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CIRCULAR 8 DE 2018

(Febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

De:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Para:FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Asunto:PROHIBICIÓN DE RECIBIR DÁDIVAS O SIMILARES ARTÍCULO 35 NUMERAL 3o DE LA LEY 734 DE 2002 (CDU)

De conformidad con lo establecido en el numeral 3o del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), está prohibido expresamente a todo servidor público: “Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios".

En consecuencia, reiterando lo dispuesto en la circular 019 del 07 de diciembre de 2017 de este despacho, recuerdo a todos los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que deberán, además de sujetarse a la norma antes citada, observar el cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa, entre ellos el de protección al interés general, moralidad e imparcialidad y que se encuentran consagrados en el artículo 209 de la Carta Política. Lo anterior, sin perjuicio de su obligación de proteger la imagen y ética institucional, frente a sujetos disciplinadles.

Expuesto lo anterior, se exhorta a los funcionarios a dar cumplimiento a las normas citadas, reiterando que su inobservancia podría dar lugar a las acciones disciplinarias
correspondientes.

Cordialmente,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020