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MEMORANDO 3 DE 2018

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:VICEPROCURADURÍA GENERAL
PARA:PROCURADORES DELEGADOS, REGIONALES, DISTRITALES, PROVINCIALES y FUNCIONARIOS.
ASUNTO:PROTOCOLO PARA EL SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE AL PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE Y LA SUPERVIGILANCIA ADMINISTRATIVA.

Estimados funcionarios:

El día primero (1) de noviembre de 2017 entró en vigencia la Resolución 456 de 2017, por la cual se adoptaron los parámetros del poder disciplinario preferente y de la supervigilancia administrativa ejercidos por la Procuraduría General de la Nación.

Por ello y con el objetivo de asegurar la transparencia y eficacia en la gestión de los asuntos que sean asumidos en virtud de dichas atribuciones por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario impartir las siguientes directrices:

1. Los primeros cinco (5) días de cada mes se deberá enviar al correo: gruposeguimientopp@procuraduria.gov.co la información sucinta en el formato que se anexa al presente memorando. Dicha información se remitirá con base en las solicitudes recibidas en cada dependencia el mes anterior a la fecha de envío del formato aludido.

2. Con el fin de dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el inciso tercero del artículo décimo primero de la Resolución 456 de 2017, en cual se determina que: “Una vez realizada la visita especial, y el funcionario competente estime que no es razonable el ejercicio del poder preferente, así lo dispondrá por decisión motivada no susceptible de recurso alguno, quien resolverá la petición dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la visita y enviara solamente copia de lo decidido a la Viceprocuraduría para seguimiento”, es necesario reiterar que solo deberá enviarse copia de la decisión negativa o de supervigilancia administrativa, a través del correo institucional arriba citado, sin que se requiera remitir el expediente o los antecedentes del caso.

3. Los procuradores delegados y territoriales están facultados dentro de su autonomía para decidir la negativa o la aplicación de la supervigilancia administrativa respecto a las solicitudes que por competencia les corresponda conocer (esto incluye las remisiones que realicen las Oficinas de Control Interno Disciplinario en cumplimiento del artículo 155 de la Ley 734 de 2002) sin necesidad de previa autorización del Viceprocurador General de la Nación, de acuerdo a lo estipulado en los artículos decimoprimero y decimosegundo de la Resolución 456 de 2017. Por ende, dichas decisiones no deben cargarse en la bandeja del SIM de la Viceprocuraduría o del señor Viceprocurador, sino simplemente aplicar lo determinado en el numeral 2 de este memorando.

4. Las decisiones en las cuales se resuelvan negativamente solicitudes de poder preferente o aquellos casos en los que se autorice la supervigilancia administrativa por parte de los procuradores delegados y territoriales, deben estar debidamente motivadas; así mismo los conceptos positivos que se envíen a la Viceprocuraduría deben ser suscritos por el superior jerárquico de cada dependencia con el respectivo análisis del caso y no solamente acogiendo el informe del funcionario que practique la visita.

5. La determinación negativa o de autorizar supervigilancia administrativa que adopten los procuradores delegados y territoriales no limita ni condiciona la competencia del Viceprocurador para definir la aplicación del poder disciplinario preferente respecto a determinada investigación, por lo que es importante que este Despacho sea informado de las decisiones que se adoptan en las procuradurías delegadas y territoriales, con el fin de realizar el seguimiento óptimo de dichos asuntos. Para ello, la Viceprocuraduría en aquellos casos en que lo considere pertinente, solicitará los demás documentos del asunto, tales como el acta de visita y la solicitud de poder preferente.

6. Es importante que por parte de las procuradurías delegadas y territoriales, ya sea de manera oficiosa o por solicitud de interesado, se estudien con prioridad los casos que se fundamenten en el uso y manejo del recurso público, probidad en la gestión, derechos humanos y casos de impacto y relevancia nacional, en atención al cargo público que ostenta u ostentó el sujeto disciplinable, o los hechos investigados.

De otra parte y a efectos de establecer criterios unificados en aquellos casos en que se ejerza el poder disciplinario preferente por la Procuraduría General de la Nación, se determina lo siguiente:

a. La dependencia a la que se haya asignado el conocimiento de una investigación en virtud del poder disciplinario preferente deberá darle trámite prioritario a dicha actuación e informar a la Viceprocuraduría cuando se haya proferido decisión definitiva en el caso concreto.

b. La dependencia que ejerza el poder preferente al interior de la Procuraduría General de la Nación, adoptará las medidas pertinentes para informar a otras autoridades disciplinarias sobre el ejercicio de la competencia constitucional prevalente y evitar desgaste o duplicidad en el trámite de las actuaciones.

c. En aquellos casos en que se asuma el conocimiento de determinada investigación por poder disciplinario preferente autorizado por el Viceprocurador General de la Nación, no podrá posteriormente darse aplicación a la remisión descrita en el artículo cuarto de la Resolución 456 de 2017, ya que dicha disposición solo aplica para investigaciones que se adelanten en la Procuraduría General de la Nación, por los mismos hechos que esté conociendo otro ente u órgano del Estado.

El cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 456 de 2017, contribuirá a desarrollar los fines institucionales y fortalecer la aplicación de las figuras del poder preferente y la supervigilancia administrativa, en cumplimiento de los principios constitucionales de la eficacia, transparencia y celeridad.

Atentamente,

JUAN CARLOS CORTES GONZÁLEZ

Viceprocurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020