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CE SIII E 53328 de 2018

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EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Término para presentar solicitud / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Rechazada por extemporánea

[P]ara el trámite de este mecanismo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempló dos escenarios distintos, a saber: i) el administrativo, en el cual intervienen el peticionario y la autoridad administrativa de la cual se pretende el reconocimiento de un derecho (trámite regulado en los artículos 10 y 102 del C.P.A.C.A.) y el judicial, establecido en el artículo 269 del C.P.A.C.A., que se surte entre las mismas partes, pero ante esta Corporación, cuando la autoridad administrativa niega la petición elevada o guarda silencio sobre la misma. (...) para proferir el auto del 6 de julio de 2018 se contabilizaron en forma separada los plazos otorgados en el artículo 614 del C.G. del P. a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para manifestar su intención de rendir concepto y emitirlo; no obstante, si bien dicha norma no determina la forma como deben contarse esos términos, para el Despacho resulta claro que, tal como lo ha dicho la Sección Segunda de esta Corporación , los 10 días con que cuenta la Agencia para informar su intención de rendir concepto corren simultáneamente con los 20 días que tiene para emitirlo (...) como la solicitud de concepto previo formulada ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se produjo el 10 de septiembre de 2014 , los 20 días que ésta tenía para rendirlo comenzaron a correr el 11 de septiembre y se extendieron hasta el 8 de octubre de esa anualidad y, en consecuencia, el plazo que tenía la administración para dar respuesta  corrió hasta el 24 de noviembre de ese mismo año y, por ende, los 30 días que los interesados tenían, conforme el artículo 102 del C.P.A.C.A., para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de que esta Corporación se pronunciara sobre la posibilidad de extender los efectos de la providencia señalada en su petición, vencieron el 29 de enero de 2015. Como los solicitantes acudieron ante el Consejo de Estado mediante escrito que radicaron el 12 de febrero de 2015, se torna ineludible concluir que su solicitud fue interpuesta por fuera del término previsto en la ley para tal fin

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DE PROCESO - ARTÍCULO 614 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00042-00(53328)

Actor: JUAN TOMÁS IDROBO GARCÉS Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Mediante auto del 6 de julio de la presente anualidad[1] se corrió traslado, por el término común de treinta (30) días, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que se pronunciaran en el asunto de la referencia, toda vez que se consideró que se satisfacen los supuestos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para darle trámite a la solicitud de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado; no obstante, revisado nuevamente el asunto, se advierte que la misma no se ajusta a los requisitos establecidos en la referida ley, pues se formuló por fuera del término fijado en ésta.

En efecto, para el trámite de este mecanismo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempló dos escenarios distintos, a saber: i) el administrativo, en el cual intervienen el peticionario y la autoridad administrativa de la cual se pretende el reconocimiento de un derecho (trámite regulado en los artículos 10 y 102 del C.P.A.C.A.) y ii) el judicial, establecido en el artículo 269 del C.P.A.C.A., que se surte entre las mismas partes, pero ante esta Corporación, cuando la autoridad administrativa niega la petición elevada o guarda silencio sobre la misma.

El inciso cuarto del numeral 3 del artículo 102 del C.P.A.C.A. determina que, en sede administrativa,  la autoridad cuenta con treinta (30) días a partir del siguiente a la recepción de la solicitud, para resolverla de fondo; sin embargo, esta norma debe aplicarse en conjunto con lo establecido en el artículo 614  del C. G. del P. que adicionó dicho trámite, comoquiera que dispuso que la autoridad administrativa tiene que pedir concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la cual debe indicar su intención de rendir o no concepto, dentro de los diez (10) días siguientes, el cual debe producirse en un plazo máximo de veinte (20) días, razón por la cual el término a que se refiere el inciso cuarto del numeral 3 del artículo 102 del C.P.A.C.A., o sea, los treinta (30) días que tiene la autoridad para adoptar la decisión, se empieza a contabilizar al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia o del vencimiento del término que ésta tiene para pronunciarse, lo primero que ocurra.

Pues bien, para proferir el auto del 6 de julio de 2018 se contabilizaron en forma separada los plazos otorgados en el artículo 614 del C.G. del P. a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para manifestar su intención de rendir concepto y emitirlo; no obstante, si bien dicha norma no determina la forma como deben contarse esos términos, para el Despacho resulta claro que, tal como lo ha dicho la Sección Segunda de esta Corporación[2], los 10 días con que cuenta la Agencia para informar su intención de rendir concepto corren simultáneamente con los 20 días que tiene para emitirlo, esto en aplicación de los principios de eficacia y economía en las actuaciones y procedimientos que se desarrollan ante las distintas autoridades, es decir, con el fin de remover "las dilaciones o retardos ... en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa" y para "optimizar el uso del tiempo y los demás recursos" (numerales 11 y 12 del artículo 3 del C.P.A.C.A.).

Por consiguiente, como la solicitud de concepto previo formulada ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se produjo el 10 de septiembre de 2014[3], los 20 días que ésta tenía para rendirlo comenzaron a correr el 11 de septiembre y se extendieron hasta el 8 de octubre de esa anualidad y, en consecuencia, el plazo que tenía la administración para dar respuesta[4] corrió hasta el 24 de noviembre de ese mismo año y, por ende, los 30 días que los interesados tenían, conforme el artículo 102 del C.P.A.C.A., para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de que esta Corporación se pronunciara sobre la posibilidad de extender los efectos de la providencia señalada en su petición, vencieron el 29 de enero de 2015.

Como los solicitantes acudieron ante el Consejo de Estado mediante escrito que radicaron el 12 de febrero de 2015[5], se torna ineludible concluir que su solicitud fue interpuesta por fuera del término previsto en la ley para tal fin, razón por la cual se debe dejar sin efectos el proveído del 6 de julio de 2018 y, en su lugar, rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia.

Por lo expuesto, se

R E S U E L V E

DÉJASE sin efectos el auto del 6 de julio de 2018 y, en su lugar, RECHÁZASE, por extemporánea, la solicitud de extensión de jurisprudencia formulada ante esta Corporación por Juan Tomás Idrobo Garcés y otros.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

[1] Folios 214 a 217 del cuaderno principal.

[2] Al respecto, ver por ejemplo, los autos del 17 de septiembre de 2015 (radicación 2014-00359), del 21 de agosto de 2014 (radicación 2013-01226) y del 14 de agosto de 2014 (radicaciones 2013-01320 y 2013-00078).

[3] Folio 196 del cuaderno principal.

[4] De conformidad con el inciso segundo del artículo 614 del C. G. del P. y el inciso cuarto del numeral 3 del artículo 102 del C.P.A.C.A., los treinta (30) días que tiene la autoridad para adoptar la decisión empiezan a correr al día siguiente de recibido del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del plazo de veinte (20) días que la ley le otorga para rendirlo, lo que primero ocurra. En este asunto, lo que primero acaeció fue el vencimiento del término otorgado a la Agencia.

[5] Folio 1 del cuaderno principal.

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