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LEY 77 DE 1935

(23 diciembre)

Diario Oficial No. 23.075 de Enero 3 de 1936

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se aprueba una Convención sobre Nacionalidad de la Mujer

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase la Convención sobre Nacionalidad de la Mujer, originaria de la Séptima Conferencia Internacional Americana, que a la letra dice:

“Convención sobre Nacionalidad de la Mujer

Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana,

Deseosos de concertar un convenio acerca de la nacionalidad de la mujer, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

Honduras:

Miguel Paz Baraona, Augusto C. Coello, Luis Bográn.

Estados Unidos de América:

Cordell Hull, Alexander W. Weddell, J. Reuben Clark, J. Butler Wright, Spruille Braden, Miss Sophonisba, P. Breckinridge

El Salvador:

Héctor David Castro, Arturo Ramón Avila, J. Cipriano Castro.

República Dominicana:

Tulio M. Cestero

Haití:

Justín Baran, Francis Salgado, Antoine Pierre-Paul, Edmon Mangonés.

Argentina:

Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón S. Castillo, Carlos Brebbia, Isidoro Ruiz Moreno, Luis A. Podestá Costa, Raúl Prebisch, Daniel Antokoletz.

Venezuela:

Cesar Zumeta, Luis Churión, José Rafael Montilla.

Uruguay:

Alberto Mañé, Juan José Amézaga, José G. Antuña, Juan Carlos Blanco, Señora Sofía A. V. de Demicheli, Martín R. Echegoyen, Luis Alberto de Herrera, Pedro Manini Ríos, Mateo Marques Castro, Rodolfo Mezzera, Octavio Morato, Luis Morquio, Teófilo Pineyro Chaín, Dardo Regules, José Serrato, José Pedro Varela.

Paraguay:

Justo Pastor Benítez, Gerónimo Riart, Horacio A. Fernández, señorita María F. González.

México:

José Manuel Puig Casaurante, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Genaro V. Vásquez, Romero Ortega, Manuel J. Sierra, Eduardo Suárez.

Panamá.

J. D. Arosemena, Eduardo E. Holguín, Oscar R. Muller, Magin Pons.

Bolivia:

Gasto Rojas, David Alvéstegui, Arturo Pinto Escalier,

Guatemala:

Alfredo Skinner Klee, José González Campo, Carlos Salazar, Manuel Arroyo, Ramiro Fernández.

Brasil

Afranio de Mello Franco, Lucillo A. da Cunha Bueno, Francisco Luis da Silva Campos, Gilberto Amado, Carlos Chagas, Samuel Ribeiro.

Ecuador:

Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Albornoz, Antonio Parra, Carlos Puig Vilassar, Arturo Searone.

Nicaragua.

Leonardo Argüello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cundra Pasos.

Colombia:

Alfonso López, Raimundo Rivas, José Camacho Carreño.

Chile:

Miguel Cruchaga Tocornal, Octavio Señoret Silva, Gustavo Rivera, José Ramón Gutiérrez, Félix Nieto del Río, Francisco Figueroa Sánchez, Benjamín Cohen.

Perú

Alfredo Solf y Muro, Felipe Barreda Laos, Luis Fernán Cisneros

Cuba:

Angel Alberto Girandy, Herminio Portell Vilá, Alfredo Nogueira

Quienes después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Convención sobre Nacionalidad de la Mujer

ARTÍCULO 1o.

No se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.

ARTÍCULO 2o.

La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

ARTÍCULO 3o.

La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

ARTÍCULO 4o.

La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes contratantes.

ARTÍCULO 5o.

La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención, en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.

Honduras:

La Delegación de Honduras se adhiere a la Convención de Igualdad de la Nacionalidad, con las reservas y limitaciones que determinen la Constitución y leyes de nuestro país.

M. Paz Baraona, Augusto C. Coello, Luis Bográn.

Estados Unidos de América

La Delegación de los Estados Unidos de América, al firmar la Convención sobre Nacionalidad de la Mujer, hace la reserva de que el convenio, en cuanto atañe a los Estados Unidos está, como es de rigor y necesario, sujeto a la acción del Congreso.

Alexander W. Weddell, J. Butler Wrigth.

El Salvador:

Reserva de que en El Salvador la Convención no podrá ser objeto de ratificación inmediata, sino que será necesario considerar primero la conveniencia de reformar la Ley de Extranjería vigente, obteniéndose la ratificación solamente en el caso de que tal reforma legislativa se verifique, y después de que esta se haya realizado.

Héctor David Castro, Arturo R. Avila

República Dominicana: Tulio M. Cestero.

Haití: J. Barán E. Salgado, Edmond Mangonés (avec réserves), A. Pierre Paul (avece réserves).

Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón S. Castillo, I. Ruiz Moreno, L. A. Podestá Costa, D. Antokoletz.

Uruguay: A. Mañé, José Pedro Varela, Mateo Marques Castro, Dardo Regules, Sofía Alvarez Vignoli de Demicheli, Teófilo Piñeyro Chain, Luis A. de Herrera, Martín R. Echegoyen, José G. Antuña, J. C. Blanco, pedro Manini Ríos, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morguio, José Serrato.

Paraguay: Justo Pastor Benítez, María F. González,

México: B. Badillo, M. J. Sierra Eduardo Suárez.

Panama: J. D. Arosemena, Magin Pons, Eduardo E. Holguin.

Bolivia: Arturo Pinto Escalier

Guatemala: A. Skinner Klee, J. González Campo, Carlos Salazar, M. Arroyo

Brasil: Lucilo A. Da Cunnha Bueno, Gilberto Amado.

Ecuador: A. Aguirre Aparicio, H. Albornoz, Antonio Parra V., C. Puig V., Arturo Scarone.

Nicaragua: Leonardo Argüello, M. Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos.

Colombia: Alfonso López, Raimundo Rivas.

Chile: Miguel Cruchaga, J. Ramón Gutiérrez, F. Figueroa, F. Nieto del Río, B. Cohen.

Perú: Alfredo Solf y Muro

Cuba: Alberto Girandy, Herminio Portell Vila, Ing. Al E. Nogueira.

Poder Ejecutivo – Bogotá, 14 de octubre de 1935.

Aprobado, Sométase a la consideración del Congreso para los fines constitucionales.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JORGE SOTO DEL CORRAL

Dada en Bogotá a veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado,

PARMENIO CÁRDENAS

El Presidente de la Cámara de Representantes

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Secretario del Senado,

RAFAEL CAMPOS A.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

CARLOS SAMPER SORDO

Poder Ejecutivo – Bogotá, diciembre 23 de 1935

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

E. GONZÁLEZ PIEDRAHITA

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Última actualización: 5 de octubre de 2020