DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

CE SIV E 19917 de 2016

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

ADICION O REFORMA DE LA DEMANDA – El juez se debe pronunciar sobre las pruebas aportadas y pedidas / DOCUMENTOS APORTADOS CON LA ADICION DE LA DEMANDA – Se presumen auténticos y deben ser valorados como prueba al adoptar la decisión de fondo / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTOS – Se presumen auténticos salvo sean tachados de falsos / CONCEPTO TECNICO DE CONTADOR – Procede cuando es necesario darle mayores elementos al juez para su decisión

Al respecto, se estima que al haber sido admitida la reforma o adición de la demanda, lo procedente -al abrir la etapa de pruebas- era pronunciarse sobre los soportes documentales aportados con tal reforma, así como sobre las demás pedidas. Empero, está demostrado que el Tribunal de primera instancia guardó silencio, por lo que corresponde en esta oportunidad estudiar la solicitud de pruebas. En primer término, se indica que los documentos relacionados en los numerales 8.1.10 a 8.1.149 del capítulo de "ADICIONES A LAS PRUEBAS", constituyen soportes documentales a los que  debe dárseles el valor probatorio que les corresponda. En segundo término, en relación con la solicitud de librar oficios a varias entidades con el propósito de que alleguen -en copia auténtica- documentación específica, se observa que los documentales enunciados en los numerales 8.2.1 [lit. a –ddd], 8.2.6 y 8.2.7 corresponden a los mismos que Métodos y Sistemas S.A. aportó en copia simple  (...) del capítulo "ADICIONES A LAS PRUEBAS" del escrito de adición de la demanda], los cuales, tal como lo sostiene el demandante, se presumen auténticos, razón suficiente para que sean valorados como prueba al momento de adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda, salvo que sean tachadas de falsos. En consecuencia, no es necesario oficiar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a la Contraloría General de la República ni a la Fiduciaria La Previsora S.A. para que alleguen en copia auténtica los documentos aportados por la demandante en copia simple. (...) En cuarto lugar, corresponde pronunciarse sobre el concepto técnico, cuyo decreto solicitó la demandante con el fin de que sea un perito el que rinda informe sobre la efectiva contabilización de los costos registrados por la sociedad Métodos y Sistemas S.A. para el segundo semestre del año gravable 2008. Si bien es cierto, tal como lo sostuvo el a quo, que con el material probatorio obrante en el expediente puede adoptarse un pronunciamiento de fondo, el despacho considera que la solicitud del concepto técnico está debidamente sustentada y lo que busca es demostrar que el comportamiento económico de la sociedad es, en efecto, el que se tuvo en cuenta para presentar el denuncio rentístico. De manera que el informe de un experto, en este caso, un contador público, arrojará mayores elementos para efectos de que el juez de primera instancia pueda resolver el caso puesto a su consideración. En consecuencia, se decretará el concepto técnico pedido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICENO DE VALENCIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00174-01(19917)

Actor: METODOS Y SISTEMAS S.A. EN LIQUIDACION

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 10 de agosto de 2012 , proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante el cual se abrió a pruebas el proceso, se omitió pronunciarse respecto de algunas y se negó la práctica de una de las pedidas por la actora.

ANTECEDENTES

La actora, mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de los actos administrativos por  los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- modificó el impuesto de renta y complementarios del año gravable 2008.

La demanda correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B que, mediante auto de 9 de marzo de 2012[1], la admitió y ordenó las notificaciones respectivas.  La demandada la contestó oportunamente. Posteriormente, el 10 de mayo de 2012, la parte demandante allegó escrito de adición de demanda, que se admitió por auto de 15 de junio de 2012[2], en el que se ordenaron las notificaciones y traslados legales.

Una vez recibida y admitida la contestación de adición de demanda, se abrió el proceso a pruebas.

EL AUTO APELADO

En auto de 10 de agosto de 2012[3], objeto de apelación, resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes.

El a quo frente a las solicitadas por la demandante, tuvo como pruebas los documentos allegados con la demanda. Pero en relación con la solicitud de inspección con exhibición de documentos e intervención de peritos advirtió lo siguiente:

"(...) Niégase la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos solicitada por la demandante, por resultar inconducente e impertinente para demostrar los hechos que se pretenden probar atendiendo a la naturaleza de la controversia que se suscita, como quiera que para verificar los hechos que fundamenta tal petición no es necesaria la inspección de los documentos contables, ni el concepto de un contador. Además, resulta innecesaria en virtud de las otras pruebas documentales decretadas a través de este proveído.

               (...)" (subrayado fuera del texto.)

A continuación tuvo como prueba los antecedentes administrativos y demás documentos allegados por la demandada.

EL RECURSO

El  apoderado de METODOS Y SISTEMAS S.A EN LIQUIDACIÓN interpuso recurso de apelación[4] contra el auto que abrió a pruebas el proceso. Como fundamentos expuso:

La discusión gira en torno al quebrantamiento del principio de correspondencia y a la relación causal entre los costos y gastos en los que incurrió la sociedad durante el segundo semestre del año gravable de 2008.

Explicó, entre otras cosas, que la DIAN al proferir los actos administrativos atacados no tuvo en cuenta los costos correspondientes al segundo semestre del año gravable 2008 porque no estaban contabilizados, razón por la cual es necesario practicar las pruebas que permitan a la sociedad desvirtuar el sustento fáctico tenido en cuenta por la demandada en los actos administrativos aquí atacados.

En ese entendido, con el fin de demostrar que los costos del segundo semestre del 2008 fueron reales, estuvieron debidamente contabilizados y cumplen con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, en la adición de la demanda amplió la solicitud de pruebas, pero el Tribunal no se pronunció al respecto.

Entonces, la finalidad de las pruebas negadas y de las que no se pronunció el Tribunal, es justamente probar los hechos en los que se sustenta la demanda y la adición de demanda  ya que guardan relación directamente con el objeto de la litis.

Por lo anterior, solicita que se revoque parcialmente el auto en lo referente  a adicionar dentro de las pruebas documentales, las aportadas y solicitadas con la adición de la demanda. Así mismo, en lo que a la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito, se refiere, para que esta sea decretada y practicada posteriormente, con el fin de que pueda verificarse la autenticidad de los documentos adjuntados en copia simple.

Trámite del Recurso

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 31 de agosto 2012[5],  resolvió no conceder  el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, consecuencialmente, fue presentada una reposición[6], la cual fue resuelta favorablemente, mediante providencia de 5 de octubre de 2012[7]. Sin embargo, esta última decisión tenía errores de transcripción, que fueron advertidos por la demandante, quien solicitó la corrección del numeral tercero[8]. El a quo corrigió en auto del 30 de noviembre de 2012[9]. De este modo, quedó en firme el auto que concedió el recurso de apelación.

Enviado el expediente a esta Corporación, se admitió el recurso de apelación y se dejó el escrito de apelación a disposición de la parte contraria[10], quien guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Previamente es importante precisar que, en cumplimiento del mandato del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA [Ley 1437 de 2011][[11]1], en este caso las normas aplicables son las del Código Contencioso Administrativo- CCA [Decreto 01 de 1984] porque la demanda se instauró antes del 2 de julio de 2012.

Asimismo se indica que el recurso de apelación interpuesto se resolverá por la magistrada ponente en Sala Unitaria, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010[12], que adicionó un nuevo artículo al Código Contencioso Administrativo (146A).

Corresponde entonces al Despacho determinar si es procedente el decreto de la inspección judicial con exhibición de documentos y las demás pruebas documentales solicitadas con la adición de la demanda, que -a juicio de la demandante- no fueron tenidas como pruebas en la providencia recurrida. Así que deberá estudiarse si tales pruebas reúnen todos los requisitos de ley para que se justifique su decreto y posterior práctica.

De la revisión del expediente se observa lo siguiente:

Métodos y Sistemas S.A. en Liquidación en el capítulo de pruebas de la demanda inicial, pidió[13]:

"8. PRUEBAS:

8.1. DOCUMENTALES APORTADAS:

(...)

8.2. SOLICITADAS:

En caso de considerar insuficiente la Certificación del Revisor Fiscal aportada, solicito respetuosamente al H. Tribunal se sirva decretar las siguientes pruebas:

8.2.1. INSPECCIÓN JUDICIAL CON EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS  E INTERVENCIÓN DE PERITO.

Respetuosamente solicito se ordene inspección judicial con exhibición de documentos, la cual deberá llevarse a efecto en las instalaciones principales de METODOS Y SISTEMAS S.A., lugar en donde se encuentran los documentos objeto de la presente prueba, ubicada en Calle 100 No. 17-09 Piso 5 Bogotá D.C. y sobre los cuales pido inspección, exhibición e incorporación o reproducción de la siguiente forma:

Inspección, exhibición y reproducción con constancia de que corresponde con el original, de los soportes y documentos contables del año 2008.

Comedidamente solicito que la inspección judicial pedida de manera precedente, se lleve a efecto con intervención de perito profesional en contaduría pública, a fin de que previa inspección y exhibición de los soportes y datos que integran los costos registrados en la contabilidad de la sociedad METODOS Y SISTEMAS S.A. correspondientes al año 2008, emita concepto técnico sobre los siguientes puntos:

Certifique sobre la efectiva contabilización de los costos correspondientes al siguiente periodo: Desde 1 de Julio de 2008, hasta el 31 de Diciembre de 2008, por parte de la sociedad METODOS Y SISTEMAS S.A., según las cuentas contables 61, 72 y 73 y los soportes internos y externos de la contabilidad.

Certifique sobre el valor del costo contabilizado por la sociedad METODOS Y SISTEMAS S.A. con corte a 31 de diciembre de 2008.

Certifique sobre la impresión de los libros de contabilidad en los libros registrados en la Cámara de Comercio de Barranquilla, con respecto a las hojas contentivas de la información correspondiente al año gravable 2008.

La Inspección Judicial con exhibición de documentos solicitada en el presente acápite, tienen como objeto demostrar con pleno valor probatorio, y en subsidio del certificado expedido por el Revisor Fiscal de la Sociedad adjunto a la demanda como prueba contable de conformidad con el artículo 777 del Estatuto Tributario, que la sociedad METODOS Y SISTEMAS S.A. sí contabilizó los costos correspondientes al año 2008, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

En relación con el dictamen pericial, el mismo tiene como objeto demostrar el registro contable de los costos incurridos por la empresa por el año gravable 2008, de acuerdo a los comprobantes internos y externos que conforman la contabilidad de la sociedad, en la medida que el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca considere la prueba del certificado de Revisor Fiscal insuficiente para demostrar el hecho expuesto."

Por su parte, en el escrito de reforma de demanda, capítulo "ADICIONES A LAS PRUEBAS"[14],  solicitó que se tuvieran como pruebas documentales, además de los relacionados en la DEMANDA [8.1.1 a 8.1.9], otros 140 documentos que aporta y que pretende sean tenidos como prueba [8.1.10 a 8.1.149]. Además, pidió que se oficiara al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, al Tribunal Administrativo del Atlántico, al Consejo de Estado, al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Barranquilla, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a la Contraloría General de la República, a la Fiduprevisora S.A., con el fin de que alleguen copia auténtica de los documentos relacionados en los numerales 8.2.1 a 8.2.7 del referido capítulo.

Adicionalmente, pidió decretar y practicar inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de Métodos y Sistemas S.A. con el fin de verificar la autenticidad de los documentos adjuntados en copia simple. Formula esta solicitud con la advertencia de que, conforme con el artículo 25 del Decreto Extraordinario 019 de 2012 [corregido por el artículo 1 del Decreto Nacional 53 de 2012], los documentos adjuntados en copia se presumen auténticos. Entonces, asegura que no es necesario aportar copia auténtica, además la autenticación de todos los documentos aportados tiene un costo elevado que la sociedad no puede asumir.

La demandante también modificó la solicitud de inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito, formulada en la demanda inicial, en el sentido de que se haga sobre el libro mayor y balances en los folios correspondientes al año 2008. En igual sentido modificó lo referido al concepto técnico[15].

Referidas como están las pruebas pedidas tanto en la demanda como en la reforma, es del caso referirse al auto de 10 de agosto de 2012, por el cual se abrió a pruebas el proceso y se decidió:

"(...)

Se ABRE A PRUEBAS EL PROCESO de conformidad con lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

En cuanto a derecho haya lugar, ténganse como pruebas las documentales anexadas con la demanda.

INSPECCIÓN JUDICIAL CON EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS E INTERVENCIÓN DE PERITOS

Niégase la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos solicitada por la demandante, por resultar inconducente e impertinente para demostrar los hechos que se pretenden probar atendiendo a la naturaleza de la controversia que se suscita, como quiera que para verificar los hechos que fundamenta tal petición no es necesaria la inspección de los documentos contables, ni el concepto de un contador. Además, resulta innecesaria en virtud de las otras pruebas documentales decretadas a través de este proveído.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Con el valor que les otorgue la Ley, se tendrán como pruebas los antecedentes administrativos allegados por la Secretaría de Hacienda Distrital.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a derecho haya lugar, ténganse como pruebas las documentales anexadas con la contestación de la demanda."

De la transcripción anterior se observa claramente que el a quo, en la providencia que abrió a pruebas el proceso, no se pronunció respecto de las pruebas documentales aportadas ni las solicitadas en el escrito de reforma de la demanda, a pesar de que fue admitido por auto de 15 de junio de 2012.

Debido a tal omisión la sociedad actora interpuso recurso con el fin de que sea revocada y, en su lugar, se tengan como pruebas todos los documentos aportados y se decreten las pedidas.

La actora en el recurso insiste que son necesarios los documentos y la inspección judicial solicitada.

Al respecto, se estima que al haber sido admitida la reforma o adición de la demanda, lo procedente -al abrir la etapa de pruebas- era pronunciarse sobre los soportes documentales aportados con tal reforma, así como sobre las demás pedidas. Empero, está demostrado que el Tribunal de primera instancia guardó silencio, por lo que corresponde en esta oportunidad estudiar la solicitud de pruebas.

En primer término, se indica que los documentos relacionados en los numerales 8.1.10 a 8.1.149 del capítulo de "ADICIONES A LAS PRUEBAS", constituyen soportes documentales a los que  debe dárseles el valor probatorio que les corresponda.

En segundo término, en relación con la solicitud de librar oficios a varias entidades con el propósito de que alleguen -en copia auténtica- documentación específica, se observa que los documentales enunciados en los numerales 8.2.1 [lit. a –ddd], 8.2.6 y 8.2.7 corresponden a los mismos que Métodos y Sistemas S.A. aportó en copia simple [relacionados en los numerales 8.1.10,8.1.14, 8.1.16, 8.1.18, 8.1.24, 8.1.26-8.1.35, 8.1.37, 8.1.39, 8.1.41-8.1.46, 8.1.54, 8.1.55, 8.1.58, 8.1.62, 8.1.63, 8.1.65, 8.1.66,8.1.67, 8.1.69, 8.1.79, 8.1.80, 8.1.87-8.1.91, 8.1.100-8.1.102 y 8.1.117-8.1.134 del capítulo "ADICIONES A LAS PRUEBAS" del escrito de adición de la demanda], los cuales, tal como lo sostiene el demandante, se presumen auténticos, razón suficiente para que sean valorados como prueba al momento de adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda, salvo que sean tachadas de falsos.

En consecuencia, no es necesario oficiar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a la Contraloría General de la República ni a la Fiduciaria La Previsora S.A. para que alleguen en copia auténtica los documentos aportados por la demandante en copia simple.

En igual sentido habrá de decidirse respecto de los oficios con destino al Tribunal Administrativo del Atlántico, al Consejo de Estado, al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Barranquilla, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla para que aporten copia auténtica de varios expedientes de procesos judiciales que tuvieron bajo su conocimiento [relacionados en los numerales 8.2.2 a 8.2.5 del capítulo "ADICIONES A LAS PRUEBAS" del escrito de adición de la demanda], puesto que no se informa la relación que tengan esos asuntos con el presente caso. Además, existe suficiente acervo documental que permita al fallador de primera instancia formarse un convencimiento sobre el tema en cuestión.

En tercer lugar, debe abordarse lo concerniente a la solicitud de inspección judicial con exhibición de documentos formulada en la demanda y en su adición, la cual tiene como propósito que se verifique la autenticidad de los documentos aportados en copia simple. En este punto, el despacho estima que tal verificación no es pertinente, puesto que, como se indicó, las copias aportadas por la demandante merecen igual trato que las auténticas.

En cuarto lugar, corresponde pronunciarse sobre el concepto técnico, cuyo decreto solicitó la demandante con el fin de que sea un perito el que rinda informe sobre la efectiva contabilización de los costos registrados por la sociedad Métodos y Sistemas S.A. para el segundo semestre del año gravable 2008.

Si bien es cierto, tal como lo sostuvo el a quo, que con el material probatorio obrante en el expediente puede adoptarse un pronunciamiento de fondo, el despacho considera que la solicitud del concepto técnico está debidamente sustentada y lo que busca es demostrar que el comportamiento económico de la sociedad es, en efecto, el que se tuvo en cuenta para presentar el denuncio rentístico. De manera que el informe de un experto, en este caso, un contador público, arrojará mayores elementos para efectos de que el juez de primera instancia pueda resolver el caso puesto a su consideración. En consecuencia, se decretará el concepto técnico pedido.

Por último, es importante resaltar que el juez de conocimiento como director del proceso tiene la facultad oficiosa de decretar las pruebas que estime necesarias para esclarecer puntos dudosos u oscuros de la controversia y así lograr un juicio claro, conforme lo dispuesto en el artículo 169 del CCA.

En consecuencia, la Sala Unitaria, modificará y adicionará el auto apelado en los términos antes indicados.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

MODÍFICASE Y ADICIÓNASE el auto de 10 de agosto de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el cual quedará así:

"Se ABRE A PRUEBAS EL PROCESO de conformidad con lo siguiente:

  1. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
    1. DOCUMENTALES
    2. En cuanto a derecho haya lugar, ténganse como pruebas las documentales allegadas con la demanda y con el escrito de  reforma.

    3. INSPECCIÓN JUDICIAL CON EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
    4. Niégase la inspección judicial con exhibición de documentos solicitada por la demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

    5. CONCEPTO TÉCNICO
    6. Decrétase el concepto técnico en los términos y para los fines expuestos en el capítulo "ADICIONES A LAS PRUEBAS" del escrito de adición de la demanda. Corresponderá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B ordenar lo necesario para efectos de practicar esta prueba.

    7. OFICIOS

Niéganse los oficios solicitados en los numerales 8.2.1 a 8.2.7 del capítulo de "ADICIONES A LAS PRUEBAS" del escrito de adición de la demanda.

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Con el valor que les otorgue la Ley, se tendrán como pruebas los antecedentes administrativos allegados por la Secretaría de Hacienda Distrital.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a derecho haya lugar, ténganse como pruebas las documentales anexadas con la contestación de la demanda."

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

[1] Fls. 1301-1302

[2] Fls 1377-1378

[3] Fls. 1386-1387

[4] Fls. 1388-1396

[5] Fls. 1398-1399

[6] Fls 1400-1403

[7] Fls 1407-1409

[8] Fls 1410-1413

[9] Fls 1418-1419

[10] Fl. 1423

[11] [1] "Art. 308. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminaran de conformidad con el régimen jurídico anterior."

[12] Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

[13] Fls. 39-41

[14] Fls. 1355-1371

[15] Fls. 1370 y 1371

×