intimidaciones y amenazas de muerte, fui a buscar al CR. Arévalo a la residencia del mismo le expuse lo que estaba pasando y pues que sentía el advenimiento de un mal donde yo me saliera del los presupuestos que el DR. RUIZ estaba tazando, teniendo encuentra que al siguiente dia de dicha reunión venia mi primera citación ante un despacho la cual se hizo casi 4 meses después de los hechos, para el dia 22 de noviembre de 2011, el señor CR., me informó que él sabía de dichas reuniones pero que no había podido asistir y que me presentara a las diligencias que estaba citado, dejo constancia ante este despacho que mi incertidumbre era inmensa toda vez que para ese momento la policía nacional, en cabeza de sus principales dirigentes le proporcionaban un apoyo total a la línea de defensa que el doctor RUIZ le había hecho al caso y al PT. ALARCON. ASISTÍ a la diligencia en el juzgado penal militar y una vez terminó la misma el dr. RUIZ que allí se encontraba presente me manifestó que a partir de ese momento ya no podía cambiar mi versión porque de lo contrario el mismo solicitaría que me investigara por falso testimonio. En vista de que toda la institución nadie reprochaba ninguno de los procedimientos que el dr. RUIZ encabezaba y lideraba, me tocó asistir a las diligencias que me citaban manifestando lo que en primera instancia había rendido ante el juzgado penal militar, cuando fui capturado en el año 2012 creyendo yo que me iba a librar de lo que había sido subyugado, oh sorpresa la mia me encuentro, que a pesar de haber sido enviado por una juez de garantías a la cárcel la picota, la policía nacional desconociendo yo en cabeza de quién, hicieron todos los trámites necesarios para que el suscrito fuera trasladado a la cárcel de fatacativa con un protocolo que se sale de lo establecido para dichos traslados y del cual hago entrega en 07 folios (SE RECIBEN 7 FOLIOS), donde consta que la inspección general de la policía me otorgó un cupo sin siquiera yo haberlo solicitado y cuando me hicieron la entrega me hicieron hacer una solicitud con un dia antes de la autorización del cupo y la cual no tiene el sello de radicado de la dirección general de la policía, lo mismo que una resolución de traslado del INPEC de no. 906675, sin una petición firmada por el suscrito para dicho traslado, y para sorpresa del suscrito fue trasladado el doctor HECTOR HERNANDO RUIZ al centro de reclusión para miembros de la policía nacional y era la primera vez que un civil era recluido en una cárcel de solo policías, dicho personaje fue instalado en el patio de oficiales de dicho lugar, frente a mi selda, con un único objetivo que era el de seguir ejerciendo la coacción y el constreñimiento para que nunca se supiera la verdad de lo sucedido en agosto 19 de 2011. Hago entrega de un oficio que reposa en el escrito de acusación de la Fiscalia donde el señor Fiscal 295 pone de reproche el porqué un civil está en la cárcel de policías de Facatativá (SE RECIBE UN FOLIO), en dicho lugar de reclusión se prosiguió a ejercer una serie de situaciones irregulares en contra del suscrito, las cuales eran lideradas por la directora del centro de reclusión, como por ejemplo, cuando decidí ampliar mi interrogatorio ante la fiscalía 295 fui citado a 3 reuniones en diferentes fechas dizque a comités de seguridad y de derechos humanos donde nos reunían a los policiales que estábamos en esta investigación y que estábamos recluidos a ese centro y se nos informábamos que habíamos sido trasladados a la fiscalía 295, qué manifestáramos el motivo?, que si era que si habíamos contado la verdad?, esto generaba que todo el personal del centro de reclusión terminara enterándose de las diligencias judiciales a las que habíamos sido sujeto, siendo objeto el suscrito por parte de la comunidad recluida allí de ser sapo y desleal y de ponerse en riesgo mi vida, de igual forma, me fueron suspendidas visitas por parte de la defensa técnica mientras que a los demás sujetos procesales le eran autorizadas. En febrero del año 2014, me fue otorgado el beneficio de detención domiciliaria y los funcionarios de la cárcel de Faca vinieron y me dejaron sin requisitos de un traslado de este en el centro de reclusión la modelo, en el cual duré varios días simplemente porque los funcionarios no habían traído mi carpeta biográfica, es de anotar que en dicho centro de reclusión no existe patios para funcionarios públicos, colocado en riesgo mi vida conforme a la calidad de policía que aun ostento, cuando mi esposa requirió que se adelantaran los trámites como dice la norma al ser ella oficial de la policía le abrieron investigación disciplinaria por parte de la inspección general de la policía, documentos que hice entrega en el anexo 07 y en el cual en vez de investigar a los funcionarios de la cárcel de Facatativá se ordenaba que se sancionara contundentemente a la señora oficial, por ultimo quiero hacer entrega a este despacho de 2 oficios elevados ante la FISCALIA 295 donde se deja constancia que aun en la actualidad soy objeto de interceptaciones telefónicas, no por parte de la Fiscalía nacional, y de solicitudes de información por parte de investigadores privados de otros sujetos procesales que esta delegada investiga. Hago entrega de 3 folios (SE RECIBEN 3 FOLIOS). SE CONCEDE LA PALABRA A LA DOCTORA CIELO TELLEZ, quien PREGUNTA: No tiene preguntas (Sic).”206] (Se resalta).

Por tales razones el Despacho considera que con el anterior testimonio se verifica el señalado “PACTO DE SILENCIO” de varios de los policiales y el señor abogado HÉCTOR RUÍZ, para obstruir la investigación que adelantaba el CTI de la Fiscalía General de la Nación con ocasión del fallecimiento del menor DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, pues a esta declaración esta Procuraduría Delegada le atribuye toda la credibilidad207].

Entre otras razones porque como lo afirmó la señora madre del menor fallecido, LILIANA LIZARAZO FLOREZ, el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, siempre ha estado dispuesto a colaborar con la justicia y a propender porque esclarecer los hechos objeto de investigación, tales afirmaciones las realizó en diligencia de testimonio el día 04 de diciembre de 2015208], así:

“… PREGUNTADO: Indiquele al despacho si usted conoce, distingue de trato vista, al señor ROSEMBER MADRID OROZCO, y en caso afirmativo, como y donde lo conoció CONTESTO: Si lo conozco, a raíz del proceso de investigación que empezó la Fiscalia y porque he estado en todas las audiencias del procese por la alteración de la escena del crimen donde fallecio DIEGO FELIPE y pues él es uno de los vinculados al proceso PREGUNTADO: Indiquele al despacho si a lo largo de esta actuación, usted conoce o ha escuchado, presuntas presiones de mandos policiales en esta actuación COSNTESTO: LA verdad desde que empezó este proceso, el señor abogado que representó a la policía nacional, HECTOR HERNANDO RUIZ ECEHVERRIA ha sido participe desde el inicio él estuvo en la escena del crimen, el fue el apoderado de WILMER ANTONIO ALARCON en el proceso penal por el homicidio (…) PREGUNTADO: Indiquele al Despacho si el TE. ROSEMBERG MADRID ha prestado colaboración para la búsqueda de la verdad, y si ello es así, qué tipo de colaboración CONTESTO: Si, si ha prestado colaboración, ha ayudado a fortalecer las pruebas técnicas conque cuenta la Fiscalía, para desmotar que en la noche de los hechos DIEGO FELIPE no portaba arma alguna y que era imposible que le hubiera disparado al aptrullero WILMER ALARCON. Ademas de señalar que oficiales se encontraban esa noche en la escena de los hechos y que permitieron se plantara un arma. Esta colaboración, nos ha permitido, desvirtuar los señalamientos iniciales que en su momento hiciera el GR. PATIÑO Comandante de la Metropolitana de Bogotá. PREGUNTADO: Indiquele de manera concreta al despacho, si el TE. ROSEMBERG MADRID OROZCO ha tratado de obstruir la administración de justicia para la búsqueda de la verdad sobre estos hechos. CONTESTO: No, a pesar de que en este proceso ha habido múltiples dilaciones que no han permitido llegar al juicio, ninguna de estas ha sido debido a la inasistencia del TE. ROSEMBERG ni de su apoderado.”209] (Se resalta)

En igual sentido es la afirmación del señor padre del menor fallecido, GUSTAVO ARLEY TREJOS, en donde reitera que el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, siempre ha estado dispuesto a colaborar con la justicia y a propender porque esclarecer los hechos objeto de investigación, dichas afirmaciones las realizó en diligencia de testimonio el día 04 de diciembre de 2015210], así:

“PREGUNTADO: indíquele al despacho que tipo de colaboración ha prestado a la justicia o la Fiscalía el TE. ROSEMBERG MADRID, CONTESTO: Su testimonio yos ayudó a corroborar que en la escena del crimen no existió arma, era algo que nosotros sabíamos por pruebas técnico forenses y testimonios y adicionalmente nos ayudó a tener una relación más detallada de qué personas estuvieorn en la escena del crimen, y en parte a tener noción de qué había ocurrido esa noche en el sitio y me ayudó a confirmar lo que yo siempre había asegurado que en la escena del crimen estuvieorn altos oficiales de la policía nacional, dentro de los cuales se encuentra el CORONEL JOSE JAVIER VIVAS, EL CORONEL NELSON DE JESUS AREVALO, quien fue de los primeros en llegar a la escena del crimen y tuvo un dominio total de ella junto con el abogado HECTOR HERNANDO RUIZ…”211]

En consecuencia, se verifica de los anteriores testimonios del “PACTO DE SILENCIO”, entre el señor PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, sus compañeros212], y el abogado HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍA213], en relación con el hecho del fallecimiento del menor DIEGO BECERRA.

Con mayor razón y ya analizando tanto el documento (Formato Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO BECERRA) como los testimonios de los funcionarios del CTI, los cuales estuvieron la noche y madrugada de los hechos, pues los mismos hacen es un relato de la forma en que se presentaron las irregularidades en la demora se la entrega de la escena por el primer respondiente, para mayor ilustración se transcriben dichas manifestaciones, IN EXTENSO, de la siguiente manera:

1.- En declaración de la señora ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA, diligencia de 29 de febrero de 2012, manifestó lo siguiente:

“… PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia, usted observó alguna situación anormal en la escena de los hechos. CONTESTÓ: Pues fue diferente porque a nosotros el primer respondiente nos recibió con abogado, y que el abogado estuviera haciendo esta acta, fue lo que nos pareció raro a todos y además se demoraron ene (sic) ese momento en realizar el acta de primer respondiente, no nos entregaron la escena en el momento en que nosotros llegamos, la demora fue de más de una hora, u hora y media…”214] (Se resalta).

2.- Verificando el Formato de la Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, realizada por NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ “CORAL 12”, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS “CORAL 12-1” y ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA “CORAL 12-2”, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, los días 19 y 20 de agosto de 2011, en los sectores de la Clínica SHAIO y Calle 116ª por la carrera 71 D de esta ciudad, se hace la siguiente anotación:

“HACEMOS ARRIBO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SIENDO LAS 01:25 HORAS OBSERVANDO QUE EN LA ESCENA SE HALLA PERSONAL DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NO SOLO (sic) UNIFORMADOS SINO DE CIVIL, (SIJIN, SIPOL Y DIJIN), ASI (sic) COMO SUPERIRORES (sic) MAYORES, Y TENIENTES DE LA POLICIA (sic); SE FIJA LA ESCENA COMO SE HALLO (sic), DESDE LOS CUATRO PUNTOS CARDINALES; SOLICITAMOS LA PRESENCIA DEL PRIMER RESPONDIENTE, SIENDO INFORMADOS POR ALGUNOS DE LOS PRESENTES, QUE EL MISMO, SE ENCONTRABA REALIZANDO (sic) EL RESPECTIVO INFORME, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS AL SITIO DONDE SE ENCONTRABA, AL TENER CONTACTO CON EL SEÑOR LEAL BARRERO JUAN CARLOS, QUIEN ACTUA (sic) COMO PRIMER RESPONDIENTE, NOS MANIFESTO (sic) QUE NO HABIA (sic) TERMINADO DE REALIZAR EL INFORME Y QUE DEBIAMOS (sic) ESPERAR UN POCO; POR LO QUE PACIENTEMENTE ESPERAMOS ALREDEDOR DE TREINTA MINUTOS SIN OBTENER EL MENCIONADO INFORME; NUEVAMENTE REQUERIMOS A ESTE PERSONAJE, QUIEN SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DEL SEÑOR ABOGADO, WILMER ANTONIO ALARCON (sic) VARGAS (sic) IDENTIFICADO CON LA CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 18.377.769 DE BOGOTÁ (sic), Y TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO No. 55491 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y ESTE ULTIMO (sic) DE MANERA GROTEZCA, CON VOZ MUY ALTA, GRITO (sic) QUE “ESPEREN, POR QUE (sic) YO LE ESTOY AYUDANDO A REALIZAR EL INFORME DEL PRIMER RESPONDIENTE”, AL PREGUNTAR POR QUE (sic) REALIZABA DICHO INFORME, NOS MANIFESTO (sic) “POR QUE (sic) YO SOY EL ABOGADO DEL INDICIADO, EL JURIDICO (sic) DE LA POLICIA (sic)”… AL VER ESTE ATROPELLO CONTRA LA UNIDAD CRIMINALISTICA (sic), Y CON EL FIN DE EVITAR PROBLEMAS VENIDEROS CON LOS SEÑORES DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NOS AUSENTAMOS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, INDICANDO AL SEÑOR LEAL BARRERO, QUE UNA VEZ ESTUVIERA LISTO EL INFORME DEL RESPECTIVO, VOLVIAMOS A PROCESAR LA ESCENA, QUE MIENTRAS TANTO NOS IBAMOS (sic) A LA CLINICA (sic) SHAIO PARA REALIZAR INSPECCION (sic) TECNICA (sic) A CADAVER (sic). NOS RETIRAMOS DEL LUGAR A LAS 01:56 HORAS” (folios 25 y 26 del anexo 5).

3.- Lo anterior es comprobado mediante testimonio de NUBlA ESPERANZA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 13 de marzo de 2012, en la cual manifestó lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros llegamos inicialmente acostumbro que llego primero a donde esta (sic) el cuerpo para hacer la diligencia al cadáver porque eso me indica mucho para llegar a la escena. Ese día llegamos primero a la Clínica SHAIO eran como las 00.55 algo así y allí tuve contacto con la Jefe del Servicio de Urgencias y le pregunté que donde (sic) se encontraba el cuerpo de la víctima, ella me indico (sic) que lo estaban arreglando para pasarlo a la morgue, pero que estaba ahí en urgencias, le solicite (sic) que si podíamos hacer la diligencia de inspección a cadáver ahí donde estaba el cuerpo y me indicó que n (sic) que no era permitido por que (sic) era como un sitio abierto y que había que esperar que pasara a la morgue y que ese procedimiento se demoraba como unos 30 minutos, mientras realizaban la epicrísis, llevarlo a la morgue, que se demoraba un poquito en vista de eso y con el fin de adelantar las diligencias tomé la decisión de que no íbamos al lugar de los hechos como unos 15 minutos después de haber arribado a la Clínica, nos fuimos para la escena de los hechos, allí llegamos como a la 1: 30 am. y ya llegamos al lugar de los hechos en donde nos indicaron lo que había ocurrido. (…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para el 19 de Agosto de 2011 en horas de la noche qué funciones cumplió usted en relación con la inspección al lugar de los hechos en los que resultó herido el joven DIEGO FELIPE BECERRA

LIZARAZO. CONTESTÓ: En ese preciso momento no pudimos procesar la escena debido a que no se nos hizo entrega del informe del primer respondiente y básicamente con este informe es que se nos hace entrega de la escena. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sabe usted porque (sic) razón no se les hizo entrega del informe del primer respondiente. CONTESTÓ: Yo tuve contacto directo con el señor que actúa como primer respondiente, él estaba en una esquina del lugar de los hechos sobre el capo (sic) de una camioneta blanca, yo fui hasta allá y pregunte (sic), había muchísimos uniformados, capitanes, coroneles, tenientes, toda clase de personal de la policía, tanto uniformados como de civil y entonces yo pregunte (sic) quien (sic) era el primer respondiente, me indicaron donde estaba ubicado, yo me dirigí a él y le pregunte (sic) “hay (sic) amiguito, ya esta (sic) listo el primer respondiente” y el señor me dijo no, no lo he terminado me demoro un poquito, le pregunte (sic) cuanto (sic) tiempo se demoraba, no recuerdo que tiempo me dijo, yo le dije: “te recomiendo” y me fui para el vehículo de nosotros porque tengo por costumbre que siguiendo los lineamientos de los protocolos no recibo la escena hasta que no me entreguen el informe y lo hago sin excepción. Les dije a mis compañeros que había que esperar, allí estaba don Álvaro, no le vimos problema y esperamos. Pasados como 20 minutos nuevamente regreso donde el compañero de la POLNAL (sic) primer respondiente a preguntar si ya estaba listo el informe y una persona de civil que se encontraba con él, me dijo que no que esperara un momento que él se lo estaba ayudando a hacer, pues yo le pregunte (sic): porqué (sic) usted se lo esta (sic) ayudando a hacer si es que él es el primer respondiente y me indicó que él era como el abogado de la Policía, abogado del indiciado y que por eso lo estaba haciendo, palabras exactas no las recuerdo, pero algo así me dijo, yo le dije: pues no me parece porque el primer respondiente es el señor, el doctor se puso furioso y en voz alta me dijo: espérense, siempre el mismo problema con el CTI: sandeces (sic) del momento, razón por la cual nuevamente me traslade (sic) a nuestro vehículo y de manera inmediata me comunique (sic) con la doctora ROSAURA que era la directora de la investigación, y le comento lo sucedido y pues le indico que, que (sic) hacemos que eso estaba como muy caliente, que si me autorizaba a irme nuevamente a la Clínica mientras se bajaban un poquito los humos y ella me autorizó. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Podría usted identificar a la persona de civil o abogado que le hizo las manifestaciones narradas pos usted y que según usted dice se encontraba haciendo el acta del primer respondiente. CONTESTO: Si lo puedo identificar, es el doctor que se encuentra presente en esta diligencia. CONSTANCIA DEL DESPACHO: La declarante se refiere al doctor HECTOR HERNADNO RUIZ ECHEVERRIA215] (sic) defensor del disciplinado. Hasta aquí la constancia. Continúa… yo ese día le pedí al doctor que se identificara conmigo y no quiso, estaba muy exaltado y no me quiso suministrar su identidad pero con posterioridad la obtuvimos cuando se realizó la toma de residuos de disparo y la microscopia de barrido como él los asistió, ahí lo identificamos…”216] (Se resalta).

4.- En igual sentido es la declaración de ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 10 de abril de 2012, en la cual manifestó, in extenso, lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros arribamos en primera instancia a la Clínica SHAIO, si mal no recuerdo fue sobre la media noche, al llegar allá se informa el arribo del laboratorio para adelantar la inspección a cadáver, ingresamos el vehículo yo iba conduciendo y al bajarnos nos informan que el cuerpo del joven DIEGO FELIPE aún no estaba en la morgue. Cumpliendo con los protocolos de salubridad solicitamos que el cuerpo del joven fuera trasladado a la morgue, mientras se realizó ese procedimiento se toma la decisión de ir a la entrada de urgencias, esto porque el guarda de seguridad que se encontraba en la puerta de la morgue nos informa que en la puerta estaban los familiares del occiso, llegamos a la puerta de urgencias, NUBIA RODRIGUEZ que es la Coordinadora del laboratorio toma contacto con los familiares, quienes manifiestan que el joven había sido herido por un policía y pues indican otras cosas, se presentan y señalan que uno de los compañeros de DIEGO FELIPE estaba ahí con ellos, yo me retiro hacia la parte externa de la Clínica porque llega una panel de la Policía con un mayor y un teniente, no estoy seguro del teniente y ellos nos preguntan los datos y nos identificamos y les preguntamos si conocen el lugar de los hechos, ellos dicen: Sí ahorita los llevamos, ellos empiezan a preguntarme sobre datos de testigos y familiares, yo guardo la reserva y les digo: Aquí están los papás, y ellos me preguntan que porque (sic) no habíamos hecho el levantamiento del cadáver y yo les digo que aún no estaba listo. De ahí nos subimos a la móvil, es decir ALICIA, NUBIA y mi persona, le preguntamos al mayor si nos iba a colaborar con la diligencia, no nos contestó nada y yo arranqué, encontramos la dirección y yo la ubique (sic) porque encontramos muchos vehículos, tanto particulares como uniformados, estacione (sic) el vehículo y me abordó un policial, no recuerdo el rango, entonces lo primero que solicitamos fue que hiciera presencia el primer respondiente. El acordonamiento era de unos 15 metros aproximadamente en forma de triángulo, yo tomo la cámara, desciendo del vehículo y procedo a fijar los vehículos que se encontraban en la escena, yo le pregunto al patrullero que se avecina quién es el primer respondiente y me dice que él, y que se encuentra con el abogado, le comento esto a NUBIA y ella se dirige hacia una de las camionetas, era una DIMAX que se encontraba estacionada hacia el costado derecho de esa vía, y yo me dirijo a fijar la escena a tomar 4 o 5 panorámicas de la escena, de un momento a otro escucho como que levantan la voz, un altercado, me regreso hacia la móvil y NUBIA me dice: el primer respondiente lo está redactando el abogado, le pregunte (sic) que quién era él, y me dijo que era el abogado de la Policía y que me esperara porque él estaba redactando el primer respondiente. Acto seguido indago y solicite (sic) la presencia del policial involucrado o la entrega del arma de él, en eso se acerca ALARCÓN, me acuerdo que era él porque tenía una cara de susto, estaba pálido y me dice yo soy ALARCÓN yo soy el que le disparó al muchacho, entonces le dije entrégueme su arma embalada, me dijo ya regreso: al ver que ni el arma ni el primer respondiente y como yo ya había fijado la panorámica del acordonamiento, NUBIA le dice que nos fuéramos para la Clínica SHAIO a realizar la inspección a cadáver; antes cuando los policiales ven que yo enciendo la móvil e inicio a dar reversa, se me acerca uno por el lado del conductor con el arma de ALARCÓN, en una bolsa plástica y me dice: Esta es el arma de ALARCÓN, y me la intenta entregar, yo le respondo: Viejo a sí (sic) no se embalan las cosas, hágame el favor y me la entrega en caja de cartón con la munición, por fuera y la caja sellada y rotulada, me dice: Sólo necesita ésta o la del que venía con ALARCÓN, haciendo referencia al compañero de ALARCÓN (sic), le manifiesto: Hágame el favor la del compañero también para descartar que el arma haya sido accionada porque hasta ese momento no sabíamos como habían sido los hechos, mientras yo habló (sic) con él, yo veo que NUBIA habla con alguien más que le dice aquí le tengo su primer respondiente, NUBIA lo revisa y le dice por favor corríjale unos números, una situación y nos fuimos a la Clínica SHAIO a hacer la diligencia. Llegamos (sic) a la Clínica SHAIO se hizo la inspección a cadáver sin ningún contratiempo, el joven estaba en una camilla de posición cubito (sic) dorsal, desnudo, y procedemos a dar inicio a la diligencia, como punto relevante a DIEGO FELIPE se le encontró en una de sus rodillas una escoriación, en hombro izquierdo un orificio y al verificar la parte de atrás del cuerpo se le encontró otro orifico en la espalda baja, recuerdo que le comenté a NUBIA que el orificio del hombro tenía unas características muy extrañas, por mi experiencia lo sé, no era un orificio totalmente circular sino ovalado, como si hubiere entrado o salido el proyectil, pero no derecho sino una trayectoria ascendente o descendente, procedemos a embalar las manos como siempre lo hacemos en caso de muerte violenta (…) y nos dirigimos nuevamente a la escena; allí NUBIA indaga por el primer respondiente, se lo entregan, yo le dije al primer respondiente jocosamente: “Tanto tiempo para seis renglones” e iniciamos la inspección al lugar. En mi papel de fotógrafo lo primero que hice fue irme a la esquina oriental para fijar tanto la calle como la placa de ubicación de calle y carrera, me acuerdo que en ese momento que estaba fijando habían varios corrillos de uniformados y llegó uno de los familiares, creo que el papá de DIEGO FELIPE y se acercó a uno y una mujer lo miró como mal y le dijo usted quién es, usted es del CTI o qué, yo sentí el ambiente muy pesado, y me acerqué y le dije: Los del CTI estamos uniformados y tenemos carnet. Mientras voy caminando hacia el lado contrario de la escena, NUBIA me dice: Ese es el abogado, refiriéndose al doctor acá presente en esta diligencia, recuerdo que tenía una chaqueta negra, creo que era una tipo piloto. CONSTANCIA. El declarante señala al doctor HECTOR HERNÁNDO RUÍS ECHEVERRÍA. Hasta aquí la constancia. Continúa, en eso también unos policías me preguntan que porqué (sic) la demora, ALARCON también se acerca y me dice que cual (sic) es la demora, yo les digo: no se afanen y les digo más bien ya me embalaron las armas y me dice en eso estamos y se acercan a la móvil y me traen una caja con una de las armas, les hago unas correcciones en el embalaje como que aseguren mejor el arma porque se estaba moviendo y que los proyectiles los sacaran del cargador y los dejaran al lado para poderlos contar, uno de los policiales me dice: porqué (sic) tanta vaina, yo le digo: porqué si a usted se le sale un tiro de es (sic) arma a quién le van a echar la culpa (…) procedemos a hacer el barrido en franjas en busca de elementos materiales probatorios, lo primero que se haya es una vainilla sobre el andén, una vainilla en latón amarillo y esa se numera como número tres, se continúa con el barrido y encontramos un arma de fuego, yo siempre lo he descrito como en el filo de la calle con el andén y se enumera como numero (sic) 4, continuamos con el barrido no encontramos nada más y se procede a fijar lo hallado tanto fotográfica como planimetricamente (sic). Recuerdo que como puntos de amarre se utilizó un poste de la luz debidamente identificado, yo hago la fijación fotográfica y les digo que la vainilla es de una 9 Mm, eso lo digo sin tocarla y sin moverla por mi experiencia en el manejo de armas, luego procedo a fijar en los distintos planos y posiciones el arma encontrada y me llama mucho la atención del arma, uno que tiene la corredera atrás asegurada, dos la ubicación exacta de ella refiriéndose al filo del andén y tercero observé el arma en un plano directamente horizontal, es decir me agacho y la miro a la misma altura de ella, es decir a piso y me llama la atención que la parte de la agarradera o mango está levantada y justo debajo de ella se observa una hoja de una planta; todas esas apreciaciones las fijo en la fotografía y procedemos a la recolección de los elementos, iniciamos por la vainilla donde se le toma fotografía en primer plano al culote de la misma, con testigo métrico, esto para fijar las características como tal de la vainilla, procedemos a recoger el arma, NUBIA la toma y me dice: Mira tiene algo en la recamara, tiene algo ahí metido, a lo que le digo: toma tú la foto y yo manipulo el arma, esto lo hago por seguridad del laboratorio ya que yo era el mas (sic) diestro en manejo de armas, ella me entrega el arma, yo observo el culote de un proyectil, al ser calibre 22 no logro observar si está percutido o no, y el procedimiento que hago es el siguiente: Le pido el favor a NUBIA que fotografíe tal y como se encontró, retiro proveedor, al momento de retirarlo uno de los cartuchos que están dentro del mismo se sale y quedo (sic) levantado pero agarrado de la parte del culote por los labios del proveedor, al ver esto sacudo un poco el arma para que en caso de que algún otro proyectil haya quedado adentro caiga, no sale nada y acto seguido le pregunto a uno de los policiales si ellos tienen una baqueta que es una varilla metálica que se utiliza para introducir por la parte del cañón hacia atrás para extraer todos los elementos que están en la recamara, ellos me dicen que no tienen nada, yo le dije a NUBIA: No sé si esto está vivo o no y ahí fue cuando me acordé que en el chaleco tenía una pinzas plásticas para recolección de elementos y con esas hice un poco de palanca sobre el culote para extraerlo, ya cuando sale me doy cuenta de que es un proyectil percutido. En ese momento organizamos todo sobre el andén, yo revise (sic) si la corredera servía, me doy cuenta que si sirve, que el seguro de la corredera está bien, reviso el arma en busca de los números de identificación, le digo a NUBIA donde esta (sic) ubicado, tomo yo la cámara y tomo esas fotografías de ambos perfiles del arma y de los números de identificación, todas las características del arma quedan fotografiadas, acto seguido procedo a hacer el conteo de la munición encontrada dentro del arma y al momento de realizar la extracción de estos cartuchos estos presentan problemas para salir, hay que hacerles fuerza para que salgan, encontramos tres cartuchos, sé que había uno de un color diferente, no recuerdo si era dorado o plateado y tomó (sic) las fotografías de fijación con testigo métrico. Recuerdo que cuando estaba haciendo eso, como lo estábamos haciendo sobre el borde del andén, yo voltee a mirar hacia donde se halló el arma y la hoja que mencioné anteriormente no tenía marcas de transferencia, que es un principio en la criminalística que refiere que cuando dos objetos entran en contacto ocurre una transferencia de ciertas propiedades, es decir un objeto deja algo en lo que toca y recíprocamente, tampoco había aplastamiento, es decir cuando un objeto pesado, en esto el arma, cae sobre la hoja, el lugar donde es golpeada la hoja toma una tonalidad oscura, pero en este caso no las presentaba…”217] (Se resalta).

Como se puede apreciar, si bien los testigos, anteriormente señalados, manifiestan que no presenciaron directamente la forma en que el señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, consintió que se ingresara un arma a la escena del crimen, si se PUEDE INFERIR LÓGICAMENTE cómo dicho servidor, además lo permitió con el fin de alterar la escena del crimen, conllevando a que mientras ello ocurría, se generara una demora injustificadamente para entregar la misma, esta afirmación, además de las anteriores pruebas, se deduce con lo siguiente:

En informe correspondiente a la actuación del primer respondiente FPJ-4 de fecha 20 de agosto de 2011-, se puede verificar que, si bien el hecho lamentable del fallecimiento del menor BECERRA LIZARAZO, ocurrió aproximadamente a las ONCE (11) P.M.218] , el informe se empezó a hacer, por parte del señor SI. LEAL BARRERO, a las 01:00 A.M219]., es decir casi tres (3) horas después.

Con el agravante de que siempre estuvo “asesorado” por el señor abogado HÉCTOR RUÍZ, quebrantando todos los protocolos para la emisión del mismo, es de recordar, que dicho profesional del derecho, según testimonio del señor ST. MADRID OROZCO, fue el que planeó toda la estrategia ilegal, contraria a la verdad y a la ética, para ocultar la verdad de lo sucedido, tan es así que por fallo del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, fue sancionado con la EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN, tal como se reseñó a folio 2087 del C-O 8.

Así mismo, se verifica que la escena del crimen fue entregada al CTI, específicamente a la funcionaria Nubia E. Rodríguez, hasta 03:25 horas, es decir, más de dos (2) horas después de empezar a realizar el informe el señor SI. LEAL BARRERO JUAN CARLOS, cuando ya había sido alterada, por tanto, los hechos plasmados por dicho subintendente, NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD DE COMO SUCEDIERON, tal como ya se ha demostrado.

A continuación pasamos a explicar los elementos del INDICIO junto con las demás pruebas, que determinan la responsabilidad del señor PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ en la falta que se le imputa:

3.3.6.2. LOS ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA:

Teniendo en cuenta que el HECHO INDICADOR es indivisible, debe tomarse como una unidad, sus elementos constitutivos no pueden tomarse separadamente como indicadores220]. Siguiendo este precepto se tienen como elementos del hecho indicador, los que a continuación se concretan, los cuales son de suma importancia precisar por parte de esta Procuraduría Delegada, y que se encuentran debida y fundadamente probados.

EN PRIMER LUGAR, está debidamente demostrado que se ingresó un arma a la escena del crimen, que la misma había sido disparada, que el menor fallecido no la portaba, y en consecuencia nuca la disparó, ello está verificado conforme a las siguientes pruebas:

.- Informe pericial de laboratorio de evidencia traza No. 244116 del 29 de agosto de 2011 (folios 37 y 38).

Este informe pericial demuestra evidentemente, que para el día de los hechos materia de investigación, DIEGO FELIPE BECERRA no disparó armas de fuego.

.- Informe del laboratorio de balística No. 243929 del 27 de agosto de 2011 (folios 41 al 52 del C-O 1).

Dicho peritaje se practicó a la pistola calibre 22 LR marca STERLIG, determinando, que fue disparada, además: “…realizados tres (3) disparos en el recuperador de proyectiles, se encontró que el proveedor no presenta ajuste correcto, es decir, los labios se encuentran cerrados, lo cual impide que el cartucho salga normalmente; para llevar a cavo (sic) los tres disparos, fue necesario introducir manualmente los cartuchos en la recamara e igual toca sacarla manualmente, lo cual no es normal porque esta (sic) tiene que salir expulsada….”221] (Se resalta).

.- Informe y registro fotográfico del investigador de campo del CTI, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, señalando específicamente las circunstancias en que se encontró el arma de marca “STERLING 22 L.R. STAINLESS”. Dicha arma desde el principio los miembros de la Policía Nacional investigados, han manifestado que la portaba el joven fallecido, lo que en efecto, resultó ser totalmente falso, pues eso hacía parte del montaje en contra, no solamente de la víctima, sino también de los demás jóvenes que acompañaban al occiso.

.- Confirmando lo plasmado en el anterior informe, está el testimonio del señor agente del CTI, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 10 de abril de 2012, en la cual manifestó, lo siguiente:

“… Le pido el favor a NUBIA que fotografíe tal y como se encontró, retiro proveedor, al momento de retirarlo uno de los cartuchos que están dentro del mismo se sale y quedo (sic) levantado pero agarrado de la parte del culote por los labios del proveedor, al ver esto sacudo un poco el arma para que en caso de que algún otro proyectil haya quedado adentro caiga, no sale nada y acto seguido le pregunto a uno de los policiales si ellos tienen una baqueta que es una varilla metálica que se utiliza para introducir por la parte del cañón hacia atrás para extraer todos los elementos que están en la recamara, ellos me dicen que no tienen nada, yo le dije a NUBIA: No sé si esto está vivo o no y ahí fue cuando me acordé que en el chaleco tenía una pinzas plásticas para recolección de elementos y con esas hice un poco de palanca sobre el culote para extraerlo, ya cuando sale me doy cuenta de que es un proyectil percutido. En ese momento organizamos todo sobre el andén, yo revise (sic) si la corredera servía, me doy cuenta que si sirve, que el seguro de la corredera está bien, reviso el arma en busca de los números de identificación, le digo a NUBIA donde esta (sic) ubicado, tomo yo la cámara y tomo esas fotografías de ambos perfiles del arma y de los números de identificación, todas las características del arma quedan fotografiadas, acto seguido procedo a hacer el conteo de la munición encontrada dentro del arma y al momento de realizar la extracción de estos cartuchos estos presentan problemas para salir, hay que hacerles fuerza para que salgan, encontramos tres cartuchos, sé que había uno de un color diferente, no recuerdo si era dorado o plateado y tomó (sic) las fotografías de fijación con testigo métrico. Recuerdo que cuando estaba haciendo eso, como lo estábamos haciendo sobre el borde del andén, yo voltee a mirar hacia donde se halló el arma y la hoja que mencioné anteriormente no tenía marcas de transferencia, que es un principio en la criminalística que refiere que cuando dos objetos entran en contacto ocurre una transferencia de ciertas propiedades, es decir un objeto deja algo en lo que toca y recíprocamente, tampoco había aplastamiento, es decir cuando un objeto pesado, en esto el arma, cae sobre la hoja, el lugar donde es golpeada la hoja toma una tonalidad oscura, pero en este caso no las presentaba…”222] (Se resalta).

.- También están las declaraciones de los jóvenes que acompañaban al menor BECERRA LIZARAZO, quienes al unísono manifestaron que se encontraban era realizando una actividad artística y que lo único que llevaba el occiso así:

--Declaración de MATEO RODRÍGUEZ GUILLÉN, rendida el 09 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar, de la cual se extraen los siguientes apartes:

“PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho, para el día 19 de agosto del presente anuario a que te dedicaste hasta la media noche del mismo día CONTESTO: Me bañe (sic), me vestí, fui al colegio, estuve con DIEGO FELIPE en el colegio, en la tarde fui a mi casa a almorzar, en la tarde salí a encontrarme con DIEGO FELIPE, NATALIA Y DAVID, nos encontramos y nos fuimos caminando hasta la 116 con Boyacá, bombardeando la ciudad con Graffitis (sic), llegamos a la 116 con Boyacá DIEGO FELIPE estaba realizando su ultimo (sic) graffiti (sic) cuando me di cuenta que venía una patrulla de la policía DIEGO FELIPE paró de hacer el graffiti (sic) y nos movilizamos un poco. Luego la patrulla paró al frente de nosotros y se bajó un uniformado, nosotros sin pensarlo atravesamos la avenida Boyacá, después el patrullero realiza un tiro al aire y consigo evadir la persecución y me encuentro con NATALIA, que había parado momentos antes del disparo del patrullero, luego nos dirigimos al barrio Pontevedra a conseguir un minuto para llamar a FELIPE, el celular de DIEGO FELIPE se encontraba apagado, luego con NATALIA nos dirigimos a la calle 80 con Boyacá donde nos habíamos quedado de encontrar con los amigos de DIEGO FELIPE, llegamos (sic) al sitio y recibí la llamada de mi padre quien me informó que me fuera para la casa, cuando llego a la casa mi padre me informa que DIEGO FELIPE se encontraba en la clínica SHAIO, fuimos a la clínica donde GUSTAVO el padrastro de FELIPE me cuenta que FELIPE HABÍA fallecido a causa de un disparo por parte de un policía…”223]

--Declaración de NATALIA VALDÉS VALERO, rendida el 09 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar, de la cual se extraen los siguientes apartes:

“PREGUNTADO: Cuéntele al despacho, para el 19 de agosto del presente anuario que (sic) actividades realizó desde que se levantó hasta el final de la jornada CONTESTO: Fui al colegio desde las 8 de la mañana hasta la 1 y 30 de la tarde, llegue (sic) a la casa almorcé, tome (sic) el computador un rato, por la noche salí, no recuerdo la hora, me encontré con MATEO, con DIEGO, con SANTIAGO, al frente de mi conjunto en el MALL, con DIEGO fuimos a llamar a un amigo que se llama JORGE dijo que salía en 20 minutos, fuimos a la tienda, regresamos, nos encontramos con el (sic) y nos fuimos hacia PONTEVEDRA por la Boyacá, nos encontramos con ALEJANDRO pero el (sic) se quedó por el camino, después JORGE también se fue en un taxi y seguimos caminando, después llegamos al puente de la 166, DIEGO MATEO Y DAVID, en ese momento llegó el carro de la policía y salimos corriendo, yo me quedé por el lado de una reja, ellos siguieron corriendo, en esos momentos pasó por mi lado un policía, hizo un disparo al aire y siguió corriendo, después me encontré con MATEO, y fuimos a buscar una tienda o algo para llamar a DIEGO, pero cuando lo llamamos el celular estaba apagado, entonces fuimos a un centro comercial que queda en la 80 no recuerdo el nombre y en ese momento a MATEO lo llamó el papa (sic) y dijo que DIEGO estaba en la clínica SHAIO que fuera a la casa, entonces nosotros MATEO y YO nos fuimos en un taxi, me despedí de MATEO y le dije que me llamara para saber que (sic) había pasado con DIEGO, ya al otro día MATEO me llamó y me dijo que DIEGO estaba muerto…”224]

Es decir, el material probatorio es abundante, el cual fue analizado en su correspondiente acápite, donde se establece que se ingresó un arma a la escena del crimen.

EN SEGUNDO LUGAR, están los testimonios de los servidores del CTI, los cuales manifiestan, también al UNÍSONO, los pormenores y las irregularidades para la entrega de la escena del crimen del joven BECERRA LIZARAZO, para el caso en concreto, se sintetizan dichas declaraciones así:

.- En principio y verificando el Formato de la Inspección Técnica a Cadáver de DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, realizada por NUBIA ESPERANZA RODRÍGUEZ “CORAL 12”, ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS “CORAL 12-1” y ALICIA MARÍA LOZANO MONTOYA “CORAL 12-2”, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, los días 19 y 20 de agosto de 2011, en los sectores de la Clínica SHAIO y calle 116ª por la carrera 71 D de esta ciudad, se hace la siguiente anotación:

“HACEMOS ARRIBO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SIENDO LAS 01:25 HORAS OBSERVANDO QUE EN LA ESCENA SE HALLA PERSONAL DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NO SOLO (sic) UNIFORMADOS SINO DE CIVIL, (SIJIN, SIPOL Y DIJIN), ASI (sic) COMO SUPERIRORES (sic) MAYORES, Y TENIENTES DE LA POLICIA (sic); SE FIJA LA ESCENA COMO SE HALLO (sic), DESDE LOS CUATRO PUNTOS CARDINALES; SOLICITAMOS LA PRESENCIA DEL PRIMER RESPONDIENTE, SIENDO INFORMADOS POR ALGUNOS DE LOS PRESENTES, QUE EL MISMO, SE ENCONTRABA REALZIANDO (sic) EL RESPECTIVO INFORME, POR LO QUE NOS TRASLADAMOS AL SITIO DONDE SE ENCONTRABA, AL TENER CONTACTO CON EL SEÑOR LEAL BARRERO JUAN CARLOS, QUIEN ACTUA (sic) COMO PRIMER RESPONDIENTE, NOS MANIFESTO (sic) QUE NO HABIA (sic) TERMINADO DE REALIZAR EL INFORME Y QUE DEBIAMOS (sic) ESPERAR UN POCO; POR LO QUE PACIENTEMENTE ESPERAMOS ALREDEDOR DE TREINTA MINUTOS SIN OBTENER EL MENCIONADO INFORME; NUEVAMENTE REQUERIMOS A ESTE PERSONAJE, QUIEN SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DEL SEÑOR ABOGADO, WILMER ANTONIO ALARCON (sic) VARGAS (sic) IDENTIFICADO CON LA CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 18.377.769 DE BOGOTÁ (sic), Y TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO No. 55491 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y ESTE ULTIMO (sic) DE MANERA GROTEZCA, CON VOZ MUY ALTA, GRITO (sic) QUE “ESPEREN, POR QUE (sic) YO LE ESTOY AYUDANDO A REALIZAR EL INFORME DEL PRIMER RESPONDIENTE”, AL PREGUNTAR POR QUE (sic) REALIZABA DICHO INFORME, NOS MANIFESTO (sic) “POR QUE (sic) YO SOY EL ABOGADO DEL INDICIADO, EL JURIDICO (sic) DE LA POLICIA (sic)”… AL VER ESTE ATROPELLO CONTRA LA UNIDAD CRIMINALISTICA (sic), Y CON EL FIN DE EVITAR PROBLEMAS VENIDEROS CON LOS SEÑORES DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, NOS AUSENTAMOS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, INDICANDO AL SEÑOR LEAL BARRERO, QUE UNA VEZ ESTUVIERA LISTO EL INFORME DEL RESPECTIVO, VOLVIAMOS A PROCESAR LA ESCENA, QUE MIENTRAS TANTO NOS IBAMOS (sic) A LA CLINICA (sic) SHAIO PARA REALIZAR INSPECCION (sic) TECNICA (sic) A CADAVER (sic). NOS RETIRAMOS DEL LUGAR A LAS 01:56 HORAS” (folios 25 y 26 del anexo 5).

.- Lo anterior es comprobado mediante testimonio de NUBlA ESPERANZA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 13 de marzo de 2012, en la cual manifestó lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros llegamos inicialmente acostumbro que llego primero a donde esta (sic) el cuerpo para hacer la diligencia al cadáver porque eso me indica mucho para llegar a la escena. Ese día llegamos primero a la Clínica SHAIO eran como las 00.55 algo así y allí tuve contacto con la Jefe del Servicio de Urgencias y le pregunté que donde (sic) se encontraba el cuerpo de la víctima, ella me indico (sic) que lo estaban arreglando para pasarlo a la morgue, pero que estaba ahí en urgencias, le solicite (sic) que si podíamos hacer la diligencia de inspección a cadáver ahí donde estaba el cuerpo y me indicó que n (sic) que no era permitido por que (sic) era como un sitio abierto y que había que esperar que pasara a la morgue y que ese procedimiento se demoraba como unos 30 minutos, mientras realizaban la epicrísis, llevarlo a la morgue, que se demoraba un poquito en vista de eso y con el fin de adelantar las diligencias tomé la decisión de que no íbamos al lugar de los hechos como unos 15 minutos después de haber arribado a la Clínica, nos fuimos para la escena de los hechos, allí llegamos como a la 1: 30 am. y ya llegamos al lugar de los hechos en donde nos indicaron lo que había ocurrido. (…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para el 19 de Agosto de 2011 en horas de la noche qué funciones cumplió usted en relación con la inspección al lugar de los hechos en los que resultó herido el joven DIEGO FELIPE BECERRA

LIZARAZO. CONTESTÓ: En ese preciso momento no pudimos procesar la escena debido a que no se nos hizo entrega del informe del primer respondiente y básicamente con este informe es que se nos hace entrega de la escena. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sabe usted porque (sic) razón no se les hizo entrega del informe del primer respondiente. CONTESTÓ: Yo tuve contacto directo con el señor que actúa como primer respondiente, él estaba en una esquina del lugar de los hechos sobre el capo (sic) de una camioneta blanca, yo fui hasta allá y pregunte (sic), había muchísimos uniformados, capitanes, coroneles, tenientes, toda clase de personal de la policía, tanto uniformados como de civil y entonces yo pregunte (sic) quien (sic) era el primer respondiente, me indicaron donde estaba ubicado, yo me dirigí a él y le pregunte (sic) “hay (sic) amiguito, ya esta (sic) listo el primer respondiente” y el señor me dijo no, no lo he terminado me demoro un poquito, le pregunte (sic) cuanto (sic) tiempo se demoraba, no recuerdo que tiempo me dijo, yo le dije: “te recomiendo” y me fui para el vehículo de nosotros porque tengo por costumbre que siguiendo los lineamientos de los protocolos no recibo la escena hasta que no me entreguen el informe y lo hago sin excepción. Les dije a mis compañeros que había que esperar, allí estaba don Álvaro, no le vimos problema y esperamos. Pasados como 20 minutos nuevamente regreso donde el compañero de la POLNAL (sic) primer respondiente a preguntar si ya estaba listo el informe y una persona de civil que se encontraba con él, me dijo que no que esperara un momento que él se lo estaba ayudando a hacer, pues yo le pregunte (sic): porqué (sic) usted se lo esta (sic) ayudando a hacer si es que él es el primer respondiente y me indicó que él era como el abogado de la Policía, abogado del indiciado y que por eso lo estaba haciendo, palabras exactas no las recuerdo, pero algo así me dijo, yo le dije: pues no me parece porque el primer respondiente es el señor, el doctor se puso furioso y en voz alta me dijo: espérense, siempre el mismo problema con el CTI: sandeces (sic) del momento, razón por la cual nuevamente me traslade (sic) a nuestro vehículo y de manera inmediata me comunique (sic) con la doctora ROSAURA que era la directora de la investigación, y le comento lo sucedido y pues le indico que, que (sic) hacemos que eso estaba como muy caliente, que si me autorizaba a irme nuevamente a la Clínica mientras se bajaban un poquito los humos y ella me autorizó. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Podría usted identificar a la persona de civil o abogado que le hizo las manifestaciones narradas pos usted y que según usted dice se encontraba haciendo el acta del primer respondiente. CONTESTO: Si lo puedo identificar, es el doctor que se encuentra presente en esta diligencia. CONSTANCIA DEL DESPACHO: La declarante se refiere al doctor HECTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRIA225] (sic) defensor del disciplinado. Hasta aquí la constancia. Continúa… yo ese día le pedí al doctor que se identificara conmigo y no quiso, estaba muy exaltado y no me quiso suministrar su identidad pero con posterioridad la obtuvimos cuando se realizó la toma de residuos de disparo y la microscopia de barrido como él los asistió, ahí lo identificamos…”226] (Se resalta).

.- En igual sentido es la declaración de ÓSCAR JAVIER ÁVILA CORTÉS, del Grupo de Investigación a Cadáveres del C.T.I., de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, D.C., recibida el 10 de abril de 2012, en la cual manifestó, in extenso, lo siguiente:

“PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Para la referida fecha, a qué horas arribó usted a la escena de los hechos. CONTESTÓ: Nosotros arribamos en primera instancia a la Clínica SHAIO, si mal no recuerdo fue sobre la media noche, al llegar allá se informa el arribo del laboratorio para adelantar la inspección a cadáver, ingresamos el vehículo yo iba conduciendo y al bajarnos nos informan que el cuerpo del joven DIEGO FELIPE aún no estaba en la morgue. Cumpliendo con los protocolos de salubridad solicitamos que el cuerpo del joven fuera trasladado a la morgue, mientras se realizó ese procedimiento se toma la decisión de ir a la entrada de urgencias, esto porque el guarda de seguridad que se encontraba en la puerta de la morgue nos informa que en la puerta estaban los familiares del occiso, llegamos a la puerta de urgencias, NUBIA RODRIGUEZ que es la Coordinadora del laboratorio toma contacto con los familiares, quienes manifiestan que el joven había sido herido por un policía y pues indican otras cosas, se presentan y señalan que uno de los compañeros de DIEGO FELIPE estaba ahí con ellos, yo me retiro hacia la parte externa de la Clínica porque llega una panel de la Policía con un mayor y un teniente, no estoy seguro del teniente y ellos nos preguntan los datos y nos identificamos y les preguntamos si conocen el lugar de los hechos, ellos dicen: Sí ahorita los llevamos, ellos empiezan a preguntarme sobre datos de testigos y familiares, yo guardo la reserva y les digo: Aquí están los papás, y ellos me preguntan que porque (sic) no habíamos hecho el levantamiento del cadáver y yo les digo que aún no estaba listo. De ahí nos subimos a la móvil, es decir ALICIA, NUBIA y mi persona, le preguntamos al mayor si nos iba a colaborar con la diligencia, no nos contestó nada y yo arranqué, encontramos la dirección y yo la ubique (sic) porque encontramos muchos vehículos, tanto particulares como uniformados, estacione (sic) el vehículo y me abordó un policial, no recuerdo el rango, entonces lo primero que solicitamos fue que hiciera presencia el primer respondiente. El acordonamiento era de unos 15 metros aproximadamente en forma de triángulo, yo tomo la cámara, desciendo del vehículo y procedo a fijar los vehículos que se encontraban en la escena, yo le pregunto al patrullero que se avecina quién es el primer respondiente y me dice que él, y que se encuentra con el abogado, le comento esto a NUBIA y ella se dirige hacia una de las camionetas, era una DIMAX que se encontraba estacionada hacia el costado derecho de esa vía, y yo me dirijo a fijar la escena a tomar 4 o 5 panorámicas de la escena, de un momento a otro escucho como que levantan la voz, un altercado, me regreso hacia la móvil y NUBIA me dice: el primer respondiente lo está redactando el abogado, le pregunte (sic) que quién era él, y me dijo que era el abogado de la Policía y que me esperara porque él estaba redactando el primer respondiente. Acto seguido indago y solicite (sic) la presencia del policial involucrado o la entrega del arma de él, en eso se acerca ALARCÓN, me acuerdo que era él porque tenía una cara de susto, estaba pálido y me dice yo soy ALARCÓN yo soy el que le disparó al muchacho, entonces le dije entrégueme su arma embalada, me dijo ya regreso: al ver que ni el arma ni el primer respondiente y como yo ya había fijado la panorámica del acordonamiento, NUBIA le dice que nos fuéramos para la Clínica SHAIO a realizar la inspección a cadáver; antes cuando los policiales ven que yo enciendo la móvil e inicio a dar reversa, se me acerca uno por el lado del conductor con el arma de ALARCÓN, en una bolsa plástica y me dice: Esta es el arma de ALARCÓN, y me la intenta entregar, yo le respondo: Viejo a sí (sic) no se embalan las cosas, hágame el favor y me la entrega en caja de cartón con la munición, por fuera y la caja sellada y rotulada, me dice: Sólo necesita ésta o la del que venía con ALARCÓN, haciendo referencia al compañero de ALARCÓN (sic), le manifiesto: Hágame el favor la del compañero también para descartar que el arma haya sido accionada porque hasta ese momento no sabíamos como habían sido los hechos, mientras yo habló (sic) con él, yo veo que NUBIA habla con alguien más que le dice aquí le tengo su primer respondiente, NUBIA lo revisa y le dice por favor corríjale unos números, una situación y nos fuimos a la Clínica SHAIO a hacer la diligencia. Llegamos (sic) a la Clínica SHAIO se hizo la inspección a cadáver sin ningún contratiempo, el joven estaba en una camilla de posición cubito (sic) dorsal, desnudo, y procedemos a dar inicio a la diligencia, como punto relevante a DIEGO FELIPE se le encontró en una de sus rodillas una escoriación, en hombro izquierdo un orificio y al verificar la parte de atrás del cuerpo se le encontró otro orifico en la espalda baja, recuerdo que le comenté a NUBIA que el orificio del hombro tenía unas características muy extrañas, por mi experiencia lo sé, no era un orificio totalmente circular sino ovalado, como si hubiere entrado o salido el proyectil, pero no derecho sino una trayectoria ascendente o descendente, procedemos a embalar las manos como siempre lo hacemos en caso de muerte violenta (…) y nos dirigimos nuevamente a la escena; allí NUBIA indaga por el primer respondiente, se lo entregan, yo le dije al primer respondiente jocosamente: “Tanto tiempo para seis renglones” e iniciamos la inspección al lugar. En mi papel de fotógrafo lo primero que hice fue irme a la esquina oriental para fijar tanto la calle como la placa de ubicación de calle y carrera, me acuerdo que en ese momento que estaba fijando habían varios corrillos de uniformados y llegó uno de los familiares, creo que el papá de DIEGO FELIPE y se acercó a uno y una mujer lo miró como mal y le dijo usted quién es, usted es del CTI o qué, yo sentí el ambiente muy pesado, y me acerqué y le dije: Los del CTI estamos uniformados y tenemos carnet. Mientras voy caminando hacia el lado contrario de la escena, NUBIA me dice: Ese es el abogado, refiriéndose al doctor acá presente en esta diligencia, recuerdo que tenía una chaqueta negra, creo que era una tipo piloto. CONSTANCIA. El declarante señala al doctor HECTOR HERNÁNDO RUÍS ECHEVERRÍA. Hasta aquí la constancia. Continúa, en eso también unos policías me preguntan que porqué (sic) la demora, ALARCON también se acerca y me dice que cual (sic) es la demora, yo les digo: no se afanen y les digo más bien ya me embalaron las armas y me dice en eso estamos y se acercan a la móvil y me traen una caja con una de las armas, les hago unas correcciones en el embalaje como que aseguren mejor el arma porque se estaba moviendo y que los proyectiles los sacaran del cargador y los dejaran al lado para poderlos contar, uno de los policiales me dice: porqué (sic) tanta vaina, yo le digo: porqué si a usted se le sale un tiro de es (sic) arma a quién le van a echar la culpa (…) procedemos a hacer el barrido en franjas en busca de elementos materiales probatorios, lo primero que se haya es una vainilla sobre el andén, una vainilla en latón amarillo y esa se numera como número tres, se continúa con el barrido y encontramos un arma de fuego, yo siempre lo he descrito como en el filo de la calle con el andén y se enumera como numero (sic) 4, continuamos con el barrido no encontramos nada más y se procede a fijar lo hallado tanto fotográfica como planimetricamente (sic). Recuerdo que como puntos de amarre se utilizó un poste de la luz debidamente identificado, yo hago la fijación fotográfica y les digo que la vainilla es de una 9 Mm, eso lo digo sin tocarla y sin moverla por mi experiencia en el manejo de armas, luego procedo a fijar en los distintos planos y posiciones el arma encontrada y me llama mucho la atención del arma, uno que tiene la corredera atrás asegurada, dos la ubicación exacta de ella refiriéndose al filo del andén y tercero observé el arma en un plano directamente horizontal, es decir me agacho y la miro a la misma altura de ella, es decir a piso y me llama la atención que la parte de la agarradera o mango está levantada y justo debajo de ella se observa una hoja de una planta; todas esas apreciaciones las fijo en la fotografía y procedemos a la recolección de los elementos, iniciamos por la vainilla donde se le toma fotografía en primer plano al culote de la misma, con testigo métrico, esto para fijar las características como tal de la vainilla, procedemos a recoger el arma, NUBIA la toma y me dice: Mira tiene algo en la recamara, tiene algo ahí metido, a lo que le digo: toma tú la foto y yo manipulo el arma, esto lo hago por seguridad del laboratorio ya que yo era el mas (sic) diestro en manejo de armas, ella me entrega el arma, yo observo el culote de un proyectil, al ser calibre 22 no logro observar si está percutido o no, y el procedimiento que hago es el siguiente: Le pido el favor a NUBIA que fotografíe tal y como se encontró, retiro proveedor, al momento de retirarlo uno de los cartuchos que están dentro del mismo se sale y quedo (sic) levantado pero agarrado de la parte del culote por los labios del proveedor, al ver esto sacudo un poco el arma para que en caso de que algún otro proyectil haya quedado adentro caiga, no sale nada y acto seguido le pregunto a uno de los policiales si ellos tienen una baqueta que es una varilla metálica que se utiliza para introducir por la parte del cañón hacia atrás para extraer todos los elementos que están en la recamara, ellos me dicen que no tienen nada, yo le dije a NUBIA: No sé si esto está vivo o no y ahí fue cuando me acordé que en el chaleco tenía una pinzas plásticas para recolección de elementos y con esas hice un poco de palanca sobre el culote para extraerlo, ya cuando sale me doy cuenta de que es un proyectil percutido. En ese momento organizamos todo sobre el andén, yo revise (sic) si la corredera servía, me doy cuenta que si sirve, que el seguro de la corredera está bien, reviso el arma en busca de los números de identificación, le digo a NUBIA donde esta (sic) ubicado, tomo yo la cámara y tomo esas fotografías de ambos perfiles del arma y de los números de identificación, todas las características del arma quedan fotografiadas, acto seguido procedo a hacer el conteo de la munición encontrada dentro del arma y al momento de realizar la extracción de estos cartuchos estos presentan problemas para salir, hay que hacerles fuerza para que salgan, encontramos tres cartuchos, sé que había uno de un color diferente, no recuerdo si era dorado o plateado y tomó (sic) las fotografías de fijación con testigo métrico. Recuerdo que cuando estaba haciendo eso, como lo estábamos haciendo sobre el borde del andén, yo voltee a mirar hacia donde se halló el arma y la hoja que mencioné anteriormente no tenía marcas de transferencia, que es un principio en la criminalística que refiere que cuando dos objetos entran en contacto ocurre una transferencia de ciertas propiedades, es decir un objeto deja algo en lo que toca y recíprocamente, tampoco había aplastamiento, es decir cuando un objeto pesado, en esto el arma, cae sobre la hoja, el lugar donde es golpeada la hoja toma una tonalidad oscura, pero en este caso no las presentaba…”227] (Se resalta).

De los anteriores testimonios, como del informe INSPECCIÓN A CADÁVER, analizados en renglones anteriores, y en el acápite de pruebas, se determinan todas las irregularidades que se presentaron en la entrega de la escena por parte del PRIMER RESPONDIENTE, que en efecto dicha labor la cumplió el señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, es decir hubo una demora injustificada, el informe como tal lo estaba haciendo un civil, que para ese caso en concreto era el señor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ, abogado de profesión228], y en el se plasmaron hechos contrarios a la realidad, que en últimas se le entregó a los funcionarios del CTI a las 03:25 A.M (Folios 1 y 2 del C-A 5), cuando ya se había ingresado el arma.

Es de precisar que todo lo sucedido con la entrega de la escena y el informe del primer respondiente se hizo con el fin de que hubiera una distracción mientras se ingresaba el arma a dicha escena. También es importante precisar que el señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ siempre estuvo en el lugar de los hechos, por ello es difícil indicar que el ingreso del arma a dicha escena del crimen haya sucedido sin que el hubiere conocido de ello. Entre otras razones porque el citado policial era el compañero de patrulla229] del señor SI. LEAL BARRERO quien fue el primer respondiente.

Ahora bien, CABE ADVERTIR que el señor NAVARRETE RODRÍGUEZ, ya fue condenado por estos hechos en la jurisdicción penal, aceptado los cargos mediante establecidos mediante un preacuerdo suscrito con la Fiscalía (Folios 1941 al 1962 del C-O 8), por tanto, no se puede asumir como una confesión ante este Despacho, pues acá lo que sucedió fue que el policial guardó silencio (Folio 1861 del C-O 8), si determina, de lo cual se puede concluir, ya existen unos efectos jurídicos de la conducta que se le reprocha, así se haya dado ante un juez penal, lo que determina que efectivamente hay correspondencia entre las pruebas que aquí se recaudaron, con el delito aceptado en el proceso penal.

EN TERCER LUGAR, porque como se desprenden de los testimonios recibidos, en especial del señor ST. MADRID OROZCO, quien bajo la gravedad del juramento afirmó que recibió presiones para reunirse con el señor abogado HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ACHEVERRÍA, junto con los señores SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, donde dicho profesional indicó que deberían seguir con la misma temática del ocultamiento de la verdad de lo sucedido (PACTO DE SILENCIO), incluso con una amenaza de muerte que lanzara el mismo PT. NAVARRETE (Folios 1498, 1524 al 1525 del C-O 6.).

Por tales razones el Despacho considera que con el anterior testimonio se verifica el señalado “PACTO DE SILENCIO” de varios de los policiales, entre ellos NAVARRETE RODRÍGUEZ, y el señor abogado HÉCTOR RUÍZ, para obstruir la investigación que adelantaba el CTI de la Fiscalía General de la Nación con ocasión del fallecimiento del menor DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, pues a esta declaración esta Procuraduría Delegada le atribuye toda la credibilidad230].

Entre otras razones porque como lo afirmó la señora madre del menor fallecido, LILIANA LIZARAZO FLOREZ, el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, siempre ha estado dispuesto a colaborar con la justicia y a propender porque esclarecer los hechos objeto de investigación, tales afirmaciones las realizó en diligencia de testimonio el día 04 de diciembre de 2015231]. En igual sentido es la afirmación del señor padre del menor fallecido, GUSTAVO ARLEY TREJOS, en donde reitera que el señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, siempre ha estado dispuesto a colaborar con la justicia y a propender porque esclarecer los hechos objeto de investigación, dichas afirmaciones también las realizó en diligencia de testimonio el día 04 de diciembre de 2015232].

Ahora, si bien los indicios por sí solos no constituyen plena prueba, pues éstos deben de ser tenidos en cuenta al momento de apreciarlas en su integridad, esto se debe hacer siguiendo los principios de la sana crítica233], esa es la interpretación que se le ha dado al inciso 2o del Art. 130 del CDU, que dispone lo siguiente:

“Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica”

Por tanto, el INDICIO como elemento de prueba a valorar en conjunto con las demás recaudadas, se compone de un hecho indicador, tal como lo señalan los Art. 286 y 287 de la Ley Procesal Penal, aplicable al proceso disciplinario según lo dispuso el Art. 50 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el Art. 130 del CDU.

Entonces, este Despacho precisa en primer lugar cuales son los indicios probados y, en segundo término, como se deduce de ellos la participación del investigado, para el caso en concreto, dicho hecho indicador el cual está debidamente probado corresponde a: (1) que se ingresó un arma a la escena del crimen del menor BECERRA LIZARAZO, que el occiso no la portaba, en consecuencia no la disparó, (2) que el EL PRIMER RESPONDIENTE, entregó, con una demora injustificada el correspondiente informe, que el mismo era contrario a los hechos tal y como sucedieron, además un civil se lo ayudó a redactar, (3) hubo un PACTO DE SILENCIO entre el investigado NAVARRETE RODRIGUEZ, con el abogado y otros dos (2) policiales con el fin de que no se supiera la verdad y (4) el señor PT. Navarrete RODRÍGUEZ siempre estuvo en la escena de los hechos, incluso en varias ocasiones fue el que lanzó las amenazas del que hablara se moría.

Todo lo anterior, junto con todas las pruebas recaudadas tienen plena correspondencia, convergen y no hay la mínima contradicción entre ellas, por lo que se infiere lógicamente como hecho indicado que el señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, OBSTRUYÓ DE FORMA GRAVE LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZABA EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el día de los hechos, y en los días posteriores, pues fue la misma institución de investigación la que descubrió el montaje que se realizó.

Ahora el Art. 287 del C.P.P., aplicable al proceso disciplinario según Art. 130 del CDU, en donde se establece que “el funcionario apreciará los indicios en su conjunto teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con los demás medios de prueba que obran en la actuación procesal”,(Se resalta); por tanto, como ya se ha expresado en renglones anteriores hay concordancia plena entre lo manifestado por los testigos, funcionarios del CTI, ST. MADRID y los padres de la víctima, junto con los informes técnicos, incuso el emitido por el PRIMER RESPONDIENTE, de lo que se concluye que no solo se genera la concordancia en cuanto al hecho indicado sino que son convergentes, es decir, van en el mismo sentido.

Entonces, tenemos pluralidad de hechos indicadores, todos debidamente probados los cuales tienen plena concordancia y convergencia, además, las circunstancias en que se dieron los hechos delictivos, colocan al señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ en condiciones para vulnerar el ordenamiento jurídico y cometer la falta disciplinaria que se le imputa.

En consecuencia, de todo el abundante material probatorio, tal como se analizó y se valoró debidamente, se determina sin lugar a dudas, que efectivamente el señor PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, obstruyó de forma grave una investigación que adelantaba el CTI, materializada en permitir el ingreso de un arma, que conlleva a la demora en la entrega de la escena del crimen junto con la falacia presentada en dicho informe, además del pacto de silencio para evitar que se supiera la verdad de lo sucedido.

3.3.6.3.- TIPICIDAD

La tipicidad en la falta disciplinaria, fue definida por la Corte Constitucional como:

“exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras”234]

En ese orden de ideas, se conserva el planteamiento señalado en la providencia de cargos en la que se advirtió la conducta irregular establecida en la siguiente disposición:

1.-) El numeral 2o del Art. 48 de la Ley 734 de 2002, que establece como falta disciplinaria:

 “Art. 48.- Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1…

2. Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los Miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político. (Se resalta).

Se considera, a juicio del Despacho, que la conducta realizada por el señor PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, encuadra en la disposición anteriormente transcrita, por cuanto: 1.- SE ALTERÓ LA ESCENA DEL CRIMEN Y SE HIZO PASAR UN CIUDADANO FALLECIDO COMO DELINCUENTE, 2.- SE REALIZÓ UNA DEMORA INJUSTIFICADA DE LA MISMA y 3.- HUBO UN PACTO DE SILENCIO ENTRE VARIOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, entre ellos el investigado, PARA OCULTAR LA VERDAD DE LOS HECHOS. Esos tres (3) elementos se materializan en el tipo disciplinario anteriormente descrito, es decir OBSTRUIR DE FORMA GRAVE UNA INVESTIGACIÓN QUE EN SU MOMENTO ESTABA REALIZANDO EL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sin ninguna justificación para ello, pues como quedó demostrado la única finalidad era ocultar la verdad de los hechos. Por lo tanto, la conducta desplegada por el investigado, se enmarca dentro de la norma ya señalada, con cual la sanción a aplicar se da conforme al principio de legalidad en materia disciplinaria que establece que no habrá falta, ni sanción sin ley que expresamente las establezca.

3.3.6.4.- ILICITUD SUSTANCIAL

El Art. 5 de la Ley 734 de 2002, establece que la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna, por tanto no cualquier irregularidad genera ilicitud sustancial, debe ser una infracción sustancial al deber funcional sin justificación alguna, así lo ha manifestado la Corte Constitucional en los siguientes términos:

“El incumplimiento de dicho deber funcional es entonces necesariamente el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria. Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al origen de la antijuridicidad de la conducta.235] (Se resalta).

La institución de la ilicitud sustancial en el derecho disciplinario, busca asegurar los fines de la función pública, en tal sentido la conducta que es objeto de reproche disciplinario, es aquella que atenta sustancialmente contra el deber funcional. De ahí que la calificación disciplinaria la debe concretar el juzgador dentro del marco de infracción de los deberes funcionales que le competen al servidor público en ejercicio de su cargo o función.

Partiendo de este principio, la actuación desplegada por el señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ no es acorde con lo establecido por el ordenamiento jurídico para garantizar los derechos de todas las personas. Dicha conducta, por sí misma y en el escenario en que se dio, no tiene ninguna justificación, pues tanto la víctima mortal como los demás ciudadanos afectados, les fueron vulnerados varios derechos fundamentales, lo que conlleva a que su conducta está revestida de ILICITUD SUSTANCIAL, pues pone en tela de juicio tanto sus aptitudes y también sus actitudes para generar confianza y respeto entre los demás miembros de la institución, así como de la comunidad en general.

3.3.6.5.- CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y FORMA DE CULPABILIDAD

La falta cometida se mantiene, tal como se determinó en el pliego de cargos, bajo la calificación de GRAVÍSIMA, pues la conducta del señor PT. RODRÍGUEZ CASTILLO, corresponde a la establecida en el Art. 48 numeral 2, que establece textualmente las faltas gravísimas, específicamente la conducta de: “Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político.” (Se resalta).

En cuanto a la FORMA O GRADO DE CULPABILIDAD, se mantiene lo que se estableció en el auto de cargos en donde se determinó la forma de culpabilidad a título de DOLO, pues el Despacho considera que, por tratarse de un MIEMBRO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL, con el grado de PATRULLERO, por sus estudios, preparación que le da la institución, sabe y conoce que una de las funciones esenciales de la entidad es la de preservar los derechos fundamentales de toda persona, y actuar siempre con la verdad y transparencia que le impone el cargo.

Además, al momento de que el señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, sin ninguna justificación, consintió la alteración de la escena, conllevando a que se demorara la entrega de la misma, junto con el “PACTO DE SILENCIO” con otros servidores y un civil, para ocultar lo que realmente sucedió, es claro que su voluntad no estaba dirigida al cumplimiento de sus funciones, pues la finalidad era obstaculizar una investigación, como tantas veces se ha manifestado.

La Ley 734 de 2002, no definen el concepto de DOLO, es necesario acudir, al Código Penal que en su Art. 22 precisa que: “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización…”. (Se resalta).

Por tal razón, es evidente y palmario que el señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, como se dijo en el auto de cargos, de lo que no hay ninguna duda, por ser un PATRULLERO DE LA POLICÍA NACIONAL, conoce que con su conducta de OBSTRUIR GRAVEMENTE UNA INVESTIGACIÓN, es un hecho constitutivo de reproche disciplinario. En segundo término, desde el momento en que el señor PATRULLERO, CONSINTIÓ LA ALTERACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN, conllevando a la demora en la entrega de la misma y pactó guardar silencio, en el escenario y las circunstancias en que se dieron los hechos, con ocasión del homicidio de un joven, no hay duda que quería vulnerar derechos fundamentales de las víctimas, así como de obstruir la investigación.

Por lo anterior, se concluye que la falta atribuida al señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, se califica a título de DOLO, por cuanto en su condición de PATRULLERO DE LA POLICÍA NACIONAL, debe conocer los hechos constitutivos de la acción disciplinaria y además quería que se presentara dicho resultado.

3.3.6.6.- DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN.

En la presente actuación se comprobó que el funcionario investigado, como servidor de la Policía Nacional, OBSTRUYÓ GRAVEMENTE UNA INVESTIGACIÓN, conducta que se califica como FALTA GRAVÍSIMA, pues así lo califica la Ley 734 de 2002 en su art. 48 numeral 2. Así mismo, la forma de culpabilidad se determinó a título de DOLO, debido a que el investigado, actuó con conocimiento y voluntad. Por tanto, el numeral 1° del Art. 44 de la Ley 734/02, establece que para las faltas GRAVÍSIMAS realizadas con DOLO, tal como se demostró en el presente caso, se aplicará sanción de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL; además, el art. 46 ibídem establece que la inhabilidad es por un término entre diez (10) y veinte (20) años.

En consecuencia, el Despacho considera que la conducta del investigado, para efectos de graduar la sanción, la misma se amolda dentro de los criterios establecidos en los literales g), h) e i) del numeral 1° del Art. 47 de la Ley 734/02, que dice a la letra:

“Art. 47.- Criterios para determinar la graduación de la sanción.

3.-

c)-Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.

(…)

g) El grave daño social de la conducta;

h) La afectación a derechos fundamentales;

i) El conocimiento de la ilicitud;

(…)”. (Se resalta).

En eso orden de ideas, se tiene que efectivamente que con la conducta asumida por el señor PT. NAVARRETE RODRÍGUEZ, de obstruir gravemente una investigación, en la forma y escenario en que se dieron los hechos, con dicho acto irregular, sin justificación alguna, se afectó (1) derechos fundamentales como la vida, la honra y la dignidad, tanto de la víctima como de sus familiares y compañeros, ello con (2) pleno conocimiento de la ilicitud de dicha conducta, y el (3) grave daño social, pues se trataba de funcionarios de la institución policial cuya existencia precisamente se fundamenta en la protección de los mismos.

Aunque se verifica que el investigado no ha sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco años236], situación que se debe tener en cuenta, por tanto, se le impondrá como sanción la DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL por el término de DOCE (12) AÑOS, y así se declarará en la parte resolutiva de la presente providencia.

4. DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PARA LA POLICÍA NACIONAL,

RESUELVE

PRIMERO: ABSUÉLVASE al señor CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ, Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.053.536, del cargo endilgado, por presuntamente haber obstruido de forma grave una investigación jurisdiccional, de conformidad con las motivaciones señaladas en el acápite correspondiente de la presente providencia.

SEGUNDO: ABSUÉLVASE al señor TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, Comandante Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.369.219, del cargo endilgado, consistente en haber obstruido de forma grave una investigación jurisdiccional de conformidad con las motivaciones señaladas en el acápite correspondiente de la presente providencia.

TERCERO: ABSUÉLVASE al señor ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, Comandante del CAI Andes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.993.138, del cargo endilgado, por presuntamente haber obstruido de forma grave una investigación jurisdiccional, de conformidad con las motivaciones señaladas en el acápite correspondiente de la presente providencia.

CUARTO: DECLÁRESE probado el cargo endilgado al señor SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, policial adscrito a la Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.763.047, consistente en haber obstruido de forma grave una investigación jurisdiccional; conducta que se califica como GRAVÍSIMA, cometida a título de DOLO. Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE a dicho servidor público, e imponerle la sanción de DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD GENERAL, POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) AÑOS, de conformidad con las motivaciones señaladas en el acápite correspondiente de la presente providencia.

QUINTO: DECLÁRESE probado el cargo endilgado al señor PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, policial adscrito a la Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.442.347, consistente en haber obstruido de forma grave una investigación jurisdiccional; conducta que se califica como GRAVÍSIMA, cometida a título de DOLO. Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE a dicho servidor público, e imponerle la sanción de DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD GENERAL, POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) AÑOS, de conformidad con las motivaciones señaladas en el acápite correspondiente de la presente providencia.

SEXTO: DECLÁRESE probado el cargo endilgado al señor PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ, policial adscrito a la Estación de Policía Suba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.044.187, consistente en haber obstruido de forma grave una investigación jurisdiccional; conducta que se califica como GRAVÍSIMA, cometida a título de DOLO. Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE a dicho servidor público, e imponerle la sanción de DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD GENERAL, POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) AÑOS, de conformidad con las motivaciones señaladas en el acápite correspondiente de la presente providencia.

SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE personalmente, tanto a los servidores investigados, como a sus defensores, la decisión adoptada en la presente providencia, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el cual se deberá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación efectiva de la misma providencia, tal como lo establecen los artículos 111, 112 y 115 del C.D.U.

Para lo anterior, dichos sujetos procesales se pueden ubicar así:

1.- CR. JOSÉ JAVIER VIVAS BÁEZ en el correo: jose.vivas@correo.policia.gov.co, y a su apoderado doctor, JUAN CARLOS CUBILLOS BECERRA en el correo: juancub@hotmail.com.

2.- TC. NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, en el correo narevalo@live.com, su apoderado doctor ALEJANDRO VÉLEZ MÚNERA, en el correo electrónico: avelmu1@yahoo.com.

3.- ST. ROSEMBERG MADRID OROZCO, en el correo: rosemberg.madrid1002@correo.policia.gov.co, y a su apoderado doctor JESÚS RAFAEL VERGARA PADILLA, en el correo: vergarapabogados@gmail.com.

4.- SI. JUAN CARLOS LEAL BARRERO, en el Centro Penitenciario y Carcelario Miembros de la Policía Nacional en la Vereda “La Chucua”, barrio Santa Marta en Facatativá – Cundinamarca, y a su defensora MARÍA FERNANDA GAONA MUÑOZ en el correo: maria.gaonam@hotmail.es.

5.- PT. NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, en la calle 35 A No. 42 A ESTE 10, y a su apoderado doctor EDELMI PERDOMO PERDOMO en la carrera 6 No. 12 C – 48 oficina 407, teléfono 313-4217564.

6.- PT. FREDY ESNEIDER NAVARRETE RODRÍGUEZ en la calle 9ª No. 10-19, también enviar comunicación a la calle 9 A No. 10-19, ambas direcciones en la ciudad de Pitalito – Huila, celulares 3107772431 y 3123702385, y a su defensor FABIÁN ESTEBÁN VERA VILLAMIZAR en el correo: favevi@hotmail.com.

OCTAVO: HAGÁNSE las anotaciones y emítanse las comunicaciones a que haya lugar, en especial el correspondiente registro en el S.I.M.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO POR

JAIME MEJÍA OSSMAN

Procurador Delegado para la Policía Nacional

Proyectó: RAAG

Proceso: 2011-306741.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

[1] Folios 250 al 257 del C-O 2.

[2] Folios 255 al 256, que corresponden a los documentos del cuaderno original 1 del presente proceso y del anexo 3.

[3] Folios 455 al 457 del C.O. 2.

[4] Folios 684 al 685 del C-O. 3.

[5] Folios 730 al 806 del C.O. 3.

[6] Según constancia secretarial – Folio 927 del C-O 4.

[7] Folio 930 del C-O 4.

[8] Folio 988 del C-O 4.

[9] Según constancia secretarial – Folio 1016 del C-O 4.

[10] Folios 1066 al 1069 del C.O. 5.

[11] Folios 1065 al 1088 del C.O. 5.

[12] Brito Ruiz Fernando, Régimen Disciplinario, Editorial Legis, Bogotá 2012, Pág. 176

[13] Que corresponde al folio 10 del auto de cargos.

[14] Es de precisar que la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, mediante fallo de 14 de noviembre de 2012 (Radicación: IUS 2011-306741; IUC-D-2011-819-432938, sancionó con destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por quince (15) años al señor PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN a quien encontró responsable del homicidio del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, providencia que fue recurrida y confirmada parcialmente por la Sala Disciplinaria mediante fallo de 09 de mayo de 2013, confirmando la sanción de destitución, pero disminuyendo el término de inhabilidad de quince (15) a diez (10) años.

[15] Folio 840 del C-O 4.

[16] Aún el principio de presunción de inocencia no se ha desvirtuado.

[17] Informe pericial de laboratorio de evidencia traza No. 244116 del 29 de agosto de 2011 (folios 37 y 38).Este informe pericial demuestra evidentemente, que para el día de los hechos materia de investigación, DIEGO FELIPE BECERRA no disparó armas de fuego.

[18] Declaraciones de los funcionarios del CTI – Folios 352 al 354 del C.A. 5, 365 al 369 del C.A. 5.

[19] Fernando Brito Ruiz – Francisco Farfán Molina, Ob. Las Pruebas en el Derecho Disciplinario. Ediciones Jurídicas Axel. Bogotá D.C. 2008, Pág 142.

[20] Visita Especial que consta en el acta de 08 de octubre de 2013 (folios 566 al 567 del C-O 2), la cual fue debidamente comunicada a los sujetos procesales tal como consta a folios 557 al 565 del C-O 2.

[21] Folios 1070 al 1074 del C-O 5.

[22] Folios 914 al 926 del C-O 4.

[23] Auto de 24 de septiembre de 2015 (Folios 1363 al 1371 del C-O 6).

[24] Auto de 24 de mayo de 2016 (Folios 1782 al 1785 del C-O 7).

[25] Folios 1963 al 1965 del C.O. 8.

[26] Folio 1986 del C.O. 8

[27] Folios 1997 al 2003 del C.O. 8.

[28] Folios 2013 al 2016 del C.O. 8.

[29] Folios 2017 al 2025 del C.O. 8.

[30] Folios 2026 al 2057 del C.O. 8.

[31] Folios 2058 al 2081 del C.O. 8.

[32] Artículo 81 del C.D.U.

[33] Escritos de Acusación obrantes en el cuaderno anexo 6 (Folios 1 al 42, 39 al 71, 72 al 107).

[34] Es de precisar que los documentos trasladados del proceso penal corresponden a: 1.- CUADERNO ANEXO 6, 2.- ALLEGADOS MEDIANTE ACTA DE 26 DE FEBRERO DE 2015 (folio 1207 del C-O 5), 3.- ALLEGADOS MEDIANTE ACTA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 (folios 1564 al 1565 del C-O 6), 4.- ALLEGADOS MEDIANTE ACTA DE 16 DE JUNIO DE 2016 (folio 1818 del C-O 8), y, 5.- Los aportados por los sujetos procesales durante el proceso.

[35] Folio 44 del C-O 1.

[36] Folio 186 del C-O 1.

[37] Esto ya en la madrugada del 20 de agosto de 2011, importante para precisar la fecha de los hechos ya que la conducta inició desde el día anterior.

[38] Folio 13 del anexo 5

[39] Folios 281 al 282 del anexo 5.

[40] Folio 287 del anexo 5.

[41] Folios 304 y 305 del anexo 5.

[42] Folios 318 y 319 del anexo 5.

[43] Folios 47 y 54 del anexo 5.

[44] Es de precisar que el doctor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍA, se encuentra procesado penalmente por varios delitos relacionados con la presunta alteración de la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, proceso en el cual se profirió resolución de acusación en su contra, tal como se verifica a folio 40 del anexo 6.

[45] Folios 352-354 del anexo 5.

[46] Folios 365 al 369 del anexo 5.

[47] Folios 255 al 256, que corresponden a los documentos del cuaderno original 1 del presente proceso y del anexo 3.

[48] Folios 250 al 257 del C-O 2.

[49] Visita Especial que consta en el acta de 08 de octubre de 2013 (folios 566 al 567 del C-O 2), la cual fue debidamente comunicada a los sujetos procesales tal como consta a folios 557 al 565 del C-O 2.

[50] Allegó documentos correspondientes a los folios del 1505 al 1522 del C-O 6.

[51] Allegó documentos correspondientes a los folios del 1529 al 1544 del C-O 6.

[52] Auto de 24 de septiembre de 2015 (Folios 1363 al 1371 del C-O 6).

[53] Auto de 24 de mayo de 2016 (Folios 1782 al 1785 del C-O 7).

[54] Es de precisar que la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, mediante fallo de 14 de noviembre de 2012 (Radicación: IUS 2011-306741; IUC-D-2011-819-432938, sancionó con destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por quince (15) años al señor PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN a quien encontró responsable del homicidio del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, providencia que fue recurrida y confirmada parcialmente por la Sala Disciplinaria mediante fallo de 09 de mayo de 2013, confirmando la sanción de destitución, pero disminuyendo el término de inhabilidad de quince (15) a diez (10) años.

[55] Es de precisar que la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, mediante fallo de 14 de noviembre de 2012 (Radicación: IUS 2011-306741; IUC-D-2011-819-432938, sancionó con destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por quince (15) años al señor PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN a quien encontró responsable del homicidio del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, providencia que fue recurrida y confirmada parcialmente por la Sala Disciplinaria mediante fallo de 09 de mayo de 2013, confirmando la sanción de destitución, pero disminuyendo el término de inhabilidad de quince (15) a diez (10) años.

[56] Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C.

[57] Folios 1495 al 1499 del C-O 6.

[58] Folios 1524 al 1527 del C-O 6.

[59] Es de precisar que los tres (3) primeros son investigados en la presente actuación, y el PT. ALARCÓN, fue destituido e inhabilitado por este Despacho, confirmada la decisión en segunda instancia, como ya se ha apuntado tantas veces en el plenario.

[60] Folio 1558 del C-O 6.

[61] Folios 20 al 21 del C-A 5.

[62] Folios 1460 al 1462 del C-O 6.

[63] Folios 87 al 88 del C-A 5.

[64] Art. 135 del C.D.U.

[65] Folios 1941 al 1962 del C-O 8.

[66] Folio 1861 del C-O 8.

[67] Folios 84 al 86 del C-A 5.

[68] Folios 1941 al 1962 del C-O 8.

[69] Folio 13 del anexo 5

[70] Es de precisar que el doctor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍA, se encuentra procesado penalmente por varios delitos relacionados con la presunta alteración de la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, proceso en el cual se profirió resolución de acusación en su contra, tal como se verifica a folio 40 del anexo 6.

[71] Folios 352-354 del anexo 5.

[72] Folios 365 al 369 del anexo 5.

[73] En ello concuerdan la mayoría de testigos que presenciaron esa situación de los señores coroneles.

[74] Es de precisar que la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, mediante fallo de 14 de noviembre de 2012 (Radicación: IUS 2011-306741; IUC-D-2011-819-432938, sancionó con destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por quince (15) años al señor PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN a quien encontró responsable del homicidio del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, providencia que fue recurrida y confirmada parcialmente por la Sala Disciplinaria mediante fallo de 09 de mayo de 2013, confirmando la sanción de destitución, pero disminuyendo el término de inhabilidad de quince (15) a diez (10) años.

[75] Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C.

[76] Folios 1495 al 1499 del C-O 6.

[77] Folios 1524 al 1527 del C-O 6.

[78] Es de precisar que los tres (3) primeros son investigados en la presente actuación, y el PT. ALARCÓN, fue destituido e inhabilitado por este Despacho, confirmada la decisión en segunda instancia, como ya se ha apuntado tantas veces en el plenario.

[79] Folios 1525 al 1527 del C-O 6.

[80] Folio 1558 del C-O 6.

[81] Folios 20 al 21 del C-A 5.

[82] Folios 1460 al 1462 del C-O 6.

[83] Folios 87 al 88 del C-A 5.

[84] Art. 135 del C.D.U.

[85] Folios 1941 al 1962 del C-O 8.

[86] Folio 1861 del C-O 8.

[87] Folios 84 al 86 del C-A 5.

[88] Folios 1941 al 1962 del C-O 8.

[89] Folio 13 del anexo 5

[90] Es de precisar que el doctor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍA, se encuentra procesado penalmente por varios delitos relacionados con la presunta alteración de la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, proceso en el cual se profirió resolución de acusación en su contra, tal como se verifica a folio 40 del anexo 6.

[91] Folios 352-354 del anexo 5.

[92] Folios 365 al 369 del anexo 5.

[93] Es de precisar que la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, mediante fallo de 14 de noviembre de 2012 (Radicación: IUS 2011-306741; IUC-D-2011-819-432938, sancionó con destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por quince (15) años al señor PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN a quien encontró responsable del homicidio del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, providencia que fue recurrida y confirmada parcialmente por la Sala Disciplinaria mediante fallo de 09 de mayo de 2013, confirmando la sanción de destitución, pero disminuyendo el término de inhabilidad de quince (15) a diez (10) años.

[94] Folio 1558 del C-O 6.

[95] Folios 20 al 21 del C-A 5.

[96] Folios 1460 al 1462 del C-O 6.

[97] Folios 87 al 88 del C-A 5.

[98] Art. 135 del C.D.U.

[99] Folios 1941 al 1962 del C-O 8.

[100] Folio 1861 del C-O 8.

[101] Folios 84 al 86 del C-A 5.

[102] Folios 1941 al 1962 del C-O 8.

[103] Folio 13 del anexo 5

[104] Es de precisar que el doctor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍA, se encuentra procesado penalmente por varios delitos relacionados con la presunta alteración de la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, proceso en el cual se profirió resolución de acusación en su contra, tal como se verifica a folio 40 del anexo 6.

[105] Folios 352-354 del anexo 5.

[106] Folios 365 al 369 del anexo 5.

[107] Es de precisar que la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, mediante fallo de 14 de noviembre de 2012 (Radicación: IUS 2011-306741; IUC-D-2011-819-432938, sancionó con destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por quince (15) años al señor PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN a quien encontró responsable del homicidio del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, providencia que fue recurrida y confirmada parcialmente por la Sala Disciplinaria mediante fallo de 09 de mayo de 2013, confirmando la sanción de destitución, pero disminuyendo el término de inhabilidad de quince (15) a diez (10) años.

[108] Folios 1460 al 1462 del C-O 6.

[109] Folios 87 al 88 del C-A 5.

[110] Art. 135 del C.D.U.

[111] Folios 1941 al 1962 del C-O 8.

[112] Folio 1861 del C-O 8.

[113] Folios 84 al 86 del C-A 5.

[114] Folios 1941 al 1962 del C-O 8.

[115] Folios 1495 al 1499 del C-O 6.

[116] Folios 1524 al 1527 del C-O 6.

[117] Es de precisar que los tres (3) primeros son investigados en la presente actuación, y el PT. ALARCÓN, fue destituido e inhabilitado por este Despacho, confirmada la decisión en segunda instancia, como ya se ha apuntado tantas veces en el plenario.

[118] Se resalta.

[119] Folios 1524 al 1525 del C-O 8.

[120] Se le tomó juramento tal como consta a folio 1498 del C-O 8.

[121] Folios 1465 al 1468 del C-O 6.

[122] Folio 1466 del C-O 6.

[123] Folios 1481 al 1486 del C-O 6.

[124] Folio 1483 del C-O 6.

[125] Investigados en el presente proceso, a los cuales se les valorará las pruebas allegadas y su responsabilidad en el acápite correspondiente.

[126] Es de precisar que por estos hechos el señor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍ, C.C. 19.377.769 y T.P. 55.491, fue EXCLUIDO DE LA PROFESIÓN, sanción que le impuso el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA dentro del proceso 11001110200020130254401 (Folio 2087 del C-O 8). Así mismo, dicho abogado se encuentra procesado penalmente tal como se verifica en el CUADERNO ANEXO No. 6.

[127] Folio 13 del anexo 5

[128] Es de precisar que el doctor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍA, se encuentra procesado penalmente por varios delitos relacionados con la presunta alteración de la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, proceso en el cual se profirió resolución de acusación en su contra, tal como se verifica a folio 40 del anexo 6.

[129] Folios 352-354 del anexo 5.

[130] Folios 365 al 369 del anexo 5.

[131] Folio 1558 del C-O 6.

[132] Folio 943 del C-O 4.

[133] Día 19 de agosto de 2011.

[134] Día 20 de agosto de 2011 – Ver folio 1 del C-A- 5.

[135] Parra Quijano Jairo, Manual de Derecho Probatorio, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá 2011. página 656.

[136] Folio 44 del C-O 1.

[137] Folios 365 al 369 del anexo 5.

[138] Folio 287 del anexo 5.

[139] Folios 304 y 305 del anexo 5.

[140] Es de precisar que el doctor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍA, se encuentra procesado penalmente por varios delitos relacionados con la presunta alteración de la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, proceso en el cual se profirió resolución de acusación en su contra, tal como se verifica a folio 40 del anexo 6.

[141] Folios 352-354 del anexo 5.

[142] Folios 365 al 369 del anexo 5.

[143] Es de precisar que por estos hechos el señor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍ, C.C. 19.377.769 y T.P. 55.491, fue EXCLUIDO DE LA PROFESIÓN, sanción que le impuso el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA dentro del proceso 11001110200020130254401 (Folio 2087 del C-O 8). Así mismo, dicho abogado se encuentra procesado penalmente tal como se verifica en el CUADERNO ANEXO No. 6.

[144] Se le tomó juramento tal como consta a folio 1498 del C-O 8.

[145] Folios 1465 al 1468 del C-O 6.

[146] Folios 1481 al 1486 del C-O 6.

[147] Fernando Brito Ruiz – Francisco Farfán Molina, Ob. Las Pruebas en el Derecho Disciplinario. Ediciones Jurídicas Axel. Bogotá D.C. 2008, Pág 142.

[148] Sentencia C- 948 de 2002.

[149] Sentencia C-948 de 2002. M.P. ALVARO TAFUR GALVIS.

[150] Folio 333 del C-O 2.

[151] Es de precisar que la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, mediante fallo de 14 de noviembre de 2012 (Radicación: IUS 2011-306741; IUC-D-2011-819-432938, sancionó con destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por quince (15) años al señor PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN a quien encontró responsable del homicidio del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, providencia que fue recurrida y confirmada parcialmente por la Sala Disciplinaria mediante fallo de 09 de mayo de 2013, confirmando la sanción de destitución, pero disminuyendo el término de inhabilidad de quince (15) a diez (10) años.

[152] Folios 1460 al 1462 del C-O 6.

[153] Folios 87 al 88 del C-A 5.

[154] Art. 135 del C.D.U.

[155] Folios 1941 al 1962 del C-O 8.

[156] Folio 1861 del C-O 8.

[157] Folios 84 al 86 del C-A 5.

[158] Folios 1941 al 1962 del C-O 8.

[159] Folios 1495 al 1499 del C-O 6.

[160] Folios 1524 al 1527 del C-O 6.

[161] Es de precisar que los tres (3) primeros son investigados en la presente actuación, y el PT. ALARCÓN, fue destituido e inhabilitado por este Despacho, confirmada la decisión en segunda instancia, como ya se ha apuntado tantas veces en el plenario.

[162] Se resalta.

[163] Folios 1524 al 1525 del C-O 8.

[164] Se le tomó juramento tal como consta a folio 1498 del C-O 8.

[165] Folios 1465 al 1468 del c-o 6..

[166] Folio 1466 del C-O 6.

[167] Folios 1481 al 1486 del C-O 6.

[168] Folio 1483 del C-O 6.

[169] Investigados en el presente proceso, a los cuales se les valorará las pruebas allegadas y su responsabilidad en el acápite correspondiente.

[170] Es de precisar que por estos hechos el señor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍ, C.C. 19.377.769 y T.P. 55.491, fue EXCLUIDO DE LA PROFESIÓN, sanción que le impuso el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA dentro del proceso 11001110200020130254401 (Folio 2087 del C-O 8). Así mismo, dicho abogado se encuentra procesado penalmente tal como se verifica en el CUADERNO ANEXO No. 6.

[171] Folio 13 del anexo 5

[172] Es de precisar que el doctor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍA, se encuentra procesado penalmente por varios delitos relacionados con la presunta alteración de la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, proceso en el cual se profirió resolución de acusación en su contra, tal como se verifica a folio 40 del anexo 6.

[173] Folios 352-354 del anexo 5.

[174] Folios 365 al 369 del anexo 5.

[175] Día 19 de agosto de 2011.

[176] Día 20 de agosto de 2011 – Ver folio 1 del C-A- 5.

[177] Parra Quijano Jairo, Manual de Derecho Probatorio, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá 2011. página 656.

[178] Folio 44 del C-O 1.

[179] Folios 365 al 369 del anexo 5.

[180] Folio 287 del anexo 5.

[181] Folios 304 y 305 del anexo 5.

[182] Es de precisar que el doctor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍA, se encuentra procesado penalmente por varios delitos relacionados con la presunta alteración de la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, proceso en el cual se profirió resolución de acusación en su contra, tal como se verifica a folio 40 del anexo 6.

[183] Folios 352-354 del anexo 5.

[184] Folios 365 al 369 del anexo 5.

[185] Es de precisar que por estos hechos el señor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍ, C.C. 19.377.769 y T.P. 55.491, fue EXCLUIDO DE LA PROFESIÓN, sanción que le impuso el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA dentro del proceso 11001110200020130254401 (Folio 2087 del C-O 8). Así mismo, dicho abogado se encuentra procesado penalmente tal como se verifica en el CUADERNO ANEXO No. 6.

[186] Se le tomó juramento tal como consta a folio 1498 del C-O 8.

[187] Folios 1465 al 1468 del C-O 6.

[188] Folios 1481 al 1486 del C-O 6.

[189] Fernando Brito Ruiz – Francisco Farfán Molina, Ob. Las Pruebas en el Derecho Disciplinario. Ediciones Jurídicas Axel. Bogotá D.C. 2008, Pág 142.

[190] Se precisa que dicho policial era el compañero de patrulla del PT. ALARCÓN VARGAS, el homicida del joven BECERRA LIZARAZO – Folio 7 del C-A 3.

[191] Sentencia C- 948 de 2002.

[192] Sentencia C-948 de 2002. M.P. ALVARO TAFUR GALVIS.

[193] Folio 335 del C-O 2.

[194] Es de precisar que la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, mediante fallo de 14 de noviembre de 2012 (Radicación: IUS 2011-306741; IUC-D-2011-819-432938, sancionó con destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por quince (15) años al señor PT. WILMER ANTONIO ALARCÓN a quien encontró responsable del homicidio del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, providencia que fue recurrida y confirmada parcialmente por la Sala Disciplinaria mediante fallo de 09 de mayo de 2013, confirmando la sanción de destitución, pero disminuyendo el término de inhabilidad de quince (15) a diez (10) años.

[195] Folios 1460 al 1462 del C-O 6.

[196] Folios 87 al 88 del C-A 5.

[197] Art. 135 del C.D.U.

[198] Folios 1941 al 1962 del C-O 8.

[199] Folio 1861 del C-O 8.

[200] Folios 84 al 86 del C-A 5.

[201] Folios 1941 al 1962 del C-O 8.

[202] Folios 1495 al 1499 del C-O 6.

[203] Folios 1524 al 1527 del C-O 6.

[204] Es de precisar que los tres (3) primeros son investigados en la presente actuación, y el PT. ALARCÓN, fue destituido e inhabilitado por este Despacho, confirmada la decisión en segunda instancia, como ya se ha apuntado tantas veces en el plenario.

[205] Se resalta.

[206] Folios 1524 al 1525 del C-O 8.

[207] Se le tomó juramento tal como consta a folio 1498 del C-O 8.

[208] Folios 1465 al 1468 del c-o 6..

[209] Folio 1466 del C-O 6.

[210] Folios 1481 al 1486 del C-O 6.

[211] Folio 1483 del C-O 6.

[212] Investigados en el presente proceso, a los cuales se les valorará las pruebas allegadas y su responsabilidad en el acápite correspondiente.

[213] Es de precisar que por estos hechos el señor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍ, C.C. 19.377.769 y T.P. 55.491, fue EXCLUIDO DE LA PROFESIÓN, sanción que le impuso el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA dentro del proceso 11001110200020130254401 (Folio 2087 del C-O 8). Así mismo, dicho abogado se encuentra procesado penalmente tal como se verifica en el CUADERNO ANEXO No. 6.

[214] Folio 13 del anexo 5

[215] Es de precisar que el doctor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍA, se encuentra procesado penalmente por varios delitos relacionados con la presunta alteración de la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, proceso en el cual se profirió resolución de acusación en su contra, tal como se verifica a folio 40 del anexo 6.

[216] Folios 352-354 del anexo 5.

[217] Folios 365 al 369 del anexo 5.

[218] Día 19 de agosto de 2011.

[219] Día 20 de agosto de 2011 – Ver folio 1 del C-A- 5.

[220] Parra Quijano Jairo, Manual de Derecho Probatorio, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá 2011. página 656.

[221] Folio 44 del C-O 1.

[222] Folios 365 al 369 del anexo 5.

[223] Folio 287 del anexo 5.

[224] Folios 304 y 305 del anexo 5.

[225] Es de precisar que el doctor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍA, se encuentra procesado penalmente por varios delitos relacionados con la presunta alteración de la escena del crimen del joven DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO, proceso en el cual se profirió resolución de acusación en su contra, tal como se verifica a folio 40 del anexo 6.

[226] Folios 352-354 del anexo 5.

[227] Folios 365 al 369 del anexo 5.

[228] Es de precisar que por estos hechos el señor HÉCTOR HERNANDO RUÍZ ECHEVERRÍ, C.C. 19.377.769 y T.P. 55.491, fue EXCLUIDO DE LA PROFESIÓN, sanción que le impuso el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA dentro del proceso 11001110200020130254401 (Folio 2087 del C-O 8). Así mismo, dicho abogado se encuentra procesado penalmente tal como se verifica en el CUADERNO ANEXO No. 6.

[229] Folio 6 del C-A 3.

[230] Se le tomó juramento tal como consta a folio 1498 del C-O 8.

[231] Folios 1465 al 1468 del C-O 6.

[232] Folios 1481 al 1486 del C-O 6.

[233] Fernando Brito Ruiz – Francisco Farfán Molina, Ob. Las Pruebas en el

[234] Sentencia C- 948 de 2002.

[235] Sentencia C-948 de 2002. M.P. ALVARO TAFUR GALVIS.

[236] Folio 337 del C-O 2.

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Última actualización: 5 de octubre de 2020