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CE SIII E 55224 de 2016

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00139-00(55224)

Actor: IVAN DARIO CARDONA MONTAÑO Y OTROS

Demandado: NACION - ALCALDIA MUNICIPAL DE PRADERA - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Referencia: LEY 1437. EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

  1. ANTECEDENTES

Mediante memorial allegado el 27 de agosto de 2015, los señores Iván Darío Cardona Montaño, Eyder Estigwar Cardona Montaño, Clara Inés Montaño actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Laura Balentina Hurtado Montaño y, Pascuala Hurtado, por conducto de apoderado judicial, solicitaron:

"(...) bajo la óptica de[l] Nuevo Código Contencioso Administrativo ley 1437 art 10.102, 269, 270, 271 y bajo los siguientes supuestos fácticos y jurídicos solicito de la manera más atenta a esta Honorable sala quien profirió sentencias que concedieron derechos y reparación integral de víctimas DE DESPLAZAMIENTOS INTERNOS Y MUERTOS DE CIVILES POR GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY (GUERRILLEROS O PARAMILITARES) O POR EXCESO DE LAS AUTORIDADES MILITARES, para que se apliquen estas mismas reglas constitucionales y supra legales en muertes y desplazamientos de cualquier grupo al margen de la ley sin distinción a que grupo pertenezca ya que su actuar deviene en la vulneración del derecho internacionalmente protegido a la vida, honra, dignidad, familia, residencia y es deber del estado garantizar el bienestar y protección a su población"[1]

  1. CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales sobre la figura jurídica de extensión de la jurisprudencia de unificación.

La Ley 1437 de 2011, mediante la cual se promulgó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagró el mecanismo de extensión de la jurisprudencia, a través de la cual se busca que las personas puedan acceder de manera directa, pronta y eficaz ante la Administración Pública para que sea ésta la que, en armonía con las decisiones judiciales que se han tomado en casos idénticos, pueda resolver, en igual forma, los que se presenten ante ella, lo cual, a la postre, redunda en menor litigiosidad y descongestión judicial.

Así pues, la extensión de jurisprudencia permite a las autoridades públicas tener certeza en las decisiones que adoptan al resolver las reclamaciones de las que deben ocuparse; evita que el ciudadano se vea obligado a acudir a un proceso judicial, con todo lo que ello implica, para que se resuelvan sus pretensiones en relación con casos iguales que ya han sido decididos a través de sentencias de unificación y reduce los niveles de congestión en la Administración de Justicia, bondades del mecanismo que redundan en un sistema jurídico más armónico y coherente que permite la realización de principios y garantías como la igualdad, la seguridad jurídica, la confianza legítima, la celeridad y la economía procesal.  

2. Requisitos que deben acreditarse para acudir ante el Consejo de Estado a solicitar la extensión de los efectos de una sentencia de unificación.

En este punto se precisa que la petición especial de extensión de jurisprudencia no puede ni debe ser tratada con los rigorismos propios de una demanda, sin embargo, deben acreditarse unos presupuestos mínimos que garanticen que el mecanismo será utilizado de manera razonable, pues, de lo contrario, lo que hoy se concibe como un instrumento útil para lograr una menor litigiosidad ante la Rama Judicial, puede llegar a convertirse en un factor grave de congestión para el Consejo de Estado .

Así pues, para decidir si amerita darle trámite a una solicitud de extensión de jurisprudencia de unificación ante esta Corporación, según se desprende de la naturaleza misma del mecanismo como de las normas que lo regulan, es menester que se cumpla con los siguientes presupuestos mínimos:

1. Solicitud previa ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho.

2. Escrito razonado en el cual el peticionario justifique se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

 3. Que se trate de una sentencia de unificación en los términos de los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. Presentar la solicitud de extensión ante el Consejo de Estado dentro de los treinta (30) días siguientes a la respuesta negativa bien sea total o parcial, de la solicitud o cuando la autoridad guardó silencio, con copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y de la respuesta de ésta a la solicitud.

 5. Acudir con apoderado judicial de conformidad a lo consagrada en el artículo 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. Caso concreto.

Una vez revisado el expediente y de conformidad con lo previamente expuesto, el Despacho encuentra que con la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por los actores, no se allegó la solicitud previa presentada ante la Fiscalía General de la Nación, para que ésta le reconociera un derecho amparado en una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado.

En vista de lo anterior, el Despacho inadmitirá la solicitud presentada para que la parte actora aporte copia de la solicitud de extensión de jurisprudencia elevada ante la entidad con sello de radicado y la respuesta de la misma.

Finalmente se observa que la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada ante el Consejo de Estado, si bien viene acompañada por los poderes otorgados por los actores al Doctor Alexis Suárez Cardona, éste no realizó la presentación personal de la solicitud en mención, por lo cual se requerirá al representante judicial para que la realice.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

INADMITIR la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Iván Darío Cardona Montaño y otros.

En consecuencia, se concede al demandante un término de diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que el abogado Alexis Suárez Cardona realice la presentación personal de la solicitud de extensión de jurisprudencia y para que allegue con destino al proceso copia de la solicitud de extensión de jurisprudencia elevada ante la entidad con sello de radicado y la respuesta de la entidad.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

HERNAN ANDRADE RINCON

[1] Fls. 1 – 20 C. Ppal.

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