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CE SIII E 60714 de 2019

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RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE RECONOCE INTERVINIENTE COADYUVANTE / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – Coadyuvancia

[C]orresponde al Despacho pronunciarse sobre la solicitud de coadyuvancia presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como en relación con el oficio OPT-A-117/2019 del 30 de enero del año en curso, mediante el cual la Corte Constitucional solicita que se informe el estado del trámite del asunto de la referencia. (...).El artículo 610 de la Ley 1564 de 2012, "CGP", establece que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá actuar en cualquier proceso como interviniente o como apoderada judicial de las entidades públicas. En el primer supuesto, el legislador le otorgó las mismas facultades atribuidas a las entidades públicas vinculadas como parte, así como la posibilidad de concurrir en cualquier estado del procedimiento.  Además, el artículo 71 ibídem preceptúa que quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse si esa parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella, mientras no se hubiera dictado sentencia. En tal virtud, el Despacho admitirá la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 71 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 610

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00012-00(60714)A

Actor: CONSORCIO CHINA UNITED ENGINEERING - DONFANG TURBINE CO. LTDA. - CONSORCIO CUC-DTC

Demandado: GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL CARIBE-GECELCA S.A. E.S.P. - GECELCA 3 S.A.S. E.S.P.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN

Vistos los informes secretariales que obran a folios 3527 y 3528 del cuaderno principal, corresponde al Despacho pronunciarse sobre la solicitud de coadyuvancia presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como en relación con el oficio OPT-A-117/2019 del 30 de enero del año en curso, mediante el cual la Corte Constitucional solicita que se informe el estado del trámite del asunto de la referencia.

El artículo 610 de la Ley 1564 de 2012, "CGP", establece que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá actuar en cualquier proceso como interviniente o como apoderada judicial de las entidades públicas. En el primer supuesto, el legislador le otorgó las mismas facultades atribuidas a las entidades públicas vinculadas como parte, así como la posibilidad de concurrir en cualquier estado del procedimiento.

Además, el artículo 71 ibídem preceptúa que quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse si esa parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella, mientras no se hubiera dictado sentencia.

En tal virtud, el Despacho admitirá la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del memorial que obra de folio 3370 a 3524 del cuaderno principal. Sin embargo, el Despacho se abstendrá de pronunciarse sobre la personería adjetiva a la apoderada judicial designada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, toda vez que mediante auto del 6 de diciembre de 2018 se le reconoció esa condición (F. 3526 c. ppal.).

En relación con la solicitud de información solicitada por la Corte Constitucional, se dispondrá que por Secretaría se informe el estado actual del trámite del recurso extraordinario de anulación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley 1564 de 2012[1].

Finalmente, advierte el Despacho que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá no remitió la totalidad del expediente arbitral de la referencia. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría se oficie al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio para que remita en su totalidad el expediente arbitral de la referencia, en donde aparezcan los antecedentes que dieron lugar a proferir el laudo parcial del 8 de mayo de 2015.  

Como consecuencia, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Reconocer como interviniente coadyuvante de las sociedades Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe-GECELCA S.A. E.S.P. y Gecelca 3 S.A.S. E.S.P., a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.  

SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Tercera, certifíquese e infórmese a la Corte Constitucional el estado del trámite del recurso extraordinario de anulación de la referencia.

TERCERO. Ofíciese al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que en el término de dos (2) días contados a partir de la fecha de recibido de la correspondiente comunicación, remita copia íntegra del expediente arbitral de la referencia.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

[1] "El secretario, por solicitud verbal o escrita, puede expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias judiciales, sin necesidad de auto que las ordene. El juez expedirá certificaciones sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejercicio de sus funciones de que no haya constancia en el expediente, y en los demás casos autorizados por la ley".

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