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CONCEPTO 7 DE 2019

(Septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CIERRE DE INVESTIGACION-Cuando se va a continuar la actuación por procedimiento verbal

PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-En cumplimiento de su función suministran elementos de juicio generales

CIERRE DE INVESTIGACION-Eventos

AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACION-No es necesario cuando la decisión de archivo es antes de su vencimiento/AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACION-Se exige al vencimiento de la investigación o si se decide formular cargos antes de ello

AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACION-Debe anteceder al pliego de cargos

AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACION-Es recurrible y le da al investigado una oportunidad adicional de defensa

CIERRE DE INVESTIGACION-Procedencia

La decisión de cierre de investigación debe proferirse si previamente se ha abierto la etapa procesal de investigación disciplinaria, y ante la ocurrencia de uno de los dos eventos; ello, sin perjuicio de que se continúe la actuación por el procedimiento ordinario o se reconduzca el trámite hacia la ritualidad verbal

FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo

XXXXX

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2019-039571 del 30/01/2019

Respetada doctora:

En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la procedencia de la decisión de cierre de la investigación disciplinaria cuando se va a continuar la actuación por el procedimiento verbal, me permito manifestarle lo siguiente:

En cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9o, numeral 3o del Decreto Ley 262 de 2000, se procederá a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular y concreto.

Pues bien, frente a la decisión de cierre de investigación disciplinaria, cabe traer a colación apartes de la respuesta suministrada en la consulta C-26 – 2012:

[C]onforme al artículo 160A del Código Disciplinario Único, la decisión de cierre de la investigación se exige en dos eventos: // 1.o Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos y // 2.o Al vencimiento del término de la investigación. // En el primer caso, el cierre de investigación materializa el principio de celeridad, por cuanto no es menester el agotamiento del término de la etapa procesal; en el segundo, es un simple auto que tácitamente da a entender que no se estima necesaria la prórroga o que habiéndose acudido a esta, ya se agotó su término o su objeto.

Se infiere, entonces, que cuando la decisión de archivo de la investigación se va a adoptar antes del vencimiento de dicha etapa procesal, no será necesario el auto de cierre de la investigación. Este se exige solamente, se reitera, cuando antes del vencimiento de dicha etapa procesal se estima procedente la formulación de cargos o al vencimiento de la misma [sic], sea cual fuere la decisión a adoptar (archivo o cargos).

Téngase en cuenta, de igual forma, que con fundamento en el artículo 7.o del cdu, según el cual las normas procesales son de efecto general inmediato, en todo proceso en que a partir del 12 de julio de 2011 se vayan a proferir cargos, deberá anteceder el respectivo auto de cierre de investigación (artículo 53 de la Ley 1474). No hacerlo podría dar lugar a que se alegue la violación al debido proceso, en tanto que dicha providencia es recurrible y, por ende, le da al investigado una oportunidad adicional de defensa.

Es obvio entonces, que si la formulación de cargos se hizo antes de la entrada en vigencia de le Ley 1474 de 2011, la clausura tácita de la etapa de instrucción que se produjo mediante la formulación de cargos, no produce ninguna consecuencia que afecte negativamente el proceso, pues aún a pesar de no haberse fallado el proceso antes de entrar a regir la nueva ley, no se le puede dar a las normas procesales un efecto retroactivo.

Finalmente, si alguna irregularidad objetiva se advirtiera respecto de la aplicación de las normas procesales relacionadas con el auto de cierre de investigación, debe considerarse que dentro de los principios que inspiran la declaratoria de nulidad, se encuentran los de convalidación y trascendencia, de modo que se debe mantener la regla de considerar a la nulidad como un remedio procesal extremo.

Entonces, despréndese de lo anterior que, como su nombre lo indica, la decisión de cierre de investigación debe proferirse si previamente se ha abierto la etapa procesal de investigación disciplinaria, y ante la ocurrencia de uno de los dos eventos; ello, sin perjuicio de que se continúe la actuación por el procedimiento ordinario o se reconduzca el trámite hacia la ritualidad verbal.

Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia de la consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, toda vez que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[1] y 12 de la Resolución 9 de 2017[2].

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios (E)

Proyectó xpgh

C-7 – 2019

E-2019-039571

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. «artículo 28. alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 ¯Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo¯. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».

2. «artículo 12. alcance de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación».

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020