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CE SIII E 478 de 2018

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IMPEDIMENTO - Se declaran fundados al configurarse la causal contenida en el numeral 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil: enemistad grave o amistad íntima

Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

Radicación número: 20001-23-31-000-2010-00478-01(AP)

Actor: PROCURADURIA DOCE JUDICIAL II ADMINISTRATIVA

Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y OTROS

Decide el Despacho sobre los impedimentos manifestados por los H. Consejeros de Estado que conforman la Subsección C de esta Sección, para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

En escritos separados, los señores Consejeros de Estado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Olga Mélida Valle de De La Hoz y Enrique Gil Botero manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, basados en la causal establecida en el numeral 9 del artículo 150 del C. de P.C.

El doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa manifestó:

“Respetuosamente manifiesto a los miembros de la Subsección que me declaro impedido para conocer del presente proceso, de conformidad con el numeral 9ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, en razón a la enemistad grave existente frente al apoderado de la demandada Fundación de la Leyenda Vallenata.

Por su parte, la doctora Olga Mélida Valle de De La Hoz indicó:

 “Con apoyo en lo dispuesto en la causal 9ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 88 del artículo 1 del Decreto 2288 de 1989, respetuosamente manifiesto mi impedimento para conocer del asunto de la referencia, por el hecho de tener estrecha amistad con el señor DARIO PAVAJEAU, quien es miembro de la Fundación Festival de La Leyenda Vallenata, parte demandada en este asunto.

En el mismo sentido, el doctor Enrique Gil Botero aseveró:

 “Respetuosamente manifiesto a los miembros de la Sección que me declaro impedido para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con el numeral 9 del artículo 150 del C.P.C., en concordancia con el artículo 160 del C.C.A., por cuanto el doctor Alberto Montaño Plata, quien es el apoderado de una de las entidades demandadas, fue Magistrado Auxiliar en el Despacho que tengo a mi cargo; adicionalmente, fui apoderado en un proceso de reparación directa, por la muerte de la doctora Consuelo Araujo, madre del actual director de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, entidad que también está vinculada al presente asunto.

Comoquiera que esta es la Subsección que sigue en turno en el orden alfabético, la Secretaría de la Sección, en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 160A del C.C.A, envió al despacho del H. Consejero de Estado doctor Hernán Andrade Rincón el asunto sub examine para que resolviera tales impedimentos; no obstante, en auto del 13 de agosto de 2012 se ordenó la remisión del expediente con destino a este Despacho, argumentando lo siguiente:

“Así las cosas, teniendo en cuenta que el último de los magistrados que presentó impedimento en la Subsección C, fue el Doctor Enrique Gil Botero, le corresponde pronunciarse sobre los impedimentos presentados al Magistrado de la siguiente subsección que continúe en orden alfabético, esto es, Carlos Alberto Zambrano Barrera.

En consecuencia, se decidirá sobre las declaraciones de impedimento presentadas por los miembros de la Subsección C.

CONSIDERACIONES

Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

 

De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo.

La causal referida se encuentra contenida en el numeral 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así:

Artículo 150 Causales de recusación.  Son causales de recusación las siguientes:

“9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.

En el caso bajo estudio, el Despacho encuentra fundados los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado doctores Olga Mélida Valle de De La Hoz, Jaime Orlando Santofimio Gamboa y Enrique Gil Botero, por cuanto la situación fáctica planteada por cada uno de ellos se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma, razón por la cual, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, éstos serán aceptados y, en consecuencia, se les declarará separados del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACÉPTANSE los impedimentos manifestados por los H. Consejeros de Estado doctores Olga Mélida Valle de De La Hoz, Jaime Orlando Santofimio Gamboa y Enrique Gil Botero.

SEGUNDO: En consecuencia, DECLÁRASELES separados del conocimiento del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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