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CE SIII E 58192 de 2019

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MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / AUTO QUE ORDENA REQUERIR / OMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL / FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / CONTESTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA

Procede el despacho a dar trámite a la petición que formuló el apoderado del demandado con la contestación de la demanda, mediante la cual se informó que el señor (...) fue notificado indebidamente del auto admisorio de la demanda y solicitó tener en cuenta la contestación allegada por fuera del término de traslado.

NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA DEMANDA - Fundamento normativo / NOTIFICACIÓN DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA - Personas de derecho privado / NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA - Trámite / MECANISMOS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL / CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL - Certificación de entrega por correo

En materia de notificación personal del auto admisorio de la demanda para personas de derecho privado, el artículo 200 de la Ley 1437 de 2011 estableció que deben aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículos 291 y 292 del Código General del Proceso. (...) De acuerdo con lo anterior, el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso dispone que la parte interesada a través del servicio postal autorizado deberá remitir una comunicación con destino al demandado, la cual debe contener los datos del proceso y en ella se tiene que prevenir al destinatario para que comparezca al despacho judicial a notificarse personalmente de la demanda. (...) El citatorio deberá ser enviado a cualquiera de las direcciones para notificaciones informadas en la demanda y podrá ser entregado en la recepción cuando se trate de unidades inmobiliarias cerradas. (...)  Una vez entregado el citatorio, la empresa postal autorizada deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y emitir certificado de la entrega en el destino para que sea incorporado al expediente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 200 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 315 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 291 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 292

NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN POR AVISO - Trámite / PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISO - Cuando el citado no comparezca / REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISO / CERTIFICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO / REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO / RECIBO DEL AVISO - Procedente en portería o recepción de las unidades inmobiliarias cerradas

[S]egún el numeral 6 del artículo 291 del Código General del Proceso cuando el citado no comparezca dentro del término señalado en la comunicación inicial, la parte interesada procederá a efectuar la notificación por aviso al demandado. (...) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 292 del Código General del Proceso, el aviso debe dirigirse a la misma dirección en la que se recibió el citatorio a través del servicio de mensajería autorizado y, debe contener: i) la fecha de elaboración del aviso y la de la providencia que se notifica, ii) la denominación del despacho judicial que adelanta el proceso, iii) la naturaleza del proceso y iv) la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. (...) Adicionalmente, el artículo 292 del ejusdem dispone que cuando se haya ordenado notificar el auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago, al aviso debe adjuntarse copia simple de la providencia y, finalmente la empresa de servicio postal expedirá la constancia de entrega correspondiente junto con la copia del aviso debidamente sellada y cotejada para que se incorpore al expediente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 291 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 292

ADMISIÓN DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA PARTE DEMANDADA / CERTIFICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO - No se evidencia constancia de recibido de la citación o el aviso / OFICIO A JEFE DE LA UNIDAD DE CORRESPONDENCIA DEL SENADO / ORDENA REQUERIR - Para constatar el recibo o entrega de la notificación

[E]n ninguno de los certificados de entrega emitidos por el servicio postal autorizado consta que efectivamente el demandado (...) haya recibido las comunicaciones. (...) Entonces, si bien el artículo 291 del Código General del Proceso permite que la notificación o el aviso sean entregados en la recepción cuando se trate de unidades inmobiliarias cerradas, esto no exime de la responsabilidad que le asiste a los funcionarios de la Unidad de Correspondencia del Senado de la República. (...) Dadas las condiciones del caso, antes de resolver la solicitud formulada por la parte demandada, el despacho ordenará oficiar al Jefe de la Unidad de Correspondencia del Senado de la República, para que i) certifique si el citatorio y el aviso remitidos por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia, fueron entregados por la Unidad de Correspondencia del Senado de la República al despacho del señor (...) y, en caso afirmativo, ii) certifique las fechas en que el demandado recibió el citatorio y el aviso respectivamente y, iii) aporte los soportes documentales, en donde conste la entrega de las notificaciones al destinatario.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 291

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio del año dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00160-00(58192)

Actor: NACIÓN- CONGRESO DE LA REPÚBLICA- CÁMARA DE REPRESENTANTES  

Demandado: JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Ley 1437 de 2011

Procede el despacho a dar trámite a la petición que formuló el apoderado del demandado con la contestación de la demanda, mediante la cual se informó que el señor Javier Tato Álvarez Montenegro fue notificado indebidamente del auto admisorio de la demanda y solicitó tener en cuenta la contestación allegada por fuera del término de traslado.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 14 de octubre de 2016, la Nación - Congreso de la República - Cámara de Representantes a través de apoderado judicial formuló medio de control de repetición contra el señor Javier Tato Álvarez Montenegro, con el propósito de obtener el reintegro de las sumas de dinero que tuvo que pagar como consecuencia de la condena impuesta por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Pasto y modificada por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro de un proceso de reparación directa relacionado con la muerte ocasionada por las lesiones sufridas por el señor Jorge Enrique Guerrero Castro con un vehículo oficial de propiedad de la entidad demandante (fol. 1-65 c.ppal.).

El despacho admitió la demanda en providencia del 1º de febrero de 2017 en la que se ordenó la notificación al demandado a la dirección indicada en la demanda, conforme a lo previsto por el artículo 200 de la Ley 1437 de 2011 (fol. 69 c.ppal.).

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección expidió la correspondiente citación de que trata el artículo 291 del Código General del Proceso con destino a la dirección de notificaciones del demandado que se informó en la demanda -Carrera 7 nº. 8-68 of. 405 Edificio Nuevo del Congreso en Bogotá D.C.-, la misiva se entregó a satisfacción el 26 de junio de 2017 en la Unidad de Correspondencia del Senado de la República, según el certificado emitido por la empresa de correos (fol. 88-93 c.ppal.).

Comoquiera que el demandado Javier Tato Álvarez Montenegro no se acercó a notificarse personalmente dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la citación, la Secretaría de la Sección elaboró el aviso a que se refiere el artículo 292 del Código General del Proceso, mediante el cual, se le advirtió al demandado que la notificación se consideraría surtida al finalizar el día siguiente de su entrega.

De conformidad con la información de trazabilidad consignada en la guía que expidió la empresa de correos, el aviso fue entregado 11 de septiembre de 2017, en la misma dirección a la que previamente se había remitido la citación - Unidad de Correspondencia del Senado de la República- (fol. 94-96 c.ppal.).

En consecuencia, la Secretaría de la Sección Tercera corrió traslado de la demanda, desde el 13 de septiembre de 2017 hasta el 18 de octubre del mismo año (fol. 11-111 c.ppal.). Sin embargo, el demandado no contestó la demanda en dicho término.

Con posterioridad al vencimiento del término de traslado, mediante escrito de contestación a la demanda allegado el 18 de diciembre de 2017 (fol. 130-137 c.ppal.), el apoderado de la parte demandada informó al despacho que su representado no fue notificado en legal forma, así:

Según lo expuesto por la parte demandada, el aviso de que trata el artículo 292 del Código General del Proceso no fue entregado al señor Javier Tato Álvarez Montenegro de manera oportuna junto con los anexos correspondientes, pues los documentos se extraviaron al interior del Senado de la República y aparecieron varias semanas después junto con otros elementos de correspondencia allegados a la oficina 405 del Edificio Nuevo del Congreso.

Por tal motivo, se afirmó en el escrito de contestación, que solo se conoció el contenido de la demanda finalizando el mes de septiembre de 2017, de ahí que haya otorgado poder a su representante judicial el día 4 de octubre del mismo año.

Para apoyar su afirmación, el apoderado del demandado aportó copia del aviso que se entregó en la oficina de correspondencia, sin embargo hizo la salvedad de que el documento no cuenta con constancia de entrega suscrita por su representado.

CONSIDERACIONES

Previo a resolver sobre la solicitud de la parte demandada, consistente en tener por contestada la demanda dentro de la oportunidad legal, procede el despacho a ordenar que se oficie a la Unidad de Correspondencia del Senado de la República, por los motivos que se exponen a continuación:

  1. Notificación a la parte demandada en materia de repetición
    1. En materia de notificación personal del auto admisorio de la demanda para personas jurídicas de derecho privado, el artículo 200 de la Ley 1437 de 2011[1] estableció que deben aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículos 291 y 292 del Código General del Proceso.
    2. De acuerdo con lo anterior, el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso[2] dispone que la parte interesada a través del servicio postal autorizado deberá remitir una comunicación con destino al demandado, la cual debe contener los datos del proceso y en ella se tiene que prevenir al destinatario para que comparezca al despacho judicial a notificarse personalmente de la demanda dentro de los 5 días siguientes a su recepción en caso de que la entrega se realice en el mismo municipio. El citatorio deberá ser enviado a cualquiera de las direcciones para notificaciones informadas en la demanda y podrá ser entregado en la recepción cuando se trate de unidades inmobiliarias cerradas.
    3.   Una vez entregado el citatorio, la empresa postal autorizada deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y emitir certificado de la entrega en el destino para que sea incorporado al expediente.
    4. Ahora bien, según el numeral 6 del artículo 291 del Código General del Proceso[3] cuando el citado no comparezca dentro del término señalado en la comunicación inicial, la parte interesada procederá a efectuar la notificación por aviso al demandado.
    5. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 292 del Código General del Proceso[4], el aviso debe dirigirse a la misma dirección en la que se recibió el citatorio a través del servicio de mensajería autorizado y, debe contener: i) la fecha de elaboración del aviso y la de la providencia que se notifica, ii) la denominación del despacho judicial que adelanta el proceso, iii) la naturaleza del proceso y iv) la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
    6. Adicionalmente, el artículo 292 del ejusdem dispone que cuando se haya ordenado notificar el auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago, al aviso debe adjuntarse copia simple de la providencia y, finalmente la empresa de servicio postal expedirá la constancia de entrega correspondiente junto con la copia del aviso debidamente sellada y cotejada para que se incorpore al expediente.
  2. Caso concreto
    1. Teniendo en cuenta las manifestaciones relativas a la indebida notificación del auto admisorio de la demanda al señor Javier Tato Álvarez Montenegro, el despacho procedió a verificar las actuaciones secretariales que obran en el expediente sobre el asunto materia de controversia.
    2. Al respecto, el despacho evidenció que tanto la citación como el aviso de que tratan los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso respectivamente, fueron expedidos por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación y entregados en la Unidad de Correspondencia del Senado de la República (fol. 88-93 y 94-96 c.ppal.). Sin embargo, en ninguno de los certificados de entrega emitidos por el servicio postal autorizado consta que efectivamente el demandado Javier Tato Álvarez Montenegro haya recibido las comunicaciones.
    3. Entonces, si bien el artículo 291 del Código General del Proceso permite que la notificación o el aviso sean entregados en la recepción cuando se trate de unidades inmobiliarias cerradas, esto no exime de la responsabilidad que le asiste a los funcionarios de la Unidad de Correspondencia del Senado de la República, quienes tenían que entregar oportunamente las notificaciones judiciales dirigidas al entonces Senador Javier Tato Álvarez Montenegro como sujeto pasivo del medio de control de repetición para que ejerciera su derecho de defensa.
    4. Dadas las condiciones del caso, antes de resolver la solicitud formulada por la parte demandada, el despacho ordenará oficiar al Jefe de la Unidad de Correspondencia del Senado de la República, para que i) certifique si el citatorio y el aviso remitidos por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia, fueron entregados por la Unidad de Correspondencia del Senado de la República al despacho del señor Javier Tato Álvarez Montenegro y, en caso afirmativo, ii) certifique las fechas en que el demandado recibió el citatorio y el aviso respectivamente y, iii) aporte los soportes documentales, en donde conste la entrega de las notificaciones al destinatario.
    5. Para facilitar la respuesta, al oficio deberá adjuntarse copia del citatorio y el aviso dirigidos al señor Javier Tato Álvarez Montenegro, junto con las constancias que dan cuenta de su entrega en la Unidad de Correspondencia del Senado de la República (fol. 88-93 y 94-96 c.ppal.).
    6. Finalmente, se reconocerá personería al apoderado del demandado, comoquiera que el poder que se adjuntó a la contestación de la demanda, cumple con los requisitos del artículo 74 y siguientes del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR al Jefe de la  Unidad de Correspondencia del Senado de la República, para que dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibido del respectivo oficio: i) certifique si el citatorio y el aviso remitidos por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia, fueron entregados por la Unidad de Correspondencia del Senado de la República al despacho del señor Javier Tato Álvarez Montenegro y, en caso afirmativo, ii) certifique las fechas en que el demandado recibió el citatorio y el aviso, respectivamente, y iii) aporte los soportes documentales, en donde conste la entrega de las notificaciones al destinatario.

Con el oficio deberá adjuntarse copia del citatorio y el aviso dirigidos al señor Javier Tato Álvarez Montenegro, junto con las constancias que dan cuenta de su entrega en la Unidad de Correspondencia del Senado de la República (fol. 88-93 y 94-96 c.ppal.).

SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Julio José Orozco Orcasitas, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 79.785.756 y portador de la tarjeta profesional n.º 108.700 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación del demandado Javier Tato Álvarez Montenegro, en los términos y para los efectos del poder a él conferido, obrante en folio 127 del cuaderno principal.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia y cumplido lo ordenado, INGRÉSAR el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado                                                             

CAOH

[1] Artículo 200 de la Ley 1437 de 2011: "Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a otras personas de derecho privado. Para la práctica de la notificación personal que deba hacerse a personas de derecho privado que no tengan dirección electrónica para notificaciones judiciales por no estar inscritas en el registro mercantil, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil".

[2] Artículo 291 del Código general del Proceso, numeral 3: La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.

La comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado. Cuando se trate de persona jurídica de derecho privado la comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente.

Cuando la dirección del destinatario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podrá realizarse a quien atienda la recepción.

La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la entrega de esta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán ser incorporados al expediente (...).

[3] Artículo 291 del Código general del Proceso, numeral 3: La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.// La comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado. Cuando se trate de persona jurídica de derecho privado la comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente.// Cuando la dirección del destinatario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podrá realizarse a quien atienda la recepción.// La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la entrega de esta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán ser incorporados al expediente (...).

[4] Artículo 292 del Código General del Proceso: "Notificación por aviso. Cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se debe realizar personalmente, se hará por medio de aviso que deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. // Cuando se trate de auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el aviso deberá ir acompañado de copia informal de la providencia que se notifica. // El aviso será elaborado por el interesado, quien lo remitirá a través de servicio postal autorizado a la misma dirección a la que haya sido enviada la comunicación a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior. // La empresa de servicio postal autorizado expedirá constancia de haber sido entregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará al expediente, junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada. En lo pertinente se aplicará lo previsto en el artículo anterior (...)." (Negrilla fuera del texto)

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