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RESOLUCIÓN 118 DE 2003

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se reglamenta el registro de investigaciones disciplinarias de trascendencia nacional e internacional

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7o. Del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 7o. del artículo 7o. del decreto 262 de 2000 confiere al Procurador la facultad de expedir actos administrativos, órdenes y directivas que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de sus funciones.

Que el numeral 36 del artículo 7o. del Decreto 262 de 2000 faculta al Procurador para expedir las directivas y circulares necesarias para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos.

Que para que la Viceprocuraduria General de la Nación cumpla con la función asignada por el numeral 12 del artículo 17 del Decreto 262 de 2.000, de llevar registro actualizado de investigaciones de trascendencia nacional e internacional, se hace necesario establecer categorías de asuntos de tal connotación, para el fin indicado y ejercer control periódico que garantice la eficiencia y eficacia de la gestión disciplinaria.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, los Procuradores Delegados, la Sala Disciplinaria, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, los presidentes de las Comisiones de investigación, los Procuradores Regionales, los Procuradores Judiciales, los Procuradores Distritales y Provinciales, los Funcionarios Especiales y la Veeduría de la Procuraduría deberán categorizar las investigaciones que adelanten por  competencia como de trascendencia nacional e internacional de acuerdo con los parámetros que se indican en esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los servidores a que se refiere el numeral anterior deben registrar en el sistema GEDIS las investigaciones de trascendencia nacional e internacional con inclusión de todos los datos previstos en el m6dulo creado para ello por la Oficina de Sistemas y lo mantendrán actualizado.

ARTÍCULO TERCERO. La Oficina de Sistemas implementará a partir de la fecha en el sistema GEDIS un indicador que permita a la Viceprocuraduría consultar en cualquier momento los procesos y hacerle seguimiento a las investigaciones; permitiendo obtener datos estadísticos de acuerdo a los hechos investigados, cargo del investigado y estado actual de los procesos atendiendo sus etapas procesales.

ARTÍCULO CUARTO. Para los efectos de esta resolución se entiende por conductas disciplinarias de Trascendencia Internacional las siguientes:

1. Las relacionadas con derechos.humanos que hayan denunciado o en las que tengan interés los gobiernos, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales (O.N.G.).

2. Las relacionadas con la contratación en la que participen organismos, entidades o personas extranjeras.

ARTÍCULO QUINTO. Para efectos de esta Resolución se tendrán como conductas disciplinarias de trascendencia nacional las siguientes:

1. Investigaciones sobre violación de derechos humanos relacionados con masacres, torturas, desapariciones forzadas y privaciones ilegales de la libertad.

2. Conductas constitutivas de las faltas gravísimas previstas en el artículo 48 numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Código Disciplinario Único.

3. Los  hechos  constitutivos  de  las  faltas  gravísimas contempladas en los numerales 3, 17, 19, 34 y 42 del artículo 48 del Código Disciplinario Único.

4. Asuntos relacionados con Intervención en política a que se refiere el artículo 48 numerales 39 y 40 del Código Disciplinario Único atribuibles a servidores públicos.

5. Investigaciones sobre irregularidades en la contratación  estatal en las que el valor del contrato sea igual o superior a doscientos (200) salaries mínimos legales mensuales.

6. Investigaciones por las faltas gravísimas del régimen disciplinario de los particulares tipificadas en los numerales 2, 4 y 7 del artículo 55 del Código Disciplinario Único,

La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON

Procurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020