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RESOLUCIÓN 240  DE 2006

(Septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Por medio de la cual se fija el procedimiento a seguir con la presentación de escritos por parte de los sujetos disciplinarios en despachos de la Procuraduría General de la Nación distintos al que adelanta el proceso disciplinario

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales, en especial la de velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, artículo 277, numerales 1 y 5 de la Constitución Política, y en ejercicio de su facultad para expedir las directivas necesarias para el funcionamiento de la entidad y el desarrollo de las funciones atribuidas en la ley, como también las que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas, entre ellas, la función disciplinaria.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 734 de 2002 no señaló expresamente, como si lo hacen otros estatutos, ante qué funcionario deben ser presentados los recursos de que trata el artículo 111 de la Ley 734 de 2002, para, que se entiendan interpuestos en tiempo, vacío que ha generado criterios diversos sobre la admisibilidad o no de éstos.

Que la misma situación se presenta frente a otra clase de intervenciones en el proceso disciplinario.

Que, como consecuencia de lo anterior, debe establecerse el criterio que ha de seguirse en relación con la presentación de los recursos o memoriales que se presenten en un despacho de la Procuraduría General de la Nación, distinto del que conoce el asunto

Que corresponde al Procurador General de la Nación, de conformidad con sus funciones constitucionales y legales, impartir directrices generales de interpretación de las normas disciplinarias para que éstas sean leídas y aplicadas en un mismo sentido...", por todos los que, en su nombre y representación, ejercen la función disciplinaria (sentencia T-1093 de 2002).

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-012 de 2001, entre otras providencias, ha establecido que los términos procesales son perentorios y, en consecuencia, todo recurso o memorial debe presentarse en tiempo y ante el funcionario competente, para efectos de garantizar, entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa.

En consecuencia, el Procurador General de la Nación, en uso de sus competencias constitucionales y legales,

RESUELVE:

PRIMERO. Los recursos de reposición, apelación y queja que procedan en las actuaciones disciplinarias, así como otros memoriales que deben presentarse en forma perentoria, deben ser radicados en la dependencia de la Procuraduría General de la Nación que conoce del proceso, en los términos que para el efecto señale la Ley 734 de 2002. El uso del fax y de los medios electrónicos de conformidad con la Ley 527 de 1999, están plenamente autorizados.

SEGUNDO. La regla anterior no se aplicará en los procesos disciplinarios cuya radicación se hubiese variado por la designación de una comisión o funcionario especial, o en los que el funcionario competente ha comisionado para notificar. En el primer evento, la presentación se podrá hacer en la sede del funcionario que tendría la competencia legal para conocer del proceso, en el segundo, en la sede del comisionado, siempre que se haga en los términos que establezca la Ley 734 de 2002.

TERCERO. Esta directiva comenzará a regir a partir del día siguiente a su suscripción.

Comuníquese, Publíquese, cúmplase e insértese en la página Web de la entidad y en el diario oficial.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020