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RESOLUCION 282 DE 2014
(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se establece la metodología para que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías cumplan con las funciones y atribuciones estipuladas en la Ley 1712 de 2014

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consignadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley, y que le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Que el artículo 281 de la Constitución Política establece que el Defensor del Pueblo forma parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, el Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

Que al Procurador General de la Nación se le asignaron funciones de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, que puede ejercer por sí, o por medio de sus delegados y agentes.

Que el Procurador General de la Nación dé acuerdo con los numerales 2 y 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, se encuentra habilitado para formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario y vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales, así como para expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que la Ley Estatutaria 1712 del 6 de marzo de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Trasparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información y que ésta, asignó al Ministerio Público, funciones específicas con el objeto de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la mencionada Ley.

Que el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014 estipula que la Procuraduría General de la Nación deberá establecer una metodología en un plazo no mayor a seis meses a partir de la promulgación de la Ley, para que el Ministerio Público cumpla con las funciones y atribuciones establecidas en la ley.

Que resulta necesario asignar funciones a las entidades que conforman el Ministerio Público para el cumplimiento de las atribuciones otorgadas en la Ley 1712 de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TITULO I.

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité Interinstitucional estará conformado por:

a) El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voz y voto.

b) El Defensor del Pueblo o su delegado, quien tendrá voz y voto.

c) El Presidente de la Federación Nacional de Personeros - FENALPER o su delegado, como instancia representativa de los Personeros municipales a nivel nacional, quien tendrá voz y voto.

d) El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público o su delegado como invitado permanente, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica será ejercida por el Coordinador del Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría General de la Nación, o por quien este delegue.

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ARTÍCULO 3o. OBJETO. El Comité tiene por objeto articular acciones y establecer metas a las dependencias encargadas de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1712 de 2014 de cada entidad del Ministerio Público.

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ARTÍCULO 4o. SESIONES. El Comité se reunirá, por lo menos una vez al año, a más tardar el 31 de agosto de cada año y de forma extraordinaria por convocatoria expresa realizada por la Secretaría Técnica o por solicitud de cualquiera de sus miembros con mínimo 10 días hábiles de anticipación.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. El Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública tendrá las siguientes funciones:

1. Articular acciones y esfuerzos conjuntos del Ministerio Público de acuerdo con las funciones asignadas por la Ley 1712 de 2014 y la presente resolución.

2. Establecer un plan de acción y metas anuales para el Ministerio Público, en relación con el cumplimiento de las funciones asignadas por Ley 1712 de 2014.

3. Monitorear y evaluar el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio Público por Ley 1712 de 2014.

4. Monitorear y evaluar el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 por parte de los sujetos obligados.

TITULO II.

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La Procuraduría General de la Nación a través del Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública ejercerá las siguientes funciones:

1. Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014. (Artículo 23, literal a), Ley 1712 de 2014)

2. Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutela sobre acceso a la información. (Artículo 23, literal b, Ley 1712 de 2014)

3. Publicar las decisiones de tutela y normatividad sobre acceso a la información pública. (Artículo 23, literal c, Ley 1712 de 2014)

4. Promover el conocimiento y aplicación de la Ley 1712 de 2014 y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información. (Artículo 23, literal d, Ley 1712 de 2014)

5. Remitir a la dependencia competente, de oficio o por queja recibida, los casos de presunta violación al derecho de acceso a la información pública, con el objeto de que se adelanten las diferentes actuaciones desde la órbita disciplinaria y las demás que se puedan llevar a cabo por la vulneración del derecho, así como realizar el seguimiento y llevar estadísticas sobre los resultados de dichas actuaciones.

6. Enviar a la dependencia competente los casos de faltas o mala conducta derivada del derecho de acceso a la información, para que decida, en ejercicio de poder preferente de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.

7. Promover la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación. (Artículo 23, literal g, Ley 1712 de 2014)

8. Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al ciudadano a la Ley 1712 de 2014. (Artículo 23, literal h, ley 1712 de 2014)

9. Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información. (Artículo 23, literal i, Ley 1712 de 2014)

10. Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la administración del Estado y sobre el cumplimiento de la ley. (Artículo 23, literal j, Ley 1712 de 2014)

11. Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada a las que se refiere el parágrafo del artículo 4o de la Ley 1712 de 2014 y de acuerdo con el procedimiento señalado en el título III de ia presente Resolución. (Artículo 23, literal k, Ley 1712 de 2014)

12. Implementar y administrar sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias. (Artículo 23, literal I, Ley 1712 de 2014)

13. Asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con enfoque diferencial, para la aplicación de la Ley 1712 de 2014, con el apoyo de la sociedad civil interesada en participar. (Artículo 30, Ley 1712 de 2014)

14. Realizar recomendaciones a los esquemas de publicación. (Artículo 12, Ley 1712 de 2014)

15. Establecer estándares a los Registros de Activos de Información. (Artículo 13, Ley 1712 de 2014)

16. Establecer los criterios de presentación de informes por parte de las entidades del Ministerio Público en el desarrollo de las funciones asignadas en la presente resolución.

17. Adoptar un manual o instructivo que defina y desarrolle la ejecución de las funciones asignadas.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. La Defensoría del Pueblo ejercerá las siguientes funciones:

1. Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutela sobre acceso a la información. (Artículo 23, literal b, Ley 1712 de 2014)

2. Publicar las decisiones de tutela y normatividad sobre acceso a la información pública. (Artículo 23, literal c, Ley 1712 de 2014)

3. Promover el conocimiento y aplicación de la Ley 1712 de 2014 y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información. (Artículo 23, literal d, Ley 1712 de 2014)

4. Promover la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación. (Artículo 23, literal g, Ley 1712 de 2014)

5. Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información. (Artículo 23, literal i Ley 1712 de 2014)

6. Asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con enfoque diferencial, para la aplicación de la Ley 1712 de 2014, con el apoyo de la sociedad civil interesada en participar. (Artículo 30, Ley 1712 de 2014)

7. Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada a las que se refiere el parágrafo del artículo 4o de la Ley 1712 de 2014 y de acuerdo con el procedimiento señalado en el Título III de la presente Resolución. (Artículo 23, literal k, Ley 1712 de 2014)

8. Rendir un informe trimestral a la Viceprocuradora General de la Nación a través del Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información Pública de la Procuraduría General de la Nación sobre sus acciones y logros conseguidos frente a cada de las funciones asignadas, de acuerdo con los parámetros establecidos en virtud del numeral 16 del artículo 7o.

9. Adoptar un manual o instructivo que defina y desarrolle la ejecución de las funciones asignadas.

PARÁGRAFO. Para el ejercicio de estas funciones el Defensor del Pueblo deberá, en un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de conformidad con sus competencias y facultades legales y constitucionales, asignarlas a la(s) dependencia(s) de la Defensoría del Pueblo, que se encargará(n) de desarrollarlas.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LAS PERSONERÍAS MUNICIPALES. De las funciones asignadas al Ministerio Público, las Personerías Municipales ejercerán las siguientes:

1. Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, (Artículo 23, literal a, Ley 1712 de 2014)

2. Promover el conocimiento y aplicación de la Ley 1712 de 2014 y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información. (Artículo 23, literal d, Ley 1712 de 2014)

3. Aplicar sanciones disciplinarias. (Artículo 23, literal e, Ley 1712 de 2014)

4. Decidir disciplinariamente, en los casos de ejercicio de poder preferente, los casos de faltas o mala conducta derivada del derecho de acceso a la información. (Artículo 23, literal f, Ley 1712 de 2014)

5. Promover la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación. (Artículo 23, literal g, Ley 1712 de 2014)

6. Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al ciudadano a la Ley 1712 de 2014. (Artículo 23, literal h, ley 1712 de 2014)

7. Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información. (Artículo 23, literal i, Ley 1712 de 2014)

8. Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada a las que se refiere e! parágrafo del artículo 4o de la Ley 1712 de 2014 y de acuerdo con el procedimiento señalado en el Titulo III de la presente Resolución. (Artículo 23, literal k, Ley 1712 de 2014)

9. Asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con enfoque diferencial, para la aplicación de la Ley 1712 de 2014, con el apoyo de la sociedad civil interesada en participar. (Artículo 30, Ley 1712 de 2014)

10. Rendir un informe trimestral a la vice procuraduría General de la Nación a través del Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría General de la Nación sobre sus acciones y logros conseguidos frente a cada de las funciones asignadas, de acuerdo con los parámetros establecidos en virtud del numeral 16 del artículo 7o.

TITULO III.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON IDENTIFICACIÓN RESERVADA.

ARTÍCULO 9o. COMPETENCIA. El Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, las Procuradurías Regionales y Provinciales de la Procuraduría General de la Nación, las Defensorías Regionales de la Defensoría del Pueblo y ¡as Personerías serán las competentes para realizar la solicitud de información con identificación reservada.

ARTICULO 10. REQUISITOS. El usuario que considere que la solicitud de la información dirigida a cierto sujeto obligado pone en riesgo su integridad o la de su familia, deberá:

1. Identificarse plenamente.

2. Identificar la persona natural o jurídica a la que va dirigida la solicitud.

3. Describir la solicitud.

4. Exponer, brevemente, las razones del riesgo.

5. Indicar el medio por el cual desea ser notificado, teniendo en cuenta que se preferirá la vía electrónica.

PARÁGRAFO. Las dependencias competentes de realizar la solicitud de información con identificación reservada no podrán indagar ni valorar el riesgo cierto de la integridad del usuario o la de su familia.

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ARTICULO 11. MEDIOS DE FORMULACIÓN. El usuario podrá realizar la solicitud de información con identificación reservada a través del formulario dispuesto para tal fin en la página web de la Procuraduría General de la Nación o directamente en las instalaciones de las dependencias competentes, las cuales dispondrán de un formato de uso optativo.

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ARTICULO 12. TRÁMITE. Las dependencias competentes deberán:

1. Analizar si la solicitud corresponde a una petición de información en los términos que indica la ley para tramitar la solicitud ante el sujeto obligado al que está dirigida la petición sin revelar los datos del usuario. En caso contrario deberá remitirse a la dependencia y/o autoridad competente, informando de ésta actuación a! solicitante.

2. Hacer la solicitud de información al sujeto obligado sin revelar los datos del solicitante.

3. Comunicar al usuario, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, la respuesta recibida por el sujeto obligado, contestada dentro del término legal establecido y las actuaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO: En el evento de no recibir respuesta por parte del sujeto obligado, se deberá remitir la respectiva solicitud al Grupo de Supe vigilancia al Derecho de Petición de la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. ,

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ARTICULO 13. INFORMES. Las autoridades mencionadas en el artículo 9o de la presente resolución deberán rendir, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a la vice procuraduría General de la Nación a través del Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría General de la Nación, un informe de las estadísticas de solicitudes y su tramitación sobre el mes inmediatamente anterior. Dicho informe deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Número de solicitudes con identificación reservada recibidas.

2. Número de solicitudes debidamente respondidas.

3. Número de solicitudes negadas.

4. Las demás que la Procuraduría General de la Nación a través del Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información determine.

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ARTICULO 14. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquiera que le sea contraria.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de Septiembre de 2014

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020