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RESOLUCIÓN 461 DE 2016

(Octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, que reglamenta el sistema de información de registro de sanciones disciplinarias y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y lo relativo a la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación.

LA PROCURADORA GENERAL DÉ LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 118, 275, 277 numerales 1o, 5o y 6o 278 numerales 1O,2O,3o y 4o, y 284 de la Constitución Política, artículos 1, 7 numerales 2o, 7o, 21, 22, 23, 34,37, 38 y 41; 16 numerales 10o y 11o, 17 numerales 11o, 12o y 17o, 18 numerales 5o y 6o y 66 numeral 3o del Decreto Ley 262 de 2000 y de las disposiciones contenidas en los artículos 122, 179 numeral 4o, 183, 197, 232, 249, 264, y 267 de la Constitución Política, 8 literales b), c), d), e), I); artículos 22, 31 y 58 numerales 3o y 6o de la Ley 80 de 1993, 28 del Decreto Extraordinario 1421 de 1993, parágrafo del artículo 1 de la Ley 190 de 1995, parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 588 de 2000 concordante con el artículo 133 del Decreto 960 de 1970, artículo 472 numerales 2o y 3o del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, 33 de la Ley 617 de 2000, artículo 32, numerales 1o, 2o, 3o, 4o y parágrafos 1o y 2o del artículo 38, 46, 174 y 398 de la Ley 734 de 2002, artículo 1 de la Ley 1238 de 2008, y artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 y

CONSIDERANDO

1. Que según el artículo 118 de la Constitución Política "El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas".

2. Que las funciones preventivas establecidas en los numerales 1o, 5o y 6o del artículo 277 de la Constitución Política, imponen a la Procuraduría General de la Nación el deber de vigilar que quienes aspiren a vincularse al servicio público o a contratar con el Estado no estén inhabilitados y para ello es necesario conocer sus antecedentes disciplinarios.

3. Que dentro de las funciones que ejerce directamente el Procurador General de la Nación según el artículo 278 numerales 1o y 2o de la Constitución Política, se encuentran entre otras desvincular del cargo al funcionario público que incurra en las faltas señaladas en la Constitución y la ley, asi como emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.

4. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 284 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación puede requerir de las autoridades la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que se le pueda oponer reserva alguna, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley.

5. Que el artículo 122 de la Constitución Política prevé que quien haya sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

6. Que el artículo 183 de la Constitución Política determina las causales por las cuales los congresistas perderán su investidura y el numeral 4o del artículo 179 ibídem establece que no podrán ser congresistas quienes hayan perdido su investidura como tales.

7. Que los artículos 197, 232, 249, 264 y 267 de la Constitución Política establecen inhabilidades intemporales para ser elegido o desempeñarse como Presidente de la República, Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, Fiscal General de la Nación, miembros del Consejo Nacional Electoral y Contralor General de la República.

8. Que los artículos 8 numeral 1 literales b), c), d) e i) y 58 numerales 3o y 6o de la Ley 80 de 1993 establecen causales de inhabilidad que se derivan de las relaciones contractuales con el Estado que es necesario anotar en los registros de la Procuraduría General de la Nación.

9. Que el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 ordena a las entidades estatales comunicar a la Procuraduría General de la Nación los actos sancionatorios que expidan en materia de contratación estatal.

10. Que el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 establece las inhabilidades para contratistas por incumplimiento reiterado y ordena su inclusión en el RUP cuyo contenido es establecido por el Decreto Ley 1510 de 2013.

11. Que el parágrafo del artículo 1o de la Ley 190 de 1995 establece que todo aspirante antes de ser nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar el certificado de antecedentes disciplinarios.

12. Que de conformidad con los numerales 2o y 3o del artículo 472 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/2000), las autoridades judiciales en materia penal deben remitir a la Procuraduría General de la Nación-División de Registro Control y Correspondencia- Grupo SIRI, copia de las sentencias condenatorias que impongan penas de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y pérdida del empleo o cargo público.

13. Que el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 588 de 2000, establece causales de inhabilidad para la designación y el ejercicio del cargo de Notario.

14. Que los artículos 30, 33, 37 y 40 de la Ley 617 de 2000 determinan causales de inhabilidad para los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales, así mismo el artículo 60 determina las mismas inhabilidades para el alcalde, los concejales, los ediles, el contralor y el personero de Bogotá, las cuales es necesario registrar en el sistema de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación.

15. Que el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 regula la expedición del "boletín de responsables fiscales" que debe publicar la Contraloría General de la República y establece que quienes allí aparecen no pueden ser nombrados ni posesionados en cargos públicos ni celebrar contratos con el Estado.

16. Que los artículos 30, 33, 37, 39, 40 y 60 de la Ley 617 de 2000 determinan las causales de inhabilidad para los cargos de elección popular, las que deberán registrase en el Sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación.

17. El artículo 38 de la Ley 734 de 2002, establece las inhabilidades para desempeñar cargos públicos, y en desarrollo del artículo 122 de la Constitución Política, dispone que los jueces tienen la obligación de especificar en las sentencias condenatorias que profieran, si la conducta objeto de la misma constituye delito que afecta el patrimonio del Estado.

18. Que el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, establece que cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado la Inhabilidad será permanente.

19. Que de conformidad con los artículos 38 numeral 3o y 174 del Código Disciplinario Único (L.734/2002), la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios, deberá llevar el registro de las sanciones penales, las sanciones disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, los fallos con responsabilidad fiscal, las decisiones de pérdida de investidura, las sanciones de suspensión y exclusión en el ejercicio de las profesiones liberales, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma; de la responsabilidad patrimonial y las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñan funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía,

20. Que el numeral 3o del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, establece como inhabilidad "hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma".

21. Que la Ley 1238 de 2008 dispone en su artículo primero que: "La Procuraduría General de la Nación garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre certificación de antecedentes disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros a través de la página WEB de la entidad y los mismos gozarán de plena validez y legitimidad".

22. Que según el numeral 7o del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación, "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley.

23. Que según lo dispuesto en los numerales 10o y 11o del artículo 16 del Decreto Ley 262 de 2000 la Oficina de Sistemas de la Procuraduría General de la Nación tiene entre otras funciones las de diseñar, mantener y aplicar las políticas de seguridad, integridad y acceso a la información sistematizada de la Procuraduría General de la Nación y administrar las redes de comunicaciones, servidores y bases de datos dentro de las normas establecidas para garantizar la eficaz prestación de servicios técnicos y de apoyo.

24. Que conforme al artículo 17 numerales 11,12 y 17 del Decreto Ley 262 de 2000, son funciones del Viceprocurador General de la Nación, entre otras, ordenar la cancelación de antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente y llevar un registro actualizado de las investigaciones disciplinarias que tengan trascendencia nacional o internacional y coordinar el cumplimiento de las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad.

25. Que de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 262 de 2000, corresponde a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación "registrar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos por cualquier autoridad competente" y las "sentencias penales que sean comunicadas por los jueces".

26. Que según el numeral 3o del artículo 66 del Decreto 262 de 2000, le corresponde a la División Centro de Atención al Público, CAP, de la Procuraduría General de la Nación, "expedir los certificados de antecedentes disciplinarios, en los cuales se incluirá el reporte de las sanciones penales de interdicción de derechos y funciones públicas o inhabilidad que le sean comunicadas por los jueces penales, siempre que no hayan sido suspendidas o no estén vigentes".

27. Que para desarrollar las funciones enunciadas; organizar y registrar la información necesaria para cumplir los mandatos legales citados; garantizar y asegurar la confiabilidad y fidelidad de la información registrada en los certificados de antecedentes expedidos por la entidad, se hace necesario crear una base de datos, identificar los registros que debe contener, fijar el procedimiento a seguir en la Procuraduría General de la Nación y determinar las características, contenido, trámite y expedición de los certificados,

28. Que la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, reglamenta el sistema de información de registro de sanciones disciplinarias y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y lo relativo a la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación.

29. Que se hace necesario modificar y adicionar la Resolución No 143 del 27 de mayo de 2002.

RESUELVE

CAPÍTULO I.

CONDICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. El sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad (SIRI), creado en el artículo 1 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, estará compuesto por cuatro (4) subsistemas de registro: 1. Sanciones disciplinarias, que incluye 1.1. Pérdida de Investidura y 1.2. Profesiones liberales. 2. Sanciones penales, con opción 2.1. Acumulación de penas. 3. Fallos con responsabilidad fiscal, que incluye 3.1. Acción de repetición 4. Inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado.

Este sistema habilita el servicio de consulta de antecedentes disciplinarios por parte de cualquier ciudadano.

Ei sistema de registro de sanciones y causas de inhabilidad estará a cargo desde lo funcional del grupo SIRI adscrito a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación y soporta la información que contiene el certificado de antecedentes disciplinarios que expide el Centro de Atención al Público-CAP-

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El registro es la operación por medio de la cual el grupo SIRI, anota en la base de datos SIRI, los actos administrativos y sentencias que declaran causas de inhabilidad e imponen sanciones que generan inhabilidad, temporal o definitiva, para el ejercicio de funciones públicas y para celebrar contratos con entidades del Estado, en los eventos establecidos en la ley, que reportan las diferentes autoridades a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación

ARTÍCULO 3o. INTERESADO. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por interesado aquella persona natural o jurídica a nombre de quien se expide el certificado de antecedentes disciplinarios.

PARÁGRAFO. El certificado de antecedentes disciplinarios es un documento público y por lo tanto podrá ser consultado por cualquier ciudadano, así mismo, cualquier autoridad podrá consultar el certificado de antecedentes disciplinarios para los fines constitucionales y legales, mediante el sistema que disponga la Procuraduría General de la Nación en su página web.

ARTÍCULO 4o. DATOS DEL REGISTRO. Serán objeto de registro: 1. Sanciones disciplinarias, que incluye 1.1. Pérdida de Investidura, 1.2. Exclusión y suspensión dei ejercicio de profesiones liberales. 2. Sanciones penales, que incluye 2.1. Acumulación de penas. 3. Fallos con responsabilidad fiscal que incluye 3.1. Acción de repetición. 4. inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado. Este sistema habilita el servicio de consulta de antecedentes disciplinarios por parte de cualquier ciudadano.

ARTÍCULO 5o. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Se denomina así el documento expedido por la Procuraduría General de la Nación que certifica las sanciones e inhabilidades derivadas de las sanciones penales o disciplinarias, de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura, de las sanciones de exclusión y suspensión del ejercicio de profesiones liberales y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñan funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, respecto de una persona existen en el sistema de información, SIRI.

ARTÍCULO 6o. CLASES DE CERTIFICADO. El certificado de antecedentes será de dos ciases: ordinario y especial,

a) El certificado de antecedentes ordinario deberá certificar: 1. Las sanciones ejecutoriadas impuestas por autoridad competente dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aun cuando su duración sea inferior o instantánea. 2. Las sanciones e inhabilidades que se encuentren vigentes al momento de su expedición aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria del fallo que las impuso.

b) El certificado de antecedentes especial: deberá tener el mismo contenido del ordinario más la anotación de las inhabilidades intemporales y especiales previstas para determinados cargos, en la Constitución Política y las leyes vigentes a la fecha de su expedición. El certificado de antecedentes especial se expedirá exclusivamente para certificar la ausencia de inhabilidades cuando (a Constitución Política y las leyes lo exijan como requisito para el ejercicio de funciones públicas o el desempeño de cargos debidamente regulados por la administración pública.

PARAGRAFO 1o.Transcurridos cinco (5) años contados desde la fecha de ejecutoria de la sanción, el sistema de información inactivará automáticamente el registro.

PARAGRAFO 2o. Si el término de la inhabilidad es superior a cinco (5) años, una vez se cumpla el término previsto, procederá la inactivación automática del registro.

PARAGRAFO 3. Corresponde al Coordinador del grupo SIRI dar cumplimiento a (as providencias de revocatoria directa, resoluciones del Viceprocurador General, fallos de tutela y demás decisiones que afecten el registro.

ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN ANTECEDENTE DISCIPLINARIO. El certificado de antecedentes disciplinarios, deberá contener la siguiente información:

1. Código Q.R.

2. Ciudad, fecha y hora de expedición.

3. Número consecutivo del certificado de antecedentes generado por el sistema de información SIRI.

4. Nombres y apellidos o razón social del interesado,

5. Número del documento de identificación del interesado.

6. Sanciones disciplinarias y penales.

7. Sanciones por declaración de pérdida de investidura.

8. Sanciones de exclusión y suspensión de profesiones liberales.

9. Inhabilidades vigentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y profesiones liberales.

10. Eventos en materia penal.

11. Ejecución de sanciones disciplinarias.

12. Inhabilidades automáticas.

13. Antes del pie de página contendrá un primer recuadro con la siguiente leyenda: Advertencia: La certificación de antecedentes deberá contener las notaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (L. 734/2002, art. 174).

14. Antes del pie de página contendrá un segundo recuadro con la siguiente leyenda: Nota: el certificado de antecedentes disciplinarios es un documento que contiene las anotaciones e inhabilidades generadas por sanciones penales, disciplinarias, inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía. Este documento tiene efectos para acceder al sector público, en los términos que establezca la ley o demás disposiciones vigentes. En caso de nombramiento o suscripción de contratos con el Estado, es responsabilidad de la Entidad, validar la información que presente el aspirante en la página web: http://www.procuraduria.gov.co/portal/antecedentes.html.

15. Firma y cargo del funcionario que expide el certificado.

16. El pie de página del certificado de antecedentes contendrá la siguiente leyenda: Atención: Este certificado consta de equis (x) número de hoja(s), solo es válido en su totalidad. Verifique que el número del certificado sea el mismo en todas las hojas.

PARAGRAFO 1o. Los certificados que exijan firma original deberán ser expedidos directamente por el Jefe de la División Centro de Atención al Público, CAP, en la ciudad de Bogotá, D.C.

PARAGRAFO 2o. En caso de que el ciudadano no haya tenido anotaciones o no presente antecedentes vigentes el certificado mostrará la siguiente leyenda: no registra sanciones, ni inhabilidades vigentes.

PARAGRAFO 3o. Los certificados que se requieran para trámites en el exterior deberán ceñirse a los lineamientos vigentes expedidos por la entidad competente.

CAPÍTULO II.

EXPEDICIÓN.

ARTÍCULO 8o. SOLICITUD. El certificado de antecedentes ordinario y especial se podrá solicitar en las sedes de la Procuraduría General de la Nación, o descargarse a través de la página web de la entidad www.procuraduria.gov.co. Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, deberán consultar electrónicamente en la página web institucional, generar e imprimir el respectivo certificado de antecedentes y anexarlo a la hoja de vida del funcionario para efectos de posesión.

En todo caso, el interesado deberá digitar el número del documento de identidad y seleccionar el tipo de certificado que desea en la opción definida en la página web. Cuando el certificado se requiera para la inscripción, elección, nombramiento o posesión en un cargo o empleo público, el interesado deberá seleccionar, el cargo al cual aspira, para determinar el tipo de certificado. Los certificados que exijan firma original deberán ser expedidos directamente por el jefe de la División Centro de Atención al Público, CAP, en la ciudad de Bogotá, D.C.

La Procuraduría General de la Nación garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre el certificado de antecedentes disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros a través de la página web de la entidad www.procuraduria.gov.co y los mismos gozarán de plena validez y legitimidad. La expedición del certificado de antecedentes no generará costo alguno y cualquier autoridad podrá consultarlo y verificar la integridad y completitud de las anotaciones reportadas en el certificado, digitando el número del mismo.

ARTÍCULO 9o. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO. Consiste en la actividad por medio de la cual la Procuraduría General de la Nación consulta la base de datos del sistema de información SIRI y expide en el formulario diseñado para tal efecto, con las anotaciones de sanciones e inhabilidades registradas a nombre del interesado.

Los certificados de antecedentes ordinario y especial, se expedirán a nivel nacional, de oficio, a petición de autoridad pública, del interesado o de cualquier persona.

ARTÍCULO 10o. –El certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, se podrá imprimir en papel blanco corriente. Los certificados que exijan firma original deberán ser expedidos directamente por el jefe de la División Centro de Atención al Público, CAP, en la ciudad de Bogotá, D.C. tai como lo dispone el parágrafo primero del artículo 7 de la presente resolución.

CAPÍTULO LII.

RESPONSABLES DEL REPORTE DE SANCIONES E INHABILIDADES.

ARTÍCULO 11o. RESPONSABLES. Son responsables de reportar la información que debe registrarse en el sistema SIRI:

1. En materia de sanciones disciplinarias: Los titulares de la acción disciplinaria, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 734 de 2002, en el Formulario Registro de sanciones disciplinarias REG- GD-SI-003 y el Formulario de reporte de novedades sanciones disciplinarias REG-GD-SI-006.

2. En materia de registro de sanciones penales: El Secretario de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas Penales de los Tribunales Superiores; el Juez que profirió la sentencia y el Juez de ejecución de penas o quien haga sus veces, en el Formulario Registro de sanciones penales REG-GD-Si-009, el Formulario de reporte de novedades sanciones penales REG- GD-SI-008 y el formulario de Registro De Acumulación Penal REG-GD-SI-001.

3. Respecto de inhabilidades en materia de contratación: El Secretario de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; los Secretarios de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo; los Directores o Jefes de Registro de las Cámaras de Comercio, y los Representantes Legales o Secretarios Generales de las entidades del Estado de todos los niveles, en el Formulario Registro de inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado REG-GD-SI-002 y el Formulario de reporte de novedades de Inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado REG-GD-SI-005.

4. En materia de juicios con responsabilidad fiscal: El Contralor Delegado para Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales y Gerentes Departamentales, en el Formulario Registro de inhabilidades derivadas de los juicios con responsabilidad fiscal REG-GD-SI-004 y el Formulario de reporte de novedades de Inhabilidades derivadas del proceso son responsabilidad fiscal REG-GD-SI-007.

5. En materia de inhabilidad por pérdida de investidura: El Secretario General del Consejo de Estado y los Secretarios de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en el Formulario de reporte de novedades sanciones disciplinarias REG-GD-SI-006.

6. En materia de sanciones de suspensión y exclusión en el ejercicio de profesiones liberales: El órgano disciplinario competente conforme a la ley en el Formulario de reporte de novedades sanciones disciplinarias REG-GD-SI-006.

7. En materia de condenas en ejercicio de la acción de repetición: El Secretario de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; los Secretarios de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo; en el Formulario de reporte de novedades de Inhabilidades derivadas del proceso son responsabilidad fiscal REG-GD-SI-007.

PARAGRAFO 1o. Los formularios mencionados en la presente Resolución son los únicos instrumentos para realizar el reporte y registro de las sanciones e inhabilidades que deben ser anotadas en el SIRI; para el reporte de las novedades que ordenan modificaciones al registro o afectan su vigencia y para el reporte del cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación y demás autoridades competentes.

PARAGRAFO 2o. Los formularios estandarizados aprobados en la presente resolución serán sometidos periódicamente ai proceso de mejoramiento continuo, según lo establecido en la Resolución 176 del 15 de diciembre de 2000. Así mismo deberán estar publicados en la página web: http://www.procuraduria.gov.co/portai/antecedentes

PARAGRAFO 3o. El (los) funcionario(s) encargado(s) de radicar en el sistema SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, será (n) el (los) encargado (s) de validar la completitud de documentos, verificará(n) que el formulario haya llegado firmado por el funcionario competente y que contenga los datos que en él se solicitan de acuerdo a lista incluida en instructivo de validación de información requerida por módulo para radicación y registro (INS-GD-SI-006). En caso de que el formulario no se hallare firmado, o no lo fuere por el funcionario competente, o fuere indebidamente diligenciado, el (los) funcionario (s) responsable (s) de validación de completitud lo devolverá (n) a la oficina de origen para las correcciones pertinentes, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Procuraduría General de la Nación (Circular 007 de 2014).

Mientras la información requerida no sea suministrada de manera completa y precisa, no se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el artículo 174 del Código Disciplinario Único (L. 734/2002).

Si el formulario se encuentra adecuadamente diligenciado, el funcionario de la DRCC incluirá los datos en el sistema para posterior verificación del encargado de reparto quien una vez haya verificado la información generará las planillas de reparto. En caso de que el sustanciador del grupo SIRI identifique una inconsistencia, debe ser informada al encargado de reparto para que realice la respectiva modificación.

PARAGRAFO 4o. Los formatos solo podrán ser modificados por el Grupo SIRI previa evaluación de los mismos y por medio del procedimiento vigente para tal fin en la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 12o. RESPONSABLES DEL SISTEMA. La responsabilidad de lo funcional en cuanto al registro de los datos reportados por las diferentes autoridades es del Grupo SIRI. La responsabilidad desde lo técnico, en materia de seguridad e integridad de la información es de la Oficina de Sistemas de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 13o. OBLIGACIÓN FRENTE AL MEJORAMIENTO CONTINUO. Cada funcionario está en la obligación de sugerir mejoramientos a los procesos en los cuales interviene al igual que participar activamente en las sesiones de mejoramiento, de los procesos de su respectiva dependencia.

CAPÍTULO IV.

SEGURIDAD Y ADMINISTRACIÓN FUNCIONAL DEL SISTEMA.

ARTÍCULO 14o. SEGURIDAD DEL SIRI. El software tendrá un sistema de auditoría interna que permitirá conocer la fecha de las diferentes operaciones; el funcionario responsable del registro y verificación; el contenido de los campos grabados o modificados y el número de certificados expedidos, su fecha, contenido y el funcionario que lo expidió. La oficina de control interno de la Procuraduría General de la Nación, en los procesos de auditoría que realice al SIRI confrontará, periódica y selectivamente, certificados de antecedentes disciplinarios con los datos que aparecen en el sistema de información.

ARTÍCULO 15o. ADMINISTRADOR FUNCIONAL Y TÉCNICO. El coordinador del Grupo SIRI actuará como administrador funcional del sistema de información SIRI y velará por la oportunidad, consistencia y confiabilidad del mismo, hará el seguimiento al funcionamiento y operación del sistema y presentará los requerimientos de mejoramiento que considere necesarios. Adicionalmente, el SIRI tendrá un administrador técnico, designado por el jefe de la Oficina de Sistemas, con la función de brindar asistencia y soporte técnico permanente a todos los usuarios.

La oficina de Control Interno tendrá la responsabilidad de hacer seguimiento y auditoria al sistema para garantizar su normal operación.

CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 16o. ADOPCIÓN DE FORMULARIOS ÚNICOS. Se adoptan los formularios únicos, para realizar el reporte y registro de las sanciones e inhabilidades que deben ser anotadas en el sistema de información SIRI; reporte de las novedades que ordenan modificaciones al registro o afectan su vigencia y reporte del cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación y demás autoridades competentes.

ARTÍCULO 17o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias contenidas en las resoluciones 143, 363 de 2002 y 393 de 2005, así como las resoluciones 156 de 2003, 296 de 2004, 333 de 2008 y 464 de 2008.

Dada en Bogotá, D.C. a 07 OCT 2016

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO

Procuradora General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020