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CE SP E 4350 de 2019

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PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Procedibilidad de la solicitud / PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A SESIONES – Causal segunda de desinvestidura / CAUSAL SEGUNDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Elementos / INASISTENCIA DEL CONGRESISTA – Debe ocurrir en el mismo periodo de sesiones / SESIONES A LAS QUE DEBE DE ASISTIR – Deben ser reuniones plenarias / SESIONES PLENARIAS – Deben votarse proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura / AUSENCIA DEBE SER INJUSTIFICADA / FUERZA MAYOR

En el expediente está probada la calidad de congresista del señor José Edilberto Caicedo Sastoque para los períodos y sesiones acusadas (períodos constitucionales 2010-2014 y 2014-2018), con: a) la copia de los formularios E-26CA expedidos por el Consejo Nacional Electoral (...) y b) la certificación de la Registradora Nacional del Estado Civil, documentos donde consta que éste fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca, para los mencionados períodos. (...) [L]a pérdida de investidura presenta las siguientes características: i) su objeto general, es rescatar la legitimidad del Congreso de la República; ii) su finalidad específica, es sancionar conductas contrarias a la transparencia, la probidad y la imparcialidad de los congresistas; iii) sus causales, consagran un código taxativo de conducta previsto exclusivamente en la Constitución Política; iv) comporta un Juicio Jurisdiccional de competencia del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo; v) implica responsabilidad de naturaleza sancionatoria, por lo cual se trata de un verdadero juicio que puede culminar con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional o de tipo punitivo especial; en consecuencia hace parte de las disciplinas jurídicas del Ius Puniendi. Además, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1881 de 2018, aplicable al presente asunto, "el proceso de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetivo"

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de estructuración de la causal de pérdida de investidura relacionada con el ausentismo parlamentario ver, entre otras: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourt. Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI), Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo, Sala 9 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 5 de marzo de 2018. Rad. N° 2018-00318-00.  Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 25 de abril de 2018, Rad. N° 2018-00319-00, Consejero Ponente Dr., Oswaldo Giraldo López; Sala 13 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 26 de abril de 2018, Rad. N° 2018-00780-00, Consejero Ponente Dr., Jorge Octavio Ramírez Ramírez; Sala 11 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 21 de mayo de 2018, Rad. N° 2018-00779-00, Consejero Ponente Dra., Stella Jeannette Carvajal Basto

NOTA DE RELATORÍA: Respeto a que la inasistencia reprochada, para que sea causal de pérdida de investidura, debe tener lugar en el mismo periodo de sesiones ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth. Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI). Actor: Fabio Mauricio Ochoa Quiñonez. Demandado: Manuel Antonio Carebilla Cuéllar. Acción de pérdida de investidura, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 25 de abril de 2018. Rad. N° 2018-00319-00.  Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. Actor: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas. Demandado: Claudia Nayibe López Hernández, CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Sala 11 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 21 de mayo de 2018. Rad. N° 2018-00779-00.  Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto. Actor: Adriana María Posso Rodríguez. Demandado: Nadya Georgette Blelscaff.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la necesidad de que las sesiones a las que dejó de asistir el congresista sean plenarias ver consejo de estado, sala plena de lo contencioso administrativo. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth. Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI). Actor: Fabio Mauricio Ochoa Quiñonez. Demandado: Manuel Antonio Carebilla Cuéllar. Acción de pérdida de investidura,

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la necesidad de que en las sesiones plenarias a las que dejó de asistir el congresista se hayan votado proyectos de ley, actos legislativo o mociones de censura ver Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Danilo Rojas sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI). Actor: Fabio Mauricio Ochoa Quiñonez. Demandado: Manuel Antonio Carebilla Cuéllar. Acción de pérdida de investidura, Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo:  Sala 5 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 7 de junio de 2018. Rad. 2018-00890-00. Consejero Ponente: Milton Chaves García. Actor: Nixon José Torres Cárcamo. Demandado: Álvaro Uribe Vélez; Sala 12 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 20 de junio de 2018. Rad. N° 2018-00782-00.  Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero. Actor: Adriana María Posso Rodríguez. Demandado: Eduardo Enrique Pulgar Daza; Sala 27 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 21 de junio de 2018. Rad. N° 2018-00781-00.  Consejero Ponente: Rocío Araújo Oñate. Actor: Adriana María Posso Rodríguez. Dmandado: Daira De Jesús Galvis Méndez; y 4) Sala 4 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, Consejera Ponente Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, Sentencia de 27 de agosto de 2018, Radicación N° 11001-03-15-000-2018-01757-00.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la necesidad de que no medie fuerza mayor ni causal de justificación como presupuesto de desinvestidura ver Consejo de Estado, Sala Plena Contenciosa Administrativa, sentencia de única instancia de 1 de agosto de 2017, Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo, Sala Diecisiete Especial De Decisión De Pérdida De Investidura, Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS. Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02405-00(PI). Actor: LEONEL ORTIZ SOLANO. Demandado: RAYMUNDO ELÍAS MÉNDEZ

CADUCIDAD – Aplicación en procesos de pérdida de investidura / CADUCIDAD – Requisitos

[L]a caducidad (...) solo puede aplicarse a los procesos de pérdida de investidura cuya demanda haya sido presentada durante la vigencia de la norma que la consagró –Ley 1881 de 2018-, más no ha aquellos en los que la demanda se haya presentado en vigencia de la Ley 144 de 1994. En consecuencia, para que en una acción de pérdida de investidura pueda abordarse el estudio de la caducidad, es requisito indispensable que la demanda hay sido presentada en vigencia de la referida norma –Ley 1881 de 2018-, independientemente que los hechos acusados sean anteriores o posteriores a dicha vigencia, esto a efectos conciliar el principio de favorabilidad del demandado en relación con la condición más beneficiosa de la nueva norma y los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del demandante

FUENTE FORMAL:  LEY 1881 DE 2018 / LEY 144 DE 1994

AUSENCIA DE CONGRESISTA A SESIÓN PLENARIA – Excusas que las justifican / PERMISO OTORGADO POR LA MESA DIRECTIVA O PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES – Justifica ausencia de Congresista a sesión plenaria

De acuerdo con la Ley 5 de 1992, artículo 90, son excusas que permiten justificar las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos: 1) La incapacidad física debidamente comprobada, 2) El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso y 3) La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento. Atendiendo a la norma antes mencionada, la tercera de las justificaciones permitidas para ausentarse de la sesión son los permisos otorgados por la mesa directiva o el Presidente de la respectiva corporación, sin que estos puedan estar restringidos a un motivo o razón específica, como sí ocurre con la segunda de las justificaciones permitidas por la norma en comento, la cual exige que cuando se trate de una comisión oficial esta deba desarrollarse fuera de la sede del congreso. En ese orden de ideas debe señalarse que, los permisos otorgados al demandado esgrimidos en este proceso de pérdida de investidura como justificación para ausentarse de la respectiva sesión, se sustentan todos en la necesidad de asistir a reuniones con entidades gubernamentales y con grupos de la población con interés y a quienes les afectan los asuntos contenidos en los proyectos de ley y de actos legislativos de los cuales el congresista manifiesta ser ponente. En consecuencia observa la Sala que, los asuntos que sustentan los permisos tienen estrecha relación con las actividades del congresista, la veracidad de estos asuntos o de los permisos no fue tachada de falsedad, y tales asuntos no se encuentran restringidos en la norma antes mencionada -Ley 5 de 1992, artículo 90-, por lo tanto es claro estos documentos gozan de presunción de veracidad y validez en la medida en que fueron expedidos conforme a la normativa que los rige y por la autoridad competente

FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992

ACTA DE COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES – Documento válido para justificar inasistencia

[E]l demandado presenta como justificación para su no asistencia a algunas sesiones, Actas de la Comisión de Acreditación documental de la Cámara de representantes, en las cuales se aceptan como excusas válidas incapacidades médicas y una comisión otorgada por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para realizar la imposición de una medalla a un ciudadano fuera del recinto del congreso. Las mencionadas Actas de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de representantes comportan, en relación con las incapacidades médicas y la comisión fuera de la sede del congreso a las que estas hacen referencia, justificaciones válidas del congresista para no asistir a las sesiones respectivas, pues con ellas –las actas-  se acredita además el cumplimiento del trámite establecido en la Resolución 0665 del 23 de mayo de 2011 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia 29 de marzo de 2019 ha señalado como uno de los documentos válidos para justificar la inasistencia. (...) [E]ntiende la Sala que las tres (3) tipologías de justificaciones presentadas por el demandado -incapacidades médicas; permisos y actas de la Comisión de Acreditación Documental-, con las cuales pretende excusar su no asistencia o retiro de las sesiones acusadas, son válidas y encuentran su sustento en la Ley 5° (artículo 90) y en la jurisprudencia de esta Corporación

FUENTE FORMAL:  LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 90 / RESOLUCIÓN 0665 DEL 23 DE MAYO DE 2011

DESINVESTIDURA – No procede ante existencia de excusas médicas / CULPABILIDAD – Improcedencia de análisis

Podría pensarse que la ausencia sistemática del Congresista a las sesiones, como se evidencia del cuadro anexo a esta sentencia, impondría su desinvestidura; sin embargo las pruebas que obran en el proceso, especialmente las excusas médicas, que se presumen veraces, enervan la sanción. Conclusión que se refuerza si se tiene en cuenta la naturaleza y magnitud de la dolencia que podría constituir una incapacidad física permanente, con las consecuencias obvias que se derivan de tal estado, lo cual podría encuadrar en el artículo 276 de la Ley 5ª de 1992. Toda vez que de los nueve (9) períodos de sesiones plenarias acusados por el demandante, en ninguno de ellos el demandado incurrió en seis (6) o más inasistencias injustificadas no es procedente el estudio de la culpabilidad, en consecuencia la Sala debe negar la pretensión de pérdida de investidura, por la causal de ausentismo parlamentario consagrada en la Constitución Política, artículo 183, numeral 2

FUENTE FORMAL:  LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 276 CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DÉCIMA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04350-00(PI)

Actor: RICARDO ANDRÉS RAMÍREZ CRUZ

Demandado: JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Asunto: La inasistencia como casual de pérdida de investidura de los congresistas.

La Sala Especial de Decisión Diez (10) de Pérdida de Investidura procede a resolver, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura instaurada por el señor Ricardo Andrés Ramírez Cruz contra el Representante a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca, señor José Edilberto Caicedo Sastoque.

ANTECEDENTES

1.1.- La demanda de pérdida de investidura (pretensiones, hechos, causal invocada y fundamentos de derecho)[1].

El ciudadano Ricardo Andrés Ramírez Cruz, en nombre propio, mediante escrito de 20 de noviembre de 2018 solicitó decretar la pérdida de la investidura del Representante a la Cámara señor José Edilberto Caicedo Sastoque, en atención a la causal de ausentismo parlamentario consagrada en la Constitución Política - artículo 183 numeral 2-.  

Señala que, el demandado fue elegido como Representante a la Cámara por el partido de la U en la circunscripción electoral de Cundinamarca, sucesivamente en los períodos constitucionales de 2010-2014, 2014-2018 y 2018-2022, tomando posesión para este último período el 20 de julio del mismo año.   

Indicó que el demandado en los dos (2) de los períodos constitucionales 2010-2014 y 2014-2018, inasistió en nueve (9) períodos legislativos diferentes, a 6 o más sesiones plenarias de la Cámara de Representantes y en total a ciento diecinueve (119) sesiones plenarias, en las cuales se votaron proyectos de ley, de actos legislativos o mociones de censura, así:

En el período legislativo de 20 de julio al 16 de diciembre de 2013, las sesiones de 13 y 20 de agosto; de 3 y 10 de septiembre; de 1, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de octubre; de 5, 6, 12, 13, 26 y 27 de noviembre y de 3, 10, 11, 12 y 16 de diciembre de 2013; para un total de veinticuatro (24) sesiones.  

En el período legislativo de 16 de marzo a 20 de junio de 2014, las sesiones de 19 y 25 de marzo; de 1, 8 y 29 de abril; de 27 y 28 de mayo; y de 3, 18 y 19 de junio de 2014; para un total de diez (10) sesiones.

En el período legislativo de 20 de julio a 16 de diciembre de 2014, las sesiones de 5, 7, 12 y 26 de agosto; de 2, 16, 23, y 30 de septiembre; de 14 y 15 de octubre y de 1 y 2 de diciembre de 2014; para un total de doce (12) sesiones.  

En el período legislativo de 16 de marzo a 20 de junio de 2015, las sesiones de 7, 8, 15 y 27 de abril; y de 26 y 27 de mayo de 2015; para un total de seis (6) sesiones.

En el período legislativo de 20 de julio a 16 de diciembre de 2015, las sesiones de 4, 11, 18, y 25 de agosto; de 8 y 15 de septiembre; de 6 y 27 de octubre, de 11 de noviembre y de 1, 9 10 y 16 de diciembre de 2015; para un total de trece (13) sesiones.

En el período legislativo de 16 de marzo a 20 de junio de 2016, las sesiones de 30 de marzo; de 5, 12, 13, 26 y 27 de abril; de 3, 4, 10, 11, 24, 25 y 31 de mayo; y de 13, 14 y 16 de junio de 2016; para un total de dieciséis (16) sesiones.

En el período legislativo de 20 de julio a 16 de diciembre de 2016, las sesiones de 26 y 27 de julio; de 23 y 30 de agosto; de 12 y 13 septiembre; de 5 y 11 de octubre; de 9, 15, 23 y 29 de noviembre y de 14 y 15 de diciembre de 2016; para un total de catorce (14) sesiones.

En el período legislativo de 16 de marzo a 20 de junio de 2017, las sesiones de 22, 28 y 29 de marzo; de 4, 18, 25 y 26 de abril; de 3, 23 y 24 de mayo; y de 1, 7, 14, y 15 de junio de 2017; para un total de catorce (14) sesiones.

En el período legislativo de 20 de julio a 16 de diciembre de 2017, las sesiones de 26 de julio; de 16, 22, 23 y 30 de agosto; de 12, 19 y 27 septiembre; de 28 de noviembre y de 14 de diciembre de 2017; para un total de diez (10) sesiones.

Afirmó el demandante que, en las referidas sesiones plenarias de la Cámara de Representantes, el demandado: 1) registró su asistencia al inicio de éstas pero posteriormente se ausentó y no votó las iniciativas legislativas presentadas durante las mismas; 2) no fue dispensado de votar las iniciativas legislativas por el Presidente de la Corporación Legislativa -con arreglo a lo previsto en los artículos 90 y 124 de la Ley 5 de 1992-; 3) no presentó ante la Corporación Legislativa ningún tipo de excusa previa, concomitante o posterior para ausentarse de la plenaria; 4) no acreditó ninguna justificación para abandonar la plenaria y 5) no manifestó ningún impedimento, conflicto de interés, objeción de conciencia o fue objeto de recusación, ni se encontraba cumpliendo comisión oficial alguna.

2.- Contestación de la demanda[2]

El señor José Edilberto Caicedo Sastoque, a través de apoderado, dentro del término legal contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos:

2.1 Afirmó que en la demanda se acusan sesiones que no corresponden a los respectivos períodos acusados, sobre las que no se expresó concepto de violación, las cuales no deben ser analizadas so pena de afectar los derechos de defensa y contradicción.

Estas sesiones son las siguientes: a) En el primer período acusado -20 de julio de 2013 al 16 de diciembre de 2013-, las de los días 9, 15, 16 y 23 de octubre; 5, 6, 12, 13, 26 y 27 de noviembre; y 3, 10, 11, 12 y 16 de diciembre de 2014; b) Del tercer períodos acusado -20 de julio y el 16 de diciembre de 2014-, las de los días 15 de octubre y 1 y 2 de diciembre de 2015; c) Del quinto períodos acusado -20 de julio y el 16 de diciembre de 2015- las de los días 6 de octubre, 11 de noviembre y 1, 9, 10 y 16 de diciembre de 2016; d) Del séptimo períodos acusado -20 de julio de 2016 al 16 de diciembre de 2016-, las de los días 9, 15 y 23 de noviembre y 14 y 15 de diciembre de 2017 y e) Del noveno períodos acusado -20 de julio de 2017 al 16 de diciembre de 2017-, las de los días 28 de noviembre y 14 de diciembre de 2018.

2.2 Señaló[3] que de conformidad con el artículo 6[4] de la Ley 1881 de 2018 operó la caducidad de la acción de pérdida de investidura respecto del primer período demandado –20 de julio a 16 de diciembre de 2013-, para los efectos un total de 24 sesiones plenarias correspondientes a los días 13 y 20 de agosto; 3 y 10 de septiembre; 1, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de octubre; 5, 6, 12, 13, 26 y 27 de noviembre; 3, 10, 11, 12 y diciembre de 2013.  

2.3 Expuso que de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado[5]: i) la causal de pérdida de investidura invocada en la demanda exige presencia y no permanencia en el recinto de la plenaria, la cual se acredita con el registro de llamado a lista, la participación en votaciones nominales o la presunción de participación en las votaciones orinarías; ii) el registro de asistencia y la participación en algunas de las votaciones de la respectiva sesión es un indicio de asistencia y iii) cuando obra registro de asistencia al inicio de la sesión se debe presumir la participación en las votaciones ordinarias.   

2.4 Argumentó que, de conformidad con las Gacetas del Congreso, las Actas de Sesiones Plenarias de la Cámara de Representantes y los registros de votación, el demandado en algunas sesiones: a) Inasistió sin justificación[6]; b) Inasistió total o parcialmente, con justificación avalada por Acta de la Comisión de Acreditación Documental, por Resolución de la Mesa Directiva o por Permiso del Presidente de la Cámara de Representantes[7];  c) Asistió, se registró, participó activamente y votó[8]; e) Asistió, se registró, participó activamente, votó y se retiró con incapacidad expedida por el médico del congreso[9] o por el médico particular tratante[10]; y g) Algunas sesiones son irrelevante para la causal de pérdida de investidura invocada porque en ellas únicamente se votaron impedimentos más no proyectos de ley, de actos legislativos o mociones de censura.

3.- Trámite procesal

3.1. La demanda fue radicada el 20 de noviembre de 2018[12] en la Secretaría General de esta Corporación y correspondió a la magistrada conductora del proceso, por acta de reparto de 21[13] del mismo mes y año.

3.2. Por auto del 21 de noviembre de 2018[14] fue admitida la demanda, disponiendo la notificación personal del Congresista demandado y del señor Agente del Ministerio Público.

3.3. Mediante escrito radicado el 6 de diciembre de 2018, el apoderado del demandado presentó recurso de reposición y solicitud de aclaración, contra el auto de admisión de la demanda[15].   

3.4. A través de auto de 15 de enero de 2019[16] se negó la reposición y la aclaración, sin embargo, se corrigió de oficio el auto de admisión de la demanda "en el sentido de señalar que la presentación de la demanda tuvo lugar el 20 de noviembre de 2018 y no 21 de noviembre de 2018".   

3.5 Por auto de 7 de febrero de 2019[17] se abrió el período probatorio, se individualizaron, aclararon y enumeraron las sesiones acusadas –en atención a la solicitud realizada por demandado en la contestación de la demanda[18]-, se decretaron pruebas de oficio así como algunas pedidas por las partes –entre ellas el interrogatorio del demandado que se fijó para el 22 de febrero de 2019[19]-, y se negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por la parte demandada.

3.6 En Oficio de 19 de febrero de 2019[20], el apoderado de la parte demandada solicitó el aplazamiento de diligencia de práctica del interrogatorio de parte decretado en el auto de pruebas.

3.7 Por auto de 20 febrero de 2019[21], el despacho accedió a la solicitud de aplazamiento del interrogatorio de parte y fijó como nueva fecha el viernes 8 de marzo de 2019.

3.8 Mediante Oficios de 21 de febrero de 2019 el Secretario General de la Cámara de Representantes[22], solicitó la prórroga del término otorgado en el auto de pruebas para expedir las certificaciones y demás documentos que le fueron solicitados, y el apoderado del demandado[23] presentó recurso de "reposición y en subsidio apelación" y "solicitud de adición" contra el auto de pruebas.

3.9 Por auto de 5 de marzo de 2019[24], el despacho sustanciador decidió: 1) no reponer el auto de 7 de febrero de 2019, 2) rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado en subsidio del recurso de reposición; 3) adicionar el auto de 7 de febrero de 2019, en el sentido de oficiar al Secretario General de la Cámara de Representantes para que con destino al proceso certifique sobre las sesiones de la Cámara de Representantes de los períodos constitucionales 2013-II a 2017-II, que se relacionan a continuación certificando para cada una de éstas lo siguiente: En cuales sesiones de las indicadas a continuación se efectuó votación ordinaria, para que proyectos de Ley, y en cuales de estas asistió el congresista JOSÉ EDILBERTO CAICEDOSASTOQUE.", y 3) negar la prórroga del término probatorio, solicitada por el señor Secretario General de la Cámara de Representantes.  

3.10. El 8 de marzo de 2019[25] a las 2:30 p.m., en la Sala de Audiencias N.° 1, del Consejo de Estado ubicada en el Palacio de Justicia "Alfonso Reyes Echandia", Calle 12 No. 7-65 – Bogotá, se llevó acabo la diligencia de interrogatorio de parte decretada en el auto de 7 de febrero de 2019.  

3.11 Mediante Oficio de 21 de marzo de 2019[26] al apoderado del demandado solicitó ordenar al Subsecretario General de la Cámara de Representantes precisar y aclarar el Oficio Nº Sb.SG.2.1-0107-2019 de 20 de marzo de 2019[27], por medio cual certificó las asistencias e inasistencias del demandado a las sesiones plenarias objeto de litigio.

3.12 Por auto de 3 de abril de 2019[28] el despacho sustanciador: 1) Negó la solicitud de 21 de marzo de 2019 presentada por el apoderado del congresista demandado para que se ordenara al Secretario General de la Cámara de Representantes precisar y aclarar una prueba y 2) ordenó correr traslado de las pruebas de conformidad con el artículo 110 del Código General del Proceso –aplicable por virtud del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018-.   

3.13. Por auto de 2 de mayo de 2019[29], una vez practicadas las pruebas decretadas en los autos de 7 de febrero y 5 de marzo de 2019, y vencido el término de traslado[30] de las mismas, se fijó el día 15 de mayo de 2019 a las 9:00 a.m., para realizar en la Sala de Audiencias N° 1 del Consejo de Estado, la audiencia pública de que trata el artículo 11[31] de la Ley 1881 de 2018.

3.14. Audiencia pública de que trata el artículo 11[32] de la Ley 1881 de 2018, se llevó a cabo el 15 de agosto de 2019, a las 9:00 a.m., con la presencia de las Consejeras y Consejeros que integran la Sala Especial de Decisión Diez (10) de Pérdida de Investidura; a la que también asistieron el demandado y su apoderado, y el señor Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado -en calidad de agente del Ministerio Público-. No asistieron a la audiencia el actor ni su apoderado.

Las partes intervinieron en el orden previsto en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018,[33] esto es, el agente del Ministerio Público, el demandado y su apoderado, manifestando lo siguiente:

El señor agente del Ministerio Público: Solicitó que se decrete la pérdida de investidura del congresista en atención que, de los nueve (9) períodos y ciento veinticuatro 124 (sic) sesiones plenarias acusadas, éste inasistió injustificadamente en tres (3) períodos a más de seis (6) sesiones plenarias, dado que no puede darse validez y credibilidad a las incapacidades otorgadas por el médico del congreso ni a los permisos otorgados por el Presidente de la Cámara de Representantes, en la medida en que, las primeras –las incapacidades- fueron expedidas por alguien que es subalterno de los congresistas y no se surtió el trámite de validación ante el sistema de seguridad social, y los segundos –los permisos- no tienen suficiente explicación o argumentación, así mismo señaló que ambos –incapacidades y permisos- son "inusitadamente frecuentes" y que pese a su otorgamiento el demandado en algunas sesiones aparece registrando asistencia y participando mediante el ejercicio del voto. Allegó resumen escrito de su intervención en cuarenta y dos (42) folios.

El demandado: Mencionó su trayectoria como congresista de la República, afirmó que la solicitud de pérdida de investidura no debe prosperar, pues hay sesiones plenarias frente a las cuales ha operado el fenómeno de la caducidad y en relación con las otras afirma que se encuentran debidamente justificadas las inasistencias o retiros, resaltando que ha cumplido con su responsabilidad en el congreso, en los términos previstos en la ley. Por último, se refirió a su especial estado de salud, el cual expuso en la audiencia de interrogatorio de parte.

El apoderado del demandado: Se refirió a la jurisprudencia que ha venido construyendo el Consejo de Estado en relación con la causal invocada. Afirmó que el material probatorio no cumple con el rigor necesario para demostrar que en efecto su representado incurrió en la conducta que se le endilga.

Se refirió a estudios científicos que tienen que ver con la enfermedad que padece su representado, y señaló para todas las sesiones a las cuales no asistió tiene justificación valida. Allegó un resumen escrito de su intervención en noventa y un (91) folios y seis (6) cuadernos.

3.15 El despacho registró proyecto de fallo el 16 de mayo de 2019[34].

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia.

La Sala Especial de Decisión Diez (10) de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, es competente para conocer, en primera instancia, de la solicitud de pérdida de investidura formulada por Ricardo Andrés Ramírez Cruz contra el Representante a la Cámara señor José Edilberto Caicedo Sastoque, con fundamento en los artículos 184[35] y 237-5[36] de la Constitución Política, 37-7[37] de la Ley 270 de 1996, 2[38] de la Ley 1881 de 2018 y el Acuerdo 011 de 31 de enero de 2018 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.

4.2. Procedibilidad de la solicitud de pérdida de investidura de congresista.

En el expediente está probada la calidad de congresista del señor José Edilberto Caicedo Sastoque para los períodos y sesiones acusadas (períodos constitucionales 2010-2014 y 2014-2018), con: a) la copia de los formularios E-26CA expedidos por el Consejo Nacional Electoral en los cuales se publican los "resultados del escrutinio general, elecciones de cámara de representantes del 14 de marzo de 2010, departamento de Cundinamarca"[39] y "resultados del escrutinio general, elecciones de cámara de representantes del 9 de marzo de 2014, departamento de Cundinamarca"[40], y b) la certificación de la Registradora Nacional del Estado Civil[41], documentos donde consta que éste fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca, para los mencionados períodos.

4.3 Problema jurídico

En atención a los argumentos presentados por el demandante –en la demanda y el escrito de alegatos- y el demandado –en la contestación de la demanda y el escrito de alegatos-, observa la Sala que debe resolver el siguiente problema jurídico:  

Determinar ¿si el demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura de ausentismo parlamentario, consagrada en el artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política, por haber inasistido en un mismo período legislativo a 6 sesiones plenarias donde se hayan votado proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura?

La Sala a fin de resolver el anterior problema jurídico, en atención a los argumentos expuestos por las partes, abordará los siguientes asuntos: 1) los elementos de la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, decantados por la jurisprudencia del Consejo de Estado, y 2) el caso concreto.  

4.4 LOS ELEMENTOS DE LA CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONSAGRADA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 183 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La pérdida de investidura de los congresistas[42], está consagrada en el artículo 183 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura:

1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

4. Por indebida destinación de dineros públicos.

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

Parágrafo.

Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

Ésta ha sido desarrollada por el legislador, en cuanto al procedimiento judicial y algunos aspectos sustanciales, en un primer momento a través de la Ley 144 de 1994 y recientemente mediante la Ley 1881 de 2018.

De acuerdo con la Constitución, las normas legales -antes mencionadas- así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional[43] y del Consejo de Estado, la pérdida de investidura presenta las siguientes características: i) su objeto general, es rescatar la legitimidad del Congreso de la República; ii) su finalidad específica, es sancionar conductas contrarias a la transparencia, la probidad y la imparcialidad de los congresistas; iii) sus causales, consagran un código taxativo de conducta previsto exclusivamente en la Constitución Política; iv) comporta un Juicio Jurisdiccional de competencia del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo; v) implica responsabilidad[44] de naturaleza sancionatoria[45], por lo cual se trata de un verdadero juicio que puede culminar con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional o de tipo punitivo especial; en consecuencia hace parte de las disciplinas jurídicas del Ius Puniendi.

Además, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1881 de 2018[46], aplicable al presente asunto, "el proceso de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetivo", lo cual implica que no basta simplemente con establecer si la conducta reprochada al congresista se encuadra o no en alguna de las causales de pérdida de investidura previstas en la Constitución, sino que, además de ello, es necesario que las acciones u omisiones constitutivas de la falta puedan atribuirse a título de dolo o culpa.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 1 de agosto de 2017, en relación con la causal específica de ausentismo parlamentario -numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política-, señaló que para que ésta se configure, deben reunirse cinco (5) elementos necesarios que son: 1) la inasistencia del congresista, 2) que la inasistencia ocurra en el mismo período de sesiones, 3) que las seis (6) sesiones a las que se deje de asistir sean reuniones plenarias, 4) que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y 5) que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor. Respecto de cada uno de los anteriores elementos, el Consejo de Estado ha precisado:

(I) La inasistencia del congresista.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Dr. Danilo Rojas Betancourth, en sentencia de única instancia de 1 de agosto de 2017, a partir de diferentes métodos de interpretación, señaló lo siguiente:

«[...] 31. Recapitulando, la Sala precisa que, para efectos de analizar la pérdida de investidura, la palabra "inasistencia" debe articularse con la expresión "en las que se voten" que aparece en la misma norma y, para efectos probatorios es igualmente indispensable tomar en consideración el tipo de votación realizada: ordinaria, secreta o nominal. En consecuencia: [...]  La inasistencia no justificada al Congreso el número de veces exigida y con ocasión del tipo de situaciones constitucionalmente establecidas, conlleva la pérdida de investidura [...] Es deber del congresista asistir a toda la sesión en la que se voten proyectos de ley, de acto legislativo y mociones de censura, y no solamente a una parte de ella. Por lo tanto, si el congresista atiende el llamado a lista y posteriormente se ausenta del recinto legislativo, perderá la investidura, si este hecho se logra demostrar [...] Como los congresistas están legalmente obligados a votar, sin que autónomamente puedan abstenerse de hacerlo, por cuanto requieren autorización del presidente de la respectiva Corporación, la modalidad en la que se desarrolle la votación resulta útil y pertinente para efectos de demostrar si el congresista inasistió o no a la respectiva sesión o, al menos, a parte de ella [...] Así, cuando la votación se hace de forma nominal, la constatación de que el congresista participó en la decisión, es prueba suficiente de que asistió a la sesión, pues en Colombia está permitido el voto electrónico, pero no a distancia [...] En cambio, cuando la votación es ordinaria o secreta la inasistencia del congresista se traslapa con la de otros asistentes –las bancadas p.e.– que efectivamente votan, pues lo relevante es la obtención de las mayorías requeridas, pero no la indicación precisa de quiénes lo hicieron en uno u otro sentido [...]  El acto consistente en atender el llamado a lista que se realiza al inicio de cada sesión con el fin de verificar el quórum constitucional hace presumir –en ausencia de prueba en contrario– la asistencia del congresista a la totalidad de la sesión [...] La inasistencia a seis reuniones plenarias en las que se voten mociones de censura, proyectos de ley o de actos legislativos, de manera ordinaria, o nominal puede llevar la pérdida de investidura del congresista, siempre que se demuestre aquella con los medios idóneos disponibles al efecto [...]".[47] (Subrayado y resaltado fuera de texto).

Ahora bien, la Sala 9 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, con ponencia del Dr. Gabriel Valbuena Hernández, en sentencia de primera instancia de 5 de marzo de 2018, señaló que el deber de asistir a la sesión no se agota simple y llanamente con el hecho de responder el llamado a lista, sino que debe entenderse que la asistencia implica la presencia del parlamentario en la sesión, conclusión que emerge del contenido de los artículos 89[48] y 91[49] de la Ley 5ª de 1992, por lo que no puede entenderse que un parlamentario asistió a una sesión plenaria si luego de haber respondido el llamado a lista abandona el recinto, sin mediar una excusa o justificación jurídicamente admisible. También señaló la mencionada providencia que el verbo asistir, al cual hace referencia la causal de pérdida de investidura en comento es sinónimo de presencia y no de permanencia, y que por lo tanto la votación en algunos de los proyectos –no necesariamente en todos- acredita la asistencia del congresista a la respectiva sesión.

"De las distintas acepciones que trae el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española respecto de la palabra «Asistir», la que más se acomoda al caso bajo examen, es la de «Estar o hallarse presente». En efecto, la idea de «asistir» a una «sesión» del Senado de la República, de la Cámara de Representantes o de alguna de sus comisiones, consiste en estar o hallarse presente en la sesión respectiva, esto es, en formar parte del grupo de congresistas que están presentes, participan o intervienen en la sesión en la cual se van a discutir o votar los proyectos anunciados en la convocatoria. Dicho en otras palabras, el cumplimiento de ese deber no se agota simple y llanamente con el hecho de responder el llamado a lista, sino que al ser la «sesión», «un espacio de tiempo ocupado por una actividad», tal como lo define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, debe entenderse que la asistencia implica de suyo la presencia del parlamentario en la sesión.". (...) Por lo anterior, mal puede entenderse que ha asistido a una sesión plenaria quien después de haber respondido el llamado a lista abandona el recinto, sin mediar una excusa o justificación jurídicamente admisible para no permanecer en la sesión. (...). En todo caso, dada la dinámica que es propia de la actividad parlamentaria, debe entenderse que ese deber de asistir a las sesiones plenarias del Congreso en las cuales se van votar proyectos de ley, acto legislativo o mociones de censura, no es sinónimo de permanencia sino de presencia. En este sentido, ese deber ha de ser interpretado con cierta flexibilidad, pues obviamente no implica que un congresista no pueda retirarse por momentos del recinto en donde tiene lugar la sesión plenaria, siempre y cuando ello no lo lleve a desatender los propósitos de la convocatoria, que se encuentran precisados al aprobarse el orden del día y que, en el caso de los proyectos de acto legislativo o de ley, han sido anunciados en sesión anterior. (...). 6.3.2.11.- Que la Congresista registró su asistencia y votó algunos proyectos de Ley o de Acto Legislativo y otros no, en las sesiones de 1, 3 y 16 de diciembre de ese mismo año. En todo caso, el hecho de haber votado algunas iniciativas permite acreditar que sí estuvo presente. (...). 6.3.3.4.- Que la congresista registró su asistencia y votó algunos proyectos de ley o de acto legislativo y otros no, en las sesiones de 5 de abril, 24, 25 y 31 de mayo y 9 de junio de ese mismo año, para un total de 5 sesiones. El hecho de haber intervenido en la votación de algunos proyectos constituye prueba de su asistencia."[50].

Posteriormente, diferentes Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura –en sentencias de primera instancia-[51] y la Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado –en segunda instancia-[52], en cuanto al contenido del verbo "inasistir" de la casual de pérdida de investidura en cuestión, han señalado lo siguiente:

"9. La Sala ha precisado que la inasistencia es el primer presupuesto de la causal, que determina su configuración y que consiste en que el congresista no esté presente en la sesión. (...) Claro está que como la causal de desinvestidura está determinada por la inasistencia del congresista a la plenaria y no por la falta de votación, es posible que se pruebe que el congresista estuvo presente en la sesión y, a pesar de ello, no votó. En otros términos, aunque el elemento determinante de la causal de desinvestidura es la inasistencia y el congresista debe permanecer a lo largo de la sesión, si responde el llamado a lista o registra asistencia, esta circunstancia, en principio, acredita su presencia en la sesión, que puede ser desvirtuada con otros medios probatorios. El votar permite inferir la asistencia del congresista. Ahora, como la causal de desinvestidura se configura por la inasistencia, la falta de votación no apareja la desinvestidura, pero sí sirve de hecho indicador de la ausencia del congresista. De allí que el registro de la votación del congresista, cuando se realiza por el sistema nominal -que es la regla general porque las votaciones ordinarias o secretas son excepcionales- acredita su asistencia o en su defecto la inasistencia, sin perjuicio de que se pruebe en contrario. De modo que como es deber del congresista asistir a toda la sesión en que se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y no solamente a parte de ella, si se prueba que el congresista solamente atiende el llamado a lista y luego se retira de la plenaria con ello incurre en la causal de desinvestidura. (...).

La repuesta al llamado a lista no es plena prueba de la presencia del congresista en la sesión, porque es anterior a su inicio, como se desprende del artículo 91 de la Ley 5 de 1992, que dispone la apertura solo cuando el Presidente emplea la fórmula "ábrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al orden del día para la presente reunión". En otras palabras, la respuesta al llamado a lista admite prueba en contrario, pues aunque el congresista registre su asistencia con otros medios probatorios puede acreditarse que se retiró del recinto."[53]

Este mismo criterio jurídico, ha sido reiterado más recientemente por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencias de 27 de marzo y de 7 de mayo de 2019, al señalar lo siguiente:

"De los apartes transcritos, se destaca que: (...) La obligación del congresista no es asistir y votar todos los asuntos agendados para la sesión plenaria, toda vez que la inasistencia podría desvirtuarse por el hecho de haber votado alguno de los proyectos. Por otra parte, el retiro injustificado del congresista de la sesión plenaria es una forma de inasistencia que se castiga con la pérdida de investidura a que alude el artículo 183-2 CP, por cuanto el retiro afecta el cumplimiento del objeto de la sesión: votar proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura, como ocurre cuando el congresista registra la asistencia y luego se retira sin ninguna justificación, tal como lo reafirmó recientemente la Sala Plena, en la mencionada sentencia del 27 de marzo de 2019." [54].

En atención a las trascripciones de las sentencias antes citadas, en las cuales se analiza el verbo rector de la causal de pérdida de investidura que convoca el presente litigio, esta Sala de Decisión de Pérdida de Investidura entiende que, para la configuración de la insistencia, el congresista debe haber estado ausente en la totalidad de la sesión, lo cual no ocurre si en el trascurso de la misma se acredita que aquel se registró y votó –ordinaria o nominalmente- algunas de las iniciativas legislativas o mociones de censura.

(II) Que la inasistencia ocurra en el mismo período de sesiones.

En cuanto a la exigencia de un mismo período de sesiones, el Consejo de Estado en la sentencia de 1 de agosto de 2017[55] estableció que, las inasistencias pueden darse en un mismo período de sesiones, y dentro de sesiones ordinarias, extraordinarias, especiales y/o permanentes.

Esta posición judicial ha sido reiterada en oportunidades posteriores por el Consejo de Estado, a través de sus Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura, y en particular por la Sala 18 Especial de Pérdida de Investidura en la sentencia de 25 de abril de 2018 –C.P. Dr., Oswaldo Giraldo López-[56] donde señaló que no pueden acumularse inasistencias de diferentes períodos legislativos ordinarios, y en la Sala 11 Especial de Pérdida de Investidura en la sentencia de 21 de mayo de 2018 –C.P. Dra., Stella Jeannette Carvajal Basto-[57] en la cual se indicó que no es posible acumular las inasistencias de las sesiones ordinarias con las sesiones extraordinarias.

(III) Que las seis (6) sesiones a las que se deje de asistir sean reuniones plenarias.

El Consejo de Estado[58] en relación con este elemento ha señalado de forma reiterada que las únicas sesiones relevantes para la pérdida de investidura son las de plenaria, en el número -6 sesiones- que señala la causal –Constitución Política art. 183 numeral 2-, de manera que, si se acusan inasistencias a sesiones de comisión o las inasistencias resultan ser menores a las exigidas por la norma constitucional, éstas no serían relevantes.  

(IV) Que en las sesiones plenarias se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura.

En este punto el Consejo de Estado desde la sentencia de única instancia de 1 de agosto de 2017[59] proferida por la Sala Plena Contenciosa Administrativa hasta las últimas sentencias de las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura[60] ha señalado que, las sesiones plenarias relevantes para la pérdida de investidura son aquellas en las cuales se hayan votado –como contraposición a la sola discusión o debate- los asuntos cualificados descritos en la norma constitucional, esto es "proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura", los cuales también implican necesariamente la votación de los componentes que permiten que el respectivo texto –en el caso pertinente- se vuelva ley o acto legislativo, tales como "el informe de ponencia; el Informe de archivo, el articulado, las proposiciones; el título; el informe de conciliación y el informe de objeciones presidenciales"[61], en la medida en que estos últimos constituyen pasos previos que necesariamente deben agotarse para que pueda configurarse la voluntad legislativa.  

Sobre este punto recientemente la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia de 27 de marzo de 2019, ha señalado lo siguiente:

"II.4.5.3.- Ahora bien, siendo los componentes relevantes para que un determinado texto pueda convertirse en una ley de la República o en un acto reformatorio de la Carta Política, el informe de ponencia, el articulado, las proposiciones, el título, el informe de conciliación y el informe de objeciones presidenciales, los cuales se debaten y votan por separado, el trámite y votación de impedimentos, entonces, no hace parte esencial de los proyectos de ley ni de los actos legislativos. (...). II.4.5.4.- En esa medida, una inasistencia a una sesión en la cual únicamente se hayan votado impedimentos no puede ser contabilizada como una de las inasistencias de que trata el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política, porque en ella no se están votando proyectos de ley o de actos legislativos, compartiendo, de esta manera, el razonamiento expuesto por la Sala Diecisiete Especial de Decisión de Pérdida de Investidura en la sentencia de 13 de noviembre de 2018[62], en la medida en que como lo indica en la Sentencia C- 1040 de 2005, proferida por la Corte Constitucional, la tramitación de impedimentos y recusaciones se trata de una cuestión circunstancial e incidental dentro del trámite de leyes y actos legislativos[63]. (...) II.5.1.11.- En relación con las sesiones de 15 de octubre y 4 de diciembre de 2013, se votaron únicamente impedimentos y, de acuerdo con lo expuesto líneas atrás, la ausencia de la congresista resulta irrelevante en la medida en que se considera que en estas sesiones no se votaron proyectos de ley ni de actos legislativos." .

En consecuencia, en relación a la tramitación y votación de los impedimentos y recusaciones –asunto que resulta de importancia para el presente litigio-, cuando son los únicos temas asumidos por la sesión plenaria, tornan irrelevante la sesión para la pérdida de investidura por la causal de insistencia parlamentaria –en cuanto no se cumple el requisito de votación de proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura-, en la medida en que, se tratan de asuntos circunstanciales e incidentales dentro del trámite de las leyes y actos legislativos.  

(V) Que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor.

El parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, en relación con la causal de pérdida de investidura de ausentismo parlamentario señala que "no tendrá aplicación cuando medie fuerza mayor", la cual está definida en el artículo 64 del Código Civil que dispone "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.".

La Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado en sentencia de única instancia de 1 de agosto de 2017 señaló que: i) los artículos 90 y 124 de la Ley 5 de 1992 también establecen causales que justifican la ausencia del congresista, siendo estas: a) la incapacidad física debidamente comprobada, b) el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso y c) la autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente la respectiva Corporación, en los casos indicados en el reglamento de la misma, y que ii) también constituye causal de justificación otros eventos que expliquen la ausencia del congresista a las sesiones de la plenaria siempre que se hayan alegado y se encuentren demostrados.

Atendiendo a lo anterior, por tener relación directa con el asunto objeto de litigio, debe señalarse que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en la sentencia de 27 de marzo de 2019, en cuanto a las excusas médicas –tanto para no asistir como para retirarse de la sesión- otorgadas por el médico particular del congresista, indicó que de acuerdo con el Decreto 019 de 2012[65], éstas deben ser trascritas por la EPS respectiva o por el médico del congreso y que para el caso de los Representantes a la Cámara -para efectos de los descuentos de nómina por inasistencias- debe surtirse el procedimiento señalado en la Resolución 655 de 2011 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, esto es allegarse ante la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara, la cual debe presentar concepto a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación para que adopte una decisión definitiva sobre la misma. Así señaló, la mencionada sentencia:  

"II.5.6.30.- De lo anterior se infiere que está en la misma posición jurídica tanto quien no asiste a una sesión por incapacidad física como quien se retira de la misma por idéntica razón, pues en ambos casos, se reitera, se expidió una incapacidad. Ambas situaciones podrían constituir inasistencias de los congresistas, concepto al que aluden los actos administrativos mencionados (resoluciones 0665 de 2011 y 132 de 2014).  

(...)

II.5.6.31.- Para los eventos en los que se justifique un retiro de una sesión con una incapacidad médica, la misma deberá ser expedida por la entidad promotora de salud a la cual se encuentra afiliado el congresista o, en su defecto, podrá ser trascrita por aquellas o por los médicos de las respectivas cámaras y, las mismas deberán surtir el procedimiento que se encuentra previsto en las resoluciones precitadas.".  

La referida providencia también señaló que, para los procesos judiciales existe libertad probatoria (CGP artículo 165) y para el caso del proceso judicial de pérdida de investidura, ni la Constitución Política (artículo 183 numeral 2 y parágrafo) ni la Ley 5ª de 1992 (artículo 90) señalan limitación probatoria alguna que impida la acreditación de la incapacidad –para no asistir o para retirarse de la sesión- con otro medio de prueba diferente a la trascripción de la incapacidad por la EPS y/o los documentos del trámite interno previsto en la Resolución 655 de 2011 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes –el Acta de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes avalando el documento que contiene la incapacidad o la Resolución de la Mesa Directiva que decida definitivamente sobre la incapacidad-.

"II.5.6.32.- Por otro lado y en relación con el trámite de los procesos judiciales que se surten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin perjuicio de lo anterior, es claro que se impone, como se advirtió líneas atrás, la libertad probatoria, por lo que cualquier medio de prueba puede ser empleado para acreditar hechos y circunstancias que son objeto de debate en los mismos, siempre que se respeten las garantías constitucionales y se cumplan los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad del medio de prueba[66]. (...). II.5.6.34.- Si se revisan los artículos 183-2 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, ninguna de ellas impone la restricción consistente en que solo pueda acreditarse el hecho de encontrarse incapacitado para desarrollar una labor, con un documento [incapacidad] que haya sido refrendado por una entidad promotora de salud o una administradora de riesgos laborales, como tampoco, que se haya surtido el trámite interno previsto en las Resoluciones expedidas por las cámaras. II.5.6.35.- El artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 no establece un medio probatorio especial para comprobar la incapacidad física, por lo que, siguiendo el principio de libertad probatoria, en los procesos judiciales podrá ser empleado cualquier medio de prueba para acreditarla. II.5.6.36.- La norma es de tal amplitud que sólo exige que la situación de enfermedad o de padecimiento físico esté debidamente comprobada, lo que es posible acreditar acudiendo a los medios probatorios enunciados y regulados en el CGP e incluso a otros que no se encuentren previstos en esa normatividad, conforme lo prevé el artículo 165 del CGP. (...). II.5.6.38.- De manera similar, el Congreso de la República reguló internamente el procedimiento para descuentos de nómina por inasistencias, precisamente porque debe velar porque el pago de los salarios a los congresistas responda efectivamente a las sesiones a las cuales han comparecido, pero los actos administrativos en los que está contenido dicho procedimiento no tienen el alcance que pretende darle la Sala Primera de Decisión de Pérdida de Investidura consistente establecer un único medio idóneo para acreditar debidamente la situación de incapacidad física. (...). II.5.6.40.- El anterior planteamiento le permite al juez de lo contencioso administrativo, siguiendo los dictados de la sana crítica, en los que «[...] se conjugan "las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez" [...]»[67],  tener libertad de evaluar las pruebas que se alleguen al proceso judicial y que busquen acreditar una situación de incapacidad física, conforme lo tiene previsto el artículo 176 del CGP, norma que obliga a los jueces a evaluar las pruebas en su conjunto y de acuerdo con las reglas anteriormente señaladas. (...). II.5.6.41.- La Sala debe resaltar que una de las alternativas, no la única, mediante las cuales resulta posible probar debidamente la situación de incapacidad física de un congresista es aportar los documentos a los que se refieren las resoluciones 0665 de 2011 y 132 de 2014 o en aquellos actos administrativos que se expidan en el futuro por parte de las cámaras como consecuencia de los diferentes exhortos enviados por las distintas Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura de esta Corporación. II.5.6.42.- Pero inclusive, en este evento, el juez contencioso administrativo debe, en los términos del artículo 176 del CGP, evaluar la totalidad de las pruebas en conjunto bajo la persuasión racional y exponer razonadamente el mérito que les asigna, por lo que tampoco puede entenderse que el hecho de haber surtido el trámite previsto en dichos actos administrativos y aportar los documentos allí indicados, en sí mismo, permita señalar que en todos los casos, la incapacidad se encuentre debidamente comprobada. II.5.6.43.- Será esta jurisdicción, en cada caso concreto, atendiendo el principio de libertad probatoria y la libre apreciación de la prueba mediante la persuasión racional, la que deberá evaluar si las pruebas allegadas al expediente, cualquiera que ellas sean, permiten comprobar debidamente la incapacidad física de un congresista." .  

Este mismo criterio jurídico, ha sido reiterado más recientemente por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de Sentencia de 7 de mayo de 2019, al señalar lo siguiente:

"(iv) La causal no se configura por la inasistencia justificada

(...).

Como se explicó, el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 establece las excusas que permiten justificar la ausencia del congresista a las sesiones. Además, el parágrafo de esa norma establece que las excusas por inasistencia serán enviadas a la comisión de acreditación documental de la respectiva cámara y que el dictamen que rinda será presentado ante la mesa directiva, que adoptará la decisión final.

(...)

En razón a que en las salas especiales de pérdida de investidura no existía un criterio uniforme frente a la aplicación de la Resolución 0665 de 2011[69] para los casos en los que el congresista, pese a asistir a la plenaria, se retira con excusa, por sentencia del 27 de marzo de 2019, la Sala Plena[70] unificó el criterio, en el sentido de que no existe vacío normativo, respecto del trámite de las incapacidades para justificar tanto la inasistencia como el retiro de los congresistas de las sesiones plenarias. Sin embargo, precisó que existen diferencias entre: (i) el procedimiento interno que se adelanta en la Cámara de Representantes y en el Senado de la República para el trámite de las excusas, la declaratoria de inasistencia y los descuentos por nómina, y (ii) el trámite del proceso judicial de pérdida de investidura, por la causal del artículo 183-2 CP.  

A juicio de la Sala Plena, el trámite de validación de las excusas es necesario para efectuar el descuento en nómina de los congresistas que no asisten a las sesiones, mientras que en el proceso de pérdida de investidura rige el principio de libertad probatoria, esto es, que cualquier medio de prueba puede ser utilizado para acreditar los hechos y circunstancias que son objeto de debate, siempre que se respeten las garantías constitucionales y los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, y que, de todos modos, corresponde al Consejo de Estado, en cada caso, evaluar si las pruebas permiten comprobar debidamente la incapacidad del congresista.

(...)

"La Sala examinará las sesiones que cuestionó el señor Julio Alexander Mora Mayorga en el recurso de apelación principal, respecto de las cuales alega que no se cumplió el trámite de validación de las excusas. Seguidamente, analizará las sesiones a que alude la apelación adhesiva de la congresista Sara Elena Piedrahíta Lyons. Al final se presentarán las conclusiones correspondientes. (...). La relación anterior permite a la Sala concluir lo siguiente: Las plenarias mencionadas fueron convocadas, en períodos de sesiones ordinarias, para votar proyectos de acto legislativo o de ley. La representante a la Cámara Sara Elena Piedrahíta Lyons se registró en las sesiones plenarias del 24 de agosto de 2016, 28 de marzo, 31 de mayo, 1°. de junio, 29 de agosto, 12 de septiembre, y 9 y 14 de noviembre de 2017, pero luego se retiró por razones médicas, tal como se observa en los certificados expedidos por el médico de la Corporación. Además, la congresista acusada se registró, y luego se retiró de las sesiones del 23 de noviembre y 13 de diciembre de 2016, en virtud del permiso otorgado por la presidencia de la corporación. De modo que, en los términos del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, están justificados los retiros de la congresista acusada de dichas plenarias, pues existen, por un lado, los certificados del médico de la Cámara de Representantes radicados ante la mesa directiva y, por otro, las autorizaciones (vistos buenos) de la presidencia de esa corporación, que se otorgaron para atender asuntos relacionados con el Gobierno Nacional. Dada la libertad probatoria que reconoció la Sala Plena, en la sentencia del 27 de marzo de 2019, las pruebas documentales incorporadas al expediente de pérdida de investidura demuestran que las inasistencias de la congresista acusada fueron justificadas. En otras palabras, las documentales del expediente de pérdida de investidura cumplen con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad y, por consiguiente, prueban que está justificado el retiro de la congresista de las sesiones invocadas en la apelación principal. Es más, la Sala precisa que en el proceso de pérdida de investidura no se cuestionó ni tachó el valor probatorio de esas pruebas."[71].  

De acuerdo con las sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado –antes transcritas-, en el proceso judicial de pérdida de investidura por la causal de insistencia parlamentaria –Constitución Política, artículo 183 numeral 2 y parágrafo-, para efectos de acreditar las incapacidades médicas como justificación para no asistir o retirarse de la sesión, es válido cualquier medio de prueba constitucionalmente aceptado, por lo tanto no es requisito indispensable que las incapacidades otorgadas por el médico tratante sean trascritas por la EPS o Médico del Congreso ni que se acredite el trámite previsto en la Resolución 655 de 2011 expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes.  

4.5 EL CASO EN CONCRETO.

Por razones metodológicas, a fin de evitar la repetición innecesaria de conceptos y dado que el Ministerio Público cuestionó la validez de las justificaciones presentadas por el demandado, la Sala procederá a: i) aclarar cuáles son las sesiones acusadas, esto en razón del argumento esgrimido en la contestación de la demanda por el apoderado del demandado –resumido en el numeral 2.1 de esta providencia-, según el cual se acusaron unas sesiones que "no corresponden a los respectivos períodoss acusados y sobre las cuales no se expresó concepto de violación", ii) analizar el argumento de la caducidad expuesto por el apoderado del demandado –resumido en el numeral 2.2 de esta providencia-, iii) analizar la validez general de la justificaciones esgrimidas por el demandado y iv) analizar la asistencia y las justificaciones en cada período y sesiones acusadas.  

4.5.1 Aclaración sobre las sesiones acusadas.

Como se expuso en el numeral 2.1 de esta providencia, el apoderado del demandante en el escrito de contestación, señaló que el demandante no fue claro en relación con las sesiones y períodos acusados pues es su criterio, éste estaba demandando sesiones que no pertenencia a los períodos acusados y sobre las cuales no se presentaba argumentación alguna.

No obstante lo anterior, el despacho sustanciador, en el auto de decreto de pruebas de 7 de febrero de 2019 a efectos de dar certeza a las partes sobre el objeto del litigio, indicó que "Debe señalarse al apoderado del demandante –en atención a lo manifestado en el capítulo iv del escrito de contestación de la demanda y en el escrito que obra a folio 36 del cuaderno principal- que, son claras y concretas las sesiones acusadas (ver píe de página, N°3 de esta providencia), pues en libelo al inicio de cada uno de los hechos se expresa que éstas –todas las sesiones que se indican en el hecho- pertenecen a un período y año determinado". Lo anterior dado que el apoderado del demandado, aparentemente estaba confundiendo, las fechas de las sesiones plenarias acusadas con las fechas de las Gacetas del Congreso, estas últimas en las que obran las actas que recogen el desarrollo de las respectivas sesiones.

En ese orden de ideas, tal y como se indicó en el mencionado auto de pruebas –el cual no fue impugnado en cuanto a ese asunto-, las sesiones plenarias acusadas son ciento diecinueve (119), las cuales corresponden a nueve (9) períodos legislativos, y que se resumen de manera exacta a como se expresan en el escrito de demanda, en los numerales 1.1.1 a 1.1.9 de esta providencia.   

4.5.2 La Caducidad de algunas sesiones plenarias acusadas.

La Sala a continuación debe pronunciarse sobre la caducidad de las sesiones correspondientes al primer período acusado -20 de julio al 16 de diciembre de 2013- esgrimida como argumento de defensa por el apoderado del demandado en el escrito de contestación de la demanda –lo cual fue resumido en numeral 2.2 de esta providencia-.

Como se expresó en el acápite 4.1 de esta providencia, referido a la "competencia" de esta Sala de Decisión para conocer en primera instancia de la pérdida de investidura, al presente asunto le aplica la Ley 1881 de 2018[72], dado que la demanda fue presentada durante su vigencia[73], en consecuencia también le es aplicable el artículo 6 de esa normativa –en concordancia con el artículo 24 ídem-, el cual consagró un término de caducidad de la acción de cinco (5) años, que se empieza contabilizar al día siguiente a la fecha del hecho invocado como causal de desinvestidura. La norma en mención expresamente señala lo siguiente:

Ley 1881 de 2018.

Artículo 6. La demanda deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que opere la caducidad.

(...)

Artículo 24. Esta ley deroga la Ley 144 de 1994 y las disposiciones legales anteriores y las que le sean contrarias y rige desde la fecha de su promulgación. 

  

De las normas trascritas, se observa que la caducidad antes mencionada solo puede aplicarse a los procesos de pérdida de investidura cuya demanda haya sido presentada durante la vigencia de la norma que la consagró –Ley 1881 de 2018-, más no ha aquellos en los que la demanda se haya presentado en vigencia de la Ley 144 de 1994[74].  

En consecuencia, para que en una acción de pérdida de investidura pueda abordarse el estudio de la caducidad, es requisito indispensable que la demanda hay sido presentada en vigencia de la referida norma –Ley 1881 de 2018-, independientemente que los hechos acusados sean anteriores o posteriores a dicha vigencia, esto a efectos conciliar el principio de favorabilidad del demandado en relación con la condición más beneficiosa de la nueva norma y los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del demandante.

En este orden, dado que para la pérdida de investidura -cuya demanda haya sido presentada en vigencia de la Ley 1881 de 2018- por la causal de inasistencia parlamentaria –Constitución Política articulo 183 numeral 2-, los hechos que activan la acción son las insistencias a las sesiones acusadas, la contabilización del término de caducidad es individual para cada una de estas respecto de la fecha de presentación de la demanda.   

Dado que la demanda de pérdida de investidura fue presentada el 20 de noviembre de 2018, los hechos configurativos de la supuesta inasistencia referidos las sesiones anteriores a 20 de noviembre de 2013 –que corresponden al período de 5 años anteriores a la fecha de presentación de la demanda-, están afectados de caducidad.

Así las cosas, se observa que el demandante acusa la inasistencia del demandado a ciento diecinueve (119)[75] sesiones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, siendo la primera de estas del día 13 de agosto de 2013 y la última del día 14 de diciembre de 2017. en consecuencia no pueden ser analizadas por haber acaecido sobre ellas el fenómeno de la caducidad, las primeras diecisiete (17) sesiones, que corresponden a los días 13 y 20 de agosto; 3 y 10 de septiembre; 1, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de octubre; 5, 6, 12, 13 de noviembre de 2013, del primer períodos legislativo acusado que va del 20 de julio al 16 de diciembre de 2013 –también descritas y en negrillas, en el numeral 1.1.1 de la presente providencia-.

4.5.3 La validez general de las justificaciones esgrimidas por el demandado – (V) Que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor-.

Observa la Sala –en relación con las sesiones no caducadas- que el demandado presentó un total de 75 justificaciones –tanto para no asistir como para retirarse de la sesión-, las cuales se encuentran descritas en los cuadros de las sesiones correspondientes que obran en el Anexo N° 1 de esta providencia, y que, responde a las siguientes tipologías: i) Incapacidades médicas –expedidas por el médico del congreso (39)[76] y el médico tratante (7)[77]-; ii) Permisos avalados y reconocidos por los Presidentes de la Cámara de Representantes (17)[78] y iii) Actas de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes (12).

En cuanto a las incapacidades médicas –otorgadas por el médico del congreso y por el médico tratante-.  

En relación con las -incapacidades médicas y permisos-, el Ministerio Público, en la audiencia de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018,  señaló que no debe dárseles "veracidad y validez" [80], en razón a su "Inusitada frecuencia" [81] y porque: i) algunas de estas fueron suscritas por el médico del congreso quien es "subalterno del congresista accionado"[82], ii) a pesar de que el congresista estaba facultado para no hacerse presente en el recinto legislativo, en la mayoría de estos eventos compareció y en varios ejerció sus funciones como congresista, y iii) no fueron tramitadas a través del sistema de seguridad social conforme lo exige la normativa aplicable –a efectos de que el pago de las respectivas incapacidades sea asumido por quien corresponda según el caso-.

Observa la Sala, sobre las justificaciones relacionadas con las incapacidades -expedidas por el médico del congreso y el médico tratante- en cuanto a su "inusitada frecuencia", que tal situación debe ser analizada en conjunto con los demás medios de prueba que obran en el expediente y de acuerdo con las reglas de la sana crítica -lógica y experiencia-.  

En ese orden, debe señalarse en que, el expediente obran cinco (5) cinco historias clínicas[83] del demandado que corresponden a diferentes períodos: i) Historia clínica expedida por el Hospital Universitario Fundación Santa fe de Bogotá, desde el año 2010 a 2016; ii) Historia clínica expedida por la IPS Medplus Medicina Prepagada de 2010-2018; iii) Historia clínica expedida por la Sociedad de Cirugía de Bogotá D.C, Hospital de San José; iv) Historia clínica expedida por el Centro Audiológico y Quirúrgico del Country S.A.S; y v) Historia clínica expedida por el Dr. John Eduardo Bastidas Meza - Escuela Nacional de Medicina - Universidad del Bosque; las cuales no fueron tachadas de falsas, sobre las que no se observa motivo de sospecha alguno que permita dudar de la veracidad de su contenido y que necesariamente influyen en el análisis de las incapacidades médicas otorgadas al demandado y su frecuencia.

El análisis de los mencionados documentos –historias clínicas-, para lo que interesa a este litigio, indica que el demandado por lo menos desde el año 2011 padece del síndrome de vértigo periférico, lo cual de acuerdo a la literatura médica -obrante en Internet y aportada por el demandado- se produce "por una dilatación de las membranas laberínticas asociadas a un aumento del volumen de la endolinfa"[84], y genera como síntomas "plenitud aural, hipoacusia neurosensorial fluctuante, tinnitus y vértigo. Este alcanza máxima intensidad a pocos minutos del inicio y luego cede lentamente en las siguientes varias horas. Por lo común el paciente queda con sensación de inestabilidad y mareo después del episodio agudo. En la mayor parte de los casos se puede localizar el síntoma en el oído afectado debido a las molestias auditivas relacionadas. En etapas iniciales, la hipoacusia neurosensorial es de baja frecuencia y completamente reversible, pero en etapas tardías se observa hipoacusia residual y puede afectar las frecuencias media y alta. Los episodios pueden presentarse a intervalos regulares durante años, con períodos de remisión mezclados de manera impredecible.".

También obra en el expediente, la declaración rendida por el demandado en el interrogatorio de parte realizado en el presente proceso de pérdida de investidura, en la audiencia de 8 de marzo de 2019[86], en la cual éste pone de presente la mencionada enfermedad de base –vértigo o síndrome de Ménière-, que lo aqueja desde el año 2011 y que ha dado lugar a la mayoría de las incapacidades médicas presentadas como justificación para no asistir o ausentarse de algunas de las sesiones acusadas, declaración que no fue objetada ni tachada de falsa, en la cual describió, la sintomatología del mencionado padecimiento así como el tratamiento y los medicamentos que le han sido prescritos, de la cual se trascriben a continuación  algunos apartes:  

"PREGUNTADO: Dr. Caicedo, en relación con esas condiciones de salud, problemas de salud o quebrantos de salud, cuáles han sido aquellos de mayor relevancia o impacto sobre su vida o entorno social y especialmente sobre su desempeño como congresista. CONTESTÓ: Pues uno tiene las enfermedades que nos dan a todos no, las virosis, las gripas, problemas estomacales, dolor de cabeza, virosis, pero en mi caso particular yo tengo un hecho absolutamente relevante y es que yo tengo la enfermedad de vértigo periférico, el vértigo es una alta presión de líquidos en el oído interno el vértigo es una enfermedad de largo alcance digámoslo así, no es una enfermedad que aparezca en un momento y se desaparezca rápido, puede iniciar como en mi caso con pequeños mareos casi imperceptibles que poco a poco, por unas causas de estrés o de mala alimentación o diversas causas que los médicos las definen va acelerándose o termina por incrementarse en frecuencia y en intensidad hasta terminar afectando el equilibrio físico de la persona, y después empieza a generar otros procesos que lo afectan a uno mucho que es el tema de los pitos en el oído que es conocido como tinitus que degeneran en una pérdida lenta pero paulatina en el nivel auditivo, eso concuerda plenamente con los exámenes que ha expedido la entidad que al comienzo de cada períodos constitucional nos hace en el examen ejecutivo integral y hay un registro claro de cómo pues ha habido una afectación científicamente pues, certificada por los médicos, esa es una enfermedad que digamos tiene distintos comportamientos, si es un comportamiento leve pues uno lo puede manejar y tiene el control de la enfermedad, si es severa se puede volver compleja pues ni siquiera le permite a uno por ejemplo conducir un vehículo, hay semanas en que uno puede estar perfectamente bien y no tiene ningún síntoma, pero hay otras en que el tema se vuelve absolutamente grave, tiene uno nauseas, vómito, se va contra las paredes, tiene que cogerse o tiene que acompañarse de alguien para movilizarse y esa patología o esa sintomatología, pues lo acompaña a uno en lo diario de su vida y dentro de ese diario de su vida está también mi labor legislativa y mi actividad en el congreso de la República, eso sin duda alguna en algunas veces afecta mi posibilidad de estar, de tener la permanencia en el recinto del Congreso y se me hace necesario acudir inmediatamente al médico y yo me siento enfermo y voy al médico, el médico del Congreso conoce perfectamente cuál es mi enfermedad y cuál es mi patología y acudo a él poniendo en conocimiento por supuesto mi situación u él procede a declararme la condición médica y en ese sentido pues ya me permite que tenga una incapacidad que me pueda permitir desplazarme desde el congreso a reposar, a descansar (...) yo tengo establecido digamos unos medicamentos para la enfermedad, si la enfermedad es suave yo pues yo tengo los medicamentos del "verum", la vetaistina, dramamin, lo que me formula el médico para tener controlado dentro de unos límites la enfermedad y además de eso tengo que hacer mis ejercicios vestibulares, los hago tres veces al día, en la mañana, hacía el medio día y en la noche, para garantizar por supuesto que pueda tener uno controlada la enfermedad (...). como consta en el expediente no solamente mi médico de la medicina prepagada atendió mi situación médica, sino que como consta en el expediente tantas incapacidades reflejan la situación de mi salud con consultas en distintos médicos, en médicos de radiestesia, en médicos de medicina alelopatea , homeopática, distintas fuentes porque digamos que uno puede mantener la enfermedad controlada pero esa enfermedad no se va (...) en ocasiones inclusive mi médico particular me dice le voy a dar incapacidad médica por dos o tres días, le digo no puedo porque yo tengo tareas que cumplir o ponencias o compromisos de tipo legislativo en la comisión o en la plenaria y prefiero inclusive aun con mi estado de enfermedad venir a las sesiones, varias de ellas pues me ha tocado retirarme de ellas o después de la comisión tomar reposo y llegar luego a la plenaria, pero es un poco el comportamiento producto de mi enfermedad que lucho contra ella y espero que paulatinamente pueda superarla y pueda tener una mejor calidad de vida".[87].

En esa misma diligencia, se ahondó sobre el desarrollo de las plenarias y el procedimiento de retiro y de obtención de las incapacidades:  

"PREGUNTADO: Si lo recuerda narre el desarrollo de una sesión plenaria donde se hayan votado proyectos de Ley o actos legislativos en la cual se le haya manifestado hecho crónico esta patología del vértigo. CONTESTÓ. Pues en varias sesiones no, pues en varias sesiones, bien sea porque se siente uno afectado por la enfermedad y tiene uno que retirarse o bien sea porque el síntoma o la afectación es tan severa que he tenido en momentos que abstenerme de tener intervenciones, me registro para intervenir y en el tramo de mi intervención se me acelera la actividad pues del vértigo y pues termino no interviniendo, inclusive compañeros míos que tuvieron en momentos sobre todo, yo tuve una crisis muy severa entre 2016 y 2017 que tuvieron que ellos mismos sostenerme para salirme de la plenaria de la Cámara de Representantes (...). DELEGADO MINISTERIO PÚBLICO: PREGUNTADO. Muchas gracias señor Magistrado. PREGUNTADO: Señor Congresista quisiera solicitarle si nos pudiera dar una claridad adicional, la verdad no me quedó claro en el dialogo que hubo hasta ahora respecto de cuál es el procedimiento que debe observar un Congresista y que entendería usted ha tomado cuando encontrándose presente en una sesión y siente pues molestias de salud y necesita ausentarse, que debe hacer antes ausentarse y que quede acreditada la razón de su ausencia de ahí para adelante, si nos puede dar claridad al respecto. CONTESTÓ: cuando el tema es de salud, uno acude inmediatamente al médico para que él determine es estado de salud y emita la respectiva excusa médica para poderse uno ausentar del recinto, también puede pasar complementando la pregunta para aclarársela que antes de ingresar a la plenaria uno pueda recibir atención médica, se da la incapacidad médica y uno tiene que hacer un reposo y hay momentos en que si me siento bien retorno a la plenaria y participo de parte del debate o si la situación de salud es absolutamente digamos delicada y no me permite continuar pues no lo hago, pero el procedimiento en ese caso es ir al médico y el médico expide la excusa médica pues debidamente legalizada o firmada, expedida por él.".[88]

En la misma diligencia se indagó al demandado sobre la frecuencia de las incapacidades médicas:  

"PREGUNTADO: Si en razón a la situación de salud que usted ha referido o a cualquier otra situación médica ha tenido usted en algún momento incapacidades prolongadas de varios días o de semanas completas que le hayan impedido asistir por algún tiempo a las sesiones del congreso? CONTESTÓ: Si señor, esa es una excelente pregunta porqué refleja en el comportamiento mío si no me falla la memoria en el primero o segundo semestre del 2016, entre el 2016 y 2017 la situación mía fue más crítica, aunque como lo digo esta es una enfermedad de larga data, no es una cosa coyuntural de un mes, es una cosa que se prolonga y tiene ese comportamiento que ya expresé acá, pero si está inclusive demostrado en el expediente con todas las excusas médicas certificadas y autorizadas debidamente por la comisión de acreditación, las sesiones que inclusive fueron demandadas pero que tienen excusa médica de la comisión de acreditación porque estuve en cama, yo estuve varias semanas y diría que meses incapacitado y pues evidentemente había momentos en que uno decía voy al congreso porque no puedo faltar pero materialmente no podía, entonces ya al otro día entonces ya otra vez me incapacitaba, lo que es digamos el comportamiento típico de una enfermedad grave a una enfermedad que se supera o a una enfermedad que se tolera, pero si hay dentro del expediente, si uno hace la trazabilidad puede percibir cuales fueron los momentos de mayor dificultad donde habían problemas de otitis, problemas de vértigo que eran muy claramente identificables por el médico y por supuesto frente a ellos pedía una excusa médica que tuvo su trámite de conformidad como lo establece la ley."[89]

En el contexto del padecimiento médico que aqueja al demandado, acreditado con los medios de prueba antes mencionados -historias clínicas y declaración del demandado-, observa la Sala que no hay motivo para sospechar por razones de su elevada la frecuencia ni por el contenido de las mismas –en razón de una supuesta dependencia laboral del médico del congreso con el demandado-, de la veracidad de las incapacidades médicas -tanto del médico tratante como del médico del congreso- relacionadas con la mencionada enfermedad, pues estas vistas en conjunto con los medios de prueba antes mencionados, en su mayoría responden a la enfermedad por éste padecida, ya que en tales incapacidades –en un total de 29 sesiones-[90] se señala como diagnóstico: síndrome de Ménière, vértigo, otitis, disfunción tubárica y otalgia secundaria.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud del Ministerio Público para que se reste validez y credibilidad a las incapacidades médicas por razón de la comparecencia y participación activa del demandado en algunas de estas sesiones, así como por el no agotamiento del trámite legal establecido por el Sistema de Seguridad Social, debe señalar la Sala que, tales situaciones también deben ser analizadas en conjunto con los demás medios de prueba obrantes en el expediente -específicamente con la declaración rendida por el demandado en el interrogatorio de parte de 8 de marzo de 2019- y con la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado.

En el interrogatorio de parte rendido por el demandado dentro del presente proceso de pérdida de investidura, ante los cuestionamientos realizados por el ministerio público y por el despacho sustanciador, en relación con su participación en algunas sesiones pese a contar con la respectiva incapacidad médica -y en otros eventos, con permiso otorgado por el Presidente de la Cámara de Representantes-, el demandado explicó que ello se debía a que en algunas sesiones se registraba  como asistente -e incluso lograba participar mediante el ejercicio de su derecho al voto- y ante la manifestación de un episodio de su padecimiento de base o de alguna otra situación que afectara su salud, procedía a dirigirse al consultorio del médico del congreso a efectos de la valoración respectiva y la expedición de la correspondiente incapacidad, luego de lo cual procedía a retirarse a su oficina, no obstante en el evento de mejorar su estado de salud regresaba a la sesión.

"PREGUNTADO: El análisis de las sesiones, algunas sesiones por ejemplo la sesión de 29 de abril de 2014, por decir alguna, y muchas otras pero esa en específico, se observa que se inicia la sesión, por ejemplo en este caso, a las 3 de la tarde, el honorable congresista hace el registro electrónico a las 5:45, la sesión termina a las 6:19, es decir, media hora después, y aun así aparece el honorable congresista en la verificación del quorum y a su vez con incapacidad médica (se hace entrega del expediente anexo 2 a) CONTESTÓ: digamos que esta inquietud la traté de responder cuando hable de cómo era el comportamiento de mi enfermedad cuando me encontraba dentro del recinto del congreso de la república, decía yo que unas veces iba yo a la plenaria y ya me sentía mal y me reportaba donde el médico, otras veces salía yo de la comisión primera, me iba a la oficina y mi situación de salud, hacía mis ejercicios, hacía mi reposo, si me sentía mal me recostaba y descansaba y hacía el reposo respectivo y luego bajaba a la plenaria, eso no sucede como usted lo ha dicho solamente en esta sesión, sucede en algunas sesiones, por eso traté de explicar cómo era el comportamiento  de mi enfermedad en el recinto del congreso de la república, de hecho me encontraba dentro del recinto, de hecho estaba haciendo parte de la actividad congresional pero mi estado de salud me impedía bajar al congreso a la plenaria en determinado momento, y cuando me sentía mejor bajaba, me presentaba en la plenaria y pedía la excusa médica en el momento que pudiera acceder al médico para que se referenciara que mi estado de salud no era adecuado y que por eso tenía una excusa médica que justificaba que no había podido estar en toda la sesión, yo me hubiera podido ir, si pido una excusa y me voy pero en muchos momentos, y todavía lo sigo haciendo pues en la medida en que yo pueda asistir, y cuando tengo mis crisis de salud y puedo tomar reposo y puedo recuperar mi estado de salud y puedo presentarme a la plenaria me presento a la plenaria. (...). PREGUNTADO: ¿Señor congresista, en razón de una respuesta suya anterior, en atención a la pregunta relacionada con la sesión plenaria del 29 de abril de 2014 quiero preguntarle algo en específico para efectos de tener mayor claridad, usted obtenía excusas médicas antes de registrarse a la sesión plenaria y luego procedía a participar en la sesión plenaria?. CONTESTÓ. No, generalmente no, generalmente yo llegó a la plenaria, me registro y si me siento enfermo pido la excusa médica, ese es digamos el comportamiento normal, porque si llego a la plenaria es porque quiero estar en la plenaria y si veo que me siento mal y estoy en situaciones de no poder atender la plenaria pues me voy, sí, eso fundamentalmente, porque cuando yo en las mañanas por ejemplo veo que me siento mal y amanezco con dolor de cabeza, parte del síntoma del vértigo es que uno se despierte y tenga dolor de cabeza severo, un poco fuerte uno dice estoy mal, uno se sienta, hace los ejercicios vestibulares y ve que tal vez por lo que trasnochó o por la actividad del día anterior fue una actividad tensionante o lo que sea, entonces yo no vengo al congreso, si no vengo al congreso me voy a mi médico, mi médico tratante me hace mis ejercicios vestibulares, cuando yo voy él tiene unas acciones concretas para mejorar y para recuperar un poco mi estabilidad el oído entonces voy al médico y me da mi incapacidad por ese día y la remito al congreso de la república, no puedo ir hoy entonces me da mi incapacidad y tengo tres días, no me acuerdo cual es el tiempo, en mi UTL hacen el trámite respectivo de la incapacidad, cuando estoy en el Congreso pues voy a la plenaria, cuando estoy en el congreso me registro en la plenaria y si estoy enfermo voy y pido la excusa médica, me presento ante el médico y le digo que estoy enfermo del vértigo, me revisa y me da la excusa pertinente esa es la respuesta que puedo dar, porque medir los tiempos precisos para que usted me diga ese día usted la pidió a las tres y media y luego entró a las cuatro u media digamos no lo tendría preciso o la pedí después que me registré y me quedé ahí o la pedí, se verificó el quorum y seguía enfermo y él me dio la excusa porque estuve durante la media hora, digamos no tendría precisión sobre eso, de lo que sí tendría precisión es que yo voy al médico, estoy enfermo y el médico me expide una excusa médica porque sabe que no estoy en condiciones de atender plenamente una sesión.".[91]

Lo esgrimido por el demandado en su declaración -la cual no fue tachada de falsa-, en cuanto a su comparecencia a la sesión luego de otorgada la incapacidad médica –más allá de lo no ortodoxa, común o acertada de esta práctica para la validez de los actos realizados luego de otorgada la incapacidad, aspecto que no es objeto de juzgamiento en este proceso-, concuerda con la dinámica de la enfermedad de base –vértigo o síndrome de Ménière- descrita en la literatura médica, pues en ésta se indica que los episodios de manifestación y agravamiento de la misma son poco predecibles, pueden ser temporales y presentar en algunos eventos el pronto mejoramiento del estado de salud, por lo cual tal situación no puede dar lugar a restar validez o fuerza probatoria a la incapacidad.

Por otra parte, retomando lo expresado en acápites previos –numeral 4.4 (V) de esta providencia-, en relación con las sentencias de 27 de marzo[92] y de 7 de mayo[93] de 2019 proferidas por la Sala Plena del Consejo de Estado, es claro que, en atención a la libertad probatoria que rige para todos los procesos judiciales -entre ellos el de pérdida de investidura- la incapacidad física señalada en el artículo 90 de la Ley 5 de 1992 como justificante para no asistir o ausentarse de una sesión, puede ser acreditada -como se señaló en las citadas sentencias- con el documento que contiene la incapacidad -expedido por el médico del congreso o el médico tratante-, sin que sea requisito indispensable, para aquella expedida por el médico tratante, su transcripción por el médico del congreso o la EPS correspondiente, ni para esta o para la expedida por el médico del congreso, el agotamiento de los procedimientos internos de las respectiva cámara legislativa -descritos en la Resoluciones 665 de 2011 y 134 de 2014-.  

En cuanto a los permisos otorgados por el Presidente de la Cámara de representantes.

En relación con los permisos, el Ministerio Público, en la audiencia de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, señaló que no debe dárseles "veracidad y validez", porque –además de su carácter repetitivo y frecuente-: i) falta explicación satisfactoria y valida sobre las razones que los justifican y ii) a pesar del permiso el congresista concurrió a la sesión e incluso en algunas de ellas participó activamente ejerciendo su derecho al voto.

Debe señalar la Sala que en el expediente obran: i) Diecisiete (17) oficios suscritos por el demandado, en los cuales solicita permiso para ausentarse de la sesión correspondiente, dirigidos al Presidente de la Cámara de Representantes sobre los que obran nota de recibo de la misma fecha en la cual fueron suscritos, así como visto bueno de quien se indica es el Presidente de la mencionada corporación legislativa, y ii) certificaciones expedidas por los ex presidentes de la Cámara de representantes –Drs. Alfredo Deluque Zuleta y Miguel Ángel Pinto Hernández- en las cuales señalan que otorgaron los permisos[94].

De acuerdo con la Ley 5 de 1992, artículo 90, son excusas que permiten justificar las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos: 1) La incapacidad física debidamente comprobada, 2) El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso y 3) La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento.

Atendiendo a la norma antes mencionada, la tercera de las justificaciones permitidas para ausentarse de la sesión son los permisos otorgados por la mesa directiva o el Presidente de la respectiva corporación, sin que estos puedan estar restringidos a un motivo o razón específica, como sí ocurre con la segunda de las justificaciones permitidas por la norma en comento, la cual exige que cuando se trate de una comisión oficial esta deba desarrollarse fuera de la sede del congreso.

En ese orden de ideas debe señalarse que, los permisos otorgados al demandado esgrimidos en este proceso de pérdida de investidura como justificación para ausentarse de la respectiva sesión, se sustentan todos en la necesidad de asistir a reuniones con entidades gubernamentales y con grupos de la población con interés y a quienes les afectan los asuntos contenidos en los proyectos de ley y de actos legislativos de los cuales el congresista manifiesta ser ponente.

En consecuencia observa la Sala que, los asuntos que sustentan los permisos tienen estrecha relación con las actividades del congresista, la veracidad de estos asuntos o de los permisos no fue tachada de falsedad, y tales asuntos no se encuentran restringidos en la norma antes mencionada -Ley 5 de 1992, artículo 90-, por lo tanto es claro estos documentos gozan de presunción de veracidad y validez en la medida en que fueron expedidos conforme a la normativa que los rige y por la autoridad competente.

Por otra parte debe señalarse que, el tema relacionado con la concurrencia del  demandado a la sesión para la cual le había sido otorgado el permiso a efectos de poderse ausentar justificadamente, tal y como ocurre con las incapacidades médicas -tema analizado en líneas previas de esta providencia- encuentra una explicación satisfactoria en la declaración rendida por el demandado en el interrogatorio de parte realizado el 8 de marzo de 2019, en el cual señala que se registraba en la sesión, luego solicitaba el permiso para ausentarse a efecto de participar en las reuniones respectivas para las cuales había solicitado el permiso –algunas de ellas realizadas en su oficina del recinto congresal- y tras la finalización de tales reuniones procedía a regresar a la sesión. Para los efectos, se trascribe en lo pertinente la declaración del demandado.  

"CONTESTÓ: Por ejemplo si yo estaba en una reunión y tenía que pedirle permiso al presidente para ausentarme un tiempo de la plenaria, mandaba que desde mi despacho me redactaran el oficio para llevarlo a la plenaria, si yo alcanzaba a llegar a la plenaria iba y lo radicaba ante el Presidente y el presidente me lo firmaba, si estaba en la reunión, iba uno de mis asesores y lo radicaba en la presidencia y me obtenía el permiso ausentarme de la plenaria y llegar en el momento en que me desocupara de esa reunión, otras, yo estaba en la plenaria, tenía que retirarme de la plenaria y escribía el permiso, o sea, es una actividad normal o transitoria que tenemos los congresistas, uno sabe que si tiene otras actividades y tiene que retirarse del congreso pues el presidente al tenor de la ley quinta pues es el que le da a uno el permiso pero siempre el permiso estuvo sustentado en hechos totalmente reales y atinentes al desempeño de mi actividad legislativa."[95].

Esto por demás coincide con la redacción misma de las diecisiete (17) solicitudes de permiso que obran en el expediente, pues en estas al final se indica "Informó a su honorable despacho que de terminar dicha reunión antes de lo previsto, avisaré a la plenaria" y "Informó a su honorable despacho que de terminar dicha reunión antes de lo previsto, regresare a la plenaria".

En cuanto a las Actas de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, en las cuales se aceptan incapacidades médicas para algunas sesiones y una comisión fuera de la sede del congreso.

Debe señalar la Sala que, el demandado presenta como justificación para su no asistencia a algunas sesiones, Actas de la Comisión de Acreditación documental de la Cámara de representantes, en las cuales se aceptan como excusas válidas incapacidades médicas y una comisión otorgada por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para realizar la imposición de una medalla a un ciudadano fuera del recinto del congreso.

Las mencionadas Actas de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de representantes comportan, en relación con las incapacidades médicas y la comisión fuera de la sede del congreso a las que estas hacen referencia, justificaciones válidas del congresista para no asistir a las sesiones respectivas, pues con ellas –las actas-  se acredita además el cumplimiento del trámite establecido en la Resolución 0665 del 23 de mayo de 2011 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes[96], que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia 29 de marzo de 2019 ha señalado como uno de los documentos válidos para justificar la inasistencia, sin que éste en razón de la libertad probatoria en los procesos judiciales, sea el único aceptable para tales efectos.  

Se observa que en estas Actas se aceptan, como justificación válida para no asistir a las respectivas sesiones plenarias de la Cámara de Representantes, unas incapacidades médicas y una comisión fuera de la sede del congreso, pese a que en todas estas sesiones de acuerdo con las respectivas Gacetas del Congreso el demandado aparece como "ausente sin excusa". Sin embargo tal contradicción -avalar una excusa cuando en el acta de la sesión se indica que el demandado se ausentó sin excusa- es sólo aparente, en la medida en que, en las respectivas Actas de la Comisión de Acreditación se explica esta situación al señalar lo siguiente ""La certificación enviada por la Subsecretaría informa que no presentó excusa, pero al reunirse la comisión de acreditación, el Honorable Representante JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE, allegó incapacidad medica acreditada".

En atención a lo expuesto previamente, entiende la Sala que las tres (3) tipologías de justificaciones presentadas por el demandado -incapacidades médicas; permisos y actas de la Comisión de Acreditación Documental-, con las cuales pretende excusar su no asistencia o retiro de las sesiones acusadas, son válidas y encuentran su sustento en la Ley 5° (artículo 90) y en la jurisprudencia de esta Corporación.

En consecuencia la Sala a continuación procederá al análisis de la asistencia –y los demás requisitos exigidos por la causal de pérdida de investidura invocada- del congresista, en relación con los períodos y sesiones acusadas.

4.6 ANÁLISIS DE ASISTENCIA DE LAS SESIONES ACUSADAS, NO CADUCADAS.  

Debe señalar la Sala que el análisis de todas las sesiones –excepto las caducadas sobre las cuales no puede haber pronunciamiento alguno- se explica de manera detallada en el Anexo N° 1 –Análisis de asistencia y justificaciones de las sesiones acusadas- que hace parte de la presente providencia, donde obran para cada sesión la descripción de: a) los documentos soporte de la sesión -la gaceta del congreso y el acta de la sesión-; b) la cantidad de votaciones nominales llevadas a cabo, c) el tipo de sesión –ordinaria y plenaria-, d) un resumen del desarrollo cronológico de la sesión[97], e) las horas de apertura del registro, de inicio de la sesión plenaria, de registro de asistencia del demandado, de las votaciones nominales y de cierre de la sesión; así como f) las justificaciones que esgrimió el demandado en relación con la sesión.

Las sesiones que a continuación se analizan corresponden a plenarias -no son sesiones de comisión-.

4.6.1. Primer Período de sesiones acusado -desde el 20 de julio hasta el 16 de diciembre de 2013-. Total sesiones acusadas 7[98]. (Sesiones N° 18 a 24).

1. Sesión plenaria de 26 de noviembre de 2013 (Sesión N° 18).  

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 40 de 2014 –Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró[100] una vez iniciada la sesión y ii) participó en dos (2)[101] de las cinco (5) votaciones nominales que se llevaron a cabo.  

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyectos de ley); debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

2. Sesión plenaria de 27 noviembre de 2013. (Sesión N° 19).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 55 de 2014 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró[102] una vez iniciada la sesión, ii) no estuvo presente en la única apertura de registro para votación nominal –votación nominal fallida por desintegración del quórum-[103], y iii) no obra prueba alguna que permita establecer que participó en el desarrollo de la plenaria.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro al inicio de la sesión no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.      

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[104], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a un episodio de agravamiento de su enfermedad de base "vértigo"; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

Conclusión en relación con el primer período de sesiones acusado. Dado que: 1) el período bajo análisis consta de siete (7) sesiones plenarias[105], 2) para la configuración de la causal de pérdida de investidura de ausentismo parlamentario es necesario que se acrediten en un mismo período por lo menos seis (6) inasistencias injustificadas a sesiones plenarias, y 3) tras el examen de las dos (2) primeras sesiones (sesiones N° 18 y N° 19) no se observa ninguna inasistencia injustificada; es claro que, no resultan relevantes para el presente caso el examen de las cinco (5) últimas sesiones plenarias[106], pues aun cuando el demandado hubiere inasistido injustificadamente a ellas no se acreditaría el minino exigido por la norma constitucional, por lo tanto estas últimas no serán expuestas –sin embargo su análisis obra en el Anexo N° 1 de esta providencia-.

El examen de las sesiones plenarias del período legislativo bajo estudio demuestra que, en éste no se configuró la casual de pérdida de investidura, lo cual se resume en el siguiente esquema:   

SESIÓN PLENARIA
1826 de noviembre de 2013ASISTIÓ
1927 de noviembre de 2013INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
203 de diciembre de 2013Irrelevante para el caso (1)
2110 de diciembre de 2013Irrelevante para el caso (2)
2211 de diciembre de 2013Irrelevante para el caso (3)
2312 de diciembre de 2013Irrelevante para el caso (4)
2416 de diciembre de 2013Irrelevante para el caso (5)

4.6.2 Segundo Período de Sesiones acusado -Desde el 16 de marzo a 20 de junio de 2014-. Total de sesiones acusadas 10. (Sesiones N° 25 a 34)[107].

1. Sesión plenaria de 19 de marzo de 2014 (Sesión N° 25).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 174 de 2014 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[108], ii) no estuvo presente en la única apertura de registro para votación nominal –votación nominal fallida por desintegración del quórum-[109], y iii) no obra prueba alguna que permita establecer que participó en el desarrollo de la plenaria.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro al inicio de la sesión no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.      

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[110], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a la alteración de su estado de salud; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

2. Sesión plenaria de 25 de marzo de 2014 (Sesión N° 26).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 188 de 2014 –Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[111], ii) no estuvo presente en la única apertura de registro para votación nominal –votación nominal fallida por desintegración del quórum-[112], y iii) no obra prueba alguna que permita establecer que participó en el desarrollo de la plenaria.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro al inicio de la sesión no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.      

Sin embargo el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[113], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a la alteración de su estado de salud; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

3. Sesión plenaria de 1 de abril de 2014 (Sesión N° 27).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº N° 189 de 2014 Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[114] y ii) participó en una (1)[115] de las cuatro (4) votaciones nominales que se llevaron a cabo.  

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley); debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

4. Sesión plenaria de 8 de abril de 2014 (Sesión N° 28).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº N° 199 de 2014 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[116] y ii) participó en la única (1)[117] votación nominal que se llevó a cabo, y iii) no estuvo presente en la apertura de registro para una segunda votación nominal –votación nominal fallida por desintegración del quórum-[118], que se llevó acabo al final de la sesión.  

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley); debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.  

5. Sesión plenaria de 29 de abril de 2014 (Sesión N° 29).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 223 de 2014 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[119], ii) no estuvo presente ni votó en las dos (2)[120] únicas votaciones nominales que se realizaron, y iii) estaba presente en la verificación del quórum[121], en la que se estableció la desintegración del mismo y la necesidad de finalizar la sesión.  

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro no es suficiente para ello, menos aun cuando en el presente caso es claro que, no participó de la configuración de la voluntad legislativa pues las votaciones que se surtieron en la sesión tuvieron lugar antes de su llegada al recinto –las votaciones tuvieron lugar entre las 3:15 pm y las 4:58 pm, el demandado llegó a las 5:46 p.m. y la sesión finalizó a las 6:19 pm-.       

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[122], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis por  un episodio de agravamiento de su enfermedad de base "vértigo"; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

- Conclusión en relación con el segundo período de sesiones acusado. Dado que: 1) el período bajo análisis consta de diez (10) sesiones plenarias, 2) para la configuración de la causal de pérdida de investidura de ausentismo parlamentario es necesario que se acrediten en un mismo período por lo menos seis (6) inasistencias injustificadas a sesiones plenarias, y 3) tras el examen de las primeras cinco (5)  sesiones plenarias –sesiones acusadas Nos. 25, 26, 27, 28 y 29- no se observa alguna inasistencia injustificada; es claro que, no resultan relevantes las cinco (5) últimas sesiones plenarias[123], pues aun cuando el demandado hubiere inasistido injustificadamente a ellas no se acreditaría el minino exigido por la norma constitucional, por lo tanto estas últimas no serán expuestas –sin embargo su análisis obra en el Anexo N° 1 de esta providencia-.

El examen de las sesiones plenarias del período legislativo bajo estudio demuestra que, en éste no se configuró la casual de pérdida de investidura, lo cual se resume en el siguiente esquema:   

SESIÓN PLENARIA
2519 de marzo de 2014INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
2625 de marzo de 2014INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
271 de abril de 2014ASISTIÓ
288 de abril de 2014ASISTIÓ
2929 de abril de 2014INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
3027 de mayo de 2014Irrelevante para el caso (1)
3128 de mayo de 2014Irrelevante para el caso (2)
323 de junio de 2014Irrelevante para el caso (3)
3318 de junio de 2014Irrelevante para el caso (4)
3419 de junio de 2014Irrelevante para el caso (5)

4.6.3 Tercer período de sesiones acusado. Total de sesiones acusadas 12. (Sesiones N° 35 a 46)[124].

1. Sesión Plenaria del 5 de agosto de 2014. (Sesión N° 35).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 484 de 2014  -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[125], ii) no estuvo presente en las cuarto (4)[126] votaciones nominales que tuvieron lugar en ella; iii) no estuvo presente en la apertura de registro para votación nominal que se realizó cerca del final de sesión –votación nominal fallida por desintegración del quórum-[127], y iii) no obra prueba alguna que permita establecer que participó en el desarrollo de la plenaria.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro al inicio de la sesión no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.      

En esta, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[128], otorgado por el médico tratante, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a un episodio de agravamiento de su enfermedad de base "difusión tubarica, desviación septal"; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada  que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

2. Sesión plenaria de 7 de agosto de 2014. (Sesión N° 36).

De conformidad con las Certificaciones del Subsecretario General de la Cámara de Representantes  -Ver resumen en Anexo N° 1-, de fecha 19 de marzo[129] y 22 de abril[130] de 2019, en las cuales señala que el 7 de agosto de 2014 –Gaceta del Congreso N° 558 de 2014- hubo Sesión Plenaria del Congreso de la Republica, donde el demandado asistió y participó en la única votación –ordinaria- que consistió en la "Lectura y aprobación del acta de posesión del señor Presidente de la República", se observa que esta sesión es CONSTITUCIONALMENTE IRRELEVANTE por no cumplir con el IV requisito exigido por el articulo 183 numeral 2 de la Constitución Política, dado el asunto votado en esta, en términos de las reglas jurisprudenciales decantadas en líneas previas, no se compadece con aquellos que exige la norma superior.

La Sala debe señalar adicionalmente que, aun cuando hipotéticamente se entendiera que la referida sesión si es constitucionalmente relevante, tras el análisis de las pruebas que obran en expediente es claro que, el demandado asistió a la misma, toda vez que estuvo presente y participó en la única votación –ordinaria-.

3. Sesión plenaria de 12 de agosto de 2014. (Sesión N° 37).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 498 de 2014 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[131], y ii) no estuvo presente ni votó en las dos (2)[132] únicas votaciones nominales que se realizaron.  

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro no es prueba suficiente para acreditar su asistencia dado que no participó de la configuración de la voluntad legislativa, pues no solo no aparece dentro del listado de votantes en las votaciones nominales, sino que, atendiendo a las reglas de la sana critica –lógica y experiencia- es físicamente imposible que hubiera participado en la mismas –o incluso que hubiera participado en las votaciones ordinarias que tuvieron lugar antes de las votaciones nominales- toda vez que registró su asistencia luego del cierre de la última votación nominal[133] y no obra en el expediente prueba alguna que permita deducir de alguna otra forma su participación en la sesión o que justifique su conducta; en consecuencia, debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ SIN JUSTIFICACIÓN.

4. Sesión plenaria de 26 de agosto de 2014. (Sesión N° 38).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 604 de 2014 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[134] y ii) participó en una (1)[135] de las diez[136] votaciones nominales que se llevaron a cabo.  

Adicionalmente debe señalarse que, el demandado: a) con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[137], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a la alteración de su estado de salud, esto con el fin de justificar la ausencia parcial en los espacios de tiempo en los cuales se desarrollaron las votaciones nominales en las que no participó y b) en el interrogatorio celebrado en audiencia de 8 de marzo de 2019 señaló que en algunas de las sesiones, luego de su registro lograba participar en alguna votación y ante el desmejoramiento de su estado de salud debía ausentarse previa obtención de la incapacidad medica respectiva.

Las pruebas antes mencionadas –gaceta del congreso, certificado de incapacidad médica e interrogatorio-, y las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, permiten a la Sala establecer que el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley), aun cuando no haya participado en todas las votaciones –para lo cual por demás, aunque no resulte indispensable para esta sesión, presenta una justificación valida- dado que para que no se configure la causal bajo estudio se exige su presencia –activa- y no su permanencia en la sesión; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.  

5. Sesión plenaria de 2 de septiembre de 2014. (Sesión N° 39).

De conformidad con la Gaceta del Congreso N° 531 de 2014 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró antes de iniciada la sesión[138], ii) no estuvo presente en una apertura de registro para votación nominal –votación nominal fallida por falta de quórum-[139] ni en la única (1)[140] votación nominal que se desarrolló en la sesión y iii) no obra prueba alguna que permita establecer que participó en el desarrollo de la plenaria.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.      

Igualmente, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[141], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a un episodio de agravamiento de su enfermedad de base "vértigo"; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

6. Sesión plenaria de 16 de septiembre de 2014. (Sesión N° 40).

De conformidad con la Gaceta del Congreso N° 614 de 2014 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró luego de iniciada la sesión[142], ii) no estuvo presente en las cinco (5)[143] votaciones nominales ni en la verificación del quórum decisorio –cerca del final de la sesión-[144] y iii) no obra prueba alguna que permita establecer que participó en el desarrollo de la plenaria.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro al inicio de la misma no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó.      

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[145], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a un episodio de agravamiento de su enfermedad de base "vértigo"; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

7. Sesión plenaria de 23 de septiembre de 2014. (Sesión N° 41).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 655 de 2014 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró luego de iniciada la sesión[146], ii) no estuvo presente en una verificación del quórum decisorio[147] ni en la única votación nominal y ii) no obra prueba alguna que permita establecer que participó en el desarrollo de la plenaria.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro al inicio de la misma no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó.      

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[148], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a un episodio de agravamiento de su enfermedad de base "vértigo"; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

8. Sesión plenaria de 30 de septiembre de 2014. (Sesión N° 42).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 709 de 2014 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[149] y ii) participó en una (1)[150] de las cuatro[151] votaciones nominales que se llevaron a cabo.  

Adicionalmente debe señalarse que, el demandado: a) con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[152], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a la alteración de su estado de salud, esto con el fin de justificar la ausencia parcial en los espacios de tiempo en los cuales se desarrollaron las votaciones nominales en las que no participó y b) en el interrogatorio celebrado en audiencia de 8 de marzo de 2019 señaló que en algunas de las sesiones, luego de su registro ante el desmejoramiento de su estado de salud debía ausentarse previa obtención de la incapacidad medica respectiva, y en algunas de estas ocasiones tras retirarse de la plenaria con incapacidad médica, si mejoraba su condición de salud comparecía nuevamente a esta a participar a través de la votación.

Las pruebas antes mencionadas –gaceta del congreso, certificado de incapacidad médica e interrogatorio-, y las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, permiten a la Sala establecer que el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley), aun cuando no haya participado en todas las votaciones –para lo cual por demás, aunque no resulte indispensable para esta sesión, presenta una justificación valida- dado que para que no se configure la causal bajo estudio se exige su presencia –activa- y no su permanencia en la sesión; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.  

- Conclusión en relación con el tercer período de sesiones acusado. Dado que: 1) el período bajo análisis consta de doce (12) sesiones plenarias, 2) para la configuración de la causal de pérdida de investidura de ausentismo parlamentario es necesario que se acrediten en un mismo período por lo menos seis (6) inasistencias injustificadas a sesiones plenarias, y 3) tras el examen de las primeras ocho (8) sesiones plenarias –sesiones acusadas Nos. 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42- solo se observa una (1) inasistencia injustificada estos es la sesión N° 37 -que corresponde al día 12 de agosto de 2014-, por lo tanto es claro que, no resultan relevantes las cuatro (4) últimas sesiones plenarias[153], pues aun cuando el demandado hubiere inasistido injustificadamente a ellas no se acreditaría el minino exigido por la norma constitucional, por lo tanto estas últimas no serán expuestas –sin embargo su análisis obra en el Anexo N° 1 de esta providencia-.  

El examen de las sesiones plenarias del período legislativo bajo estudio demuestra que, en éste no se configuró la casual de pérdida de investidura, lo cual se resume en el siguiente esquema:   

SESIÓN PLENARIA
355 de agosto de 2014INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
367 de agosto de 2014CONSTITUCIONALMENTE IRRELEVANTE
3712 de agosto de 2014INASISTENCIA SIN JUSTIFICACIÓN (1)
3826 de agosto de 2014ASISTIÓ
392 de septiembre de 2014INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
4016 de septiembre de 2014INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
4123 de septiembre de 2014INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
4230 de septiembre de 2014ASISTIÓ
4314 de octubre de 2014Irrelevante para el caso (1)
4415 de octubre de 2014Irrelevante para el caso (2)
451 de diciembre de 2014Irrelevante para el caso (3)
462 de diciembre de 2014Irrelevante para el caso (4)

4.6.4. Cuarto períodos de sesiones acusado -16 de marzo a 20 de junio de 2015-. Total sesiones acusadas 6. (Sesiones N° 47 a 52)[154].

1. Sesión plenaria de 7 de abril de 2015. (Sesión N° 47).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 457 de 2015 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[155], ii) no estuvo presente en las tres (3)[156] únicas votaciones nominales que se desarrollaron en la sesión, y iii) no obra prueba alguna que permita establecer que participó en el desarrollo de la plenaria.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro al inicio de la sesión no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.      

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[157], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a un episodio de agravamiento de su enfermedad de base "vértigo"; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada  que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

- Conclusión en relación con el cuarto período de sesiones acusado. Dado que: 1) el período bajo análisis consta de seis (6) sesiones plenarias, 2) para la configuración de la causal de pérdida de investidura de ausentismo parlamentario es necesario que se acrediten en un mismo período por lo menos seis (6) inasistencias injustificadas a sesiones plenarias, y 3) tras el examen de la primera sesión plenaria –sesión acusada N° 47, de 11 de abril de 2015- no se observa inasistencia injustificada, por lo tanto es claro que, no resultan relevantes las cinco (5) últimas sesiones plenarias[158], pues aun cuando el demandado hubiere inasistido injustificadamente a ellas no se acreditaría el minino exigido por la norma constitucional, por lo tanto estas últimas no serán expuestas –sin embargo su análisis obra en el Anexo N° 1 de esta providencia-.  

El examen de las sesiones plenarias del período legislativo bajo estudio demuestra que, en éste no se configuró la casual de pérdida de investidura, lo cual se resume en el siguiente esquema:   

SESIÓN PLENARIA
477 de abril de 2015INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
488 de abril de 2015Irrelevante para el caso
4915 de abril de 2015Irrelevante para el caso
5027 de abril de 2015Irrelevante para el caso
5126 de mayo de 2015Irrelevante para el caso
5226 de mayo de 2015Irrelevante para el caso

4.6.5. Quinto períodos de sesiones acusado -20 de julio a 16 de diciembre de 2015-. Total sesiones acusadas 13. (Sesiones N° 53 a 65)[159].

1. Sesión plenaria de 12 de agosto de 2015. (Sesión N° 53).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 861 de 2015 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[160] y ii) participó en una (1)[161] de las cinco (5)[162] votaciones nominales que se llevaron a cabo.  

Adicionalmente debe señalarse que, el demandado: a) con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[163], otorgado por el médico tratante, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a un episodio de agravamiento de su enfermedad de base "otalgia secundaria, difusión tubarica", esto con el fin de justificar la ausencia parcial en los espacios de tiempo en los cuales se desarrollaron las votaciones nominales en las que no participó y b) en el interrogatorio celebrado en audiencia de 8 de marzo de 2019 señaló que para algunas sesiones tenía incapacidad médica previa otorgada por su médico tratante a pesar de la cual procuraba asistir a la plenaria para participar en las votaciones, luego de lo cual ante el agravamiento de su estado de salud se retiraba de la sesión.

Las pruebas antes mencionadas –gaceta del congreso, certificado de incapacidad médica e interrogatorio-, y las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, permiten a la Sala establecer que el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley), aun cuando no haya participado en todas las votaciones –para lo cual por demás, aunque no resulte indispensable para esta sesión, presenta una justificación valida- dado que para que no se configure la causal bajo estudio se exige su presencia –activa- y no su permanencia en la sesión; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

2. Sesión plenaria de 11 de agosto de 2015. (Sesión N° 54).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 1066 de 2015 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró antes de iniciada la sesión[164] y ii) no estuvo presente ni votó en las tres (3)[165] únicas votaciones nominales que se realizaron.  

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro al inicio de la sesión no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.       

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un permiso[166] para ausentarse de la sesión, otorgado por el Presidente de la Cámara de Representantes; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

3. Sesión plenaria de 18 de agosto de 2015. (Sesión N° 55).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 952 de 2015 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[167] y ii) participó en dos (2)[168] de las cuatro[169] votaciones nominales que se llevaron a cabo.  

Adicionalmente debe señalarse que, el demandado: a) con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[170], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a la alteración de su estado de salud, esto con el fin de justificar la ausencia parcial en los espacios de tiempo en los cuales se desarrollaron las votaciones nominales en las que no participó y b) en el interrogatorio celebrado en audiencia de 8 de marzo de 2019 señaló que en algunas de las sesiones, luego de su registro lograba participar en alguna votación y ante el desmejoramiento de su estado de salud debía ausentarse previa obtención de la incapacidad medica respectiva.

Las pruebas antes mencionadas –gaceta del congreso, certificado de incapacidad médica e interrogatorio-, y las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, permiten a la Sala establecer que el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley), aun cuando no haya participado en todas las votaciones –para lo cual por demás, aunque no resulte indispensable para esta sesión, presenta una justificación valida- dado que para que no se configure la causal bajo estudio se exige su presencia –activa- y no su permanencia en la sesión; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

4. Sesión plenaria de 25 de agosto de 2015. (Sesión N° 56).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 910 de 2015 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[171], y ii) estuvo presente y votó en dos (2)[172] de las cinco[173] votaciones nominales realizadas en la sesión.    

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyectos de ley); en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.  

5. Sesión plenaria de 8 de septiembre de 2015. (Sesión N° 57).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 953 de 2015 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró luego de iniciada la sesión[174], ii) no estuvo presente en las dos (2)[175] únicas votaciones nominales y iii) no estuvo presente durante el registro de votación nominal que fue declarada fallida por falta de quórum[176], la cual tuvo lugar minutos antes del final de la sesión.  

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro al inicio de la sesión no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.       

Aquí también, el demandado con la contestación de la demanda aportó un permiso[177] para ausentarse de la sesión, otorgado por el Presidente de la Cámara de Representantes; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

6. Sesión plenaria de 15 de septiembre de 2015. (Sesión N° 58).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 1067 de 2015 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[178], y ii) estuvo presente y votó en dos (2)[179] de las cuatro[180] votaciones nominales realizadas en la sesión.    

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyectos de ley); debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.  

7. Sesión plenaria de 6 de octubre de 2015. (Sesión N° 59).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 32 de 2016 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[181] y ii) participó en una (1)[182] de las cuatro[183] votaciones nominales que se llevaron a cabo.  

Adicionalmente debe señalarse que, el demandado: a) con la contestación de la demanda aportó un permiso[184] para ausentarse de la sesión, otorgado por el Presidente de la Cámara de Representantes, esto con el fin de justificar la ausencia parcial en los espacios de tiempo en los cuales se desarrollaron las votaciones nominales en las que no participó y b) en el interrogatorio celebrado en audiencia de 8 de marzo de 2019 señaló que en algunas de las sesiones, luego de su registro lograba participar en alguna votación y se veía obligado a solicitar permiso para ausentarse de la sesión a fin de asistir a reuniones relacionadas con proyectos de ley de los cuales era ponente.

Las pruebas antes mencionadas –gaceta del congreso, permiso e interrogatorio-, y las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, permiten a la Sala establecer que el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley), aun cuando no haya participado en todas las votaciones –para lo cual por demás, aunque no resulte indispensable para esta sesión, presenta una justificación valida- dado que para que no se configure la causal bajo estudio se exige su presencia –activa- y no su permanencia en la sesión; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

8. Sesión plenaria de 27 de octubre de 2015. (Sesión N° 60).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 1079 de 2015 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró luego de iniciada la sesión[185] y ii) no estuvo presente en la única (1)[186] votación nominal.  

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro al inicio de la sesión no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.       

El demandado con la contestación de la demanda aportó un permiso[187] para ausentarse de la sesión, otorgado por el Presidente de la Cámara de Representantes; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

- Conclusión en relación con el quinto período de sesiones acusado. Dado que: 1) el período bajo análisis consta de trece (13) sesiones plenarias, 2) para la configuración de la causal de pérdida de investidura de ausentismo parlamentario es necesario que se acrediten en un mismo período por lo menos seis (6) inasistencias injustificadas a sesiones plenarias, y 3) tras el examen de las ocho (8) primeras sesiones plenarias –sesiones acusadas Nos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, y 60, no se observa alguna inasistencia injustificada, por lo tanto es claro que, no resultan relevantes las cinco (5) últimas sesiones plenarias[188], pues aun cuando el demandado hubiere inasistido injustificadamente a ellas no se acreditaría el minino exigido por la norma constitucional, por lo tanto estas últimas no serán expuestas –sin embargo su análisis obra en el Anexo N° 1 de esta providencia-.  

El examen de las sesiones plenarias del período legislativo bajo estudio demuestra que, en éste no se configuró la casual de pérdida de investidura, lo cual se resume en el siguiente esquema:   

SESIÓN PLENARIA
534 de agosto de 2015ASISTIÓ
5411 de agosto de 2015INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
5518 de agosto de 2015ASISTIÓ
5625 de agosto de 2015ASISTIÓ
578 de septiembre de 2015INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
5815 de septiembre de 2015ASISTIÓ
596 de octubre de 2015ASISTIÓ
6027 de octubre de 2015INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
6111 de noviembre de 2015Irrelevante para el caso (1)
621 de diciembre de 2015Irrelevante para el caso (2)
639 de diciembre de 2015Irrelevante para el caso (3)
6410 de diciembre de 2015Irrelevante para el caso (4)
6516 de diciembre de 2015Irrelevante para el caso (5)

4.6.6. Sexto períodos de sesiones acusado -16 de marzo a 20 de junio de 2016-. Total sesiones acusadas 16. (Sesiones N° 66 a 81)[189].

1. Sesión plenaria de 30 de marzo de 2016. (Sesión N° 66).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº N° 167 de 2016 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[190] y ii) no estuvo presente en las tres (3)[191] únicas votaciones nominales que se desarrollaron en la sesión.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro no es suficiente, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.      

El demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[192], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a un episodio de agravamiento de su enfermedad de base "vértigo"; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada  que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

2. Sesión plenaria de 5 de abril de 2016. (Sesión N° 67).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 353 de 2016 -Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[193], y ii) participó en dos (2)[194] de las cuatro[195] votaciones nominales realizadas en la sesión.    

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyectos de ley); en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ

3. Sesión plenaria de 12 de abril de 2016. (Sesión N° 68).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 281 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que esta sesión es CONSTITUCIONALMENTE IRRELEVANTE por no cumplir con el IV requisito exigido por el articulo 183 numeral 2 de la Constitución Política a saber que, en la sesión plenaria "se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura", dado que únicamente se votaron i) el orden de día, ii) las declaratorias de sesión formal e informal, y iii) dos bloques de impedimentos, temas estos que en términos de las reglas jurisprudenciales decantadas en líneas previas, no se compadecen con aquellos que exige la norma superior.

La Sala debe señalar adicionalmente que, aun cuando hipotéticamente se entendiera que la referida sesión si es constitucionalmente relevante, tras el análisis de las pruebas que obran en expediente es claro que, el demandado asistió a la misma, dado que se registró[196] y participó en una (1)[197] de las dos[198] votaciones nominales que se desarrollaron en la plenaria, con lo cual acreditó su participación activa en la configuración de la voluntad legislativa.

4. Sesión plenaria de 13 de abril de 2016. (Sesión N° 69).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 301 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró luego de iniciada la sesión[199] y ii) no estuvo presente en las cuatro (4)[200] únicas votaciones nominales.  

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro al inicio de la sesión no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.       

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un permiso[201] para ausentarse de la sesión, otorgado por el Presidente de la Cámara de Representantes; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

5. Sesión plenaria de 26 de abril de 2016. (Sesión N° 70).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 387 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, el demandado no se registró en la sesión -en el registro de asistencia aparece ausente sin excusa-[202], no participó alguna en las ocho (8) votaciones nominales que se llevaron a cabo y no obra en el expediente prueba que demuestre su presencia en la sesión, luego es claro que no asistió a la misma.

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó copia del Acta de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes –Acta N° 29 de 17 de mayo de 2016-[203]  en la cual: a) se acepta una incapacidad médica como justificación para dejar de asistir a la totalidad de la sesión y b) se indica que la incapacidad no se presentó ante la Mesa Directiva o la Presidencia de la Cámara de Representantes sino que fue allegada directamente la Comisión, situación que explica que en el acta de la respectiva sesión el demandado apareciera "sin excusa"; esto constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

6. Sesión plenaria de 27 de abril de 2016. (Sesión N° 71).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 482 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[204] y ii) participó en dos (2)[205] de las trece[206] votaciones nominales que se llevaron a cabo.  

Adicionalmente debe señalarse que, el demandado: a) con la contestación de la demanda aportó un permiso[207] para ausentarse de la sesión, otorgado por el Presidente de la Cámara de Representantes, esto con el fin de justificar la ausencia parcial en los espacios de tiempo en los cuales se desarrollaron las votaciones nominales en las que no participó y b) en el interrogatorio celebrado en audiencia de 8 de marzo de 2019 señaló que en algunas de las sesiones, luego de su registro lograba participar en alguna votación y se veía obligado a solicitar permiso para ausentarse de la sesión a fin de asistir a reuniones con funcionarios en entidades de la rama ejecutiva del poder público para tratar temas de interés ciudadano y relacionados con futuros debates de control político.  

Las pruebas antes mencionadas –gaceta del congreso, permiso e interrogatorio-, y las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, permiten a la Sala establecer que el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley), aun cuando no haya participado en todas las votaciones –para lo cual por demás, aunque no resulte indispensable para esta sesión, presenta una justificación valida- dado que para que no se configure la causal bajo estudio se exige su presencia –activa- y no su permanencia en la sesión; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

7. Sesión plenaria de 3 de mayo de 2016. (Sesión N° 72).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 483 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, el demandado no se registró en la sesión -en el registro de asistencia aparece ausente sin excusa-[208], no participó alguna en las cinco (5)[209] votaciones nominales que se llevaron a cabo y no obra en el expediente prueba que demuestre su presencia en la sesión, por lo tanto es claro que no asistió a la misma.

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó copia del Acta de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes –Acta N° 31 de 14 de junio de 2016-[210]  en la cual: a) se acepta una incapacidad médica como justificación para dejar de asistir a la totalidad de la sesión y b) se indica que la incapacidad no se presentó ante la Mesa Directiva o la Presidencia de la Cámara de Representantes sino que fue allegada directamente la Comisión, situación que explica que en el acta de la respectiva sesión el demandado apareciera "sin excusa"; esto constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

8. Sesión plenaria de 4 de mayo de 2016. (Sesión N° 73).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 484 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró luego de finalizada la sesión[211] y ii) no estuvo presente en la única (1)[212] votación nominal.  

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso la sesión inició a las 2:07 pm., la única votación nominal tuvo lugar entre 4:21 PM a 4:51 PM, la sesión se levantó a las 4:56 pm, por lo tanto es claro que su registro fue extemporáneo -por fuera de la sesión plenaria-, lo que indica que no compareció  a la misma.  

No obstante lo anterior, el demandado: a) con la contestación de la demanda aportó un permiso[213] para ausentarse de la sesión, otorgado por el Presidente de la Cámara de Representantes y b) en la audiencia de interrogatorio de parte llevada a cabo el 8 de marzo de 2019 señaló que en algunas ocasiones solicitaba permiso para asistir a reuniones relacionadas con las funciones del cargo y luego de finalizadas estas hacía presencia en el recinto de la sesión plenaria; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

9. Sesión plenaria de 10 de mayo de 2016. (Sesión N° 74).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 485 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[214] y ii) participó en dos (2)[215] de las siete[216] votaciones nominales que se llevaron a cabo.  

Adicionalmente debe señalarse que, el demandado: a) con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[217], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a la alteración de su estado de salud, esto con el fin de justificar la ausencia parcial en los espacios de tiempo en los cuales se desarrollaron las votaciones nominales en las que no participó y b) en el interrogatorio celebrado en audiencia de 8 de marzo de 2019 señaló que en algunas de las sesiones, luego de su registro lograba participar en alguna votación y ante el desmejoramiento de su estado de salud debía ausentarse previa obtención de la incapacidad medica respectiva.

Las pruebas antes mencionadas –gaceta del congreso, certificado de incapacidad médica e interrogatorio-, y las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, permiten a la Sala establecer que el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley), aun cuando no haya participado en todas las votaciones –para lo cual por demás, aunque no resulte indispensable para esta sesión, presenta una justificación valida- dado que para que no se configure la causal bajo estudio se exige su presencia –activa- y no su permanencia en la sesión; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

10. Sesión plenaria de 11 de mayo de 2016. (Sesión N° 75).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 486 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[218] y ii) participó en una (1)[219] de las cuatro[220] votaciones nominales que se llevaron a cabo.  

Adicionalmente debe señalarse que, el demandado: a) con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[221], otorgado por el médico del congreso, para dejar de asistir a la sesión bajo análisis, en atención a la alteración de su estado de salud, esto con el fin de justificar la ausencia parcial en los espacios de tiempo en los cuales se desarrollaron las votaciones nominales en las que no participó y b) en el interrogatorio celebrado en audiencia de 8 de marzo de 2019 señaló que en algunas de las sesiones, luego de su registro lograba participar en alguna votación y ante el desmejoramiento de su estado de salud debía ausentarse amparado en la respectiva incapacidad médica.

Las pruebas antes mencionadas –gaceta del congreso, certificado de incapacidad médica e interrogatorio-, y las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, permiten a la Sala establecer que el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley), aun cuando no haya participado en todas las votaciones –para lo cual por demás, aunque no resulte indispensable para esta sesión, presenta una justificación valida- dado que para que no se configure la causal bajo estudio se exige su presencia –activa- y no su permanencia en la sesión; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

11. Sesión plenaria de 24 de mayo de 2016. (Sesión N° 76).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 487 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, el demandado no se registró en la sesión -en el registro de asistencia aparece ausente sin excusa-[222], no participó alguna en las cinco (5)[223] votaciones nominales que se llevaron a cabo y no obra en el expediente prueba que demuestre su presencia en la sesión, por lo tanto es claro que no asistió a la misma.

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó copia del Acta de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes –Acta N° 31 de 14 de junio de 2016-[224]  en la cual: a) se acepta una incapacidad médica como justificación para dejar de asistir a la totalidad de la sesión y b) se indica que la incapacidad no se presentó ante la Mesa Directiva o la Presidencia de la Cámara de Representantes sino que fue allegada directamente la Comisión, situación que explica que en el acta de la respectiva sesión el demandado apareciera "sin excusa"; esto constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

- Conclusión en relación con el sexto período de sesiones acusado. Dado que: 1) el período bajo análisis consta de dieciséis (16) sesiones plenarias, 2) para la configuración de la causal de pérdida de investidura de ausentismo parlamentario es necesario que se acrediten en un mismo período por lo menos seis (6) inasistencias injustificadas a sesiones plenarias, y 3) tras el examen de las once (11) primeras sesiones plenarias –sesiones acusadas Nos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76-, no se observa alguna inasistencia injustificada, por lo tanto es claro que, no resultan relevantes las cinco (5) últimas sesiones plenarias[225], pues aun cuando el demandado hubiere inasistido injustificadamente a ellas no se acreditaría el minino exigido por la norma constitucional, por lo tanto estas últimas no serán expuestas –sin embargo su análisis obra en el Anexo N° 1 de esta providencia-.  

El examen de las sesiones plenarias del período legislativo bajo estudio demuestra que, en éste no se configuró la casual de pérdida de investidura, lo cual se resume en el siguiente esquema:   

SESIÓN PLENARIA
6630 de marzo de 2016INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
675 de abril de 2016ASISTIÓ
6812 de abril de 2016CONSTITUCIONALMENTE IRRELEVANTE
6913 de abril de 2016INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
7026 de abril de 2016INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
7127 de abril de 2016ASISTIÓ
723 de mayo de 2016INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
734 de mayo de 2016INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
7410 de mayo de 2016ASISTIÓ
7511 de mayo de 2016ASISTIÓ
7624 de mayo de 2016INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
7725 de mayo de 2016Irrelevante para el caso
7831 de mayo de 2016Irrelevante para el caso
7913 de junio de 2016Irrelevante para el caso
8014 de junio de 2016Irrelevante para el caso
8115 de junio de 2016Irrelevante para el caso

4.6.7. Séptimo períodos de sesiones acusado -20 de julio a 16 de diciembre de 2016-. Total sesiones acusadas 14. (Sesiones N° 82 a 95)[226].

1. Sesión plenaria de 26 de julio de 2016. (Sesión N° 82).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 701 de 2016 Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que esta sesión es CONSTITUCIONALMENTE IRRELEVANTE por no cumplir con el IV requisito exigido por el articulo 183 numeral 2 de la Constitución Política, a saber que, en la sesión plenaria "se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura", dado que únicamente se votaron i) el orden de día, ii) actas de plenarias anteriores, iii) proposiciones en relación con debates de control político, y  iv) impedimentos, temas estos que en términos de las reglas jurisprudenciales decantadas en líneas previas, no se compadecen con aquellos que exige la norma superior.

La Sala debe señalar adicionalmente que, aun cuando hipotéticamente se entendiera que la referida sesión si es constitucionalmente relevante, tras el análisis de las pruebas que obran en expediente es claro que: a) el demandado asistió a la misma, dado que se registró[227] y participó en una (1)[228] de las dos[229] votaciones nominales que se desarrollaron en la plenaria -con lo cual acreditó su participación activa en la configuración de la voluntad legislativa-, b) con la contestación de la demanda aportó un permiso[230] para ausentarse de la sesión, otorgado por el Presidente de la Cámara de Representantes, esto con el fin de justificar la ausencia parcial en los espacios de tiempo en los cuales se desarrolló la votación nominal en la que no participó y c) en el interrogatorio celebrado en audiencia de 8 de marzo de 2019 señaló que en algunas de las sesiones, luego de su registro lograba participar en alguna votación y se veía obligado a solicitar permiso para ausentarse de la sesión a fin de asistir a reuniones de la comisión a la que pertenecía.

2. Sesión plenaria de 27 de julio de 2016. (Sesión N° 83).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 702 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró manualmente –presuntamente al momento de iniciar a sesión-[231] y ii) no estuvo presente en la única votación nominal.  

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.       

El demandado con la contestación de la demanda aportó un permiso[233] para ausentarse de la sesión, otorgado por el Presidente de la Cámara de Representantes; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

3. Sesión plenaria de 23 de agosto de 2016. (Sesión N° 84).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 810 de 2016 Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[234], y ii) participó en una (1)[235] de las cinco[236] votaciones nominales realizadas en la sesión.    

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyectos de ley); en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

4. Sesión plenaria de 30 de agosto de 2016. (Sesión N° 85).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 840 de 6 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[237] y ii) participó en una (1)[238] de las cuatro[239] votaciones nominales que se llevaron a cabo.  

Adicionalmente debe señalarse que, el demandado: a) con la contestación de la demanda aportó un permiso[240] para ausentarse de la sesión, otorgado por el Presidente de la Cámara de Representantes, esto con el fin de justificar la ausencia parcial en los espacios de tiempo en los cuales se desarrollaron las votaciones nominales en las que no participó y b) en el interrogatorio celebrado en audiencia de 8 de marzo de 2019 señaló que en algunas de las sesiones, luego de su registro lograba participar en alguna votación y se veía obligado a solicitar permiso para ausentarse de la sesión a fin de asistir a reuniones relacionadas con proyectos de ley y de actos legislativos de los cuales era ponente.

Las pruebas antes mencionadas –gaceta del congreso, permiso e interrogatorio-, y las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, permiten a la Sala establecer que el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley), aun cuando no haya participado en todas las votaciones –para lo cual por demás, aunque no resulte indispensable para esta sesión, presenta una justificación valida- dado que para que no se configure la causal bajo estudio se exige su presencia –activa- y no su permanencia en la sesión; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

5. Sesión plenaria de 12 de septiembre de 2016. (Sesión N° 86).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 815 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, el demandado no se registró en la sesión -en el registro de asistencia aparece ausente sin excusa-[241], no hubo votaciones nominales –hubo 8 votaciones ordinarias- y no obra en el expediente prueba que demuestre su presencia en la sesión, por lo tanto es claro que no asistió a la misma.

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó copia del Acta de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes –Acta N° 39 de 15 de junio de 2017-[242] en la cual: a) se acepta una incapacidad médica como justificación para dejar de asistir a la totalidad de la sesión y b) se indica que la incapacidad no se presentó ante la Mesa Directiva o la Presidencia de la Cámara de Representantes sino que fue allegada directamente la Comisión, situación que explica que en el acta de la respectiva sesión el demandado apareciera "sin excusa"; esto constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

6. Sesión plenaria de 13 de septiembre de 2016. (Sesión N° 87).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 841 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, el demandado no se registró en la sesión -en el registro de asistencia aparece ausente sin excusa-[243], no participó en la única votación nominal[244] y no obra en el expediente prueba que demuestre su presencia en la sesión, por lo tanto es claro que no asistió a la misma.

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó copia del Acta de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes –Acta N° 39 de 15 de junio de 2017-[245] en la cual: a) se acepta una incapacidad médica como justificación para dejar de asistir a la totalidad de la sesión y b) se indica que la incapacidad no se presentó ante la Mesa Directiva o la Presidencia de la Cámara de Representantes sino que fue allegada directamente la Comisión, situación que explica que en el acta de la respectiva sesión el demandado apareciera "sin excusa"; esto constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

7. Sesión plenaria de 5 de octubre de 2016. (Sesión N° 88).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 980 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, el demandado no se registró en la sesión -en el registro de asistencia aparece ausente sin excusa-[246], no participó en las dos (2) únicas votaciones nominales[247] y no obra en el expediente prueba que demuestre su presencia en la sesión, por lo tanto es claro que no asistió a la misma.

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó copia del Acta de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes –Acta N° 39 de 15 de junio de 2017-[248] en la cual: a) se acepta una incapacidad médica como justificación para dejar de asistir a la totalidad de la sesión y b) se indica que la incapacidad no se presentó ante la Mesa Directiva o la Presidencia de la Cámara de Representantes sino que fue allegada directamente la Comisión, situación que explica que en el acta de la respectiva sesión el demandado apareciera "sin excusa"; esto constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

8. Sesión plenaria de 11 de octubre de 2016. (Sesión N° 89).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 1027 de 2016 – Ver resumen en Anexo N° 1-, el demandado no se registró en la sesión -en el registro de asistencia aparece ausente sin excusa-[249], no hubo votaciones nominales –hubo 12 votaciones ordinarias- y no obra en el expediente prueba que demuestre su presencia en la sesión, por lo tanto es claro que no asistió a la misma.

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó copia del Acta de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes –Acta N° 39 de 15 de junio de 2017-[250] en la cual: a) se acepta una incapacidad médica como justificación para dejar de asistir a la totalidad de la sesión y b) se indica que la incapacidad no se presentó ante la Mesa Directiva o la Presidencia de la Cámara de Representantes sino que fue allegada directamente la Comisión, situación que explica que en el acta de la respectiva sesión el demandado apareciera "sin excusa"; esto constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

9. Sesión plenaria de 9 de noviembre de 2016. (Sesión N° 90).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 10 de 2017 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[251] y ii) no estuvo presente en las tres (3)[252] únicas votaciones nominales que se desarrollaron en la sesión.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro no es suficiente, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.      

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[253], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención al diagnóstico de "otitis" como episodio de agravamiento de su enfermedad de base; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada  que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

- Conclusión en relación con el séptimo período de sesiones acusado. Dado que: 1) el período bajo análisis consta de catorce (14) sesiones plenarias, 2) para la configuración de la causal de pérdida de investidura de ausentismo parlamentario es necesario que se acrediten en un mismo período por lo menos seis (6) inasistencias injustificadas a sesiones plenarias, y 3) tras el examen de las nueve (9) primeras sesiones plenarias –sesiones acusadas Nos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90-, no se observa alguna inasistencia injustificada, por lo tanto es claro que, no resultan relevantes las cinco (5) últimas sesiones plenarias[254], pues aun cuando el demandado hubiere inasistido injustificadamente a ellas no se acreditaría el minino exigido por la norma constitucional, por lo tanto estas últimas no serán expuestas –sin embargo su análisis obra en el Anexo N° 1 de esta providencia-.  

El examen de las sesiones plenarias del período legislativo bajo estudio demuestra que, en éste no se configuró la casual de pérdida de investidura, lo cual se resume en el siguiente esquema:   

SESIÓN PLENARIA
8226 de julio de 2016CONSTITUCIONALMENTE IRRELEVANTE
8327 de julio de 2016INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
8423 de agosto de 2016ASISTIÓ
8530 de agosto de 2016ASISTIÓ
8612 de septiembre de 2016INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
8713 de septiembre de 2016INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
885 de octubre de 2016INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
8911 de octubre de 2016INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
909 de noviembre de 2016INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
9115 de noviembre de 2016Irrelevante para el caso
9223 de noviembre de 2016Irrelevante para el caso
9329 de noviembre de 2016Irrelevante para el caso
9414 de diciembre de 2016Irrelevante para el caso
9515 de diciembre de 2016Irrelevante para el caso

4.6.8. Octavo períodos de sesiones acusado -16 de marzo a 20 de junio de 2017-. Total sesiones acusadas 14. (Sesiones N° 96 a 109)[255].

1. Sesión plenaria de 22 de marzo de 2017. (Sesión N° 96).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 242 de 2017 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró luego de iniciada la sesión[256] y ii) no estuvo presente en la única (1)[257] votación nominal.  

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro al inicio de la sesión no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.       

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un permiso[258] para ausentarse de la sesión, otorgado por el Presidente de la Cámara de Representantes; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

2. Sesión plenaria de 28 de marzo de 2017. (Sesión N° 97).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº N° 350 de 2017 Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[259], y ii) participó las dos (2)[260] únicas votaciones nominales que se llevaron a cabo.    

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyectos de ley); en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

3. Sesión plenaria de 29 de marzo de 2017. (Sesión N° 98).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 292 de 2017 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[261] y ii) no estuvo presente en la verificación del quórum –a las 2:08 PM a 2:25 PM-[262] ni en la única votación nominal que tuvo lugar en la sesión.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro no es suficiente, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria. Si bien se observa que, en la única votación nominal –en la cual no participó el demandado-, el partido al que este pertenece se retiró de la plenaria por decisión de bancada –lo cual en términos de la jurisprudencia justificaría su ausencia a esta votación-, es claro que el demandado para ese momento no estaba presente, pues así lo demuestra la verificación del quórum realizada con anterioridad a dicha votación.

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[264], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención al diagnóstico de "amigdalitis" como episodio de agravamiento de su enfermedad de base; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada  que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

4. Sesión plenaria de 4 de abril de 2017. (Sesión N° 99).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº N° 484 de 2014 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[265], ii) no estuvo presente en las cuatro (4)[266] votaciones nominales que tuvieron lugar en ella; y iii) no obra prueba alguna que permita establecer que participó en el desarrollo de la plenaria.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro al inicio de la sesión no es suficiente para ello, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.      

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[267], otorgado por el médico tratante, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a un episodio de agravamiento de su enfermedad de base "sindorme de meniere"; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada  que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN

5. Sesión plenaria de 18 de abril de 2017. (Sesión N° 100).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 336 de 2017 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[268] y ii) participó en una (1)[269] de las tres (3)[270] votaciones nominales que se llevaron a cabo.  

Adicionalmente debe señalarse que, el demandado: a) con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[271], otorgado por el médico tratante, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención a un episodio de agravamiento de su enfermedad de base "síndrome de meniere", esto con el fin de justificar la ausencia parcial en los espacios de tiempo en los cuales se desarrollaron las votaciones nominales en las que no participó y b) en el interrogatorio celebrado en audiencia de 8 de marzo de 2019 señaló que para algunas sesiones tenía incapacidad médica previa otorgada por su médico tratante a pesar de la cual procuraba asistir a la plenaria para participar en las votaciones, luego de lo cual ante el agravamiento de su estado de salud se retiraba de la sesión.

Las pruebas antes mencionadas –gaceta del congreso, certificado de incapacidad médica e interrogatorio-, y las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, permiten a la Sala establecer que el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley), aun cuando no haya participado en todas las votaciones –para lo cual por demás, aunque no resulte indispensable para esta sesión, presenta una justificación valida- dado que para que no se configure la causal bajo estudio se exige su presencia –activa- y no su permanencia en la sesión; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

6. Sesión plenaria de 25 de abril de 2017. (Sesión N° 101).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 397 de 2017 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[272] y ii) participó en una (1)[273] de las dos[274] votaciones nominales ni en la apertura de registro para votación nominal –votación nominal fallida por falta de quórum- que se llevaron a cabo.  

Adicionalmente debe señalarse que, el demandado: a) con la contestación de la demanda aportó un permiso[276] para ausentarse de la sesión, otorgado por el Presidente de la Cámara de Representantes, esto con el fin de justificar la ausencia parcial en los espacios de tiempo en los cuales se desarrollaron las votaciones nominales en las que no participó y b) en el interrogatorio celebrado en audiencia de 8 de marzo de 2019 señaló que en algunas de las sesiones, luego de su registro lograba participar en alguna votación y se veía obligado a solicitar permiso para ausentarse de la sesión a fin de asistir a reuniones relacionadas con proyectos de y de actos legislativos de los cuales era ponente.

Las pruebas antes mencionadas –gaceta del congreso, permiso e interrogatorio-, y las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, permiten a la Sala establecer que el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley), aun cuando no haya participado en todas las votaciones –para lo cual por demás, aunque no resulte indispensable para esta sesión, presenta una justificación valida- dado que para que no se configure la causal bajo estudio se exige su presencia –activa- y no su permanencia en la sesión; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

7. Sesión plenaria de 26 de abril de 2017. (Sesión N° 102).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 351 de 2017 Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[277], ii) participó las cuatro (4)[278] únicas votaciones nominales que se llevaron a cabo y iii) no estaba presente en la apertura de registro para votación nominal al final de la sesión.     

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyectos de ley); en consecuencia, debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

8. Sesión plenaria de 3 de mayo de 2017. (Sesión N° 103).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 370 de 2017 Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[280], ii) participó dos (2)[281] de las tres[282] votaciones nominales que se llevaron a cabo.     

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyectos de ley); en consecuencia, debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ

9. Sesión plenaria de 23 de mayo de 2017. (Sesión N° 104).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 481 de 2017 Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que esta sesión es CONSTITUCIONALMENTE IRRELEVANTE por no cumplir con el IV requisito exigido por el articulo 183 numeral 2 de la Constitución Política a saber que, en la sesión plenaria "se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura", dado que únicamente se votaron el orden de día, una proposición sobre debates de control político, la declaración de sesión reservada y tuvo lugar la apertura de registro para una votación nominal que fue declarada fallida por falta de quórum, temas estos que en términos de las reglas jurisprudenciales decantadas en líneas previas, no se compadecen con aquellos que exige la norma superior.

La Sala debe señalar adicionalmente que, aun cuando se entendiera que la referida sesión si es constitucionalmente relevante, tras el análisis de las pruebas que obran en expediente es claro que, el demandado inasistió con justificación valida dado que: i) no se registró en la sesión -en el registro de asistencia aparece ausente sin excusa-[283], ii) no estaba presente en la única apertura de registro para votación nominal –que fue declarada fallida por falta de quórum-, y iii) mediante Acta de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes –Acta N° 44 de 11 de octubre de 2017-[284] se acepta una incapacidad médica como justificación para dejar de asistir a la totalidad de la sesión, aquella fue allegada directamente situación que explica que en la respectiva sesión el demandado apareciera "sin excusa"

- Conclusión en relación con el sexto período de sesiones acusado. Dado que: 1) el período bajo análisis consta de dieciséis (16) sesiones plenarias, 2) para la configuración de la causal de pérdida de investidura de ausentismo parlamentario es necesario que se acrediten en un mismo período por lo menos seis (6) inasistencias injustificadas a sesiones plenarias, y 3) tras el examen de las once (11) primeras sesiones plenarias –sesiones acusadas Nos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76-, no se observa alguna inasistencia injustificada, por lo tanto es claro que, no resultan relevantes las cinco (5) últimas sesiones plenarias[285], pues aun cuando el demandado hubiere inasistido injustificadamente a ellas no se acreditaría el minino exigido por la norma constitucional, por lo tanto estas últimas no serán expuestas –sin embargo su análisis obra en el Anexo N° 1 de esta providencia-.  

El examen de las sesiones plenarias del período legislativo bajo estudio demuestra que, en éste no se configuró la casual de pérdida de investidura, lo cual se resume en el siguiente esquema:   

SESIÓN PLENARIA
9622 de marzo de 2017INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
9728 de marzo de 2017ASISTIÓ
9829 de marzo de 2017INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
994 de abril de 2017INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
10018 de abril de 2017ASISTIÓ
10125 de abril de 2017ASISTIÓ
10226 de abril de 2017ASISTIÓ
1033 de mayo de 2017ASISTIÓ
10423 de mayo de 2017CONSTITUCIONALMENTE IRRELEVANTE
10524 de mayo de 2017Irrelevante para el caso (1)
1061 de junio de 2017Irrelevante para el caso (2)
1077 de junio de 2017Irrelevante para el caso (3)
10814 de junio de 2017Irrelevante para el caso (4)
10915 de junio de 2017Irrelevante para el caso (5)

4.6.9. Noveno períodos de sesiones acusado -20 de julio a 16 de diciembre de 2017-. Total sesiones acusadas 10. (Sesiones N° 110 a 119)[286].

1. Sesión plenaria de 26 de julio de 2017. (Sesión N° 110).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 837 de 2017 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[287], y ii) no estuvo presente ni votó en las dos (2)[288] únicas votaciones nominales que se realizaron.  

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, toda vez que: a) el simple registro no es prueba suficiente para ello cuando se observa que no participó en las votaciones nominales, b) atendiendo a las reglas de la sana critica –lógica y experiencia- es claro que tampoco participó en las votaciones ordinarias, pues estas se desarrollaron antes de su llegada al recinto y en el espacio de tiempo que trascurrió entre las votaciones nominales, c) no obra en el expediente prueba alguna que permita deducir de alguna otra forma su participación en la sesión o que justifique su conducta, y d) en la contestación de la demanda el apoderado del demandado expresamente señaló que éste no asistió y que no tenía excusa[289]; en consecuencia, debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ SIN JUSTIFICACIÓN.

2. Sesión plenaria de 16 de agosto de 2017. (Sesión N° 111).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 849 de 2017 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[290] y ii) participó en una (1)[291] de las dos[292] votaciones nominales que se llevaron a cabo.  

Adicionalmente debe señalarse que, el demandado: a) con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[293], otorgado por el médico del congreso, para dejar de asistir a la sesión bajo análisis, en atención a la alteración de su estado de salud, esto con el fin de justificar la ausencia parcial en los espacios de tiempo en los cuales se desarrollaron las votaciones nominales en las que no participó y b) en el interrogatorio celebrado en audiencia de 8 de marzo de 2019 señaló que en algunas de las sesiones, luego de su registro lograba participar en alguna votación y ante el desmejoramiento de su estado de salud debía ausentarse amparado en la respectiva incapacidad médica.

Las pruebas antes mencionadas –gaceta del congreso, certificado de incapacidad médica e interrogatorio-, y las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, permiten a la Sala establecer que el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyecto de ley), aun cuando no haya participado en todas las votaciones –para lo cual por demás, aunque no resulte indispensable para esta sesión, presenta una justificación valida- dado que para que no se configure la causal bajo estudio se exige su presencia –activa- y no su permanencia en la sesión; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ

3. Sesión plenaria de 22 de agosto de 2017. (Sesión N° 112).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 968 de 2017 Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[294], ii) participó una (1)[295] de las tres[296] votaciones nominales que se llevaron a cabo.     

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado estuvo presente en la sesión y participó activamente en la configuración de la voluntad del órgano legislativo (registró asistencia y votó proyectos de ley); en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado ASISTIÓ.

4. Sesión plenaria de 23 de agosto de 2017. (Sesión N° 113).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 969 de 2017 –Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró luego de finalizada la sesión[297] y ii) no hubo votaciones nominales, únicamente ordinarias.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro no es suficiente para ello, menos aun cuando la sesión inició a las 2:44 pm. y terminó a las 4:36 pm, por lo tanto, dado que éste se registró a las 4:45 pm es claro que su registro fue extemporáneo –por fuera de la sesión plenaria-, lo que indica que no compareció a la misma y en consecuencia ni siquiera puede presumirse que participó en las votaciones nominales que se desarrollaron en del curso de la plenaria.    

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[298], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención al diagnóstico de "vértigo" como episodio de agravamiento de su enfermedad de base; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada  que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

5. Sesión plenaria de 30 de agosto de 2017. (Sesión N° 114).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 921 de 2017 –Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[299] y ii) no estuvo presente en la única (1)[300] votación nominal que se desarrolló en la sesión.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro no es suficiente, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.      

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[301], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención al diagnóstico de "vértigo" como episodio de agravamiento de su enfermedad de base; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada  que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

6. Sesión plenaria de 12 de septiembre de 2017. (Sesión N° 115).

De conformidad con la Gaceta del Congreso Nº 921 de 2017 – Ver resumen en Anexo N° 1-, se observa que el demandado: i) se registró una vez iniciada la sesión[302] y ii) no estuvo presente en la única (1)[303] votación nominal que se desarrolló en la sesión.

De acuerdo con las reglas jurisprudenciales, expuestas en acápites previos de esta providencia, el demandado no estuvo presente en la sesión, pues el simple registro no es suficiente, menos aun cuando como en el presente caso es claro que luego de éste se ausentó de la plenaria.      

No obstante lo anterior, el demandado con la contestación de la demanda aportó un certificado de incapacidad médica[304], otorgado por el médico del congreso, para ausentarse de la sesión bajo análisis en atención al diagnóstico de "gastritis aguda"; lo cual constituye –en términos de la jurisprudencia citada en líneas previas- una justificación valida; en consecuencia debe entenderse para efectos de la causal de pérdida de investidura invocada que el demandado INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN.

- Conclusión en relación con el sexto período de sesiones acusado. Dado que: 1) el período bajo análisis consta de diez (10) sesiones plenarias, 2) para la configuración de la causal de pérdida de investidura de ausentismo parlamentario es necesario que se acrediten en un mismo período por lo menos seis (6) inasistencias injustificadas a sesiones plenarias, y 3) tras el examen de las seis (6) primeras sesiones plenarias –sesiones acusadas Nos 110, 111, 112, 113, 114, 115-, solo se observa una inasistencia injustificada, por lo tanto es claro que, no resultan relevantes las cuatro (4) últimas sesiones plenarias[305], pues aun cuando el demandado hubiere inasistido injustificadamente a ellas no se acreditaría el minino exigido por la norma constitucional, por lo tanto estas últimas no serán expuestas –sin embargo su análisis obra en el Anexo N° 1 de esta providencia-.  

El examen de las sesiones plenarias del período legislativo bajo estudio demuestra que, en éste no se configuró la casual de pérdida de investidura, lo cual se resume en el siguiente esquema:   

SESIÓN PLENARIA
11026 de julio de 2017 INASISTIÓ SIN JUSTIFICACIÓN (1)
11116 de agosto de 2017ASISTIÓ
11222 de agosto de 2017ASISTIÓ
11323 de agosto de 2017INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
11430 de agosto de 2017INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
11512 de septiembre de 2017INASISTIÓ CON JUSTIFICACIÓN
11619 de septiembre de 2017Irrelevante para el caso
11727 de septiembre de 2017Irrelevante para el caso
11828 de Noviembre de 2017Irrelevante para el caso
11914 de diciembre de 2017Irrelevante para el caso

CONCLUSIÓN  

Podría pensarse que la ausencia sistemática del Congresista a las sesiones, como se evidencia del cuadro anexo a esta sentencia, impondría su desinvestidura; sin embargo las pruebas que obran en el proceso, especialmente las excusas médicas, que se presumen veraces, enervan la sanción. Conclusión que se refuerza si se tiene en cuenta la naturaleza y magnitud de la dolencia que podría constituir una incapacidad física permanente, con las consecuencias obvias que se derivan de tal estado, lo cual podría encuadrar en el artículo 276 de la Ley 5ª de 1992[306]

Toda vez que de los nueve (9) períodos de sesiones plenarias acusados por el demandante, en ninguno de ellos el demandado incurrió en seis (6) o más inasistencias injustificadas no es procedente el estudio de la culpabilidad, en consecuencia la Sala debe negar la pretensión de pérdida de investidura, por la causal de ausentismo parlamentario consagrada en la Constitución Política, artículo 183, numeral 2.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Diez (10) de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA presentada por el señor Ricardo Andrés Ramírez Cruz contra el Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Cundinamarca, señor José Edilberto Caicedo Sastoque, quien fuera elegido para los períodos constitucionales 2010-2014 y 2014-2018 por el partido de la U.

SEGUNDO: El Anexo N° 1 -análisis de asistencia y justificaciones de las sesiones acusadas-, hace parte integral de esta providencia.

TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, contra esta sentencia procede el recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión Diez (10) de Pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ      LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

               Presidente de Sala                                             Magistrada

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN         JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

                    Magistrada                                                         Magistrado

            CON ACLARACIÓN  

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado

ACLARACIÓN DE VOTO / CADUCIDAD – Aplicable a procesos de pérdida de investidura sin límite temporal / CADUCIDAD – Principio de favorabilidad

[D]iscrepo de lo afirmado en la motivación del fallo, en el sentido de que la caducidad solo puede aplicarse a los procesos de pérdida de investidura cuya demanda haya sido presentada a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018. Ello, por cuanto, a mi juicio, dicho fenómeno también resulta aplicable a las solicitudes de pérdidas de investidura que se hayan presentado con antelación a la entrada en vigor de la citada Ley, por virtud del principio de favorabilidad, el cual constituye un elemento fundamental del debido proceso, que no puede desconocerse bajo ninguna circunstancia en tratándose de procesos eminentemente sancionatorios, como lo es la pérdida de investidura

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DÉCIMA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04350-00(PI)

Actor: RICARDO ANDRÉS RAMÍREZ CRUZ

Demandado: JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Si bien comparto la decisión de mayoría en cuanto denegó la solicitud de pérdida de investidura y consideró que los hechos configurativos de la supuesta inasistencia, referidos a las sesiones anteriores a 20 de noviembre de 2013, estaban afectados de caducidad, discrepo de lo afirmado en la motivación del fallo, en el sentido de que la caducidad solo puede aplicarse a los procesos de pérdida de investidura cuya demanda haya sido presentada a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018.

Ello, por cuanto, a mi juicio, dicho fenómeno también resulta aplicable a las solicitudes de pérdidas de investidura que se hayan presentado con antelación a la entrada en vigor de la citada Ley, por virtud del principio de favorabilidad, el cual constituye un elemento fundamental del debido proceso, que no puede desconocerse bajo ninguna circunstancia en tratándose de procesos eminentemente sancionatorios, como lo es la pérdida de investidura.

Además, conforme lo establece el artículo 40 de la Ley 153 de 15 de agosto de 1887[307], "Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir".

Comoquiera que la Ley 1881 de 2018, fijó el procedimiento a observar en los procesos de pérdida investidura, las normas en ella contenida son de aplicación inmediata.

  

Fecha ut supra,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

ACLARACIÓN DE VOTO / CULPABILIDAD – Como elemento de responsabilidad en proceso de pérdida de investidura

[F]rente a la causal de "inasisitir en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura," al tratarse de una conducta omisiva que "se refiere a un dejar de hacer aquello a que el agente estaba jurídicamente obligado" en materia de culpabilidad para algunos basta que el agente mediante decisión consciente de su voluntad permanezca inactivo y para otros se requiere algo más que la simple determinación de no actuar

Finalmente, considero que en este evento bien podía aprovecharse para ir avanzando en la construcción dogmática de la culpabilidad para admitir que no existiendo posibilidad de graduación de la sanción de pérdida de investidura solo es dable predicar la modalidad dolosa, habida cuenta que una de las finalidades de la estratificación de las modalidades de culpabilidad: dolo, culpa, preterintención, en materia penal, o dolo o culpa gravísima, culpa grave y culpa leve en materia disciplinaria, cumple también con una función que se refleja en la graduación de la consecuencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DÉCIMA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04350-00(PI)

Actor: RICARDO ANDRÉS RAMÍREZ CRUZ

Demandado: JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Con el acostumbrado respeto, manifiesto las razones por las cuales aclaro mi voto respecto de la decisión adoptada el 28 de mayo de 2019, en la cual se resolvió aclarar "...NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA presentada por el señor Ricardo Andrés Ramirez Cruz contra el Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Cundinamarca, señor José Edilberto Caicedo Sastoque, quien fuera elegido para los períodos constitucionales 2010-2014 y 2014-2018 por el partido de la U".

A pesar de que comparto la decisión adoptada, tal como lo he puesto de presente en otros procesos[308], considero que por la trascendencia del tema para el mundo jurídico era necesario que los fundamentos jurídicos de la decisión se integraran con una serie de aspectos que desarrollan con mayor detalle la causal de pérdida de investidura invocada por la parte actora. Ello en la medida que, de su adecuación típica surgen una serie de elementos que merecían ser analizados, sumado a que era preciso incluir una construcción jurisprudencial sobre el tema de la culpabilidad como elemento de la responsabilidad en la pérdida de investidura,  tal y como paso a sugerirlo, así:

1. ADECUACIÓN TÍPICA

El problema jurídico en el caso concreto se contrajo a establecer si el Representante a la Cámara demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura tipificada en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política que señala:

Los congresistas perderán su investidura:

(...)

2. por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

(...)

Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

Para determinar si el demandado incurrió en la causal, era necesario en primer lugar analizar el precepto que contiene "la descripción típica" de la conducta que genera el reproche y así  determinar el real contenido y alcance hermenéutico de la causal o conducta que el constituyente consideró sancionable con la pérdida de investidura y establecer los elementos que la configuran y luego de conformidad con las pruebas que obran en el expediente analizar si en el caso concreto se cumplen.

Para determinar el contenido y el alcance hermenéutico del precepto, es menester remitirnos al estudio analítico del tipo en derecho penal[309], es decir, examinar los elementos que contribuyen a formar su estructura y para identificarlos se debe considerar:

Todo "tipo" describe una conducta de naturaleza objetivo-descriptiva, que a veces trae referencias normativas o subjetivas (como en este caso)

Realizada por alguien (Sujeto activo)

Que lesiona o pone en peligro un bien del cual otra persona es titular (Sujeto pasivo)

Y un objeto de doble entidad jurídica: bien normativamente tutelado y material en cuanto ente-persona o cosa- sobre la cual recae la conducta típica

Es así como, el estudio analítico del tipo comprende: los sujetos, la conducta y el objeto.

En el caso concreto los elementos del tipo de acuerdo con la norma en comento son:

Sujeto activo: los Congresistas

Es decir, en este caso se trata de un sujeto activo cualificado jurídicamente, pues el agente debe ser servidor público, específicamente desempeñar el cargo de Congresista.

Sujeto pasivo: el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro, en este caso es colectivo, específicamente el electorado.

La conducta: entendida como la "amplia y abstracta descripción que de una hipotética actividad del hombre hace el legislador en una norma[310]"

Verbo Rector o "núcleo rector del tipo": "forma verbal que nutre ontológicamente la conducta típica del tal manera que ella gira en derredor del mismo"[311]: en este caso, la conducta descrita es de omisión (negativa o de no hacer), la inasistencia: INASISTIR. Que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua tiene las siguientes acepciones:

Inasistencia: falta de asistencia

Asistencia:

f. Acción de estar o hallarse presente.

(...)

Asistir:

(...)

9. intr. Estar o hallarse presente.

(...)

Así, en este caso la conducta que se sanciona con la pérdida de investidura es negativa o de omisión: no estar, no hallarse presente.

Circunstancias en la conducta típica: "aditamentos circunstanciales que enmarcan la conducta en el tiempo y en el espacio", de tiempo, modo y lugar.

En este caso la norma señala circunstancias de modo y de tiempo:

De modo: (la descripción modal de la conducta se refiere a como el autor debe realizarla), en este caso la inasistencia (no hallarse, no estar presente) recae sobre 6 reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

En este caso, para que la conducta sea típica sancionable, el Congresista debe incurrir en la conducta 6 veces, es decir, debe inasistir, no hallarse o no estar presente en 6 reuniones, que además no se trata de cualquier reunión, sino que también están calificadas, pues deben ser (i) plenarias y en las mismas se deben (ii) haber votado proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

En lo que tiene que ver con las sesiones, la norma sancionatoria se refiere únicamente a las reuniones plenarias, sin distinguir nada más, aparte de que en estas se voten proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura.

Si bien en ley 5 de 1992 –Reglamento del Congreso- no existe una definición concreta sobre las reuniones plenarias a lo largo de todo el articulado se refiere a estas y las diferencia de las reuniones o sesiones de comisiones y en sus artículos 83, 84, 85 y 86[313], además de la distinción entre las sesiones de las comisiones y de las plenarias (como género), las distingue en 5 clases (o especies): ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas, así:

  1. Ordinarias: las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio
  2. Extraordinarias: las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas
  3. Especiales: las que por derecho propio convoca el Congreso, estando en receso, en virtud de los estados de excepción;
  4. Permanentes: las que durante la última media hora de la sesión se decretan para continuar con el orden del día hasta finalizar el día, si fuere el caso
  5. Reservadas: las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones cuando así ellas lo dispongan, a propuesta de sus Mesas Directivas, o por solicitud de un Ministro o de la quinta parte de sus miembros, y en consideración a la gravedad del asunto que impusiere la reserva

Esto significa que hay reuniones plenarias, así como reuniones de comisión: ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas, que aunque es una distinción importante, para el caso concreto no resulta relevante, pues aunque la definición de sesión ordinaria de la Ley 5ºde 1992, coincide con la definición de periodo de sesiones del artículo 138 de la Constitución: "El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio", lo señalado en la norma sobre "en un mismo periodo de sesiones" se constituye en una restricción en el tiempo y no modal como lo veremos en el siguiente punto, puesto que la norma sancionatoria hace referencia únicamente a las reuniones plenarias en el periodo de sesiones (sin distinguir la clase o especie de sesión, si esta es permanente o especial, reservada, ordinaria o extraordinaria.

De otro lado, el Reglamento del Congreso señala que todos los días son hábiles durante el periodo de sesiones, pero que los miércoles de cada semana se procederá a la votación de los proyectos de ley o de acto legislativo cuya discusión estuviere cerrada y sometida a consideración de las plenarias, sin perjuicio de que se citen y realicen otro día.

Así mismo, el reglamento señala que su duración será de cuatro horas a partir de la declaración de abiertas hecha por el Presidente.

Que en estas reuniones plenarias se voten proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura.

Para poder establecer este punto es necesario señalar el trámite de los proyectos de ley, los actos legislativos y las mociones de censura, además de las votaciones en la Corporación, así:

El trámite de un proyecto de ley

El proyecto de ley presentado debe constar de: i) un título, ii) encabezado, iii) un articulado –que contiene el cuerpo normativo puesto a consideración del Congreso- y, iv) una exposición de motivos que justifica el contenido del proyecto en términos de su conveniencia, oportunidad y juridicidad.

Recibido un proyecto, se ordenará por la Secretaría su publicación en la Gaceta del Congreso, y se repartirá por el Presidente a la Comisión Permanente respectiva.

A cada proyecto se le asigna uno o más ponentes para cada uno de los debates. Cuando la iniciativa es presentada por la bancada de un partido, este puede designar a uno de los ponentes. La función de éstos es emitir un concepto sobre el proyecto debatido y recomendar su aprobación, modificación o archivo.

El proyecto de ley debe completar cuatro debates en el Congreso: sus dos primero debates tendrán lugar en su Cámara de origen[314], y los dos últimos debates en la Cámara restante. Entre cada debate debe haber un lapso no inferior a 8 días

Una vez el proyecto de ley es aprobado por el Congreso, pasa a sanción presidencial. El Jefe del Estado puede dar su visto bueno, convirtiéndolo en ley de la República, u objetarlo, aduciendo razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad. En este caso, el proyecto pasa de nuevo a estudio del Congreso y, eventualmente, a estudio de la Corte Constitucional si la objeción presidencial esgrime razones de inconstitucionalidad y el legislativo insiste en su constitucionalidad.

El trámite de un acto legislativo

El proyecto de acto legislativo presentado debe constar de: i) un título, ii) un articulado –que contiene el cuerpo normativo puesto a consideración del Congreso- y, iii) una exposición de motivos que justifica el contenido del proyecto en términos de su conveniencia, oportunidad y juridicidad.

El proyecto deberá completar los ocho debates correspondientes en un lapso no superior a dos períodos legislativos ordinarios consecutivos, que no necesariamente deben coincidir en la misma legislatura Dos períodos ordinarios de sesiones comprenden una legislatura, a saber: el primero, que comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre; y el segundo, desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio

El proyecto de acto legislativo debe ser aprobado en cada una de las Cámaras por la mayoría simple, en la primera vuelta; finalizada esta etapa, debe ser publicado por el Gobierno, para después dar paso a la segunda vuelta que requerirá de la mayoría absoluta.

Comisiones de mediación

Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos.

El texto conciliado se publicara por lo menos con un día de anticipación y se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias.

Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia se considerará negado.

El trámite de la moción de censura

Presentada la proposición de moción de censura y comprobada por la Mesa Directiva de la respectiva Cámara que esta reúne los requisitos exigidos por el artículo 135 ordinal 9 Superior[315], su Presidente lo comunicará a la otra Cámara y al Presidente de la República, e inmediatamente informará al Ministro o Ministros interesados de los cargos que fundamentan la proposición de moción de censura.

Los Presidentes de las Cámaras convocarán para dentro de los diez (10) días siguientes a la sesión correspondiente del Congreso pleno, si éste se hallare reunido en el período ordinario de sesiones o en las especiales.

Reunido el Congreso en un solo cuerpo para adelantar el debate sobre la moción de censura, las deliberaciones, con la presencia del Ministro o Ministros interesados, previa su comunicación, se observarán con el siguiente orden:

1. Verificado el quórum, el Secretario de la Corporación dará lectura a la proposición presentada contra el respectivo Ministro o Ministros.

2. Inicialmente se concederá el uso de la palabra a un vocero de cada partido, grupo o movimiento con representación congresional, bien para apoyar u oponerse a la moción; luego al Ministro. El Presidente del Congreso limitará la duración de las intervenciones en los términos de este Reglamento.

3. Concluido el debate el mismo Presidente señalará día y hora, que será entre el tercero y el décimo día, para votar la moción de censura.

Sobre las votaciones el Reglamento del congreso establece:

ARTICULO 122. Concepto de votación. Votación es un acto colectivo por medio del cual las Cámaras y sus Comisiones declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general. Sólo los Congresistas tienen voto.

De acuerdo con la normativa reseñada las objeciones presidenciales y las mediaciones, hacen parte del trámite de los proyectos de ley y de los actos legislativos, pues si estas circunstancias ocurren, los proyectos deben seguir un trámite y su respectiva votación en plenaria para que finalmente se conviertan en Ley o Acto legislativo, si estas situaciones acaecen se deben tener en cuenta para la configuración de la causal, situación que no ocurre con las proposiciones de archivo, puesto que finalmente los proyectos no se convierten en ley o acto legislativo a los que refiere la norma.

Entonces, la inasistencia o el no estar presente debe darse en 6 ocasiones, es decir, a seis reuniones plenarias que cuenten con la característica que la norma sancionatoria señala, esto es, que en dicha reunión se voten proyectos de actos legislativos de ley o mociones de censura, que según el reglamento se refiere a las reuniones de la Corporación que generalmente se realizan los miércoles.

Así como la norma no distingue en qué momento debe estar presente el Congresista, se debe entender que se refiere a toda la sesión, esto es desde el llamado a lista, de acuerdo con el orden del día[316] hasta su finalización.

3.2.2. De tiempo (la conducta puede ser limitada o circunscrita, es decir que solo es jurídicamente relevante la que se desenvuelve en el momento a que el tipo se refiere, en este caso: en un mismo periodo de sesiones.

Para determinar o establecer a qué se refiere la norma cuando señala "en un mismo periodo de sesiones" es necesario remitirse al artículo 138 de la Constitución Política que establece que para el Congreso, un año es una legislatura y en la misma hay dos periodos de sesiones que van del 20 de julio al 16 de diciembre y del 16 de marzo al 20 de junio, así:

ARTICULO 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.

Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos.

También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale.

En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.

Entonces, teniendo en cuenta que por tratarse de derecho sancionatorio, no es posible hacer interpretaciones extensivas, y las normas claramente señalan (diferenciandola de la legislatura que es un año) que los periodos de sesiones ordinarios son 2: primer periodo de sesiones: del 20 de julio al 16 de diciembre y segundo periodo de sesiones el 16 de marzo al 20 de junio.

Así las cosas, no es posible sumar sesiones de diferentes periodos, pues la preceptiva establece claramente "en un mismo periodo" , y si esa hubiese sido la intención del legislador la norma diría legislatura que se refiere al año entre el 20 de julio y 20 de junio y no "periodo de sesiones", por ende, es claro que la circunstancia de tiempo "periodo de sesiones" debe entenderse como una limitación a la incursión de la conducta, así establecida por el constituyente, que no puede ser interpretada por el operador judicial ni extensiva ni de forma diferente.

No ocurre lo mismo con las sesiones ordinarias y extraordinarias en un mismo periodo, puesto que tal como lo señala la norma, los periodos ordinarios de sesiones van desde el  20 de julio al 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, pero nada dice sobre las sesiones extraordinarias que son las convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas., y que deben ser consideradas como una extensión del periodo ordinario.

Entonces, donde no distingue el legislador no es posible que distinga el intérprete, razón por la cual se deberá analizar en cada caso concreto si dichas sesiones extraordinarias hacen parte o no del periodo de sesiones frente al cual se está endilgando la inasistencia a más de seis sesiones, pues dichas reuniones extraordinarias pueden ser la extensión en el tiempo de un periodo de sesiones para discutir temas específicos.

De otro lado, la norma o el tipo además de la conducta omisiva contiene un parágrafo que señala circunstancias subjetivas en las que la sanción no es aplicable, cuando medie fuerza mayor, así:

Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

Que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua es una circunstancia que no puede preverse o resistirse y por ende exime del cumplimiento de la obligación, y según el artículo 64 del Código civil:

"se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc:"

En este caso, y con el fin de contribuir a la construcción de una dogmática propia sobre el aspecto subjetivo de la pérdida de la investidura, se debe tener la fuerza mayor, como lo señala la ley penal, es decir, como un eximente de responsabilidad o causal de justificación, sin identificarlo con la culpabilidad sino más que todo a la tipicidad y justificación sin ahondar en este caso, si hace parte de la antijuridicidad o culpabilidad.

De igual forma, aunque la norma solo menciona la fuerza mayor, por ser una norma de carácter sancionatorio y el deber de privilegiar la interpretación más favorable, en el caso de ser alegado por el demandado (que no ocurrió en este caso) valdría estudiar los otros eximentes de responsabilidad que señala la norma penal[317] y asimismo los señalados en la ley disciplinaria[318], solo a manera de referencia y en este punto para facilitar la hermenéutica futura analizar si también ellos resultarían aplicables a la Pérdida de investidura; o si tal análisis de eximentes de responsabilidad debería hacerse frente a las circunstancias contempladas por el artículo 90 de la Ley 5ºde 1991, a saber::

 ARTICULO 90. Excusas aceptables. Son excusas que permiten justificar las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos:

1. La incapacidad física debidamente comprobada.

2. El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso.

3. La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento.

PARAGRAFO. Las excusas por inasistencia serán enviadas a la Comisión de acreditación documental de la respectiva Cámara, en los términos dispuestos por el artículo 60 de este Reglamento. Su dictamen será presentado a la Mesa Directiva la cual adoptará la decisión final, de conformidad con la Constitución y la ley".

Pudiendo de esta manera colegirse en un catálogo propio de circunstancias eximentes de responsabilidad para la pérdida de investidura.

2. ASPECTO SUBJETIVO DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Como vengo afirmando desde antaño, la pérdida de investidura es una acción de carácter sancionatorio en la que la responsabilidad es personal y, por ende, debe contar con el elemento subjetivo de la conducta humana, que se traduce en la culpabilidad, por cuanto en materia sancionatoria no puede haber responsabilidad objetiva, por estar ella proscrita por el artículo 29 constitucional.

En efecto, mientras la acción de nulidad electoral corresponde a un juicio objetivo de legalidad sobre un acto administrativo (de elección, nombramiento, designación), el de pérdida de investidura es un juicio estrictamente sancionatorio en el que se juzga si un miembro de corporación incurrió en alguna de las causales que el constituyente o el legislador, según el caso, ha señalado como constitutiva de tal situación.

Así, de entrada se observa que mientras en un caso el juzgamiento recae sobre un acto, en el otro recae sobre la conducta que ejecutó una persona.

Cuando se trata de imponer la pérdida de investidura por la infracción al régimen de inhabilidades, al de incompatiblidades o por haberse incurrido en un conflicto de intereses, de que tratan los artículos 183, 110, 183.1, 179, 180 y 182 de la Constitución Política, o por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura –como en el caso que nos ocupa-, imperativo se torna precisar tanto el precepto, en el que se contiene la descripción típica de la conducta que genera el reproche, como la consecuencia que la incursión en ella genera que este evento es la sanción de pérdida de investidura, en orden a determinar el real contenido y alcance hermenéutico, es decir, el sentido, de este conjunto normativo, y por ende, su horizonte de proyección, sus supuestos de hecho previamente normatizados,  integrando, en esta forma, normas, de las denominadas, completas, lo cual significa que frente a los casos concretos objeto de juzgamiento, es igualmente, imprescindible establecer el autor de una de tales conductas, a quien se impone imputarle jurídicamente el resultado obtenido, siendo este sujeto de la sanción correspondiente, que para este caso sería la pérdida de investidura.

No obstante, el primer interrogante que surge en la aplicación de esta normatividad, es el de considerar, si para ello es suficiente la demostración de la simple causalidad material entre la acción y el resultado, y que establecida esta relación de causalidad, de contera surge la imposición de la consiguiente sanción, o si contrario sensu, lo que se impone es establecer en primer orden, bajo la comprensión de la norma completa, su real naturaleza jurídica, para, a partir de ello, determinar si a la manera de las llamadas ciencias exactas, es suficiente para la imputación del resultado típico la simple causación material del mismo por parte de su autor.

En efecto, lo que le da el carácter de sanción a una consecuencia jurídica es la afectación de derechos que el Estado le impone a quien ha infringido uno de los mandatos o de las prohibiciones que previa regulación ha dispuesto, para cumplir con sus fines, siendo por ello necesario traspasar el análisis formal de la norma, para que, recuperando su contenido material, se parta de considerar que la consecuencia jurídica que implica su infracción, es emanada del Estado no como una manifestación general y abstracta, sino que lo hace en ejercicio de su poder punitivo, esto es, del ius puniendi, del que es titular, y que precisamente, por ello esa consecuencia, no es nada distinto a una sanción, y que si se quiere ser más precisos, de una pena, tanto en sentido formal como material, pues, esa –como ya se dijo- no es nada diferente a la afectación a un derecho del que es titular el infractor, la cual impone el Estado ante el incumplimiento a una prohibición o a un mandato, cuyo acatamiento le era exigible como destinatario de esa exigencia.

Siendo ello así, no queda duda de que la incursión en alguna causal de pérdida de investidura es una sanción, y que por tanto, esta sanción administrativa, la ubica dentro del ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, lo cual impone, por ende, que la interpretación y aplicación de esta normatividad encuentra fuente expresa en la propia Constitución Política y sea, bajo este marco fundamental que deban llevarse a cabo, habida cuenta que de conformidad con su artículo 29: "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas" y " Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio", lo cual significa que el Derecho Administrativo Sancionador, es por mandato constitucional de acto[319] y no de autor, es decir, que no es suficiente acudir a la simple causalidad material para inferir responsabilidad al implicado en estos casos, sino que es imprescindible tener en cuenta el "acto que se le imputa", esto es la conducta que realiza. Y esto que significa?. Nada más, ni nada menos, que se impone reconocer que la ley no está regulando en estos eventos simples fenómenos causales, sino actos humanos, acciones, y que como tales, están integradas por una parte cognoscitiva y otra volitiva, siendo aquella la que le permite a la persona conocer y esta última determinarse de acuerdo con ese conocimiento, que necesariamente va dirigido a un determinado fin, esto es, que aquí no se trata de meros procesos causales sino de acciones dirigidas por la voluntad.

Se impone, entonces, así, reconocer que el supuesto de hecho contentivo de la prohibición o del mandato, está conformado por  un aspecto objetivo y uno subjetivo, el primero remitido a la exteriorización de la conducta prevista en el tipo legal y el segundo, -que aquí se trata en segundo lugar para facilitar la exposición-, por cuanto es el aspecto que exige ser tratado con mayor extensión, esto es, el subjetivo.

En efecto, siendo que por mandato constitucional el Derecho Administrativo Sancionatorio, es un derecho de acto, resulta incuestionable entender que los comportamientos que realicen quienes incurran en alguna de las causales, son conductas, conforme lo viene entendiendo la jurisprudencia y la doctrina al aplicar esta disposición del artículo 29 de la Constitución Política en todos los campos, pues, no está por demás recordar, que esta expresión quedó así consagrada en la Carta no para significar nada distinto que una conducta, sino que al no ser aprobado el conjunto de disposiciones que se propusieron a la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente por la Comisión encargada de presentar las ponencias referidas a la justicia, y en las cuales se pretendía constitucionalizar todo un conjunto de principios que regularan y garantizaran los juzgamientos sancionatorios, partiendo de la exigencia de la conducta para que sea posible su comisión, pasando por el postulado de la previa tipicidad, la consiguiente antijuridicidad de la acción, esto es que con ella se pusiera en peligro o se vulnerara un bien jurídico legalmente tutelado, y de suyo, y como consecuencia de un derecho sancionatorio de acto, fuere predicable la culpabilidad en su autor; todo acompañado de la exigencia de un juez natural y del debido proceso, entre otros, se optó por dejar sustancialmente el texto que se consagraba en el artículo 26 de la Constitución de 1886, por considerarse que en esa disposición se estaban consagrando los principios que básicamente garantizaban un juzgamiento sancionador. De ahí que, el término "acto" consagrado en el referido artículo 29 de la vigente Carta Política, deba, hoy por hoy, entenderse como referido a la conducta, pues de lo contrario, deberíamos colegir, que la Constitución está mutando la conducta infractora, para sancionar únicamente una parte de ésta, pues, una conducta puede, y generalmente, esto ocurre, estar integrada por diversos actos.

Así, entonces, la ley al regular los comportamientos que impliquen la pérdida de investidura, no está regulando meros fenómenos causales, sino conductas, y así parezca redundante decirlo, "conductas humanas", esto es, que esos comportamientos no pueden ser considerados únicamente en su resultado, en la mutación del mundo exterior, sino que ese resultado corresponda al conocimiento que haya tenido de la prohibición o del mandato típico, es decir, que se cumpla con el elemento cognoscitivo indispensable en el actuar, en cuanto es el que le permite al ser humano conocer y comprender la acción que va a exteriorizar, siendo de acuerdo con ese conocimiento que dirige su voluntad con el fin de lograr el fin propuesto, ejecutándose así la conducta que engloba estos dos elementos, corresponde, ya en materia jurídica determinar si esa conducta se adecúa a la mandada o prohibida por ley sancionatoria, para lo cual, se impone por parte del juzgador demostrar si la persona que lo realiza, estaba en posibilidad de conocer el objeto de la prohibición y si efectivamente la conoció, procediendo de acuerdo con ese conocimiento a exteriorizar su conducta, adecuándola al supuesto de hecho previsto en la norma objeto de presunta violación, no resultando, por ende, suficiente la consideración objetiva de la exteriorización de la acción, pues un tal proceder, significaría que el legislador no prohíbe "conductas humanas", sino únicamente procesos causales, propios de las ciencias experimentales, para cuyo estudio lo que interesa es precisamente eso, el resultado fáctico y no el aspecto subjetivo de quien realiza el fenómeno, pues su objeto de estudio son los fenómenos físicos y no las conductas exteriorizadas por los seres humanos, que son el objeto del Estado al ejercer su ius puniendi, ya que la ley no regula los fenómenos físicos sino las conductas de esos seres humanos.

En estas condiciones, teniendo como fuente directa la Constitución Política del Estado, la única posibilidad jurídica que existe de valorar esta clase de conductas es la de comprenderlas dentro del contexto de un Derecho Sancionatorio de acto, del cual emana la culpabilidad, respecto de la cual la misma norma constitucional en cita, el referido artículo 29, la exige, al determinar que "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable", siendo así plenamente coherente en su regulación, pues deja proscrita la simple responsabilidad objetiva, para exigirla culpabilista, la cual se elimina, imposibilitando elevar juicio de reproche alguno contra el presunto infractor, como cuando éste yerra frente al aspecto objetivo del tipo, esto es, del supuesto de hecho previsto en la norma, distanciando el contenido del mandato o de la prohibición del conocimiento que éste le haya dado al mismo, incurriendo así en lo que se conoce como un error de tipo.

De ahí que resulte reñido con la Constitución el considerar que la pérdida de investidura procede objetivamente, o sea, sin tener en cuenta el aspecto subjetivo de la conducta, acudiendo exclusivamente al resultado, pues un tal proceder termina desconociendo la conducta en sí misma, que es la que prohíbe o manda la preceptiva legal, pues la infracción consiste en desconocer el régimen de inhabilidades, de incompatibilidades o de conflicto de intereses, es decir, en realizar una conducta que lleve a su autor a infringir ese precepto, pues, en ninguna otra forma puede llegar a hacerlo, no lo puede ser como consecuencia de un fenómeno físico, sino de un actuar humano, que para lograrlo debe primero conocer la prohibición o el mandato típico y luego determinarse de acuerdo con ese conocimiento, esto es, realizando una conducta, toda vez que la ley no regula fenómenos físicos sino conductas.

En síntesis, considero que cuando de conductas tipificadas como causal de pérdida de investidura se trata es imperativo -por mandato Constitucional- tener en cuenta el aspecto subjetivo de ese "acto" típico y, en consecuencia, descartar de plano la responsabilidad objetiva que ha proscrito la Carta para el derecho sancionador.

Apreciación ésta que no debería generar mayores cambios en la postura jurisprudencial de esa Corporación habida cuenta que cada uno de los tipos lleva en su propia descripción, de manera implícita, el carácter doloso, esto es el tipo subjetivo.

 

Así, comenzando por las causales de inhabilidad es claro que nadie de manera inconsciente, casual o descuidada haya podido ser condenado por un delito doloso o preterintencional, porque tales modalidades delictivas imponen el conocimiento de la acción y sus consecuencias, pero, además, tampoco podría afirmar que no sabía de su condena porque así ella se hubiere proferido en su ausencia (antes reo ausente, hoy persona ausente), al menos antes de iniciar el proceso tendiente a inscribir su nombre para ser considerado en las elecciones habría conocido de tal acontecer y, si a pesar de ello se sometió al escrutinio popular, lo hizo de manera consciente de estar incurriendo en causal de inhabilidad generadora de pérdida de investidura.

 

Si del ejercicio de empleo público investido de jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar se trata, es claro que sólo quien ha estado en pleno uso de sus facultades mentales ha podido ejercer tal ministerio, por lo que de ser elegido bajo esta circunstancia no podrá afirmarse nada diferente a la clara conciencia del hecho, esto es el aspecto subjetivo de la acción.

 

Y, en fin lo mismo puede predicarse de cualquiera otra de las circunstancias tipificadas por los artículos 179, 180, 182, 110 y 122 de la Carta Política, en donde se consagra claramente la consecuencia de pérdida de investidura para los congresistas, pues todas ellas llevan ínsito el elemento subjetivo, pero en todo caso quedaría abierta la posibilidad para que con el rigor probatorio que corresponde, se pudiere presentar algún insólito y extraordinario evento en el que resulte demostrada alguna circunstancia exonerativa de responsabilidad en materia de pérdida de investidura.

Específicamente, frente a la causal de "inasisitir en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura," al tratarse de una conducta omisiva que"se refiere a un dejar de hacer aquello a que el agente estaba jurídicamente obligado"[320], en materia de culpabilidad para algunos basta que el agente mediante decisión consciente de su voluntad permanezca inactivo y para otros se requiere algo más que la simple determinación de no actuar

Finalmente, considero que en este evento bien podía aprovecharse para ir avanzando en la construcción dogmática de la culpabilidad para admitir que no existiendo posibilidad de graduación de la sanción de pérdida de investidura solo es dable predicar la modalidad dolosa, habida cuenta que una de las finalidades de la estratificación de las modalidades de culpabilidad: dolo, culpa, preterintención, en materia penal, o dolo o culpa gravísima, culpa grave y culpa leve en materia disciplinaria, cumple también con una función que se refleja en la graduación de la consecuencia.

En los anteriores términos dejo presentada mi aclaración de voto.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Magistrada

[1] Folios 1 a 10 cuaderno principal 1.

[2] Folios 36 a 57 y 58 a 150, del expediente - cuaderno principal 1.

[3] Folio 59 del expediente - cuaderno principal 1.

[4] Ley 1881 de 2018. Artículo 6. La demanda deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que opere la caducidad.

[5] Consejo de Estado, sentencias: 1) Sala 9 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 5 de marzo de 2018. Rad. N° 2018-00318-00.  Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández. Actor: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas. Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo; 2) Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 25 de abril de 2018. Rad. N° 2018-00319-00.  Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. Actor: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas. Demandado: Claudia Nayibe López Hernández; 3) Sala 5 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 7 de junio de 2018. Rad. 2018-00890-00. Consejero Ponente: Milton Chaves García. Actor: Nixon José Torres Cárcamo. Demandado: Álvaro Uribe Vélez. 4) Sala 27 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 21 de junio de 2018. Rad. N° 2018-00781-00.  Consejero Ponente: Rocío Araújo Oñate. Actor: Adriana María Posso Rodríguez. Demandado: Daira De Jesús Galvis Méndez.

[6] Las sesiones de 12 de agosto de 2014, de 5 de abril de 2016 y de 26 de julio de 2017.

[7] Las sesiones de 27 y 28 de mayo de 2014; de 3 y 19 de junio de 2014; de 5 de agosto de 2014; de 15 de abril de 2015; de 11 de agosto de 2015; de 8 de septiembre de 2015; de 6 y 27 de octubre de 2015; de 9 de diciembre de 2015; de 13, 26 y 27 de abril de 2016; de 3, 4 y 24 de mayo de 2016; de 26 y 27 de julio de 2016; de 23 y 30 de agosto de 2016; de 12 y 13 de septiembre de 2016; de 11 de octubre de 2016; de 23 y 29 de noviembre de 2016; de 14 y 15 de diciembre de 2016; de 22 de marzo de 2017; de 25 de abril de 2017; de 23 de mayo de 2017 y de 14 de junio de 2017.

[8] Las sesiones de 26 de noviembre de 2013; de 10, 11 y 12 de diciembre de 2013; de 1 y 8 de abril de 2014; de 18 de junio de 2014; de 6 de agosto de 2014; de 15 de octubre de 2014; de 25 de agosto de 2015; de 15 de septiembre de 2015; de 10 y 16 de diciembre de 2015; de 13 y 14 de junio de 2016; de 28 de marzo de 2017; de 26 de abril de 2017; de 3 de mayo de 2017; de 1 y 15 de junio de 2017; y de 22 de agosto de 2017.

[9] Las sesiones de 27 de noviembre de 2013; de 3 de diciembre de 2013; de 16 de diciembre de 2013; de 19 y 25 de marzo de 2014; de 29 de abril de 2014; de 26 de agosto de 2014; de 2, 16, 23 y 30 de septiembre de 2014; de 14 de octubre de 2014; de 1 y 2 de diciembre de 2014; de 7, 8 y 27 de abril de 2015; de 26 y 27 de mayo de 2015; de 18 de agosto de 2015; de 11 de noviembre de 2015; de 1 de diciembre de 2015; de 30 de marzo de 2016; de 10, 11, 25 y 31 de mayo de 2016; de 15 de junio de 2016; de 9 y 15 de noviembre de 2016; de 29 de marzo de 2017; de 7 de junio de 2017; de 16, 23 y 30 de agosto de 2017; de 12, 19 y 27 de septiembre de 2017; de 28 de noviembre de 2017; y de 14 de diciembre de 2017

[10] Las sesiones de 4 de agosto de 2015; de 4 y 18 de abril de 2017 y de 24 de mayo de 2017.

[11] La sesión de 12 de abril de 2016.

[12] Folio 1 del expediente - cuaderno principal 1.

[13] Folio 12 del expediente - cuaderno principal 1.

[14] Folio 14 del expediente - cuaderno principal 1.

[15] Mediante informe de Secretaria General de 14 de diciembre de 2018, el expediente pasó a despacho para resolver el recurso y la solicitud de aclaración contra el auto de admisión de la demanda (Folio 28 del expediente - cuaderno principal 1).

[16] Folio 29 del expediente - cuaderno principal 1.

[17] Folio 177 del expediente - cuaderno principal 1.

[18] La demanda fue contestada el 1 de febrero de 2019 (Cuaderno principal N° 1, folio 36) y mediante informe de secretaria general de 4 de febrero de 2019 (Cuaderno principal N° 1, folio 176) el expediente pasó a despacho para abrir el período probatorio.

[19] Cuaderno principal N° 1, folio 180.

[20] Cuaderno principal N° 1, folio 199.

[21] Cuaderno principal N° 2, folio 203.

[22] Cuaderno principal N° 2, folio 224.

[23] Cuaderno principal N° 2, folio 225

[24] Cuaderno principal N° 2, folio 277.

[25] Cuaderno principal N° 2, folio 291.

[26] Folio 317 del expediente cuaderno N° 2.

[27] Folio 311 del expediente cuaderno N° 2.

[28] Cuaderno principal N° 2, folio 321.

[29] Cuaderno principal N° 2, folio 340.

[30] Cuaderno principal N° 2, folio 328 y 336. Fijación en lista N° 103 de la Secretaria General del Consejo de Estado.

[31] Ley 1881 de 2018, artículo 11. Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica. En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se cumplirá dentro de los dos (2) días siguientes.

[32] Ley 1881 de 2018, artículo 11. Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica. En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se cumplirá dentro de los dos (2) días siguientes.

[33] El artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 dispone: "(...) A la audiencia pública asistirá la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura y será presidida por el Magistrado ponente. Esta diligencia quedará registrada en medio magnético para que obre dentro del expediente. Las partes podrán intervenir, por una sola vez, en el siguiente orden: El solicitante su apoderado, el agente del Ministerio Público y el congresista y su apoderado. Quien presida la audiencia podrá fijar el tiempo para las intervenciones. Las partes podrán presentar al final de su intervención un resumen escrito.".

[34] Folio 410 (reverso), del cuaderno principal 2.

[35] Constitución Política. Artículo 184.  La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano

[36] Constitución política. Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado: (...). 5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.

[37] Ley 270 de 1996. Artículo 37. De la sala plena de lo contencioso administrativo. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales: (...). 7. Conocer de los casos de la pérdida de investidura de los Congresistas, de conformidad con la Constitución y la ley. Las sentencias que ordenen la pérdida de la investidura deberán ser aprobadas por los miembros de la Sala Plena y por las causales establecidas taxativamente en la Constitución.

[38] Ley 1881 de 2018. Artículo 2. Las salas especiales de decisión de pérdida de investidura del consejo de estado conocerán en primera instancia de la pérdida de investidura de los congresistas a solicitud de la mesa directiva de la cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la constitución. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo será competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido.

[39] Folios 232, del cuaderno principal 2.

[40] Folio 249, del cuaderno principal 2.

[41] Folio 247, del cuaderno principal 2.

[42] Para efectos de los orígenes constitucionales de la pérdida de investidura, puede consultarse: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 13 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 26 de abril de 2018. Rad. N° 2018-00780-00.  Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Actor: Adriana María Posso Rodríguez. Demandado: Iván Duque Márquez.

[43] Corte Constitucional, sentencia C-254A/12

[44] Es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, pues implica la separación inmediata de las funciones que el condenado venía ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro

[45] De características especiales que la distinguen de otros regímenes de responsabilidad de los servidores públicos, así como también, de los procesos penales, electorales, de responsabilidad fiscal, e incluso del proceso disciplinario realizado por la administración pública

[46] Ley 1881 de 18. Articulo. 1. El proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los Congresistas que, con su conducta dolosa o culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución.  Se observará el principio del debido proceso, conforme al artículo 29 de la Constitución Política.

[47] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourt. Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI). Actor: Fabio Mauricio Ochoa Quiñonez. Demandado: Manuel Antonio Carebilla Cuéllar. Acción de pérdida de investidura.

[48] «[...] ARTICULO 89. Llamada a lista. Llegada la hora para la cual ha sido convocada la sesión, cada uno de los Presidentes de las Corporaciones ordenarán llamar a lista para verificar el quórum constitucional. En el acta respectiva se harán constar los nombres de los asistentes y ausentes a la sesión, y las razones de excusa invocadas, con su transcripción textual. Su desconocimiento por el Secretario es causal que puede calificarse de mala conducta.

Para el llamado a lista podrá emplearse por el Secretario cualquier procedimiento o sistema técnico que apruebe o determine la Corporación [...]»

[49] «[...] ARTICULO 91. Iniciación de la sesión. Verificado el quórum, el Presidente de cada Corporación declarará abierta la sesión, y empleará la fórmula:

"Abrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al orden del día para la presente reunión". [...]».

[50] CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Sala 9 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 5 de marzo de 2018. Rad. N° 2018-00318-00.  Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández. Actor: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas. Demandado: Luz Adriana Moreno Marmolejo.

[51] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: 1) Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 25 de abril de 2018, Rad. N° 2018-00319-00, Consejero Ponente Dr., Oswaldo Giraldo López; 2) Sala 13 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 26 de abril de 2018, Rad. N° 2018-00780-00, Consejero Ponente Dr., Jorge Octavio Ramírez Ramírez; 3) Sala 11 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 21 de mayo de 2018, Rad. N° 2018-00779-00, Consejero Ponente Dra., Stella Jeannette Carvajal Basto; 4) Sala 5 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 7 de junio de 2018, Rad. 2018-00890-00, Consejero Ponente Dr., Milton Chaves García; 5) Sala 12 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 20 de junio de 2018, Rad. N° 2018-00782-00, Consejero Ponente Dr., Ramiro Pazos Guerrero; 6) Sala 27 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 21 de junio de 2018, Rad. N° 2018-00781-00, Consejero Ponente Dra., Rocío Araújo Oñate; 7) Sala 10 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de primera instancia de 18 de septiembre de 2018, Rad. N° 2018-02035-00, Consejera Ponente Dra., Sandra Lisset Ibarra Vélez.

[52] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: 1) Consejero Ponente: Guillermo Sánchez Luque, Sentencia de 13 de junio de 2018. Radicado número: 11001-03-15-000-2018-00318-01. Actor: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas, 2) Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto, Sentencia de 5 de febrero de 2019. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02035-01. Actor: Sergio Andrés Ayala Villota.

[53] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Guillermo Sánchez Luque, Sentencia de 13 de junio de 2018. Radicado número: 11001-03-15-000-2018-00318-01. Actor: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas.

[54] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. Sentencia de 7 de mayo de 2019. Radicación: 11001031500020180233201. Solicitante: Julio Alexander Mora Mayorga. Acusada: Sara Elena Piedrahíta Lyons.

[55] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth. Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI). Actor: Fabio Mauricio Ochoa Quiñonez. Demandado: Manuel Antonio Carebilla Cuéllar. Acción de pérdida de investidura.

[56] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 25 de abril de 2018. Rad. N° 2018-00319-00.  Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. Actor: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas. Demandado: Claudia Nayibe López Hernández.

[57] CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Sala 11 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 21 de mayo de 2018. Rad. N° 2018-00779-00.  Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto. Actor: Adriana María Posso Rodríguez. Demandado: Nadya Georgette Blelscaff.

[58] CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth. Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI). Actor: Fabio Mauricio Ochoa Quiñonez. Demandado: Manuel Antonio Carebilla Cuéllar. Acción de pérdida de investidura.

[59] CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero Ponente: Danilo Rojas sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI). Actor: Fabio Mauricio Ochoa Quiñonez. Demandado: Manuel Antonio Carebilla Cuéllar. Acción de pérdida de investidura.

[60] CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 1) Sala 5 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 7 de junio de 2018. Rad. 2018-00890-00. Consejero Ponente: Milton Chaves García. Actor: Nixon José Torres Cárcamo. Demandado: Álvaro Uribe Vélez; 2) Sala 12 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 20 de junio de 2018. Rad. N° 2018-00782-00.  Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero. Actor: Adriana María Posso Rodríguez. Demandado: Eduardo Enrique Pulgar Daza; 3) Sala 27 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia de primera instancia de 21 de junio de 2018. Rad. N° 2018-00781-00.  Consejero Ponente: Rocío Araújo Oñate. Actor: Adriana María Posso Rodríguez. Demandado: Daira De Jesús Galvis Méndez; y 4) Sala 4 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, Consejera Ponente Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, Sentencia de 27 de agosto de 2018, Radicación N° 11001-03-15-000-2018-01757-00.

[61] Consejo de Estado, Sala Plena Contenciosa Administrativa, sentencia de única instancia de 1 de agosto de 2017.

[62] CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA, Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS. Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02405-00(PI). Actor: LEONEL ORTIZ SOLANO. Demandado: RAYMUNDO ELÍAS MÉNDEZ.

[63] En la precitada sentencia de 13 de noviembre de 2018, se indicó lo siguiente: «[...] La Real Academia Española define incidental como un adjetivo que "sobreviene en algún asunto y tiene alguna relación con él"; o, dicho de una cosa o de un hecho, accesorio, de menor importancia. Y la palabra circunstancial, como un adjetivo que: "implica o denota alguna circunstancia o depende de ella" [...]».

[64] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia de 27 de marzo de 2019. Radicación: 11001-03-15-000-2018-02151-01. Solicitante: Ricardo Andrés Ramírez Cruz. Congresista acusada: Nidia Marcela Osorio Salgado.<<

[65] Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

[66] Este principio se encuentra previsto en el artículo 165 del Código General del Proceso, norma que al tenor indica: «[...] Artículo 165. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. [...]  El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales [...]»

[67] ROJAS GÓMEZ, Miguel Enrique; Lecciones de Derecho Procesal – Tomo 3 Pruebas Civiles; segunda edición; Bogotá D.C., Escuela de Actualización Jurídica, 2018, pág. 308.

[68] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia de 27 de marzo de 2019. Radicación: 11001-03-15-000-2018-02151-01. Solicitante: Ricardo Andrés Ramírez Cruz. Congresista acusada: Nidia Marcela Osorio Salgado.

[69] Y de la Resolución 132 de 2014, por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para el trámite de las excusas y descuentos en nómina de los senadores de la República, por inasistencia a las sesiones de la Corporación.

[70] Corresponde a la sentencia dictada en el expediente No. 11001031500020180215101, MP Roberto Augusto Serrato Valdés

[71] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. Sentencia de 7 de mayo de 2019. Radicación: 11001031500020180233201. Solicitante: Julio Alexander Mora Mayorga. Acusada: Sara Elena Piedrahíta Lyons.

[72] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones.

[73] De conformidad con el Diario Oficial No. 50.477 de 2018 y el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018, esta norma entró en vigencia el 15 de enero de 2018 y la demanda de pérdida de investidura fue presentada el 20 de noviembre de 2018.

[74] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas. Debe señalarse que esta norma no consagraba la caducidad en la acción de pérdida de investidura, y fue derogada por el artículo 24 de la Ley 1881 de 2018.   

[75] Las cuales corresponden a dos (2) períodos constitucionales -2010 a 2014 y 2014 a 2018- y nueve períodos (9) legislativos diferentes.

[76] En relación con las siguientes sesiones (número y fecha de sesión ): (19) 27 de noviembre de 2013; (20) 3 de diciembre de 2013; (25) 19 de marzo de 2014; (26) 25 de marzo de 2014; (29) 29 de abril de 2014;(30) 27 de mayo de 2014; (31) 28 de mayo de 2014; (38) 26 de agosto de 2014; (39) 2 de septiembre de 2014; (40) 16 de septiembre de 2014; (41) 23 de septiembre de 2014; (42) 30 de septiembre de 2014; (43) 14 de octubre de 2014; (45) 1 de diciembre de 2014;  (46) 2 de diciembre de 2014; (47) 7 de abril de 2015;  (48) 8 de abril de 2015; (50) 27 de abril de 2015; (52) 27 de mayo de 2015; (55) 18 de agosto de 2015;  (62) 1 de diciembre de 2015; (66) 30 de marzo de 2016;  (74) 10 de mayo de 2016; (75) 11 de mayo de 2016;  (77) 25 de mayo de 2016; (78) 31 de mayo de 2016; (81) 15 de junio de 2016; (90) 9 de noviembre de 2016;  (91) 15 de noviembre de 2016; (98) 29 de marzo de 2017; (105) 24 de mayo de 2017; (111) 16 de agosto de 2017; (113) 23 de agosto de 2017; (114) 30 de agosto de 2017;  (115) 12 de septiembre de 2017; (116) 19 de septiembre de 2017; (117) 27 de septiembre de 2017; (118) 28 de noviembre de 2017; (119) 14 de diciembre de 2017.

[77] En relación con las siguientes sesiones (número y fecha de sesión): (24) 16 de diciembre de 2013; (35) 5 de agosto de 2014; (53) 4 de agosto de 2015; (61) 11 de noviembre de 2015; (99) 4 de abril de 2017; (100) 18 de abril de 2017; (107) 7 de junio de 2017.

[78] Los cuales hacen relación a las siguientes sesiones (número y fecha de la sesión): (54) 11 de agosto de 2015; (57) 8 de septiembre de 2015; (59) 6 de octubre de 2015; (60) 27 de octubre de 2015; (63) 9 de diciembre de 2015; (69) 13 de abril de 2016; (71) 27 de abril de 2016; (73) 4 de mayo de 2016; (82) 26 de julio de 2016; (83) 27 de julio de 2016; (85) 30 de agosto de 2016;  (92) 23 de noviembre de 2016; (93) 29 de noviembre de 2016;  (94) 14 de diciembre de 2016; (96) 22 de marzo de 2017; (101) 25 de abril de 2017; (108) 14 de junio de 2017.

[79] Los cuales hacen relación a las siguientes sesiones (número y fecha de la sesión): (32) 3 de junio de 2014; (34) 19 de junio de 2014; (49) 15 de abril de 2015; (70) 26 de abril de 2016; (72) 3 de mayo de 2016; (76) 24 de mayo de 2016; (86) 12 de septiembre de 2016; (87) 13 de septiembre de 2016; (88) 5 de octubre de 2016; (89) 11 de octubre de 2016; (95) 15 de diciembre de 2016; (104) 23 de mayo de 2017.

[80] Concepto del representante del Ministerio Público, aportado al expediente en la audiencia de alegatos de 15 de mayo de 2019. Folio 38.

[81] Concepto del representante del Ministerio Público, aportado al expediente en la audiencia de alegatos de 15 de mayo de 2019. Folio 37.

[82] Concepto del representante del Ministerio Público, aportado al expediente en la audiencia de alegatos de 15 de mayo de 2019. Folio 38.

[83] Dado que el contenido de la histórica clínica del demandado es reservado, en la medida en que hace alusión a situaciones que tienen relación con su derecho fundamental a la intimidad, la Sala únicamente se referirá a la enfermedad que éste expuso en la contestación de la demanda, a saber el vértigo o Síndrome de Meniere, sin hacer trascripciones, por lo tanto solo se indicaran los folios donde obra el diagnostico, las hospitalizaciones, los exámenes ordenados por dicha enfermedad y los medicamentos prescritos. Ver Cuaderno N° 15 -Anexo Reservado-, folios 16, 18, 23, 24, 29, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 47, 48, 52, 55, 73, 78, 111.

[84] http://seorl.net/PDF/Otologia/035%20-%20S%C3%8DNDROMES%20VESTIBULARES%20PERIF%C3%89RICOS%20ENFERMEDAD%20DE%20MENIERE,%20NEURONITIS%20VESTIBULAR,%20V%C3%89RTIGO%20POSICIONAL%20PAROX%C3%8DSTICO%20BENIGNO.pdf

[85] http://bvs.sld.cu/revistas/med/vol39_4_00/med06400.pdf

[86] Cuaderno principal 2, folios 291 a 296.

[87] Audiencia de interrogatorio de parte del señor José Edilberto Caicedo Sastoque, de fecha 8 de marzo de 2019. –CD, Cuaderno principal 2, folio 296-. Minuto 22:17 a 30:28

[88] Audiencia de interrogatorio de parte del señor José Edilberto Caicedo Sastoque, de fecha 8 de marzo de 2019. –CD, Cuaderno principal 2, folio 296-. Minuto 30:30 a 42:51.

[89] Audiencia de interrogatorio de parte del señor José Edilberto Caicedo Sastoque, de fecha 8 de marzo de 2019. –CD, Cuaderno principal 2, folio 296-. Minuto 46:41 a 48:46

[90] Las siguientes sesiones (número de sesión acusada, día de la sesión y diagnostico): (19) 27 de noviembre de 2013-vértigo; (20) 3 de diciembre de 2013-vértigo; (24) 16 de diciembre de 2013-Disfunsion tubarica; (29)  29 de abril de 2014-vértigo; (35) 5 de agosto de 2014-Disfunsion tubarica; (38) 26 de agosto de 2014-vértigo; (39) 2 de septiembre de 2014-vértigo; (40) 16 de septiembre de 2014-vértigo; (41) 23 de septiembre de 2014-vértigo; (47) 7 de abril de 2015-vértigo; (48) 8 de abril de 2015-vértigo; (50) 27 de abril de 2015-vértigo; (53) 4 de agosto de 2015- otalgia secundaria y dt; (55) 18 de agosto de 2015-vértigo; (61) 11 de noviembre de 2015-Disfunsion tubarica; (66) 30 de marzo de 2016-vértigo; (77) 25 de mayo de 2016-otitis; (78) 31 de mayo de 2016- vértigo; (81) 15 de junio de 2016-vértigo; (90) 9 de noviembre de 2016-otitis; (91) 15 de noviembre de 2016-vértigo; (99) 4 de abril de 2017-sindrome meniere; (100) 18 de abril de 2017-sindrome meniere; (107) 7 de junio de 2017-sindrome meniere; (113) 23 de agosto de 2017-vértigo; (114) 30 de agosto de 2017-vértigo; (116) 19 de septiembre de 2017-vértigo; (117) 27 de septiembre de 2017-vértigo; (119) 14 de diciembre de 2017-sindrome meniere.

[91] Audiencia de interrogatorio de parte del señor José Edilberto Caicedo Sastoque, de fecha 8 de marzo de 2019. –CD, Cuaderno principal 2, folio 296-. Minuto 51:02 a 1:15:48.

[92] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia de 27 de marzo de 2019. Radicación: 11001-03-15-000-2018-02151-01. Solicitante: Ricardo Andrés Ramírez Cruz. Congresista acusada: Nidia Marcela Osorio Salgado.

[93] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. Sentencia de 7 de mayo de 2019. Radicación: 11001031500020180233201. Solicitante: Julio Alexander Mora Mayorga. Acusada: Sara Elena Piedrahíta Lyons.

[94] Cuaderno principal 2, folios 267 y 268.

[95] Audiencia de interrogatorio de parte del señor José Edilberto Caicedo Sastoque, de fecha 8 de marzo de 2019. Minuto. Minuto 01:07:20 a 01:08:25.

[96] http://qa.camara.gov.co/portal2011/gestor-documental/doc_download/688-resolucion-md-0665-del-23-de-marzo-de-2011

[97] En las cuales se indica, para el caso de las votaciones ordinarias i) el asunto (número del proyecto de ley, etc.), ii) el tema (informe de objeciones, articulado etc.), iii) la página de la gaceta en el cual se observa la votación, y para el caso de las votaciones nominales además de lo anterior  el iv) la hora en el la cual se realizó la votación; v) la actuación del demandado (voto o no votó), y v) la página de la gaceta en el cual se observa la votación.

[98] Descartando las diecisiete (17) primeras sesiones sobre las cuales operó el fenómeno de la caducidad, respecto de las cuales la Sala no puede hacer pronunciamiento alguno.

[99] Corresponden a las sesiones de 26 y 27 de noviembre, y de 3, 10, 11, 12 y 16 de diciembre de 2013.

[100] Registra Asistencia: Electrónico 4:57 pm pág. 3

[101] VOTACION NOMINAL: PL 326-13 (impedimento). 5:03 PM a 5:20 PM – (SI Votó). Pág. 15 y VOTACION NOMINAL: Voto PL 326-13 (art. 2 y proposición). 5:26 PM a 5:42 PM – (Si Votó). Pág. 17.

[102] Registra Asistencia: 4:33 pm. pág. 3.

[103] VOTACIÓN NOMINAL: PL 340 de 2013 (Aplazado por quórum desintegrado– NO ESTABA PRESENTE). 6:05 PM a 6:28 PM. Pág. 26.

[104] Certificado de incapacidad médica de fecha 27 de noviembre de 2013, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "vértigo", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 12B, folio 212).

[105] Debe recordarse que el primer períodos acusado en la demanda, inicialmente constaba de veinticuatro (24) sesiones, sin embargo como se indicó en acápites previos de esta providencia las primeras diecisiete (17) sesiones –del 13 de agosto de 2013 al 13 de noviembre de 2013- están caducadas siendo improcedente realizar un pronunciamiento de fondo sobre ellas, motivo por el cual ese períodos quedó compuesto solo por siete (7) sesiones –del 26 de noviembre de 2013 al 16 de diciembre de 2013-.

[106] Sesiones Plenarias de 3, 10, 11, 12 y 16 de diciembre de 2013.

[107] Las sesiones plenarias de 19 y 25 de marzo; 1, 8 y 29 de abril; 27 y 28 de mayo; así como 3, 18 y 19 de junio de 2014.

[108] Registra Asistencia: 1:55 pm. pág. 2.

[109] VOTACIÓN NOMINAL: PL- 071 de 2012 (Aplazado falta quórum – NO ESTABA PRESENTE). 3:23 PM a 3:46 PM Pág. 20.

[110] Certificado de incapacidad médica manual de fecha 19 de marzo de 2014, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "Diarrea", por el término de 1 días, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 2 A, folio 2).

[111] Registra Asistencia: 4:35 pm. Pág. 2.

[112] VOTACION NOMINAL: PL- 026 de 2013 (proposición) No hay votación Falta de Quórum-. 5:15 PM a 5:36 PM. NO ESTABA. pág. 22.

[113] Certificado de incapacidad médica manual de fecha 25 de marzo de 2014, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "R.E.G.", por el término de 1 días, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 2 A, folio 18.

[114] Registra Asistencia: 5:05 pm. pág. 3

[115] VOTACION NOMINAL: PL-254 de 2013 (título y pregunta). 5:03 PM a 5:25 PM. SI VOTÓ. pág. 18.

[116] Registra Asistencia: 4:27pm. pág. 2

[117] VOTACION NOMINAL: PL-096 de 2012 (objeciones presidenciales). 4:22 PM a 4:45 PM. SI  VOTÖ pág. 16

[118] VOTACION NOMINAL: PL-219 del 2012 (impedimento –quórum desintegrado NO ESTABA). 5:11 PM a 5:38 PM. pág. 21.

[119] Registra Asistencia: 5:46 p.m. pág. 2

[120] VOTACION NOMINAL: PL- 134 del 2011 (impedimento). 3:09 PM a 4:30 PM. NO VOTO.  pág. 21 y VOTACION NOMINAL: PL- 134 del 2011 (informe de conciliación ley estatutaria). 4:36 PM a 4:58 PM. NO VOTÓ pág. 23

[121] Verificación de asistencia: Verificación de Quórum (desintegración del Quórum - SI ESTABA PRESENTE). 6:07 PM a 6:19 PM. pág. 33.

[122] Certificado de incapacidad médica de fecha 27 de noviembre de 2013, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "vértigo", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 12B, folio 212).

[123] Sesiones Plenarias: Las sesiones plenarias de: 27 de mayo de 2014 (30); 28 de mayo de 2014 (31); 3 de junio de 2014 (32); 18 de junio de 2014 (33) y de 19 de junio de 2014 (34).

[124] Corresponden a las sesiones plenarias: (35) 5 de agosto de 2014; (36) 7 de agosto de 2014; (37) 12 de agosto de 2014; (38) 26 de agosto de 2014; (39) 2 de septiembre de 2014; (40) 16 de septiembre de 2014; (41) 23 de septiembre de 2014;  (42) 30 de septiembre de 2014; (43) 14 de octubre de 2014; (44) 15 de octubre de 2014; (45) 1 de diciembre de 2014 y (46) 2 de diciembre de 2014.  

[125] Registra Asistencia: Electrónico 4:02 pm. pág. 5

[126] VOTACION NOMINAL: Orden del día (modificación) 4:13 PM a 4:19 PM  NO VOTO (pág. 18);  VOTACION NOMINAL: PL 070-2013 (impedimentos)  4:25 PM a 4.36 PM.  NO VOTO  (pág.22);  VOTACION NOMINAL: PL 125-2013 (impedimento) 5:26 PM a 5:51 PM. NO VOTO (pág.30); y VOTACION NOMINAL: PL 125-2013 (articulado y pp). NO VOTO (pág.41-43).

[127] Apertura de registro para VOTACION NOMINAL: PL 122-2013 (impedimento - quórum desc. desintegrado / demandado no está) 7:15 PM a 7:23 PM. pág. 45.

[128] Certificado de incapacidad médica de fecha 5 de agosto de 2014, firmado por el médico Luis Alberto Álvarez Pinzón –otorrinolaringólogo-, con diagnóstico "difusión tubarica, desviación septal", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 3A, folio 2).

[129] Cuaderno principal 2, folio 311.

[130] Cuaderno principal 2, folio 329.

[131] La sesión Inicio Sesión: 3:37 PM. pág. 2 y Registra Asistencia: Electrónico – 5:42 PM (pág.3).

[132] VOTACION NOMINAL: PL168-13 (Articulado) 4:54 PM a 4:58 PM NO VOTO (pág.21-22) y VOTACION NOMINAL: PL168-13 (Título y pregunta) 4:59 PM a 5:07 PM NO VOTO (pág.22-23).

[133] El registro de la última votación nominal tuvo lugar tuvo lugar a las 5:07 pm y el demandado registró su asistencia a las 5:42 PM.

[134] Inicio Sesión: 3:27 PM pág. 3 y Registra Asistencia: Electrónico – 5:27 PM (pág.5).

[135] VOTACION NOMINAL: PL194-14 (Impedimentos) / 5:20 PM a 5:26 PM. SI VOTÖ (pág.28-29)

[136] VOTACION NOMINAL: PL198-14 (Proposición Articulo 7) / 4:55 PM a 5:05 PM. NO VOTÖ (pág.21-22); VOTACION NOMINAL: PL198-14 (Proposición Articulo 10) / 5:06 PM a 5:11 PM. NO VOTÖ (pág.24-25); VOTACION NOMINAL: PL194-14 (informe ponencia) / hora ilegible. NO VOTÖ (pág.42-44); VOTACION NOMINAL: PL194-14 (Blq. Art. sin PP) / 7:22 pm a 7:27 pm. NO VOTÖ (pág.46-44); VOTACION NOMINAL: PL194-14 (Art. 1 con PP) / hora ilegible. NO VOTÖ (pág.57-59); VOTACION NOMINAL: PL194-14 (Art. 3) / hora ilegible. NO VOTÖ (pág.60-61); VOTACION NOMINAL: PL194-14 (Art. 9 y 10) / hora ilegible. NO VOTÖ (pág.62-64); VOTACION NOMINAL: PL194-14 (Art. nuevo) / hora ilegible. NO VOTÖ (pág.66-68); VOTACION NOMINAL: PL194-14 (título y pregunta) / hora ilegible. NO VOTÖ (pág.68-70)

[137] Certificado de incapacidad médica de fecha 26 de agosto de 2014, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "vértigo", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 3A, folio 68.

[138] Inicio Sesión: 3:44 PM. (pág.3) y Registra Asistencia: Electrónico – 3:21 PM (pág.4).

[139] Apertura de registro para VOTACION NOMINAL: Proposiciones de viajes (aprobación – no hay quorum decisorio) 4:46 PM a 4:56 PM NO VOTO (pág.26-27).

[140] VOTACION NOMINAL: PL148-13 (Art. 2 con PP) 6:08 PM a 6:15 PM. NO VOTÓ (pág.40).

[141] Certificado de incapacidad médica de fecha 2 de septiembre de 2014, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "vértigo", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 3A, folio 108.

[142] Inicio Sesión: 3:36 PM pág. 3 y Registra Asistencia: Electrónico – 4:54 PM (pág.4).

[143] VOTACION NOMINAL: PL176-13 (Articulado) / 3:55 PM a 4:05 PM. NO VOTÖ (pág.11-12). VOTACION NOMINAL: PL014-13 (Impedimentos) / 4:11 PM a 4:23 PM. NO VOTÖ (pág.13-14) VOTACION NOMINAL: PL014-13 (Impedimentos) / 4:25 PM a 4:45 PM. NO VOTÓ (pág.14-15) VOTACION NOMINAL: PL076-13 (Impedimentos) / 6:10 PM a 6:26 PM. NO VOTÓ (pág.26-27) VOTACION NOMINAL: PL076-13 (Impedimentos) / 6:10 PM a 6:26 PM. NO VOTÓ (pág.26-27)

[144] Verificación de quórum: 8:03 PM A 8:12 PM. NO ESTABA PRESENTE (pág. 37–37) y Cierre de Sesión: 8:15 PM pág. 39.

[145] Certificado de incapacidad médica de fecha 16 de septiembre de 2014, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "vértigo", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 3A, folio 136).

[146] Inicio Sesión: 4:46 PM. (pág.2) y Registra Asistencia: 5:17 pm. (pág.3).

[147] Verificación de Quorum: Verificación de quórum con registro (5:00 PM a 5:09 PM.) NO ESTABA  (Pág. 12).

[148] Certificado de incapacidad médica de fecha 23 de septiembre de 2014, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "vértigo", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 14 A, folio 34).

[149] Inicio Sesión: 3:51 PM. pág. 2 y Registra Asistencia: Electrónico / 4:44 PM (pág. 4).

[150] VOTACION NOMINAL: PL194-14 (Impedimentos) / 5:20 PM a 5:26 PM. SI VOTÖ (pág.28-29)

[151] VOTACION NOMINAL: PL 076-13 (PP Aplazamiento) 5:04 PM a 5:14 PM NO VOTÓ (pág.24) VOTACION NOMINAL: PL 076-13 (PP Segundo debate) 5:35 PM a 5:47 PM NO VOTÓ (pág.28) VOTACION NOMINAL: PL 076-13 (Art. Bloque con PP) 6:11 PM a 6:30 PM NO VOTÓ (pág.33).

[152] Certificado de incapacidad médica de fecha 30 de septiembre de 2014, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "Amigdalitis aguda", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 3A, folio 174).

[153] Sesiones Plenarias: de 14 de octubre (N° 43), 15 de octubre (N° 44), 1 de diciembre (N° 45) y 2 de diciembre (N° 46) de 2014.

[154] Las sesiones de: (47) 7 de abril de 2015; (48) 8 de abril de 2015; (49) 15 de abril de 2015; (50) 27 de abril de 2015, (51) 26 de mayo de 2015 y (52) 27 de mayo de 2015

[155] Inicio Sesión: 3:00 PM pág. 3 y Registra Asistencia: Electrónico – 4:30 PM (pág.3)

[156] VOTACION NOMINAL: PL206-14 (Art. 7 eliminación) / 5:05 PM a 5:16 PM. NO VOTÓ (pág.24). VOTACION NOMINAL: PL036-14 (impedimento) / 5:25 PM a 5:39 PM. NO VOTÓ (pág.27). VOTACION NOMINAL: PL036-14 (art. 3 p.p.) / 6:01 PM a 6:15 PM. NO VOTÓ (pág.32).

[157] Certificado de incapacidad médica de fecha 7 de abril de 2015, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "vértigo", por el término de 2 días, a partir de la mencionada fecha (7 y 8 de abril de 2015). (Cuaderno Anexo Nº 4, folio 2 y 28).

[158] Sesiones Plenarias: de 8 de abril (N° 48), 15 de abril (N° 49), 27 de abril (N° 50), 26 de mayo (N° 51) y de 27 de mayo (N° 52) de 2015

[159] Sesiones de: (53) 4 de agosto de 2015; (54) 11 de agosto de 2015; (55) 18 de agosto de 2015; (56) 25 de agosto de 2015;  (57) 8 de septiembre de 2015; (58) 15 de septiembre de 2015;  (59) 6 de octubre de 2015; (60) 27 de octubre de 2015;  (61) 11 de noviembre de 2015; (62) 1 de diciembre de 2015; (63) 9 de diciembre de 2015;  (64) 10 de diciembre de 2015 y (65) 16 de diciembre de 2015.

[160] Inicio Sesión: 3:28 PM pág. 3 y Registra Asistencia: Electrónico – 4:09 PM (pág.4).

[161] VOTACION NOMINAL: PL194-14 (Impedimentos) / 5:20 PM a 5:26 PM. SI VOTÖ (pág.28-29)

[162] Las cuatro votaciones nominales en las que no participó son las siguientes: VOTACION NOMINAL: PLE 159-14 (Bloque art.) / 4:47 PM a 5:05 PM. NO VOTÓ (pág.21) VOTACION NOMINAL: PLE 159-14 (Título y pregunta) / 5:09 PM a 5:24 PM. NO VOTÓ (pág.23) VOTACION NOMINAL: PLE 037-14 (Aplazamiento) / 5:39 PM a 5:53 PM. NO VOTÓ (pág.27) VOTACION NOMINAL: PLE 037-14 (informe pp) / 6:11 PM a 6:37 PM. NO VOTÓ (pág.31).

[163] Certificado de incapacidad médica de fecha 4 de agosto de 2015, firmado por el médico Luis Alberto Álvarez Pinzón –otorrinolaringólogo-, con diagnóstico "otalgia secundaria, difusión tubarica", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 5, folio 2).

[164] Inicio Sesión: 3:29 PM (pág.2) y Registra Asistencia: Electrónico 3:20 PM. (pág.3).

[165] VOTACION NOMINAL: PL037-14 (Informe Comisión Acc.) 5:07 PM a 5:18 PM NO VOTÓ (pág.23-24) VOTACION NOMINAL: PL037-14 (Título y pregunta) 5:20 PM a 5:34 PM NO VOTÓ (pág.25) VOTACION NOMINAL: Elección Representante Comisión 5:42 PM a 6:09 PM NO VOTÓ (pág.28-29).

[166] Solicitud de autorización de permiso de 11 de agosto de 2015 firmada por el demandado, en la cual solicita al PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES autorización para ausentarse de la sesión plenaria de esa fecha, a fin de participar en una reunión donde se tratará el proyecto de ley Nª 55 de 2015 por medio del cual se establece la segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá, del cual es ponente; solicitud que tiene nota de recibo de 11 de agosto de 2015 y visto bueno de la misma fecha. (Cuaderno Anexo Nº 5, folio 23).

[167] Inicio Sesión: 2:55 PM (pág.1) y Registra Asistencia: Electrónico 4:44 pm (pág.5).

[168] VOTACION NOMINAL: PL194-14 (Impedimentos) / 5:20 PM a 5:26 PM. SI VOTÖ (pág.28-29)

[169] El demandado no participó en las siguientes votaciones nominales: VOTACION NOMINAL: PL012-14 (Art. 4 con PP) 5:14 PM a 5:35 PM. NO VOTÓ (pág.37-39) VOTACION NOMINAL: PL012-14 (Art. 2 con PP) 5:39 PM y 6:00 PM NO VOTÓ (pág. 41-43)

[170] Certificado de incapacidad médica de fecha 18 de agosto de 2015, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "vértigo", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 5, folio 46).

[171] Inicio Sesión: 2:49 p. m (pág.2) y Registra Asistencia: Electrónico 5:53 PM (pág.4).

Registra Asistencia: Electrónico 4:57 pm pág. 3

[172] El demandado participó en las dos siguientes votaciones: VOTACION NOMINAL: PL091-14 (Art. Bloque) 5:51 PM a 5:58 PM SI VOTO (pág.41-43) y VOTACION NOMINAL: PL091-14 (Título) 6:01 PM a 6:09 PM SI VOTO (pág.46).

[173] El demandado no participó en las tres siguientes votaciones: VOTACION NOMINAL: PL091-14 (Informe Segundo debate) 4:23 PM a 4:36PM NO VOTÓ (pág.25-27), VOTACION NOMINAL: PL091-14 (Art. Bloque) 5:12PM a 5:24 PM NO VOTO (pág.33-36) y VOTACION NOMINAL: PL091-14 (Art. Bloque con PP) 5:31PM a 5:47PM NO VOTÓ (pág.38-40).

[174] Inicio Sesión: 3:32 PM (pág.2) y Registra Asistencia: Electrónico 5:21 PM (pág.3).

[175] VOTACION NOMINAL: PL037-14 (Informe Comisión Acc.) 5:07 PM a 5:18 PM NO VOTÓ (pág.23-24) VOTACION NOMINAL: PL037-14 (Título y pregunta) 5:20 PM a 5:34 PM NO VOTÓ (pág.25) VOTACION NOMINAL: Elección Representante Comisión 5:42 PM a 6:09 PM NO VOTÓ (pág.28-29).

[176] Apertura de registro para VOTACION NOMINAL: PL073-14 (Bloque Arts. – Quórum desintegrado) 6:24 PM a 6: 54 PM. NO VOTÓ (pág.32).

[177] Solicitud de autorización de permiso de 8 de septiembre de 2015 firmada por el demandado, dirigir el presidente de la Cámara de Representantes, en la cual solicita "autorice ausentarme de la sesión plenaria del día de hoy, toda vez que en mi calidad de ponente del proyecto de ley 30 de 2015 Cámara, "por medio de la cual se adiciona un artículo a la ley 1257 2008 para que se prohíba la práctica de la prueba de embarazo como requisito laboral y se dictan otras disposiciones" requiero participar de una reunión relacionada con la ponencia de este", donde se observa nota de recibo de 8 de septiembre de 2015 y visto bueno de quien se indica, en la misma solicitud, es el Presidente de la referida Corporación Legislativa. (Cuaderno Anexo Nº 5, folio 99).

[178] Inicio Sesión: 2:45 PM (pág.2) y Registra Asistencia: Electrónico 4:46 PM (pág.3).

[179] El demandado participó en las dos siguientes votaciones: VOTACION NOMINAL: PL073-14 (Titulo y pregunta) 4:36 PM a 5:00 PM. SI VOTÓ (pág.21-22) y VOTACION NOMINAL: PL043-15 (Informe ponencia) 5:11 PM a 5:34 PM. SI VOTÓ (pág.25).

[180] El demandado no participó en las dos siguientes votaciones: VOTACION NOMINAL: PL207-12 (Objeciones presidenciales) 3:32 PM a 4:00 PM. NO VOTÓ (pág.16) y VOTACION NOMINAL: PL073-14 (Art. PP avaladas, art. 3,5, y 11) 4:10 PM a 4:35 PM. NO VOTÓ (pág.19).

[181] Inicio Sesión: 3:15 p. m (pág.2) y Registra Asistencia: Electrónico 4:15 PM (pág.3)

[182] El demandado participó en la siguiente votación nominal: VOTACION NOMINAL: AL04-15 (Inf. Ponencia) 3:37 PM a 4:18 PM. SI VOTÓ (pág. 17-18).

[183] El demandado no participó en las siguientes votaciones nominales: VOTACION NOMINAL: AL04-15 (PP Articulo 3) 4:37 PM a 4:51 PM. NO VOTÓ (pág.21-22), VOTACION NOMINAL: AL04-15 (PP Sust. Artículo 3) 4:56 PM a 5:19 PM. NO VOTÓ (pág.23-24) y VOTACION NOMINAL: AL04-15 (PP Artículo 1, 2 y 4) 5:21 PM a 5:45 PM. NO VOTÓ (pág.20).

[184] Solicitud de autorización de permiso de 6 de octubre de 2015 firmada por el demandado, en la cual se lee "(...) solicitó autorización para ausentarme en la sesión plenaria del día de hoy, toda vez que soy ponente del proyecto de ley 30/2015 Cámara "por medio del cual se adiciona un artículo a la ley 125 de 2008 para prohibir la práctica de la prueba de embarazo como requisito laboral y debo asistir a una reunión con integrantes del Consejo consultivo de mujeres del municipio de cálcica, para recoger observaciones para la ponencia. Al terminar dicha reunión retornaré a la plenaria de ser posible", donde se observa nota de recibo de 6 de octubre de 2015, y visto bueno de quien se indica, en la misma solicitud, es el Presidente de la referida Corporación Legislativa. (Cuaderno Anexo Nº 13A, folio 2.).

[185] Inicio Sesión: 2:57 p. m (pág.2) y Registra Asistencia: Electrónico 4:04 pm (pág.3).

[186] VOTACION NOMINAL: PL096-14 (PP Archivo) 4:54 PM a 5:01 PM. NO VOTÓ (pág.28-29).

[187] Solicitud de autorización de permiso de 27 de octubre de 2015 firmada por el demandado, en la cual solicita al PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES autorización para ausentarse de la sesión plenaria de esa fecha, a fin de participar en una reunión donde se tratará el proyecto de ley Nº 054 de 2015 por medio del cual se establece modificaciones en el régimen especial del distrito capital de Bogotá, del cual es ponente; solicitud que tiene nota de recibo de 27 de octubre de 2015 y visto bueno de la misma fecha. (Cuaderno Anexo Nº 5, folio 141).

[188] Sesiones Plenarias: 11 de noviembre (N° 61), 1 de diciembre (N° 62), 9 de diciembre (N° 63), 10 de diciembre (N° 64) y 16 de diciembre (N° 65) de 2015.

[189] Las sesiones de: (66) 30 de marzo de 2016; (67) 5 de abril de 2016; (68) 12 de abril de 2016; (69) 13 de abril de 2016; (70) 26 de abril de 2016; (71) 27 de abril de 2016; (72) 3 de mayo de 2016; (73) 4 de mayo de 2016; (74) 10 de mayo de 2016; (75) 11 de mayo de 2016; (76) 24 de mayo de 2016; (77) 25 de mayo de 2016; (78) 31 de mayo de 2016; (79) 13 de junio de 2016; (80) 14 de junio de 2016 y (81) 15 de junio de 2016.

[190] Inicio Sesión: 3:24 pm. pág. 2 y Registra Asistencia: 3:59 pm pág. 3.

[191] VOTACIÓN NOMINAL: P.L 038 de 2015 (aplazamiento). 4:37 PM a 4:51 PM. NO VOTÓ pág. 24 y 25

VOTACIÓN NOMINAL: P.L 241 de 2015 (informe de ponencia). 5:21 PM a 5:38 PM. NO VOTÓ pág. 29 y 30

VOTACIÓN NOMINAL: P.L 241 de 2015 (articulado – quorum desintegrado). 5:39 PM a 6:09 PM. NO ESTABA pág. 31-32

[192] Certificado de incapacidad médica de fecha 30 de marzo de 2016, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "vértigo", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 6A, folio 2).

[193] Inicio Sesión: 2:35 pm. Pág. 1 y Registra Asistencia: 4:10 pm. Pág. 3.

[194] El demandado participó en las dos siguientes votaciones: VOTACIÓN NOMINAL: PL 241 de 2015 (título y pregunta). 4:06 PM a 4:18 PM. SI VOTÖ pág. 22 y VOTACIÓN NOMINAL: PL 062 de 2015 (impedimentos). 4:28 PM a 4:57 PM. SI VOTÖ pág. 27.

[195] El demandado no participó en las dos siguientes votaciones: VOTACIÓN NOMINAL: PL 246 de 2015 (informe de conciliación). 3:24 PM a 3:42 PM. NO VOTÓ pág. 17 y VOTACIÓN NOMINAL: PL 241 de 2015 (articulado). 3:51 PM a 4:04 PM. NO VOTÖ pág. 21 y 22.

[196] Inicio Sesión: 2:48 pm. Pág.2. y Registra Asistencia: 2:55 pm. Pág.3

[197] El demandado participó en la VOTACIÓN NOMINAL: PL-062-15 (bloque de impedimentos). 4:36 PM a 5:06 PM. SI VOTO. pág. 26.

[198] El demandado no participó en VOTACIÓN NOMINAL: PL-062-15 (bloque de impedimentos). 4:03 PM a 4:32 PM. NO VOTO. pág. 24-25.

[199] Inicio Sesión: 2:42 pm. Pág. 3 y Registra Asistencia: 4:26 pm. Pág. 4

[200] VOTACIÓN NOMINAL: PL 038 de 2015 (impedimentos). 4:03 PM a 4:24 PM. NO VOTO pág. 29; VOTACIÓN NOMINAL: PL 038 de 2015 (informe de ponencia). 5:32PM a 5:38 PM. NO VOTO pág. 38-39; VOTACIÓN NOMINAL: PL 038 de 2015 (articulado – 15 artículos). 5:49 PM a 5:58 PM. NO VOTO pág. 42; VOTACIÓN NOMINAL: PL 038 de 2015 (articulado – artículo 5). 6:30 PM a 6:43 PM. NO VOTO pág. 47-48.

[201] Solicitud de autorización de permiso de 13 de abril de 2016 firmada por el demandado, en la cual se lee "Solicitó se me autoriza para ausentarme de la sesión plenaria del día de hoy 13 de abril, toda vez que tengo una reunión con funcionarios de la gobernación de Cundinamarca para tratar temas relacionados con el sistema integrado de transporte de la Sabana de Bogotá (REGIOTRAM de Occidente y Fase II y III de Transmilenio Soacha), temas de gran importancia para Cundinamarca, mi departamento que represento", donde se observa nota de recibo de 13 de abril de 2016, y visto bueno de quien se indica, en la misma solicitud, es el Presidente de la referida Corporación Legislativa. (Cuaderno Anexo Nº 6A).

[202] El demandado en el Registro de Asistencia aparece AUSENTE SIN EXCUSA pág.7.

[203] Acta 29 del 17 de mayo de 2016, de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, en la cual se acepta al demandado la excusa médica del 26 de abril de 2016. (Cuaderno Anexo Nº 6A, folio 102.). También se lee: "Que el doctor Caicedo Sastoque José Edilberto, aparece sin excusa en el listado enviado esta corporación por parte de la subsecretaría general de la Cámara para la sesión plenaria del día 26 de abril de 2016, sin embargo, cuando se reunieron los miembros de la Comisión, la excusa ya había sido radicada en esta dependencia, por lo que la Comisión la tuvo en cuenta para su estudio.". (Cuaderno Anexo Nº 6A, folio 103.).

[204] Inicio Sesión: 10:32 am. Pág. 3 y Registra Asistencia: 12:03 pm. Pág. 5.

[205] VOTACION NOMINAL: PL 130 de 2015 (impedimentos). 11:45 AM a 12:09 PM. SI VOTO. Pág. 24  y VOTACION NOMINAL: PL 130 de 2015 (impedimentos). 12:27 PM a 12:42 PM. SI VOTO. Pág. 29.

[206] VOTACION NOMINAL: Orden del día modificaciones. 11:18 AM a 11:39 AM. NO VOTO. Pág.22.; VOTACION NOMINAL: PL 130 de 2015 (impedimentos). 12:14 PM a 12:25 PM. NO VOTÓ. Pág. 27; VOTACION NOMINAL: PL 130 de 2015 (impedimentos). 12:49 PM a 1:13 PM. NO VOTO Pág. 32; VOTACION NOMINAL: PL 130 de 2015 (impedimentos). 1:18 PM a 1:46 PM. NO VOTO Pág. 35; VOTACION NOMINAL: PL 130 de 2015 (impedimentos). 1:50 PM a 2:20 PM. NO VOTO Pág. 38; VOTACION NOMINAL: PL 130 de 2015 (impedimentos). 2:25 PM a 2:49 PM. NO VOTO. Pág.41; VOTACION NOMINAL: PL 130 de 2015 (impedimentos). 2:55 PM a 3:10 PM. NO VOTO. Pág. 43; VOTACION NOMINAL: PL 130 de 2015 (informe de ponencia). 4:32 PM a 4:49 PM. NO VOTO pág. 55; VOTACION NOMINAL: PL 130 de 2015 (articulado proposición). 5:08 PM a 5:14 PM. NO VOTO pág. 59; VOTACION NOMINAL: PL 130 de 2015 (articulado bloque sin proposición). 5:15 PM a 5:25 PM. NO VOTO pág. 59; VOTACION NOMINAL: PL 130 de 2015 (articulado bloque proposición avalada). 5:42 PM a 5:54 PM. NO VOTÓ. pág. 63-64.

[207] Solicitud de autorización de permiso de 27 de abril de 2016 firmada por el demandado, en la cual se lee "Solicito se autorice para ausentarme de la sesión plenaria del día de hoy, toda vez que tengo una reunión con funcionarios de la Secretaría de planeación de Cundinamarca, para tratar temas relacionados con la propuesta de área metropolitana, y analizar cómo desde esta corporación podría adelantarse un debate de control político sobre esta temática relevante para el departamento que represento. Informó a su honorable despacho que de terminar dicha reunión antes de lo previsto, necesaria la plenaria.", donde se observa nota de recibo de 27 de abril de 2016, y visto bueno de quien se indica, en la misma solicitud, es el Presidente de la referida Corporación Legislativa. (Cuaderno Anexo Nº 6A, folio 138.).

[208] El demandado en el Registro de Asistencia aparece AUSENTE SIN EXCUSA pág. 4

[209] VOTACION NOMINAL: Orden del día - modificaciones. 3:46 PM a 4:02 PM. NO VOTO. Pág.23.; VOTACION NOMINAL: AL 200 de 2016 (impedimentos). 4:07 PM a 4:18 PM. NO VOTÓ. Pág. 25; VOTACION NOMINAL: AL 200 de 2016 (impedimentos). 4:51 PM a 5:08 PM. NO VOTÓ. Pág. 31: VOTACION NOMINAL: AL 200 de 2016 (informe de ponencia). 5:09 PM a 5:22 PM. NO VOTÓ. Pág. 33; VOTACION NOMINAL AL 200 de 2016 (articulado). 5:27 PM a 5:40 PM. NO VOTÓ. Pág. 35; VOTACION NOMINAL AL 200 de 2016 (articulado). 6:07 PM a 6:36 PM. NO VOTO. Pág. 40.

[210] Acta 31 del 14 de junio de 2016, de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, en la cual se acepta al demandado la excusa médica "incapacidad medica acreditada" del 3 de mayo de 2016. (Cuaderno Anexo Nº 6B, folio 181 reverso.).

También se lee: "Que el doctor Caicedo Sastoque José Edilberto, aparece sin excusa en el listado enviado esta corporación por parte de la subsecretaría general de la Cámara para la sesión plenaria del día 3 de mayo de 2016, sin embargo cuando se reunieron los miembros de la Comisión, la excusa ya había sido radicada en esta dependencia, por lo que la Comisión la tuvo en cuenta para su estudio.". (Cuaderno Anexo Nº 6B, folio 182 reverso.)

[211] Inicio Sesión: 2:07 pm. Pág. 3.; Cierre de Sesión: 4:56 pm. Pág. 36., y Registra Asistencia: 5:41 pm. Pág. 4.

[212] VOTACIÓN NOMINAL: PL. 200 de 2016 (articulado). 4:21 PM a 4:51 PM. NO VOTÓ. Pág. 35.

[213] Solicitud de autorización de permiso de 4 de mayo de 2016 firmada por el demandado, en la cual se lee "... solicito se me autorice poder ausentarme de la sesión plenaria del día de hoy, toda vez que tengo una reunión en la Secretaría de planeación de Cundinamarca, para tratar temas relacionados con la reserva Van Der Hamen, temática que puede afectar severamente mi departamento de Cundinamarca. Informó a su honorable despacho que de terminar dicha reunión antes de lo previsto, regresare a la plenaria", donde se observa nota de recibo de 4 de mayo de 2016, y visto bueno de quien se indica, en la misma solicitud, es el Presidente de la referida Corporación Legislativa. (Cuaderno Anexo Nº 6B, folio 216.)

[214] Inicio Sesión: 2:41 pm Pág. 2 y Registra Asistencia: 5:18 pm Pág. 3.

[215] VOTACIÓN NOMINAL: PL 064 de 2016 (título y pregunta). 5:29 PM a 5:41 PM. SI VOTÓ Pág. 39 y VOTACIÓN NOMINAL: PL 221 de 2015 (informe de ponencia). 5:53 PM a 5:16 PM. SI VOTÓ Pág. 44.

[216] Las votaciones en las cuales no votó son las siguientes: VOTACIÓN NOMINAL: PL 200 de 2016 (título y pregunta). 4:08 PM a 4:18 PM .NO VOTÓ Pág. 25; VOTACIÓN NOMINAL: PL 064 de 2016 (informe de ponencia). 5:03 PM a 5:10 PM. NO VOTÓ Pág. 35; VOTACIÓN NOMINAL: PL 064 de 2016 (articulado). 5:21 PM a 5:28 PM. NO VOTÓ. Pág. 38; VOTACIÓN NOMINAL: PL 221 de 2015 (articulado). 6:17 PM a 6:37 PM. NO VOTÓ. Pág. 46; VOTACIÓN NOMINAL: PL 221 de 2015 (título y pregunta). 6:38 PM a 6:49 PM. NO VOTÓ Pág. 48.

[217] Certificado de incapacidad médica de fecha 10 de mayo de 2016, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico episodio de "alergia" –se recetan medicamentos- por el término de 2 días, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 7A, folio 2).

[218] Inicio Sesión: 3:34 pm. Pág. 3 y Registra Asistencia: 3:47 pm. Pág. 4.

[219] VOTACIÓN NOMINAL: PL 064 de 2016 (título y pregunta). 5:29 PM a 5:41 PM. SI VOTÓ Pág. 39 y VOTACIÓN NOMINAL: PL 221 de 2015 (informe de ponencia). 5:53 PM a 5:16 PM. SI VOTÓ Pág. 44.

[220] Las votaciones en las cuales no votó son las siguientes: VOTACIÓN NOMINAL: PL. 145 de 2015 (impedimentos). 5:08 PM a 5:26 PM. NO VOTÓ Pág. 31-33; VOTACIÓN NOMINAL: PL. 145 de 2015 (impedimentos). 5:29 PM a 5:47 PM. NO VOTÓ. Pág. 34-35 y VOTACIÓN NOMINAL: PL. 145 de 2015 (impedimentos). 5:53 PM a 6:09 PM. NO VOTÓ. Pág. 37-38.

[221] Certificado de incapacidad médica de fecha 10 de mayo de 2016, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico episodio de "alergia" –se recetan medicamentos- por el término de 2 días, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 7A, folio 2).

[222] El demandado en el Registro de Asistencia aparece AUSENTE SIN EXCUSA. Pág. 5

[223] VOTACIÓN NOMINAL: Orden del día. 3:35 PM a 4:01 PM. NO VOTÖ. Pág. 19-21; VOTACIÓN NOMINAL: PL 036 de 2014 (informe de conciliación). 4:18 PM a 4:35 PM. NO VOTÓ Pág. 23; VOTACIÓN NOMINAL: PL 185 de 2015 (informe de ponencia). 6:20 PM a 6:31 PM. NO VOTÓ. Pág. 37; VOTACIÓN NOMINAL: PL 185 de 2015 (articulado). 6:52 PM a 7:22 PM. NO VOTÓ. Pág. 41.

[224] Acta 31 del 14 de junio de 2016, de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, en la cual se acepta al demandado la excusa médica "incapacidad medica acreditada" del 24 de mayo de 2016. (Cuaderno Anexo Nº 7A, folio 64.). También se lee: "Que el doctor Caicedo Sastoque José Edilberto, aparece sin excusa en el listado enviado esta corporación por parte de la subsecretaría general de la Cámara para la sesión plenaria del día 24 de mayo de 2016, sin embargo cuando se reunieron los miembros de la Comisión, la excusa ya había sido radicada en esta dependencia, por lo que la Comisión la tuvo en cuenta para su estudio.". (Cuaderno Anexo Nº 7A, folio 65 reverso.).

También se lee: "Que el doctor Caicedo Sastoque José Edilberto, aparece sin excusa en el listado enviado esta corporación por parte de la subsecretaría general de la Cámara para la sesión plenaria del día 3 de mayo de 2016, sin embargo, cuando se reunieron los miembros de la Comisión, la excusa ya había sido radicada en esta dependencia, por lo que la Comisión la tuvo en cuenta para su estudio.". (Cuaderno Anexo Nº 6B, folio 182 reverso.)

[225] Sesiones Plenarias: 25 de mayo (N° 77), 31 de mayo (N° 78), 13 de junio (N° 79), 14 de junio (N° 80) y 15 de junio (N° 81) de 2016.

[226] Las sesiones de: (82) 26 de julio de 2016; (83) 27 de julio de 2016; (84) 23 de agosto de 2016; (85) 30 de agosto de 2016; (86) 12 de septiembre de 2016; (87) 13 de septiembre de 2016; (88) 5 de octubre de 2016; (89) 11 de octubre de 2016; (90) 9 de noviembre de 2016; (91) 15 de noviembre de 2016; (92) 23 de noviembre de 2016; (93) 29 de noviembre de 2016; (94) 14 de diciembre de 2016 y (95) 15 de diciembre de 2016.

[227] Inicio Sesión: 3:34 pm. Pág.2 y Registra Asistencia: 5:14 pm. Pág. 4

[228] El demandado participó en la VOTACION NOMINAL: PL 250 de 2016 (impedimentos). 5:05 PM a 5:30 PM. SI VOTÓ. Pág. 23.

[229] El demandado no participó en la VOTACION NOMINAL: PL 250 de 2016 (impedimentos). 4:39 PM a 5:03 PM. NO VOTÓ. Pág. 21.

[230] Solicitud de autorización de permiso de 26 de julio de 2016 firmada por el demandado, en la cual se lee "... solicito se me autorice para ausentarme de la sesión plenaria del día de hoy, toda vez que requiero participar de una reunión en la secretaria de la Comisión Primera, para tratar temas relacionados con la agenda legislativa, a fin de determinar las temáticas en las cuales el suscrito aspira actuar como ponente de las iniciativas radicadas en esta célula congresional, en esta legislatura. Informó a su honorable despacho que de terminar dicha reunión antes de lo previsto, regresare a la plenaria", donde se observa nota de recibo de 26 de julio de 2016, y visto bueno de quien se indica, en la misma solicitud, es el Presidente de la referida Corporación Legislativa. (Cuaderno Anexo Nº 8A, folio 2.).

[231] Inicio Sesión: 11:43 am. Pág.2 y Registra Asistencia: registro manual (no se indica la hora). Pág. 5.

[232] VOTACION NOMINAL: PL. 250 de 2016 (impedimento). 12:42 pm a 1:12 pm. NO VOTÓ. Pág. 23.

[233] Solicitud de autorización de permiso de 27 de julio de 2016 firmada por el demandado, en la cual se lee "... solicito se me autorice para ausentarme de la sesión plenaria que avanza el día de hoy. En razón a que en mi calidad de ponente del proyecto de ley Nª 54 de 2015 por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras del país y se decretan otras disposiciones, requiero participar de una reunión para organizar temas relacionados con dicho proyecto. Informó a su honorable despacho que de terminar dicha reunión antes de lo previsto, regresare a la plenaria", donde se observa nota de recibo de 27 de julio de 2016, y visto bueno de quien se indica, en la misma solicitud, es el Presidente de la referida Corporación Legislativa. (Cuaderno Anexo Nº 8A, folio 22.).

[234] Inicio Sesión: 2:45 pm. Pág. 3 y Registra Asistencia: 4:07 pm. Pág. 4.

[235] El demandado participó en la siguiente votación: VOTACION NOMINAL PL.143 de 2015 (informe de objeciones presidenciales). 3:58 PM a 4:10 PM. SI VOTÓ. Pág. 24.

[236] El demandado no participó en las dos siguientes votaciones: VOTACION NOMINAL: Orden del día (Modificación). 3:30 PM a 3:47 PM Pág. NO VOTÓ. Pág. 22.; VOTACION NOMINAL: PL 110 de 2015 (impedimentos). 4:19 PM a 4:45 PM. NO VOTÓ. Pág. 27; VOTACION NOMINAL: PL 110 de 2015 (informe de ponencia). 4:47 PM a 5:07 PM. NO VOTÓ. Pág. 29; y VOTACION NOMINAL: PL 110 de 2015 (articulado). 5:19 PM a 5:39 PM. NO VOTÓ. Pág. 34.

[237] Inicio Sesión: 3:24 pm. Pág. 3 y Registra Asistencia: 4:42 pm. Pág. 5

[238] VOTACIÓN NOMINAL: PL. 253 de 2016 (título y pregunta). 4:38 PM a 4:50 PM. SI VOTÓ. Pág. 24

[239] Las siguientes son las votaciones en las cuales no participó el demandado: VOTACIÓN NOMINAL: PL. 253 de 2016 (informe de ponencia). 4:12 PM a 4:21 PM. NO VOTÓ. Pág. 19; VOTACIÓN NOMINAL: PL. 253 de 2016 (articulado). 4:27 PM a 4:37 PM. NO VOTÓ. Pág. 22, y VOTACIÓN NOMINAL: PL. 218 de 2016 (impedimento). 5:00 PM a 5:14 PM. NO VOTÓ. 27.

[240] Solicitud de autorización de permiso de 30 de agosto de 2016 firmada por el demandado, en la cual se lee "... solicito se me autorice para ausentarme de la sesión del día de hoy. Toda vez que tendré una reunión para analizar PL Estatutaria Nª 042/2016 que surte tramite en la comisión primera de la cámara de representantes, de la cual soy miembro", donde se observa nota de recibo de 30 de agosto de 2016, y visto bueno de quien se indica, en la misma solicitud, es el Presidente de la referida Corporación Legislativa. (Cuaderno Anexo Nº 8A, folio 59.).

[241] El demandado en el Registro de Asistencia aparece AUSENTE SIN EXCUSA. Pág. 7.

[242] Acta 39 del 15 de junio de 2017, de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, en la cual se acepta al demandado la excusa médica "incapacidad medica acreditada" del 12 de septiembre de 2016. (Cuaderno Anexo Nº 8A, folio 86 reverso.) También se lee: "La certificación enviada por la Subsecretaría informa que no presentó excusa, pero al reunirse la comisión de acreditación, el Honorable Representante JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE, allegó incapacidad medica acreditada". (Cuaderno Anexo Nº 8A, folio 86 reverso.).

[243] El demandado en el Registro de Asistencia aparece AUSENTE SIN EXCUSA. Pág. 4.

[244] El demandado no participó en la VOTACION NOMINAL: PL230-16 (Arts. Con PP) (4:23 PM a 4:48 PM) NO VOTÓ (pág. 22).

[245] Acta 39 del 15 de junio de 2017, de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, en la cual se acepta al demandado la excusa médica "incapacidad medica acreditada" del 13 de septiembre de 2016. (Cuaderno Anexo Nº 8B, folio 160.). También se lee: "La certificación enviada por la Subsecretaría informa que no presentó excusa, pero al reunirse la comisión de acreditación, el Honorable Representante JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE, allegó incapacidad medica acreditada". (Cuaderno Anexo Nº 8B, folio 160.).

[246] El demandado en el Registro de Asistencia aparece AUSENTE SIN EXCUSA. Pág. 4.

[247] El demandado no participó en la VOTACIÓN NOMINAL: PL 267 de 2016 (proposición de archivo). 3:12 PM a 3:27 PM. NO VOTÓ. Pág.15 y VOTACIÓN NOMINAL: PL 267 de 2016 (informe de ponencia). 3:30 PM a 3:42PM. NO VOTÓ. Pág. 18.

[248] Acta 39 del 15 de junio de 2017, de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, en la cual se acepta al demandado la excusa médica "incapacidad medica acreditada" del 5 de octubre de 2016. (Cuaderno Anexo Nº 8B, folio 220 reverso). También se lee: "La certificación enviada por la Subsecretaría General de la Cámara el Honorable Representante JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE, aparece como ausente, pero al hacer estudio la comisión de acreditación encontró que la excusa fue allegada a la comisión a la cual pertenece al representante". (Cuaderno Anexo Nº 8B, folio 221 reverso.).

[249] El demandado en el Registro de Asistencia aparece AUSENTE SIN EXCUSA. Pág. 5-6.

[250] Acta 39 del 15 de junio de 2017, de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, en la cual se acepta al demandado la excusa médica "incapacidad medica acreditada" del 11 de octubre de 2016. (Cuaderno Anexo Nº 8B, folio 278). También se lee: "La certificación enviada por la Subsecretaría General de la Cámara el Honorable Representante JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE, aparece como ausente, pero al hacer estudio la comisión de acreditación encontró que la excusa fue allegada a la comisión a la cual pertenece al representante". (Cuaderno Anexo Nº 8B, folio 278 reverso.).

[251] Inicio Sesión: 2:07 pm Pág. 2 y Registra Asistencia: 3:39 PM Pág. 3.

[252] El demandado no estuvo presente en las siguientes 3 votaciones: VOTACIÓN NOMINAL: PL 101 de 2015 (impedimentos). 4:05 PM a 4:26 PM. NO VOTÓ. Pág. 28; VOTACIÓN NOMINAL: PL 101 de 2015 (impedimentos). 4:28 PM a 4:56 PM. NO VOTÓ. Pág. 30; VOTACIÓN NOMINAL: PL 101 de 2015 (proposición de archivo). 4:58 PM a 5:23 PM. NO VOTÓ. Pág. 31.

[253] Certificado de incapacidad médica de fecha 9 de noviembre de 2016, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "OTITIS", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 13A, folio 173).

[254] Sesiones Plenarias: (91) 15 de noviembre de 2016; (92) 23 de noviembre de 2016; (93) 29 de noviembre de 2016; (94) 14 de diciembre de 2016 y (95) 15 de diciembre de 2016.

[255] (96) 22 de marzo de 2017; (97) 28 de marzo de 2017; (98) 29 de marzo de 2017; (99) 4 de abril de 2017; (100) 18 de abril de 2017; (101) 25 de abril de 2017; (102) 26 de abril de 2017; (103) 3 de mayo de 2017; (104) 23 de mayo de 2017; (105) 24 de mayo de 2017; (106) 1 de junio de 2017; (107) 7 de junio de 2017; (108) 14 de junio de 2017 y (109) 15 de junio de 2017.

[256] Inicio Sesión: 2:01 pm Pág. 2 y Registra Asistencia: 2:54 PM Pág. 3

[257] VOTACIÖN NOMINAL: PL. 02 de 2016 (informe de conciliación). 3:47 PM a 4:17 PM. NO VOTÓ. Pág. 29.

[258] Solicitud de autorización de permiso de 22 de marzo de 2017 firmada por el demandado, en la cual se lee "... solicito su autorización para ausentarme de la plenaria de hoy 22 de marzo, ya que en mi calidad de autor del proyecto 241/2017 cámara "por medio del cual se modifica la ley 1551/2012 y se dictan otras disposiciones, requiero participa en una reunión para tratar temas relacionados a este.", donde se observa nota de recibo de 22 de noviembre de 2016, y visto bueno de quien se indica, en la misma solicitud, es el Presidente de la referida Corporación Legislativa. (Cuaderno Anexo Nº 9A, folio 2.).

[259] Inicio Sesión: 10:28 am. Pág. 4 y Registra Asistencia: 11:09. AM Pág. 6.

[260] El demandado participó en las siguientes votación: VOTACIÖN NOMINAL: PL 002 de 2016 (informe de conciliación). 11:10 AM a 11:21 PM. SI VOTÓ. Pág. 22 y VOTACIÖN NOMINAL: PL 006 de 2017 (informe de ponencia). 12:50 PM a 12:53 PM. SI VOTÓ. Pág. 36.

[261] Inicio Sesión: 1:10 PM (pág. 2) y Registra Asistencia: Electrónico – 1:10 PM (pág.3)

[262] El demandado no estuvo presente en la verificación del quórum: Verificación de Quorum: 2:08 PM a 2:25 PM. NO ESTABA (pág. 20-21).

[263] VOTACION NOMINAL: PLE006-17 Articulado, Título / 3:33 PM a 3:56 PM. – NO VOTÓ POR RAZON DE BANCADA (pág. 30-32).

[264] Certificado de incapacidad médica de fecha 29 de marzo de 2017, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "Amigdalitis", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 9A, folio 49).

[265] Inicio Sesión: 3:05 PM. Pág. 3. Registra Asistencia: Electrónico 4:02 pm. pág. 5

[266] VOTACION NOMINAL: PL056-1 PL099-16 Impedimentos / 3:25 PM a 3:39 PM. NO VOTÓ (pág. 15-17), VOTACION NOMINAL: PL056-1 Inf. Ponencia 2° Debate / 3:41 PM a 3:54 PM. NO VOTÓ (pág. 17-19) y VOTACION NOMINAL: PL056-1 Título y pregunta / 3:55 PM a 4:13 PM. NO VOTÓ (pág. 19-21)

[267] Certificado de incapacidad médica de fecha 4 de abril de 2017, firmado por el médico Luis Alberto Álvarez Pinzón –otorrinolaringólogo-, con diagnóstico "sindorme de meniere", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 14 A, folio 10).

[268] Inicio Sesión: 3:33 pm Pág. 3 Registra Asistencia: 5:28 pm. Pág. 4

[269] VOTACIÓN NOMINAL: PL. 120 de 2016 (informe de conciliación). 5:22 pm a 5:49 pm. SI VOTÓ. Pág. 28

[270] Las cuatro votaciones nominales en las que no participó son las siguientes: VOTACION NOMINAL: PLE 159-14 (Bloque art.) / 4:47 PM a 5:05 PM. NO VOTÓ (pág.21) VOTACION NOMINAL: PLE 159-14 (Título y pregunta) / 5:09 PM a 5:24 PM. NO VOTÓ (pág.23) VOTACION NOMINAL: PLE 037-14 (Aplazamiento) / 5:39 PM a 5:53 PM. NO VOTÓ (pág.27) VOTACION NOMINAL: PLE 037-14 (informe pp) / 6:11 PM a 6:37 PM. NO VOTÓ (pág.31).

[271] Certificado de incapacidad médica de fecha 18 de abril de 2017, firmado por el médico Luis Alberto Álvarez Pinzón –otorrinolaringólogo-, con diagnóstico "síndrome de meniere", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 9A, folio 84) .

[272] Inicio Sesión: 2:54 PM (pág.2) Registra Asistencia: Electrónico 3:39 PM (pág. 3)

[273] VOTACION NOMINAL: Mod. Orden del día / 3:39 PM a 4:00 PM. SI VOTÓ (pág.22-23)

[274] Las siguiente es la votacion en las cuales no participó el demandado: VOTACION NOMINAL: PL026-16 Inf. Ponencia / 4:10 PM a 4:24 PM. NO VOTÓ (pág. 25-26)

[275]  Apertura de registro para VOTACION NOMINAL: PL026-16 PP / (Sin Quórum) 5:26 PM a 5:52 PM. NO ESTABA (pág. 36)

[276] Solicitud de autorización de permiso de 25 de abril de 2017 firmada por el demandado, en la cual se lee "... solicito se me autorice ausentarme de la sesión plenaria del día de hoy, toda vez que en mi calidad de ponente del proyecto de ley 248 de 2017 Cámara "Por medio del cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad Legal, de las personas con discapacidad mayores de edad", requiero participar de una reunión para preparar la ponencia de este. Informo al honorable despacho que de terminar dicha reunión antes de la previsto, avisaré a la plenaria", donde se observa nota de recibo de 25 de abril de 2017, y visto bueno de quien se indica, en la misma solicitud, es el Presidente de la referida Corporación Legislativa. (Cuaderno Anexo Nº 9A, folio 109.).

[277] Inicio Sesión: 10:04 am. Pág. 2 Registra Asistencia: 10:56 am. Pág. 3

[278] El demandado participó en la siguiente votación: VOTACIÓN NOMINAL: PL 006 de 2017 (informe de conciliación). 10:32 PM a 10:57 PM .SI VOTÓ. Pág. 19

VOTACIÓN NOMINAL: PL 026 de 2016 (articulado). 11:12 PM a 11:29 PM. SI VOTÓ. Pág. 23

VOTACIÓN NOMINAL: PL 026 de 2016 (título y pregunta). 11:30 PM a 11:50 PM. SI VOTÓ. 25

VOTACIÓN NOMINAL: PL 279 de 2016 (articulado y Título y pregunta). 11:55 PM a 12:24 PM. SI VOTÓ. Pág. 28

[279] Apertura de registro para VOTACIÓN NOMINAL PL.122 de 2016 (informe de ponencia- se suspende votación). 12:36 PM a 12:45 PM. NO ESTABA. Pág. 30

[280] Inicio Sesión: 3:09 pm .Pág. 2 Registra Asistencia: 4:35 pm. Pág. 4

[281] VOTACIÓN NOMINAL: PL. 005 de 2017 (informe de conciliación). 4:16 PM a 4:40 PM. SI VOTÓ. Pág. 25

VOTACIÓN NOMINAL: PL 279 de 2016 (informe de conciliación) 4:46 PM a 5:13 PM. SI VOTÓ. Pág. 28

[282] No participó en la siguiente VOTACIÓN NOMINAL: Orden del día (Proposición modificación). 3:52 PM a 4:04 PM. NO VOTÓ. Pág. 20-22.

[283] El demandado en el Registro de Asistencia aparece AUSENTE SIN EXCUSA. Pág. 4.

[284] Acta 44 del 11 de octubre de 2017, de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, en la cual se acepta al demandado la excusa médica "incapacidad medica acreditada" –otorgada por el médico tratante (transcrita)- del 23 de mayo de 2017. (Cuaderno Anexo Nº 9B, folio 188.). También se lee: "La certificación enviada por la Subsecretaría informa que no se presentó excusa, pero al reunirse la comisión de acreditación, el Honorable Representante JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE, allegó incapacidad.". (Cuaderno Anexo Nº 9B, folio 188 reverso).

[285] Sesiones Plenarias: (105) 24 de mayo de 2017; (106) 1 de junio de 2017; (107) 7 de junio de 2017; (108) 14 de junio de 2017 y (109) 15 de junio de 2017.

[286] Sesiones de: (110) 26 de julio de 2017; (111) 16 de agosto de 2017; (112) 22 de agosto de 2017; (113) 23 de agosto de 2017; (114) 30 de agosto de 2017; (115) 12 de septiembre de 2017; (116) 19 de septiembre de 2017; (117) 27 de septiembre de 2017; (118) 28 de noviembre de 2017 y (119) 14 de diciembre de 2017.

[287] La sesión Inicio Sesión: 2:52 pm. pág. 2 y Registra Asistencia: 3:01 pm. Pág. 3.

[288] VOTACIÓN NOMINAL: PL 004 de 2017 (p.p, aplazamiento). 3:49 pm a 4:05 pm. NO VOTÓ. Pág. 17-18 y VOTACIÓN NOMINAL: PL. 023 de 2016 (título y pregunta). 4:31 pm a 4:52 pm. NO VOTÓ. Pág. 23-24

[289] Cuaderno principal N° 1, contestación de la demanda folio 129. "9- PERÍODOS LEGISLATIVO COMPRENDIDO ENTRE EL 20 DE JULIO DE 2017 AL 16 DE DICIEMBRE DE 2017. 9.1. Sesión plenaria de fecha 26 de julio de 2017: Sobre esta sesión debe indicarse que el Congresista no asistió, ni tiene excusa aceptable en los términos del artículo 90 de la Ley 5 de 1992.".

[290] Inicio Sesión: 12:43 pm. Pág.3 y Registra Asistencia: 1:34 pm. Pág.5

[291] VOTACIÖN NOMINAL: PL. 263 de 2017 (impedimentos). 1:53 pm a 2:12 pm. SI VOTÓ. Pág. 23

[292] La votación en la cual no votó es la siguiente: VOTACIÖN NOMINAL: PL. 263 de 2017 (pp artículo 10). 2:53 pm a 3:02 pm. NO VOTÓ. Pág. 30-32.

[293] Certificado de incapacidad médica de fecha 16 de agosto de 2017, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "migraña", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 11 folio 21.

[294] Inicio Sesión: 2:56 pm pág. 3 y Registra Asistencia: 3:35 pm pág. 5

[295] VOTACIÓN NOMINAL: PL 161 de 2016 (informe de ponencia). 3:33 pm a 3:53 pm. SI VOTÓ. Pág. 21.

[296] No participó en las siguientes: VOTACIÓN NOMINAL: PL 161 de 2016 (articulado inf.). 4:09 pm a 4:19 pm. NO VOTO. pág.25-27 y VOTACIÓN NOMINAL: PL 161 de 2016 (título y pregunta). 4:21 pm a 4:33 pm. NO VOTÓ pág. 27-29.

[297] Inicio Sesión: 2:44 pm. pág. 1; Cierre de sesión: 4:36 pm. pág. 22 y Registra Asistencia: 4:45 pm. pág. 3.

[298] Certificado de incapacidad médica de fecha 23 de agosto de 2017, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "vértigo", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 11, folio 68.

[299] Inicio Sesión: 2:37 pm. Pág. 4 y Registra Asistencia: 3:11 pm. Pag.6.

[300] El demandado no estuvo presente en la siguiente votación: VOTACIÓN NOMINAL: PAL-010-17. (Inf. Conciliación). 3:36 pm a 3:51 pm. NO VOTÓ. Pág. 25-26.

[301] Certificado de incapacidad médica de fecha 30 de agosto de 2017, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "vértigo", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 11, folio 84).

[302] Inicio Sesión: 2:47 pm. Pág. 2 y Registra Asistencia: 3:25 pm. Pág. 4.

[303] El demandado no estuvo presente en la siguiente votación: VOTACIÓN NOMINAL: PL-182-16 (informe de ponencia). 4:06 pm a 4:29 pm. NO VOTÓ. pág. 20-22.

[304] Certificado de incapacidad médica de fecha 12 de septiembre de 2017, firmado por el Médico del Congreso Dr., Juan Saab, con diagnóstico "gastritis aguda", por el término de 1 día, a partir de la mencionada fecha. (Cuaderno Anexo Nº 11, folio 109).

[305] Sesiones Plenarias: 19 de septiembre (N° 116), 27 de septiembre (N° 117), 28 de noviembre (N° 118) y 14 de diciembre (N° 119) de 2017.

[306] Por la cual se expide el reglamento del Congreso.

[307] "Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la Ley 61 de 1886 y la 57 de 1887."

[308] V. gr. el que condujo a la expedición de la sentencia de 1º de agosto de 2017 (M. P. Danilo Rojas Berancourt, rad. 201400529-00) que se cita en el proyecto.

[309] Reyes Echandía, Alfonso. Tipicidad. Editorial TEMIS 1999. Pág 25.

[310] ídem

[311] ibídem

[312] http://dle.rae.es

[313] ARTICULO 83. Día, hora y duración. Todos los días de la semana, durante el período de sesiones, son hábiles para las reuniones de las Cámaras Legislativas y sus Comisiones, de acuerdo con el horario que señalen las respectivas Mesas Directivas. \\ Los días miércoles de cada semana se procederá a la votación de los proyectos de ley o de acto legislativo cuya discusión estuviere cerrada y sometida a consideración de las plenarias. No obstante, los demás días serán igualmente hábiles para adoptar se tales decisiones, siempre que mediare una citación oportuna y expresa a cada uno de los integrantes de la respectiva Corporación legislativa. \\ Las sesiones plenarias durarán, al igual que en las Comisiones Permanentes, cuatro (4 ) horas a partir del momento en que el Presidente las declare abiertas. La suspensión o prórroga, así como la declaratoria de sesión permanente, requieren aprobación de la Corporación respectiva. || Las sesiones de las Comisiones se verificarán en horas distintas de las plenarias de la Cámara respectiva.

ARTICULO 84. Citaciones. La citación de los Congresistas a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones debe hacerse expresamente por la secretaría y en oportunidad.

ARTICULO 85. Clases de sesiones. Las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente Reglamento.

Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas.\\ A Son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales; -\\ Son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas; \\ B Son sesiones especiales, las que por derecho propio convoca el Congreso, estando en receso, en virtud de los estados de excepción; \\ Son sesiones permanentes, las que durante la última media hora de la sesión se decretan para continuar con el orden del día hasta finalizar el día, si fuere el caso; y \\ C Son sesiones reservadas, las contempladas en el artículo siguiente.

ARTICULO 86. Sesiones reservadas. Sólo serán reservadas las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones cuando así ellas lo dispongan, a propuesta de sus Mesas Directivas, o por solicitud de un Ministro o de la quinta parte de sus miembros, y en consideración a la gravedad del asunto que impusiere la reserva. A esta determinación precederá una sesión privada, en la cual exprese el solicitante los motivos en que funda su petición. Formulada la petición de sesión reservada, el Presidente ordenará despejar las barras y concederá la palabra a quien la haya solicitado. Oída la exposición, el Presidente preguntará si la Corporación o Comisión quiere constituirse en sesión reservada. Contestada la pregunta afirmativamente, se declarará abierta la sesión y se observarán los mismos procedimientos de las sesiones públicas. Si se contestare negativamente, en el acta de la sesión pública se dejará constancia del hecho. \\ El Secretario llevará un libro especial y reservado para extender las actas de esta clase de sesiones, y otro para las proposiciones que en ella se presenten. En el acta de la sesión pública sólo se hará mención de haberse constituido la Corporación en sesión reservada. Las actas de las sesiones reservadas se extenderán y serán aprobadas en la misma sesión a que ellas se refieren, a menos que el asunto deba continuar tratándose en otra u otras sesiones similares, caso en el cual el Presidente puede resolver que se deje la aprobación del acta para la sesión siguiente.

[314] El primero en la comisión competente y el segundo en la Plenaria. Ese mismo proceso se realizará en la Cámara restante.

[315] Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros respectivos. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada Cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.

[316] Ley 5ta de 1992. ARTICULO 78. Concepto. Entiéndase por Orden del Día la serie de negocios o asuntos que se someten en cada sesión a la información, discusión y decisión de las Cámaras Legislativas y sus Comisiones Permanentes.

ARTICULO 79. Asuntos a considerarse. En cada sesión de las Cámaras y sus Comisiones Permanentes sólo, podrán tratarse los temas incluidos en el Orden del Día, en el siguiente orden:

1. Llamada a lista.

2. Consideración y aprobación del acta anterior.

3. Votación de los proyectos de ley o de acto legislativo, o mociones de censura a los Ministros, según el caso, cuando así se hubiere dispuesto por la Corporación mediante proposición.

4. Objeciones del Presidente de la República, o quien haga sus veces, a los proyectos aprobados por el Congreso, e informes de las comisiones respectivas.

5. Corrección de vicios subsanables, en actos remitidos por la Corte Constitucional, cuando fuere el caso.

6. Lectura de ponencias y consideración a proyectos en el respectivo debate, dando prelación a aquellos que tienen mensaje de trámite de urgencia y preferencia, como los de iniciativa popular, y a los aprobatorios de un tratado sobre derechos humanos o sobre leyes estatutarias, y luego a los proyectos provenientes de la otra Cámara. Los de origen en la respectiva Cámara se tramitarán riguroso orden cronológico de presentación de las ponencias, salvo que su autor o ponente acepten otro orden.

7. Citaciones, diferentes a debates, o audiencias previamente convocadas.

8. Lectura de los asuntos o negocios sustanciados por la

Presidencia y la Mesa Directiva, si los hubiere.9. Lectura de los informes que no hagan referencia a los proyectos de ley o de reforma constitucional.

10. Lo que propongan sus miembros.

PARAGRAFO. En el evento de celebrarse sesiones para escuchar informes o mensajes, o adelantarse debates sobre asuntos específicos de interés nacional, no rigen las reglas indicadas para el Orden del Día. Si se trata de un debate a un Ministro, encabezará el orden del día de la sesión.

ARTICULO 89. Llamada a lista. Llegada la hora para la cual ha sido convocada la sesión, cada uno de los Presidentes de las Corporaciones ordenarán llamar a lista para verificar el quórum constitucional. En el acta respectiva se harán constar los nombres de los asistentes y ausentes a la sesión, y las razones de excusa invocadas, con su transcripción textual. Su desconocimiento por el Secretario es causal que puede calificarse de mala conducta.

[317] Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.

2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.

3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.

5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.

6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.

7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.

El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.

8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.

9. Se obre impulsado por miedo insuperable.

10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.

Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.

11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.

Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.

12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.

[318] Ley 734 de 2002. Artículo 28. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito.

2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.

3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.

6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.

7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes.

No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.

[319] Corte Constitucional. C-239 de 1997.

"a. La Constitución colombiana consagra un derecho penal del acto, que supone la adopción del principio de culpabilidad.

El artículo 29 de la Constitución, en armonía con la definición del carácter político del Estado como Social de Derecho, y del postulado de respeto a la dignidad de la persona humana, consagra el principio de que no hay delito sin conducta, al establecer que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa". En estos términos, es evidente que el Constituyente optó por un derecho penal del acto, en oposición a un derecho penal del autor.

Dicha definición implica, por una parte, que el acontecimiento objeto de punición no puede estar constituido ni por un hecho interno de la persona, ni por su carácter, sino por una exterioridad y, por ende, el derecho represivo sólo puede castigar a los hombres por lo efectivamente realizado y no por lo pensado, propuesto o deseado, como tampoco puede sancionar a los individuos por su temperamento o por sus sentimientos. En síntesis, desde esta concepción, sólo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta social, y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente.

Pero, además, un derecho penal del acto supone la adscripción de la conducta al autor, en cuanto precisa, además de la existencia material de un resultado, la voluntad del sujeto dirigida a la observancia específica de la misma. En otros términos, el derecho penal del acto supone la adopción del principio de culpabilidad, que se fundamenta en la voluntad del individuo que controla y domina el comportamiento externo que se le imputa, en virtud de lo cual sólo puede llamarse acto al hecho voluntario.

La reprobación penal del hecho, entonces, debe estar referida no a su materialidad en sí misma, sino al sentido subjetivo que el autor confiere a su comportamiento social, en tanto que sujeto libre; y así, sólo puede ser considerado como autor de un hecho, aquél a quien pueda imputársele una relación causal entre su decisión, la acción y el resultado, teniendo en cuenta su capacidad sicofísica para entender y querer el hecho, considerada en abstracto, y la intención, en concreto, de realizar el comportamiento que la norma penal describe"

[320] Reyes Echandía Alfonso. Culpabilidad. Editorial TEMIS. Segunda reimpresión de la tercera edición. Bogotá 1997. Pág 28.

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