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A. 19 de 2018 JEP

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ACUERDO 19 DE 2018

(junio 14)

Diario Oficial No. 50.644 de 4 de julio de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se establecen lineamientos en materia de notificaciones para las decisiones adoptadas por Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz y su cumplimiento por la Secretaría General Judicial.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el artículo 1o del Acto Legislativo número 1 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado número 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14 literal d), 69 y 132 del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 001 de 2018, la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para La Paz tiene la función de “Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el reglamento”; conforme lo señala el acuerdo 001 de 2018 en su artículo 14 literal d).

Que el artículo 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017 establece en uno de sus apartes que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo prevé que a partir de su aprobación entrará en funcionamiento la JEP, sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, ello sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción.

Que el Proyecto de Ley Estatutaria 8 de 2017 Senado y 16 de 2017 Cámara “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” se encuentra en revisión en la Corte Constitucional.

Que el proyecto de ley “por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para La Paz” a que alude el artículo 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017, se encuentra en el Congreso de la República para segundo debate.

Que se hace necesario definir y unificar la normatividad aplicable para el caso de las notificaciones de las decisiones judiciales adoptadas por Salas y Secciones de la JEP, mientras se promulga la Ley Estatutaria y las reglas de procedimiento de la JEP, para garantizar los principios de publicidad, contradicción, impugnación, doble instancia, por lo cual el Órgano de Gobierno considera necesario fijar lineamientos que deben seguir Salas, Secciones y la Secretaría Judicial de la JEP, en materia de notificaciones.

Que el Auto 7843 del 16 de noviembre de 2016 radicado 47990 (MP José Luis Barceló Camacho), de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que “La Ley 906 de 2004 no derogó la Ley 600 del 2000. En su lugar, marcó un límite temporal para el inicio de la vigencia de aquella: (...) En consecuencia, no se presentó tránsito o sustitución de la legislación por otra, sino que se consolidó una coexistencia de estatutos procesales en donde ambos tienen vigencia, aunque con ámbitos de aplicación diferentes, para que no existan interferencia entre ellos”.

Que la Corte Constitucional ha sostenido pacífica jurisprudencia entre ella, la Sentencia C- 648 de 2001, que el acto de notificación “garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción, y de otro, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función judicial al establecer el momento en que empiezan a correr los términos procesales”.

Que el Artículo 132 del Reglamento General del 9 de marzo del 2018, dispone la integración normativa en las actuaciones que se adelanten en la JEP, autorizando la aplicación de las normas especiales expedidas para su funcionamiento de carácter procesal.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Fijar como lineamiento respecto de formas, trámite y términos de notificaciones que se adoptarán en lo sucesivo tanto por las Salas y Secciones, así como por la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo dispuesto en los artículos 176 y siguientes de la Ley 600 de 2000.

ARTÍCULO 2o. Los recursos que procedan serán incoados y se tramitarán conforme lo dispuesto en los artículos 185 y siguientes de la Ley 600 de 2000. Sin perjuicio de la regulación específica dispuesta para asuntos propios de esta jurisdicción.

ARTÍCULO 3o. Para la interpretación de la procedencia de los recursos y la clasificación de las providencias al interior de la Jurisdicción, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 600 de 2000, según el caso que corresponda.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2018.

Órgano de Gobierno,

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

El Magistrado Sección de Revisión,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

El Magistrado Sala Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

La Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Catalina Díaz Gómez.

El Director Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

La Secretaria Ejecutiva (e),

Martha Lucía Zamora Ávila.

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