DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

A. 6979 de 2010 CSUPJUD

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

ACUERDO PSAA10-6979 DE 2010

(Junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

“Por el cual se ajusta el reglamento interno para la ejecución de las obligaciones impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 257 ordinal 3o. de la Constitución Política y en el artículo 85, numeral 13 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en sesión del 12 de mayo de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136 de la Ley 6a de 1992 otorgó a la Dirección Nacional de Administración Judicial, hoy Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la facultad de ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor y de la Nación.

Que la Ley 1066 de 2006, “Por el cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, en su art. 2 establece que:

“Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.”

Los principios de Gestión de cartera pública se encuentran contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y prevén que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del tesoro público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el tesoro público.

Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el estatuto tributario.

Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expidió los acuerdos 429 de 1998, 875 de 2000 y 3927 de 2007.

Que el artículo segundo del Acuerdo 429 de 1998 por medio del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentó el suministro de la información relacionada con imposición de sanciones susceptibles de cobro coactivo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, ordena que si la multa no es cancelada en el término fijado en la providencia que la impone, de inmediato se remitirá copia de ella a la competente oficina de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Que mediante el Acuerdo 875 de 2000 “Por el cual se crea la División de Fondos Especiales y cobro coactivo, como dependencia adscrita a la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial”, se define la competencia para adelantar procesos de cobro coactivo, el cual debe entenderse acorde a lo previsto en el presente Acuerdo.

Que el Acuerdo 3927 de 2007, “Por el cual se adopta el Reglamento Interno para el Recaudo de Cartera a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura”, define en su artículo tercero los funcionarios competentes para realizar los procesos de cobro coactivo, el cual quedará modificado de conformidad con lo señalado en el artículo primero del presente Acuerdo.

Que en aras de dar mayor oportunidad y celeridad a la gestión de recaudo, la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, por la cual se reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en el parágrafo de su artículo 20, facultó al juez de la causa para que a través del trámite incidental ejecute las multas o cauciones impuestas.

Que así las cosas y como quiera que a partir de la vigencia de la Ley 1285 de 2009, se otorgó competencia al juez de la causa para adelantar el cobro de las multas por éste impuestas, lo que hace necesario ajustar el reglamento interno vigente.

Que en mérito de lo expuesto la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. El cobro de las obligaciones a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura se tramitarán por los funcionarios y empleados competentes, así:

1. El juez de la causa, a través del trámite incidental, conforme a la facultad otorgada para ejecutar las multas o cauciones que impongan a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1285 de 2009, en los términos del parágrafo del artículo 20 de la Ley 1285 de 2009.

2. En desarrollo de las facultades conferidas en el artículo 136 de la Ley 6a de 1992:

2.1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a través de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, ejercerá el cobro por jurisdicción coactiva de las obligaciones impuestas a favor de la Nación – Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, contenidas en providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales Superiores y el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Bogotá D.C. y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

Así mismo, ejercerán el cobro de las obligaciones contenidas en sus propios actos administrativos y las impuestas por cualquier autoridad a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura o la Rama Judicial, cuyo cobro no haya sido asignado por la ley a ninguna entidad.

2.2. Las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial, ejercerá el cobro por Jurisdicción Coactiva de aquellas obligaciones a su favor contenidas en sus propios actos administrativos y de obligaciones impuestas a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura y de la Rama Judicial, mediante providencias proferidas por los Tribunales, Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Juzgados de su ámbito territorial.

PARAGRAFO 1.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá D.C.-Cundinamarca ejercerá el cobro coactivo de las obligaciones contenidas en sus propios actos administrativos, y el de las obligaciones impuestas por los juzgados de su competencia territorial (Bogotá, Cundinamarca, Amazonas y municipios asignados específicamente por los acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura).

PARÁGRAFO 2.- En el caso de las multas impuestas por los jueces penales, derivadas de sentencias judiciales, será el Juez de Ejecución de Penas y Medidas quien podrá ejecutarlas, en los términos y facultades otorgadas en la Ley 906 de 2004.

ARTÍCULO SEGUNDO. La providencia judicial o acto administrativo que imponga una obligación a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura deberá contener:

a. Nombres y apellidos completos del sancionado, tipo y número de documento de identificación.

b. Dirección del lugar de habitación o sitio de trabajo del sancionado, consignada en la pertinente actuación.

c. Cuantía de la obligación y término en el cual deba cancelarse.

d. Identificación de la cuenta donde debe realizarse el pago total de la obligación, así:

BANCO AGRARIO

CUENTA DTN MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS No. 3-0070-000030-4.

ARTÍCULO TERCERO. Si la obligación no es cancelada dentro del término fijado en la providencia judicial o acto administrativo se procederá así:

En el caso de las multas impuestas por Despachos Judiciales con anterioridad a la vigencia de la Ley 1285 de 2009, el juez de la causa deberá remitir a las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial respectiva o a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a través de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, según la competencia antes mencionada, con el fin de que se inicie el proceso, dichas sentencias con la constancia secretarial a que aluden los artículos 115 y 394 del Código de Procedimiento Civil, es decir que se trata de la primera copia, que presta mérito ejecutivo y que se encuentra ejecutoriada, así como la indicación de la fecha en que ésta cobro ejecutoria, de todo lo cual se dejará constancia en el expediente.

En el caso de las multas impuestas por despachos judiciales con posterioridad a la vigencia de la ley 1285 de 2009, el juez de la causa tiene facultad para tramitar su recaudo como incidente.

Cuando se trate de multa de carácter jurisdiccional disciplinario impuesta a servidor judicial a favor del Consejo Superior de la Judicatura, una vez en firme la providencia, se remitirá copia de ésta a la pagaduría de la Dirección Seccional que corresponda, para que se proceda a hacerla efectiva de conformidad con lo señalado por el artículo 45 de la Ley 734 de 2002, si el sancionado se encuentra vinculado a la entidad.

Si el sancionado no estuviere vinculado a la entidad y no consigna el valor de la multa dentro del plazo otorgado, el juez de la causa está facultado para proceder conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1285 de 2009.

PARAGRAFO 1o.  Con el fin de evitar un detrimento y a efectos de proceder a recuperar el valor de las multas impuestas que no hubiesen sido cobradas mediante el trámite incidental, la Dirección Ejecutiva y las Oficinas de Cobro Coactivo de las Direcciones Seccionales, adelantarán el cobro en desarrollo de las facultades otorgadas en el artículo 136 de la Ley 6a de 1992 y, conforme al procedimiento previsto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006.

Para las obligaciones contenidas en actos administrativos, la entidad que las impone de inmediato remitirá copia del mismo a la competente oficina de cobro coactivo de la Dirección Seccional o Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

PARAGRAFO 2o.  Tanto en la copia de la providencia judicial o del acto administrativo, deberá dejarse la constancia secretarial a que aluden los artículos 115 y 394 del Código de Procedimiento Civil, es decir que se trata de la primera copia, que presta mérito ejecutivo y que se encuentra ejecutoriada, así como la indicación de la fecha en que ésta cobro ejecutoria, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo expediente.

PARAGRAFO 3º. Los recaudos obtenidos por concepto de los procesos de cobro coactivo, (medidas cautelares decretadas, pagos parciales productos de acuerdos de pago), deben consignarse en la cuenta de la Oficina de Cobro Coactivo de la seccional a la que pertenece el Despacho que adelanta el proceso y dar información a la Oficina de Cobro Coactivo con el fin de mantener control y seguimiento al recaudo y permitir la conciliación, en las cuentas que se relacionan a continuación:

CODIGONOMBRE
50019196002ADMON JUD MEDELLIN DEPJUD COACTIVO
80019196002ADMON JUD B/QUILLA DEPJUD COACTIVO
110019196002ADMON JUD BOGOTA DEPJUD COACTIVO
110019196003DIREC NAL ADMON JUDICIAL COACTIVO–División Fondos Especiales y Cobro Coactivo
130019196002ADMON JUD C/GENA DEPJUD COACTIVO
150019196002ADMON JUD TUNJA DEPJUD COACTIVO
170019196002ADMON JUD M/ZALES DEPJUD COACTIVO
180019196003ADMON JUDICIAL FLORENCIA COACTIVO
190019196002ADMON JUD POPAYAN DEPJUD COACTIVO
200019196002ADMON JUD V/DUPAR DEPJUD COACTIVO
230019196002ADMON JUD MONTERIA DEPJUD COACTIVO
270019196002ADMON JUD QUIBDO DEPJUD COACTIVO
410019196002ADMON JUD NEIVA DEPJUD COACTIVO
440019196002ADMON JUD RIOHACHA DEPJUD COACTIVO
470019196002ADMON JUD STA/MTA DEPJUD COACTIVO
500019196002ADMON JUD VILLAVO DEPJUD COACTIVO
520019196002ADMON JUD PASTO DEPJUD COACTIVO
540019196002ADMON JUD CUCUTA DEPJUD COACTIVO
630019196002ADMON JUD ARMENIA DEPJUD COACTIVO
660019196002ADMON JUD PEREIRA DEPJUD COACTIVO
680019196002ADMON JUD B/MANGA DEPJUD COACTIVO
700019196002ADMON JUD SINCELEJ DEPJUD COACTIVO
730019196002ADMON JUD IBAGUE DEPJUD COACTIVO
760019196002ADMON JUD C

ARTÍCULO CUARTO. Si en la actuación judicial o administrativa dentro de la cual se impone la obligación a favor del Consejo Superior de la Judicatura existe información sobre bienes de propiedad del sancionado, en el oficio remisorio de la providencia o del acto administrativo, deberá consignarse esa circunstancia y la ubicación e identificación de los mismos, si aparecen.

ARTÍCULO QUINTO. En caso de cesación de los efectos de la obligación contenida en actos administrativos o providencias judiciales por alguna de las causas determinadas en la ley, la decisión que así lo determine deberá comunicarse a la oficina de cobro coactivo que corresponda, dentro de los tres (3) días siguientes a su ejecutoria, para que se disponga la terminación de la actuación administrativa de cobro coactivo, si fuere el caso.

ARTÍCULO SEXTO. Los despachos judiciales remitirán a las Oficinas de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de su jurisdicción o División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de Dirección Ejecutiva, según corresponda, - en el formato que hace parte del presente Acuerdo - un informe trimestral en el cual se especifique el despacho judicial que impone la sanción, fecha y número de la providencia que la impuso, nombres y apellidos del sancionado, cédula de ciudadanía o identificación de los sancionados, monto de la multa, indicación de si fue o no cancelada.

En caso de haber sido cancelada, deberá señalarse el valor total cancelado por el obligado.

Si suscribieron un acuerdo de pago o el pago se realizara por cuotas o abonos, se enviará copia del acuerdo de pago a la Oficina de Cobro Coactivo de la respectiva seccional con el fin de que ésta lleve el control y seguimiento al cumplimiento del mismo.

Una vez recibidos tales informes, las Direcciones Seccionales efectuarán la consolidación de los datos recibidos de los despachos judiciales de su ámbito territorial y la remitirán a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para su consolidación a nivel nacional y remisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre.

Teniendo en cuenta que ésta información debe reportarse en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, los formatos y ajustes a los mismos que sobre el particular defina la Contaduría General de la Nación, serán informados oportunamente por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – División de Contabilidad, mediante Circular.

Con el fin de establecer contacto directo, ágil, efectivo y seguro, cada seccional debe reportar dentro de los 15 días siguientes al presente Acuerdo, el correo electrónico institucional a través del cual se enviará, recibirá y transmitirá la información referida a cobro coactivo.

Dicho correo debe tener capacidad suficiente para enviar y recibir tales reportes, lo cual será responsabilidad de cada seccional y de la Unidad de Informática quien prestará el apoyo técnico requerido en caso de ser necesario.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las Direcciones Ejecutiva y Seccionales de Administración Judicial deberán atender con el presupuesto que les asigne la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, los gastos que se causen por honorarios de auxiliares de la justicia, publicaciones, notificaciones y demás gastos que procesalmente se requieran para adelantar el cobro coactivo.

ARTÍCULO OCTAVO. Las etapas del proceso administrativo de cobro coactivo, los criterios para la clasificación de la cartera y para la suscripción de acuerdos de pago así como lo relativo a la constitución de garantías, se adelantarán por las Direcciones Ejecutiva y Seccionales de Administración Judicial conforme al procedimiento señalado en los artículos cuarto y siguientes del Acuerdo PSAA07-3927 de 2007 y lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

Las Oficinas de Cobro Coactivo de cada seccional según su competencia territorial, prestarán apoyo a los Despachos Judiciales y gestionarán el trámite de los procesos propios de la Oficina, así:

- Brindarán orientación para atender las objeciones y reclamaciones presentadas por los sancionados dentro de los procesos de cobro.

- Apoyarán la búsqueda de bienes muebles o inmuebles, si fuere requerido.

- Realizarán los acuerdos de pago, acorde a la propuesta del deudor y en observancia de las disposiciones legales, en cuanto a capital, intereses y costas.

- Proyectará los Intereses aplicables para efectuar el acuerdo de pago a largo plazo, cuando por cuantía resulte conveniente.

- Realizarán seguimiento y control a los acuerdos de pago vigentes, que se verán reflejados en los informes trimestrales a contabilidad.

- Consolidará y reportará semestralmente la información sobre deudores morosos para el Boletín de la Contaduría General de la Nación que se remite a Contabilidad.

ARTÍCULO NOVENO. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura al momento de practicar visitas a los despachos judiciales, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo para efectos de la calificación del factor Organización del Trabajo.

PARÁGRAFO. La Unidad de Carrera Judicial debe incluir en el formato de visita para la evaluación del factor organización del trabajo, la obligación establecida en el presente Acuerdo en el ítem cumplimiento de Acuerdos.

ARTÍCULO DÉCIMO. Corresponde a la Unidad de Auditoría efectuar al menos con una periodicidad anual el monitoreo y verificación del cumplimiento de este acuerdo, de lo cual entregarán reporte a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura, deroga en su totalidad el Acuerdo No. 429 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas en los literales j y k del artículo primero del Acuerdo Nos. 875 de 2000 y artículo tercero del Acuerdo 3927 de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

HERNANDO TORRES CORREDOR

Presidente

×