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RESOLUCIÓN 462 DE 2019

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Por medio de la cual se asignan funciones a una procuraduría delegada

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí mismo las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000.

Que conforme al numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Que conforme al numeral 38 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que por medio de la Resolución No. 138 del 04 de abril de 2018, se asignan funciones y se organizan algunas dependencias, atribuyendo a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, funciones disciplinarias y otras de vigilancia y prevención.

Que mediante la Ley 1581 de 2012, se expidió la ley estatutaria para la protección de datos personales, la que de conformidad con su artículo 1o, tiene por objeto “(...) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”.

Que el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 crea el Registro Nacional de Bases de Datos, el cual se define como el directorio público de las bases de datos personales sujetas a Tratamiento que operan en el país, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y de libre consulta para los ciudadanos.

Que conforme al Decreto 090 de 2018 se amplió el plazo hasta el día 31 de enero de 2019, para que los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública, realicen la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que de acuerdo con la Circular Externa No. 01 del 16 de enero de 2019, el Superintendente de Industria y Comercio, recordó que hasta el 31 de enero del presente año, tienen plazo los responsables encargados del tratamiento de datos personales de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, de hacer la Inscripción de sus bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos, administrado por esa Superintendencia, de conformidad con lo previsto por los artículos 23 y 25 de la Ley 1581 de 2012 y Decreto 90 de 2018.

Que de acuerdo a los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, tanto los Responsables como los Encargados del Tratamiento de datos personales y bases de datos, se les asigna el cumplimiento de deberes relacionados con el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data, entre otros.

Que conforme al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1581 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio aplicar las sanciones a las personas de naturaleza privada que incumplan el Tratamiento de datos personales y demás obligaciones contenidas en dicha ley, y en el evento que esa Superintendencia advierta un presunto Incumplimiento por parte de una autoridad pública, remitirá la actuación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante la Investigación respectiva.

Que con motivo de la expedición de la Ley 1581, se hace necesario asignar competencias en la dependencia de la Procuraduría General de la Nación, que deba adelantar las actuaciones disciplinarias para el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha ley, así como de realizar las funciones de vigilancia y prevención, para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, garantías y procedimientos previstos en las disposiciones sobre hábeas data.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR. el artículo 5 de la Resolución 138 del 04 de abril de 2018, mediante el cual se establecen las funciones de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, en el sentido de adicionar al numeral I) sobre funciones disciplinarias:

“Adelantar en primera instancia las actuaciones disciplinarias que correspondan por conductas relacionadas en el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones que la desarrollen, modifiquen y reglamenten a cargo de los sujetos vinculados con las autoridades públicas, para lo cual asumirá las funciones de los literales a), b), c), k), I), m) y n) del numeral 1, así como la de los numerales 4, 5, 6, 10 y 11 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y las demás que se deriven del ejercicio propio de los asuntos de esa competencia.''

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR. el artículo 5 de la Resolución 138 del 04 de abril de 2018, mediante el cual se establecen las funciones de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, en el sentido de adicionar al numeral ii) sobre funciones de vigilancia y prevención:

g) “Vigilar el cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas en la Ley 1581 de 2012 a la Superintendencia de Industria y Comercio.

h) Vigilar el cumplimiento por parte de las autoridades públicas en la inscripción oportuna de sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), conforme a los lineamientos señalados en la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones que la reglamentan.

i) Vigilar el cumplimiento de las demás obligaciones a cargo de las autoridades públicas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones que la reglamentan.

j) Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen funciones públicas, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el acatamiento de los principios que rigen la función pública, relativos al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 1581 de 2012.

k) Ejercer de manera selectiva control preventivo de la gestión administrativa en torno al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y de solicitar la información que considere necesaria para el cumplimiento de la función.

I) Realizar y adelantar las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación y las que se deriven del ejercicio de los asuntos propios de su competencia."

ARTICULO TERCERO. COMUNICACIÓN. La Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación se encargará de comunicar la presente resolución a las procuradurías delegadas.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de julio de 2019

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