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CE SIII E 19073 de 2002

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PODER  -  Ratificación hace que se convalide el acuerdo conciliatorio / CONCILIACION PREJUDICIAL -  Ratificación de poder

Inicialmente, la firma contratista estaba indebidamente representada, puesto que los poderes otorgados, no la facultaban para representar los intereses de la empresa.  Pero la misma mandataria judicial que actuó en la etapa conciliatoria, en la actualidad ejerce funciones de dirección y manejo, con plena capacidad para representar los intereses de la persona jurídica judicial y extrajudicialmente. Con la certificación aportada en segunda instancia, se acredita que la Doctora CONSUELO CORREAL representa los intereses judiciales de la entidad. Ahora, si la apoderada en la actualidad tiene además la facultad de  representar judicialmente a la persona jurídica, su actuación expresa convalida y ratifica el acuerdo logrado de conformidad con el artículo 1507 del C.C.

Auto 2801 del 01/02/07. Ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS. Actor: MEMORIAL ODONTOMEDICAS CASAS LARA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá D.C., febrero siete (7) de dos mil dos (2.002)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-2801-01(19073)

Actor: MEMORIAL ODONTOMEDICAS CASAS LARA

Demandado: CAPRECOM  EPS

Referencia: APELACION AUTO

  Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la firma MEMORIAL ODONTOMEDICAS CASA LARA ASOCIADOS LIMITADA y coadyuvado por LA Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de  Mayo del 2000, mediante el cual se improbó la conciliación prejudicial lograda entre las partes.

ANTECEDENTES

  El 8 de septiembre de 1999 la Firma MEMORIAL ODONTOMEDICAS CASA LARA ASOCIADOS LIMITADA, mediante apoderado judicial, solicitó ante la Procuraduría Delegada del Tribunal de origen, convocar a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM para llevar a cabo diligencia de conciliación prejudicial con fundamento en las siguientes razones :

"1. El pasado 28 de agosto de 1998, MEMORIAL ODONTOMÉDICAS CASAS LARA SOCIADOS  LTDA, por intermedio del suplente  del gerente  y representante legal, FANNY MARÍA GUERRERO PAVÓN, ante la Procuraduría General de la Nación, solicitud de conciliación prejudicial encaminada a obtener el reconocimiento y pago de los servicios que MEMORIAL ODONTOMÉDICAS CASAS LARA ASOCIADOS LTDA, prestó  a LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL CAPRECOM, y que a la fecha no habían sido cancelados.

1. La solicitud presentada le correspondió tramitarla a la Procuraduría Séptima Judicial  ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

2. La Procuraduría Séptima Judicial  ante el Tribunal Contencioso Administrativo señaló fecha para celebrar audiencia de conciliación el día 1 de octubre de 1998.

3. El 17 de septiembre de 1998, en la Sala de Juntas de la Subordinación (sic) Jurídica de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIÓN CAPRECOM, se llevó a cabo la reunión entre las partes donde se firmó el preacuerdo a través del cual se aprobó  el reconocimiento y pago por parte de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL CAPRECOM, de los servicios profesionales brindados por MEMORIAL ODONTOMÉDICAS CASAS LARA ASOCIADOS LTDA, durante la ejecución del contrato en el periodo comprendido entre el 5 de noviembre de 1996 hasta el 4 de noviembre de 1997, por valor de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS UN PESOS ($ 65.608.501,oo), acuerdo que se plasmó en el acta No. 1172 del 17 de septiembre de 1998.

4. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Tercera, Magistrado Ponente Dr. BENJAMÍN HERRERA BARBOSA, mediante providencia  de fecha 3 de diciembre de 1.998, resolvió improbar la conciliación presentada ante la Procuraduría Séptima en lo Judicial, con fundamento en la discordancia  que existe relacionada con la identificación del Contrato. En efecto el contrato suscrito entre las partes aquí comprometidas es el No. 265 de 1996, sin embargo por error involuntario el Jefe del Departamento de Atención al Proveedor y Control de Cuentas, al expedir una certificación se equivocó en el número del contrato manifestando que se trataba del contrato No. 053 de 1996 y no 265 de 1996..

5. El pasado 28 de junio de 1999, atendiendo la solicitud de nuestra parte, el Jefe del Departamento de Atención al Proveedor y Control de Cuentas (E)  expidió nueva certificación en la cual hace referencia al No. real del contrato  que nos ocupa, es decir 265 de 1996,  documento que aportó.

6. El Gerente General de MEMORIAL ODONTOMÉDICAS CASAS LARA ASOCIADOS LTDA, señor JULIO CESAR CASA REYES, me confirió poder general mediante escritura pública No. 1487 del 4 de abril de 1997, otorgada en la Notaria 42 del Círculo de Santa Fé de Bogotá D.C, documento que me faculta para actuar en este asunto."

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

  El Tribunal para adoptar la decisión impugnada reflexionó en estos términos:

"El trámite de conciliación exige legitimación tanto por pasiva como por activa, en efecto tanto el artículo 70 como el artículo 74 señalan :

"ART. 70. Asuntos susceptibles de conciliación. Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derechos público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado,.."

ART. 74. Sanciones .... La inasistencia injustificada de las partes o sus apoderados  a la audiencia de conciliación o la negativa,..."

De acuerdo a lo anterior la sociedad Memorial Odontomédicas puede actuar ya sea directamente por intermedio de su representante legal, es decir,  el señor gerente; o mediante apoderado que represente a la sociedad como tal.

Sin embargo, la representación de la indicada persona jurídica ha sido ejercida  por la Doctora Consuelo correal Casas, quien fundamenta la misma en un PODER GENERAL contenido en la Escritura Pública Número 1487 del 4 de abril de 1997.

Revisado el anterior poder general observa la Sala que el mismo fue otorgado por el señor Julio Cesar Casas Reyes en su calidad exclusiva de persona natural y en ningún momento en su condición de gerente o representante legal de la sociedad.

Por lo anterior, no es de recibo  para la Sala  que el poder general indicado faculte a la apoderada Doctora Consuelo correal Casas, para actuar en representación de la persona jurídica sociedad  MEMORIAL ODONTOMÉDICAS CASA LARA ASOCIADOS LTDA."

   

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Firma MEMORIAL ODONTOMEDICAS CASA LARA ASOCIADOS LIMITADA, mediante apoderada judicial, interpuso recurso de apelación contra la providencia de 4 de mayo del 2000 que improbó la conciliación prejudicial entre las partes por las siguientes razones :

1. Sostiene el recurrente que los poderes otorgados por los socios de la firma contratista son de carácter general, los cuales facultaron a la mandataria judicial para representar los intereses de la sociedad.

2. Que con ocasión  del incumplimiento del contrato por parte de CAPRECOM  E.S.P. la empresa entró en liquidación  y desde hace dos años no desarrolla su objeto social.

  3. Que quien actuó como mandataria judicial representa en todas las actuaciones a la Sociedad Limitada y también a los socios como personas naturales.

  4. Que de conformidad con el artículo 358 del C. Cio en las sociedades de responsabilidad limitada la representación legal y administración de los bienes sociales podrá ser ejercida por todos y cada uno de los socios por lo tanto,   en  virtud de los poderes otorgados la mandataria judicial estaba  facultada  para representar a la sociedad en el trámite conciliatorio.

  En el trámite de este recurso la parte actora aportó nuevamente  poder conferido por la representante legal de la firma contratista.

       En el término del traslado del recurso de apelación la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM se adhirió a los términos del recurso interpuesto, solicitó revocar la decisión impugnada y aprobar la conciliación prejudicial.

     Igualmente, señaló que aparece demostrada la representación judicial y legal de la firma contratista, puesto que los poderes fueron otorgados por los socios de la firma contratista.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala revocará la decisión del Tribunal previas las siguientes consideraciones :

El 8 de septiembre de 1999 la Firma MEMORIAL ODONTOMEDICAS CASA LARA ASOCIADOS LIMITADA, mediante apoderado judicial, solicitó ante la Procuraduría Delegada del Tribunal de origen, convocar a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM para llevar a cabo diligencia de conciliación prejudicial.

  En relación con los antecedentes que dieron origen a la conciliación se observa que el 20 de octubre de 1996, se celebró el Contrato No. 265 entre Caprecom E.P.S. y Memorial Odontomédicas Casas Lara Asociados Ltda, cuyo objeto consistía  en la prestación de los servicios médicos en las diferentes áreas de salud a los afiliados y beneficiarios de CAPRECOM E.P.S, cuya duración se pactó  por el término de un año contado a partir de la aprobación de la garantía única por un valor de $ 300.000.000 (fl. 16 –22)

  El 5 de noviembre de 1997, el plazo inicial del contrato fue prorrogado en el término de seis meses (fls. 8 y 9).

  El 9 de julio de 1997, Memorial Odontomédicas C.L.A. Ltda., expidió la Factura de venta No. 00249, por concepto de los servicios médicos prestados a CAPRECOM EPS y para el efecto acompañó la respectiva relación de pacientes y la constancia sobre la prestación del servicio (fls 135 – 145)

  El 13 de septiembre de 1997, la firma contratista expidió la Factura de Venta No. 00330, por los servicios médicos prestados a los beneficiarios de CAPRECOM E.P.S y para el efecto acompañó la respectiva relación de pacientes y la constancia sobre la prestación del servicio. (fls. 276 – 287).

  Igualmente, el 11 de diciembre de 1997, la firma contratista expidió la Factura de Venta No. 00449, por concepto de los servicios médicos prestados a los beneficiarios de Caprecom E.P.S. y para el efecto acompañó la respectiva relación de pacientes y la prestación del servicio. (fls. 166 – 275)

  Por último, el 30 de enero de 1998, Memorial Odontomédicas C.L.A. Ltda, expidió las Facturas de venta  Nos. 00487 y 00488, por concepto de los servicios médicos prestados a los afiliados y beneficiarios de Caprecom, junto con la constancia sobre la prestación del servicio.

  En relación con los montos adeudados el 30 de septiembre de 1998 CAPRECOM EPS elaboró una relación de cuentas por los valores adeudados  a la Firma Memorial Odontomédicas Casas Lara Ltda., por valor de $ 65.608.501 (FLS. 310 – 311)

  Así, mimo obra el Acta de Preacuerdo No. 1295 de 9 de noviembre de 1999 expedida por CAPRECOM EPS, la cual señala que fue aprobado como valor único a conciliar la suma de $ 65.608.501, por concepto de los servicios médicos  prestados en virtud del contrato No. 265 de 1996 (fls. 323 – 324).

  El 10 de noviembre de 1999 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prejudicial de la cual se destaca :

"Que de acuerdo al acta de preacuerdo No. 1295 del 9 de noviembre de 1999, la Sala de Juntas de la Sub dirección Jurídica de CAPRECOM, reunido en comité para asuntos de conciliación, estudio  la solicitud de conciliación presentada por la firma MEMORIAL ODONTOMÉDICAS CASAS LARA ASOCIADOS LTDA.,  en un valor de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS UN PESOS M/CTE  ( $ 65.608.501)

  Sobre el monto señalado se llevó a cabo la conciliación por las cuentas de cobro presentadas entre julio de 1997 y enero de 1998.

  Por último, el 3 de febrero del 2000 la Jefe del Departamento  de Atención al Proveedor y Control de Cuentas de Caprecom EPS, certificó que dicha entidad debía a Memorial Odontomédicas C.L.A. Ltda., la suma de $ 107.396.901, por el periodo comprendido entre diciembre de 1996 y diciembre de 1997 (fls. 346 – 347).

No obstante, la prueba documental que acreditó el monto de la obligación a cargo de CAPRECOM E.P.S.; se observa que el Tribunal de instancia improbó la conciliación prejudicial con fundamento en la carencia de poder por parte del representante legal de la sociedad contratista.

  Sobre el particular la Sala observa lo siguiente :

  En desarrollo del artículo 44 del C. de P.C. las personas jurídicas actúan por medio de sus  representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la Ley o los Estatutos.

  Cuando se trata de personas jurídicas de derecho privado, se debe acreditar no solo su existencia sino su representación, para demostrar la extensión del mandato de sus gestores, facultados para comprometer los intereses de la sociedad, para representarla judicial o extrajudicialmente, y los que en cada caso se estime necesario.

  Ahora, en el caso concreto, se observa en el certificado de existencia y representación de la   firma MEMORIAL ODONTOMÉDICAS CASAS LARA ASOCIADOS LTDA, expedido el 19 de noviembre de 1997, que aparecen inscritos como socios los señores JULIO CESAR CASAS REYES y MARIA MARILU LARA NAUSA. En cuanto a la representación de la sociedad la tiene el gerente ejercida por el señor CASAS REYES y en ausencia de aquél la Subgerente MARIA MARILU LARA NAUSA.

"FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL: LASOCIEDAD TENDRÁ Y GERENTE Y UN SUBGERENTE, QUIENES SERÁN LOS ENCARGADOS DE LOS NEGOCIOS SOCIALES Y REPRESENTARÁ A LA SOCIEDAD.... FACULTADES DE LA GERENCIA. REPRESENTAR A LA SOCIEDAD, JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE.... CONSTITUIR LOS APODERADOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES QUE OBRANDO A SUS ORDENES JUZGUEN NECESARIOS PARA REPRESENTAR A LA SOCIEDAD...""

  Por su parte,  el señor Julio Cesar Casas Reyes otorgó poder general  mediante Escritura Pública No. 1487 el 4 de abril de 1997 a favor de la Doctora CONSUELO CORREAL CASAS en estos términos :

Primero.- Que por medio de esta escritura confiere PODER GENERAL, amplio y suficiente, a la Doctora CONSUELO CORREAL CASAS, persona mayor de edad, domiciliada y residente  en esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía número 51.604.259 de Bogotá, para que en nombre y representación ejecute los siguientes actos y contratos atinente a sus bienes, obligaciones y derechos :

Administración.- Para que le administre los bienes del poderdante, muebles e inmuebles que se determinen así:

Inmueble ubicado en la calle 104  A número 23 – 63 Apartamento 302 garajes 27 y 28 de Santafé de Bogotá.....

Esta facultad comprende la de recaudar los productos  y celebrar los contratos pertinentes a la administración de dichos bienes.

Ventas. Para vender los bienes muebles e inmuebles de propiedad del poderdante.

Ratificar. Para que ratifique en nombre del poderdante, contratos de compraventa o de permuta de inmuebles celebrados por él.

"..."

Cobros. Para que judicial o extrajudicialmente cobre y perciba el valor de los créditos que se adeuden al poderdante, expida los recibos y haga las cancelaciones correspondientes.

"..."

Representación. Para que represente al poderdante en cualquier corporación, entidad, funcionario o empleado de la rama ejecutiva y sus organismos vinculados y adscritos; de la rama judicial; y de la rama legislativa, del poder público, en cualquier petición, actuación, diligencia o proceso, sea como demandante, sea como demandado, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, para seguir hasta su terminación, los proceso, actos, diligencias y actuaciones respectivas. "

"...."

General.- En general para que asuma la personería del poderdante cuando lo estime conveniente y necesario de tal modo que en ningún caso quede sin representación en sus negocios..."

  Mediante Escritura Pública No. 1110 expedida el 14 de marzo de 1997, la señora MARIA MARILU LARA NAUSA otorgó poder a favor de la Doctora CONSUELO CORREAL CASAS, relacionado con la administración, venta y demás gestiones de los bienes de su propiedad en estos términos:

Primero.- Que por medio de esta escritura confiere poder especial amplio y suficiente, a la Doctora CONSUELO CORREAL CASAS, persona mayor de edad, domiciliada y residente  en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía número 51.604.259 de Bogotá, abogada en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 58.250 del Ministerio de Justicia, para que en su nombre y representación ejecute los siguientes actos y contratos atinente a sus bienes, obligaciones y derechos :

Administración.- Para que le administre los bienes del poderdante, muebles e inmuebles que se determinen así:

Inmueble ubicado en la calle 104 A No. 23-63 apartamento 302 y sus garajes Nos 27 y 28 ubicados en la ciudad de Santa fe de Bogotá D.C......... Esta facultad comprende la de recaudar los productos  y celebrar los contratos pertinentes a la administración de dichos bienes.

Ventas. Para vender los bienes muebles e inmuebles de propiedad del poderdante.

Ratificar. Para que ratifique en nombre del poderdante, contratos de compraventa o de permuta de inmuebles celebrados por él.

"..."

Cobros. Para que judicial o extrajudicialmente cobre y perciba el valor de los créditos que se adeuden al poderdante, expida los recibos y haga las cancelaciones correspondientes.

"..."

Representación. Para que represente al poderdante en cualquier corporación, entidad, funcionario o empleado de la rama ejecutiva y sus organismos vinculados y adscritos; de la rama judicial; y de la rama legislativa, del poder público, en cualquier petición, actuación, diligencia o proceso, sea como demandante, sea como demandado, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, para seguir hasta su terminación, los proceso, actos, diligencias y actuaciones respectivas. "

"...."

General.- En general para que asuma la personería del poderdante cuando lo estime conveniente y necesario de tal modo que en ningún caso quede sin representación en sus negocios..."

  Del texto de dichos documentos, se evidencia que ambos poderdantes relacionaron una serie de bienes de su propiedad, que son objeto del mandato para la administración o enajenación de los mismos y en general para representar los intereses personales  de los señores JULIO CESAR CASAS REYES y MARIA MARILU LARA NAUSA.

  Entonces, no debe perderse de vista que la sociedad MEMORIAL ODONTOMÉDICAS CASAS LARA ASOCIADOS LTDA, constituye una persona jurídica diferente de los socios individualmente considerados y solo el representante legal de la misma tenía facultad reglamentaria para comprometer sus intereses, quien podía otorgar poder para representarla judicial y extrajudicialmente.

  En este caso, el señor JULIO CESAR CASAS REYES  al otorgar poder, no invocó la calidad de representante de la firma contratista, pues el mandato, solo cobijo los derechos y obligaciones como persona natural. Es más, ambos poderes generales fueron otorgados a título personal y para la administración de los bienes allí relacionados.

  En el trámite de esta apelación para subsanar el yerro en el cual incurrió, aportó nuevo poder suscrito por la señora Fanny María Guerrero Pabón quien alegó la calidad de Representante Legal de la sociedad contratista a favor de la  Doctora Consuelo Correal Casas, y para acreditar esa condición aportó certificado de existencia y representación expedido el 22 de junio del 2000.  Sin embargo, en el citado documento figura como representante el señor JULIO CESAR CASAS REYES. Esto demuestra que la señora Fanny María Guerrero Pabón no estaba en condiciones de representar a la empresa.

  Revisado dicho certificado la Doctora Consuelo Correal Casas, quien actuó como apoderada judicial  de la sociedad, figura en esta oportunidad como Director Administrativo y en desarrollo de los estatutos de la empresa, esta funcionaría esta en condiciones de representarla judicial y extrajudicialmente :

"DIRECTOR ADMINISTRATIVO: TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES. DIRECCIÓN Y MANEJO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLEN  EN FUNCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA. 2. REPRESENTAR A LA SOCIEDAD JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE..."

  Sin duda inicialmente, la firma contratista estaba indebidamente representada, puesto que los poderes otorgados, no la facultaban para representar los intereses de la empresa.  Pero la misma mandataria judicial que actuó en la etapa conciliatoria, en la actualidad ejerce funciones de dirección y manejo, con plena capacidad para representar los intereses de la persona jurídica judicial y extrajudicialmente.

  Con la certificación aportada en segunda instancia, se acredita que la Doctora CONSUELO CORREAL CASAS representa los intereses judiciales de la entidad.

  Ahora, si la apoderada en la actualidad tiene además la facultad de  representar judicialmente a la persona jurídica, su actuación expresa convalida y ratifica el acuerdo logrado de conformidad con el artículo 1507 del C.C., que dispone:

" Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse , hacerse o no hacerse  alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud  de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.  

  En ese sentido el acuerdo conciliatorio está llamado a producir los efectos negociales el cual surte plenos efectos respecto de la sociedad contratista.

  Por último, de las pruebas incorporadas y relacionadas, se concluye que la conciliación fue celebrada dentro del término legal, tampoco hay duda sobre la prestación del servicio, el monto de la obligación insatisfecha a cargo de la entidad y la aceptación de la misma de la prestación por el entidad pública en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS UN PESOS M/CTE  ( $ 65.608.501), los cuales deberán ser cancelados en el término previsto en el acta respectiva

  En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,

RESUELVE

  1º. REVOCASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de  Mayo del 2000 y en su lugar se dispone :

  2º. APRUEBASE la conciliación prejudicial celebrada entre las partes el 10 de noviembre de 1999, por las razones expuestas en la parte motiva.

  3º. DESE cumplimiento  al artículo 72 de la Ley 446 de 1998, para tal efecto se entregará a cada una de las partes copia de esta decisión, a favor de la firma contratista por conducto de su apoderado y se dejará constancia de la previsión contenida en el artículo 115 del C. de P.C.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

RICARDO HOYOS DUQUE    JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Presidente de la Sala

MARIA E. GIRALDO GOMEZ GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

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