CE SP E 2540 de 2019
ACCIÓN POPULAR / IMPEDIMENTO – Finalidad / CAUSAL QUE ALGUNA DE LAS PARTES, SU REPRESENTANTE O APODERADO, SEA DEPENDIENTE O MANDATARIO DEL JUEZ – Infundada
En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado que estos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Civil, estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure en relación con algún magistrado, se determina su separación del conocimiento del respectivo asunto. De este modo, el Código de Procedimiento Civil en su numeral 5 del artículo 150 prevé que, alguna de las partes, su representante o apoderado, sea dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. Lo anterior, implica que para la configuración de la causal es necesario tener la calidad de parte, representante o apoderado de alguno de los extremos de la litis y además, se requiere que alguna de las personas que reúna una de las condiciones antes descritas sea mandatario del juez. Como consecuencia, dado que la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó su impedimento teniendo en cuenta que el abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, obra como su apoderado en los procesos No. 25000-23-42-000-2012-00-459-00 y 25000-23-25-000-2010-00888-01 y que, también es mandatario de los ciudadanos Tomás y Jerónimo Uribe Moreno, se advierte que estos últimos no son parte en el proceso de la referencia, toda vez que su solicitud de vinculación como terceros intervinientes fue denegada mediante Auto de 2 de mayo de 2019 y confirmada a través de providencia de 2 de agosto del mismo año, por tanto el despacho no encuentra configurada la causal antes descrita, por lo cual el impedimento será declarado infundado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 5 / DECRETO 1 DE 1984 – ARTÍCULO 160A
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-27-000-2010-02540-01(AP)C
Actor: FELIPE ZULETA LLERAS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) Y OTROS
Referencia: ACCIÓN POPULAR
Tema: Impedimento manifestado por la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto.
El despacho se pronunciará sobre el impedimento manifestado por la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES
La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que el profesional del derecho Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien obra como apoderado de los señores Tomás y Jerónimo Uribe Moreno, también actúa como su mandatario en los procesos No. 25000-23-42-000-2012-00-459-00 y 25000-23-25-000-2010-00888-01.
2. CONSIDERACIONES
Corresponde al despacho definir el impedimento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160A del Decreto 1 de 1984[1], norma aplicable al presente asunto en consideración a la fecha de presentación de la demanda.
En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado que estos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Civil[2], estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure en relación con algún magistrado, se determina su separación del conocimiento del respectivo asunto.
De este modo, el Código de Procedimiento Civil en su numeral 5 del artículo 150[4] prevé que, alguna de las partes, su representante o apoderado, sea dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
Lo anterior, implica que para la configuración de la causal es necesario tener la calidad de parte, representante o apoderado de alguno de los extremos de la litis y además, se requiere que alguna de las personas que reúna una de las condiciones antes descritas sea mandatario del juez.
Como consecuencia, dado que la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó su impedimento teniendo en cuenta que el abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, obra como su apoderado en los procesos No. 25000-23-42-000-2012-00-459-00 y 25000-23-25-000-2010-00888-01 y que, también es mandatario de los ciudadanos Tomás y Jerónimo Uribe Moreno, se advierte que estos últimos no son parte en el proceso de la referencia, toda vez que su solicitud de vinculación como terceros intervinientes fue denegada mediante Auto de 2 de mayo de 2019 y confirmada a través de providencia de 2 de agosto del mismo año, por tanto el despacho no encuentra configurada la causal antes descrita, por lo cual el impedimento será declarado infundado.
El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
DECLARAR infundado el impedimento manifestado por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO MONTAÑA PLATA
[1] Código Contencioso Administrativo. Artículo 160A Numeral 2. Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala. sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. (...)".
[2] Conviene aclarar que, el Código de Procedimiento Civil es el régimen procesal de integración residual aplicado por los despachos de la Sección Tercera a los procesos que se rigen por el Código Contencioso Administrativo. Véanse, entre otros, auto de 28 de enero de 2015. No. Interno: 44.655. MP: Guillermo Sánchez Luque; auto de 30 de agosto de 2017, No. Interno: 55.065. MP: Danilo Rojas Betancourth; auto de 12 de febrero de 2019. No. Interno: 59.029. MP: Ramiro Pazos Guerrero. Todo ello, en desarrollo de lo dispuesto en el Auto de Unificación de 25 de Junio de 2014. No. Interno: 49.299.
[3] Consejo de Estado, Auto de 6 de agosto de 2009, exp. 37024, C.P. Myriam Guerrero de Escobar.
[4] Código de Procedimiento Civil. Artículo 150. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (...) 5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.