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DIRECTIVA 8 DE 2018

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:PROCURADORES DELEGADOS, SALA DISCIPLINARIA, AUXILIAR DISCIPLINARIO, PROCURADORES REGIONALES, DISTRITALES Y PROVINCIALES. JEFES DE OFICINA: ASESORA JURÍDICA, PLANEACIÓN, CONTROL INTERNO, SISTEMAS Y COORDINADOR GRUPO SIM.
ASUNTO:DIRECTRICES INSTITUCIONALES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL PARA ASEGURAR LAS GARANTÍAS QUE CONTEMPLA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA EN LAS ACTUACIONES CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR.

El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 5 y 6 del artículo 277 de la Carta Política; y el artículo 7o del Decreto ley 262 de 2000 y con el fin de realizar un seguimiento y control que asegure las garantías que contempla el sistema de responsabilidad disciplinaria en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular, procede a impartir las siguientes instrucciones a los funcionarios del Ministerio Público, previas las siguientes consideraciones:

De acuerdo con los numerales 1,2 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política, compete a la Procuraduría General de la Nación vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones.

Dentro de este marco constitucional, la Procuraduría General de la Nación viene desarrollando un proceso de fortalecimiento institucional para la efectiva aplicación y promoción del derecho constitucional y convencional en las actuaciones disciplinarias, en aras de armonizar la observancia de los estándares interamericanos del debido proceso de los sujetos disciplinables y los retos institucionales que impone la lucha estratégica contra las prácticas corruptas en las que incurren algunos de ellos.

Ahora bien, en relación con el poder disciplinario frente a servidores públicos de elección popular, en la sentencia SU- 712 de 2013 el Tribunal Constitucional reiteró lo indicado en la Sentencia C-028 de 2008 y, con fundamento en ella, fijó la razón de la decisión disponiendo que la competencia del Procurador General de la Nación prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley 734 de 2002 era plenamente compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos.

Esta posición jurisprudencial en relación con funcionarios de elección popular es reiterada por la Corte Constitucional al señalar que “el poder disciplinario cuyo ejercicio se atribuye a la Procuraduría, es un predicado necesario del ejercicio de la función de vigilancia superior de la conducta oficial de todas las personas que desempeñen funciones públicas, con independencia del origen de su vinculación”(1).

Por otra parte, debe recordarse que Colombia no solo es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(2) sino de las Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción(3) y de la Convención Interamericana contra la Corrupción(4), conforme a las cuales, las decisiones disciplinarias pueden incidir en el ejercicio de los derechos políticos de los servidores de elección popular.

Como lo reconoce la Convención Interamericana mencionada, el combate contra la corrupción “fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”, por lo que la Procuraduría General de la Nación se reconoce para los fines de dicho instrumento internacional como uno de los “órganos de control superior”, con la competencia para “desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar”(5) las prácticas corruptas.

De otra parte, debe recordarse que el control posterior que sobre la decisión que contiene una sanción disciplinaria realiza la jurisdicción de lo contencioso administrativo es pleno e integral y que en palabras del Consejo de Estado esto implica:

“1) La competencia del juez administrativo es plena, sin "deferencia especial" respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria. 2) La presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo. 3) La existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley, de ningún modo restringe el control judicial. 4) La interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria, es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y la ley. 5) Las irregularidades del trámite procesal, serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza. 6) El juez de lo contencioso administrativo no sólo es de control de la legalidad, sino también garante de los derechos. 7) El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria. 8) El juez de lo contencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva(6).

En este contexto, es fundamental que como representante de los intereses de la sociedad (art. 277-3 C.P.) y garante de los derechos colectivos (art. 277-4 C.P.) como la moralidad administrativa y el patrimonio público (art. 88 C.P.), cada una de las decisiones que se adopten dentro de la actuación disciplinaria por parte de la Procuraduría General de la Nación cumpla con los estándares que ordena la Constitución Política en materia de debido proceso (art. 29 C.P.) y de aquellos que devienen del Derecho Convencional que comprende los instrumentos del Derechos Internacional de los Derechos Humanos y los tratados anticorrupción.

En esta perspectiva, se instruye a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación para que tomen las medidas de seguimiento y control que se indican a continuación, que permitan adoptar, en tiempo real, decisiones que materialicen los contenidos de los elementos del debido proceso en cada una de las actuaciones disciplinarias a cargo de este órgano de control. Dichas DIRECTRICES son:

1. Cumplimiento estricto de los términos de la actuación disciplinaria

En consideración a que el control judicial de las sanciones disciplinarias que realiza la jurisdicción de lo contencioso administrativo es pleno e integral y que las actuaciones disciplinarias en Colombia hacen parte de un sistema, para asegurar su efectividad en la lucha contra la corrupción y a la vez preservar las garantías del debido proceso, se hace necesario que al interior de cada Procuraduría destinataria de esta Directiva se adopten las medidas pertinentes para garantizar la observancia de los plazos previstos en el Código Disciplinario Único en el trámite de cada etapa del proceso disciplinario, tanto en la primera como en la segunda instancia.

Respecto de los expedientes en curso en los que se evidencie una inobservancia de los términos procesales, deberán diseñarse y ejecutarse planes de descongestión e implementarse acciones de choque para ajustar la actuación a los plazos previstos en la ley.

La Oficina de Planeación señalará los indicadores para medir la eficacia de dichos planes de descongestión en cada una de las dependencias.

2. Registro de Investigaciones Disciplinarias de Trascendencia Nacional.

Sin perjuicio de lo indicado en la Resolución 118 del 17 de febrero de 2003 expedida por el Procurador General de la Nación, se tendrá como de trascendencia nacional para los efectos del registro de que trata el numeral 12 del artículo 17 del Decreto ley 262 de 2000 aquellos procesos disciplinarios en los que alguno de los implicados sea un servidor público de elección popular.

En consecuencia, cada despacho adoptará las medidas para que se realice un registro actualizado en el SIM sobre dichos procesos. Por lo tanto, a partir de la fecha, las dependencias que se identifican a continuación generarán los reportes con la periodicidad que se indica:

2.1. Todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación que adelantan investigaciones disciplinarias en contra de un servidor público de elección popular deberán, de manera permanente, mantener actualizado el SIM con la información correspondiente.

2.2. Por su parte, el Grupo SIM generará reportes mensuales con destino a la Viceprocuraduría General de la Nación sobre los procesos que cursen en contra de funcionarios de elección popular. La Oficina de Sistemas en coordinación con el Grupo SIM implementará los ajustes técnicos que sean necesarios para la generación de dicho reporte.

2.3. La Oficina Asesora Jurídica generará reportes mensuales con destino a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa sobre los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho y acciones de tutela en las que se cuestione decisiones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación respecto de servidores públicos de elección popular.

3. Gestión de las Salas Territoriales Disciplinarias.

Teniendo en cuenta que la función de control disciplinario que la Procuraduría General de la Nación ha sido descentralizada en todo el territorio del país, se adoptó la medida de ejercer esta competencia en forma colegiada para su mejor ponderación. En este sentido, se expidió la Resolución 074 de 2017 sobre las Salas Territoriales Disciplinarias.

Para verificar el adecuado cumplimiento de dicha resolución, los procuradores regionales remitirán un informe a la Viceprocuraduría General de la Nación sobre las decisiones se adopten respecto de funcionarios de elección popular, con los siguientes datos:

a. Número de radicación del expediente

b. Nombre y cargo de los investigados

c. Fecha de ocurrencia de los hechos

d. Reseña sucinta de los hechos

e. Resumen de la decisión adoptada

f. Estado actual del proceso

El primer reporte deberá realizarse desde la fecha de integración de la Sala Territorial correspondiente hasta 31 de mayo de 2018 y se presentará el 3 de julio de 2018. El segundo informe y en adelante se presentará de manera mensual dentro de los cinco días siguientes hábiles a la terminación del mes respectivo.

4. Procesos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa expedirá los Iineamientos para la vigilancia del cumplimiento de los términos procesales y la garantía del debido proceso al interior del correspondiente proceso judicial que les corresponde observar los procuradores delegados ante la Sección Segunda del Consejo de Estado y procuradores judiciales administrativos para el ejercicio de la función de intervención en los procesos que se surtan ante el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, en los que se cuestione la validez de una sanción disciplinaria contra servidores públicos de elección popular.

Igualmente para cumplir los propósito de esta directiva, la Procuraduría General de la Nación en los procesos judiciales que se adelante ante el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, hará uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 tendientes a que se adopten decisiones judiciales en un plazo razonable, en asuntos de especial trascendencia social y nacional, cuya resolución contribuya a hacer efectiva la garantía de los derechos sociales y al cumplimiento de los estándares internacionales del Derecho Convencional.

La Oficina Asesora Jurídica reportará mensualmente a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa el estado de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho a los que se ha hecho mención. Los reportes se harán dentro de los cinco primeros días de cada mes.

5. Políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial. Mecanismos de arreglo directo

El cumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, el Comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación formulará aprobará y empezará a ejecutar la política de prevención del daño antijurídico que pueda generar el ejercicio de la función disciplinaria en especial aquella contra servidores públicos de elección popular.

Así mismo, dicho Comité deberá diseñar y aprobar las políticas generales de defensa judicial para atender tanto sede contenciosa administrativa como en sede de tutela los litigios en los que sea llamada la entidad con ocasión de sanciones disciplinarias, en especial los casos en los que el disciplinado sea un servidor público de elección popular.

El Comité de Conciliación en aplicación del numeral 4 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 fijará las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, a los cuales debe sujetarse el Comité para evitar, cuando sea posible, que el conflicto originado en una sanción disciplinaria genere un proceso judicial.

Todas las dependencias de la entidad prestarán el apoyo que requiera el Comité para la formulación y diseño de los documentos de política. La Oficina de Planeación deberá implementar los indicadores para medir la efectividad de dichas medidas.

Los documentos de política deberán haberse aprobado antes del 31 de agosto de 2018 e iniciar su ejecución el 3 de septiembre de 2018.

6. Seguimiento y control

La Oficina de Control Interno presentará trimestralmente un informe a la Viceprocuraduría General de la Nación sobre el cumplimiento de las directrices contenidas en esta Directiva. El primer informe debe presentarse antes del 1o de octubre de 2018.

La presente directiva entrará a regir a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

[1]. Sentencia C-500 de 2014.

[2]. Cfr. Ley 16 de 1972.

[3]. Cfr. Ley 970 de 2005.

[4]. Cfr. Ley 412 de 1997

[5]. Cfr. Artículo III, numeral 9.

[6]. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 9 de agosto de 2016. Consejero Ponente: Dr. William Hernández Gómez. Expediente: 11001032500020110031600 (1210-11). Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruiz. Demandado: Procuraduría General de la Nación.

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020