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CE SIV E 21137 de 2018

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AUDIENCIA INICIAL DEL CPACA – Generalidades / ETAPA DE SANEAMIENTO DEL PROCESO – Noción. En ella el juez goza de amplias facultades para ajustar las actuaciones adelantadas, ante la advertencia de irregularidades procesales / FACULTADES DE SANEAMIENTO DEL PROCESO – Alcance. Encuentran respaldo en los artículos 11 y 42 del Código General del Proceso / OMISIONES DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Alcance / ADMISIÓN PARCIAL DE LOS ACTOS DEMANDADOS POR OMISIÓN JUDICIAL – Efectos. Configuración. Impide integrar en un solo cuerpo normativo el objeto de la litis, contraria el principio de economía procesal e induce a error al extremo pasivo del proceso / SANEAMIENTO DEL PROCESO POR ADMISIÓN PARCIAL DE LOS ACTOS DEMANDADOS POR OMISIÓN DEL JUEZ DE INSTANCIA – Alcance. Da lugar a que aclarare el acto admisorio e imparta las órdenes de traslado, so pena de vulnerar el derecho de defensa

En virtud del artículo 180 numeral 5°, en concordancia con el artículo 207 del CPACA, agotada cada etapa del proceso, el juez goza de amplias facultades de saneamiento que le permiten ajustar las actuaciones adelantadas, en el evento en que se advierta causales de nulidad u otros vicios que constituyan irregularidades procesales. Tales facultades encuentran respaldo en los artículos 11 y 42 del CGP, que establece el carácter instrumental de la ley procesal y el deber del juez de precaver los vicios de procedimiento, e interpretar la demanda a fin de que se pueda resolver el fondo del asunto. Con arraigo en lo anterior, el despacho encuentra que en el acápite de las pretensiones de la demanda, el señor Armando Serrano Mantilla solicitó la nulidad del Decreto 1794 de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; de la Circular Externa 00008, del 27 de agosto de 2013, y del Oficio nro. 011187 de 2014, expedidos por la Dian (fols. 1 y 2). No obstante, en el auto admisorio del proceso nro. 21137, proferido el 23 de octubre de 2014 por el entonces magistrado sustanciador (fol. 133), admitió la demanda de nulidad simple únicamente contra el Decreto 1794 de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero no se pronunció sobre el control de legalidad de los demás actos demandados, esto es, la circular externa y el oficio, expedidos por la DIAN. La omisión del auto admisorio, impide integrar en un solo cuerpo normativo lo relacionado con el objeto de la litis, lo que contraría el principio de economía procesal e indujo a error al extremo pasivo quien no pudo ejercitar debidamente su defensa frente a todos los actos acusados. Precisamente, mediante el auto del 19 de febrero de 2016 el proceso 21297 fue acumulado al expediente 21137, con la finalidad de resolver en un solo sentido sobre la legalidad de los actos que están íntimamente relacionados con la tarifa del IVA para el maíz y el arroz clasificados en las subpartidas 10.05.90 y 11.04.23. Así, es necesario aclarar que el auto admisorio debió identificar no solo la disposición acusada del Decreto 1794 de 2013, sino los demás actos administrativos expedidos por la DIAN, para ser notificado a las partes y comunicado a la ciudadanía, y a los terceros interesados. Se reitera que mediante el auto del 19 de febrero de 2018 (fols. 337 y 338), el proceso nro. 21297se acumuló al expediente nro. 21137, tras concluir que ambos pretenden la nulidad parcial del artículo 1° del Decreto 1794 de 2013. Por ende, teniendo en cuenta que la finalidad de la acumulación de procesos es responder a la exigencia del principio de economía procesal, se concluye que es necesario que el análisis que se efectué dentro de este medio de control y de que se resuelva todas las controversias planteadas por las partes. Es decir, que además del control de legalidad del decreto referido, se analizará la legalidad de la Circular Externa nro. 00008 del 27 de agosto de 2013 y del Oficio nro. 011187 del 2014, ambos expedidos por la DIAN. En este orden de ideas, con el fin de sanear el proceso nro. 21137, este despacho aclara que el acto admisorio de la demanda proferido el 23 de octubre de 2014 también debe referirse a la Circular Externa nro. 00008, del 27 de agosto de 2013, y al Oficio nro. 011187 del 12 de febrero de 2014, proferidos por la Dian. Por tal motivo, en aras de garantizar el derecho de defensa, se corre traslado a las entidades demandadas, al Procurador Judicial Delegado ante esta corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de esta diligencia, se pronuncien sobre el particular y presenten las pruebas que pretendan hacer valer en defensa de sus intereses. Por Secretaría de la Sección, el día de hoy se notificará esta decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del CPACA. A los demás intervinientes del proceso se les notifica la presente decisión en estrados. Una vez cumplido este plazo, el expediente regresará al despacho para convocar audiencia del artículo 180 ibídem. Esta decisión queda notificada en estrados.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 75 INCISO 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 11 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 42

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1794 DE 2013 (21 de agosto) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO / CIRCULAR EXTERNA 00008 DE 2013 (27 de agosto) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN / OFICIO 011187 DE 2014 (12 de febrero) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

NOTA DE RELATORÍA: Por acumulación con el presente asunto se resuelve el proceso No. 11001-03-27-000-2014-00072-00(21297)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00032-00(21137)

Actor: ARMANDO SERRANO MANTILLA (TATIANA GONZÁLEZ HENAO)

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO

AUTO

En Bogotá, 23 de mayo de 2018, siendo las 8:30 de la mañana en la sala nro. 1, a la fecha y hora fijadas en la providencia del 9 de abril de 2018 (fol. 365), el Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez se constituye en audiencia pública y la declara abierta a fin de dar inicio a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, dentro del medio de control de nulidad simple identificados con números de radicación interna 21137 y 21297, el primero promovido por Armando Serrano Mantilla contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dian, y el segundo instaurado por Tatiana González Henao contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el que la Dian actúa como coadyuvante del extremo pasivo. Se aclara que el proceso 21297 fue acumulado al expediente 21137, mediante el auto del 19 de febrero de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 ibidem, se deja constancia de que al iniciarse la presente audiencia se encuentran presentes las siguientes partes procesales:

                     IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

El ciudadano Armando Serrano Mantilla, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.159.218 de Usaquén y TP nro. 120.228 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en nombre propio en el proceso con número interno 21137.

La ciudadana Tatiana González Henao, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 43.977.323 de Medellín y TP nro. 158.832 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en nombre propio en el proceso con número interno 21297. Quien no se hizo presente en la diligencia.

PARTE DEMANDADA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

La representante judicial del Ministerio de Hacienda en el proceso nro. 21137: Carolina Jerez Montoya, identificada con cédula de ciudadanía nro. 42.018.839 de Dosquebradas y TP nro. 148.363 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería en esta audiencia, de conformidad con las funciones delegadas mediante la Resolución 2736 del 23 de agosto de 2013 (fols. 294 y 295), para que actúe en representación en ambos procesos.

Se advierte a los apoderados que de conformidad con el inciso 3.º del artículo 75 del CGP, no podrán intervenir simultáneamente, por lo cual únicamente actuará uno de los mandatarios según lo determinen en este momento.

DIAN QUE ACTÚA COMO DEMANDADA EN EL PROCESO NRO. 21137 Y COMO PARTE COADYUVANTE EN EL PROCESO NRO. 21297

Apoderada de la Dian en ambos procesos: Maritza Alexandra Díaz Granados, identificada con cédula de ciudadanía nro. 46.378.506 de Sogamoso y TP nro. 121.310 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería en esta audiencia, para que actúe en representación de la Dian, en su calidad de demandada en el proceso nro. 21137 y coadyuvante en el proceso nro. 21297, en los términos de los poderes conferidos (fols. 176 cuaderno de medidas del proceso nro. 21137 y 102 del proceso nro. 21297).

MINISTERIO PÚBLICO

El agente designado en este proceso es el Dr. Bernardo Useche, asesor grado 24, Código AS-24, adscrito a la procuraduría sexta delegada ante esta corporación, quien se hizo presente.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

No se hizo presente a la diligencia.

TERCEROS INTERVINIENTES

No hay terceros intervinientes.

DE LA AUDIENCIA INICIAL:

Las decisiones que se adopten en esta audiencia se notifican en estrados.

INASISTENCIAS Y EXCUSAS

Se deja constancia de que en el expediente no obra solicitud de aplazamiento de la audiencia. Se deja constancia que la ciudadana Tatiana González Henao.

El objeto de la presente audiencia se encuentra señalado en el artículo 180 del CPACA, por lo cual las etapas que deben agotarse son el saneamiento, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, conciliación, en caso de que sea procedente, medidas cautelares y decreto de pruebas. Se previene a las partes y al Ministerio Público de que en esta diligencia no se podrán proponer excepciones previas diferentes a las indicadas en el escrito de contestación de la demanda, tampoco se podrán solicitar nuevas pruebas, ni mejorar los argumentos planteados en la demanda y en la contestación. Acto seguido se continuará con las etapas de la diligencia:

  1. SANEAMIENTO DEL PROCESO

En virtud del artículo 180 numeral 5.°, en concordancia con el artículo 207 del CPACA, agotada cada etapa del proceso, el juez goza de amplias facultades de saneamiento que le permiten ajustar las actuaciones adelantadas, en el evento en que se advierta causales de nulidad u otros vicios que constituyan irregularidades procesales. Tales facultades encuentran respaldo en los artículos 11 y 42 del CGP, que establece el carácter instrumental de la ley procesal y el deber del juez de precaver los vicios de procedimiento, e interpretar la demanda a fin de que se pueda resolver el fondo del asunto.

Con arraigo en lo anterior, el despacho encuentra que en el acápite de las pretensiones de la demanda, el señor Armando Serrano Mantilla solicitó la nulidad del Decreto 1794 de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; de la Circular Externa 00008, del 27 de agosto de 2013, y del Oficio nro. 011187 de 2014, expedidos por la Dian (fols. 1 y 2). No obstante, en el auto admisorio del proceso nro. 21137, proferido el 23 de octubre de 2014 por el entonces magistrado sustanciador (fol. 133), admitió la demanda de nulidad simple únicamente contra el Decreto 1794 de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero no se pronunció sobre el control de legalidad de los demás actos demandados, esto es, la circular externa y el oficio, expedidos por la DIAN.

La omisión del auto admisorio, impide integrar en un solo cuerpo normativo lo relacionado con el objeto de la litis, lo que contraría el principio de economía procesal e indujo a error al extremo pasivo quien no pudo ejercitar debidamente su defensa frente a todos los actos acusados. Precisamente, mediante el auto del 19 de febrero de 2016 el proceso 21297 fue acumulado al expediente 21137, con la finalidad de resolver en un solo sentido sobre la legalidad de los actos que están íntimamente relacionados con la tarifa del IVA para el maíz y el arroz clasificados en las subpartidas 10.05.90 y 11.04.23. Así, es necesario aclarar que el auto admisorio debió identificar no solo la disposición acusada del Decreto 1794 de 2013, sino los demás actos administrativos expedidos por la DIAN, para ser notificado a las partes y comunicado a la ciudadanía, y a los terceros interesados.

Se reitera que mediante el auto del 19 de febrero de 2018 (fols. 337 y 338), el proceso nro. 21297se acumuló al expediente nro. 21137, tras concluir que ambos pretenden la nulidad parcial del artículo 1.° del Decreto 1794 de 2013. Por ende, teniendo en cuenta que la finalidad de la acumulación de procesos es responder a la exigencia del principio de economía procesal, se concluye que es necesario que el análisis que se efectué dentro de este medio de control y de que se resuelva todas las controversias planteadas por las partes. Es decir, que además del control de legalidad del decreto referido, se analizará la legalidad de la Circular Externa nro. 00008 del 27 de agosto de 2013 y del Oficio nro. 011187 del 2014, ambos expedidos por la Dian.

En este orden de ideas, con el fin de sanear el proceso nro. 21137, este despacho aclara que el acto admisorio de la demanda proferido el 23 de octubre de 2014 también debe referirse a la Circular Externa nro. 00008, del 27 de agosto de 2013, y al Oficio nro. 011187 del 12 de febrero de 2014, proferidos por la Dian. Por tal motivo, en aras de garantizar el derecho de defensa, se corre traslado a las entidades demandadas, al Procurador Judicial Delegado ante esta corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de esta diligencia, se pronuncien sobre el particular y presenten las pruebas que pretendan hacer valer en defensa de sus intereses.

Por Secretaría de la Sección, el día de hoy se notificará esta decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del CPACA.

A los demás intervinientes del proceso se les notifica la presente decisión en estrados.

Una vez cumplido este plazo, el expediente regresará al despacho para convocar audiencia del artículo 180 ibidem.

Esta decisión queda notificada en estrados.

Finalmente, el despacho efectúa el control de legalidad de que trata el artículo 207 del CPACA, sin que exista alguna objeción por las partes. En estos términos se da por concluida la presente diligencia, se levanta el acta y se firma por quienes en ella intervinieron, a las 8:50 a. m.

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Magistrado

BERNARDO USECHE

Asesor Grado 34 de la Procuraduría sexta delegada

ARMANDO SERRANO MANTILLA

Demandante proceso nro. 21137

MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS

Apoderada de la Dian en los dos procesos

CAROLINA JEREZ MONTOYA

Representante judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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