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RESOLUCIÓN 249 DE 2004

(Junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Por medio de la cual se establece una lista de elegibles

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 7, numeral 45 y 216 del Decreto Ley 262 de 2000

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Establecer en orden de mérito la lista de elegibles, por quienes sacaron puntaje igual o superior al 70% de máximo posible del concurso abierto, como resultado dentro de la convocatoria No. 2002-062 fijada el 5 de abril de 2002, así:

NOMBRE DEL EMPLEO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO

CODIGO Y GRADO: 3PU-17

DEPENDENCIA: PROCURADURIAS PROVINCIALES DE CARMEN DE BOLIVAR, CHIQUINQUIRA (3), CONCORDIA, IPIALES, SINCELEJO, SOGAMOSO, TUMACO, TUNJA, VALLEDUPAR, VILLAVICENCIO (3), PROCURADURIA REGIONAL DE BOYACA - TUNJA.

EMPLEOS:   QUINCE (15)

PuestoCédulaConcursanteTotal
130.745.066LUCERO VALLEJO VETY CONSUELO72.7
274.181.797ARIAS GARCIA FERNANDO71.8
379.580.286PUENTES GERENA HENRY GIOVANNY71
498.392.258MORA MUÑOZ JORGE DAVID70.5
579.864.460ALLESTEROS ALARCON ALFRED IGNACIO70.4
680.503.247ORTIZ FERNANDEZ EDWIN ARIEL70.2
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ARTICULO SEGUNDO. La provisión del empleo objeto de la convocatoria 2002-062 se hará con la persona que obtuvo el mayor puntaje.

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ARTICULO TERCERO. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la expedición de la lista de elegibles, deberá producirse el nombramiento en periodo de prueba, salvo lo previsto en el artículo 190 del Decreto Ley 262 de 2000.

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ARTICULO CUARTO. La presente lista de elegibles tendrá vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su publicación. La provisión de los empleos objeto de esta convocatoria será efectuada con quien ocupe el primer puesto en la lista y en estricto orden descendente. Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles, si esta situación se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaerá en quien haya obtenido el puntaje superior en la prueba de conocimientos y si el empate persiste, en quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones públicas inmediatamente anteriores. Si no se puede dirimir el empate, el nominador escogerá discrecionalmente.

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ARTICULO QUINTO. La presente lista de elegibles se fijará en la cartelera de la Oficina de Selección y Carrera de la Entidad.

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ARTICULO SEXTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 JUN. 2004

EDGARDO JOÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020