CIRCULAR 17 DE 2005
(Mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACION |
PARA: | GOBERNADORES Y ALCALDES |
ASUNTO: | DEBERES ESPECIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN EL PAGO OPORTUNO DE LOS SERVICIOS PÜBLICOS DOMICILIARIOS. |
En ejercicio de las funciones preventivas y de intervención consagradas en los artículos 277 Numeral 7 de la Constitución Política de Colombia y 24 del Decreto ley 262 de 2000, me permito recordarles el deber que tienen como Servidores Públicos de dar estricta aplicación a la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre lo siguiente:
- Los funcionarios responsables deben incorporar las partidas correspondientes en los presupuestos respectivos y hacer las apropiaciones necesarias para pagar oportunamente los servicios Públicos que consuman.
- El incumplimiento en el pago de los Servicios Públicos a cargo de las Entidades Oficiales como Usuarios! es causal de mala conducta ( Art. 12 de la ley 142 de 1994).
El incumplimiento de lo anterior, constituye FALTA GRAVISIMA (Artículos 48 y 49, Ley 734 de 2002), sancionable hasta con la destitución del funcionario del correspondiente cargo.
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación