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CE SP E 1623 de 2020

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia

[A] través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. En razón a lo anterior, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, entre las cero horas (0:00) del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) y las cero horas (0:00) del trece (13) de abril de dos mil veinte (2020). Posteriormente, el Gobierno nacional le dio continuidad a la anterior medida, a través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por el cual extendió la medida de aislamiento preventivo entre las cero horas (0:00) del trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) y las cero horas (0:00) horas del veintisiete de abril de dos mil veinte (2020). Con base en lo anterior, el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el vicepresidente de Satena expidieron la Circular 006 del 7 de abril de 2020 mediante la cual se actualizó la Circular 005 de 2020 relacionada con el manejo de pasajeros por afectaciones debido al Covid-19, a través de la cual adoptaron la determinación de continuar con la suspensión de su operación comercial durante el período mencionado anteriormente. Debido a ello impartió directrices en materia de utilización de los tiquetes comprados antes del 20 de marzo de 2020 y aquellos comprados entre esa fecha y el 15 de abril del año en curso, así como aquellos con fecha de utilización entre el 25 de marzo y el 26 de abril. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia.

FUENTE FORMAL: CPACA – ARTICULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DECRETO 457 DEL 22 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DECRETO 531 DEL 8 DE ABRIL DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / CIRCULAR 006 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 - SATENA / CIRCULAR 005 DE 2020 - SATENA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01623-00(CA)A

Actor: SERVICIO AÉREO DE TERRITORIOS NACIONALES S.A - SATENA

Demandado: CIRCULAR 006 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 - SERVICIO AÉREO DE TERRITORIOS NACIONALES S.A - SATENA

Referencia: AVOCAR CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 006 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 EMITIDA POR EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y EL VICEPRESIDENTE DE SATENA MEDIANTE LA CUAL SE ACTUALIZÓ LA CIRCULAR 005 DE 2020 RELACIONADA CON EL MANEJO DE PASAJEROS POR AFECTACIONES DEBIDO AL COVID-19.

Decide el Despacho avocar conocimiento de la Circular 006 del 7 de abril de 2020, emitida por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el vicepresidente de Satena, mediante la cual se actualizó la Circular 005 de 2020 relacionada con el manejo de pasajeros por afectaciones debido al Covid-19, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

1. Consideraciones

En 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud, OMS, identificó el nuevo coronavirus como Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del año en curso, dicho ente declaró el brote como una pandemia, en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.

En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid-19.

A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país.

En razón a lo anterior, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, entre las cero horas (0:00) del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) y las cero horas (0:00) del trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).

Posteriormente, el Gobierno nacional le dio continuidad a la anterior medida, a través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por el cual extendió la medida de aislamiento preventivo entre las cero horas (0:00) del trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) y las cero horas (0:00) horas del veintisiete de abril de dos mil veinte (2020).

Con base en lo anterior, el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el vicepresidente de Satena expidieron la Circular 006 del 7 de abril de 2020 mediante la cual se actualizó la Circular 005 de 2020 relacionada con el manejo de pasajeros por afectaciones debido al Covid-19, a través de la cual adoptaron la determinación de continuar con la suspensión de su operación comercial durante el período mencionado anteriormente. Debido a ello impartió directrices en materia de utilización de los tiquetes comprados antes del 20 de marzo de 2020 y aquellos comprados entre esa fecha y el 15 de abril del año en curso, así como aquellos con fecha de utilización entre el 25 de marzo y el 26 de abril.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia.

En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la circular mencionada, emitida por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el vicepresidente de Satena, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE:

Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Circular 006 del 7 de abril de 2020, emitida por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el vicepresidente de Satena, mediante la cual se actualizó la Circular 005 de 2020 relacionada con el manejo de pasajeros por afectaciones debido al Covid-19, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA.

Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al presidente, representante legal o a quien haga sus veces, de Satena, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA.

Cuarto. Correr traslado a Satena, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncié por escrito sobre la legalidad de la Circular 006 del 7 de abril de 2020.

Quinto. Ordenar a Satena, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida circular, incluso, de aquella cuya prórroga ordena -Circular 005 de 2020- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma. La orden orientada a aportar la Circular 005 de 2020, está dirigida a determinar si es viable asumir, de oficio, el control inmediato de legalidad respecto de este acto, en aplicación de las competencias consagradas en el artículo 185 ibidem.  

Sexto. Cumplido lo anterior, correr traslado del asunto de la referencia, al agente del ministerio público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto, según lo establecido en el artículo 185 numeral 5.º del CPACA.

Séptimo. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención.

Octavo. Ordenar al representante legal o a quien haga sus veces, de Satena, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso. La Secretaría General de la Corporación requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.

Noveno. Invitar a la Aeronáutica Civil y a las Superintendencias de Transporte y de Industria y Comercio, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la comunicación y envío de copia de esta providencia al correo institucional que aparece en su página web oficial, se pronuncien sobre la legalidad de la Circular 006 del 7 de abril de 2020, emitida por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el vicepresidente de Satena. De igual manera, se invita a las instituciones universitarias en general, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la publicación del aviso de que trata el numeral séptimo de la parte resolutiva de esta providencia, en la página web del Consejo de Estado, se pronuncien sobre esa materia.

Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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