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CONCEPTO 29 DE 2014

(Julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su consulta del 10 de enero de 2014

Respetada Doctora:

A través del escrito de la referencia, usted consulta:

1. “…si puede tomar como prueba la liquidación efectuada por un funcionario de la Secretaría de Hacienda, diferente a los implicados y esta cumplirá con todas las características de la prueba y garantizaría la imparcialidad de la misma.”

2. “Al seguirse el proceso de la Indagación preliminar, en el proceso Disciplinario se inició en esta Dependencia, se envió a la Procuraduría Provincial de nuestra jurisdicción donde se realizaron actuaciones y de forma posterior fue devuelto por competencia.

En este evento, existe un conflicto de competencia o una posible nulidad por existir actuaciones de un funcionario sin competencia.”

Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9o numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular.

Para la resolución de la consulta lo primero es advertirle que el planteamiento de sus interrogantes es confuso, motivo por el cual este despacho intentará dar respuesta en la medida en que sea posible.

En el primer interrogante este despacho, aunque no se mencione, asume que se trata de darle validez a una prueba documental que proviene de la misma dependencia a la cual están adscritos los disciplinados, por lo que se interroga si los documentos suscritos por otro servidor público de la misma dependencia tienen el carácter de prueba.

Al respecto, es prudente advertirle que los documentos que surgen de un servidor público guardan el principio de legalidad y de veracidad, por lo cual, en primer término, no es posible desestimar documentos que provengan de la misma dependencia a la cual pertenecen los implicados en el proceso disciplinario.

El Consejo de Estado – Sección Tercera, CP Luz Stella Correa Palacio, en decisión del 3 de diciembre de 2007 proferida dentro del radicado 05001-23-31-000-1995-00424-01(16503),afirmó:

“Como es bien sabido, la presunción de legalidad, legitimidad, validez, ejecutividad o de “justicia” de que están dotados los actos administrativos y que le da plena eficacia y obligatoriedad a esta manifestación de la actividad de la Administración, supone que todo acto administrativo está conforme al ordenamiento jurídico superior. Se trata, por supuesto, de una presunción legal o iuris tantum y no iuris et de iure, vale decir, que admite prueba en contrario y por lo mismo es desvirtuable ante los jueces competentes.”

Motivo por el que los documentos públicos deben guardar esta presunción hasta tanto no sea debatida su legalidad y en consecuencia se deben considerar prueba documental válida dentro del proceso.

En segundo término, sobre el interrogante relacionado con la devolución del proceso disciplinario de una Procuraduría Provincial a la Oficina de Control Interno Disciplinario, preguntando si existe un conflicto de competencia o una nulidad por las actuaciones surtidas por un funcionario sin competencia, es prudente advertirle que en ningún momento se efectúan actuaciones por funcionarios sin competencia, pues la realidad es que tanto la Oficina de Control Interno Disciplinario como la Procuraduría Provincial son competentes, aclarando que en la segunda de las dependencia está en posibilidad de hacer uso del poder disciplinario preferente para asumir o remitir la actuación, conforme lo establece el artículo 3o de la Ley 734 de 2002.

Es decir, que las actuaciones de la Procuraduría Provincial de la jurisdicción en que se encuentra el servidor público cuestionado y la respectiva Oficina de Control Interno Disciplinario, no vician la actuación, pues la Procuraduría tiene potestad disciplinaria para asumir el caso ola posibilidad de desprenderse de él, solamente advirtiendo que debe hacerse por una decisión motivada.

En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5o de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011.

Atentamente,

CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020