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11/07/2019

RESOLUCION 17 DE 2000

(marzo 4)

(Fuente: Archivo interno de la entidad)

El PROCURADOR GENERAL DE LA NACION (E.),

<No incluye análisis de vigencia completo>

en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en especial de la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8 y 38 y en el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000,

Resumen de Notas de Vigencia

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000 se expidió el Decreto número 262 del 22 de febrero de 2000 por el cual se modificó la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictaron normas para su funcionamiento; se modificó el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regularon las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos;

Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000;

Que el Procurador General de la Nación puede expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, es función del Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera;

Que, igualmente, conforme al numeral 38 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio;

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, las Procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, ejercen las funciones y competencias que les sean asignadas, distribuidas y delegadas por el Procurador General de la Nación, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario;

Que con el fin de desarrollar el objeto social de la Procuraduría General de la Nación se hace necesario denominar algunas dependencias de la entidad, delegar funciones y competencias del Procurador General de la Nación y distribuir y asignar competencias de la Procuraduría General de la Nación,

RESUELVE:

TITULO I.

DENOMINACION DE LAS PROCURADURIAS DELEGADAS.

ARTÍCULO 1o. Las competencias y funciones previstas en los artículos 23 al 36 del Decreto 262 de 2000, se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Delegadas que a continuación se denominan:

- Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

- Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia

- Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

- <Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

- Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos   Étnicos.

- Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública

- Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa

- Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

- Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal

- Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

- Procuraduría Delegada para la Policía Nacional

- Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares

- Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos

- Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial

- Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

- Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

- Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa. <Procuraduría adicionada adicionada por el artículo 1 de la Resolución 175 de 2010>

Notas de Vigencia

– Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras. <Procuraduría adicionada por el artículo 1 de la Resolución 437 de 2013>

Notas de Vigencia

- <Viñeta eliminado por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

- La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz' <Procuraduría adicionada por el artículo 1 de la Resolución 260 de 2019>

Notas de Vigencia

TITULO II.

DELEGACION DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

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ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTIÓN. Deléganse las competencias preventivas y de control de gestión establecidas en el artículo 24 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas:

- Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

-Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia

- Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

- <Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos.

- Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales

- Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

– Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras. <Procuraduría adicionada por el artículo 2 de la Resolución 437 de 2013>

Notas de Vigencia

- <Viñeta eliminada por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

- La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz' <Viñeta adicionada por el artículo 2 de la Resolución 260 de 2019>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES PREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTIÓN EN LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE INTERVENCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES. La función preventiva y de control de gestión establecida en el numeral 15 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 la ejercen, en el ámbito de competencia previsto en esta resolución para cada una de estas dependencias, las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

- Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos.

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

- Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia

- <Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

- Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa. <Procuraduría adicionada por el artículo 2 de la Resolución 175 de 2010>

Notas de Vigencia

– Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras <Procuraduría adicionada por el artículo 3 de la Resolución 437 de 2013>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS. Deléganse las competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública

- Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa

- Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

- Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal

- Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

- Procuraduría Delegada para la Policía Nacional

- Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares

- Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos

- Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial.

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ARTÍCULO 5o. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Deléganse las competencias de protección y defensa de los derechos humanos establecidas en el artículo 26 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

- Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia

- Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

- <Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos.

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ARTÍCULO 6o. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Deléganse las funciones y competencias de intervención ante las autoridades administrativas establecidas en el artículo 27 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

- Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia

- Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

- <Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

- Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos.

- Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública.

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ARTÍCULO 7o. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS PENALES. Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos penales establecidas en los artículos 28 y 29 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

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ARTÍCULO 8o. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS. Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos establecidas en los artículos 28 y 30 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado.

- <Viñeta adicionada por el artículo 3 de la Resolución 175 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS CIVILES. Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos civiles establecidas en los artículos 28 y 31 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas:

- Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos.

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ARTÍCULO 9A. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 437 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos de restitución de tierras establecidas en el artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas:

– Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS AGRARIOS. Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos agrarios establecidas en los artículos 28 y 31 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

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ARTÍCULO 11. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS DE FAMILIA. Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos de familia establecidas en los artículos 28 y 32 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos.

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ARTÍCULO 12. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS LABORALES. <Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos laborales establecidas en los artículos 28 y 33 del Decreto 262 de 2000 en la Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 13. DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN DE INTERVENCIÓN EN EL TRÁMITE ESPECIAL DE TUTELA. Delégase la función de intervención en el trámite especial de tutela establecida en el parágrafo único del artículo 28 del Decreto 262 de 2000 en los procuradores delegados que ejercen funciones de intervención ante las autoridades judiciales.

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ARTÍCULO 14. DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN Y COMPETENCIA DE INTERVENCIÓN ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Deléganse la función y competencia para intervenir en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra servidores públicos de la Rama Judicial establecida en el artículo 34 del Decreto 262 de 2000 en la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

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ARTÍCULO 15. DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN Y COMPETENCIA DISCIPLINARIA ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Delégase la función y competencia para intervenir en los procesos disciplinarios que adelante el Congreso de la República en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal.

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ARTÍCULO 16. DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN DE COORDINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES. Delégase la función de coordinación establecida en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas:

- Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

- Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia

- Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

- <Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos.

- <Esta procuraduría no aparece en el artículo 5 de la Resolución 437 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

- Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa. <Viñeta adicionada por el artículo 4 de la Resolución 175 de 2010>

Notas de Vigencia

– Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras <Procuraduría adicionada por el artículo 3 de la Resolución 437 de 2013>

Notas de Vigencia

TI TULO III.

DISTRIBUCION DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS PROCURADURIAS DELEGADAS.

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ARTÍCULO 17. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS PROCURADURÍAS DELEGADAS. Las funciones y competencias delegadas por el Procurador General de la Nación en las distintas Procuradurías Delegadas se distribuyen entre ellas, atendiendo los siguientes criterios de especialidad, jerarquía y calidades de las personas investigadas.

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ARTÍCULO 18. DISTRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTIÓN. ARTÍCULO 18. Las funciones y competencias preventivas y de control de gestión se distribuyen internamente así:

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12 y 13 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, salvo que estén atribuidas a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 7 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, en los asuntos en los cuales se vean involucrados intereses de los menores, adolescentes, incapaces y la institución familiar.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles ejerce las funciones y competencias preventivas relacionadas con los asuntos civiles establecidas en los numerales 1, 5, 8 y 15 del artículo 24 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, cuando se trate de asuntos de carácter civil.

<Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 5, 7 y 15 del artículo 24 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, cuando se trate de asuntos de carácter laboral.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 12 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, relacionadas con los asuntos ambientales y agrarios.

La Procuraduría Delegada, para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos ejerce las funciones y competencias preventivas establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 9 y 12 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, cuando se vean involucrados los derechos de las minorías étnicas y cuando se trate de la defensa de los derechos humanos de cualquier ciudadano.

La Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales ejerce las funciones y competencias preventivas establecidas en los numerales 1, 2, 6, 9 y 12 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con la descentralización y las entidades territoriales.

La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales ejerce las funciones y competencias preventivas establecidas en los numerales 1, 7 y 14 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con la intervención en los procesos penales.

<Inciso adicionado por el artículo 6 de la Resolución 437 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 15, 17 y 16 del artículo 24 y el numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con restitución de tierras.

Notas de Vigencia

<Inciso modificado por el artículo 3 de la Resolución 260 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 17 y 18 del artículo 24 y numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con la coordinación del seguimiento a la implementación de los diferentes puntos del Acuerdo de Paz y cuando se trate de asuntos relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto armado y con las personas desmovilizadas de grupos organizados al margen de la ley de manera colectiva o individual.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<Inciso eliminado por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 19. DISTRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS. Deléganse las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías delegadas:

Cuando se trate de conductas relacionadas con la contratación, desde los actos preparatorios, comprendiendo todos los requisitos y procedimientos presupuestales, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que de él surjan, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c), k), 1) y m) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo Decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

Salvo que estén asignadas a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación, las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Vigilancia Administrativa asumen las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c), k) y 1) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9, del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

Cuando se trate de conductas relacionadas con la contratación, desde los actos preparatorios, comprendiendo todos los requisitos y procedimientos presupuestales, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que de él surjan, las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Contratación Estatal asumen las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c), k), 1) y m) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

Cuando se trate de conductas relacionadas con la hacienda pública, planes de desarrollo y todas las demás formas de intervención del Estado en la economía, lo cual comprende las siguientes materias:

1. Preparación, presentación, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo económico y social;

2. Preparación, presentación, discusión, aprobación, sanción, liquidación, ejecución, modificación y control del presupuesto;

3. Manejo del tesoro público e inversiones y de los recursos parafiscales;

4. Administración y utilización de los recursos provenientes de monopolios, regalías y transferencias de la Nación a las entidades territoriales, de rentas de destinación específica y de los fondos cuenta;

5. Crédito público y capacidad de pago;

6. Contabilidad pública;

7. Intervención en la economía nacional, y

8. Régimen tributario;

La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c, k) y 1) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el literal d) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en lo que se refiere a los oficiales superiores de la Policía Nacional, salvo lo asignado expresamente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos; además asume las, funciones y competencias previstas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de asuntos relacionados con la Policía Nacional.

La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el literal d) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, en lo que se refiere a los oficiales superiores de las Fuerzas Militares, salvo lo asignado expresamente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos; además asume las funciones y competencias previstas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de asuntos relacionados con las Fuerzas Militares.

La Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los numerales 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

Cuando se trate de asuntos relacionados con la Policía Judicial y los funcionarios de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el literal a) cuando se trate de servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial, en los literales e), f), g), h) y j) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo referente a los jueces de conocimiento de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, y en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

PARÁGRAFO. Distribución especial de competencias por razón de la materia. Cuando en una misma actuación disciplinaria, en primera o segunda instancia, deban investigarse y fallarse conductas sometidas a la competencia de los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, Contratación Estatal, Economía y la Hacienda Pública y la Moralidad Pública, se procederá de la siguiente manera mientras subsista la conexidad entre las diferentes conductas:

1. Cuando se trate de competencia de estas delegadas, conocerá la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.

Cuando se trate de competencia de las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa, la Moralidad Pública y la Contratación Estatal, conocerá esta última.

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ARTÍCULO 20. DISTRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Las funciones y competencias de protección y defensa de los derechos humanos que se delegan en esta resolución se distribuyen entre las siguientes Procuradurías delegadas, así:

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000 cuando lo considere necesario en defensa del orden jurídico.

La Procuraduría Delegada para. la Defensa del Menor y la Familia ejerce las funciones y competencias establecida en los numerales 1, 2, 5, 6, 7 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000 en los asuntos en los cuales se vean involucrados intereses de los menores, adolescentes, incapaces y la institución familiar.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000, cuando se trate de asuntos de carácter civil.

- <Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000, cuando se trate de asuntos de carácter laboral.

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La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000, cuando se trate de asuntos ambientales y agrarios.

La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de la defensa de los derechos humanos de cualquier ciudadano.

<Incisos modificados por el artículo 4 de la Resolución 260 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 4, 6. 7 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con la coordinación del seguimiento a la implementación de los diferentes puntos del Acuerdo de Paz.

Cuando a pesar de la especialidad de las funciones de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, en el ejercicio de tales funciones haya coincidencia en temas de competencia de la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos o de otras delegadas, se coordinarán las actuaciones bajo los lineamientos del Procurador General de la Nación y sin perjuicios de la conformación de grupos de trabajo cuando las necesidades así lo aconsejen.

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PARÁGRAFO. <Parágrafo eliminado por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019>

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ARTÍCULO 21. DISTRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES DE INTERVENCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. La intervención ante las autoridades administrativas está distribuida entre las procuradurías delegadas a las cuales se les delegó esta función, atendiendo criterios de materia y especialidad, así:

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública cuando esta función no esté atribuida a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia en los asuntos en los cuales se vean involucrados intereses de los menores, adolescentes, incapaces y la institución familiar.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles cuando se trate de asuntos de carácter civil.

- <Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social  cuando se trate de asuntos de carácter laboral.

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La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios cuando se trate de asuntos ambientales y agrarios.

La Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales cuando se trate de asuntos relacionados con la descentralización y las entidades territoriales.

La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos cuando se trate de la defensa de los derechos humanos de cualquier ciudadano.

<Inciso modificado por el artículo 5 de la Resolución 260 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz cuando se trate del seguimiento a los puntos de la implementación del Acuerdo de Paz, sin perjuicio de la intervención de las demás procuradurías delegadas frente a los puntos del acuerdo directamente relacionados con sus funciones.

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ARTÍCULO 22. DISTRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS PENALES. Las funciones y competencias de intervención judicial en procesos penales se distribuyen entre las distintas procuradurías delegadas, así:

Las Procuradurías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Delegadas para la Casación Penal ejercen las funciones y competencias establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 29 del Decreto 262 de 2000.

Las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Investigación y el Juzgamiento Penal ejercen las funciones y competencias establecidas en los numerales 2, 4, 5, 6 del artículo 29 del Decreto 262 de 2000, así como las establecidas en el numeral 7 de la misma norma, excepto cuando se trate del juzgamiento que promueva el Senado contra el Presidente de la República.

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ARTÍCULO 23. DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS. Las funciones y competencias de intervención en procesos contencioso administrativos establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 30 del Decreto 262 de 2000 se distribuyen en las siguientes Procuradurías Delegadas:

La Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Primera.

Las Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen las funciones ante la Sección Segunda.

Las Procuradurías Cuarta y Quinta Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen las funciones ante la Sección Tercera.

La Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Cuarta.

La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Quinta.

<Inciso adicionado por el artículo 5 de la Resolución 175 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa ejercerá funciones de intervención como agencia del Ministerio Público en los asuntos en los cuales mediante agencia especial lo determine este Despacho.

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ARTÍCULO 24. DISTRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS CIVILES. Las funciones y competencias de intervención judicial en procesos civiles establecidas en los artículos 28 y 31 del Decretó 262 de 2000 se distribuyen entre las siguientes procuradurías delegadas, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y calidades de las personas investigadas.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 31 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de asuntos de carácter civil.

La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 31 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de asuntos en los que se vean involucrados derechos de los grupos étnicos.

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ARTÍCULO 24A. DISTRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Resolución 437 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones y competencias de intervención judicial en procesos de restitución de tierras establecidas en el artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000 se distribuyen entre las siguientes procuradurías delegadas, atendiendo criterios de especialidad.

La Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos de restitución de tierras.

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ARTÍCULO 25. DISTRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS AGRARIOS. Las competencias y funciones de intervención judicial en procesos agrarios establecidas en el artículo 28 y en los numerales 1 y 3 del artículo 31 del Decreto 262 de 2000 se ejercen por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

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ARTÍCULO 26. DISTRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS DE FAMILIA. Las funciones y competencias de intervención judicial, en procesos de familia establecidas en los artículos 28 y 32 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas:

La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 32 del Decreto 262 de 2000.

La Procuraduría Delegada para la prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos ejerce las funciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 32 del Decreto 262 de 2000, cuando se vean involucrados los derechos de los menores, adolescentes e incapaces de los grupos étnicos.

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ARTÍCULO 27. DISTRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS LABORALES. <Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones y competencias de intervención judicial en procesos laborales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 33 del Decreto 262 de 2000 las ejerce la Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

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ARTÍCULO 28. DISTRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. La competencia para intervenir en los procesos disciplinarios que adelante el Congreso de la República la ejercen las Procuradurías Delegadas para la Investigación y el Juzgamiento Penal.

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ARTÍCULO 29. DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE COORDINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES. La función de coordinación establecida en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 se distribuye dependiendo de la especialidad de los procuradores judiciales que coordinan, en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

- Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia

- Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

- <Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 1 de la Resolución 283 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

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- Procuraduría Delegada para la prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos.

- Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado.

- <Este texto aparece adicionado en el artículo 8 de la Resolución 437 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>  Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.

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– Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras. <Procuraduría adicionada por el artículo 8 de la Resolución 437 de 2013>

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TITULO IV.

DELEGACION Y DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES

ENTRE LAS DISTINTAS PROCURADURIAS JUDICIALES.

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ARTÍCULO 30. DENOMINACIÓN Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN LAS PROCURADURÍAS JUDICIALES. Las competencias y funciones previstas en los artículos 37 al 48 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 se delegan, distribuyen y asignan en las siguientes procuradurías judiciales:

- Procuradurías Judiciales Penales I y II

- Procuradurías Judiciales Laborales I

- Procuradurías Judiciales de Familia I y II

- Procuradurías Judiciales Civiles I y II

- <Este texto aparece modificado en el artículo 9 de la Resolución 437 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Procuradurías Judiciales AgrariasI y II.

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- <Este texto aparece modificado en el artículo 9 de la Resolución 437 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Procuradurías Judiciales Administrativas I y II.

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– Procuradurías Judiciales de Restitución de Tierras I y II. <Procuraduría adicionada por el artículo 9 de la Resolución 437 de 2013>

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– Procuradurías Judiciales de Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado I y II. <Procuraduría adicionada por el artículo 9 de la Resolución 437 de 2013>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 31. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ENTRE LAS DISTINTAS PROCURADURÍAS JUDICIALES. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 437 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones establecidas en los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 29 y los artículos 37 al 48 del Decreto-ley 262 de 2000 se ejercen por las diferentes Procuradurías Judiciales Penales I y II, Procuradurías Judiciales Laborales I y II, Procuradurías Judiciales de Familia I y II, Procuradurías Judiciales Civiles I y II, Procuradurías Judiciales Agrarias I y II, Procuradurías Judiciales Administrativas I y II, Procuradurías Judiciales de Restitución de Tierras I y II, y Procuradurías Judiciales de Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado I y II atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y calidades de las personas investigadas.

Notas de Vigencia
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TITULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 32. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2000.

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

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P.G.N.  DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA -

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de julio de 2019

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