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DIRECTIVA 2 DE 2017

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procurador General de la Nación
PARA:Procuradores Delegados, Procuradores Regionales, Procuradores Provinciales, Procuradores Distritales, autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales y miembros de la Fuerza Pública.
ASUNTO:Lineamientos para la protección efectiva de los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos, y sus organizaciones, integrantes de los movimientos sociales, movimientos políticos, y lideresas y líderes políticos y sociales, y sus organizaciones, y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución Política le otorga al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, la función de protección y defensa de los derechos humanos y asegurar su efectividad.

Que en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 9 del artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con los numerales 2, 7,11 y 36 del artículo 7 de, Decreto Ley 262 de 2000, señalan, entre otras, como funciones generales de, supremo director del Ministerio Público, las de: vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; defender los intereses de la sociedad; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones administrativas; formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público y de promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

Que el artículo 2 de la Declaración Universa, de los Derechos Humanos, e, artículo 2 de, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Resolución 53/144 del 8 de marzo de 1999, en la que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, son instrumentos internacionales que consagran el deber de, Estado de proteger los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos, derivado de la responsabilidad y el deber fundamental de proteger todos los derechos humanos. A través de la mencionada Declaración, en su artículo 2, se conminó a los Estados a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en su contenido estén efectivamente garantizados. De igual manera, en su artículo 12, advierte especialmente que el Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos consagrados en la citada Declaración.

Que el Ministerio Público como organismo de control, en desarrollo de su función de protección y defensa de los derechos humanos, reconoce la labor de los defensores de derechos humanos y de los integrantes de los movimientos sociales y políticos, así como la victímizacíón a la que han sido expuestos. Advierte, igualmente, que es necesario definir e implementar las medidas más efectivas para prevenir acciones similares, así como, realizar las investigaciones y proferir las sanciones oportunas e idóneas cuando se presenten actos que afecten el ejercicio de su labor.

Que es necesario articular los esfuerzos del Ministerio Público en el nivel territorial con el fin de adoptar medidas para contribuir a la protección efectiva de los derechos de los defensores y defensoras de los derechos humanos, y sus organizaciones, integrantes de los movimientos sociales, movimientos políticos, y lideresas y líderes políticos y sociales, y sus organizaciones, y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el Gobierno Nacional suscribió con las FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera el 24 de noviembre de 2016, en el que se establecen medidas para garantizar la seguridad para lideresas y líderes de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, disponiendo diversas acciones a implementar.

Que atendiendo los principios orientadores contemplados en el punto 3.4. del Acuerdo Final, las medidas de seguridad que se adopten deben tener en cuenta un enfoque diferencial, territorial y de género.

Que en el marco del enfoque diferencial es fundamental garantizar que las medidas de seguridad y protección que se adopten incorporen una perspectiva étnica que atienda a las diferencias culturales.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.4.3. del Acuerdo Final entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se profirió el Decreto - Ley 154 de 2017, mediante el cual se creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, CNGS, “para el desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”.

Que el Procurador General de la Nación instará al Gobierno Nacional para el cumplimiento de la Directiva 09 de 2003, concretamente en lo referente al fortalecimiento de la política de promoción y protección de los derechos humanos de los defensores y defensoras de derechos humanos.

Que el Procurador General de la Nación integra la CNGS, debiendo atender las funciones que para esta señala el artículo 3 del Decreto - Ley 154 de 2017.

Que la Directiva 012 del 15 de julio de 2010 proferida por la Procuraduría General de la Nación, referente a las “Directrices para garantizar el derecho de los defensores y las defensoras de derechos humanos para ejercer su labor”, se valora como el principal antecedente que se caracterizó por ser un proceso ampliamente participativo de la Mesa Nacional de Garantías para Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, y que en el mismo sentido, para proferir la presente Directiva, se socializó su contenido con organizaciones representativas de la sociedad civil a nivel nacional y se incorporaron sus diversas consideraciones.

Que los defensores y defensoras de derechos humanos y sus organizaciones, los integrantes de los movimientos sociales, movimientos políticos, y lideresas y líderes políticos y sociales, y sus organizaciones, han manifestado al señor Procurador General su preocupación por las agresiones que han recibido.

Que el señor Procurador General de la Nación, ante la gravedad de esta situación y la seriedad de las denuncias manifestadas, decidió implementar un plan de actividades y medidas urgentes, encaminadas a prevenir eventuales violaciones a los derechos humanos y sancionar a los servidores del Estado que pudiesen estar comprometidos con estos hechos.

Que con base en todo lo anterior, el Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, defensor de los intereses de la sociedad, especialmente, de esta población objeto, adoptará las siguientes acciones encaminadas a garantizar su protección permanente y el ejercicio de su actividad.

DISPONE

PRIMERO. Reiterar el compromiso de la Procuraduría General de la Nación con la garantía, promoción y protección de los derechos humanos, las garantías de no repetición, así como de los intereses de la sociedad y reconocer la necesidad de garantizar la vigilancia, protección y defensa de los derechos, especialmente a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de los defensores y defensoras de derechos humanos, y sus organizaciones, integrantes de los movimientos sociales, movimientos políticos, y lideresas y líderes políticos y sociales, y sus organizaciones, y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

PARÁGRAFO PRIMERO: La población objeto de la presente Directiva está integrada por: los defensores y defensoras de derechos humanos, y sus organizaciones, integrantes de los movimientos sociales, movimientos políticos, y lideresas y líderes políticos y sociales, y sus organizaciones, y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OACNUDH, "Defensor y Defensora es aquella persona que se dedica a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, tanto de forma individual como colectiva”. La CIDH ha precisado: “Las defensoras y defensores de derechos humanos son personas que promueven o procuran de cualquier forma la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional. El criterio identifícador de quien debe ser considerado defensora o defensor de derechos humanos es la actividad desarrollada por la persona y no otros factores como el recibir remuneración por su labor, o el pertenecer a una organización civil o no. El concepto también es aplicable a los operadores de justicia como defensores del acceso a la justicia de miles de víctimas de violaciones a sus derechos”.

SEGUNDO. Exhortar a los servidores públicos para que, en cumplimiento de sus funciones y deberes legales y en el marco de sus actuaciones, respeten y garanticen las actividades que deba desarrollar la población objeto de la presente Directiva. En consecuencia, los servidores públicos deberán abstenerse de realizar conductas que los deslegitimen, descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento o estigmaticen su labor.

TERCERO. Instar a los servidores públicos, en el marco del principio de convencionalidad, a cumplir el derecho internacional de los derechos humanos, en especial, lo dispuesto en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y e, Sistema Universal de Protección, acatando la jurisprudencia y la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea Genera, de la Organización de las Naciones Unidas.

CUARTO. Hacer un llamado a las autoridades competentes para que se fortalezcan e investiguen oportunamente las denuncias y quejas por amenazas contra la población objeto de la presente Directiva.

QUINTO. Exhortar a los servidores públicos para que se abstengan de hacer falsas imputaciones o acusaciones que comprometan,a seguridad,,a honra y el buen nombre de la población objeto de la presente Directiva, sin perjuicio de la obligación legal que asiste a las autoridades competentes de investigar y juzgar los delitos.

SEXTO. Ordenar a los servidores de la Procuraduría Genera, de la Nación con función disciplinaria y competencia para conocer de las quejas contra servidores públicos por conductas violatorias de los Derechos Humanos e infracciones al

Derecho Internacional Humanitario de las actividades legítimas de la población objeto de la presente Directiva, adelantar las investigaciones de conformidad con los principios que rigen el proceso disciplinario y resolverlas con observancia de los términos legales.

PARÁGRAFO. Las Procuradurías Delegadas, las Procuradurías Regionales, las Procuradurías Provinciales y las Procuradurías Distritales, darán prevalencia en sus actuaciones a todas las quejas materia de la presente Directiva y designarán a un funcionario responsable en coordinación permanente con el Procurador respectivo, y deberán presentar informes trimestrales al Despacho del Procurador General de la Nación.

SÉPTIMO. Ordenar a los servidores disciplinarios competentes de la Procuraduría General de la Nación realizar la supervigilancia administrativa sobre los procesos disciplinarios que adelanten las oficinas de control disciplinario interno por amenazas, estigmatización y violaciones de derechos humanos contra la población objeto de la presente Directiva y evaluar la pertinencia de ejercer el poder preferente, bajo los parámetros establecidos en la Resolución 346 de 2002.

OCTAVO. Ordenar a los servidores de la Procuraduría General de la Nación con funciones de intervención judicial en asuntos penales, intervenir de manera oportuna en todos los casos en los procesos judiciales sobre delitos objeto de la presente Directiva y constituir agencias especiales en los casos que sea necesario.

Cuando la población objeto de la presente Directiva sea sujeto de la acción penal, los funcionarios de la Procuraduría con funciones de intervención judicial garantizarán la presunción de inocencia como elemento esencial para la realización efectiva del derecho de defensa y del debido proceso.

NOVENO. Solicitar a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de, Interior, cuando emitan informes de riesgo, alertas tempranas y notas de seguimiento, relacionados con amenazas o vulneraciones de derechos humanos de la población objeto de la presente Directiva, que remitan de manera oportuna copia de estos a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, quien le enviará copia a la Procuraduría Delegada para,a Descentralización y las Entidades Territoriales y remitirá a las procuradurías delegadas competentes para ejecutar las funciones disciplinarias y de intervención a que haya lugar.

PARÁGRAFO: La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos asumirá el seguimiento de la situación de riesgo y requerirá la adopción de medidas preventivas a las autoridades competentes.

Igualmente, requerirá a la Defensoría de, Pueblo, al Ministerio del Interior y a las demás autoridades de protección para que ajusten las medidas de prevención, identificación y valoración de riesgo de acuerdo a las características de los hechos victimizantes y a los diferentes enfoques diferenciales que se deben aplicar, en particular en los casos que como el de violencia sexual requieren medidas específicas frente al impacto sicosocia, que generan.

DÉCIMO. Asignar a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, a la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Asuntos Territoriales y a la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas, la coordinación y el acompañamiento a las procuradurías territoriales en las actuaciones preventivas que adelanten con relación a la población objeto de la presente Directiva.

DÉCIMO PRIMERO. Exhortar a las instancias de coordinación del Ministerio Público y las que se llegaren a crear, para que en todos los niveles se adopten las medidas más efectivas para contribuir a la protección de los derechos de la población objeto de la presente Directiva.

DÉCIMO SEGUNDO. Exhortar a las diferentes instancias y espacios deliberativos y de participación efectiva de los territorios, en particular los creados por la Ley 1448 de 2011, en el marco de la estrategia de prevención en el nivel territorial, para que oportunamente brinden atención inmediata a la población objeto de la presente Directiva y para que protejan sus derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal.

DÉCIMO TERCERO. Instar a las autoridades competentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las sentencias T-1026 de 2002, T-719 de 2003, T-976 de 2004, T-339 de 2010, T-078 de 2013 y T-224 de 2014 de la Corte Constitucional, especialmente en lo relativo a la aplicación de “criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la protección especial del Estado” y las “herramientas conceptuales para identificar el nivel de riesgo”.

En el mismo sentido, instar a las autoridades competentes al cumplimiento efectivo de las órdenes contempladas en los autos 092 de 2008, 04 y 05 de 2009, 098 de 2013, 09 de 2015 y 373 de 2016 de la Corte Constitucional, respecto de la plena garantía de sus derechos como sujetos de especial protección, en especial de la población objeto de la presente Directiva.

DÉCIMO CUARTO. Instar al Gobierno Nacional para que mediante decreto regule e implemente una política pública de prevención y protección, individual y colectiva, conforme a lo establecido en el auto 373 de 2016 de la Corte Constitucional, teniendo en consideración las particularidades de cada una de las poblaciones objeto definidas en la normatividad, y previo al estudio de impacto del actual programa de protección del Ministerio del Interior.

DÉCIMO QUINTO. Recomendar a la Unidad Nacional de Protección UNP, adscrita al Ministerio del Interior, y al Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas,CERREM, que fortalezcan las medidas de protección que se adopten en favor de la población objeto de la presente Directiva y garanticen que sean oportunas, idóneas y efectivas, teniendo en cuenta lo establecido en la ley, los reglamentos y la jurisprudencia, para que a los destinatarios de estas medidas se les garantice, sin obstáculos, el ejercicio de su labor en el marco de la democracia y la construcción de paz.

PARÁGRAFO PRIMERO. Recomendar a la UNP que aplique un enfoque diferencial, territorial y de género que tenga en cuenta una perspectiva étnica y colectiva de protección y que, en el marco del derecho a la participación, fortalezca el acceso a los afectados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Solicitar a la UNP que periódicamente presente a la Procuraduría General de la Nación un informe de la población objeto de la presente Directiva, sobre la evaluación y efectividad de las medidas de protección a nivel urbano y rural.

DÉCIMO SEXTO. Recomendar al Gobierno Nacional la creación de un registro único, integrado, consolidado y actualizado de la población objeto de la presente Directiva, que hayan sido vulneradas en sus derechos.

PARÁGRAFO: La Procuraduría General de la Nación diseñará e implementará un sistema de información integral sobre la materia.

DÉCIMO SÉPTIMO. Instar a los servidores públicos de todas las dependencias que lleven a cabo actividades de inteligencia para que den aplicación a la Ley 1621 de 2013 y se expida por el Gobierno Nacional el sistema general de depuración. Asimismo, dar cumplimiento al artículo 31 de la Ley 1621 de 2013 en lo relacionado con la creación de los comités de actualización, corrección y retiro en concordancia con los artículos 4 y 5 de la citada ley.

PARÁGRAFO: Instar a los servidores públicos para que cumplan la Ley 1581 de 2012, en,o que tiene que ver con la protección de datos personales de la población objeto de la presente Directiva.

DÉCIMO OCTAVO. Implementar a través del Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP, y la Defensoría del Pueblo, dentro del marco de sus funciones, acciones de capacitación y divulgación dirigidas a las autoridades civiles y militares, y a la comunidad en general, sobre la labor que desarrolla la población objeto de la presente Directiva, así como sobre las garantías nacionales e internacionales de que son beneficiarios.

La Procuraduría General de la Nación convocará a la comunidad académica para que participe activamente en el desarrollo del presente artículo.

DÉCIMO NOVENO. Recomendar a las autoridades de, orden nacional y territorial que diseñen y desarrollen estrategias de capacitación y divulgación sobre la labor que desarrolla la población objeto de la presente Directiva, así como de las garantías nacionales e internacionales de que son beneficiarios.

PARÁGRAFO: La Procuraduría General de la Nación instará a las entidades territoriales para que en los planes de desarrollo incluyan estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y de, Derecho Internacional Humanitario.

VIGÉSIMO. Invitar al Gobierno Nacional a avanzar en la puesta en marcha de las diferentes medidas contempladas en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en materia de seguridad y en particular: la integración de un Cuerpo élite en la Policía Nacional de que trata el punto 3.4.5.; el Programa integra, de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios de que trata e, punto 3.4.8.; e, instrumento de prevención y monitoreo de las organizaciones criminales objeto de este Acuerdo de que trata e, punto 3.4.9.; el trámite de un proyecto de ley para promover el sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones criminales de que trata e, punto 3.4.13; y la Misión Política de Verificación de las Naciones Unidas, de que trata el punto 6.3.3.

PARÁGRAFO: Invitar a la Defensoría del Pueblo para que con la participación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, CNGS, diseñe y ponga en marcha el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida ante la presencia de organizaciones criminales de que trata e, punto 3.4.9 de, Acuerdo Fina,.

VIGÉSIMO PRIMERO. Las anteriores acciones y recomendaciones no son excluyentes de las obligaciones y programas que tienen todas las entidades y servidores públicos de garantizar y respetar los derechos humanos.

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VIGÉSIMO SEGUNDO. La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, de acuerdo con el formato que esta proponga, solicitará un informe cuando,o considere necesario, a las entidades referidas en los numerales 1 al 10 de, artículo 2 del Decreto - Ley 154 de 2017 que crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, CNGS.

VIGÉSIMO TERCERO. La Procuraduría General de la Nación invita a todas las instituciones a aplicar el enfoque diferencial, territorial y de género con una perspectiva étnica, en todas las acciones derivadas de la ejecución de la presente Directiva para garantizar que sea incluyente.

VIGÉSIMO CUARTO. La Procuraduría General de la Nación invita a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, CNGS, a realizar reuniones periódicas en los territorios para evaluar la situación de las personas objeto de la presente Directiva y diseñar una estrategia territorial o regional sobre la materia y garantizar la protección de sus derechos fundamentales.

VIGÉSIMO QUINTO. El Procurador Genera, de,a Nación, cuando lo considere pertinente, convocará a sus delegados para analizar y evaluar las acciones de la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de lo preceptuado en esta Directiva. La Procuraduría General de la Nación analizará la información incluida en los informes presentados, practicará visitas de ser indispensable y evaluará e, cumplimiento de las directrices impartidas con e, fin de adoptar las medidas preventivas o recomendar las acciones disciplinarias y de intervención judicial a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Procuraduría General de la Nación invita al gobierno a fortalecer los Sistemas Locales de Justicia, para garantizar respuestas oportunas y efectivas a la ciudadanía en los territorios en esta materia, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia de Respuesta Rápida (ERR) para el posconflicto, e invita a los gobernadores y alcaldes para que informen oportuna y efectivamente a la entidad sobre situaciones de riesgo de la población objeto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos hará seguimiento y acompañamiento a los compromisos adquiridos en la Mesa Nacional de Garantías de Seguridad.

VIGÉSIMO SEXTO. El Procurador General de la Nación creará un Comité Interno para coordinar y hacer seguimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. El Procurador General de la Nación creará un grupo de análisis de información para la prevención y protección de defensores y defensoras de derechos humanos.

VIGÉSIMO OCTAVO. La presente Directiva entrará a regir a partir de su promulgación y deroga la Directiva número 012 del 15 de julio de 2010, así como aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020