Inicio
 
Imprimir

CIRCULAR 17 DE 2005

(Mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:  PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
PARA:GOBERNADORES Y ALCALDES
ASUNTO: DEBERES ESPECIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN EL PAGO OPORTUNO DE LOS SERVICIOS PÜBLICOS DOMICILIARIOS.

En ejercicio de las funciones preventivas y de intervención consagradas en los artículos 277 Numeral 7 de la Constitución Política de Colombia y 24 del Decreto ley 262 de 2000, me permito recordarles el deber que tienen como Servidores Públicos de dar estricta aplicación a la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre lo siguiente:

- Los funcionarios responsables deben incorporar las partidas correspondientes en los presupuestos respectivos y hacer las apropiaciones necesarias para pagar oportunamente los servicios Públicos que consuman.

- El incumplimiento en el pago de los Servicios Públicos a cargo de las Entidades Oficiales como Usuarios! es causal de mala conducta ( Art. 12 de la ley 142 de 1994).

El incumplimiento de lo anterior, constituye FALTA GRAVISIMA (Artículos 48 y 49, Ley 734 de 2002), sancionable hasta con la destitución del funcionario del correspondiente cargo.

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020