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CE SII E 19 de 2016

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COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTÍA / PRESTACIONES PERIODICAS DE TÉRMINO INDEFINIDO

[E]n virtud del artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido, la cuantía se determinará por el valor de lo que se pretenda desde cuando se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres años, luego en el presente caso, de conformidad con la reclamación hecha por el accionante, lo solicitado a título de restablecimiento de los últimos tres años no supera los 50 SMLMV, por tanto de acuerdo a lo previsto en el artículo 155, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011, la competencia radica en los jueces administrativos, en primera instancia, específicamente en los del Circuito Judicial de Girardot, por haber sido este el último lugar de prestación del servicio.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00019-00(0019-15)

Actor: JOSÉ RUBÉN VARGAS DÍAZ

Demandado: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA

Tema: REMISIÓN POR COMPETENCIA – LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

Procede el Despacho a decidir sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer de la presente demanda

ANTECEDENTES

El demandante solicitó la nulidad de los oficios de fecha 4 junio de 2013 y 14 de julio de 2014, mediante los cuales la Universidad de Cundinamarca, negó el reconocimiento y pago de los puntos por la experiencia calificada entre el 1º. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2012, así como las bonificaciones y demás prestaciones sociales a las que tiene derecho, sumas que deberán ser indexadas.

En el acápite de la estimación razonada de la cuantía advirtió que la misma asciende a un aproximado de $56.760.240.oo.

CONSIDERACIONES

El artículo 149, numeral 2º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina la competencia del Consejo de Estado para conocer de los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en única instancia, solo cuando éstos carezcan de cuantía y sean expedidos por una autoridad del orden nacional o cuando, sin atención a la cuantía, “…sean expedidos por el Procurador General de la Nación en ejercicio del poder disciplinario y las demás decisiones que profiera como supremo director del Ministerio Público”.

Observa el Despacho que el presente asunto no corresponde a uno de aquellos que carezca de cuantía, pues el demandante pretende como restablecimiento del derecho el reconocimiento y pago indexado de la suma de $56.760.240.oo., por concepto de puntos salariales y puntos por bonificación no reconocidos entre el 2003 y 2012, por experiencia calificada y por concepto de bonificaciones y prestaciones.  

En este sentido, el Consejo de Estado no es competente para conocer de la presente demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

De otra parte, a diferencia de lo sostenido en providencia anexa a solicitud de impulso procesal, en virtud del artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido, la cuantía se determinará por el valor de lo que se pretenda desde cuando se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres años, luego en el presente caso, de conformidad con la reclamación hecha por el accionante, lo solicitado a título de restablecimiento de los últimos tres años no supera los 50 SMLM, por tanto de acuerdo a lo previsto en el artículo 155, numeral 2, de la Ley 1437 de 201

, la competencia radica en los jueces administrativos, en primera instancia, específicamente en los del Circuito Judicial de Girardot, por haber sido este el último lugar de prestación del servici.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para avocar el conocimiento de la presente demanda.

SEGUNDO: Por la Secretaría, REMÍTASE el expediente a la Oficina Judicial de Girardot, o a la que haga sus veces, para que proceda a efectuar el reparto respectivo entre los Juzgados Administrativos, a fin de asumir el conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Consejero Ponente

MACO/HOM

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