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CIRCULAR 17 DE 2017

(Noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

De:Procurador General de la Nación (PGN).
Para:Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).Representantes legales de las entidades públicas del orden nacional y territorial, a las que aplica la Ley 909 de 2004.Jefes de control interno de entidades públicas.Servidores públicos.Procuradores regionales, distritales y provinciales.
Asunto:(I) Fortalecimiento de la meritocracia en el Estado colombiano y del empleo público; (II) obligación de los representantes legales de las entidades públicas de reportar la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC); (III) elaborar el plan anual de vacantes; (IV) apropiar los recursos presupuéstales para adelantar las respectivas convocatorias de empleo; (V) actualización de las hojas de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo- Público (SIGEP); (VI) presentación de la declaración de bienes y rentas por parte de los servidores públicos.

En cumplimiento del mandato constitucional y legal contenido los artículos 277, numerales 1, 3 y 5; 278, numeral 1; numeral 7 del artículo 40 y, en especial, de los artículos 125 y 130 que disponen la provisión de empleos a través de procesos de selección por mérito y crea la CNSC respectivamente; y del Decreto 1083 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública; la Procuraduría General de la Nación exhorta a los representantes legales de las entidades públicas, a la CNSC, al DAFP, a los jefes de control interno de entidades públicas y a los servidores públicos, a cumplir y atender las siguientes obligaciones y consideraciones:

Obligaciones relacionadas con la actualización del OPEC:

1. De conformidad con la Circular CNSC - 05 de 2016 las entidades públicas deben reportar la información de la OPEC en el aplicativo y en los plazos señalados por la CNSC, los empleos que se encuentren vacantes de manera definitiva con el fin de programar los respectivos concursos y dar así cumplimiento al artículo 125 de la Constitución Política y a las leyes que lo desarrollan.

Se entiende por vacancia definitiva de un empleo de carrera aquel que se encuentra provisto de manera transitoria mediante la figura del encargo o del nombramiento provisional o no se encuentra provisto; sin embargo, no elimina el carácter de vacancia definitiva el proveerlos por estas figuras transitorias.

2. Las entidades públicas deben trabajar con oportunidad y efectividad en la planeación y realización de los concursos de méritos junto con la CNSC, quien es constitucionalmente responsable de la administración de estos y de la vigilancia de la carrera de los servidores públicos. Deben igualmente constituir con el tiempo suficiente las apropiaciones presupuéstales necesarias para solventar los costos que les corresponde asumir en los términos de la Circular CNSC - 05 de 2016 y, de este modo, garantizar el desarrollo de las convocatorias dirigidas a proveer las vacantes definitivas; de acuerdo con los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia y responsabilidad.

3. La PGN respalda el concepto del Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil, bajo radicado n.o 2307, de fecha 19 de agosto del 2016, precisando que de acuerdo con lo normado en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 del 2004, la competencia de la CNSC para convocar a concursos de empleos de carrera vacantes de las entidades regidas por la citada ley se debe efectuar con la participación y suscripción del acto administrativo de la convocatoria junto con el jefe del respectivo organismo o entidad.

Obligaciones relacionadas con la actualización del SIGEP, Plan Anual de Vacantes y la Declaración de Bienes y Rentas.

1. Los servidores públicos deben diligenciar sus hojas de vida en el SIGEP en cumplimiento de lo establecido en Ley 190 de 1995, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 2842 de 2010, y las normas que lo reglamentan o modifiquen, en especial el artículo 2.2.17.10 del Dto. 1083 del 2015, los cuales establecen que toda persona que sea nombrada en un empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con el Estado debe, previamente a su posesión o antes de la celebración del contrato, consignar en el sistema administrado por el DAFP la información requerida.

De conformidad con el instructivo expedido por el DAFP, se exhorta a los servidores públicos a actualizar la hoja de vida en el SIGEP, una vez hayan sido dados de alta en la entidad por el jefe de recursos humanos o de contratos, respectivamente.

2. De conformidad con el art. 11 del Dto. 2482/10 <sic>, la información registrada y su actualización en las hojas de vida y en la declaración de bienes y rentas deben ser confirmadas por el jefe de recursos humanos o de contratos o quienes hagan sus veces.

3. Tal como lo establece el art. 4, num 6 Dto. 2482/10 <sic>, el DAFP debe hacer seguimiento a la operación, registro, actualización y gestión del SIGEP, así como al cumplimiento que les corresponde a las entidades públicas.

4. De acuerdo con los lincamientos esbozados en el inciso 3 del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos deben, antes de tomar posesión de un cargo, al retirarse del mismo o cuando la autoridad competente lo solicite, declarar bajo la gravedad de juramento el monto de sus bienes y rentas.

5. Las entidades públicas deben elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al DAFP en los términos que éste establezca, tal como lo señala el art. 15, num. 2, lit b, de la Ley 909 del 2004.

6. El DAFP debe aprobar el Plan anual de empleos vacantes de acuerdo con los datos proporcionados por las diferentes entidades públicas y remitirlo a la CNSC, comprobando en todo caso, el cumplimiento y aplicación por parte de las unidades de personal de las normas en materia de empleo público, en especial el art. 14, lit d, Ley 909 del 2004.

De conformidad con el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines estatales, la CNSC y el DAFP deben prestar toda su colaboración mutua a fin de facilitar que la información contenida en el Plan anual de vacantes (a cargo del DAFP) y la Oferta Pública de Empleos (a cargo de la CNSC), se encuentre continuamente actualizada y, de esta manera, se programen oportunamente los respectivos concursos de méritos.

La Procuraduría General de la Nación ejerce facultades de vigilancia superior y control de la gestión y tiene la misión de vigilar la función y la gestión pública de los servidores; por consiguiente, solicitamos a los jefes de control interno, en el ejercicio de sus deberes, así como en su función administrativa de acompañamiento y de evaluación de la gestión institucional, ejerzan control y seguimiento al cumplimiento de la presente Circular.

Las procuradurías regionales, distritales y provinciales desarrollarán, dentro de la órbita de sus competencias, las acciones pertinentes para verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

De no atender estas obligaciones, los servidores públicos destinatarios de la presente Circular de acuerdo a su competencia legal y funcional se verán expuestos a investigaciones de tipo disciplinario.

Fernando Carrillo Flórez

Procurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020