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CE SIll E 0955 de 2020

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EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CIRCULAR DE SERVICIO / CIRCULAR INTERNA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / CONTROL JUDICIAL DE LA CIRCULAR DE SERVICIO

De la descripción de las directrices impartidas a través de la circular sometida a examen, si bien se observa que sus disposiciones están vinculadas con las mismas causas que dieron lugar a la expedición del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la Pandemia Covid-19, no corresponden al desarrollo de alguno de sus preceptos o normas. De hecho, se observa que la circular sometida a examen no invoca siquiera el mencionado decreto, como tampoco alguno de los contenidos normativos de los decretos legislativos que con fundamento en dicha declaratoria fueron expedidos hasta antes del 19 de marzo de 2020, fecha de expedición de la circular. En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la circular referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y  a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD

De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00955-00

Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: CIRCULAR 009 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular 009 expedida por el Fiscal General de la Nación el 19 de marzo de 2020, cuya expedición fue comunicada a esta Corporación el 25 de marzo de 2020 a través del correo electrónico de la Secretaría General.

Las medidas de carácter general adoptadas a través de la mencionada circular, según se lee en su encabezado, tienen como propósito acompañar las instrucciones, actos y órdenes implementadas tanto por el Gobierno Nacional y demás autoridades, “para la contención de la infección respiratoria aguda producida por el nuevo coronavirus COVIDE 19.”

Dichas medidas tienen por destinatarios a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y están orientadas a reafirmar la continuidad de los servicios de las Unidades de Reacción Inmediata URI, los canales virtuales para la denuncia de delitos y los servicios de policía judicial a cargo de Cuerpo Técnico de Investigaciones, así como a promover la observancia de medidas de aislamiento social y recomendaciones sanitarias para los servidores de la entidad.

La circular también instruye a los directores seccionales y nacionales de la entidad para permanecer en dialogo con gobernadores y alcaldes, y también con secretarios de salud, para exigir el cumplimiento de protocolos preventivos y medidas correctivas para la protección de la salud y la vida de los ciudadanos.

Se ocupa igualmente de afirmar la voluntad institucional de dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 090 de 19 de marzo de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y extender el término de vigencia de lo dispuesto en circular No. 005 de 2020 -expedida por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación- hasta el 3 de abril del mismo año.

De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.

De la descripción de las directrices impartidas a través de la circular sometida a examen, si bien se observa que sus disposiciones están vinculadas con las mismas causas que dieron lugar a la expedición del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la Pandemia Covid-19, no corresponden al desarrollo de alguno de sus preceptos o normas.

De hecho, se observa que la circular sometida a examen no invoca siquiera el mencionado decreto, como tampoco alguno de los contenidos normativos de los decretos legislativos que con fundamento en dicha declaratoria fueron expedidos hasta antes del 19 de marzo de 2020, fecha de expedición de la circular.

En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la circular referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y  a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE:

PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de Control Inmediato de Legalidad sobre la Circular No. 009 expedida por el Fiscal General de la Nación.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Fiscal General de la Nación la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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