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CONCEPTO 0148 DE 2014

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Doctor

XXXXXXXXXXXXXXX

ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-En aplicación de la gratuidad una entidad no debe asumir gastos propios de un disciplinado

ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Alcances relacionados con la gratuidad/ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Los costos que se asumen como gratuitos son los de la actuación formal

Al respecto del tema de consulta, quiero manifestarle que el principio que aparece en el artículo 10 de la Ley 734 de 2002 sobre la gratuidad de la actuación disciplinaria no es absoluto, en el entendido que allí se hace referencia a los costos que se pueden generar de la actuación formal, lo que implica que aquellos gastos generados por el deseo del implicado de asistir a la práctica de pruebas o similares, que no se reputan como obligatorios en la norma, sino que simplemente se le brinda al investigado la oportunidad procesal para que haga presencia en estas, no pueden ser asumidos por la entidad investigadora.

Para su mayor comprensión le cito el pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia C- 368 de 2011

Respetado Doctor:

Acuso el recibo de su consulta, en la que pregunta sobre si el Instituto debe asumir los gastos de un investigado disciplinario, para que este se traslade a otra ciudad, con el fin de que intervenga en la práctica de pruebas testimoniales ordenadas en su contra?

Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9o numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular.

Al respecto del tema de consulta, quiero manifestarle que el principio que aparece en el artículo 10 de la Ley 734 de 2002 sobre la gratuidad de la actuación disciplinaria no es absoluto, en el entendido que allí se hace referencia a los costos que se pueden generar de la actuación formal, lo que implica que aquellos gastos generados por el deseo del implicado de asistir a la práctica de pruebas o similares, que no se reputan como obligatorios en la norma, sino que simplemente se le brinda al investigado la oportunidad procesal para que haga presencia en estas, no pueden ser asumidos por la entidad investigadora.

Para su mayor comprensión lecito el pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia C- 368 de 2011:

“4.9. Sobre esa base, del carácter supra legal del principio de gratuidad, surge como regla general, el derecho constitucional de toda persona de acceder sin costo alguno a la administración de justicia; siendo reconocido tal derecho, como garantía de que el acceso a la justicia no se vea menoscabado por barreras económicas que resulten imposibles de remover, en especial, por las personas que hacen parte de los sectores económicamente más débiles de la sociedad.

4.10. No obstante, apoyándose en la propia jurisprudencia constitucional, la Corte señaló en el mismo fallo, que el principio de gratuidad, tal como ocurre con los demás principios, no tiene un carácter absoluto, y, por tanto, que el mismo puede ser objeto de limitaciones en su aplicación, siempre que tales limitaciones resulten ajustadas a la Constitución.”

En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5o de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011.

Atentamente,

CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020