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CONCEPTO 51 DE 2010

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá, D,C

C- 051

XXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Su oficio PR n.º 0842 de fecha 24 de marzo del 2010, enviado por fax, radicado en esta dependencia el 25 de dicho mes y año.

Apreciado doctor Rodríguez:

He recibido el oficio de la referencia, mediante el cual pregunta:

Una docente que viene laborando en forma normal desde el año 1997, ejerciendo la cátedra, no es directivo y solicita una licencia el año pasado por el término de tres (3) meses para inscribirse como candidata a la Cámara de Representantes por el Movimiento de Negritudes, estaría inhabilitada o impedida para intervenir en asuntos políticos? toda vez que continúa ella siendo servidora pública al solicitar la mencionada licencia y desde luego podría adelantarse una investigación disciplinaria por violación al régimen de inhabilidades?

Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios.

Por lo tanto, esta dependencia únicamente puede ofrecerle algunos lineamientos, en aras de que pueda absolver su inquietud.

El artículo 127 de la Carta, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2004, expresa que:

“A los empleados del Estado que desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta (…)”.

Por lo tanto, el texto de dicha norma constitucional precisa cuáles empleados del sector público tienen prohibición expresa para tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos, o en controversias políticas, pero que pueden ejercer el derecho al sufragio. Asimismo, allí se indica que los empleados a los que no les cobija la prohibición podrán participar de acuerdo con lo establecido en la ley estatutaria.

Significa lo anterior que si la persona desempeña un cargo en cualquiera de los órganos referidos, no pueden asumir conductas que denoten participación en política, por cuanto si lo hacen podrían ser sujetos disciplinables, y quienes no son empleados del Estado, si pueden participar pero en actividades y controversias, pero atendiendo las condiciones consagradas en la ley.

Vale la pena informarle que sobre el tema consultado el Procurador General de la Nación expidió la Directiva Unificada n.º 005 del 27 de agosto de 2009, en la que además de impartirse instrucciones a los servidores públicos relacionadas con las jornadas electorales de 2010, se indicaron las restricciones e inhabilidades establecidas en la Constitución para el ejercicio de los cargos a elegir el 14 de marzo y 30 de mayo del presente año, y se desarrolló el tema de intervención de servidores públicos en política, la que puede consultarse en la página web www.procuraduria.gov.co-fallos y conceptos- circulares, resoluciones directivas-, con el fin de que profundice sobre las conductas que denotan participación en política y que pueden ser objeto de reproche disciplinario.

La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5. de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.

Con toda atención,

JAIME BURGOS MARTÍNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-051/2010

JBM/MCVA

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020