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A. 2 de 2018 JEP

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ACUERDO 2 DE 2018

(enero 26)

Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se establece la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

LA PRESIDENTA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de las facultades señaladas en el Acto Legislativo 01 de 2017, de conformidad con lo establecido en sesión del día 26 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que en el Punto 5.1.2 del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final) se acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR).

Que el numeral 70 del Punto 5 del Acuerdo Final dispone que el Estado deberá· poner en marcha el componente de Justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad, desde la firma del Acuerdo Final.

Que el artículo 5o Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual estará sometida a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal, y técnica; teniendo como objetivo satisfacer y proteger los derechos de las víctimas, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno.

Que el artículo 7o Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP.

Que el artículo 15 Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que la JEP entrará en funcionamiento a partir de la aprobación del mismo, sin necesidad de ninguna norma de desarrollo.

Que el parágrafo 2 del artículo 5o Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta o la instancia de Gobierno de la JEP que los magistrados definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración esta Jurisdicción.

Que las principales funciones del Consejo Superior de la Judicatura, con respecto a la administración de la Rama Judicial, están previstas en el artículo 256 de la Constitución Política y en el artículo 85 de la Ley Estatutaria 270 de 1996 de la Administración de Justicia, entre las cuales se encuentran las siguientes:

“(...) 2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecerá cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, con relación a las Funciones administrativas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el artículo 85 señala:

(...) 7. Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

(...) 9. Determinarla estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

(...) 12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos”.

Que el artículo 7o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece los órganos, la conformación de la Jurisdicción Especial para la Paz y sus funciones.

Que Néstor Raúl Correa Henao fue posesionado como Secretario Ejecutivo de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2951 del 2 de noviembre de 2017.

Que Patricia Linares Prieto fue posesionada como Magistrada del Tribunal Especial para la Paz y Primera Presidenta de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2954 del 3 de noviembre de 2017.

Que se requiere crear dentro de la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz las Secretaría Judicial y la Secretaría de Apoyo a la Unidad de Investigación y Acusación con el fin de apoyar la labor de la jurisdicción y de la Unidad.

Que la normatividad señalada en el Acto Legislativo 01 de 2017 debe interpretarse en los términos establecidos por la Corte Constitucional en su Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado número 55 de 14 de noviembre de 2017).

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo establece la estructura orgánica y funcional de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA. La estructura orgánica de la Jurisdicción Especial para la Paz será la establecida en el artículo 7o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Las funciones de los órganos y dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz serán las establecidas en el artículo 7o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria que lo desarrolle.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA JUDICIAL Y SECRETARÍA DE APOYO A LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN. Créase en la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz una Secretaría Judicial y una Secretaría de Apoyo a la Unidad de Investigación y Acusación.

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Judicial dependerá de la Sala de Gobierno y estará al servicio de cada sala y sección de la JEP. Las funciones de la misma serán las siguientes:

a) Hacer las citaciones a los Magistrados para las reuniones ordinarias y extraordinarias de las salas y secciones.

b) Proyectar el correspondiente Orden del Día de las salas y secciones.

c) Redactar las actas de las sesiones y audiencias de las salas y secciones.

d) Asistir a las salas y secciones en el reparto de los negocios.

e) Llevar los libros correspondientes de la Secretaría Judicial y procurar que los asientos se hagan oportuna y eficientemente.

f) Recibir la correspondencia que sea repartida desde la ventanilla única, distribuirla de acuerdo con las competencias, realizar el seguimiento y velar por el adecuado trámite y respuesta en el tiempo oportuno.

g) Informar sobre los negocios que ameriten acumulación o ponencia múltiple.

h) Dirigir, administrar y coordinar la informática documental de la Secretaría Judicial.

i) Mantener en perfecto arreglo el archivo de la Secretaría Judicial, bajo los parámetros técnicos que se establezcan.

j) Redactar la correspondencia y los documentos que las salas y secciones le ordenen.

k) Citar a los Magistrados y Amicus Curiae a las sesiones cuando lo ordene la sala o sección.

l) Distribuir el trabajo de la Secretaría Judicial entre los empleados de la misma.

m) Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la sala o sección y velar porque los empleados también cumplan con esta obligación. La inobservancia de esta regla está sujeta a las sanciones legales.

n) Notificar las providencias de la sala o sección.

o) Expedir las certificaciones que le corresponda de acuerdo con la ley.

p) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la ley y por el reglamento.

PARÁGRAFO 2. La Secretaría de apoyo a la Unidad de Investigación y Acusación dependerá del Despacho del Director de la Unidad y sus funciones serán las siguientes:

a) Fungir como instancia operativa y sustantiva de las decisiones adoptadas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y de los Fiscales de Salas y Tribunal.

b) Ejecutar las decisiones adoptadas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y de los Fiscales de Salas y Tribunal.

c) Recibir los escritos que se distribuyan a la Unidad de Investigación y Acusación y dar cuenta de dichos escritos de manera inmediata al funcionario o servidor a quien va dirigido.

d) Vigilar y guardar con la debida diligencia, los procesos y documentos que estuvieren en su oficina o que pertenezcan a los despachos de los Fiscales.

e) Abrir y mantener al día, los libros determinados por la Ley y Reglamentos respectivos.

f) Verificar que las decisiones del Director de la Unidad de Investigación y Acusación y los Fiscales lleven la firma, media firma o rúbrica que deban autorizarla.

g) Tramitar y Autorizan las comisiones, solicitudes, situaciones administrativas o de cualquier otra índole que se profieran por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y los Fiscales.

h) Realizar las notificaciones, citaciones y emplazamientos de competencia de la Secretaría de apoyo a la gestión.

i) Custodiar los sellos y libros de la Unidad de Investigación y Acusación y de los elementos asignados a la Secretaría de apoyo a la gestión.

j) Servir como oficial de enlace entre las Salas y Tribunal de la Justicia Especial para la Paz, y las demás instituciones públicas y privadas, y especialmente con los funcionarios judiciales.

k) Ejercer como Secretario en los comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos en el marco de la normativa vigente, que eventualmente pueda crear el Director de la Unidad.

l) Transcribir las Actas de las Sesiones de los comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos, y certificar las decisiones tomadas en ellos.

m) Aplicar las directrices y lineamientos de la Arquitectura u organización Institucional de acuerdo con el Sistema de Gestión Integral de la Unidad de Investigación y Acusación, con el reglamento de la Justicia Especial para la Paz y la normativa vigente.

n) Apoyar las labores administrativas de la entidad, de acuerdo con las directrices recibidas, los métodos y procedimientos establecidos.

o) Desempeñar las demás funciones asignadas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

ARTÍCULO 4A. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz un Grupo de Análisis de la Información. El Grupo de Análisis de la Información dependerá de la Presidencia de la JEP, que regulará su funcionamiento.

La función de este Grupo será la de proveer a las salas de Justicia y secciones del tribunal, según sus necesidades, recolección y sistematización de la información, análisis de los patrones, prácticas y contextos de los crímenes bajo su consideración, así como la caracterización de las organizaciones criminales posiblemente responsables o presentes en el espacio en el momento de la comisión de los hechos. El análisis no se limitará a las necesidades propias de la imputación en el proceso penal, sino que, siguiendo las necesidades misionales de la JEP, proveerá también análisis de contexto al servicio de la justicia restaurativa y las medidas de reparación relacionadas.

El Grupo de Análisis de la Información estará conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales con la experticia necesaria para cumplir las funciones del mismo. Dicho equipo se integrará con los 3 empleados de cada despacho que hubieren sido vinculados con esa finalidad. El Grupo será coordinado por un director, que será elegido como resultado de un proceso de convocatoria pública.

ARTÍCULO 5o. PLANTA DE PERSONAL. La planta de personal que se adopte para la Jurisdicción Especial para la Paz se distribuirá por dependencias; y se ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura orgánica, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades territoriales y los planes, estrategias y programas de la Jurisdicción Especial para la Paz definidos por su sala de Gobierno.

ARTÍCULO 6o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

El Secretario Ejecutivo,

Néstor Raúl Correa Henao.

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