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CE SII E 6507 de 2020

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Radicado:11001-03-25-000-2014-01197-00. (3865-2014).
Demandante:Héctor José Zuleta López.

 

 

EE

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Término / ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS CON OCASIÓN A LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - No proceden recursos / TÉRMINO PARA ACUDIR ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Hasta 30 días después de negada la solicitud en sede administrativa / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Se rechaza por extemporánea

El término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días. El despacho considera que la solicitud de extensión de la jurisprudencia en el sub examine se presentó fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. De acuerdo con lo hasta aquí consignado, Al respecto, se amplían las razones: La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 24 de mayo de 2019. Los 60 días que la UGPP tenía para emitir respuesta culminaron el 23 de agosto de 2019. Luego, los 30 días que el solicitante tenía para acudir ante esta corporación, corrieron desde el 26 de agosto de 2019 hasta el 4 de octubre de 2019. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 1 de noviembre de 2019, es decir, de manera extemporánea.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00906-00(6507-19)

Actor: ROBERTO ESTEBAN VALENCIA LUJÁN

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.  RECHAZO POR EXTEMPORÁNEO.  AUTO ÚNICA INSTANCIA.  LEY 1437 DE 2011.  AUTO INTERLOCUTORIO O-2020.

ASUNTO

El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de la jurisprudencia.

ANTECEDENTES

La parte solicitante pretende, a través de este mecanismo judicial, lo siguiente (folios 1 a 20):

«[…] Ordenar el reconocimiento y pago de una pensión gracia […] equivalente al setenta y cinco (75%) del salario promedio de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios […]»

CONSIDERACIONES

Competencia

El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

Extensión de jurisprudencia - plazos para su presentación

El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

En caso que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.

No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días.

De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma:

Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud.

La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo.

Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada.

Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.

En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así:

A partir del día siguiente al vencimiento de los 6 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o;

A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.

En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos:

El señor Roberto Esteban Valencia Luján, a través de apoderado, radicó ante la UGPP solicitud de extensión de la jurisprudencia el 24 de mayo de 2019, a fin de que se le reconociera y pagara una pensión gracia (folios 22 a 25).

La UGPP resolvió la solicitud presentada mediante Resolución RDP 027823 del 16 de septiembre de 2019 (folios 28 a 41), acto administrativo que se notificó el 19 de septiembre de 2019 (folio 27).

La solicitud de extensión se presentó ante esta corporación el 1.° noviembre de 2019 (folios 20vto).

De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el despacho considera que la solicitud de extensión de la jurisprudencia en el sub examine se presentó fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. Al respecto, se amplían las razones:

La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 24 de mayo de 2019.

Los 60 días que la UGPP tenía para emitir respuesta culminaron el 23 de agosto de 2019.

Luego, los 30 días que el solicitante tenía para acudir ante esta corporación, corrieron desde el 26 de agosto de 2019 hasta el 4 de octubre de 2019.

La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 1.° de noviembre de 2019, es decir, de manera extemporánea.

En consecuencia, se deduce que, si bien la UGPP profirió la Resolución RDP 027823 el 16 de septiembre de 2019, esta se emitió por fuera del término legal previsto por el legislador, el cual es preclusivo e improrrogable. En consecuencia, no se generó para el solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado.

En conclusión: Se rechazará por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Roberto Esteban Valencia Luján.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia.

Segundo: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas en Siglo XXI y devolver los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

FIRMA ELECTRÓNICA

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con en el artículo 186 del CPACA.

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.

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