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DECRETO 768 DE 1988

(abril 26)

Diario Oficial No. 38309 de 26 de abril de 1988

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se promulgan unos tratados internacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 120, ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo segundo, ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales, una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 11 de febrero de 1985 Colombia comunicó al Consejo de la Comunidad Económica Europea la aprobación del Congreso Nacional, mediante Ley 34 de 1985, publicada en el DIARIO OFICIAL número 36.856, del "Acuerdo de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Económica Europea", hecho en Cartagena el 17 de diciembre de 1983; instrumento internacional que entró en vigor el 1° de febrero de 19187, primer día del mes siguiente al 12 de enero de 1987, fecha en que la Comisión del Acuerdo de Cartagena efectuó la notificación de que trata el artículo 10;

Que el 6 de mayo de 1987 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional, mediante Ley 3ª de 1987, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37.766, depositó ante la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional" OMI ", el instrumento de adhesión del" Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966", extendido en Londres el 5 de abril de 1966; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 6 de agosto de 1987, tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de adhesión.

Que el 11 de mayo de 1987, previa aplicación del Congreso Nacional, mediante Ley 52 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37.673, se efectúo en Bogotá el canje de los instrumentos de ratificación del "Acuerdo sobre Intercambio de Informaciones en Materia de Energía Nuclear con Fines Pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile", suscrito en Bogotá el 2 de diciembre de 1983; instrumento internacional que entró en vigor el 11 de junio de 1987, de conformidad con el artículo VI del Acuerdo;

Que el 13 de julio de 1987, previa aprobación del Congreso Nacional, mediante Ley 61 de 1983, publicada en el DIARIO OFICIAL número 36.440, se efectúo en Georgetown el canje de los instrumentos de ratificación del "Acuerdo sobre Cooperación Amazónica entre la República Cooperativa de Guyana y la República de Colombia", suscrito en Bogotá el 3 de mayo de 1982; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señalada;

Que el 26 de agosto de 1987, previa aprobación del Congreso Nacional, mediante Ley 20 de 1981, publicada en el DIARIO OFICIAL número 35.711, se efectúo en Bogotá el canje de los instrumentos de ratificación del" Tratado de Cooperación Amazónica entre la República de Colombia y la República Peruana", suscrito en Lima el 30 de marzo de 1979; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señalada;

Que el 28 de octubre de 1987, Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional, mediante Ley 8ª de 1.986, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37.306, depositó ante la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional, "OMI" el instrumento de adhesión del" Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite", "Imarsat", y firmó el "Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones

Marítimas por Satélite", "Inmarsat", fechados en Londres el 3 de septiembre de 1976; instrumentos internacionales que entraron en vigor para Colombia en la fecha del depósito antes señalada;

Que el 23 de noviembre de 1987, previa aprobación del Congreso Nacional, mediante Ley 18 de 1986 publicada en el DIARIO OFICIAL número 37.313, se efectuaron en la ciudad de Bridgetown las notificaciones respectivas del cumplimiento de los procedimientos constitucionales para la aprobación del "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Barbados", hecho en Bridgetown el 20 de noviembre de 1984; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha de las notificaciones antes señaladas;

Que el 8 de diciembre de 1987 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional, mediante Ley 70 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37.737, depositó ante la Secretaría General de las Nacionales Unidas el instrumento de ratificación de la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", hecha en New York el 10 de diciembre de 1984; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia a partir del 7 de enero de 1988, treinta días después de la fecha del depósito del instrumento de ratificación;

Que el 29 de enero de 1988 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional, mediante Ley 04 de 1988, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37.173, notificó al Gobierno de los Estados Unidos de América el cumplimiento de los requisitos internos para la aprobación del "Acuerdo para la Exoneración Recíproca de Impuestos sobre los Ingresos Derivados de la Operación de Barcos y Aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante canje de notas de fecha 16 de octubre de 1987"; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha de la notificación antes señalada;

Que el 10 de febrero de 1988, previa aprobación del Congreso Nacional, mediante Ley 32 de 1987, publicada en el DIARIO OFICIAL número 38.085, se efectuó en Abidjan el canje de los instrumentos de ratificación del" Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República de Colombia", firmado en Abidjan el 10 de agosto de 1984; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señalada;

Que de conformidad con el literal d) del artículo 414 del Decreto–ley 2017 de 1968, "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores" no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo, si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese vigente para Colombia desde el 1o. de febrero de 1987, el "Acuerdo de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Económica Europea", hecho en Cartagena el 17 de diciembre de 1983.

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ARTÍCULO 2o. Declárese vigente para Colombia desde el 6 de agosto de 1987 el "Convenio Internacional sobre Líneas de Cargas, 1966 ", extendido en Londres el 5 de abril de 1966.

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ARTÍCULO 3o. Declárese vigente para Colombia desde el 11 de junio de 1987 el "Acuerdo sobre Intercambio de Informaciones en Materia de Energía Nuclear con Fines Pacíficos, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile ", suscrito en Bogotá el 2 de diciembre de 1983.

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ARTÍCULO 4o. Declárese vigente para Colombia desde el 13 de julio de 1987 el "Acuerdo sobre Cooperación Amazónica entre la República Cooperativa de Guyana y la República de Colombia", suscrito en Bogotá el 3 de mayo de 1982.

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ARTÍCULO 5o. Declárese vigente para Colombia desde el 13 de julio de 1987, el" Acuerdo de Cooperación Económica,

Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá el 3 de mayo de 1982.

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ARTÍCULO 6o. Declárese vigente para Colombia desde el 26 de agosto de 1987, el" Tratado de Cooperación Amazónica entre la República de Colombia y la República Peruana", suscrito en Lima el 30 de marzo de 1979.

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ARTÍCULO 7o. Declárese vigente para Colombia desde el 28 de octubre de 1987, el Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite", "Inmarsat" y el "Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite", "Inmarsat", fechados en Londres el 3 de septiembre de 1976.

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ARTÍCULO 8o. Declárese vigente para Colombia desde el 23 de noviembre de 1987 el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Barbados", suscrito en Bridgetown el 20 de noviembre de 1984.

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ARTÍCULO 9o. Declárese vigente para Colombia desde el 7 de enero de 1988 la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", hecha en New York el 10 de diciembre de 1984.

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ARTÍCULO 10. Declárese vigente para Colombia desde el 29 de enero de 1988 el "Acuerdo para la Exoneración Recíproca de Impuestos sobre los Ingresos Derivados de la Operación de Barcos y Aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante canje de notas de fecha 16 de octubre de 1987.

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ARTÍCULO 11. Declárese vigente para Colombia desde el 10 de febrero de 1988 el" Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República de Colombia", suscribo en Abidjan el 10 de agosto, de 1984.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de abril de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JULIO LONDOÑO PAREDES.

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Última actualización: 5 de octubre de 2020